jueves, 24 de septiembre de 2015

JUBILACIÓN, LIMITACIÓN DE EDAD, CAPACIDAD Y TRABAJO

Una cuestión planteada por un policía local me lleva a una serie de preguntas y reflexiones en las que tienen que ver, sin lugar a dudas, mi situación personal y mis posibilidades de contribuir aún socialmente de acuerdo con mis experiencias y conocimientos. La primera cuestión que provoca mi reflexión es la configuración de la jubilación no sólo como un derecho, que tiene su apoyo en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que declara el derecho de toda persona a una limitación razonable de la duración del trabajo. Esta duración estimo que se refiere tanto a la jornada de trabajo como a la vida laboral. En el caso de los funcionarios públicos les corresponde la jubilación forzosa a la edad de 65 años, si bien según las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público cabe solicitar prórrogas hasta los 70 años. Vaya por delante que en mi caso decidí jubilarme tras una primera prórroga, es decir con 66 años. Este sistema, si atendemos a cada persona en particular, convierte el derecho al descanso  o cesación en el trabajo en una obligación y, en principio, limita el derecho al trabajo o lo complica tras la jubilación, sobre todo si se atiende a la declaración del artículo 23.1 de la mencionada Declaración Universal que dice: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. No voy a complicar esta reflexión con el derecho a la pensión y toda la normativa relativa a la seguridad social. Me limitaré a reflejar el punto 3 del citado artículo 24: Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Pero, al efecto de mis intenciones en esta reflexión, de todo lo antedicho  lo principal es la primera afirmación del artículo 23, de carácter general y que comprende a toda persona y que hay que conectar con lo que nos dice el artículo 2 en su primera parte: Toda persona tiene todos los derechos proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Hago notar que al referirse al nacimiento no se refiere al lugar de modo expreso, lo que permite considerar que es argumentable que no cabrían discriminaciones por razón de edad. Todo conduce de inmediato a que la cuestión se centre o derive hacia el tema de la capacidad. Es por eso que al dictarse la Ley de funcionarios de 1984 y la regulación de la jubilación forzosa a los 65 se jubilara a muchas personas capaces y recuerdo los recursos que se plantearon por personas que como yo habían ingresado bajo una Ley en la que dicha jubilación se establecía a los 70 años y que estimaron que se les expropiaba de un derecho y que se encontraron con las declaraciones jurisprudenciales considerando que sólo tenían una expectativa pero no un derecho adquirido. Destaca el caso del profesor Garrido Falla, que con posterioridad formó parte del Tribunal Constitucional, prueba de su verdadera capacidad y mérito.

En resumen, lo más justo y razonable, no lo más cómodo para las Administraciones, sería atender a la capacidad para cada trabajo en concreto y no a la edad, con las pruebas y revisiones que puedan ser idóneas. Otros factores económicos pueden ser considerados en favor de ello y también atender a ese concepto amplio e indeterminado que es la dignidad humana. Por tanto la jubilación forzosa cabe argumentar o defender que es contraria a las declaraciones que hemos reflejado y que lo normal sería que fuera voluntaria y que lo que se fije sea el límite se servicios prestados al objeto de la obtención de una pensión de jubilación. El régimen laboral es distinto y el hecho de que lo sea, supone para mí una discriminación de los funcionarios prohibida por la declaración y basada en la naturaleza de su relación o en su condición de funcionarios públicos. En el Estatuto de los trabajadores no se fija una edad de jubilación. Y es el Régimen General de la Seguridad Social la que regula la figura, sin que el término de forzosa aparezca, sí hay referencia a jubilación ordinaria y anticipadas o de modalidad contributiva o no contributiva. Lo cierto es que lo que regula esta Ley es el derecho a pensión y sus formas de obtención y cuantías. Los matices diferentes en uno u otro régimen, funcionarial y laboral son evidentes.

