En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
sábado, 28 de enero de 2012
EL MARCO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL. LA INVESTIGACIÓN
jueves, 26 de enero de 2012
¿SE ESTÁ LIMITANDO EL ACCESO A LA JUSTICIA?
En una palabra, pobres y ricos sí tienen garantizado de un modo u otro el acceso, mientras que quien lo tiene más difícil es la siempre pagana y sufrida clase media, sin que ello suponga que socialmente no estén en mejor situación que el pobre de verdad. Por tanto, si una segunda instancia te va a salir muy cara, el ciudadano medio corriente se enfrenta a un coste que le puede impedir el acceso, ya que aunque te digan que si te dan la razón te devolverán lo pagado, la justicia y el derecho no son una operación matemática que sólo tiene un resultado exacto, correcto y posible, sino que dependen de un conjunto de variantes de transcendencia indudable en los resultados finales. Por lo menos, creo que en lo contencioso-administrativo y frente a los actos administrativos, el "administrado" va a serlo más que nunca y más limitado también en el acceso a la justicia y los funcionarios también. Precisamente muchas de las dilaciones en la justicia provienen de los recursos de apelación sin costes que plantea la Administración, incluso en casos en los que existiendo codemandados, éstos se han conformado con la sentencia en primera instancia. No sólo, en muchos casos se pervierte el procedimiento administrativo, sino que la perversión se lleva al proceso judicial. Por tanto, las causas de la litigiosidad por parte de los ciudadanos no tienen sólo razón en los intereses dilatorios que se dice, sino en otras causas que también hay que analizar.
En estas causas entran muchos factores, sin que al efecto de este comentario haya que hacer referencia a las dilaciones procedentes de la misma estructura de la Administración de Justicia y la falta de efectivos, sino de las que inicialmente le son ajenas o corresponden sólo al sistema de mérito en la carrera, principalmente, pues, las que pueden afectar a abogados y jueces. Por lo que respecta a los primeros en cuanto, teniendo que vivir, consideran la posibilidad de pleito al menor argumento posible para confeccionar unas alegaciones o una demanda, sin atender, en su caso, a una jurisprudencia consolidada, por ejemplo, sin entrar en la mayor o menor calidad del profesional, que también influye. Por parte de los jueces, por lo menos en lo que afecta al contencioso administrativo, por el gran número de jueces interinos o sustitutos que no son de carrera o que siéndolo carecen de experiencia o no son especialistas en Derecho administrativo, por ejemplo, o que tampoco cumplen con la preparación necesaria para superar unas oposiciones, pero que son los que deciden en esa primera instancia y, en buena parte, confían en los argumentos de una Administración que, con frecuencia, es torticera, mentirosa y corrupta. Entonces, en muchos casos, es en la segunda instancia donde realmente se va a analizar por primera vez el peso de los argumentos fundamentales en los que una demanda se ha basado, pero sin que ello sea garantía de que ellos vayan a ser considerados plenamente o que los elementos aleatorios que pueden condicionar el resultado del pleito no afecten negativamente. Si la afección negativa de esos elementos aleatorios o de la posibilidad de que un argumento prospere sobre otro, con resultado negativo para el demandante, se producen; entonces, ya no hay la posibilidad de esa real y efectiva segunda instancia en temas que en la primera pueden ni siquiera haber sido analizados por la sentencia. La realidad es que no has tenido segunda instancia y el asunto te ha salido caro.
Por tanto, antes de ponerse estrecho, hay que arreglar muchas otras cosas, acabar con los intereses burocráticos que puedan existir, con los nombramientos de amigos, familiares, etc., en las interinidades y sustituciones judiciales. Mejorar la preparación de los abogados. Y tantos y tantos otros asuntos previos que afectan a la Justicia en general y al ámbito jurídico y administrativo público en especial. No hay que olvidar que la Administración pública, en el Derecho administrativo, es el primer operador jurídico y ha de ser la primera garantía del Derecho y con ello de la justicia.
