miércoles, 31 de octubre de 2012

5º ANIVERSARIO DEL BLOG

El pasado día 3 de este mes se cumplieron los cinco años de existencia del blog que ha ido creciendo poco a poco hasta alcanzar, en estos momentos, una media mensual de aproximadamente, arriba o abajo, 7000 visitas; el porcentaje mayor de las cuales, como es lógico corresponde a España que desde 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012 ofrece la cifra de 37.401 visitas, siendo las ciudades que más contribuyen a la cifra: Madrid con 8.388, seguida de Valencia con 3.296, Barcelona con 1.996 y Sevilla con 1.809. Importante contribución representan los países suramericanos, encabezados por México (5.260), Colombia (4.156) y Venezuela (3.691).  El total de visitas de 1 de octubre de 2011 a 1 de octubre de 2012 es 62.172. Cifras que considero modestas, pero que representan un número de seguidores que no esperaba cuando comencé esta andadura. Hay que tener en cuenta que en estos momentos se alcanzan las 552 entradas del blog.

De otro lado, el blog ya destaca las entradas que cuentan con mayor número de visitas, sobresaliendo la titulada Acerca de las incompatibilidades de los funcionarios de fecha 1 de abril de 2009, la cual arroja una cifre de 17.387 visitas en el momento en que escribo. Todas las entradas primeras del blog arrojan un buen número de visitas, con excepción de la dedicada a La Ministra de Fomento y la rescisión de contratos publicada en 29 de octubre de 2007, que sólo cuenta con 3 visitas contabilizadas.

Estimo que los funcionarios son los que más se asoman al blog, en el cual se han tratado bastantes temas relativos, como es lógico a la organización, en sentido amplio, de la Administración pública,  pero, al no poder separarse ésta de la Política, puede que en los últimos meses la presencia de críticas a la acción política y a los políticos sea mayor; y es que uno ya no es un niño y cada día aguanta menos ciertas cosas.

Pero, en fin, de lo que se trata es de ofrecer estas referencias y sobre todo de agradecer a todos los que me siguen sus visitas y fidelidad y en especial, también, agradecer la contribución que supone la de aquellos que incluyen este blog como uno de los que siguen o recomiendan o muestran enlace con él. No quiero acabar sin destacar, por encima de todo, la contribución que ha supuesto Manuel Arenilla desde junio del 2009 hasta marzo de este año; la cual habrá que repasar, ya que es de suponer que mucho de lo que nos ha dicho serán hoy temas y cuestiones sobre las que estará trabajando en su nueva responsabilidad en el INAP.

Gracias, pues, a todos y esperemos que mis ánimos no decaigan y pueda seguir con todo y, lo más importante, aportando cosas e interesando a más personas.

domingo, 28 de octubre de 2012

ROUSSEAU Y LAS DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO

Mucho se ha escrito en este blog sobre la eficacia, el tamaño idóneo de las organizaciones, la voluntad general, la legalidad, descentralización, soberanía, independencia, autonomía, buen gobierno, corrupción, etc., pero he encontrado entre mis libros un viejo y pequeño ejemplar del Contrato social de Rousseau, traducido por Fernando de los Ríos y editado por Espasa Calpe en 1929, que he ojeado y del que voy a reflejar el capítulo II (Del principio que constituye las diversas formas de gobierno) de su Libro Tercero, pues, aun cuando requiere atención en su lectura y no resultará corto, plantea una serie de consideraciones a las que cada lector puede sacar utilidad y relación con los problemas políticos y administrativos que existen aún en la actualidad. El capítulo sigue a un primero dedicado al gobierno en general, en el que se refiere a las diferencias entre el cuerpo del gobierno y el cuerpo del Estado y dice lo siguiente:

Para exponer la causa general de estas diferencias es preciso distinguir aquí el principio y el gobierno, como he distinguido antes el Estado y el soberano.

El cuerpo del magistrado pude hallarse compuesto de un mayor o menor número de miembros. Hemos dicho que la relación del soberano con los súbditos era tanto mayor cuanto más numeroso era el pueblo, y, por una evidente analogía, podemos decir otro tanto del gobierno en lo referente a los magistrados.

Ahora bien; la fuerza total del gobierno, siendo siempre la del Estado, no varía; de donde se sigue que mientras más se usa de esta fuerza sobre sus propios miembros le queda menos para obrar sobre todo el pueblo.

Por tanto, mientras más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno. Como esta máxima es fundamental, dediquémonos a aclararla mejor.

Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente diferentes: primero, la voluntad propia del individuo, que no tiende sino a su ventaja particular; segundo, la voluntad común de los magistrados, que se refiere únicamente a la ventaja del príncipe, y que se puede llamar voluntad del cuerpo, que es general con relación al gobierno y particular con relación al Estado, del cual forma parte el gobierno; en tercer lugar, la voluntad del pueblo o la voluntad soberana, que es general, tanto en relación con el Estado considerado como un todo, cuanto en relación con el gobierno, considerado como parte del todo.

En una legislación perfecta, la voluntad particular o individual debe ser nula; la voluntad del cuerpo, propia del gobierno, muy subordinada, y, por consiguiente, la voluntad general o soberana ha de ser siempre la dominante y la regla única de todas las demás.

Por el contrario, según el orden natural, estas diferentes voluntades devienen más activas a medida que se concentran. Así la voluntad general es siempre la más débil; la voluntad del cuerpo ocupa el segundo grado, y la voluntad particular el primero de todos; de suerte que, en el gobierno, cada miembro es primeramente él mismo; luego magistrado, y, después, ciudadano; gradación directamente opuesta a aquella que exige el orden social.

Una vez esto sentado, si todo el gobierno está en manos de un solo hombre, aparecen la voluntad particular y la del cuerpo perfectamente unidas, y, por consiguiente, en el más alto grado de intensidad que pueden alcanzar. Ahora bién; como el uso de la fuerza depende del grado de la voluntad, y como la fuerza absoluta del gobierno no varía nunca, se sigue que el más activo de los gobiernos es el de uno sólo.

Por el contrario, unamos el gobierno a la autoridad legislativa; hagamos príncipe al soberano, y de todos los ciudadanos, otros tantos magistrados; entonces la voluntad de cuerpo, confundida con la voluntad general, no tendrá más actividad que ella y dejará la voluntad particular en todo su vigor. Así, el gobierno, siempre con la misma fuerza absoluta, se hallará con un mínimum de fuerza relativa o actividad.

Esto es incontestable, y aun existen otras consideraciones que sirven para confirmarlas. Se ve, por ejemplo, que cada magistrado es más activo en su cuerpo que lo es cada ciudadano en el suyo y que, por consiguiente, la voluntad particular tiene mucha más influencia en los actos de gobierno que en los del soberano, pues cada magistrado está siempre encargado de una función de gobierno, en tanto cada ciudadano aislado no tiene ninguna función de soberanía. Además, mientras más se extiende el Estado, aumenta más su fuerza real, aunque no en razón de su extensión. Más al seguir siendo el Estado el mismo, es inútil que los magistrados se multipliquen, pues el gobierno no adquiere una mayor fuerza real porque esta fuerza sea la del Estado, cuya medida es siempre igual. Así la fuerza relativa o la actividad del Estado disminuye, sin que su fuerza absoluta o real pueda aumentar.

Es seguro, además, que la resolución de los asuntos adviene más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas; concediendo demasiado a la prudencia, no se concede bastante a la fortuna, y se deja escapar la ocasión, ya que, a fuerza de deliberar, se pierde con frecuencia el fruto de la deliberación.

Acabo de demostrar que el gobierno se relaja a medida que los magistrados se multiplican, y he demostrado también, más arriba, que mientras más numeroso es el pueblo, más debe aumentar la fuerza coactiva. De donde se sigue que la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano; es decir, que mientras más aumenta el Estado, más debe reducirse el gobierno; de tal modo, que el número de los jefes disminuya en razón del aumento de población.

Por lo demás, no hablo aquí sino de la fuerza relativa del gobierno y no de su rectitud; porque, por el contrario, mientras más numerosos son los magistrados, más se aproxima la voluntad de cuerpo a la voluntad general; en tanto que bajo un magistrado único esta voluntad de cuerpo no es, como he dicho, sino una voluntad particular. Así se pierde de un lado lo que se puede ganar de otro, y el arte del legislador consiste en saber fijar el punto en que la fuerza y la voluntad del gobierno, siempre en proporción recíproca, se combinan en la relación más ventajosa para el Estado.