Por lo tanto, en el caso del trabajador depende de los contratos y de la capacidad en el caso de que lo sea por cuenta ajena o sólo de su voluntad y de su capacidad si es por cuenta propia. Todo ello si no es que peco de desconocimiento. La jubilación a los 65 años, establecida durante el primer Gobierno socialista se dijo que se pretendía jubilar a funcionarios, en especial a los jueces, ingresados durante el franquismo. Puede ser. Paradójicamente ahora, prospera la figura de los eméritos en la judicatura y se habla de que se pretende elevar a 72 años su jubilación. Si fuera así una discriminación más respecto de los funcionarios civiles. Como he dicho, en realidad, todo se circunscribe a un problema de capacidades, tipo o clase de trabajo y dignidad de la persona.

Pero queda una cuestión, relativa a la capacidad y a la clase de trabajo y es la que en el título se enuncia como limitación de edad y es que hay regulaciones, como es el caso de los policías locales y otros funcionarios especiales, en los que su legislación en lugar de seguir el criterio del Estatuto Básico del Empleado Público, no fijan el límite máximo de edad para el ingreso en la edad de jubilación, sino en que por vía reglamentaria se fije el mismo. Ello desde mi punto de vista supone una deslegalización impropia, pues la ley específica de estos funcionarios debía fijar la edad en cada caso o según puestos de trabajo. Pero es que además he visto el caso concreto en que ni siquiera el reglamento fija el límite sino que lo hace la convocatoria de oposiciones y lo pone en 35 años, mientras que los puestos están cubiertos en comisión de servicios por funcionarios con más edad que no pueden concurrir. Estas situaciones atendiendo a ciertas clases de trabajo son comprensibles pues puede haber un condicionamiento por la capacidad física, pero las mismas oposiciones, en estos casos, establecen pruebas físicas al efecto y existen las figuras de la incapacidad como motivo de jubilación. De otro lado hay soluciones laborales para aprovechar administrativamente a quienes en determinados cuerpos sufren incapacidades de este tipo. En el profesorado las depresiones y situaciones similares se dan con frecuencia y siempre la Administración ha ofrecido soluciones para aprovechar experiencias.

Creo, pues, que una cosa es el derecho al trabajo y la capacidad para hacerlo y otra la jubilación como derecho al retiro y percepción de una jubilación en virtud de lo cotizado. Lo importante es el derecho a trabajar, después si se está en condiciones de hacerlo y luego la capacidad concreta para cada puesto o función. Por eso hoy recuerdo a los amigos y conocidos que lucharon por este derecho a mantenerse trabajando mientras estuvieran en condición de hacerlo y que recurrieron y pretendían llegar a las instancias internacionales si era el caso. Nunca he sabido lo que se hizo, ni el resultado correspondiente, pero su razón la comprendo y, salvo porque la tendencia es la contraria o sea trabajar cuanto menos mejor y que pague el Estado, creo que este derecho al trabajo si progresa ha de ser en el sentido que se ha marcado en esta reflexión.



miércoles, 16 de septiembre de 2015

POLÍTICAS PÚBLICAS, ACTIVIDAD PRIVADA, PRESUPUESTO Y RIQUEZA

Reconozco que, quizá por mi formación jurídica tardía, son las cuestiones generales, los conceptos, los principios lo que preferentemente me interesan y atraen más que los análisis y estudios concretos sobre temas o materias especiales, ya que de los primeros extraigo más consecuencias y material para desarrollar o afirmar y consolidar mis reflexiones, opiniones o conclusiones en su caso. Es más fácil que de lo general se extraiga algo de aplicación al caso concreto que no a la inversa, sin que ello, evidentemente, pueda descartarse. Por eso no piensen, por el título de esta entrada, que voy a abordar plenamente las materias que comprende, simplemente, en mi gusto por los clásicos y en su lectura, me encuentro con esta sencilla explicación del profesor mejicano Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, que en el pdf  que tengo de la edición revisada por su hijo Manuel Fraga en el año 2000, en la que en la página 15, en el punto 5, dice:

Como se puede apreciar el problema de cuáles son las atribuciones del Estado se encuentra íntimamente vinculado con el de las relaciones que en un momento dado guarden el Estado y los particulares, ya que las necesidades individuales y generales que existen en toda colectividad se satisfacen por la -acción del Estado y por la de los particulares. De manera que la ampliación de la esfera de la actividad de uno tiene que traducirse forzosamente en merma de la esfera de acción de los otros.

