jueves, 27 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO

Son muchas las cuestiones que en la actividad de las Administraciones públicas y de la jurisdicción contencioso-administrativa me plantean siempre serias dudas sobre su ajuste a Derecho, entendido éste pues como ordenamiento jurídico o en su complitud, que hoy más que nunca resulta de mayor complejidad. La mayoría de la veces las cuestiones que me plantean dudas lo son porque entiendo que no se aplica realmente el principio de legalidad en ese sentido amplio y completo que acabo de mencionar o porque, desde mi punto de vista o perspectiva personal, entiendo que el principio de igualdad se ve quebrantado, a lo que, con frecuencia, contribuyen en buena medida los conceptos o ideas de la cosa juzgada o de los actos firmes y consentidos. Detrás de muchas de las soluciones que, procesales o formales, el derecho ofrece, existe un claro interés burocrático, sin que deje de ser razonable la cuestión de que los temas jurídicos, sobre todo en la justicia, no estén permanentemente abiertos; interés burocrático también entendible, pero que acaba afectando a esos principios tan fundamentales ya mencionados de la igualdad y del derecho. Esta cuestión se nos ofrece mucho en materia de función pública. Creo que estos principios en el ámbito de las Administraciones públicas tienen una aplicación mayor que en el privado, contribuyen al progreso jurídico  y son, para aquéllas y para la jurisdicción, una obligación que voy a tratar de delimitar seguidamente.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROSPECCIONES PETROLIFERAS, MEDIO AMBIENTE Y BUROCRACIA

Desde que la zona de Vinaroz se vio sacudida por una serie de pequeños seísmos y se puso en duda el proyecto Castor que venía realizando una serie de prospecciones en las costas de Castellón, una serie de preguntas e incomprensiones me han venido asaltando y he pretendido informarme lo más adecuadamente para que lo que escribiera no fuera sólo una opinión sino que tuviera el mayor fundamento jurídico posible, pero, la verdad es que desisto y me limito a dar una opinión y a manifestar mi incomprensión de todo lo que ocurre, aún más cuando titulares de prensa nos anuncian que la indemnización de 1.350 millones se va a cargar, finalmente, en el bolsillo de los ciudadanos.

Las preguntas básicas de cualquier persona ante la cuestión, tienen que surgir respecto a la forma cómo se autorizan estas investigaciones y prospecciones, sus procedimientos, las garantías que ofrece nuestra Administración y sus técnicos, los estudios previos, profesionales que intervienen, etc. y lo lógico es que la respuesta se encuentre en las normas relativas a los hidrocarburos y al medio ambiente. Al llegar a ver la serie de leyes autonómicas que se ocupan de la calidad ambiental y al llegar a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es cuando decido dejarme de zarandajas o de escrúpulos técnicos y limitarme a emitir opinión, aún cuando se me pueda calificar de superficial o de carencia de rigor o de estudio, porque a la vista de lo legislado y de los resultados, en lo sustancial es imposible equivocarse y llegar a la conclusión que toda la burocracia surgida a tenor de la materia es algo tremendo, es lo inevitable. Incluso se puede llegar a la conclusión o pregunta ¿y no estará todo esto hecho a propósito? La verdad es que ante tantos intereses en danza todo es posible. Pero dicho esto, aún vale la pena hacer algún comentario que nos sirva de ejemplo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

LOS POLÍTICOS, LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN

Ya se que los títulos de mis entradas del blog son demasiado generales, pero suelen ser reacción a situaciones o acontecimientos más o menos actuales y que, en su día, me llaman la atención o chocan con mi forma de ver las cosas. La reflexión de hoy tiene su origen en la manifestación de algunos políticos catalanes respecto de la impugnación gubernamental del referendum programado para el día 9 pasado y luego consulta, también impugnada ante el Tribunal Constitucional. La idea que lanzaban es que esas impugnaciones iban contra hechos o acciones que eran políticos; en una palabra que se atacaba "la política". Supongo que debe haber bastantes personas que piensen así, pero personalmente no entiendo nada y los más elementales principios del Derecho que yo he estudiado se conmueven como sometidos a un terremoto de origen desconocido y me pregunto si estoy en el país de los simios o el simio soy yo, porque, repito, no entiendo nada. Veamos.