Bien, difíciles de seguir estas consideraciones, pues hay que superar conceptos como cuerpo, magistratura, Estado, etc., hoy utilizados de modo diferente y, además, situarse en cada perspectiva de las que el autor utiliza. Por ello el final, como resumen, nos resulta más claro; pero lo que me hace reflejar estas palabras es el que se vea cómo pueden ser utilizadas para defender posturas contrarias o encontradas si se emplean fuera del contexto de la totalidad de la obra y si no se tiene en consideración la conexión entre voluntad general y legislación y del número de magistrados con las distintas figuras de gobierno: democracia, aristocracia o monarquía, y su mayor o menor conveniencia, cuestión que está en el fondo de todo lo dicho y que se concreta en los capítulos siguientes de la obra. No descarto, pues, que tras más lecturas de aquélla, por mi parte, no volvamos a reflejar más su contenido.







jueves, 25 de octubre de 2012

SIN CABEZA

En este panorama político y de crisis general en el que creo que nos encontramos, busco un referente intelectual, alguien que desde la filosofía, el ensayo y la reflexión nos ilustre al efecto de un conocimiento exacto de la historia del siglo pasado y del anterior y que muestre el camino lógico para no repetir los anteriores errores, pero no soy capaz de encontrar nombres tan significativos como aquellos que constituyeron referente en mi juventud y que se manifestaron a principios de siglo XX y en la época franquista y contra el dictador, y no quiero referirme a los escritores que siempre se incluyen en la categoría de los intelectuales, ni tampoco a los historiadores, sino preferentemente a los pensadores y filósofos ensayistas que reflexionan o han reflexionado sobre España como problema. No veo equivalentes a Ortega y Gasset, Xavier Zubiri, Julián Marías, José Luis Aranguren, Marañón, Laín Entralgo, por ejemplo, sin perjuicio de la presencia de escritores o de historiadores como Américo Castro, Menendez Pidal, Madariaga que tanta importancia tuvieron el siglo pasado durante la segunda república y tanta influencia posterior. Hoy el predominio de los políticos en la sociedad me parece exagerado y la cantidad de libros a ellos dedicados igual. Es enorme el crecimiento de tertulias radiofónicas y televisivas en las que no se profundiza en los temas de actualidad o de importancia, sino que manifiestan preferentemente una tendencia y toleran la presencia de un cómodo y fácil contradictor.

Las cabezas pensantes parecen haber huido del panorama español y la mediocridad se ha apoderado de nosotros. El tiempo franquista fue mejor semillero que la transición; como se decía en su momento: Contra Franco estábamos o vivíamos mejor. La partitocracia y el apoderamiento de la organización pública y social ha creado un grupo de asalariados y de plumiferos para mejor loa del jefe y del partido y por su pequeñez y dependencia ni siquiera creo que quepa referirse a ellos como una oligarquía, en todo caso son siervos de una, que en el seno de un partido político trata de dominarlo, pero que rechaza el mérito y prefiere la mediocridad agradecida. En esta situación, es difícil que se nos muestren intelectuales de verdad o que quieran formar parte del sistema o circo montado.

Pero todo esto además, como es lógico, de por el panorama actual, me surge porque he recordado mis tiempos de juventud y de teatro universitario y en otros grupos, en los que tuve el placer de estrenar, en Valencia, dos obras del teatro del absurdo; una Esperando a Godot de Samuel Beckett, interpretando a Vladimiro, en la que, como saben los conocedores del tema, Godot nunca llega  y, otra, una piececita de Eugene Ionesco denominada El Maestro, en la que un grupo de gente en escena, de modo exaltado e histérico, pasaba el tiempo diciendo ¡que viene el maestro¡ o ¡ya está aquí¡, corriendo de un lado al otro esperando su aparición; la cual tras un buen rato se producía y, en el montaje realizado por el director Manuel Bayo, aparecía una gran chistera sola, de modo que uno de los del grupo de gente decía: ¡Pero si no tiene cabeza¡ y la oscuridad cerraba la obra. No sé porqué, pero me ha parecido que es un gran reflejo de nuestra realidad y que muchos de nuestros cacareados maestros o dirigentes son iguales al Maestro de la obra de Ionesco, una gran chistera de cartón, sin cuerpo que la sostenga, aparentando ser una gran cabeza, pero sin contenido alguno, vacía por dentro. Lo que pasa es que nos hace falta esa persona capaz, como el niño del cuento ante el rey desnudo, que nos grite que el maestro no tiene cabeza y que, por tanto, todos estamos sin dirección.

sábado, 20 de octubre de 2012

LA LEGALIDAD A LA CARTA

Las declaraciones del Consejero de interior de la Comunidad Autónoma catalana sobre la legalidad jurídica y la democrática, ofrece mucho campo al comentario y desde todos los puntos de vista, si bien no hay que tomarlas a risa. Últimamente con frecuencia me he referido al principio de legalidad como fundamento del Estado de Derecho y ya hace tiempo, en la serie de entradas referidas a la disyuntiva entre centralización y descentralización, traté de realizar, dentro de los límites de un simple y modesto blog, un análisis histórico del problema en España, desde el siglo pasado hasta  1978 y nuestra Constitución, dejando en parte que el lector que siguiera este tema llegara a sus propias conclusiones, simplemente comparando lo ocurrido en la segunda república con nuestra situación actual y también viendo la reacción que supuso el franquismo y el intento de solución por el constituyente de 1978 y el resultado final en el texto constitucional vigente y sus críticas actuales. Que existe un problema, desde hace muchos pero muchos años, es evidente y las manifestaciones que constan en el vídeo son un exponente de un diálogo aparente de sordos pero que opino que no es tal, sino el existente entre dos partes, una de las cuales, los denominados nacionalistas, catalanes y vascos y algunos más, que, simplemente, no admite la legalidad vigente salvo cuando le o les conviene.