La lectura de este párrafo me induce a pensar en las diferencias que en el sentido de la actividad administrativa nos proponen el liberalismo y el socialismo; así como también sobre el alcance del concepto del Estado social y democrático de derecho que es en lo que el artículo 1 de nuestra Constitución española  nos dice que se constituye España. Pero Gabino Fraga sigue refiriéndose a las doctrinas estatistas y a las doctrinas individualistas y a la legislación imperativa y a la preventiva y represiva y llegando a la página 16, y refiriéndose al artículo 27 de la Constitución de México, dice: Por lo que hace a la intervención del Estado en los patrimonios privados, las leyes acusan también un franco estatismo. El artículo 27 de la Constitución da a la propiedad privada el carácter de una función social, sustituyendo este concepto al del derecho subjetivo destinado únicamente a producir beneficios a su titular, que sustenta la doctrina liberal. Este punto, también fundamental, nos conduce a pensar tanto en la expropiación como en la contribución individual mediante el pago de impuestos.

Hay otro punto, casi a continuación y en la página 17, que expone: 

b) Atribuciones del Estado de fomentar, limitar y vigilar la actividad privada.-La intervención del Estado realizando esta categoría de atribuciones tiene el propósito también de mantener el orden jurídico; pero a diferencia de las que forman la primera categoría cuyo propósito es el de coordinación de intereses individuales entre sí, las de ésta tienden a coordinar esos intereses individuales con el interés público.
La doctrina individualista sostiene respecto de esta categoría de atribuciones que en principio deben excluirse las que fomentan la actividad privada en forma que coloquen al individuo en situación superior en la lucha económica y que alteren de cualquier manera la libre concurrencia entre los factores de la producción.

Para un poco más adelante contrastar exponiendo: Las doctrinas estatistas, por el contrario, sostienen que el fomento y ayuda de la actividad privada constituyen medios necesarios para corregir las desigualdades que crea la lucha económica; que la subvención, la tarifa proteccionista y el impuesto que se establece con el propósito de proteger determinadas actividades son medios a los cuales el Estado debe recurrir si no quiere ver trastornada su economía por las injustas y perjudiciales consecuencias de la libre concurrencia.

Si los lectores reaccionan del mismo modo que yo es seguro que verán los puntos favorables y desfavorables de estas posturas y de su necesario equilibrio, sobre todo si piensan en hechos concretos de nuestra actualidad política y administrativa y empezarán a entender el porqué del titulo de la entrada y las conexiones entre sus conceptos. Vamos con ellos y la razón de su enumeración.

Cualquier acción administrativa y, lógicamente, política ha de empezar por la definición y la formalización de una política pública de cuyo concepto y significado se ha hablado mucho en el blog, pero que el interesado puede ver perfectamente explicado y definido en la obra Curso de Ciencia de la Administración, cuarta edición reformada (Tecnos), del profesor Mariano Baena del Alcázar o en su versión más reducida del Manual de Ciencia de la Administración (Editorial Síntesis) La formalización que implica la aprobación formal de una política pública, desde mi punto de vista, la convierte en un fin público y en un programa de actividad administrativa concreta y dotada de medios y recursos para su eficacia, lo que implica que en la formulación, formalización e implementación de las políticas ha de haber intervenido la Administración para garantizar su posibilidad y su eficacia, sin perjuicio del control que, respecto de ésta, ha de jugar la Administración para ajustar la política a su fin. Si no está dotada de medios y recursos no puede ser eficaz.

Vienen aquí al caso la frase tan conocida de la política es el arte de lo posible, a la que yo añadiría y "lo posible lo determina la Administración pública" y "lo posible es lo eficaz". Por eso sin Administración no hay garantía de eficacia ni de equilibrio social y es en este momento donde hay que relacionar la cuestión con la actividad privada, con la riqueza y el presupuesto, porque son elementos claves en el equilibrio y en la eficacia y son los que nos permiten juzgar la situación política, económica, jurídica y social de un país, su potencia o su desorden. Está claro que yo pienso en España. También recuerdo al efecto lo que decía un personaje en la serie de El ala oeste de la Casa Blanca: Lo que hice mal no fue faltar a mi promesa sino prometer lo que no era posible.

