lunes, 29 de noviembre de 2010

SIN FONDOS

La crisis económica es una evidencia y que la Administración pública ha de adaptarse también. Las posiciones liberales cobran fuerza cuando piden la reducción estructural u orgánica de las Administraciones Públicas y la puesta en el mercado de servicios hoy plena o casi plenamente publificados. También es indudable que muchas de las subvenciones actuales han de ser reconsideradas, sobre todo en cuanto no se dirijan a sectores productivos de riqueza y sean exclusivamente una actividad política de propaganda o captora de votos o de clientelismo o amiguismo puro y duro. Pero no puede olvidarse que buena parte del sector privado empresarial depende del gasto público y de proveer a la Administración pública de medios y productos o de prestar servicios públicos. La administración pública es motor económico social.

Por eso es preocupante saber que las Administraciones públicas no pagan a sus proveedores y que éstos se ven en serios problemas para mantener sus empresas, mientras que tienen que pagar religiosamente sus impuestos o no pueden acudir a la compensación de deudas, en la medida de que incluso pueden estar prestando su actividad de modo irregular, en cuanto la Administración les solicita la prestación o el servicio sin contar con el crédito correspondiente y paga sobre la base de un expediente por enriquecimiento injusto. Muy mal síntoma; el más claro de la gravedad de la situación y sobre todo de la alegría con la que se ha venido actuando y regalando el dinero público. Las necesidades más elementales no se pueden cubrir y, en cambio, las más necias subvenciones están a la orden del día y el número de “asesores” o personal de confianza ha venido creciendo sin cesar. Hoy que los estudios de Ciencia de la Administración forman parte de los programas universitarios no estaría de más que se incrementaran las investigaciones en orden a estos crecimientos del número de personal, de su reclutamiento y procedencia, así como del incremento en los últimos treinta años de la estructura política. Tampoco estaría de más un serio análisis de las subvenciones públicas y sectores beneficiados y de las empresas creadas al sólo efecto de percibir la subvención o prestar un servicio que podía serlo por los funcionarios públicos.

Sin embargo lo que más vende es meterse con el funcionario público pero no hacer nada para conocer cómo se administra y a qué se dedica el dinero público, o sea el “nuestro”. No se trata tanto de actuar como una empresa privada sino simplemente de actuar como se debe y sin más publicidad y propaganda que la de los hechos. A lo mejor es más necesario redistribuir el personal que eliminarlo o, mejor, disminuir la carga de personal no funcionario y de los cargos políticos innecesarios o superfluos. Mal panorama, muy malo, el que se avecina dados los síntomas que se perciben.

jueves, 25 de noviembre de 2010

MI HEMEROTECA: Alcácer otra responsabilidad

La responsabilidad pstrimonial de la Administración del Estadso es una cuestión regulada desde 1954 con la Ley de Expropiación forzosa y  posteriormente por distintas leyes, continuando vigente en su contenido esencial y sobre la base de un sistema de responsabilidad objetiva por el funcionamiento tanto normal como anormal de los servicios públicos, si se produce un daño a terceros o particulares que estos no tengan el deber jurídico de soportar. La responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia se regula en los artículos 292 a 297, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus fundamentos o líneas básicas las recoje aquí el Ministerio de Justicia. Pienso que así como las reclamaciones de reponsabilidad de la Administraciones públicas territoriales han sufrido un enorme incremento, hasta el punto de plantearse reservas a su extensión y, en especial, en el sistema sanitario, las reclamaciones respecto de la Administración de Justicia también han de sufrirlo, dada su situación actual y el exceso de trabajo en algunas jurisdicciones. Al respecto, por ejemplo, reproduzco un artículo mio publicado en el diario Las Provincias en 4 de febrero de 1993, dado el asesinato de las niñas de Alácer por unos presos con permiso penitenciario:

El caso de Alcácer es un ejemplo de lo que en derecho se denomina la responsabilidad patrimonial del Estado, principio que hoy tiene su máxima expresión en el artículo 106.2 de la Constitución cuando establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Este artículo hay que conectarlo con el, todavía vigente, artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el próximamente vigente artículo de la nueva ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambos con el mismo contenido que el precepto constitucional citado, pero aclarando que la responsabilidad o indemnización corresponde tanto por el normal como por el anormal funcionamiento de los servicios públicos, lo que significa la existencia de un sistema de responsabilidad objetiva en el que es suficiente que exista una conexión entre el daño producido y un acto derivado del funcionamiento de cualquier servicio de las administraciones públicas, sin necesidad de probar la existencia de una negligencia o de una intencionalidad para producir el daño consiguiente.

