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lunes, 4 de marzo de 2019

DECRETOS, DECRETOS LEY Y LA RESERVA DE LEY

En recientes entradas he hecho referencia a la ley como instrumento electoral y como elemento embaucador, pero en ese nivel de norma la discusión parlamentaria permite que el engaño se ponga de manifiesto por la oposición al gobierno o partido que lo sustenta. De otro lado, la ley se presenta como la norma apropiada para formalizar las políticas públicas importantes o trascendentes. Sin embargo la acción de gobierno también contiene la posibilidad del ejercicio de una función legislativa, si bien sus normas no son formalmente leyes.

Sí a través de la propuesta de leyes formales el gobierno puede, digámoslo así, engañarnos, embaucarnos, ¿qué no será, pues, mediante normas reglamentarias? Y de eso cabe hablar, ante la actualidad española.

lunes, 9 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias

Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.

Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.

domingo, 11 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN I

Los momentos en que mis hijos desahogan en mí las frustraciones que la Administración pública y el sistema judicial les producen y que han de reprimir, ya que no pueden manifestarlo públicamente o en perjuicio de su trabajo y de sus clientes, me producen un gran desasosiego. Como pienso que la situación tiene difícil remedio y que lo normal es que vaya a peor, llegas a la conclusión de que en esta sociedad el conocimiento, el saber y el trabajo serio es contraproducente y sirve de poco. Si la ignorancia, la prepotencia y la soberbia la presiden, lo lógico es que cuando luchas exponiendo tu trabajo, se entienda que das lecciones o que te sirva de poco o que la recompensa a lo que defendías llegue tarde y para quien no realizó esfuerzo alguno al efecto. Por lo tanto nada se gana, todo ha de ser concesión graciosa de quien decide o juzga y por eso, yo resucitaría aquel :Es gracia que espera alcanzar de V.I. en toda instancia. En la Justicia permanece la fórmula del SUPLICO, muy apropiado a las circunstancias. Escucha Señor nuestra súplica y haznos justicia.

Desahogado yo a mi vez, veamos algunas cosas respecto a la discrecionalidad vigente, la arbitrariedad y las motivaciones, administrativas y jurisdiccionales.

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

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