tag:blogger.com,1999:blog-1650478143441780920.post2803142094770569467..comments2024-01-13T23:00:32.194+01:00Comments on Tu Blog de la Administración Pública: LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA IAndrés Morey Juanhttp://www.blogger.com/profile/15684972286949374362noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1650478143441780920.post-29706302704941870342009-11-24T14:08:44.120+01:002009-11-24T14:08:44.120+01:00Efectivamente el título VII del EBEP es de aplicac...Efectivamente el título VII del EBEP es de aplicación a todos los empleados públicos, puede ser desarrollado y complementado por las leyes autónomica y hay que entender que respecto de los laborales por los instrumentos propios del derecho laboral.<br /><br />El convenio no puede determinar que desaparezcan las faltas muy graves del ordenamiento aplicable al personal laboral. Otra cuestión, que Andrés Morey Juanhttps://www.blogger.com/profile/15684972286949374362noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1650478143441780920.post-13064429803092803022009-11-23T12:57:19.461+01:002009-11-23T12:57:19.461+01:00Buenos días, lo primero decir que no encuentro la ...Buenos días, lo primero decir que no encuentro la etiqueta adecuada para hacer este comentario, de manera que lo hago en este último post, que a fin de cuentas, versa sobre la función pública.<br /><br />La cuestión que se me suscita es la aprobación del nuevo convenio del Personal Laboral de la Administración del Estado.Observo que en materia de régimen disciplinario no refleja las faltas muy javier riojanoreply@blogger.com