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domingo, 19 de noviembre de 2017

PREGUNTAS SOBRE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL


La real y escasa aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña que he considerado, entre otras causas, consecuencia del miedo a lo que verdaderamente hubiera supuesto de haberse intervenido administrativamente, me ha hecho pensar y preguntarme sobre la actual capacidad y situación de la administración general en la Administración central. Básicamente en cuál es su capacidad gestora y si hubiera estado preparada para intervenir en la actividad de cada departamento autonómico y controlar sus decisiones y legalidad.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 DE LA CONSTITUCIÓN

En las últimas entradas he venido diciendo que la actualidad residía en la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña y que no pensaba referirme a ello hasta que la cuestión no estuviera más definida, pero aunque desde el punto de vista administrativo esta indefinición aún exista,  principalmente desde el punto de vista informativo, y, por tanto, no se sepan las actuaciones concretas en la acción administrativa cotidiana. Sea como sea, la aplicación ha perdido peso o ha quedado en un plano menor y su duración no permite especular sobre su deber ser, sino en todo caso comentar según cuales sean los acontecimientos. Aun así algo de ese deber ser ha de ser expuesto.

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

miércoles, 11 de octubre de 2017

LA CONFIRMACIÓN O LO FORMAL, LO FÁCTICO Y LO EVIDENTE

Ayer vista la actuación del Sr. Puigdemont en las Cortes catalanas, frené mis ganas de escribir de inmediato una entrada con el título de trampa saducea. Decidí esperar a ver que decía el Gobierno de España. Era claro que lo primero que se había dicho es que la decisión en favor de la independencia era el resultado del referéndum y que estaba en favor de ella por mayoría y era vinculante. A partir de ahí es evidente que para el citado señor la independencia era un mandato y para el crédulo dijo que la declaración se iba a suspender o mejor dicho que se pedía al parlamento que se suspendiera. Así "lo jurídico" que tanto pesa en el Sr. Rajoy y la Sra. Saénz,  y lo formal se podía entender que no se había producido. Así también, los golpistas, si el Gobierno de España picaba el anzuelo, podían seguir planificando la toma de las instituciones y complicando cualquier actuación posterior. En realidad la pesca ha sido abundante vista la prensa y el resultado del Consejo de Ministros.

Pero después, se ve en la televisión la firma de una declaración tajante, sin votación alguna, por tanto en simple ejecución del referéndum y de la ley suspendida. Acto jurídico, pues, de acuerdo con la legalidad que los golpistas consideran y no desde la que golpean y ensucian. Declaración manifiesta con más publicidad que la que otorga el boletín o diario oficial y vista por millones de españoles en la que se declara constituida la República de Cataluña. Declaración que los diletantes declaran como simbólica pero que concluye antes que nada así:+++

CONSTITUIMOS la República catalana, como Estado independiente y soberano, de derecho, democrático y social.
DISPONEMOS la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
INICIAMOS el proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante.
Y apara peces tontorrones se pone una gamba, esta:
AFIRMAMOS la voluntad de abrir negociaciones con el estado español, sin condicionantes previos, dirigidas a establecer un régimen de colaboración en beneficio de las dos partes. Las negociaciones tendrán que ser, necesariamente, en pie de igualdad.
Y para más recochineo ya que eso es una farsa y ya se sabe el resultado, otro cebo, este para los europeos despistados o bonachones o de la misma cuerda:
PONEMOS EN CONOCIMIENTO de la comunidad internacional y las autoridades de la Unión Europea la constitución de la República catalana y la propuesta de negociaciones con el estado español.
INSTAMOS a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea a intervenir para detener la violación de derechos civiles y políticos en curso, y hacer el seguimiento del proceso negociador con el Estado Español y ser testigos de ello.
MANIFESTAMOS la voluntad de construcción de un proyecto europeo que refuerce los derechos sociales y democráticos de la ciudadanía, así como el compromiso de continuar aplicando, sin solución de continuidad y de manera unilateral, las normas del ordenamiento jurídico de la Unión Europeo y las del ordenamiento del estado español y del autonómico catalán que trasponen esta normativa.
AFIRMAMOS que Cataluña tiene la voluntad inequívoca de integrarse tan rápidamente como sea posible a la comunidad internacional. El nuevo Estado se compromete a respetar las obligaciones internacionales que se apliquen actualmente en su territorio y a continuar siendo parte de los tratados internaciones de los que forma parte el Reino de España.
APELAMOS a los Estados y a las organizaciones internacionales a reconocer la República catalana como un Estado independiente y soberano.
Y ahora el yo me lo guiso y yo me lo como y la trampa de que mientras tu preguntas si son galgos o son podencos, yo hago camino y me como la liebre, llamada independencia o el lío servido para mañana y mi papel de victima. Por eso dicen o firman:
INSTAMOS al Gobierno de la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta Declaración de Independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República.
HACEMOS una llamada a todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de la República catalana a hacernos dignos de la libertad que nos hemos dado y a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas.
Los legítimos representantes del pueblo de Cataluña
¿Está claro? Esto escrito. ¿Predomina esto sobre todo lo que dijo el Sr. Puigdemont? 
Pues bien, para el Gobierno español hay que pedir confirmación de lo que se ha declarado. Si seguimos así más vale que pidan la extremaunción. Se quedan con el discurso y pierden los hechos y los actos públicos y evidentes.
Y del Sr. Sánchez para que hablar.
Y de la suspensión ¿qué? Pues parece que se firmó pero no por todos los que declaraban la independencia y constituían la república. Pero no se preocupen que ahora dirán que se lleva al Parlament la aprobación de la suspensión. Otra farsa pues es evidente que los no firmantes no la van a acordar y los parlamentarios opuestos a lo realizado y ajustados a la legalidad española no van a reconocer nada, ni la declaración, ni la suspensión, ni la ley de referéndum.¿Y la negociación? Quien sabe, visto lo visto quizá depende de lo que se confirme o lo que se nos diga, pues se creen todo lo que se les dice o seguirán pensando si es jurídico, si es formal, si es directo y claro o es ambiguo, si son galgos o son podencos, si, si....
No pidan que confirme que no me gusta lo que está pasando y que no hay juristas que sepan calificar los hechos o que hayan leído el Código penal. Y no sigo por no ofender o ser demasiado gráfico respecto de lo que no hay. 
Bueno escrito esto, al menos veo que hay un requerimiento. A su modo lo hay para cumplir con la exigencia del artículo 155 de la Constitución.