Sin ánimo de definir lo que es la política, pero acudiendo a conceptos clásicos, como tal hay que entender el cuidado de la ciudad y de los ciudadanos por los gobernantes y autoridades, cuya autoridad se les otorga para ello y para lograr la convivencia entre aquéllos y sus diferentes intereses, estableciendo un buen orden, para lo que el principio,la regla, la norma y, consecuentemente, la ley y el derecho son el instrumento idóneo en el que apoyar la citada autoridad, imperio o fuerza ejecutiva y ejecutoria. ¿Es esto elemental? A mí me parece que sí. ¿Es difícil? También lo parece; pero precisamente el derecho es el fruto del diálogo -tan de moda hoy- el pacto y el acuerdo por los procedimientos y organización que a sí mismos se ha otorgado cada ciudad, pueblo o nación a través de una norma que, por ello, consideramos como constitucional y primera, y que es el instrumento principal y básico que crea la red que sustenta y comprende toda solución y decisión, que ya no son diálogo sino ejecución. Mientras no hay un cambio de la norma constitucional por los mismos procedimientos por los que se llegó a a ella o por los que ella misma previene, hay ejecución, en la que se comprende, con mayor o menor intensidad, la aprobación de las normas derivadas o de segundo orden. También es lógico que el sistema descrito fije los procedimientos de consideración de las posibles infracciones, de cuáles sean ellas y de su sanción y efectos para el infractor. ¿Es esto un disparate? Parece que no.

Fijado el derecho y con él, el interés general o común, el que ha de primar, sin perjuicio del caso concreto que se someta a juicio; establecido un todo que se rige por dicho derecho y por la norma constitucional, en virtud de todo ese derecho y de su interpretación y procedimientos, el "todo" se impone a la parte, pero no la parte somete al todo y eso sólo ocurre cuando un tercero, al que se le atribuye esa función, resuelve, juzga y decide que la parte es la que tiene el derecho a su favor y no el representante del todo que se equivoca en su interpretación o aplicación. De ser así cabe concluir que es que no existía el derecho del "todo" y no cabía que se impusiera a la parte.

Todo esto que parece tan sencillo, al menos de entender -no digo de aplicar-, resulta para algunos políticos catalanes que es intervenir en contra de "la política". Debemos entender de la que ellos como parte quieren imponer a un todo ya constituido de siglos. Con ello, nuestro derecho no es el suyo, nuestro Estado tampoco, etc. Pero este mal que padecemos y que es el anuncio, que ya he considerando, de componendas futuras que pueden afectar seriamente a nuestro Estado y Constitución actual, es fruto de una soberbia de la mayor parte de los políticos que son hijos de la partitocracia y no de la democracia, que saben que las instituciones más básicas no lo son, que son de su propiedad y que se manejan por sus acuerdos mayoritarios realizados en las covachuelas del poder o de la Administración, mientras roban lo indecible, como cada día sabemos más y nos engañan de pleno. El derecho es lo que ellos quieren, ¡cómo lo van a respetar¡ ¿para qué cumplirlo? Basta con ignorarlo, pues seguir procedimientos que sólo tienen como resultado el que ellos quieren es una pérdida de tiempo y un ejercicio inútil. Como todo está en sus manos ¿que nos queda? : El Estado del deshecho y la deconstitución y una Administración servil y que no es pública. Lo del pueblo soberano es una mentira, un imposible, el soberano es el político y sus alianzas y decisiones "dialogadas" las que priman sobre cualquier procedimiento ejecutivo. Muchos nos han conducido a esto, pero los dos últimos presidentes del Gobierno español se llevan la palma y nosotros la del martirio.

Pero atendiendo al título de la entrada hay que afirmar que Política, Constitución y Derecho son un todo y que cuando los políticos las separan o distinguen no son tales, son lo que nos están demostrando cada día y si estos políticos son pueblo, no me gusta pertenecer al mismo.


domingo, 9 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL TRABAJO DE LA MUJER

Ya hace poco más de un mes leía en la prensa las declaraciones de la presidenta del Círculo de empresarios en las que manifestaba que prefería no contratar a mujeres en edad de ser madres y alegaba, igualmente, que la protección que el sistema laboral otorga a las trabajadoras embarazadas reduce su productividad y, en consecuencia,sus posibilidades de desarrollar una carrera profesional de éxito. Estas declaraciones, pronto matizadas, lo que provocaron en mí fue la reflexión primera de que se trataba de un ejemplo claro de la diferencia existente entre lo público y lo privado y de los fines que se persigue en uno y otro caso. Es cierto que pueden provocar escándalo en algunos y pueden ser contrarias a derecho,  pero desde el punto de vista de un empresario que persigue el beneficio y la máxima productividad, están dentro de su lógica primaria y principal. De otro lado, a la hora de contratar tiene libertad y puede escoger a quien quiera, sin necesidad de formalmente motivar o no sus elecciones o de justificar una no contratación, sin perjuicio de que utilice procedimientos de selección y empleo y a empresas especializadas para ello. Su no necesidad de motivación pública le exime de considerar el derecho dentro de su motivación, pudiendo, simplemente, circunscribirse a criterios de oportunidad o de idoneidad o meramente subjetivos y tampoco estos criterios ha de manifestarlos. Por ello las declaraciones constitucionales tiene valor distinto en lo privado que en el campo de lo público.

