martes, 11 de diciembre de 2012

LOS MALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA II: Laboralización y funcionarización.

Sigo tratando de enumerar las cuestiones que afectan negativamente a nuestra Administración. Hasta ahora, las que se han ido exponiendo, se puede decir que afectan al elemento  o factor humano y, en este orden, aún surgen más problemas o cuestiones. Se puede considerar ahora la siguiente:

4) Los indefinidos y variables límites de lo laboral y lo funcionarial.

La tendencia o propuestas de que la Administración funcione como una empresa y los inconvenientes o cuestiones que plantea la permanencia de los funcionarios en su puesto (es decir, su inamovilidad) en orden a la gestión de recursos humanos y según los parámetros de la gestión privada o empresarial y consideraciones políticas, así como la distinción entre servicio público y función pública, en el orden conceptual del Derecho administrativo y de la Administración pública, hacen que por muchos se proponga una laboralización en el personal administrativo del sector público. Propuesta conectada con la de una organización basada en personas jurídicas o establecimientos  sujetos a derecho privado y no al administrativo y, por tanto, que permitan el predicado, y ya repetido, funcionamiento como una empresa. En este orden y en el de la consecución de una eficacia empresarial, la condición de personal laboral o de laborales del personal público se considera como un medio o recurso importante. Incluso, como ya he puesto de manifiesto en otras ocasiones, la exposición de motivos del Estatuto Básico del empleado público, manifiesta que Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de las Administraciones públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme  a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. Sistema de contratación que está sujeto a los límites o principios rectores del artículo 55 del mencionado estatuto y a los sistemas selectivos del 61, por lo que no existe la contratación libre para el personal fijo. Sería adecuado, pues, conocer los datos del número de personal que se contrata sin carácter de fijo, la forma de hacerlo y las conversiones que de él se realizan en fijos, sin proceso selectivo alguno o acomodado a conveniencia, para conocer nuestra realidad.  

Pero lo cierto, es que las citadas propuestas son aprovechadas para huir de los límites y procedimientos que impone el Derecho administrativo en el orden jurídico y burocrático que, hay que decir con claridad, que incomodan a los políticos y no se comprenden por aquellos que provienen del sector privado en el que existen menores límites a la libertad de decisión y, según se dice, un mayor nivel de responsabilidades por las malas actuaciones, si bien ejemplos actuales tenemos de lo contrario. Dentro de la realidad que nos muestra la situación actual política y administrativa de España, también las propuestas encubren el deseo de dominar al sector funcionarial e impedir el poder que en el seno de la organización tienen o puedan tener los funcionarios y, además, apropiarse de la organización, tal como el dueño o propietario de una empresa. De ahí, creo yo, que, en una vuelta al siglo XIX y  principios del XX, se resucite la denominación de empleados públicos para englobar al personal de las Administraciones públicas. Pese a que la normativa europea establece los límites o requisitos para definir a los funcionarios públicos sobre la base del ejercicio de potestades o de defensa y garantía de los intereses públicos, así como también define a los organismos públicos en función de su sostén económico con base en los presupuestos públicos, lo cierto es que encontramos que, en muchos casos, funcionarios y laborales realizan las mismas funciones. De otro lado, la utilización de la idea del servicio público como actividad prestacional, que no supone ejercicio de potestades, propicia una laboralización, y una privatización en la organización, que conllevan una pérdida del sentido primigenio del Derecho administrativo y de las funciones públicas, como vienen a demostrar casos tal como el Madrid Arena y tantos otros en los que la Administración no interviene en el grado que corresponde y todo queda establecido como terreno de acción privada, de comercio y economía, sin advertir que existen obligaciones públicas que se traducen en acciones de funciones y controles públicos que dejan de ejercerse, porque la principal acción pública se ha encomendado a un organismo con formas de gestión empresariales y privadas, que acaba subvirtiendo el orden de las cosas e intereses públicos  y se convierte en un sistema de subvención a determinados sectores de la sociedad y de modo partidista y, por tanto, con quiebra del principio de igualdad y de concurrencia que en materia de contratos y subvenciones es de obligada aplicación.

Desde mi punto de vista, es indudable que cualquier persona que accede a organismos públicos cuyas acciones no son las de una mera producción de bienes para el mercado, ha de conocer los principios básicos, jurídicos y administrativos que rigen o han de regir necesariamente la gestión pública. Por ello, más allá de la inamovilidad o de la necesidad de cesar al ineficaz o corrupto que pueda existir, la indefinición entre lo laboral y lo funcionarial conduce a la carencia de garantías que lo público exige cara a los intereses generales y para que la organización pública no acabe siendo patrimonializada por ninguno de los distintos elementos humanos que en ella actúan. El mal, pues, está no en que pueda existir una diferencia en las clases de personal que sirven en las Administraciones públicas, sino en que sea utilizada para subvertir y corromper el sistema público en beneficio de unos pocos y en contra de los intereses públicos. Creo que por eso hace años nuestros antepasados llegaron al concepto uniforme de los "funcionarios públicos" y a la inamovilidad del personal.

Sea como sea, en estos últimos años se han dado pasos atrás en esta consideración del empleo público generalizado como función pública, en cuanto determinaba la citada inamovilidad del empleado en general, si no era mediante un expediente con plenas garantías jurídicas y resolución administrativa sujeta a control judicial, sin que el despido libre fuera una figura a contemplar en la realidad. Garantía con un carácter de fin de interés público contra cualquier sistema de apropiación del sector público y de corrupción, que no elimina la necesidad de controles en la eficacia del personal. Frente a esto y ante los desastres recientes, como el ejemplo puesto del Madrid Arena, habría que convenir que la burocratización, entendida como el exceso de meticulosidad, trámites y garantías, no es precisamente un mal, sino que es una necesidad que requiere de buenos profesionales y de una gestión quizá más ágil y eficaz que la actual.  Es necesario el equilibrio justo entre burocracia, derecho y eficacia. Pero la desprofesionalización, de la que ya he hablado, junto con las tendencias laboralizantes, acaban haciendo que la administración pública pierda sus raíces y fundamentos en el interés público sin que de los principios válidos y aprovechables de la empresa privada sean los que predominen, sino el primario de la libre disponibilidad y arbitrio del empresario sobre bienes y organización, sin responsabilidad y perjuicio personal alguno. La distinción entre laborales y funcionarios, útil en la teoría y pese a su delimitación legal, en la práctica se pervierte y contribuye a la situación real descrita. En definitiva, muchos temas y problemas guardan conexión con lo hoy expuesto, pero es de suponer que sucesivamente irán apareciendo y serán objeto de comentario y reflexión.

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