De otro lado, qué decir de los recursos de amparo y de la generalización que el Tribunal Constitucional ha realizado del artículo 50. 1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para quitarselos de encima, sin más motivación o explicación y razonamiento que la simple referencia al artículo citado. Me gustaría que Sevach, con más preparación al respecto, comentara esta cuestión. Cuestión que ya era de prever por la mera modificación en su día del mencionado artículo y su redacción y esa consideración de lo que es importante para la interpretación de la Constitución, cuando, desde mi punto de vista, lo importante es si se vulneran o no derechos fundamentales de los ciudadanos y no si ello significa tener un asunto relevante para el Tribunal y para innovar la jurisprudencia. Y si no se quiere que lleguen tantos recursos de amparo, que se atribuyan a los Tribunales de Justicia o mejoren las causas de que tanto ciudadano se considere vulnerado en sus derechos. Sin olvidar, no obstante, que la vía judicial de derechos fundamentales también se vio restringida por la disyuntiva o concepción de los límites entre una cuestión de constitucionalidad o de mera legalidad. No disfracemos intereses burocráticos o de grupo en una cuestión de importancia para una Constitución, que es una norma y no una persona.
En resumen, razones hay para pensar, que bien, que es cierto que se litiga mucho, pero que se está limitando el acceso a la Justicia en su sentido institucional y material.
EL MARCO DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL. LA DOCENCIA
El paso de la Universidad clásica a la humboldtiana se produce en nuestro país con la promulgación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. La nueva norma democratiza la universidad, implanta la autonomía universitaria, renueva los planes de estudio, transforma la estructura educativa, fomenta la capacidad investigadora, facilita una mayor movilidad de alumnos y profesores e introduce la evaluación de la actividad investigadora y docente. Las reformas posteriores mediante la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), responden a otro planteamiento y añaden a los cambios anteriores la meta de la transferencia de la tecnología (Ministerio de Ciencia y Tecnología, 2009: 10). Esta norma se completa con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE del 2 de junio), que tiene como objeto "la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social". Esta ley va dirigida al ámbito público y al privado.
En relación con otros países europeos, España presenta la característica de que su enseñanza terciaria se encuentra dividida entre la universitaria y la no universitaria que se regulan por leyes distintas. La Ley Orgánica, de 23 de mayo de 2006, de Educación (LOE) regula esta última junto a la educación infantil, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas, las enseñanzas de idiomas y la educación de adultos y a distancia, dentro del marco de un aprendizaje a lo largo de la vida. La enseñanza superior en España abarca la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior (art. 3.5 de la LOE).
Se recogen a continuación algunas cifras básicas del Sistema Universitario Español (SUE). El gasto público en Educación Superior en relación al PIB era para España de 1,1% en 2008, mientras que la media de la UE-21 fue de 1,3, al igual que la media de la OCDE. Alemania se halla en el 1,1% y Francia en el 1,2 % del PIB; Suecia en el 1,9 % y Noruega en el 2,3 %. Por lo que respecta a la cifra de universidades es de 76, 50 públicas y 26 privadas, que se ha visto duplicada en las dos últimas décadas. En el curso 2010-2011 el número de estudiantes de grado o equivalente en las universidades públicas fue de 1.208.451 (83,6%), mientras que en los centros adscritos fue de 60.904 (4,2%) y el de universidades privadas de 176.037 (12,2%). Por lo que respecta a los másteres oficiales, estudiaron en la pública 81.368 alumnos (80,6%), la privada 19.595 (19,4%) y el de posgrado 109.406. Finalmente, la mayoría de las infraestructuras universitarias tiene menos de 20 años. La inversión realizada en infraestructuras y equipamiento en 2006 en ellas representaba un esfuerzo del 16,8% del gasto total universitario, mientras que la media de la OCDE era del 9,5%.
