miércoles, 24 de junio de 2015

MI HEMEROTECA: La irresponsabilidad administrativa.

Siempre que acudo a los artículos de opinión que publiqué en el diario de las Provincias, hace más de 20 años, parece que el tiempo no ha pasado y que lo escrito, con pequeñas variaciones, sigue siendo de aplicación en la actualidad. Así lo pueden ver leyendo esta columna publicada en el citado diario el día 17 de junio de 1994:

Se dice, y establece el derecho civil, que menores e incapaces son irresponsables; es decir, no responden de sus actos porque, conforme a derecho, su voluntad no tiene efectos jurídicos. En la administración pública y en la política el número de menores e incapaces debe ser muy amplio, ya que los últimos acontecimientos nos ponen de relieve que las responsabilidades se diluyen en el tiempo y acaban en la dimisión de los que responden por los responsables que no responden.

Pero mi comentario quiere, como siempre, referirse al funcionamiento de la administración pública, porque ya hace tiempo que vengo oyendo como reacción a la situación de irresponsabilidad y corrupción, que hay que incrementar los controles internos de las Administraciones públicas. Como siempre, el movimiento pendular parece presidir las reacciones políticas y administrativas. No tengo nada en contra de los controles internos de la administración pública, creo que son necesarios, pero tampoco creo que sean un sistema de responsabilidad. Es un sistema eminentemente formalista que, la mayoría de las veces, se basa en preceptos que no constituyen derecho administrativo propiamente dicho, sino normas internas de organización que acaban convirtiéndose en derecho y que hacen lenta la gestión administrativa y en las que el funcionario, en ocasiones, acaba amparándose para no decidir o para ejercer puritanamente su concepto de la legalidad, controlando decisiones políticas o de oportunidad. ha sido un sistema que no ha fomentado la responsabilidad tal como yo la entiendo. Es un mal menor, pero sigue siendo, mal utilizado, un sistema malo.

El control interno va, pues, muchas veces, más allá que la jurisdicción de los Tribunales e invade el campo del acto político. Prefiero que haya libertad, pero con una dura responsabilidad para los que quebranten las normas de modo claro y absoluto; que se penalice la prevaricación, que es moneda común, y que paguen en efectivo o en privación de libertad los responsables: Naturalmente, el punto de equilibrio es el más difícil de encontrar, pero es el que exige una administración eficaz y responsable, técnica y políticamente. La responsabilidad fomenta la formación del funcionario; en cambio, el exceso de reglas suele ser el refugio para los irresponsables o protección sobre la acción de menores o incapaces, siempre necesitados de tutela.

De nuestra tradicional minoría de edad es fruto la actual situación en todos los ámbitos. Que en nada ha cambiado la consideración política de esta minoría de edad son algunos de los discursos de estos días.

Copiado el artículo, les toca ahora a ustedes el comparar con las situaciones actuales y considerar si las cosas están igual o se han agudizado.  

jueves, 18 de junio de 2015

FALLEROS, VERBENAS DE SAN JUAN Y CIUDADANOS

Los que me siguen saben o habrán deducido que soy una de las victimas de la permisibilidad municipal respecto de la fiesta callejera permanente, primero representada por los cubos de alcohol consumidos en la calle, luego por el botellón, acompañado o no de la música a todo volumen del automóvil y, finalmente, por las terrazas de pisos alquilados a estudiantes que dan a deslunados que actúan como cajas de resonancia .Vean un ejemplo que duró más de siete horas: 






Además de esto, los valencianos "nos" caracterizamos por ser muy "festeros" y el ejemplo más propio son las fallas, las hogueras de San Juan, las gaiatas y los moros y cristianos. Cada una ellas se pueden considerar típicas de una de las tres provincias valencianas, pero hay quien se apunta a todas y los municipios autorizan a los barrios a montar su fiestecita particular y últimamente, en Valencia a cada falla en particular. Muchas veces, pues, la fiesta empieza en el piso de estudiantes a tempranas horas de la tarde, sigue con los verbeneros y, en su caso, acaba en la playa a altas horas de la madrugada. Gran parte de Valencia se ve afectada, sobre todo por lo que pueden ver en esta página del diario Las Provincias  en la que se dice 300 fallas montarán festejos dos fines de semana por San Juan.

