martes, 12 de mayo de 2009

PROPUESTA CONGRESUAL SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN


Hace doce días leo un acertado comentario en el Blog de Derecho Público de Sevach bajo el título de La modernización de la Administración General del Estado: una desternillante petición del Congreso que comparto y que suscita en mí la posibilidad de múltiples reflexiones relacionadas con la concepción y contenidos de la Ciencia de la Administración que mantengo y que tiene como base la construcción realizada por Baena del Alcázar y mi propia experiencia. Simplemente, desde dichas perspectivas, la Ciencia de la Administración ha de tratar de conocer cómo se administra y, a través de ello, llegar al establecimiento de las reglas del buen administrar o de la buena Administración, naturalmente, pública.

Alrededor de estos presupuestos básicos en el estudio de la Administración pública puede ser necesario tener en cuenta las propuestas técnicas que se presentan como procedimientos para mejorar la gestión y que son instrumentos, pues, de buena administración o gestión en casos concretos, pero que pueden cambiar en el tiempo o ser superados por otras técnicas y procedimientos. Por ello, interesando a la Ciencia de la Administración estas cuestiones, no conforman su núcleo duro, pues éste ha de constituirse con las actuaciones permanentes en el tiempo y que únicamente sufren variaciones atendiendo al momento histórico, político, social y local.

En la petición del Congreso se incluyen como propuestas de un Plan de Modernización las siguientes: Un calendario preciso de ejecución; un bloque de constitucionalidad; un plan de recursos humanos; un plan de simplificación de procedimientos administrativos; un plan de incorporación intensiva de Tecnologías de la Información y la Comunicación a la Administración. Nada nuevo en realidad y nadie puede oponerse a ello. Pero es cierto que cabe preguntarse porqué el Congreso no aplica su función cada vez que se le presentan leyes concretas en este aspecto y exige su coordinación con otras o las rechaza para que se configuren como un Plan o un conjunto de leyes coordinadas con un efecto común encaminado a establecer lo que debe de ser una Administración pública, orgánica y funcionalmente, o propugna que se configure el bloque de constitucionalidad que afecta a todas nuestras Administraciones públicas y que les obliga. Es decir, en resumen, lo básico, común y vinculante.

También cabe preguntarse, ¿quién es o quiénes son los preparados para preparar dicho plan? y, además, si se trata de un Plan de contenido exclusivamente técnico y racional y condicionado por el modelo político constitucional vigente o no, o a formular con arreglo a Estatutos sometidos a la duda de su constitucionalidad o a leyes elaboradas pensando en un modelo constitucional distinto. Y digo esto pensando, por ejemplo, en el Estatuto Básico del Empleado Público ahora vigente que, además, podemos considerarlo como el plan de recursos humanos que pide el Congreso, o ¿es otra cosa? Y, de otro lado, si alguien piensa que es necesario un plan de simplificación de procedimientos administrativos; ¿cuál será su contenido?: ¿Una enumeración de los procedimientos necesitados de simplificación? ¿ la de las simplificaciones a hacer en cada procedimiento? o ¿una simple declaración de que la Administración debe de simplificar al máximo sus procedimientos y actuar con celeridad y eficacia y mediante el uso de las técnicas más útiles y modernas? Para esto no hacen falta planes sino simplemente actuaciones, medios, personas preparadas y una organización concreta para ello.

Pero en otro momento me referiré a la buena Administración y a sus reglas y naturalmente la principal es que las políticas públicas se configuren con la intervención en todo caso de la Administración pública y de sus profesionales más cualificados a efectos de que sean viables y eficaces y no meras propuestas idealistas y retóricas que den lugar a abundante literatura, comentarios de diletantes o contenidos meramente académicos y negocios para unos cuantos.

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