Hay quien ha tratado de corregir al consejero manifestando que debió referirse a la legitimidad y no a la legalidad, pero yo no lo entiendo así, su postura es mucho más clara si atendemos al término legalidad, pues es evidente que la vigente, incluida la Constitución, no la entienden legitimada en cuanto desde Cataluña, sus políticos la consideren contraria a sus intereses y desde su ámbito territorial entiendan que existe "una legalidad democrática" contraria u opuesta, entendiéndola como una legalidad, no escrita o en texto, que es la de la voluntad del pueblo catalán, la cual al no ser manifiesta (salvo en 1978) se irroga cada cual de los políticos de turno, coincidentes todos o casi todos en el "independentismo". Cada política autónoma establecida, no se interpreta a la luz de la Constitución, sino que ésta se reinterpreta a la luz de cada política territorial, creando espacios de voluntad que de ejecutiva se convierte en "popular" e independiente o soberana y "democrática". Es evidente que el discurso y la apelación al choque de fuerzas, trata de frenar cualquier reacción por la que esa legalidad jurídica, a la que se refiere el consejero, trate de hacerse efectiva mediante las potestades o el poder que precisa para ser efectiva y se imponga con fuerza ejecutiva a una etérea "legalidad democrática" que no tiene ahora un cauce de expresión, el cual tratan de obtener a través de un referendum abstracto que, si apoya mayoritariamente a la independencia, acabe de modo "utilitario" con la legalidad jurídica española en Cataluña, mientras se acusa de no demócratas a quienes se oponen a la citada "legalidad democrática" y defienden la legalidad vigente y para todos los españoles.

De seguir, todos, estos derroteros las legalidades democráticas van a ser tantas como españoles o individuos somos en España y tendremos que referirnos, por lo menos, a la legalidad por parcelas a través de la construcción de la legitimación a la carta o subjetiva.  Cada uno puede decir: "Esto no es legal, porque yo no lo entiendo legítimo y me lo paso por el forro". Algo de eso tenemos y empiezo a entender eso de la anarquía, sólo hay que dejar que los demás se te impongan de un modo u otro, doblegado o en tu nirvana particular, y si alegas la ley vigente es que no eres demócrata, sino franquista o facha o cavernario. Cualquier racionalidad que, además de seguir procedimientos constitucionales y aprobados democráticos, implique una aplicación formal del derecho es retrógrada, pues éste es susceptible de cambiar sin seguir o atender a aquéllos, con el simple diálogo entre los "políticos" de turno o de parte. Arreglos parciales, legalidades por parcelas o subjetivas. Para ello se utiliza la educación y la compra de puestos y cargos de los distintos poderes y se elimina su existencia como poderes separados. Ni merito, ni formación, ni instrucción son los instrumentos de constitución de estas dictaduras en las que nos movemos, más villanas y ocultas que la de Franco. Será lo que nos merecemos.

miércoles, 17 de octubre de 2012

¿PROBLEMAS ADMINISTRATIVOS PÚBLICOS A ATENDER O SOLUCIONAR?

A principio del mes pasado dediqué la primera entrada al tema de la reforma administrativa y la reforma política para evidenciar su importante conexión y para señalar que la cuestión, hoy y para el gobierno de Rajoy, era un problema importante y que frente a lo que parece ser la opinión en los medios de comunicación y también en la sociedad no se soluciona sólo dictando leyes. A éstas se ha de llegar después de un período de reflexión en el que participen los teóricos y expertos en cada una de las cuestiones, temas y problemas en los que se coincide que han de abordarse y darles una determinada solución o regulación para ello. También es verdad que uno puede preguntarse cómo después de tantos años algunos de esos problemas o temas permanecen en el tiempo sin que se hayan solucionado y, en parte, cabe pensar que es porque no existe una visión unitaria o uniforme de los mismos o porque nadie tiene una varita mágica o porque no ha habido un hombre que tire adelante con el valor necesario enfrentándose a todo (cosa que comprenderán requiere de un gran conocimiento en la materia y un aguante importante para arrostrar toda clase de críticas y, claro está mucho poder)