Del contenido de esta noticia, si ustedes la leen, no sólo destaca su titular sino el hecho de que las autorizaciones se dan en bloque y está claro, aunque no se dice, como consecuencia sin participación de terceros interesados, fincas y vecinos afectados. Una norma elemental del procedimiento administrativo se elude y el afectado apechuga con el perjuicio o se pasa la noche llamando a la policía local. A lo mejor seguimos con la idea del deber de soportar que tenemos los ciudadanos y también de la impunidad material de que se goza, pues son pocos los tenaces y muchos los que acaban derrotados ante los hechos. Pero lo cierto es que no se trata sólo de una molestia temporal, sino que bastantes sufren problemas que afectan a su salud y que los efectos de ruido no tienen sólo consecuencias auditivas, sino psicológicas y de ansiedad que conducen a la depresión de algunos. La permisibilidad respecto a las terrazas de bares que ocupan dominio público y excluyen realmente el uso pleno y sin dificultades de ciudadanos y de los minusválidos es manifiesta, puesto que no se trata, en la mayoría de los casos, de sentarse en una mesa a comer o tomar un aperitivo sino de una tertulia de bastantes personas sentadas o de pié junto a cada mesa ocupando toda la acera y a veces acompañados de guitarras y otros instrumentos. Por lo tanto, el nuevo gobierno municipal, que ya proponía, antes de serlo, el compaginar intereses y el diálogo (faltaría más), tiene la primera papeleta ante estas 300 autorizaciones y muchos ciudadanos, supongo, esperaran (es un decir, pues el día 24 está cerca) que se les permita no dialogar sino hacer alegaciones, ante las solicitudes y antes de resolver, y saber porqué el día de San Juan proporciona fiestas DOS fines de semana.

El nuevo alcalde promete hechos y nosotros los esperamos y los "mayorcitos" como yo esperamos hombres de gobierno o Estado, cumplimiento de las leyes y educación y ciudadanía y que nuestros jóvenes y falleros se preocupen por los problemas que nos afectan y se formen adecuadamente sin estar sumidos en los vapores del alcohol y el porro y demás menesteres al uso actual. Así que esperamos los hechos de gobierno y no la mandanga de siempre. ¿Cuesta? ¿resulta que no se puede dar gusto a todos? Pues ahí estamos. 

viernes, 12 de junio de 2015

LA INTERINIDAD COMO INSTITUCIÓN

Las visitas que reciben las entradas dedicadas a los funcionarios interinos o a la figura de la interinidad dan idea de la importancia que la figura ha adquirido en nuestras administraciones públicas, de ahí y por las razones que he apuntado en otras ocasiones que me refiera en el título de esta entrada a la interinidad como una institución. Además los interinos han adquirido conciencia de ello y se asocian para luchar en un avance cada día mayor por conseguir los mismos derechos que los funcionarios de carrera, naturalmente salvo el de permanencia en el puesto y en la función.

La interinidad como figura forma parte del sistema de provisión de puestos de trabajo y tiene raíces en el de selección o ingreso en las Administraciones públicas, dado el tiempo que duran estos procedimientos selectivos, y sobre todo en aquellos cuerpos o funciones en los que el número de puestos es mayor. Paradigmático es el caso de los docentes, sobre todo en el primer nivel. De otro lado, en cambio, como ya he dicho en ocasión anterior, para otros el interino no está bien considerado pues no ha superado unas pruebas selectivas y no ha ingresado a través de ellas en la Administración pública. Pero hasta esta cuestión resulta cada día más matizada por los sistemas de formación de listas de aspirantes a interinidades y por los requisitos que en ellas se van introduciendo a efectos de establecer el orden para la elección de puesto y nombramientos. Aquí tenéis un ejemplo de la última bolsa respecto del personal docente regulada en la Comunidad Valenciana y que provocó un recurso contra el acuerdo del que nace que de momento anula la obligación de aprobar las oposiciones.

El problema principal, desde mi punto de vista, en estas bolsas es el de que cada bloque constituya o no una lista que hay que agotar para pasar al siguiente, dado que, salvo error de mi parte, nadie está obligado a ir a un destino determinado que no le convenga por razones familiares u otras de cualquier índole, sin perjuicio de que quepan sanciones en casos injustificados. Las listas de interinos que gestionaba en mi período de funcionario, partían de unas previas solicitudes en las que cada uno especificaba por orden las localidades en que quería ser nombrado en caso de vacante, con la posibilidad lógica de solicitar cualquier vacante o todas las vacantes que se pudieran producir; de este modo se evitaban problemas. En primer lugar había sesiones públicas donde se elegía por el orden de puntuación de la lista la vacante deseada. a partir de ahí las vacantes se cubrían cuando se producían. No voy a entrar en los problemas y cuestiones de esta segunda fase, pero baste decir que gestionar una lista importante en número de aspirantes y vacantes posibles es complejo y puede dar lugar a incidencias múltiples. Lo importante es destacar ahora que la configuración de los requisitos y los méritos es lo más complejo y lo que afecta más a la gestión de la lista o bolsa y que puede haber bloques o no, en el este último caso puede ocasionar más dificultades de gestión (hay que tener en cuenta que en aquéllos tiempos la residencia en la localidad era un factor importante y el ser cónyuge de funcionario también. De otro lado, es claro que el interino, en la medida de sus méritos o puntuación está sujeto a una movilidad que puede ser considerable.