Por encima del dolor, de la rápida y constante actuación de los poderes públicos en la búsqueda y captura de los asesinos, es necesario manifestar la existencia de este derecho, en ocasión además que merece que el mismo no precise ser declarado a petición de parte sino de oficio por el Estado. Suficientes son los hechos que lo justifican, desde horarios exagerados en bares y discotecas que propician la asistencia de menores de edad hasta la misma madrugada, hasta presos con permisos que no regresan a prisión y viven tranquilamente en su casa o se pasean libremente por buena parte del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, sin que nos importe si la causa es una decisión judicial o un informe o el sistema establecido por los reponsables de la Administración de Prisiones.

El artículo aun cuando realizado en caliente evidencia, en cierto modo, que la reponsabilidad puede originarse en un cúmulo de decisiones o actuaciones de los poderes públicos y de sus administraciones que son la causa de muchos de los daños actuales que se producen en nuestra sociedad y que afectan a particulares y familias españolas, aun cuando el procedimiento nos obligue a considerar un acto concreto. No es tan extraño pues que puedan producirse casos de responsabilidad concurrente de distintas Administraciones, por ello, en todo caso es el Estado el reponsable. 

lunes, 22 de noviembre de 2010

POLÍTICOS CIUDADANOS

La visión de muchos de nuestros políticos de los distintos niveles de la Administración pública, sobre todo en la televisión, y su permanencia en el poder, en algunos casos durante bastante tiempo, me ofrece la imagen de un grupo muy alejado del ciudadano corriente, de su situación, de sus problemas, preocupaciones y necesidades reales. Son primero una burocracia peor que la funcionarial y, segundo, no cabe duda que el calificativo de casta cada vez se les ajusta más. Su único afán es la permanencia en el poder, que es la permanencia de su partido en principio, pues, si éste no les ofrece buenas perspectivas, pueden cambiar de chaqueta o pasar al grupo mixto correspondiente y vender su voto.

Por ello, primero, piensan en lo que conviene para que se ganen las elecciones y así no importa ser incongruente, defender una cosa y la contraria, apoyar intereses opuestos, prometerlo todo, gastar sin mesura, endeudarse, etc. Segundo, hay que obedecer lo que dice el partido y votar lo que se te manda, no caben opiniones propias ni ataques de dignidad, pues el sueldo te va en ello o, por el contario, hay que contar con un poder propio importante para que el partido te necesite a ti o a los votos que aportas. Tercero, por si acaso, hay que contar con funcionarios fieles, nombrados por ti y dependientes, en su permanencia en el puesto, de tu voluntad, y, por tanto, es mejor que sean interinos, eventuales o asesores de confianza. Coche, tarjeta para gastos, comisiones, indemnizaciones, pensiones garantizadas, etc.; ¿cómo pues se puede estar al nivel del simple ciudadano preocupado por el empleo o por comer cada día y terminar el mes nivelado económicamente? ¿cómo equiparase al proveedor al que no se le paga o se le deben cantidades importantes?.

Nada que ver tienen estos políticos con los simples ciudadanos. Por eso, pienso que no está mal que un partido se haya denominado Ciudadanos pues parece querer decirnos que como políticos se comportarán como aquéllos o que no van a dejar de serlo cuando lleguen al poder. La lástima es que no basta con eso, sino que también es necesaria una preparación, un conocimiento de la administración pública y de sus procedimientos y resortes y que si alcanzan el poder, cosa harto difícil, se encontrarán con una organización administrativa politizada, desorbitada, compleja, igualmente alejada de la ciudadanía, acostumbrada a subvertir el derecho, sin personalidad, burocratizada al máximo y desprofesionalizada. Estos políticos nuevos y bien intencionados difícilmente conseguirán un buen apoyo, pues encontrarán un grupo superior de funcionarios que bien esperarán sus instrucciones o bien les ofrecerán las soluciones que ofrecían a los anteriores. O bien encontrarán una importante oferta externa de gestión empresarial y gerencial y eficaz propia de épocas de de bonanza y esplendor y alejada del centro político y de su gestión. Tendrán, pues, que tener muy claras las políticas públicas que desean realizar y también los mecanismos para alcanzarlas y gozar de buenos asesoramientos para dominar la gran máquina burocrática de que disponen. Bueno, esto último salvo que se trate de pequeños ayuntamientos, pues en estos casos hay que pensar que sí hay políticos ciudadanos, vecinos y cercanos.