Visto lo cual, cuando las cosas están indefinidas y sus contornos han de ser perfilados y sus contenidos detallados, parece que se hace necesario que se reúna la información precisa para que, por quien corresponda, se tome la decisión correspondiente, añadiendo al técnico el factor político. ¿Lento? Sí. ¿Seguro? Eso ya depende de muchas cosas. Quizá por esta razón tengo noticia de que en el INAP se iniciará un ciclo de conferencias impartido por profesores de los años 1965 a 1980, período que abarca dos importantes épocas de reformas administrativas, que disertarán y que serán objeto de una entrevista audio visual que se difundirá en la web del Instituto. Estaré al tanto de la cuestión para informar a todos los que estén interesados, bien porque afecte a sus intereses o  bien a sus inquietudes profesionales o de estudio. Las cuestiones que serán abordadas, según me dicen, apuntarán a los siguientes temas:

Posible reestructuración del Estado
Jurisdicción constitucional y poder judicial
Competencias derivadas de la legislación europea y protagonismo del Estado y de las comunidades autónomas
Autonomía del gasto y control del gasto de los gobiernos autónomos
La estructura de los entes locales. Los servicios y la hacienda local
Empleo público y función pública: Los grandes colectivos de la función pública y el empleo público
Patrimonio de los entes públicos y empresas públicas. La creación de las empresas y su control
Externalización de proyectos y proyectos elaborados mediante gestión directa
Potestades y competencias de las comunidades autónomas y ayuntamientos respecto a planes urbanos y licencias de construcción
La regulación general del otorgamiento de subvenciones por razones políticas y económicas
Ley de armonización de colegios profesionales y colaboración de los profesionales y otros grupos sociales en la labor de gobierno.

Como puede verse una serie de cuestiones y temas importantes y de actualidad que, sin duda, cuando se aborden, promoverán cuestiones no sólo administrativas sino también políticas, con cambios legislativos. Las cosas de palacio van despacio, pero es indudable que desde el punto de vista social se pide más celeridad o, al menos, más información por parte del Gobierno, pero la realidad es tozuda y los cambios serios han de ser meditados y argumentados. Esperemos el programa final.

domingo, 14 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: El Real Decreto Ley 19/2012.

En la última entrada y los efectos que persigo creo que quedó claro que la eliminación de obstáculos a la libre apertura de establecimientos de servicios, en virtud de la Directiva 2006/123/CE, podía seguir estando sometida a límites y requisitos de autorizaciones previas o petición previa con silencio tácito o positivo, en casos que allí  reflejé, pero en especial en cuanto afecte al medio ambiente o derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea y quedé en abordar lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2012, transposición de dicha Directiva, aunque no se diga en su contenido, ya que no se justificaría que se tardará seis años en acomodarse a la misma y se hiciera ahora con carácter urgente, por lo que el RDL ha de fundamentarse en la crisis económica y de consumo y en dificultades para la pequeñas y medianas empresas de mayoritaria presencia en la estructura comercial de España. Comercio minorista, dice, especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo. La exposición de motivos del decreto ley sigue refiriéndose al exceso de trámites y requisitos y de procedimientos y normativa, por lo que dirigiéndose principalmente a la Administración local, de la que dependen las licencias municipales y a las Comunidades autónomas dice por ejemplo todo esto:

Mediante este real decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestosdeautorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Ello contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo, en línea acorde con los objetivos de reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las PYMES, y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.
La sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura. Por el contrario, en la medida que se agilice la apertura de nuevos establecimientos, podrá registrarse un incremento de la recaudación obtenida por este concepto al facilitarse la apertura de más y nuevos comercios. Este real decreto-ley prevé la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con este fin.