La planificación estratégica es la herramienta de gestión más implantada en las universidades españolas y presenta unas características similares entre éstas. Dicha planificación se caracteriza por: la participación de la comunidad universitaria en la estrategia institucional es débil; contar con un plan no significa que las universidades realicen "estrategia"; tener déficit de impulso, lo que hace que se fragmente en las distintas áreas de la universidad; existen deficiencias en la comunicación, la información y los mecanismos de apoyo, lo que explica la escasa integración de los mandos intermedios; la ejecución y el seguimiento presentan déficits importantes; existen dificultades para establecer las áreas y oportunidades de mejora; no integra suficientemente a todos los actores interesados; en muchos casos se centra fundamentalmente en los aspectos más formales y metodológicos.
El grado de cumplimiento de la primera meta del SUE, la docencia, la calificaba el Banco Mundial de eficiente, ya que permite producir egresados con una buena cualificación con un coste inferior en un 26,9% a la media de la OCDE. Sin embargo, el número de estudiantes que completan sus estudios en un año determinado es inferior al previsto cuando se compara con la matrícula total y el tiempo que tardan en finalizar los estudios es elevado, aunque existe una gran diversidad en la eficacia del proceso de enseñanza entre universidades. La tasa de graduación se situaba en España en 2009 en 27,4%, mientras que la media en la OCDE era del 38,6 % y en la UE21 39,3%. Por otra parte, Peña señala que "los estudiantes no tienen incentivos para dejar la universidad aunque no tengan ningún interés en finalizar sus estudios ya que, entre otras ventajas, tienen acceso al seguro médico más barato del mercado".
La parte más negativa de la docencia universitaria la señalan los estudiantes, quienes consideran que, a pesar de que la formación que reciben cubre sus expectativas, se sienten menos satisfechos con los conocimientos y habilidades recibidos para su inserción laboral. Es decir, la universidad ofrece unas enseñanzas insuficientemente adaptadas a las necesidades reales de la sociedad.
Los datos anteriores se ven corroborados por la percepción ciudadana manifestada en la encuesta del CIS de 2006 en la que para un 37,2% de los encuestados la calidad de la enseñanza universitaria se considera buena o muy buena. La misma apreciación tiene para un 46,5% de los ciudadanos la calidad del profesorado. Sin embargo, sólo un 19,8% considera en igual medida la adecuación de los estudios a las necesidades actuales. Hay que reseñar que en la comparación entre las universidades públicas y privadas, las primeras sólo destacan en el profesorado más cualificado (30,6% vs. 26,3%).
Una manera de abordar este importante problema es incorporar a profesionales del sector productivo en comités regulares de revisión del currículo para ayudar a las universidades a orientar y actualizar los programas de aquellas disciplinas que guarden una relación directa con el mundo laboral. Esta solución se realiza en algunas titulaciones españolas, pero la función de los profesionales externos queda diluía en el largo y burocrático proceso de revisión y verificación de los títulos.
La solución anterior podría completarse con la creación de un Observatorio del Mercado Laboral que realice encuestas sobre inserción y estudios sobre empleo. Además, deberían fortalecerse los programas cooperativos con las empresas alternando la formación académica con la experiencia laboral con el fin de que los alumnos adquieran experiencia, obtengan financiación para sus estudios y accedan a empleos temporales a corto plazo y estables a largo plazo.
En relación con los países de nuestro entorno, el aprendizaje a lo largo de la vida no se encuentra demasiado desarrollado. Las previsiones de reserva de plazas a estudiantes de más de 25, 40 y 45 años, a los que se les valora, en algunos casos, la experiencia profesional previa debe completarse con medidas de flexibilización en el reconocimiento de la formación formal y no formal previa, con la organización de programas preparatorios para aspirantes atípicos y la ampliación de los estudios a tiempo parcial y de formación a distancia para mayores. La puesta en práctica del Plan Director de Empleabilidad Universitaria elaborado por el Ministerio de Educación en julio de 2011 se orienta a fortalecer estos aspectos y otros como la confección de programas que aborden las necesidades de formación continua y de cambio de orientación profesional de la población adulta.