En la Administración pública el Derecho ha de presidir toda acción y toda norma y procedimiento y una situación como la que manifestaba la presidenta del Círculo de empresarios es muy difícil que se produzca y, en su caso, tiene inmediata vía de recurso y amparo jurídico, con los únicos problemas de la prueba de que la razón de la no selección radica en un embarazo, por ejemplo, o en ser mujer y en su edad. Su fin no es el beneficio y el derecho preside todas sus acciones y su cumplimiento es en cambio uno de sus fines primarios.

Sea como sea la mujer en la Administración ha avanzado muchísimo, del mismo modo que avanza en los estudios que más favorecen el ingreso en la burocracia administrativa pública. Puede que siga habiendo diferencias pero en menor nivel que en la empresa privada y, ya digo, creo que las garantías son mayores en su favor. Al escribir viene a mi recuerdo alguna anécdota en este sentido. Una, hace muchos años, en época de penuria de empleo, como hoy, en la que titulados universitarios se presentaban a puestos de subalternos para una Universidad, en cuyos puestos se exigen tareas de acarreo y transporte y donde algunas candidatas no parecían ofrecer un perfil apropiado para subalterno y dichas tareas, pero sin embargo superaban con creces los ejercicios teóricos, ante la preocupación del gerente de turno que mantenía que no prestarían servicio de subalterno y acabarían en biblioteca, por ejemplo. Pero nada impidió su ingreso, aunque la candidata supe que acabó en la biblioteca  y supongo que al tiempo superó pruebas de mayor nivel y ajustadas a su titulación.

Otra anécdota es diferente. Se trataba de unas pruebas prácticas de jardinería, en la que una señorita muy peripuesta y con zapatos de tacón considerable no tuvo inconveniente en enlodarse y emplear la azada; lo que evidencia cómo la mujer también tiene armas que emplear para seducir al Tribunal y quizá alguna ventaja que otra, encandilando a sus componentes. Ejercicios orales he visto en que la condescendencia de los caballeros encargados de la selección mostraban distinta benevolencia ante una hermosa señorita frente a la actitud que se mostraba frente a los caballeros. En fin, aparte de anécdotas, hay diferencias indudables en la aplicación del derecho constitucional en lo privado y en lo público y hay un  derecho administrativo y de función pública que es toda una garantía, pese a los políticos y su tendencia a la libertad de acción. Si hay aún diferencias, no me cabe duda que se irán eliminando con mayor facilidad y prontitud y que hoy la mujer domina mucho más en el campo público y en muy buena parte muestra más preparación e interés.

domingo, 2 de noviembre de 2014

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ORGANIZACIÓN CORPORATIVA Y MOVILIDAD FUNCIONARIAL

En el transcurso de estos años, en este blog, el tema de la movilidad funcionarial ha estado presente en muchas ocasiones y una mayor parte de los comentarios o preocupaciones de los funcionarios tiene que ver con ella. La movilidad territorial y la libre circulación de ciudadanos en el territorio que comprende el derecho de establecerse libremente en él, son derechos, o forman un derecho, que es básico en la Unión Europea y en el España y que, naturalmente y como no puede ser de otro modo, alcanza a los funcionarios. Sin embargo, este derecho indudable, en el caso de los funcionarios se ve limitado por un sistema de provisión de puestos de trabajo diseñado legalmente que nada tiene que ver con las reglas del mercado o de la empresa privada y que, además, puede considerarse que precisamente no facilita dicho derecho, sino que constituye una serie de barreras al mismo o depende del capricho político o burocrático y que coloca a quien se aventura a cambiar de Administración en situaciones más o menos precarias o incómodas. El sistema no ha establecido realmente garantías en favor de ese derecho a la circulación o fijación de residencia para los funcionarios. Hemos de ver, brevemente, los antecedentes históricos y la influencia de las Administraciones autónomas y de la organización corporativa en este problema, al efecto de delimitarlo adecuadamente  y esto es lo que trataré de hacer a continuación.

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