jueves, 11 de septiembre de 2008

MODELO BUROCRÁTICO Y BUROCRACIA


En el post anterior dedicado a reflexionar sobre el modelo burocrático y el directivo público de modo espontáneo apunté una distinción entre modelo burocrático y burocracia. La verdad es que en estas reflexiones cortas que realizo en el blog surgen ideas, o realmente se concretan, que son fruto del estudio más amplio que sobre Juridicidad y organización en la Administración pública española vengo realizando desde hace años. Así, o desde mi perspectiva, la referencia al modelo burocrático quedaría reservada para la organización pública encargada del ejercicio del poder estatal a través de la aplicación del Derecho a efectos de la dominación. En la dominación, pues, se entienden comprendidas las acciones administrativas dirigidas a ordenar una sociedad y a hacer efectivos unos intereses públicos que se recogen como Derecho constituido democráticamente por el Estado.

De este modo, modelo burocrático y Derecho aparecen consustancialmente unidos y tienen una finalidad social; es decir, la organización a la que se dirigen es la sociedad correspondiente al Estado concreto de que se trate. Nos movemos exclusivamente en el ámbito de lo público, sin perjuicio de las repercusiones respecto de los particulares En cambio, si nos referimos a burocracia, predominaría la consideración de una forma de organización o un comportamiento que puede darse en cualquier ámbito o en cualquiera de las organizaciones, públicas o privadas. La burocracia como concepto más general nos ofrece o presenta no sólo que es una forma de organizarse que recoge las pautas principales del modelo burocrático de Weber, sino que también manifiesta con mayor claridad sus vicios y desviaciones. Y ello, porque así como en el ámbito del poder estatal el modelo se legitima por ser el derecho el instrumento de la democracia, en el ámbito de las organizaciones privadas el derecho no es un instrumento de poder, en principio, sino un instrumento de organización y, como tal, sujeto a variar según la conveniencia de la propia organización. Al mismo tiempo el abuso en la utilización del derecho, la llamada juridificación, puede constituir un vicio contrario a la creatividad y flexibilidad propia de una empresa privada.

Al exponer lo anterior no quiero decir que el derecho en el ámbito público no aparezca también como un instrumento de organización interna, pero en ese caso debe de ser constituido por normas de menor rango que el Derecho como obra democrática y parlamentaria y con rango de ley. En ese caso, es derecho y organización institucional no de la sociedad al completo, no aparece como Derecho escrito con mayúscula. Ese derecho menor debe ser variable y no inamovible. El Derecho que entiendo comprendido en el concepto o idea del modelo burocrático que ha surgido de estas reflexiones, el que es la competencia propia del poder estatal, es un valor superior y, según las ideas que se mantengan y la importancia que se le otorgue en cada caso, se puede entender que ha de ser forzosamente respetado por el Estado, si se quiere que la idea de la democracia tenga también un valor superior al de una simple forma de conformar la llamada voluntad general.

No estoy tratando de establecer un concepto rotundo, sino, simplemente, de resaltar los matices que se me presentan al analizar estas ideas del modelo burocrático y la burocracia y que como se puede ver tienen que ver con preocupaciones personales y objeto de mi estudio y que afectan a la distinción entre Derecho y organización, o entre poder público y poder interno o entre función pública y simple gestión.

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