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miércoles, 3 de junio de 2020

LOS SUBSECRETARIOS Y LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS

En la última de las entradas dedicadas a los diálogos o debates sobre Administración pública, tercera de las dedicadas al Poder ejecutivo: Gobierno y Administración, al tratar de los cargos políticos lo hacía en realidad sobre el espacio político directivo, y un examen detenido sobre el mismo nos ofrece unos puestos ligados más directamente con el Gobierno y de confianza y otros más en conexión con la Administración y su gestión. Algo que, en cierto modo, sin entrar ahora a ver cada uno de ellos, creo que es la razón de que en algunos casos y para la Administración central o estatal se exija la condición de funcionario. Hoy me voy a referir a dos de esos cargos que están en plena conexión con el espacio administrativo puro.

viernes, 15 de mayo de 2020

DIÁLOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración III

Yo.- Hola Pablo. Te veo dispuesto con tu bloc de notas. Adelante.

Pablo.- Bueno, hoy no me parece tan complicado. Creo que después de todo lo hablado, me queda, respecto  de las relaciones entre Gobierno y Administración, que lo hagamos en cómo se reflejan en la estructura, sobre todo la de la Administración, pues sobre la del Gobierno no necesito explicación.

En la Administración en cambio están presentes miembros del Gobierno y cargos políticos, lo primero lo comprendo pues, como vimos, el Gobierno la dirige y asimilé que básicamente sólo debe ser en el ámbito de las políticas públicas. Ahí sí que me surge el problema de comprender el alcance de la jerarquía.

Yo.- Sin ánimo de hacer un pareado: la jerarquía para otro día.

Pablo.- Bueno, bueno. Yo he revisado dos leyes una la Ley 50/1997 del Gobierno y otra la 40/2015 de Régimen jurídico del Sector Público. En la segunda se me suscitó una posibilidad de diálogo sobre la relación entre Sector Público y Administración pública, pero también es para otra sesión.

Lo importante es que la relación se estructura en cargos políticos públicos que lo son de la Administración púbica y que están jerarquizados y desempeñan u ocupan órganos administrativos. Considero que es evidente que no son puestos administrativos sino lo que he dicho, cargos políticos y directivos. El último nivel es el de los directores generales.

Yo.- Bien comprendido y explicado. Quiero hacerte una observación derivada de la Ley 50/1997 y es la de la diferencia que establece entre Gobierno y Consejo de Ministros. Lo que veo es que en el segundo cabe que pueden asistir los Secretarios de Estado u otros cargos, si se les convoca. Bueno, el Gobierno cuando se reúnen todos sus componentes es como órgano colegiado  o Consejo de Ministros y las decisiones a tomar han de ser adoptadas de este modo. Y cuando no, lo es en Comisiones delegadas que tratan los asuntos comunes a los cargos de los ministerios que las componen y que necesitan de la opinión y competencia específica en la materia correspondiente a cada Comisión. En las Comisiones sí aparecen a mi entender como componentes los Secretarios de Estado.

De todo ello, resulta que el ámbito político de la Administración son los miembros del Gobierno y los órganos superiores de la Administración y buena parte de los denominados en la Ley 40/2015 órganos directivos, de estos todos son altos cargos, a efecto de la Ley reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, menos los Subdirectores generales. Éstos, para mí, ya son administración pura. Pero todo se puede discutir. En realidad todo parece simple, pero no lo es tanto, hay que ver las competencias y funciones de esos cargos, pues en ellos se confunde política y administración o con predominio de una u otra, lo que ha de influir en la condiciones necesarias para desempeñar estos cargos. Lo que se relaciona con el mérito y capacidad y con el necesario señalamiento de los requisitos para ejercer el cargo y dirigir el órgano correspondiente.

Pablo.- Uff¡ Me he mareado. Me lo ha complicado. Aunque comprendo que me está relacionando ello con la cuestión de la capacidad para desempeñar un cargo y para la eficacia. Y también ¿sobre la politización o lo profesional y técnico? ¿Me sitúa Vd. ante la partitocracia o politocracia y la tecnocracia?