jueves, 18 de noviembre de 2010

POLÍTICAS PÚBLICAS Y COMPETENCIAS

La distinción efectuada en el último post respecto de decisiones conformadoras y políticas públicas tiene sus consecuencias. Como decíamos, las primeras suelen traducirse en normas con rango de ley, sobre todo si lo que se establece ha de afectar o comprender a todo el territorio nacional, por ejemplo. En este caso sujeto principal de la decisión será el parlamento español, en el que se supone que los contenidos de la decisión y las políticas públicas que ha de implicar han sido pensadas, meditadas, sopesadas, coordinadas y participadas y, por tanto, que cada Administración pública habrá tenido ocasión de reflexionar sobre lo que para cada una de ellas representan y considerado sus acciones futuras y las medidas a adoptar a efectos de desarrollo, ejecución y eficacia, lo que implica la previsión, al menos en sus líneas generales, de los factores administrativos necesarios y a implementar y los recursos correspondientes a obtener.

Así el Estatuto Básico del Empleado Público entraría en la categoría de decisión conformadora que, desde el punto de vista amplio y no en el restringido expuesto en el post anterior, constituye una política pública general que se descompone en distintas políticas públicas o las comprende ( movilidad funcionarial, carrera administrativa, evaluación del desempeño, formación, derechos, etc.) y que además desencadena, a su vez, políticas públicas en otras Administraciones públicas del mismo corte y con posibilidades de introducir aspectos propios o adecuados a sus respectivos intereses o perspectivas. Es decir, a su vez, en estas políticas predeterminadas en líneas generales, cada Administración puede introducir dichos aspectos que, en muchos casos, se convierten en políticas públicas propias. En sentido amplio y no teniendo en cuenta  exclusivamente el concepto restringido de política pública  que parte de  la actividad administrativa y que exige, ya, la dotación o adopción de medidas y recursos necesarios para la ejecución y seguimiento, se podría hacer referencia a la existencia de políticas públicas complejas o que llevan en su seno otras políticas públicas o las desencadenan en otras Administraciones públicas o producen efectos en ellas. Es lógico que este tipo de decisiones o políticas lleven su tiempo de desarrollo y eficacia, sobre todo si no han sido meditadas y participadas adecuadamente o si no ha intervenido la parte administrativa de cada organización política.

Algo de esto ha ocurrido, creo, con el Estatuto Básico del Empleado Público y en ocasión u ocasiones anteriores ya he expuesto lo que suponía para las distintas Administraciones públicas, sobre todo que se les ponía ante una serie de decisiones complicadas y ante problemas cuyas consecuencias no eran totalmente previsibles sin un gran conocimiento de la gestión de personal. Sevach se ocupaba de evidenciar el retraso en el desarrollo del Estatuto al remitir a este artículo. El Estatuto sí ha sido desarrollado por la Comunidad Valenciana mediante su Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y se ha dado el caso de que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso estatal en relación con el artículo 130.4, en conexión con el artículo 130. 1 b) de la misma, en los que se regula o desarrolla el supuesto de excedencia voluntaria por cuidado de familiares. La ley valenciana amplia los supuestos contemplados en el Estatuto al incluir en los mismos a cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo la guarda o custodia del funcionario. El hecho nos evidencia que la cuestión de las políticas públicas desde el punto de vista de la Administración pública, conecta como ésta no sólo con la política sino con la organización y el Derecho administrativo y, en consecuencia, con las competencias de cada Administración pública y su capacidad de generar políticas públicas propias o singulares, lo que siempre hemos dicho que está completamente ligado a la existencia de intereses propios que no influyan o afecten a los intereses de las demás Administraciones y a su capacidad económica.

