lunes, 29 de mayo de 2023

LA CONTRADICCIÓN INTERNA DE LAS NORMAS

Hace bastantes años me llamó la atención y me hizo pensar la afirmación atribuida a Bachoff de que dentro de una Constitución podía haber preceptos inconstitucionales. Una vez más ello me llevó a la distinción entre principios y reglas y cómo, en el caso de una misma norma, se podía proclamar un principio básico y, sin embargo, encontrar algún precepto que lo contradijera. en realidad la contradicción no sólo puede existir en los principios sino en las resoluciones e incluso en las sentencias. Lo que me llevaría ahora mismo a la necesidad de profundizar también en las concepciones que se manejan de la seguridad jurídica, sobre todo si la misma norma no es segura.

Entramos en un terreno cuya exploración realmente ignoro y el lector me perdonará. Pero el caso en que en las conversaciones con mis hijos me encuentro con muchas de estas contradicciones y concepciones que suponen ilegalidad o conducen a la inamovilidad de la jurisprudencia confundiéndola con la cosa juzgada. El Derecho no es una ciencia exacta utiliza las palabras y escasamente los números y aquéllas son susceptibles de interpretación y concepciones o sentidos varios.

Al efecto de la consideración de algunas nulidades de actos para declararlas se acude al incumplimiento del fin perseguido que suele estar definido en la norma en la que se funda y es elemento o componente de la misma. Pero en la Administración el fin puede ser directo y concreto o bien general, siendo éste siempre parte del concreto y el fin se deduce más en el conjunto de la norma y no en su precepto concreto. Así el cumplimiento del fin de la norma es un elemento esencial, legal y jurídico a tener en cuenta siempre. Así en el cumplimiento de este fin está implícito el más general de la eficacia y todo ello conduce a que el procedimiento administrativo y el proceso contencioso no sea sólo un conflicto entre partes sino un medio de eficacia, defensa y cumplimiento de la legalidad.

Adquiere valor ante todo lo señalado las declaraciones que contienen las exposiciones de motivos de la norma que se suelen ignorar y se llega a considerar que no son derecho y lo son en cuanto marcan sus fines y son fuente y guía para la interpretación y resolución, si un precepto contradice los fines expuestos contradice principios básicos y objeto de la ley y han de considerarse ilegal si su aplicación contradice en definitiva el fin perseguido y, además, parte de la norma o su totalidad sería ineficaz. También la contradicción puede ser externa contraviniendo un derecho fundamental o una norma constitucional y entonces es contraria ya no a la norma sólo, sino al Derecho y ordenamiento jurídico.



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