jueves, 3 de diciembre de 2009

LAS CONTRADICCIONES DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO II

En el último post abordaba algunas contradicciones del Estatuto Básico y ,como creo que son muchas, ahora comento alguna más y dejo la puerta abierta a continuar con esta serie.  La referencia a la existencia de contradicciones la vengo haciendo sobre la base de la cuestión de si las Administraciones públicas pueden o no aplicar técnicas privadas y de la preferencia comentada que el legislador, mejor dicho el autor de la Exposición de motivos del Estatuto, muestra por las formas de gestión y jurídicas del mundo privado. También, en diversas ocasiones, he venido comentando que la cuestión de la función pública es algo más que el estatuto o norma reguladora de las relaciones entre funcionarios o empleados y Administraciones. Por ello al ocuparse el Estatuto de cuestiones de organización de la Administración y tener, además, que hacerlo contando con la autonomía en la materia de las Comunidades autónomas y de los entes locales, mucho de lo que regula resulta, para mí, dificil de calificar, porque muchas veces resulta infantil, para quien conoce la gestión administrativa, didático, absurdo o creador de alternativas y problemas que el inexperto no tiene bases para resolver.

Al escribir ahora lo hago partiendo también del hecho de que colaboré muy directamente en la única ley española que basó su estructura en el puesto de trabajo y que eludió mencionar a los cuerpos de funcionarios, si bien, en la Administración especial dejaba la puerta abierta a crear clases mediante norma con rango de ley. Esta estructuración no estaba directamente prevista en las bases de la Ley de 1984, pero, con fundamento en la potestad de organización de la Comunidad Valenciana, fue posible. Pues, bien, ¿qué hace y qué dice el Estatuto actual?. Dentro de lo que hace, y que a mí no me gusta, es regular en el Título V, Capítulo  II, la estructuración del empleo público. Y no me gusta porque para mí cualquier cuestión en materia de gestión de recursos humanos y de procedimientos y técnicas depende, precisamente, de cómo estructures el empleo publico. Por lo tanto, si fuera posible empezar de cero en una Administración, lo primero que hay que pensar es en dicha estructura.

Pero el  Estatuto en su artículo 72 literalmente dice: En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructurarán sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo.  Resulta pues un imperativo. En cambio yo creo que las normas de la selección o, mejor, los procedimientos, los sistemas de  promoción, la movilidad, la distribución de funciones, etc, depende de cómo políticamente, y dentro de lo establecido constitucionalmente, decidas estructurar tu empleo público y distinguir la función pública y el ejercicio de poder de la mera gestión administrativa. Lo único que te condiciona no son los procedimientos o la selección, por ejemplo, como dice el artículo reflejado, sino los principios fundamentales que rigen en la materia por razón de tratarse del sector público, sostenido por todos los ciudadanos y que no es propiedad de los políticos o de los dirigentes administrativos y en, los que, en consecuencia, cualquier ciudadano tiene derecho a acceder o participar en condiciones de igualdad. Eso sí es básico; si sigo el sistema oposición o el concurso u otro no lo es, será oportuno, conveniente, bueno o malo técnicamente, pero nada más, lo que no puede ser nunca es la vía de favorecer a amigos, recomendados, familiares, compañeros de partido, fieles, etc. Son las desviaciones de poder las que han puesto freno en las Administraciones públicas a técnicas más eficaces, porque los principios, por desgracia, no sirven de nada, pues se ignoran por las Adminstraciones y por la Justicia. Si al menos, ésta no se atuviera tanto a la letra,  la autorganización, la discrecionalidad y lo metajurídico, y aplicara los principios, sería posible esperar que técnicas más eficaces y utilizadas en el campo privado pudieran prosperar.

Para acabar, pues ya me he despachado a gusto, ¿no hubiera sido mejor que el Estatuto se hubiere limitado a decir que las Administraciones tienen las siguientes opciones de estructurarse e indicarlas? Claro que parece que me contradiga puesto que esto es precisamente lo que llamo ser didáctico  y que es lo único que cabía hacer, pero con principios y posiblidades abiertas, sin tanto artículado  y tanta disposición, si de verdad se obedece a la existencia de un momento político en el que se considera que cada Administración o futuro "Estado" ya es madura o puede hacer lo que le venga en gana, salvo en lo básico, necesario y forzosamente común e igual para todos. Pero claro lo que ha sido una decisión política resulta ser un problema político en su posible y alternativo desarrollo y después un gran problema técnico y, finalmente, un futuro campo de conflictos jurídicos.

Si la organización no se regula y sólo tienes unas bases y principios, sin perjuicio de la juridificación posible de las decisiones, ¿verdad que nos acercamos a una gestión privada y regida por una mayor voluntad propia?  ¡Ah, amigos¡ pero eso necesita de personas expertas en la gestión de lo público y no aficionados y dilitantes únicamente o de sólo decisiones políticas.

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