La decisión de la Ley Valenciana es lógica, su inconveniente es que no se prevé en la ley estatal y ni siquiera conozco si fue objeto de reflexión y rechazo en el parlamento español, pero lo principal es que afecta al régimen de la Seguridad Social y al gasto público estatal. Mucho se habla de la Gobernanza y la coordinación de políticas públicas, pero cuando se nos presenta la realidad de las autonomías, la descoordinación es evidente. Administrar bien requiere tiempo y unos procesos previos para las decisiones conformadoras en los que las organizaciones implicadas y los intereses que pueden verse afectados puedan “conformar” adecuadamente la decisión y conocer las políticas públicas que implica y la repercusión en cada Administración. Pero es que hoy es más importante el efecto político y su tiempo que tener que esperar a que los procedimientos lógicos se desarrollen en el que precisan o requieren para dar buenos resultados y poder ser eficaces. Es en este momento de adoptar decisiones conformadoras cuando la participación y la coordinación son más necesarias que nunca y donde se evidencia que el tiempo político y el administrativo son distintos y que el tiempo necesario para la eficacia de una política pública puede superar gobiernos y legislaturas y cumplirse por aquellos que en su momento estaban en la oposición. Pero siempre es la Administración pública la que ejecuta y sigue la política.

Lo que no se puede hacer es adoptar políticas públicas para las que no se es competente o incidir en el resto de las Administraciones públicas tomando decisiones que les abocan a políticas públicas para las que no pueden tener medios o recursos que les permitan hacerlas efectivas. Hacerlo es una irresponsabilidad o, ya que nos referimos a las competencias, una “incompetencia”

lunes, 15 de noviembre de 2010

DECISIONES CONFORMADORAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS

Tengo en mente algunas cuestiones relacionadas con las políticas públicas provocadas por el Estatuto Básico del Empleado Público y su desarrollo, pero al ir a escribir sobre ello me encuentro con la necesidad de previamente abordar otra cuestión. Es esta la de una distinción que se produce en el seno de la obra de Baena del Alcázar, en concreto en su Curso de Ciencia de la Administración, pues en él, en su capítulo X, al ocuparse de las funciones administrativas (apoyo a la decisión, ejecución de la decisión y mantenimiento) desarrolla un primer punto dedicado a la Decisión conformadora, políticas públicas y funciones administrativas.


Al efecto de mi reflexión o comentario conviene abordar el concepto que de política pública nos ofrece Baena, pues es un concepto restringido que se desarrolla como núcleo central de su obra y que permite que al referirnos a políticas públicas no incluyamos en el concepto a cualquier actividad política. La noción que nos ofrece de política pública es la de toda decisión conformadora, en principio de carácter innovador, que va acompañada de las medidas administrativas necesarias para su seguimiento y ejecución. En esta definición vemos como elementos componentes de que lo que es una política pública dos caracteres primeros, el conformador y el innovador, lo que, desde mi punto de vista, otorga a la noción o concepto la virtud de obligar a concentrase en decisiones importantes, porque afectan a la sociedad a la que tratan de conformar o configurar y porque, además, lo han de hacer innovando; es decir, aportando algo nuevo y cambiando lo existente. Pero el punto esencial, desde el punto de vista de la acción administrativa o de la Administración pública, que es el elemento objeto de análisis y estudio, es que han de existir medidas necesarias para seguir y ejecutar la correspondiente política pública, lo que determina que han de existir recursos para hacerla efectiva. Con este requisito aunque la decisión sea conformadora o innovadora, desde el punto de vista administrativo no es tal si no se han adoptado medidas para su efectividad. La cuestión es elemental, nada puede ser conformador o innovador si no se cuenta con los medios de hacerlo efectivo y en la previsión de que ello sea así la Administración pública juega un papel fundamental, básico y exclusivo y si ella falla, la política pública falla también o no existe.

