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viernes, 17 de mayo de 2013

UNDÉCIMA CONFERENCIA DEL CICLO "LA REFORMA DEL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"


El jueves 23 de mayo, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la undécima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y magistrado emérito del Tribunal Constitucional, quien impartirá la conferencia con el título “Jurisprudencia constitucional y jurisprudencia administrativa”.
El conferenciante expondrá cómo el encaje de la doctrina del Tribunal Constitucional en la jurisprudencia del orden contencioso-administrativo suscita siempre cuestiones de interés: las sentencias de amparo del Tribunal Constitucional se vienen pronunciando de forma innecesaria sobre cuestiones ajenas a la protección de los derechos fundamentales y al hacerlo inciden en el ámbito peculiar de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que ha desdibujado y empobrecido algunas instituciones de Derecho Administrativo. También hablará de la reforma del recurso de amparo constitucional (Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) y el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aspectos que agravan la crisis de identidad del recurso de amparo.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias se puede encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado

lunes, 13 de mayo de 2013

¿REFORMA? ¿QUÉ REFORMA?

Venimos asistiendo a una permanente reclamación de que la Administración española sea reformada y una de las críticas más frecuente al actual Gobierno es la de que realmente no la ha emprendido. Pero la cuestión que a mí se me plantea es si lo que se reclama es verdaderamente una reforma administrativa o es otra cosa y si verdaderamente nos encontramos ante la necesidad o no de una reforma política y por supuesto cuál debe de ser ésta. En el blog he venido refiriéndome a muchas cuestiones que constituyen problemas administrativos, bien en sí mismos, frecuentemente por su tratamiento normativo, o bien por la aplicación en la práctica de lo diseñado jurídicamente o por incumplirse los principios fundamentales o básicos que constituyen la gestión de lo público. También se ha venido proporcionando información sobre el actual ciclo de conferencias sobre La reforma del Estado y de la Administración española que, en consecuencia con su título aborda cuestiones que son tanto políticas como administrativas. Por tanto, habría que considerar, como ya se ha comentado en otras entradas y en el blog, que al igual que ocurre con las instituciones del Gobierno y de la Administración es difícil separar lo político y lo administrativo. Pero sea como sea, es indudable que lo primero a establecer es lo que se tiene que reformar y cómo o hacia dónde. Este es el problema, aún  más cuando ni siquiera se suele estar de acuerdo en que es lo público y cuál ha de ser su gestión.

jueves, 9 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La situación hasta 1964.

La normativa de 1918 que se ha analizado, es la general que rige hasta la Ley de Funcionarios Civiles del estado de 1964. En mi obra, citada en la anterior entrada, de La determinación de efectivos en le burocracia española y el comportamiento burocrático partía de una investigación de los efectivos de los cuerpos  y funcionarios superiores en el período comprendido desde los años 1940 hasta el 1975, en cuanto a su número y poder en el seno de la organización administrativa, lo que supuso el estudio de las plantillas y sus modificaciones, así como de los escalafones y relaciones de funcionarios en dicho período. Al estudiar las plantillas se analizaba cuál  y cómo era la previsión de efectivos y los motivos o causas que se alegaba respecto de su incremento. Por lo tanto, se consideró que las plantillas eran reflejo de la previsión de necesidades y de efectivos en nuestra Administración y por ello las plantillas de cuerpo, necesitadas de una norma con rango de ley para su aprobación, y su distribución mediante normas de rango inferior y presupuestos eran las fuentes principales a la hora de obtener datos. Es evidente que la plantilla no es pues de una mera relación de los puestos existentes sino que son el resultado de una previa acción administrativa de gestión de personal, de previsiones de efectivos y de dotaciones económicas. En la citada obra realizaba un resumen respecto de la estructura de la función pública española y su situación existente antes de la legislación de funcionarios de 1964.

lunes, 6 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: Los restantes dos decretos de 7 de septiembre de 1918.