Pero lo que se demuestra con los bloques y demás cuestiones es que siempre hay interinos y que hay personas que toda su vida desarrollan sus funciones como interinos hasta tener derecho a una pensión y que lo importante es la calidad profesional de cada uno, su interés, profesionalidad y dedicación. La interinidad en el sistema de provisión es inevitable, sin perjuicio de otros sistemas de provisión que pueden utilizar los funcionarios de carrera pues siempre hay al final una vacante que cubrir. Por ello sin que exista derecho a la permanencia puede haber interinos que permanecen siempre, si bien en distintos puestos o vacantes. No se les puede menospreciar, pero si evaluar al igual que al personal de carrera y quizá ya que son una institución, sería conveniente que no se politizaran como consecuencia de ser interinos o tener problemas.

domingo, 7 de junio de 2015

EL USO DE LA NORMATIVA COMO REMEDIO DE PROBLEMAS JURÍDICOS PROMOVIDOS POR LA INEFICACIA O LA POLITICA

Es posible que las ideas que están en mi cabeza y ahora intento ordenar y desarrollar ya han sido objeto de comentario, pero es que si bien no ejerzo la abogacía sí me llegan muchos comentarios de cuestiones que jurídicamente se plantean y que tienen su origen en el comportamiento burocrático y que, desde mi perspectiva, posiblemente no de actualidad, no alcanzo a comprender y que, en cambio, me ofrecen una imagen de los funcionarios cercanos a las decisiones administrativas y de los políticos que no es favorable en mi forma de pensar y desde la formación jurídico-administrativa recibida y asimilada.

Sin duda, no es lo mismo una administración centralizada con sólo un poder legislativo y un ejecutivo y una Administración local más prestadora de servicios que otra cosa y con unas facultades ordenadores y normativas plenamente subordinadas a las normas de rango superior y a los principios que ellas encierran, que una administración descentralizada y autónoma. La multiplicación de Administraciones públicas y de poderes legislativos y competencias propias, lleva consigo la multiplicación de políticos y la participación de partidos políticos distintos en los gobiernos y cámaras, y, de otro lado, de niveles de formación general y jurídica muy varia y distinta tanto en el nivel político como administrativo y funcionarial, normalmente cuando mayor es el número menor es la calidad. Esto es posible que lo comprobemos en breve plazo, una vez, tras las elecciones, se vayan configurando los distintos gobiernos comunitarios y municipales. Todo se agrava si, como yo entiendo o siento, el principio de legalidad y los valores constitucionales se ven constantemente contravenidos sin que se reaccione más que considerando que es consecuencia de la democracia que debe de regir o de la libertad de expresión, derivando todo en pequeños totalitarismos, en la falta de respeto por lo demás, en la mala educación y el desprecio de las ideas que no son las de uno, La verdadera libertad y con ella la verdadera democracia se resienten.

Seguro que ello empieza en la educación, que vemos que es apetecida, por los partidos de izquierda en la Comunidad Valenciana donde vivo, como instrumento final de adoctrinamiento. Es inevitable, siempre ha sido así, pero seguramente, en otros momentos anteriores,con la participación de científicos, intelectuales y profesionales más cuerdos que muchos de nuestros actuales políticos y, en consecuencia, más demócratas en cuanto todas las opciones educativas que deseen los padres para sus hijos, legales y dentro de lo constitucional, sean posibles. Pero también a esta situación contribuye la configuración de nuestra administración y función pública y su formación.