En definitiva, es necesario que exista una actividad económica que cree riqueza y que a su vez nutra las arcas públicas a efecto de que las políticas públicas cuenten con recursos para su eficacia. Que esa actividad sea principalmente la privada hace que los ciudadanos no se acomoden o funcionaricen esperando que el papá Estado los alimente y mantenga. Esa actividad privada constituye una escuela para la ciudadanía. Por ello, desde mi punto de vista es mejor que el Estado cree los ámbitos necesarios para que dentro de los límites de la legalidad y convivencia esa actividad privada creadora de riqueza se desarrolle y no que la asuma directamente.  Piensen ustedes que hasta festivales veraniegos etc. se patrocinan por ayuntamientos. Muchas razones hay para mantener este criterio y la pertenencia a la Unión Europea y su moneda es uno de ellos, pues queda limitada la política monetaria y su utilización cara al gasto público y su incremento. En, resumen, cuando más actividad privada económica exista más riqueza se crea y más presupuesto puede existir para la actividad pública y sus obligaciones. La subvención y esos otros medios que antes se mencionaban no deben surgir para romper el equilibrio económico social, lo que no quiere decir que no deba haber políticas redistributivas o reparto de la riqueza. Se rompe el equilibrio cuando, por nepotismo o partidismo o financiación política, se subvencionan actividades que sólo pueden subsistir por el dinero público o no crean riqueza ni beneficio alguno de carácter público o cuando se crean precisamente las empresas con el solo objetivo de alcanzar la subvención pública o cuando se adulteran los pliegos contractuales también para colocar en situación preferente o dominante a una empresa sobre las restantes por afinidades políticas o cuando se financian a las Administraciones territoriales españolas de modo que se crean desigualdades entre ellas o cuando se pretende como normal su asimetría porque el afectado no es el territorio en realidad sino los ciudadanos.


La importancia, una vez más de una Administración neutral y profesional es esencial para que la conexión entre los conceptos enumerados y el Estado social democrático de derecho sea una realidad, lo demás suele ser un conjunto de demagogia, mentiras y falsedades históricas, retórica y corrupción.  

lunes, 14 de septiembre de 2015

LA DENOMINACIÓN DE LAS CALLES ¿ACTO POLÍTICO O ADMINISTRATIVO?

El hecho de que varias poblaciones españolas y sus nuevos gobiernos de izquierdas se hayan lanzado a proclamar que van a cambiar el nombre de buena parte de sus calles, -no sé muy bien si por corresponder a decisiones "fascistas", como se suele decir, o en virtud de la memoria histórica unidireccional que caracteriza a la izquierda y también, con menos virulencia, a la derecha actual, ya que a ésta el "progresismo" le evita caer en la radicalidad, sin perjuicio de caer en otros defectos y "buenismos" improductivos y contradictorios-, y algunas de las reacciones que el hecho ha producido me han hecho plantearme qué naturaleza es la del acto de elegir o decidir la denominación de las calles de una ciudad y he empezado por intentar aclararme mirando las disposiciones del Ayuntamiento de Valencia sin que haya encontrado un reglamento dirigido a regular esta cuestión con carácter general. Un artículo en Expansión referido al tema me ha hecho ver que la cuestión es un galimatías y que precisamente la Ley de Memoria Histórica juega su papel.