Por lo tanto, como se ve al comienzo del párrafo, la eliminación comprende precisamente a los supuestos a los que la Directiva no alcanza y que, además, en la mayor parte de las veces pueden abarcar o afectar a derechos fundamentales de terceros, en contra de un principio general del Derecho administrativo en el que se considera que las licencias se conceden sin perjuicio de tercero, que se ve superado por la no necesidad de licencia previa, simplemente con una comunicación previa o declaración responsable, sin consideración alguna de los posibles derechos de terceros (notificación, alegaciones, etc.) y trasladando a controles ex post la cuestión, con lo que no sólo resulta que las Administraciones afectadas no cuentan con medios suficientes, sino que se enfrentan a situaciones de hecho en las que los establecimientos están ya activos y hay que dar marcha atrás, suspendiendo o eliminando la actividad, siendo precisamente en ese momento donde el pequeño comerciante presiona por la situación económica y la Administración no tiene valor en cumplir a rajatabla la ley y anda con paños calientes en perjuicio de quien soporta una actividad molesta o insalubre que nunca debió comenzar, lo que aumenta el estrés de estos ciudadanos, su juicio negativo de los políticos y funcionarios,  y produce enfrentamientos entre los interesados (pues la Administración proporciona los datos del vecino denunciante), el aumento de conflictividad litigiosa administrativa y contenciosa, y procesos largos que consolidan la ilegalidad y la injusticia. Tanto que la actividad puede hasta haber desaparecido cuando llega la resolución o,(fin a veces perseguido por el "pequeño empresario), cuando ya  se hecho su agosto particular con un chiringuito provisional e ilegal que se utiliza sólo una temporada o unas fiestas locales.Todo un desastre para el ciudadano corriente que sufre el atropello y al que la mayor parte de las veces sólo le queda el echar sapos y culebras o desear a funcionarios y jueces, en su caso, el paso y sufrimiento en propia carne de la misma situación injusta y frustrante.

De otro lado, un problema de gestión para las administraciones locales, sobre todo, y las autónomas como pueden comprobar leyendo en El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados  nº 14, de 14 de agosto de 2012, el artículo de Rodrigo J. Ortega Montoro, Desmontando el sistema de licencia municipal de las actividades comerciales y de servicios (y urbanístico): el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo. Y todo ello con un real decreto ley contrario a intereses generales declarados en nuestro ordenamiento jurídico o con consecuencias contrarias a los mismos como la realidad diaria muestra. Una vez más intereses de grupo se superponen a los del simple ciudadano que a este paso o es el paciente Job o acabará harto del sistema. Y las Administraciones, como he dicho, no cuentan con medios suficientes para prevenir los incumplimientos o repararlos con facilidad.

jueves, 11 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: La Directiva 2006/123/CE

En ocasión anterior he comentado que gracias al derecho de la Unión europea, los españoles tenemos algunas vías de defensa de derechos que nuestro ordenamiento, más bien nuestras Administraciones y, naturalmente, los gobiernos que las dirigen, van masacrando poco a poco, bien inaplicando las normas, bien ignorando principios básicos y generales que nuestro ordenamiento jurídico contiene, sin que pueda dejarse de lado en el proceso una participación judicial bastante sensible. Pero en la ocasión que voy a comentar la excusa para favorecer unos intereses o derechos e ignorar otros tan o más importantes, según como se mire, es precisamente una Directiva europea la 2006/123/CE, relativa a los servicios en el  mercado interior. La razón de mi comentario es la reacción que en mí provoca es la consecuencia que ha tenido, en particular por lo que se refiere al RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Y esta reacción es porque este decreto ley afecta muy directamente a los ciudadanos de modo negativo en cuanto se aplique a actividades molestas,  nocivas o insalubres, eliminando las licencias previas a su funcionamiento. En este aspecto quiero empezar por decir que en el considerando (7) la directiva europea dice lo siguiente: La presente Directiva también tiene en cuenta otros objetivos de interés general, incluida la protección del medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública y la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo. Antes en el (1) dice : A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros»

Es decir, su objetivo principal de eliminar obstáculos para el libre establecimiento de prestadores de servicios en los Estados miembros no ha de afectar, según entiendo, a los obstáculos y medidas establecidos para garantizar los intereses generales y derechos consiguientes en cuanto al medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública, que son precisamente buena parte de los problemas que a muchos valencianos nos preocupan y ocupan en cuanto a la apertura de locales de ocio que no reúnen los requisitos necesarios para garantizar los derechos e intereses indicados y que, por tanto, afectan directamente a nuestra vida. Tampoco la directiva afecta al ejercicio de los derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros y reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las explicaciones concomitantes que los reconcilian con las libertades fundamentales establecidas en los artículos 43 y 49 del Tratado. Por lo que sigue poniendo en relación su objeto principal con el respeto conciliación con los derechos que antes se han referido.