En resumen, la política pública es una decisión conformadora, pero no toda decisión que se pretende conformadora o innovadora es una política pública, aunque la denominemos como tal. También podemos decir, en consecuencia, que toda política pública comienza mediante el proceso de tomar una decisión conformadora, del cual y de sus sujetos se ocupa Baena en el punto mencionado. Quiero acabar, al efecto de conectar otro día con la cuestión que tengo en mente, que en la decisión conformadora los sujetos que intervienen son varios y que la ley suele ser el elemento principal en el que se manifiestan las decisiones conformadoras, si bien, de acuerdo con la noción analizada, no serían propiamente políticas públicas en tanto no contaran con medidas para su eficacia y seguimiento. Para ello, repito es preciso que la Administración pública haya actuado antes con sus previsiones y después ejecutando y siguiendo lo ejecutado.

Vemos, pues que la noción de política pública no puede ser la general y normal, sino que cuando hemos de hacer referencia a la Administración pública hay que partir de la noción que nos ofrece Baena. Otra cosa es la utilización que se hace del concepto, sobre todo la que hacen los políticos, ya que a ellos les basta, en principio, con el efecto publicitario y de propaganda.

jueves, 11 de noviembre de 2010

VALENCIA, LOS PEATONES Y LAS BICICLETAS

En Valencia, ya hace muchos años, siendo Alcalde el Sr. Pérez Casado, nos pusimos muy modernos y europeos y se decidió poner un carril para bicicletas en algunos lugares de la ciudad, incluido el centro y calles que se construyeron sin pensar en carriles bici. Para mí una verdadera chapuza que es mala para los ciclistas y para los peatones. Todo muy ecológico pero totalmente desordenado. Nada que ver con lo conocido en otras ciudades europeas como Copenhague, por ejemplo. Vean un ejemplo de circulación por el carril, en calle y acera ancha:


Como el carril bici no existe en toda Valencia o se interrumpe al pasar a otra calle, las bicicletas circulan por las aceras.También en sitios en que el carril bici no era racional, porque bien ocupaba toda la calle o bien toda la acera, se ha puesto, con lo que los peatones han de circular por dicho carril o por una estrechísima banda en la que apenas cabe el ancho de un cuerpo normal. Total, descontento de los ciclistas y de los ciudadanos. Pero el colmo se va a producir a partir de ahora, pues ya hace aproximadamente un año el Ayuntamiento ha puesto un servicio de alquiler de bicicletas en toda la ciudad, muy monas ellas, con lucecita blanca deslumbrante y molesta para los peatones, cestita al uso, etc. Los estudiantes y un buen número de ciudadanos utilizan el servicio, como es lógico, con lo que la circulación de bicicletas ha sufrido un incremento que convierte al sistema en insuficiente, precario y peligroso.

Las quejas y reivindicaciones de los ciclistas más conocedores de las nuevas tecnologías son muchas y gozan de más presencia y prensa, pero los peatones, sin perjuicio de sus incumplimientos en la materia, son el elemento más débil, sobre todo los ancianos o personas mayores, dada la carencia de carriles en todas las zonas y la circulación por las aceras de las bicis que no tienen más espacio para circular que aquel por el que circulan los coches. Los ciclistas que van por el carril son de lo más variado, pero abunda quien no pasea o circula con normalidad sino que corre como si de una competición se tratara, con bicicleta de estrechas ruedas y  escuchando la radio, con los llamados pinganillos puestos, y sin respetar los cruces de los peatones o pasando a su lado como una exhalación y con peligro de matarlos, no sólo por el posible golpe sino, simplemente, por el susto. Los peatones, si han de cambiar de acera o cruzar a otra parte, han de hacerlo inevitablemente cruzando el carril bici, con peligro de ser atropellados. Como, además, los carriles son de doble sentido, si te nueves un ápice tambien corres el peligro del atropello o violento golpe por la espalda. Si sales del portal de casa, antes has de pensar en detenerte, mirar a ambos lados, y luego, tras comprobar que lo puedes hacer, empezar a andar por "tu" acera, sorteando las mesas de los bares de turno o atendiendo al airado timbre de la bicicleta a la que impides el paso por donde ella no tiene el carril o por invadir el que tiene, por ser ese el único espacio por el que puedes circular. No se te ocurra salir de casa o del loocal de turno sin más o dejar a los niños que lo hagan o circulen como tales; atados a una correa de menos de medio metro es el sistema más seguro de que no te los maten o desgracien. Lo mismo has de considerar al descender del autobus e incorporate a la acera, pues lo normal es que lo hagas al carril bici de modo directo.Y no olviden que las aceras y los carriles bici son también lugar de circulación y aparcamiento de motos.