Por lo que se refiere a Valencia sí he encontrado algo en el Reglamento de Honores y Distinciones entre los que, en su artículo 1º, figura la "Rotulación excepcional de vías o edificios públicos a efectos de enaltecer cualquiera de los méritos que se expresan en el primer apartado de este artículo o bien revistan una significación especial.". Dicho apartado se refiere a especiales merecimientos, beneficios señalados, servicios extraordinarios, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos cultural, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, político o aportaciones singulares prestadas al Estado, a la Comunidad Valenciana o a la Ciudad. Es evidente que los enaltecidos en anteriores gobiernos municipales cuyas calles se cambien de nombre no se consideran en la actualidad como dignos de ello y lo normal es que sea por razones políticas o porque sus trabajos políticos ya no se consideran valiosos. Este factor nos hace pensar en si nos encontramos frente a actos políticos o plenamente discrecionales, si bien de inmediato pienso que el acto político como acto no justiciable ya no existe y que el artículo 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sujeta este tipo de actos, regulados por el derecho administrativo, a su posible conocimiento. El problema en estos casos de honores y en cualquier otro es si la jurisdicción o los Tribunales contenciosos podrían sustituir el criterio administrativo o político por otro o, simplemente, si con la denominación escogida se ha incurrido en ilegalidad o contrariedad a derecho, pero sin duda estos actos son impugnables y en este sentido considerables como actos administrativos.

Para comprender mejor la situación podemos ver la Ordenanza al efecto del Ayuntamiento de Madrid con la misma tendencia que el de Valencia en cuanto al cambio de denominación de calles y la cual pueden ver aquí. En ella sí hay una regulación detallada de la competencia y procedimiento para la denominación y rotulación de calles, pero no se dice nada de un periodo de publicidad y alegaciones en favor de ciudadanos o interesados y posibles recursos en su caso; si se regula la publicación del acuerdo en boletín oficial en el que puede que conste la posibilidad o no de recurso administrativo; en Madrid he podido conocer el caso de la calle Armada española con acuerdo de 17 de marzo pasado y no hay más que un extracto del acuerdo y nada de posibles recursos. De nuevo el carácter político o discrecional de estos actos muestra su cara, si bien hay una norma que puede sufrir incumplimientos. 

Sin perjuicio de que el derecho de participación que, por ejemplo, el Reglamento Orgánico de Gobierno y Organización del Ayuntamiento de Valencia  en su artículo 6 regula y denomina como de participación democrática y es del siguiente tenor: Artículo 6. Principio de participación democrática. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Valencia garantiza la más amplia participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos en la toma de decisiones, quedaría en nada, lo que prácticamente más cuestiones jurídicas puede plantear es el asunto de las repercusiones que económicamente puede tener para los comercios y empresas y profesionales de la zona el cambio de denominación y las posibles responsabilidades administrativas patrimoniales. Por todo ello, estimo que se trata de una acto administrativo y que el procedimiento de rotulación y denominación de calles ha de estar regulado y que los ciudadanos tienen derecho a participar y, en su caso, a recurrir.

Creo recordar que en los tiempos en que el régimen tutelar sobre la Administración local estaba en vigor, la Administración central se reservaba un control o autorización de las denominaciones acordadas municipalmente. Es evidente el transfondo político de todo el tema, pero las alegrías al respecto. al igual que la de aperturas de tumbas colectivas y otras similares, sólo hacen que dividir, recordar una guerra terminada hace 76 años y hacer de España una nación pobre de espíritu y anclada en el pasado y reaccionaria. 






martes, 8 de septiembre de 2015

MI HEMEROTECA: Mantengamos viva la Constitución

El pasado 25 de agosto escribía una entrada refiriéndome a la reforma constitucional que parece uno de los temas recurrentes en nuestros políticos y que hace pensar que, por lo tanto,  muchos consideran que nuestra Constitución está para actualizar. Creo que al respecto mis opiniones estarán claras repasando mis entradas. Pero a continuación reproduzco lo que hace más de 20 años, el día 17 de diciembre de 1993, escribí en un artículo de opinión en el diario Las Provincias de Valencia. 

Tengo la sensación de que este año,  en el día dedicado a la Constitución,  no se le ha prestado la atención debida a nuestra máxima norma, por lo menos en cuanto a artículos de opinión. Parece como si, bien, se considere que transcurridos quince años no fuera tan necesario referirse a ella o, bien, que se haya perdido la inocencia o la ilusión ante el mundo político y, por ello la Constitución se nos ofrezca como una utopía, como el marco de un conjunto de buenos deseos. Espero que no sea así y que todo quede en meras impresiones mías. 