Nótese, de otro lado, que la directiva (33) mantiene una enumeración indicativa, no completa, de los servicios que incluye, en los que no se encuentra reflejado, por no ser preocupación fundamental, el   del "bebercio" aunque quede comprendido en el amplio concepto del comercio. Dicho sea para poner en consonancia la importancia del "servicio" que puede ser, es cierto, un vicio y que realmente, parece que en España empieza a ser una de las principales actividades ludicas a proteger y en la que "educar" a nuestros jóvenes. Al mismo tiempo, como la directiva menciona en varios lugares el interés general como posibilidad de considerar o matizar su aplicación y a veces lo hace refiriéndose a razones imperiosas de interés general, en el punto expositivo (40) dice: El concepto de «razones imperiosas de interés general» al que se hace referencia en determinadas prescripciones de la presente Directiva ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado y puede seguir evolucionando. La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, bienestar animal, preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, objetivos de política cultural, incluida la salvaguardia de la libertad de expresión de los diversos componentes (en especial, los valores sociales, culturales, religiosos y filosóficos de la sociedad), la necesidad de garantizar un alto nivel de educación, mantenimiento de la diversidad de prensa, fomento de la lengua nacional, conservación el patrimonio nacional histórico y artístico y política veterinaria.

Evidencian estas consideraciones de la Directiva 2006/123/CE que para evitar que estos derechos e intereses que mantienen regulaciones específicas para su defensa se vean vulnerados y se produzcan daños o perjuicios a terceros y sus derechos, los Estados miembros pueden mantener los obstáculos consiguientes al libre establecimiento que tengan que ver con esta protección. Así es como yo lo veo. Pero sobre todo por lo que afecta al ruido y las molestias a vecinos, para mí es indudable que la comprobación previa de que se cumplen los requisitos legalmente establecidos garantiza más el derecho en este aspecto y no digo plenamente, porque la realidad nos muestra que aún cuando había licencia de apertura los incumplimientos eran generales y los problemas posteriores igualmente. Lo que no es contrario a la simplificación necesaria de trámites y procedimientos y la unificación de criterios entre las distintas Administraciones. Por eso la Directiva en el punto 43 dice: Una de las principales dificultades a que se enfrentan en especial las PYME en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio reside en la complejidad, la extensión y la inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos. Por este motivo, y a semejanza de otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas administrativas a nivel comunitario o nacional, procede establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que sea indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. El objetivo de este tipo de acción de modernización es, aparte de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, eliminar los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados. Este tipo de prácticas tienen efectos disuasorios especialmente importantes para los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros y requieren una modernización coordinada en un mercado interior ampliado a veinticinco Estados miembros. Hay pues referencia al silencio positivo tal como en España existe, al menos en la ley, pues la práctica es otra cuestión.

La directiva, en sus 118 consideraciones y motivaciones previas a la parte resolutiva, es muy amplia y abarca múltiples aspectos y y no quiero hacer del Blog una revista de artículos analíticos extensos. Lo importante por hoy y para lo que pretendo exponer es lo dicho y que el artículo 4, parte dispositiva por tanto, dice: A efectos de la presente Directiva se entenderá por:


5) «establecimiento», ejercicio efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el artículo 43 del Tratado por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios;


7)«requisito», cualquier obligación, prohibición, condición o límite previstos en las disposiciones legales, reglamentarias 
o administrativas de los Estados miembros o derivados de la 
jurisprudencia, de las prácticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas 
de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados 
en ejercicio de su autonomía jurídica; las normas derivadas 
de convenios colectivos negociados por los interlocutores 
sociales no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva;


8)«razón imperiosa de interés general», razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial,   la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural;

Pues, bien, vistas estas bases, dejo para otro día el análisis de su transposición en el Real Decreto-Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en orden  a la eliminación de licencias previas.











sábado, 6 de octubre de 2012

MI HEMEROTECA: Los cambios imposibles.

El 25 de marzo de 1994 se publicaba, bajo el título arriba reseñado el siguiente artículo mio en el diario Las Provincias:

Algunos amigos me comentan que mis últimos escritos mantienen un tono más ácido o crítico que de costumbre, si además resulta que adquiero un tono más irónico o escéptico debe ser porque me estoy haciendo viejo. La verdad es que estoy perdiendo la esperanza y empiezo a creer que los cambios de verdad son imposibles. Trataré de explicar, en orden al cambio de mis experiencias, el porqué. Si se quiere establecer un cambio se supone que debe de ser para modificar algo que existe y está mal.

Por lo tanto todo cambio supone la delimitación de unos principios diferentes de los que inspiran la organización existente y que deben derivar en procedimientos, actuaciones y consiguientes efectos diferentes. Supongo que estarán conformes conmigo en que para cambiar algo hay que conocer lo que se quiere cambiar y ser capaz de diseñar los nuevos principios, procedimientos y actuaciones futuras.

Si lo que se pretende es nuevo, lo normal es que no existan experiencias y que la guía de los actos futuros sean los principios y no las reglas. Si reglamentas antes de tener experiencia lo normal es que te equivoques y si te equivocas puedes ser criticado, con lo que aunque te equivoques, políticamente, tienes que mantener lo decidido. Esta es la primera causa de la disociación entre lo formal y lo real.