Es una parte del libro que se encuentra en imprenta: Arenilla, M. (Dir.) (2012): La Universidad española en riesgo. Un análisis desde su gobernanza. Oleiros: Netbiblo.
domingo, 22 de enero de 2012
LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: La provisión de puestos de trabajo: Planificación y procedimientos básicos.
La situación, pues, evidencia que ante la movilidad, la posible adscripción múltiple de un puesto de trabajo a distintos cuerpos de funcionarios y la libre designación, el sistema corporativo actual de nuestras Administraciones públicas no tiene los fundamentos de sistema tradicional en la Administración estatal centralizada y que el sistema de provisión está organizado de modo favorable a que los intereses del político de turno influyan de modo evidente o se impongan, igualmente, intereses burocráticos. Los principios legales básicos se ven quebrantados por la propia ley con redacción de preceptos que incurren en clara contradicción con los principios básicos, generales, e informadores que ella establece. Teoría y práctica en orden a este aspecto de la función pública no se compadecen y el sistema se contradice y provoca conflictos claros de orden jurídico y constitucional. Esta es mi opinión.
En definitiva, el sistema en la práctica se simplifica, ya que el concurso no es el sistema normal de provisión y se restringe al seno de cada Administración y a los puestos medios e inferiores, pero además cuenta con otros sistemas de provisión que también influyen en el sistema general y que serán objeto de comentario en otro momento.
martes, 17 de enero de 2012
LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: La previsión de necesidades y efectivos.
viernes, 13 de enero de 2012
INTRODUCCIÓN A LA OBTENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Los factores administrativos que venimos examinado, diseño, presupuesto, medios humanos y materiales, etc. que también están íntimamente conectados, tienen cada uno su gestión administrativa y ella se da tanto en la implementación de las políticas públicas como en su mantenimiento, si bien sea con distintas intensidades. Esta gestión de los factores y recursos administrativos constituye el núcleo duro de la gestión administrativa pública, en especial de la conocida como administración general. La que será objeto de análisis o reflexión en adelante es la de los recursos humanos o gestión de personal. Pero, dada la conexión de la que inicialmente he hablado, para terminar creo que hay que decir que ella depende de la acción administrativa dirigida a la estructuración de puestos de trabajo, una vez está decicido el diseño orgánico y en parte la estructura orgánica, aunque ésta, en realidad, debía ser resultado de toda la actividad de estructura de puestos. Esta estructura de puestos, desde mi punto de vista, tiene dos primeras fases interdependientes: La determinación y estructuración de las unidades medias e inferiores y su dotación presupuestaria o económica. La primera supone las siguientes acciones: a) Las ordenes estructurales o reglamentos orgánicos. b) El análisis de puestos de trabajo y c) La clasificación de puestos de trabajo. Esta última, a su vez, determina las siguientes: Descripción de funciones; estudio de cargas de trabajo; fijación de los niveles de cada puesto en conexión con los puestos dependientes del mismo; responsabilidad, conocimientos necesarios, dedicación y retribuciones de puesto. De todo ello surgen unos resultados, dependientes de la estructura de personal adoptada por cada Administración, bien sea corporativa o no, o tenga aspectos mixtos, como ocurre en nuestra función pública. Estos resultados son lo que se conocen como plantillas orgánicas y plantillas de personal, incluso, si cabe, plantillas presupuestarias que reflejen las dotaciones económicas por clases de personal. Todo ello desdibujado por la concepción actual de lo que se ha dado en llamar relaciones de puestos de trabajo, que ha otorgado a esta actividad un carácter de presupuesto o actuación previa y no de resultado de una gestión investigadora o de estudio y administrativa de gestión.
lunes, 9 de enero de 2012
LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
miércoles, 4 de enero de 2012
LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DE RAJOY
domingo, 1 de enero de 2012
MI HEMEROTECA: Política y gobierno
Translate
Entrada destacada
Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta direcci...