lunes, 27 de marzo de 2017

POLÍTICA,GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Como siempre mi tendencia a titular de modo muy general el tema o título de cada entrada hace que el contenido de la misma pueda ser vario o dar lugar a más entradas sobre el tema. Pero casi siempre ello obedece a las reflexiones que me suscita la lectura de la prensa o los comentarios y conversaciones con mis conocidos. Hoy son las cartas de los lectores en la prensa lo que me lleva a reflexionar, pues en su mayor parte manifiestan que pese a los cambios habidos en el gobierno municipal o en el autonómico nada parece cambiar y que los problemas antiguos permanecen o que no se aprecia acción alguna o que se realizan cambios simplemente por el cambio. La lectura de estas quejas supone que hay un claro alejamiento entre los intereses de los ciudadanos y la acción política o los intereses de los políticos. Ello me lleva a reflexionar sobre las ideas o conceptos expresados en el título de la entrada.

jueves, 23 de marzo de 2017

REFLEXIÓN EN TORNO AL CRECIMIENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿Por qué la organización administrativa pública y las plantillas de su personal crecen sin cesar? La reflexión que aquí inicio afecta a una cuestión que no es jurídica propiamente dicha, aunque el derecho recoge algunos principios por los que ha de regirse la organización e, incluso, es posible hacer referencia a un derecho de la organización. La cuestión es más propia de la Ciencia de la Administración y su análisis ha de partir de investigaciones y estudios del comportamiento administrativo y burocrático y de la efectividad, realidad existente y aplicación de los principios juridificados y de los que marca la racionalidad y la eficacia. Cuando estos estudios se realizan científicamente y se extraen conclusiones, se obtienen datos que facilitan la reforma administrativa y la organización. Aquí se ha hecho mucha referencia a la necesidad de que las Administraciones Públicas creen su propia tecnoestructura, considerada como esa organización encargada de la investigación y fines señalados. En Valencia, por ejemplo, ha sido polémica la constitución o intento de constitución de una fundación. Aquí tienen la noticia en el Diario de las Provincias. Destaco de ella estos párrafos:

viernes, 17 de marzo de 2017

¿ PUEDE HABER NORMAS ARBITRARIAS?

Muchas de las cuestiones que se plantean en los comentarios de este blog, más bien preguntas o consultas, me plantean a mi vez la pregunta respecto de la racionalidad de algunas decisiones normativas, no tanto de su legalidad o no o de si contienen en realidad una oposición con otro principio o derecho también declarado por las leyes. Me refiero a decisiones que a primera vista no muestran ilegalidad, pero frente a las cuales surge la cuestión de plantearse ¿y eso por qué? ¿cuál es el fundamento de la medida? ¿es racional? La mayor parte de las veces en los ejemplos en los que pienso encontramos en la decisión la fijación de porcentajes o tantos por ciento. Normalmente la razón o fundamento de estas decisiones no se manifiesta o sólo se hace de modo general en las exposiciones de motivos o ni siquiera en ellas, lo que lleva a pensar que son decisiones que se toman en el seno de la propia Administración y que nadie discute; que se entienden basadas en una necesidad de la gestión administrativa y, en definitiva, que forman parte de la potestad organizatoria y, en consecuencia, que parecen quedar inicialmente, salvo prueba (costosa) en contrario, fuera del derecho propiamente dicho y que los Tribunales no van a discutir o que aún cuando aprecie un tufillo de irracionalidad es mejor no entrar a dilucidar, de modo que esa potestad organizatoria al igual que la discrecionalidad técnica son un buen refugio para quitarse el muerto de encima. Voy a ver si analizamos algunos casos y sobre todo considerar si existen normas arbitrarias y que carecen realmente de fundamento y motivación.

sábado, 11 de marzo de 2017

ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO

Andamos estos días con los juicios a miembros de partidos catalanes con motivo del referendum realizado cara a la independencia, considerado ilegal por el Tribunal Constitucional y que pese a su advertencia fue celebrado. No trato de entrar en ese punto concreto sino en las declaraciones realizadas por el Sr. Homs relativas a la judicialización de la política y sus advertencias de caída del Estado, porque en ellas estimo que se manifiesta una especie de separación entre Política y Derecho, con mayúsculas para que conste que las entiendo al efecto como instituciones y no como meras actividades. Y ante, todo el problema que plantea el nacionalismo catalán y cualquiera otro que en España derive en el mismo sentido, me acuden multitud de cuestiones que sería posible tratar y que afectarían tanto a la historia como a la filosofía del derecho. Pero lo cierto es que la cuestión se plantea no ex novo sino cuando España en democracia se otorgó una Constitución y un ordenamiento jurídico; es decir, cuando ya hay una obligación, que la misma Constitución fija, de su cumplimiento y efectividad y cuando para ello se hace precisa la coacción y la intervención de los poderes públicos. Y así, es posible comprender que existan sentimientos que reclamen otro ordenamiento o soluciones conformes con ellos, pero también, en cuanto ya nos hemos constituido e institucionalizado, la lucha por que esos sentimientos se hagan realidad o efectivos ha de realizarse siguiendo los cauces establecidos legal y constitucionalmente. Si no se siguen esos procedimientos, si se pretende emplear medios y sistemas que no concuerdan con los establecidos en la nuestra Constitución y ordenamiento jurídico, la utilización de la vía judicial o jurisdiccional para establecer el derecho no es la judicialización de la política sino la política misma llevada por los cauces establecidos. Se judicializa cuando los tribunales se utilizan de modo bastardo no con el fin de la eficacia del derecho sino de la derrota o aniquilación de quienes se oponen a tus deseos, como puede ser la utilización de las querellas de corrupción de unos partidos contra otros, cuando todos están, si han gobernado, en la misma situación de corruptos. Entonces no hay judicialización de la política sino politización de la justicia.