De otro lado, una vez declaras que vas a cambiar algo, todos exigen la inmediatez del cambio y lo que debe ser un proceso largo se convierte en una necesidad ineludible. Resulta así que la respuesta a esta necesidad es una regla, un reglamento. De este modo, sin la experiencia debida, lo cómodo es reglamentar y para ello, al no saber cuáles son los procedimientos nuevos que se requieren, se copian o reproducen los antiguos. Las Comunidades autónomas, por lo general han copiado el ordenamiento estatal y éste, la mayor parte de las veces, era preconstitucional. Por ello se han introducido en nuestra normativa principios contrarios entre sí; ello ocurre en orden a la función pública, por ejemplo.

Sin embargo, formalmente los cambios se han producido, los políticos han hecho sus leyes, los funcionarios no tienen que responsabilizarse de las decisiones concretas porque se apoyan en los reglamentos, los jueces quizá confundidos por dichos reglamentos, en lugar de atender a los nuevos principios constitucionales se apoyan también en aquéllos e ignoran los principios nuevos que mantiene la legislación autonómica y se funcionarizan o burocratizan o aplican también jurisprudencia anterior e inadecuada y cuando no lo hacen se les critica por interferir al poder ejecutivo o judicializar la política.

Y resulta, además, que el factor de experiencia y neutralidad que garantiza el acierto de las Administraciones públicas lo constituyen los funcionarios: Pero ya he comentado en otras ocasiones que son desprofesionalizados por la designación a dedo, que no garantiza la experiencia requerida o sustituidos por pretendidos expertos en el mundo empresarial, el cual poco tiene que ver con la actividad jurídica y política del cambio que se precisa y que, cuando tiene que ver, resulta que llevan a la ruina a las empresas públicas, que ahora tenemos que privatizar.

Y no se olviden que estos pretendidos expertos cuando critican al funcionario envidian su permanencia en el empleo y su independencia, cuando existe.

está claro que soy más pesimista que hace unos años, pero es simplemente porque el tiempo transcurrido ha dejado atrás las buenas intenciones de muchos para dejarnos la triste realidad de los hechos.

Bien esto se escribió sin lugar a dudas pensando, básicamente, en lo ocurrido con el desarrollo de la La Ley de la Función Pública Valenciana de 1985 y su modelo basado en los puestos de trabajo y sistemas correspondientes de selección y provisión de puestos de trabajo. Pero años antes ya era pesimista respecto del desarrollo de la autonomía y pensaba que se había perdido una ocasión de oro y única históricamente de hacer reformas necesarias y veía en la posibilidad de que las conversaciones de Argel tuvieran resultados positivos una oportunidad de volver a empezar con un Estado federal. Pero ya hace años de esto y hoy soy bastante más viejo y más pesimista y los hechos actuales hubieran hecho del artículo reseñado algo bastante más duro y escéptico. Por eso hoy pienso que ni ese cambio significaría nada, que nos han dado ejemplos claros de corrupción e inmoralidad y que de nada sirve tener los mismos perros con diferentes collares. Y no piensen que pienso en radicales revoluciones ni apoyo las "manifestaciones" callejeras actuales, sólo en que los principios vigentes en nuestra Constitución se cumplieran y que los políticos hicieran honor a su promesa o juramento de cumplirla. Ni Estado autonómico, ni federal, ni república, hombres y mujeres, honrados, morales y de Estado. Los cambios vendrían por sí solos, racionalmente, y por los cauces y procedimientos debidos y, quizá, con la aceptación general de los ciudadanos.

miércoles, 3 de octubre de 2012

COMENTARIOS A LA LEY VALENCIANA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA

Se ha publicado ya el libro Comentarios a la Ley Valenciana de la Función Pública Valenciana, obra de varios autores, según materias y capítulos de la Ley y coordinada por Remedios Roqueta Buj e Ignacio Sevilla Merino. Surge con un sensible retraso y cuando la eficacia de la ley tendría que ser objeto de análisis y reflexión, pero estimo que sigue siendo de gran utilidad tanto para juristas como para funcionarios. Participo en la misma analizando la Exposición de motivos, El Título I Objeto, Principios y ámbito de aplicación de la Ley y el Título VIII Promoción profesional. La presentación de la obra está pendiente de realización y en cuanto tenga noticia de ella proporcionaré la información. Para más detalle puede verse la reseña de la página del Tirant lo Blanch que es la editorial que publica el libro, aquí.

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