Yo.- Piensas rápido y demuestras conocer conceptos. Sí, en el fondo, se trata de eso y de la utilización de la Administración y si es espúrea o no. Pero vamos a seguir viendo la Ley 40, sí con algunos casos vemos el tema de la capacidad o requisitos que se exigen. Sin olvidar que la Ley sólo es para el Estado aunque el resto de las Administraciones se estructuran y organizan de modo similar.

Veamos los Secretarios de Estado, los cargos políticos inmediatos al de ministro. El artículo 62 dice que son directamente responsables de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica y que pueden realizar competencias del ministro por delegación; es un cargo claramente político y no hay ninguna exigencia formal de competencia ni mérito. O sea confianza política pura y capacidad aleatoria. Pero en todo caso, hay que tener en cuenta el artículo 2 de la Ley 3/2015 que regula el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado que requiere que todos los altos cargos superiores han de ser personas que sean idóneas y que esta idoneidad supone que sean honorables y con formación y experiencia en la materia que corresponde a la función concreta del cargo. Idoneidad que la ley deja al arbitrio o apreciación de quien propone al cargo y de quien lo nombra. Vamos  una cuestión que merecería comentario específico 

Más cerca del área administrativa vemos los Subsecretarios que son responsables de los servicios comunes y si ves sus competencias muchas son claramente de orden administrativo y de gestión y relativas a la administración general y organización, en materia de personal y también menciona el asesoramiento jurídico al ministro. Exigencia: ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. Y por supuesto la misma idoneidad comentada.

Pablo.- Sí, lo he estudiado y me hice un esquema o cuadro con los requisitos y a partir de este nivel se exige ser funcionario de carrera como en los subsecretarios salvo en los Secretarios Generales en los que se refiere a personas en general con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Lo que me pregunto a la vista de la realidad es cuál es la forma de evitar nombramientos que no respeten nada de esto y es un problema jurídico y de eficacia legal.

Yo.- Así es, y vemos que no hay garantías reales de eficacia y que lo subjetivo y discrecional del tema es lo que tiñe negativamente la cuestión y afecta a la institución pública que es la Administración y, en consecuencia, a la acción de gobierno y a  toda la sociedad. Las consecuencias hoy son muy visibles.

Piensa la próximas cuestiones a tratar y me llamas y quedamos. 

lunes, 2 de marzo de 2020

LOS CARGOS PÚBLICOS VALENCIANOS Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO

Más de una vez he escrito que cada día me cuesta más escribir sobre cosas concretas y en cambio me preocupan más las generales y ello hace que mis escritos se acerquen más a cuestiones políticas que más bien simplemente administrativas y jurídicas. Puede que influya mi formación como funcionario de administración general y mí dedicación, en su día a la Ciencia de la Administración, que es la que, más que la visión jurídica, nos acerca a la Política. Al fin y al cabo de la Política depende el derecho y la administración Hoy voy a tratar una cuestión que en Navidades recogía la prensa; se trata de esta noticia.

martes, 4 de febrero de 2020

jueves, 10 de enero de 2019

LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA



La Sentencia 133/2018 del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2018, que he comentado en dos entradas anteriores y cuyo texto vuelvo a enlazar, está mostrando todo su trasfondo, si se siguen las noticias en los medios de difusión. Las Cortes Valencianas se han sorprendido y algún diputado tacha el hecho de ataque a la democracia. No voy a dejar de manifestar mi opinión sobre estas actuaciones de los poderes legislativos españoles, pero inicialmente, ya que el recurso de amparo, como es lógico, no iba más allá de los intereses, concretados en el honor, la presunción de inocencia y la indefensión en los que incidía la propuesta de una comisión legislativa de investigación y su aceptación como resolución de las Cortes Valencianas, sólo voy a tratar de la responsabilidad política como cuestión central.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

¿SE PUEDE HACER POLÍTICA SIN CORRUPCIÓN?

Ante todos los acontecimientos que los españoles estamos viviendo que afectan a los partidos políticos y a su actividad pero que transciende de ellos para afectarnos a todos, me surge una pregunta que es la de si se puede hacer política sin que haya corrupción y si ésta resulta inherente a dicha actividad. Pero, la corrupción admite múltiples calificativos y es la política la que nos interesa y sus también diferentes aspectos. Pero antes de analizar estos conviene repasar el diccionario.

viernes, 26 de octubre de 2018

NO CABE MÁS QUE HABLAR DEL PROCESO DE DESTRUCCIÓN DEL ACTUAL ESTADO ESPAÑOL.

