lunes, 1 de septiembre de 2008

LOS ESPACIOS O FORMAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


Las reflexiones realizadas en el anterior post en relación con el modelo burocrático me llevan a otras en relación con las distintas formas de administración pública o espacios en los que actúa la Administración pública, porque evidenciarlo supone exponer distintos modelos de gestión, burocráticos o no.

En este sentido la administración pública por excelencia o propiamente dicha, la que es la causa primera y principal de la Administración pública como institución, es la de la aplicación del Derecho, del Derecho administrativo como derecho público, que viene a regular las relaciones de la Administración con los ciudadanos o particulares y a defender y hacer efectivos los intereses públicos definidos por el Derecho como fines y competencias públicas en las que es necesario el ejercicio de poder. La gestión que no es de poder o de ejecución de dicho Derecho administrativo, interesa a éste en cuanto a la organización y estructura, no tanto en cuanto a la acción, aun cuando las consecuencias de ésta respecto de terceros puedan formar parte del Derecho administrativo. Aquí la gestión es burocrática o ajustada al modelo weberiano. La actividad es siempre de Derecho administrativo, incluso si se realiza por personas privadas.

El crecimiento de la Administración pública se produce en el campo denominado como prestacional o de servicios públicos, en la medida que es necesario que se haga cargo de actividades que no son prestadas por la iniciativa privada o en cuanto que sean servicios que deben estar al alcance de todos los ciudadanos y en los que no se considera conveniente aplicar las reglas del mercado -sobre todo en cuanto al pago del precio por los usuarios- sino que se financian parcial o totalmente con el presupuesto o presupuestos públicos. En estos casos, la estructura, organización y formas de gestión directa o indirecta, forman parte del Derecho administrativo, pero la gestión resulta equivalente a la que en su caso se realizaría por el sector privado, se corresponde con el tipo de servicio o actividad que se realiza, por lo que incluso puede someterse a derecho privado. Esas actividades prestacionales, pues, no tienen como fin u objetivo la aplicación y ejecución del derecho sin perjuicio de que existan normas reguladoras y a aplicar por la organización o que rijan las relaciones con los usuarios, lo importante es la actividad que se presta a éstos. En este campo suelen realizarse modelos de gestión en los que las personas o empleados de las correspondientes organizaciones se someten a estatutos especiales o al derecho laboral y también en los que es posible que se realicen por particulares o empresas privadas mediante contratos o concesiones, regulados por el Derecho administrativo.

Pero, además, es posible que por razones económicas o exigencias de la Economía, las Administraciones públicas intervengan en el mercado produciendo bienes o servicios que se gestionan como una empresa privada y con sujeción a las mismas reglas que el sector empresarial privado. Normalmente, pues, salvo por la decisión de crear la empresa, todo el resto, tanto en la organización como en la actividad y gestión, se aplica el derecho privado y el modelo empresarial. No hay, por supuesto, modelo burocrático weberiano en su sentido propio y si existe burocracia es un problema de organización y no una exigencia de la actividad o una aplicación del Derecho administrativo.

En todos los casos señalados, es posible que en la gestión se apliquen técnicas de gestión que se han mostrado útiles en la empresa privada o se apliquen las nuevas tecnologías. Pero en el primer espacio, en de la administración pública propiamente dicha, la que justifica la existencia del Derecho administrativo en España y otros países, hay que distinguir la gestión del derecho o de los fines públicos en relación con los ciudadanos y los intereses públicos y la simple gestión administrativa o de asistencia a la organización correspondiente, que no tiene trascendencia hacía el exterior; es decir, no se dirige al ciudadano como la actividad de Derecho administrativo o directamente a satisfacer intereses generales o públicos. Todo ello, sin perjuicio, de que esta actividad ha de ser racional, célere, eficiente y eficaz.

2 comentarios:

  1. Gracias por la clarificación.

    Una consecuencia de lo que explicas es que la Administración puede tener alcances muy diferentes, en función de si se ciñe a sus funciones nucleares o si decide, al contrario, prestar una amplia variedad de servicios.

    Aquí varios modelos son posibles y se hace difícil tomar partido entre las variedades más tendentes a dejar los servicios en manos del mercado y las que tienden a que el Estado asegure el bienestar, sobre todo porque existen muchas fórmulas intermedias.

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  2. Efectivamente Alorza y al tratarse de Administraciones Públicas y Política y de sistemas económicos, la cuestión es muy compleja. En mi concepción, el directivo público se mueve en esta complejidad y visión global, en conexión con políticos y especialistas en muchas materias y ayuda a definir la organización correspondiente, según la política que le viene impuesta.
    Pero la Economía y el presupuesto son esenciales para decidirse por reducir o no la Administración Pública y siempre nos movemos por un lado entre el liberalismo y el socialismo o entre esquemas anglosajones o europeos fundados en una Administración pública poder y con una jurisdicción especializada que juzga sus actos. Y todo ello influye en la dimensión y alcance de la Administración pública y nos evidencia su conexión con la Política, no con la empresa. La conexión con ésta es un factor menos importante, en definitiva. Es de simple gestión.

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