viernes, 23 de mayo de 2008

REGULACIÓN DE LOS ENTES PÚBLICOS

A principio de este mes comentaba y exponía la gran variedad de entes públicos existentes y, con ello, trataba de evidenciar no sólo el posibilismo que se otorgaba a las Administraciones públicas de organizarse y de escapar de las regulaciones del Derecho administrativo, sino que también pretendía poner de manifiesto las dificultades que los administradores públicos pueden tener si se exigen un mínimo de racionalidad dentro de la jungla de entes existentes. Decidir el ente que corresponde en cada caso es un verdadero problema si se trata de hacer con sentido común. Por ello, la mayor parte de las veces, inclinarse por un organismo autónomo o por una entidad pública empresarial o una agencia, acaba siendo un hecho de adaptación a la voluntad política de turno, generalmente basada en una pretendida eficacia más proxima a la de la empresa privada en virtud de la autonomía correspondiente.
La regulación por el Estado de las agencias estatales ha supuesto que las Comunidades Autónomas se encuentren con la necesidad de poner un poco de orden en la materia y que hayan de establecer su propia regulación, ya que la mayor parte de ellas venían utilizando cada figura según la regulación de sus Leyes de Hacienda y con decisiones concretas que tenían su base en la legislación estatal, a la cual paradójicamente le negaban el carácter supletorio. En la Comunidad Valenciana el Consejo Jurídico Consultivo consciente de la situación recomienda en su Memoria que se realice una ordenación mínima de los entes del sector público. Creo que es conveniente detenerse a pensar la real diferencia que existe entre los entes que el otro día enumeré y simplificar el máximo posible el panorama y, si es posible, pensar, más que en establecer diferentes organismos, en marcar los procedimientos que conduzcan a la eficacia, sin subvertir los principios de la buena administración y del gasto público.
Creo que la figura que representan las agencias como sistema de separación entre la zona decisional y la operativa puede tener sus ventajas, pero no hay que caer en la sublimación de la figuras que en otros paises existen, pues su aplicación en el nuestro puede conllevar errores de apreciación, sobre todo teniendo en cuenta la honda tradición que supone en España que la estructura de poder y burocrática conserve no sólo el poder de decisión sino tambien la organización encargada de la formulación e implementación de las políticas públicas y de la gestión presupuestaria, de recursos humanos, de contratación, de control jurídico y de información a través de las relaciones con los grupos de intereses.

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