lunes, 9 de octubre de 2017

Y DE REPENTE LO JURÍDICO

Esto de los políticos es el colmo de las contradicciones, de la confusión y de la simple retórica. Oímos, por un lado, decir que "más política" y entonces yo pienso que quieren soslayar la ley y la Constitución y arreglar todo en comités formados por representantes de los partidos. Ayer Rajoy en entrevista en la prensa nos indica que no va a hacer nada hasta que haya prácticamente un acto jurídico respecto de la declaración de independencia en el parlamento catalán y la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, abogada del estado,  nos dice, que el 155 de la Constitución dice muy poco y que también se ha estudiado muy poco.

Como ex funcionario del nivel superior de la Administración General me quedo asombrado, ¿para qué está la Administración? Simplemente para dar solución a los problemas de cada día y hasta los imprevistos. Es que sí lees el mencionado artículo sólo hay que ver si una Comunidad Autónoma ha incumplido o incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno.........con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (que hoy la tiene), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué artículo necesita estudiar? Que estudie simplemente las medidas, ya que los hechos son los que impulsan la acción jurídica, sin esperar a que se consoliden con efectos jurídicos.  Y si la ley los contempla como ilegales, si existen, si se producen, ya existe el efecto jurídico. Los hechos ocurridos en Cataluña, que son actos en verdad, con los efectos jurídicos que he dicho y el primero la iniciación del procedimiento administrativo consiguiente, sin perjuicio de las acciones judiciales. Ni siquiera la intervención judicial puede paralizar la acción gubernamental dirigida a a restablecer el orden constitucional. La desobediencia manifiesta y el golpe contra el Estado de Derecho, golpe evidente, no necesitan de estudio, ni de refugio en la Justicia con carácter previo a la acción, sino que corresponde ésta y ella, sí, para producir inmediatos efectos que serán sin duda jurídicos. No me cabe en la cabeza que hasta ahora no se hayan producido efectos jurídicos, salvo por inactividad política y administrativa. Pedir actos formales, retrasar la acción, es hacer cundir el desánimo y la desconfianza en todo el sistema. No adelantarse es provocar unos efectos que se concretan en el desorden público y en consecuencias más graves que si se hubiera ido por delante del infractor.

Señora Sáenz de Santamaría pregunte a muchos ciudadanos y verá como le señalan medidas, por ejemplo en la educación, en los medios de comunicación, y le habrán hablado, salvo que sólo dialogara en Barcelona con el Sr. Junqueras, de lo que sufren y de cómo están sometidos en contra del derecho constitucional a una dictadura plena y totalitaria. Y que luego se extenderá y se extiende en parte a Baleares y la Comunidad Valenciana. La manifestación de ayer es una prueba evidente. Y luego esperen ustedes a los vascos y a los gallegos.

Demasiados abogados del estado en la zona de la Administración general y supongo que un Cuerpo de Administradores superiores del Estado con funcionarios muy libremente designados y disminuidos en su papel pleno y técnico. Se ha perdido el sentido de lo que es un régimen de derecho administrativo y de la acción de gobierno que no puede, en estos casos  de necesidad de orden público y constitucional, someterse al tiempo que requiere el proceso judicial. Por eso hay un Poder ejecutivo y una Administración pública. Si no, es la calle la que domina plenamente y eso es el desorden general sea parcial o total. Y aquí hay Derecho y Política, no el uno sin la otra o la otra sin aquél.


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