Impresiones que tal vez tengan su origen en mis experiencias personales y profesionales. Es fácil, en el mundo del derecho, prejuzgar las alegaciones fundadas en la inconstitucionalidad o en la nulidad de pleno derecho, como el último recurso de quien no tiene otra causa más inmediata en que apoyarse. Prejuicio que, muchas veces, es manifestación de una postura cómoda, porque dichas alegaciones nos obligan a un análisis de la legalidad intrínseca del acto o norma correspondiente, incluso a prescindir de las cuestiones de procedimiento que nos autorizan a no resolver sobre el fondo de la cuestión, porque desde los puntos de vista formales no hubiera procedido su planteamiento, o porque consideramos que el abogado de turno juega con la dilación del procedimiento.

Superar esta actitud es costoso por su incomodidad, porque muchas veces no está en nuestra mano resolver sobre la inconstitucionalidad de una norma y dejamos la decisión para que la adopte otro o, finalmente, para que sea el Tribunal Constitucional el que decida.
Así, sin embargo, es como la Constitución deja de ser una norma de directa aplicación y sus principios y derechos y libertades fundamentales meras manifestaciones de deseo.

Así es como, cuando los ciudadanos son más conscientes de sus derechos, se colapsan los Tribunales y el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional no dan abasto. Así se muere la Constitución y las instituciones dejan de servir a los ciudadanos para servirse a sí mismas y así es como se impone un sistema burocrático y no democrático. En cambio el futuro de nuestra democracia depende de la interpretación progresista de los principios constitucionales.

Todos, desde los políticos que proyectan las leyes, pasando por los diputados que las aprueban y por los funcionarios públicos que las aplican, y acabando por los jueces, deben, antes de actuar, realizar una interpretación de sus actos conforme a la Constitución. Tampoco, estaría de más recuperar la inocencia, ser un poco niños, aunque se nos tache de ñoños y, como en la película de Capra, defender, obstinada y utópicamente, los principios constitucionales.

Para cualquiera hoy en día está claro que las cosas han empeorado y que el problema cotidiano de los los derechos fundamentales de los ciudadanos sigue vivo, mientras que aún se está discutiendo el modelo territorial de nuestro Estado y por lo que hace a los citados derechos fundamentales, sin reforzar a los Tribunales de Justicia, se modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para introducir un, para mi malhadado, concepto de especial transcendencia constitucional, la cual ha de acreditarse para que se admita a trámite el recurso de amparo que es el que más interesa y afecta al simple ciudadano. Así es evidente que al Tribunal Constitucional, sin perder de vista lo jurídico, lo que le interesa es la transcendencia "política". Cabe decir que a la Constitución entre todos la están matando, pero no me parece que se esté muriendo ella sola.


martes, 1 de septiembre de 2015

LA INMIGRACIÓN UN PROBLEMA QUE DESBORDA

Muchos son los elementos constitutivos de una Administración pública y son de destacar el territorio, la población y la organización, ésta ejerce su actividad en los dos primeros. De estos elementos surgen una sociedad, unos intereses propios y otros compartidos con otros territorios poblaciones y administraciones y de todo ello una serie de sociedades con intereses comunes que forman unas redes y unos problemas comunes que exigen de la coordinación e interacción. En consecuencia, intereses, necesidades y problemas exigen antes de la acción de una programación o de unas políticas públicas dirigidas a generar las normas y las acciones que ejecuten o cumplan con los fines señalados como los que han de dar solución a todo lo anterior: intereses, necesidades y problemas. Si algo nos evidencia lo que acabo de señalar es el problema que en estos meses representa la inmigración a Europa y cómo ésta, tal como señalé, se encuentra en una encrucijada y ha de decidir una nueva configuración u organización.

La Administración pública también se caracteriza por ser titular de una potestades otorgadas por las leyes para ser eficaz y sobre todo para actuar con rapidez ante los problemas que surgen de modo imprevisible o bien no previstos por fallos de acción política o de investigación de la realidad y planificación consecuente; es decir, por inactividad administrativa, si no detecta y comunica los problemas, o política si los órganos políticos no se dirigen a la Administración y se obtienen los datos precisos para conocer los problemas existentes y generar las políticas consiguientes. Las leyes con su carácter general marcan principios que permiten que la Administración reglamente y disponga soluciones concretas o que esté habilitada para actuar en caso de urgencia y necesidad. Pero todo esto, que es un planteamiento teórico y de deber ser, cuenta con dificultades prácticas enormes, sobre todo por la existencia o no de recursos administrativos y medios para actuar; principalmente los económicos que permiten la existencia de los demás: personales o materiales.

