domingo, 26 de octubre de 2014

LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO, SERVICIO Y OBLIGACIONES.

¿ En qué o dónde reside el prestigio y la dignidad de ser funcionario?

El 10 de julio de 2009 dediqué una entrada al tema, por supuesto con un enfoque determinado y sin agotarlo. En realidad, todo se puede resumir a una cosa: el cumplimiento de la ley y quizá, emulando la doctrina cristiana, podía añadirse y sirviendo al ciudadano como a ti mismo. Claro es que ese cumplimiento de la ley no es un ejercicio simple y más en democracia, donde las leyes tratan de satisfacer o, más bien, acomodarse a todos los intereses, de tal manera que determinar los que son de mayor rango o prioridad es un ejercicio jurídico que requiere formación y que no puede realizarse por cualquiera y menos sí no es independiente y profesional. Este servicio a la ley en su complitud es una exigencia constitucional que todos obliga (artículo 9 CE) y en especial al funcionario y a la Administración Pública (artículo 103.1)

Distinto es en la dictadura, no porque en ellas no rija el principio de legalidad, que es lo primero que se me enseñó, ni que no se predique que el funcionario ha de servir a la ley, sino porque la ley, si bien no democrática, es unívoca, clara, sirve a unos intereses claramente definidos y porque, en consecuencia, la profesionalidad en la creación de las normas administrativas o procedimentales y en la acción administrativa es mucho más simple y la sensación o creencia de servir al derecho más normal o frecuente. Pero es que en esta Administración actual y a la vista de muchos asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que compruebo o se me comentan, además de que el principio de legalidad empieza a estar por los suelos, sea o no fácil su aplicación, también los intereses de los funcionarios se manifiestan de modo negativo, de tal manera que ello repercute aún más en la lamentable situación que vivimos y en al aumento de conflictividad y recursos contenciosos, mucho de los cuales de servir el funcionario como debe, nunca se hubieran producido. No quiero poner ejemplos ni, por ello, hacer crecer en mí la indignación que todo eso me provoca.

Tristemente, con frecuencia, en resoluciones que quebrantan principios elementales del derecho administrativo no hay intereses ni órdenes políticas, sino simples intereses burocráticos o de un sólo funcionario, para tapar, la mayor parte de las veces, sus vergüenzas. Ello constituye una indignidad y un abuso de derecho o de poder y, normalmente, se produce en los asuntos en los que el político no interviene o no ha mostrado interés o es un político de tercer o último rango; es decir, aquél que se mueve en el nivel de directores generales  o subdirectores, que, además, forman parte del colectivo funcionarial. Y, también, es muy frecuente que esta actuación indigna y contraria a los principios generales que marca, por ejemplo, el artículo 3 de la Ley 30/ 1992, se produzca en los servicios que gestionan asuntos de personal y que administran los derechos e intereses de colectivos funcionariales, y casi siempre con mala fe, pues la ignorancia en estos aspectos no es posible y si la hay será porque todo el sistema de la función pública se ha corrompido.

Nunca en los tiempos en que me correspondía administrar o gestionar las cuestiones de personal docente, por ejemplo, vi algo similar a los casos que contemplo actualmente en la gestión de los funcionarios y empleados públicos. Y hay que añadir que en buena parte de esos casos, como el último que me ha comentado y he visto, se llega a distorsionar el carácter de la solicitud del interesado para remitirlo, sin más opción, a la jurisdicción contenciosa y a un largo y molesto periplo y no para favorecer la gestión o sus derechos. Si el sistema es correcto, al servir a la ley se sirve al ciudadano y al hacerlo se puede sin temor no atender a otros intereses, aunque se disfracen de órdenes superiores. Cabe motivar la decisión, no mentir o distorsionar el derecho hasta puntos increíbles. Lamento estos casos, esto no es la función pública que conocí en mis inicios y que se pretendía, por ejemplo, para la Comunidad Autónoma Valenciana. Cuando se actúa de esta forma, los responsables no son funcionarios, son una panda.


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