Para finalizar con la normativa de 1918 quedan por examinar dos decretos de 7 de septiembre, el relativo a la aplicación de la Ley de Bases a los funcionarios técnicos y especiales y a los Cuerpos facultativos y especiales y el que establece las normas para las reformas de plantillas tanto de estos cuerpos como de los generales. Del primero de estos decretos queda claro que la preocupación principal de la reforma es la reducción orgánica y la disminución de créditos y a regular éstas se dedica prácticamente la norma; incluso el artículo 13 establecía como excepción que cuando en casos muy justificados para normalizar las escalas, el Gobierno considere conveniente crear en los Cuerpos facultativos o en los especiales alguna clase intermedia entre las que hoy existen o modificar la distribución del personal en aquellas escalas, estas modificaciones no implicarán en ningún caso aumento del crédito que se asigna a cada organismo o Cuerpo....En este caso que es el de los Cuerpos en su versión más clásica y pura, sorprende la utilización del término escalas, que aquí parece utilizarse como referido a las categorías ya que estas lo son, pero no en el sentido de los Cuerpos generales, pues allí se puede ascender de la escala auxiliar a la técnica. Pero es el artículo 15 el que nos permite referirnos a la existencia de puestos de trabajo.

jueves, 2 de mayo de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: El Decreto de aplicación de la Ley de Bases de 1918 a los Cuerpos generales y subalterno.

En este recorrido por encontrar los antecedentes históricos y técnicos que conducen a la actual figura de las relaciones de puestos de trabajo y en conseguir determinar cuál ha sido la importancia del puesto de trabajo en la gestión de los recursos humanos en la Administración española, hasta ahora podemos concluir que el puesto de trabajo está presente en la normativa analizada, pero que es la categoría como sistema retributivo la principal preocupación presente en la reordenación de la función pública que pretende la Ley de Bases de 22 de julio de 1918. Junto a las categorías, que no obstante su función retributiva,  se evidencian una serie de puestos de trabajo que pueden tener las mismas denominaciones. Pero el término puesto esta presente, en menor medida que el de cargo, también aparece el de destino, así como también es frecuente el de plaza, éste ligado al ingreso en la Administración y a las oposiciones, sin perder de vista su conexión con las categorías, los cuerpos y la dotación económica presupuestaria correspondiente. Respecto de las plantillas no hay una descripción legal de lo que son, salvo que lo son de personal y que la preocupación legal es su reducción y su adaptación a la nueva regulación.

Voy a seguir viendo si las normas de aplicación de la Ley de Bases nos ofrecen nuevas consideraciones, principalmente los tres reglamentos de 7 de septiembre de 1918; uno, el más extenso en articulado, el referido a los Cuerpos generales de la Administración Civil del Estado  y personal subalterno de la misma; otro referido a los funcionarios técnicos y especiales y de los Cuerpos facultativos y especiales y Magisterio primario y un tercero para la reforma de las plantillas tanto de los Cuerpos generales como de los facultativos y especiales.

miércoles, 1 de mayo de 2013

DÉCIMA CONFERENCIA DEL CICLO " LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"


El próximo miércoles 8 de mayo, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la décima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”.
Correrá a cargo de José Ramón Parada Vázquez, catedrático de Derecho Administrativo, quien impartirá la conferencia con el título “Del centralismo del Estado liberal al riesgo de secesión y descontrol institucional”.
La conferencia analizará la descentralización y la autonomía recorriendo la historia del Estado español desde el liberalismo constitucional de 1812 hasta nuestros días. Junto al análisis histórico el conferenciante expondrá las consecuencias de la descentralización y la autonomía, así como distintas alternativas doctrinales y prácticas a ellas: tales como el centralismo afrancesado o el federalismo.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias la puedeN encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estado

lunes, 29 de abril de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTO: La Ley de Bases de 22 de julio de 1918- II

Considerado ya el sistema de categorías que establecía la Ley de Bases de 1918 que las modifica así como a las clases, para seguir viendo cómo evoluciona la presencia del puesto de trabajo en nuestra Administración pública, seguiré analizando esa serie de términos y expresiones que en nuestra legislación ofrecen conexiones con él, del mismo modo que se hizo al analizar el Decreto de Bravo Murillo. Quizá, antes de ello, quepa comentar la posibilidad de que las clases, aunque referidas a las categorías, puedan identificarse en algún momento no sólo con clases de puestos de trabajo, sino también con clases de funcionarios, siempre teniendo en cuenta que, dada la adaptación que se precisa de la norma a los cuerpos especiales y facultativos y funcionarios técnicos y especiales, una vez más la legislación no es general para todos los funcionarios, sin perjuicio del aprovechamiento general de las categorías como forma de alcanzar mejor retribución. Pero veamos esos términos.

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