Un acierto municipal, que viste mucho, pero que hemos de esperar a ver si incrementa o no los pleitos por responsabilidad patrimonial, en cuanto el ciudadano aprecie que la causa y el origen de todo es una mala, inadecuada e irracional actuación municipal.  Ciclistas heridos por mal estado del carril o peatones atropellados tendrán en el Ayuntamiento el asidero correspondiente para responsabilizar del hecho. Eso sí, viste mucho  y ofrece buena imagen. ¡Qué modernos que somos¡

sábado, 6 de noviembre de 2010

DE MAS A MENOS

El Sr. Artur Mas ha realizado una referencia a la visita del Papa que estimo que es demostrativa de la poca calidad de nuestros políticos y que no deja en buen lugar a Cataluña. Y no lo digo sólo por la referencia a lo que el Papa en su visita a Cataluña tiene que tener en cuenta, ya de por sí bastante impresentable, por considerar que el Papa no sepa a donde va  o  no lo "entienda" y esté mal asesorado, sino porque creo que al referirse a las "regiones meridionales", de modo que hay que considerar despreciativo, parece que está pensando en Valencia, dada la visita a ella del Papa. Vean y comprueben:


Soy un admirador de Cataluña, cinco años de mi vida los pasé en Tarragona. Mi padre era mallorquín y en Mallorca tengo casa y familia. Mi abuela escribía comedias costumbristas en mallorquín, despreciadas por los puristas del idioma catalán y hoy incluida en la literatura catalana por razones que ella no alcanzaría a compartir. Soy valenciano y hablo mi lengua. Cuando lo catalán se perseguía en Valencia por algunos sectores con ataques a librerías etc. he comprado en ellas. Siento los lazos comunes que me unen a Cataluña y los catalanes, pero hace tiempo que me he aburrido de todo aquello que en Valencia se identifica con los que llaman catalinistas, porque son una muestra de lo que no debe hacerse, desprecian a todo el que no piense como ellos, han llevado todo al terreno político y han provocado reacciones que cada día nos alejan más y que tampoco son plenamente racionales. Ofenden y menosprecian continuamente y sus aires de superioridad son ridículos y propios, no de las personas cultas que pretenden ser, sino de aparentes paletos cerrados en sí mismos. Son los peores enemigos de Cataluña y de los catalanes. No puede discutirse que existe un marcado sentido imperialista basado en el idioma, lo que hace que el entendimiento se distancie. Pero sobre todo, no porque no puedan mantenerse tales opciones políticas  y de organización, sino porque se hace con la forma y talantes descritos que insultan y desprecian y que no repetan la libertad y el pensamiento de los demás y que se alejan del más elemental sentido democrático.

viernes, 5 de noviembre de 2010

MI HEMEROTECA: Expendedurías de alcohol

Varias veces me he referido en el blog a los problemas del consumo de alcohol en la calle y, concretamente en el barrio en que vivo y cercanías del campus universitario y he criticado la actuación municipal. La noche de Halloween ha sido un ejemplo más de las consecuencias de esta fiesta noctura que ha afectado a diversos puntos de la ciudad de Valencia y la ha llenado de suciedad. Las autoridades conocen el problema de años anteriores y son incapaces de prevenir y solucionar y sólo proclaman la necesidad de trasladar el botellón a zonas alejadas de la población.