Últimamente no me ocupo de cuestiones que afecten directamente al ordenamiento jurídico de la función pública y, en consecuencia a los funcionarios, ya que hay que preguntarse dónde nos encontramos los españoles políticamente y en atención a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico y porque, como vengo diciendo, nos encontramos en un momento muy grave en estos órdenes. Decía que se está tratando de destruir el sistema político, social y jurídico vigente y que se ataca por ello a la Administración pública y al poder judicial, sin perjuicio del ataque que se produce a otras instituciones y a los valores morales que representan. No escribo hoy para resaltar que ¡ya lo decía yo¡ sino para reseñar que otros empiezan a decirlo ya de modo claro.

miércoles, 25 de julio de 2018

¿QUÉ DIRIGE EL GOBIERNO EN LA ADMINISTRACIÓN.?

Una de las cuestiones que primero se presentan al estudiante y al opositor a la Administración pública es la distinción entre Gobierno y Administración. Sin entrar a ver las ideas más simples que al efecto se utilizan, lo que es de resaltar es que las dos instituciones se confunden en general y muy frecuentemente en los medios de comunicación. Pero lo que voy es a partir del artículo 97 de la Constitución y de mi pasada experiencia para determinar cuál es el tipo de dirección que el Gobierno, en principio, formal y jurídicamente, ejerce sobre la Administración.

viernes, 8 de junio de 2018

REFLEXIONES ALREDEDOR DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL

En recientes entradas me he ocupado de la organización y principios que se establecen respecto de la administración pública y la función pública y tras ello de la corrupción de este sistema formal. Ahora que nos encontramos ante la formación de un nuevo gobierno y de su repercusión mediática, sin entrar a valorar la función y competencias del cargo de ministro ni, por tanto, el mérito de los nombrados, sin perjuicio de que muchos se correspondan con el procurar la atención y citada repercusión mediática y posible electoral, he pensado ocuparme un poco del cargo de director general en la Administración pública, partiendo de la regulación estatal  y para la estatal.

Y ello porque es el cargo y órgano bisagra entre política y administración y, sobre todo, para concluir si es o no un cargo que debía ser profesional y, por tanto, también, de si es necesario que sea alto cargo político y las razones para ello.

sábado, 19 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. II: La estructura político administrativa y su incremento.

Al referirme en la entrada anterior a la presencia de funcionarios en los partidos políticos y a sus tecnócratas, ya estaba pensando en el hecho actual de que la militancia política en los partidos políticos con posibilidades de gobierno, no es simplemente una cuestión de ideología o de defensa de determinados principios o formas de organizar políticamente a la sociedad, sino también una forma de empleo y de carrera. En principio, porque los jóvenes que han acabado sus estudios ven en la afiliación y militancia la posibilidad de obtener cargos públicos e incluso empleos en la Administración. De ahí, que también haya dicho que la actividad política se ha configurado como un medio de vida.

¿Por qué hemos llegado a esta situación?

lunes, 14 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. I La formación del nivel político

Las últimas entradas han analizado el elemento humano de las administraciones públicas y, con ello, el sistema general de la función pública y del empleo público y al hacerlo se ha evidenciado la importancia de la administración pública como institución y cómo su actividad, su finalidad y su papel garante del derecho y de  la eficacia, configuran a la función pública y a las Administraciones públicas como fundamento de nuestro Estado de derecho y como operador jurídico necesario y previo a cualquier actuación de la Administración de Justicia a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Incluso, en esta configuración legal y en este actuar necesario y previo a la intervención de la organización judicial, la Administración pública de carácter profesional, que formal y legalmente se configura, es un colaborador necesario de la justicia y un elemento que actuando como se establece en la ley, ha de eliminar la excesiva carga de asuntos en la justicia. Y digo es y no sería en cuanto atiendo al modelo legal y no a la realidad.