Antes de seguir refiriéndome a la actividad política y el Derecho, dado que he hablado de los sentimientos  y que éstos para su efectividad exigen de una lucha, que ya he apuntado que entiendo dentro de los cauces legales, voy a exponer un párrafo del prólogo de Leopoldo Alas (Clarín) al opúsculo La lucha por el derecho de Von Ihering:

miércoles, 8 de marzo de 2017

OPOSICIONES, EMPATES, MUJERES Y DISCRIMINACIÓN POSITIVA

Últimamente la Generalidad Valenciana no me deja ocuparme de temas más generales, pues es noticia todos los días y parece querer dar la nota en casi todo. Leo hoy (día de la mujer) en el diario: Las convocatorias de concursos así como los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción interna incluirán una cláusula de desempate favorable a las mujeres en el caso de que se encuentren infrarrepresentadas. Dicen que es una de las 72 medidas del plan de la igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat. Confieso que si esto es así, a mí la solución no me gusta, pues puestos a discriminaciones positivas se me ocurren un montón más y en los comentarios que siguen aventuro que no voy a ser políticamente correcto, pues sólo creo en el mérito y la capacidad y en formas objetivas de su valoración. De otro lado, si me paso en alguna humorada y molesto a alguien, les ruego que me lo perdonen.

sábado, 4 de marzo de 2017

LA EXIGENCIA DE UN MASTER PARA INGRESAR EN LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA

En conversación con uno de mis hijos me plantea el caso de una persona que con su título de grado pretendía presentarse a las oposiciones para ingreso en el Cuerpo Superior Técnico de administración general de la Generalitat y que no podía hacerlo puesto que se le exigía además un título oficial de máster universitario. Cambiamos impresiones y valoramos la normativa valenciana en relación con la legislación básica y concluimos que habían razones suficientes para impugnar la convocatoria y discutir la decisión legal valenciana, pero también se valoró el coste de que una persona sola arrostrara el penoso transito que una reclamación de este tipo podía llevar. La interesada no se aventuró y, enterado de ello, se me quedó la triste impresión de la injusticia existente y de la gratuidad y capricho de la "singular" decisión del "legislador" valenciano. Y entrecomillo lo de legislador, dado que mi investigación cara al doctorado lo fue sobre el poder de los burócratas en el seno de la propia Administración y, en consecuencia, porque atribuyo la decisión a los burócratas y a unos, Gobierno y Parlamento, que no se enteran de la película.

Pero este jueves pasado en el autobús iban una serie de titulados en el grado de periodismo o en audiovisuales que comentaban su imposibilidad de acceder a las oposiciones convocadas para puestos de esta profesión y en el Cuerpo correspondiente, que supongo será el de Cuerpo Superior Técnico de Comunicación  y Relaciones informativas o el de Tecnologías de la Información, por no poseer además un título oficial de máster universitario, y me volvió a recordar el tema. 

Vamos a valorar la decisión tomada a través de la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

miércoles, 1 de marzo de 2017

COMPLEMENTO Y MEJORA DE LA ENTRADA REFERIDA A LA EXIGENCIA DEL VALENCIANO PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El domingo día 26 del pasado mes de febrero el diario de Las Provincias publicaba esta entrevista a D. Guillermo Camero realizada por Pablo Salazar con la que realizo enlace para que mejore lo dicho por mí y para lamentar que en nuestra política no existan personas de la talla del entrevistado y no lo que aguantamos estoicamente y de forma lamentable.

LAS DESALINIZADORAS EN VALENCIA



El agua en Valencia constituye un bien esencial y se puede decir que forma parte de su historia y está en sus raíces moras y agrícolas. Desde el punto de vista jurídico también el Tribunal de las Aguas se considera una figura histórica que aglutina las acequias de Valencia y que resuelve conflictos entre regantes. Con este ejemplo lo que quiero resaltar es el valor que el agua tiene para Valencia, tanto desde el punto de vista agrícola como en el general. Son normales los periodos de sequía y la escasez de agua y Valencia siempre agradeció la política hidrológica traducida en la construcción de pantanos y ha reivindicado los transvases de agua desde otras cuencas a la del Júcar, cuando las reservas propias eran insuficientes y, en consecuencia, ha sido partidaria de los planes hidrológicos y, por ello, el Plan Hidrológico del Ebro se consideró esencial para nosotros, pero con la llegada de Zapatero al Gobierno de España y la resistencia de Aragón a su efectividad, el plan se derogó y la derogación se mantuvo por el PP. Como alternativa la ministra socialista Sra. Narbona inició una política de construcción de desalinizadoras por todo el territorio de la Comunidad Valenciana, pese a las críticas vertidas sobre su utilidad y su coste y se covirtió en una de las figuras odiadas por los valencianos. Pues bien ayer la prensa valenciana daba la siguiente noticia:

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744