La proliferación de parlamentos y de actividad política ha, por fuerza, de exigir leyes y normas que justifiquen su existencia y el numero de parlamentarios y cargos públicos; una razón esta, pues, del exceso de normas que repiten preceptos estatales o añaden pequeñas modificaciones que teóricamente se han de fundar en las peculiaridades o intereses propios de la comunidad correspondiente y en consecuencia de su organización y potestad aneja, pero que en realidad no aportan nada nuevo ni especial. Es curioso si se estudian las normas o leyes comunitarias como unas se parecen a otras. Pero muchas otras de estas normas quieren distinguirse y aportan "brillantes ideas" que de pronto generan un conflicto con otras normas o con derechos establecidos por pecar de incongruencia u oponerse a principios jurídicos básicos o haber generado situaciones imposibles de administrar o gestionar. La originalidad sin previsión o simulación previa de sus efectos o sin participación de entendidos y profesionales resulta un riesgo de consecuencias imprevisibles y de efectos perversos. Cuando todo esto ocurre o las normas se incumplen, se genera otro comportamiento: el de aprovechar cualquier otra norma o acción para modificar la situación o evitar, en su caso, más sentencias desfavorables y se emplean las normas para cambiar o solucionar el problema, bien para que la postura política persista con éxito, bien para que la metedura de pata, desconocimiento o ineficacia del funcionario de turno no sea percibida, pero el problema básico persiste o se comete una injusticia.

Así vemos leyes dirigidas sólo a evitar determinadas sentencias y cambiar en adelante su sentido, bien vemos otras dirigidas a crear doctrina dirigida a solucionar las elucubraciones de los funcionarios ante problemas de gestión y que sustituyendo el papel de las meras instrucciones (muchas veces dirigidas al mismo funcionario que prepara la norma) pretenden y acaban creando un derecho que finaliza complicando realmente la gestión y que no es tal derecho sino mera organización, cerrando la vía a otras soluciones más eficaces y burocratizando todo en exceso y rebajando, finalmente, el nivel superior de los funcionarios convirtiéndolos meros ejecutores o aplicadores autómatas de la letra del precepto. En este tipo de conductas hasta he visto utilizar exposiciones de motivos en normas que nada tenían que ver con el problema que se abordaba en ellas para tratar de sentar la forma de actuar de los funcionarios o  hacer alegaciones nuevas frente a la jurisprudencia ya sentada en algún caso, teniendo personalmente que informar del hecho de que la exposición de motivos era incongruente con el contenido de la norma proyectada y dirigida a un fin espurio.

Pero esto a nadie le importa y por ello yo mantengo en tantas ocasiones que no hay administración pública ni verdaderos funcionarios públicos. Cuando se critican las autonomías, cuando hay reivindicaciones centralizadoras una parte de su causa radica en este tipo de conductas, que, finalmente, conducen a un conjunto de situaciones y hechos que provocan el rechazo de lo que la lógica y el buen hacer pareció considerar oportuno y bueno. Como siempre, en realidad son las personas las que producen los efectos.



lunes, 1 de junio de 2015

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 30 DE ABRIL DE 2015: GESTIÓN SANITARIA POR PRIVADOS. ORGANISMOS PÚBLICOS

El Tribunal Constitucional en esta sentencia ha declarado, entre otras muchas consideraciones promovidas por el recurso interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista del Senado, la constitucionalidad de la legislación de la Comunidad de Madrid dirigida a privatizar la gestión de algunos hospitales públicos. Del tema de la legalidad de esta gestión ya me he ocupado en más de una ocasión y creo, salvo mi desconexión actual por jubilado y que la actualidad normativa no mantenga los principios y bases que manejo, que fui claro al respecto y que no sería necesario repetirme hoy. Si esto es así, la verdad es que no comprendo muy bien ni los argumentos tangenciales del recurso ni la necesidad de tanta doctrina, mientras que otros temas sustanciales para los ciudadanos, se despachan por la carencia de transcendencia constitucional, que es algo así como decir que no tiene interés político. Este asunto, pues, sí era transcendente constitucionalmente y no lo voy a negar, pero no sé si merecía tantas palabras y argumentos en el recurso y, en consecuencia, por ello obliga a la sentencia en sus fundamentos a ocuparse de cuestiones de simple legalidad para reafirmar la constitucionalidad.

Si repasan estas entradas del blog sobre el tema, aquí y aquí, verán lo esencial de mis opiniones al respecto y comprenderán los problemas con los que una administración pública puede encontrarse cuando tiene en contra a su personal y la oposición política aprieta. Tanto es así que cuando el TC se ha manifestado la Comunidad de Madrid había dado marcha atrás. Partiendo de que para mí la posibilidad de gestión privada de un servicio público, y los hospitales públicos lo son, puede ser gestionado por empresas mediante las formas de contratación que permite la legislación de contratos y las garantías que establece, vamos a ver algunos puntos de la sentencia que merecen comentario por afectar a cuestiones que siempre pueden provocar controversia, sobre todo por las actuaciones políticas habituales.

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744