En 21 de octubre de 1992 en el diario Las Provincias escribía el artículo que a continuación reproduzco, plenamente válido en la actualidad, salvo que ahora los jóvenes acuden a la fista con sus bolsas y botellas, sin perjuicio de que sigan existiendo bares que se dedican en las zonas de la fiesta a expender las bebidas de forma económica. Esto es lo escrito entonces:

Los vecinos del barrio de San José y, supongo, los de otros tantos de Valencia, lo mismo nos da blancos que negros, izquierda que derecha, Clementina que Rita, constituimos una reserva comercial con licencia de ruido nocturno. Basta un pequeño local, en una planta baja, y una licencia de apertura y otra de ocupación de aceras para unas cuantas mesas de bar, para obtener licencia de expedición de alcohol. Unos cuantos metros de local te permiten expedir todo el alcohol que se puede consumir en un barrio y en el dominio público que constituyen las calles, con la ventaja de no ser responsable de los ruidos e incidentes que en ellas se producen. Un negocio redondo que prospera mientras las empresas productivas cierran o pasan dificultades y que, mientras peor sea la situación económica, más prosperará. En mi barrio apenas quedan locales que no sean expendedurías de alcohol.

Mientras tanto, la acción municipal en el mantenimiento del orden brilla por su ausencia. Los jueves, viernes y sábados, sobre todo, la música, el ruido, los gritos, las canciones, los aplausos, los bocinazos, campan libremente pasadas las cinco de la madrugada y el derecho al descanso de los vecinos, integrante del derecho constitucional a la salud y conectado, finalmente, al derecho a la vida, es pisoteado con aautorización municipal.

Ignoro si algún concejal o autoridad municipal sufre lo mismo o duerme o vela preocupado por el voto del tránsfuga, pero su acción no se aprecia. En tanto las plantillas burocráticas de asesores y otras hierbas se incrementan, los servicios públicos se deterioran.

Me preocupa, no que los jóvenes se comporten como tales, sino que el cubo de plástico o el vaso lleno de alcohol y la juerga nocturna puedan ser sus únicos valores. Me preocupa que, mientras las empresas productoras de bienes y servicios cierran o pasan dificultades, el único negocio que prospere sean las expendedurías de alcohol. Me preocupa la inactividad administrativa en el mantenimiento del orden y en la protección de derechos fundamentales porque repercute en la consideración de las instituciones que se desprestigian por la inactividad, los malos servicios o el incumplimiento del derecho. Me preocupa que, al final, lo único que podemos exportar los valencianos sea la fiesta y la noche.

18 años más tarde, con ligeros matices en la forma del consumo de alcohol y por una ampliación exagerada de las aceras, al efecto de obtener más ingresos por tasas, y un aumento de la crisis económica,  el artículo, como dije antes, es plenamente válido en la actualidad y puedo decir que me siguen preocupando las mismas cosas

lunes, 1 de noviembre de 2010

LOS FUNCIONARIOS Y EL DESPIDO

Ya está de nuevo el tema en el candelero, ¿ha de poderse despedir a los funcionarios?. Bueno en realidad se dice a "los nuevos funcionarios". En este blog ya se ha tratado mucho del tema, sobre todo de la naturaleza de los funcionarios y del concepto restringido de la función pública, pero al leer el post de ocortes no pude evitar el pronto comentario en el que se dice sin más lo que se piensa en el momento. Lo cierto es que todo parte del comentario de un empresario al que se califica de exito y del que ignoro su conocimiento del funcionamiento de las Administraciones públicas y de sus leyes y también del aprovechamiento del tema por los medios de comunicación. Los comentarios de los empresarios me merecen todos los respetos pero no creo que su simple condición de tales les confiera una autoridad especial en el señalado tema de la Administración pública, ni siquiera respecto de la eficacia que se predica de la empresa privada, pues no hace falta mencionar ejemplos de empresas fallidas y situaciones penosas de sus empleados y que sin embargo gozaban de popularidad y publicidad notorias que hacían pensar en su bondad y eficacia, cuando sin embargo su quiebra ha demostrado su mala administración o dirección en su caso.

Reitero que los funcionarios públicos, en su sentido estricto, son los que ejercen potestades y autoridad en defensa de los intereses generales y que garantizan, por tanto, el ajuste a derecho de los actos administrativos y, en su caso y a alto nivel, la eficacia de las políticas públicas y de la gestión en general. Su legitimidad surge de un nombramiento que obedece a la superación de las pruebas legalmente establecidas que, a su vez, han, constitucionalmente, de haber cumplido con los principios de publicidad y libre concurrencia, de la igualdad y del mérito y la capacidad. Han de ser objetivas y los tribunales o comisiones juzgadoras presididas y compuestas por personas objetivas, imparciales, neutrales y expertos en los conocimientos a comprobar y puntuar. No los nombra una persona concreta sino el representante de la Institución que, a su vez representa a la población o pueblo correspondiente; es decir, a los ciudadanos que son sujetos de dicha institución o Administración pública. No hay una voluntad particular en el nombramiento sino una voluntad legal a través de un procedimiento regulado y sujeto a garantías, pues esos funcionarios son garantía, o deben de serlo, hasta frente al poder político y en beneficio del ciudadano. Han de ser - no digo que lo sean- freno de la arbitrariedad y de la ilegalidad.