Dicho esto, lo que corresponde ahora, tal como anuncié es ver como este modelo legal se cumple o desarrolla realmente; o sea si cumple sus fines o no.

sábado, 21 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 2: los políticos

Si durante la lectura de la última entrada el lector ha valorado la clase de personal que ha de cumplir con la función que corresponde a la Administración pública, lo normal es que haya llegado a la conclusión de su complejidad y necesaria variedad. Si posee conocimientos específicos habrá considerado que no todas las políticas públicas ni el ordenamiento jurídico se cumplen o hacen efectivos por el poder público y que dependiendo de la forma de cumplimiento, pública o privada, las funciones administrativas cambian o unas adquieren más importancia que otras y que el personal necesario sea menor en número o adaptado a las funciones a ejercer. Pero hasta en la toma de estas decisiones organizativas y estructurales el elemento humano es el que interviene y resuelve.

De acuerdo con lo reflejado en la anterior entrada, voy a reflexionar, con carácter general, sobre las clases de personal necesario, de la moral y ética que le es exigible y de los aspectos formales y reales de la situación actual del personal humano.

domingo, 1 de abril de 2018

LA ADMINISTRACIÓN, LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SISTEMA DE CONFIANZA.

Es indudable que uno de los temas recurrentes en el blog y, por lo tanto en mí, es la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo y sus efectos y consecuencias en la organización, así como la contradicción que el sistema mantiene con principios básicos de la función pública, tales como el principio de legalidad, o con las garantías de eficacia y para los derechos de los ciudadanos y, de hecho, contradice el mérito y capacidad como principio fundamental en el ingreso en la Administración pública y en la provisión de sus puestos. En la última entrada, al mostrar alguna de sus contradicciones o disfunciones, comentaba que en realidad la libre designación era un sistema de confianza y que se consolidaba por la regulación del libre cese del designado. Libre cese como libre fue la designación, pese a que pueda la jurisprudencia ir exigiendo una motivación para el cese y su ajuste a la verdad o realidad; pues los motivos del cese, si se exponen, será difícil que se muestren crudamente o no sean discutibles para el cesado, pero, lo cierto, es que mayormente tendrán carácter de incontrolables para la justicia, al afectar al terreno de la apreciación subjetiva del designante y a espacios técnicos o a la simple pérdida de la confianza; !qué ya me dirán como se contradice o se niega su veracidad!

Pero vamos a analizar el alcance que se puede otorgar a un sistema de confianza en la función y administración pública.

lunes, 1 de enero de 2018

MOVIMIENTOS Y PARTIDOS

En una tertulia radiofónica en el análisis del resultado de las elecciones recientes en Cataluña un político del partido popular al referirse a Ciudadanos vino a calificarlo como un movimiento y no como un partido político propiamente dicho. La manifestación provocó mi reflexión, ya que por edad he vivido unos treinta y como años de un régimen político que se calificó como Movimiento nacional. La distinción efectuada por el político popular encerraba, sin lugar a dudas, una cierta descalificación o venía a hacer pensar en que la organización de Ciudadanos no era en realidad la de un partido político. La idea general de un movimiento que se nos ofrece es la de un movimiento social dirigido a conseguir efectos políticos. Pero si acudimos al diccionario se nos ofrece un carácter más amplio que incluye en el movimiento tanto lo social, como lo político, lo cultural o estético, como lo religioso. Incluso queda ligado también al alzamiento o a la rebelión. ¿Qué quería decir el político de la tertulia?

martes, 5 de septiembre de 2017

SER FUNCIONARIO Y ESTAR EN EL MERCADO

En una ocasión bastantes años después de haber cesado como director general, en conversación con el político que me propuso para el cargo, le preguntaba yo por la razón que hizo que realizara la propuesta en mi favor. Era habitual en nuestros encuentros que dicho político me arrojara alguna bala que otra, bien para molestar o provocar y, normalmente, la bala rebotaba o recibía respuesta, pues mi carácter, como el mismo político decía, es guerrero.
En la ocasión mencionada no hubo la respuesta que yo pretendía sino un crudo: " porque estabas en el mercado"

lunes, 8 de mayo de 2017

TÉCNICOS Y POLÍTICOS

La última entrada hizo la 900 de las publicadas en este blog, en tarea personal, salvo el período de colaboración de Manuel Arenilla y, como tantas otras veces he manifestado, siempre me parece que todo está prácticamente dicho, contribuyendo a ello el hecho de que los problemas que se suscitan o, en su caso, el comentario o la reflexión bien sean permanentes o bien afecten a cuestiones ya tratadas. Hoy pensando en los problemas que plantea el personal interino y recordando tiempos pasados ha acudido a mí la cuestión de las relaciones entre técnicos y políticos que a su vez se relaciona con la acción política y la administrativa, sin perjuicio de lo que afecta al poder de los técnicos en la Administración o en la política o sea  la tecnocracia. Voy a tratar de ordenar el tema.

