miércoles, 13 de febrero de 2008

ADMINISTRACIÓN Y EMPRESA II : Los límites a la eficacia empresarial.

En nuestra anterior entrada sobre la posibilidad el tema de la eficacia de la Administración pública como una empresa, distinguíamos entre la Administración pública considerada como un bloque abstracto y considerada como cada persona jurídica o ente que la componen y, sobre todo, consideraba que al referirnos a las organizaciones separadas o personificadas podíamos considerar que era posible, en un grado mayor, acercarse a los esquemas de la eficacia empresarial. Ahora en cambio quiero referirme a los límites se presentan para que en la Administración pública en general, bien sea como bloque, bien en cada una de sus unidades y organizaciones, funcione como una empresa.

La primera cuestión y básica es el sometimiento de toda la Administración pública al principio de legalidad en su actividad y funcionamiento, sin entrar en las posibilidades o no de desregulación que puedan existir en la práctica. Esta legalidad, en primer lugar es aquella que define los intereses públicos, considerados como los intereses generales que a través de procesos participativos y de decisiones políticas acaban convirtiéndose en Derecho y que, por ello, acaban constituyendo fin y competencia de las Administraciones públicas. Esta forzosa juridificación de la actividad administrativa, conlleva procesos jurídicos ineludibles dirigidos a conformar la voluntad del Estado y de cada una de sus Administraciones públicas y, por tanto, a interpretar la Ley o el Derecho y exigen de procesos escritos en los que conste la motivación y fundamentación correspondiente. Este es el primer límite sustancial y exigencia constitucional ineludible. Lo que es indudable es que este proceso con dicha trascendencia pública, social y jurídica no se da en la empresa privada, ni en ella es exigible, a la hora de decidir. la participación de todos los intereses en juego. Es además un proceso individual y no, como en la Administración pública, un proceso coordinado entre todas las unidades que la componen y que pueden ser dirigidas por gobiernos de signo opuesto; coordinación, por tanto, que en caso de conflicto acaba siendo una cuestión jurídica de interpretación del Derecho.

Otros de los límites que en este caso también afectan incluso a las personas jurídicas u organizaciones separadas, aunque adopten formas de derecho privado o se rijan por él, es que todo el sector público, está limitado por el ordenamiento jurídico público en los siguientes órdenes: el reclutamiento y régimen jurídico de personal; el presupuestario y contable y el de contratación administrativa, lo que de nuevo obliga a procedimientos sujetos a publicidad, libre concurrencia, igualdad y mérito y capacidad; de tal modo que resulta que estos campos han de estar abiertos a todos los ciudadanos pues los puestos de trabajo correspondientes bien se financian con base en presupuestos públicos o bien con fondos afectados por la legislación presupuestaria, y no son patrimonio de un particular propiamente dicho y todos tiene derecho a acceder a ellos, sin que quepa el nepotismo ni el amiguismo o el clientelismo. Y una vez más los problemas que se plantean acaban siendo cuestiones jurídicas o sujetas a Derecho.

Hay, pues, que considerar que los procedimientos consecuencia de estas limitaciones no tienen nada que ver con la libertad que el empresario privado puede gozar en dichos campos, sin perjuicio de la eficiencia y eficacia predicable de toda organización. Sin perjuicio, también y además, de que las cuestiones jurídicas, que si se plantean en una empresa privada siguen siendo un problema privado y entre partes, en las Administraciones públicas acaban siendo problemas de buen o mal funcionamiento y cuestiones políticas aprovechables por los partidos de la oposición.

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