Como consecuencia de todo ello su "despido" es la separación del servicio o la suspensión de funciones según la gravedad del asunto y ya hemos hablado también de cómo, cuando interesa esta separación se produce de modo tajante e, incluso, frente a otros casos como el de los jueces, lo es a perpetuidad e impide que puedas acceder de nuevo a la Administración pública, al exigirse "no haber sido separado del servicio" para el ingreso (Artículo 56.1 d) del EBEP) de modo despropocionado según cual sea la falta que causó el cese definitivo y de modo que no existe en el sector privado. Y dada la gravedad y como garantía, ya hace muchos años, un siglo, que se acabó con los cesantes sobre todo para los empleados modestos no protegidos por sus reglamentos, a cambio de una renuncia al derecho a la huelga y a la sindicación, prohibida hasta la Constitución vigente, para todo empleado público, entonces unidos bajo la denominación común de funcionarios públicos.Creo que muchos, al margen de lo "correcto políticamente", verían con buenos ojos que en los servicios públicos se regulará el derecho a la huelga de modo más favorable para el ciudadano y evitando abusos evidentes en momentos determinados.

Por tanto, como en el concepto tenemos funcionarios que no ejercen autoridad ni potestades y cuyo trabajo materialmente no difiere del de cualquier otro trabajador, la razón de su permanencia tiene esas raíces históricas y una justificación en el desempeño de empleos públicos y la necesaria garantía de que todos puedan acceder a ellos en condiciones de igualdad y no por designio, capricho o arbitrio de cualquier dirigente, político o no, de la correspondiente Administración, la cual no puede ser patrimonio de nadie, ni es "empresa" particular de nadie, ni nadie se juega su dinero en ella, salvo los ciudadanos. Por ello, despido sí, con otro nombre y con garantías; eso establecen las leyes de la función pública desde principios del siglo XX y eso creo que corresponde.

Además, no olvidemos que empresarios, lo que se dice empresarios que arriesguen su patrimonio, no existen en la Administración pública. Sus empresas aunque sean regidas por el derecho público se alimentan, total o parcialmente, del presupuesto público y las pérdidas él las asume, no el bolsillo del directivo o político que lo nombró, pues los dirigentes empresariales públicos son designados a dedo y, en buena parte, gozan de garantías en forma de indemnizaciones para el caso de despido que ya quisieran los funcionarios en un aprovechamiento más de los fondos públicos que causa vergüenza a los funcionarios con concepto del "servicio público".

Ahora bien, que el sistema no funciona o funciona sólo cuando se quiere; que no hay directivos públicos de verdad que garanticen la buena gestión; que hay corrupción política; que predominan intereses corporativos y burocráticos; que los funcionarios, en su mayor parte y en los niveles medios y altos, son de libre designación y no garantizan nada; que hay funcionarios que no trabajan; que cada día la preparación es menor; que las oposiciones no son objetivas o son de hecho restringidas en favor de algunos; que nadie quiere un funcionario fuerte y menos que nadie el político; que la moral o la ética no existen; que la organización pública es excesiva; que sobran empleados públicos; que la intervención pública cada día es mayor; que el pesebre o la tarta se incrementa cada día más; que la carga impositiva y el gasto público son cada día mayores, etc. Bueno, pues no es culpa del funcionario sino producto de la voluntad política y si hay demasiada Administración, no les quepa duda que el ordenamiento jurídico administrativo y de la función pública tiene previsiones y soluciones adecuadas. Si cuando es necesario no se aplican, no puede achacarse al funcionario público y su conducta; hay que mirar más alto. Aquí cabe decir también ¡Dios que buen vasallo si hubiese buen señor¡

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