viernes, 21 de abril de 2017

DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS

El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

miércoles, 25 de enero de 2017

SIN RESERVA MENTAL

En la ceremonia de posesión de Donald Trump llamó mi atención la fórmula del juramento del Vicepresidente Sr. Michel Richard Pence, en cuanto en ella se dice que toma su obligación de defensa y cumplimiento de la Constitución libremente, sin ninguna reserva mental, o propósito de evasión. Aquí pueden ver el acto.


No pude menos que comparar esta fórmula con los juramentos que algunos cargos de autonomías o diputados o senadores en las Cortes españolas realizan y sus palabras manifestando que juran o prometen la Constitución por imperativo legal, lo que estimo que se puede considerar que es una reserva mental y que quién así se manifiesta no jura la Constitución libremente, que se reserva, que como hacemos de niños cruza sus dedos, ni siquiera en la espalda sino a la vista de todos. Además ,cabe pensar que si esto significa la fórmula que emplean también puede haber un propósito oculto de evasión de la obligación o no defender el contenido constitucional en su plenitud. Es una fórmula que, desde mi punto de vista, no permite confiar en la buena fe de quien la realiza y respecto del cumplimiento de sus obligaciones y que hay algo por, encima o debajo (que igual es) ,que le importa más que la Constitución Española. Incluso encontramos fórmulas en las que se promete la Constitución española para cambiarla.

¿Por qué se produce esta diferencia en los juramentos siendo así que el artículo 9 de la Constitución española manifiesta que los poderes públicos están sujetos a la Constitución?

viernes, 23 de septiembre de 2016

LA BUROCRACIA Y SU CONEXIÓN CON EL PUEBLO

En la última entrada del blog a través de principio de legalidad o del imperio de la ley se producía una conexión entre burocracia  y democracia. Decía Von Mises que en democracia era el pueblo el soberano y que las autoridades no eran quienes decidían lo mejor para el bienestar, sino los representantes elegidos por el pueblo; controlando, además el presupuesto. Resulta pues el pueblo un elemento  básico del concepto de democracia y también en la creación de la ley que va a ser el límite de las decisiones burocráticas y la guía de la acción de burócratas y funcionarios.

Por eso hoy, como anuncié, trataré de ver las conexiones del pueblo con la burocracia y la función pública, sin perjuicio de que al hacerlo se valore el verdadero alcance de esa idea del pueblo como soberano  y su realidad.

martes, 20 de septiembre de 2016

EL SISTEMA BUROCRÁTICO COMO MEDIDOR DE LA DEMOCRACIA.

Muchas son las ocasiones en las que me he referido a las diferentes acepciones o concepciones de la burocracia y es que, según el objeto o fin de cada estudio o análisis, la burocracia puede ser observada por distintas de sus facetas (lo más reciente de lo escrito está aquí) En mí es más normal referirme a la burocracia como concepto vinculado al poder de los agentes públicos o como parte del sistema de derecho administrativo. Pero lo cierto es que la burocracia surge sea cual sea el sistema político y de gobierno, por lo que resulta que según cual sea la situación o sistema desde el que se la contempla, su concepto queda vinculado al de la democracia o no. ¿Es una paradoja? No, aunque algunos en su crítica a la burocracia la vinculen a los sistemas no democráticos, simplemente es que en cada sistema se da o ha de dar uno burocrático y donde más fuerte y abusivo puede mostrarse es, precisamente, en aquellos sistemas que no son democráticos.

Lo acabado de decir deriva de la lectura de algunas páginas de la obra Burocracia de Ludwig Von Mises, sin perjuicio de que en el conjunto de dicha obra se den cuestiones más complejas. Vamos a ver que nos ofrecen esas páginas, porque su autor siempre es muy claro.

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