Sea como sea, la situación actual de la inmigración en Europa es ante todo un problema humanitario que necesita de esa respuesta inmediata que solucione lo básico, pero demuestra cómo internacionalmente no hay una política o programa unitario al efecto, siendo así que la situación puede ser el efecto perverso de otras políticas de los Estados mundiales y principalmente de los más poderosos, generándose guerras, fanatismos, nacionalismos exacerbados, xenofobias, mafias, etc. De otro lado, es lógico que los países ricos y estabilizados vean ante la avalancha de personas inmigrantes peligrar su bienestar o comodidad así como sus costumbres. culturas o formas de vivir y que reclamen acciones contra o ante la inmigración. Por ello este problema que es internacional, sin perjuicio de que Europa coordine y apruebe unas políticas dirigidas a solucionar lo que ahora hay como inmediato, requiere de una acción mundial y de la actuación de las organizaciones internacionales que vayan al origen de cada problema y que cada país deje su política interesada para integrarse en una común que, de otro lado, es seguro que generará otros intereses favorables. Todo un reto. Nunca puede que esté más justificada una intervención internacional y conforme a los derechos humanos y del hombre. La ONU puede considerar esta situación puesto que tiene programas conectados directamente con los problemas que surgen ahora en Europa, tales como los dirigidos al desarrollo, la infancia, los refugiados, alimentos, etc. Y puede también tratar de las causas e ir a su raíz para obtener soluciones. 

En cuanto a que la cultura o forma de vida de cada país se vea afectada o corra el peligro de desaparecer se precisa que en cada uno se elaboren políticas públicas de integración y formación del inmigrante, sobre todo en los elementos constitutivos de cada democracia y de su historia. No es posible generar grupos de ilegales sin control o guetos que constituyan sociedades desintegradas en el seno de otras. Hay un reto político pero también administrativo y de gestión enorme. Y se requiere de prontitud, primero para crear calma y tranquilidad y después confianza. El cine norteamericano desde su época dorada a la actual nos ofrece ejemplos claros de integración y también de problemas.

De otro lado, de la situación saco la impresión de que los políticos europeos son mediocres, que ya no tenemos políticos de la talla de los que surgieron tras la segunda guerra mundial y que los actuales nacen de la molicie y comodidad y de partitocracias demagógicas sólo preocupadas de eliminar al contrario y nada de la construcción social y de su país o del mundo en que vivimos. Es lo que hay porque lo hemos propiciado con el sistema educativo desbordado por programas televisivos y políticas de ocio negativas a las que los falsos progresistas denominan culturas, pero que colocan a nuestra juventud fuera de la realidad y de una intervención política y administrativa directa, para llevarlos sólo a la manifestación y la reivindicación de actuaciones administrativas paternalistas. Podríamos decir que existen políticas "adormideras".  No se puede olvidar en España los males de nacionalismos independentistas que educan en el odio a lo español. Por ello la imagen de los inmigrantes frente a nosotros es una llamada a la rectificación de estas políticas anuladoras de la personalidad, del carácter y de la libertad verdadera. Paradójicamente estos inmigrantes están  más sanos, todo lo que tienen que superar es enorme, frente a la comodidad y exigencias sin fin en que nosotros vivimos.

Es un gran problema, sacude nuestros cimientos y puede que nos asuste, por eso la integración, la educación en democracia puede dotarnos de personas que valoren más lo que tienen que nosotros, mal educados y mal dirigidos, egoístas, insolidarios, cínicos y demagogos. Necesitamos partidos y políticos de talla y de una Administración pública coherente con ello, no de los enanos y corruptos que nos rodean. Conste que no me excluyo de la molicie y comodidad que denuncio. Esperemos una reacción sana, racional y coordinada que deje de lado los partidismos.

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