martes, 30 de diciembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO I

Un enunciado tan amplio para una entrada de blog constituye una aventura y un problema ya que no es posible abarcar todos los puntos que pueden afectar a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Ni siquiera ahora que empiezo a escribir sé respecto a qué cuestiones voy a hacerlo; simplemente, leyendo las quejas y reclamaciones de un ciudadano y vecino de mi barrio ante la Administración y el Síndico de agravios de la Comunidad Valenciana me ha venido a la cabeza la pregunta de si el simple ciudadano encuentra ante la Administración las mismas facilidades de diálogo y presencia que otros sectores, grupos o intereses organizados de la sociedad y la respuesta inmediata es pensar que no. Y a partir se esa respuesta, el problema que se me presenta es cómo desarrollar la entrada y sus reflexiones y comentarios.

Cuando me refiero al simple ciudadano lo hago pensando en aquél que sin apoyarse en grupos, profesión, pertenencia a partido político, o conocimientos y amistades, acude a las Administraciones públicas que intervienen en su vida, ante algo que le afecta o considera negativo para él y, por tanto. decide dirigirse a la Administración correspondiente, exponiendo el problema que le perturba y quejándose del mismo. Y en este momento, acude a mi reflexión el hecho de que esta situación, frecuente por supuesto, además, hoy, se produce, tal como ponía de manifiesto en mis últimas entradas, en una Administración tremendamente burocratizada por la creación de múltiples centros de poder político y unos servidores públicos que lo son a ese poder y cuya gestión lo es en favor del político, mientras que los servicios administrativos de gestión directa al ciudadano, descentralizados o desconcentrados no se han incrementado sustancialmente, me atrevo a decir desde los tiempos de Franco. Lo que supone que la descentralización ha sido más política que administrativa o de gestión y atención al público que ha cambiado el Ministerio por los departamentos de su Comunidad Autónoma o sea un centro de poder por otro. También, como en otra ocasión reciente ya he manifestado, todo ello influye en la formación de los funcionarios cada día menos jurídica, lo que significa que se pierda conciencia del Derecho administrativo y su conexión directa con los intereses generales y públicos. Lo que evidencia una crisis cuyas consecuencias no se han analizado plenamente pero que influye mucho en la situación que hoy afecta a nuestra sistema político y a nuestras Administraciones Públicas.

Ello conlleva que esa queja que el ciudadano realiza se produce en el centro del poder y es como una mosca molesta que disturba la "gran acción política" que se pretende hacer y la labor diaria de los "importantes" cargos políticos y sus servidores. Pero la Administración Pública no es sólo una organización al servicio del poder ejecutivo correspondiente y los miembros que lo componen sino que, como dicho propio poder, está al servicio de los intereses generales y toda acción política y administrativa se dirige a este fin, que en sí mismo es complejo, como complejos y varios son los intereses generales que incluso pueden entrar en conflicto. Sea como sea, los intereses que podemos considerar como más generales son aquellos que nos afectan como simples ciudadanos y en los posibles conflictos, pienso que lo normal es que los intereses que predominen o se impongan lo sea precisamente por ser más generales que otros y, al serlo, afecten a aspectos más fundamentales de nuestra vida. De otro lado, es lógico determinar que el destinatario normal y final de toda política pública sea el ciudadano, bien en su condición de tal, sin más calificativo, que como poseyendo cualquier otra condición particular que le corresponda por su actividad personal o pertenencia a grupos. Con todo ello, es lógico que la actividad administrativa incida claramente en las personas y que el derecho regule ampliamente la organización y acción de las Administraciones públicas creando un ámbito jurídico de derechos y obligaciones que afectan a ambas partes, Administración y ciudadano, y que se someten a procedimientos administrativos regulados por normas jurídicas. Creo que se evidencia en toda esta complejidad que la formación de políticos y funcionarios ha de estar en consonancia con ella y ser amplia en todos los sentidos y en particular en lo jurídico pues es el derecho el que regula toda la actividad y son los derechos de los ciudadanos el fin a cumplir. Todo ello da lugar a un cúmulo de relaciones varias con los ciudadanos que voy a intentar desmenuzar y analizar.

La actividad administrativa dirigida al ciudadano, pues, se nos ofrece en distintos campos que forman parte del contenido del Derecho administrativo y por ello, en los países que se acogen a este sistema, la Administración pública y dicho derecho se identifican, incluso cuando la actividad que se desarrolla sea equivalente a la que se realiza en el sector privado. Por ello, sin que el orden en que lo expongo tenga importancia significativa, la Administración realiza actividades y el ciudadano las recibe en sectores tales como: Los derechos fundamentales, los intereses económicos, los derechos subjetivos, la actividad prestacional o servicios públicos, la información y, finalmente, hemos de considerar que también afecta al ciudadano la inactividad administrativa y que es precisamente ella la que mayor número de reclamaciones y conflictos puede originar.

Esta enumeración, creo que define ya un poco cual sea el contenido de mis próximas reflexiones, teniendo siempre en cuenta la complejidad señalada y el posible conflicto entre estos campos y los distintos derechos de los ciudadanos. Dejo, pues, para posteriores entradas el continuar con el tema y tratar de analizar las posibles diferencia que cada sector de los enumerados puede producir en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración pública.

jueves, 18 de diciembre de 2014

martes, 16 de diciembre de 2014

LOS CONOCIMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA ACTUALIDAD

En mí última entrada aludía a los servicios  de personal y a su función asesora respecto de los funcionarios y al hacerlo también me refería a los conocimientos que los funcionarios tienen respecto de sus derechos y ello me hacía pensar también en el nivel general de conocimientos que los funcionarios puedan tener del ordenamiento jurídico. En este aspecto hay que tener en cuenta que era esencial, y para mí lo sigue siendo, la diferenciación o división entre administración general y administración especial, que a partir de 1964 derivó en la creación de los Cuerpos generales, con sus ventajas e inconvenientes y en la disposición de que los funcionarios de cuerpos especiales se dedicaran al ejercicio de su profesión y no a las funciones burocráticas que se consideraban ya legalmente como propias y exclusivas de los generalistas o administrativos puros. De esto se ha escrito mucho en el blog. Entre esas funciones y conocimientos de los generalistas podemos considerar que forma un núcleo esencial el del Derecho administrativo, en especial el procedimiento administrativo y la legislación relativa a la función pública, general y común y la especial en cada caso. De este modo, los servicios de personal es normal que sean gestionados por funcionarios de administración general.

Esta situación hace que en aquellos departamentos superiores de cada Administración pública en los que existen cuerpos propios y especiales, los generalistas deban asesorar en derecho administrativo y en los aspectos de éste que afectan a los funcionarios especiales. Por tanto considero más disculpable que un especialista ignore algo del ordenamiento jurídico que le afecta que el que un generalista lo haga respecto del general administrativo o del específico del departamento en que sirve. Pero es que, además, hoy la señalada distinción y las finalidades que conllevaba la reforma de la función pública de 1965, han prácticamente desaparecido con la proliferación de Comunidades Autónomas y el consecuente predominio e influencia de la política sobre la gestión, de modo que los especialistas gestionan servicios administrativos y ejercen funciones burocráticas para las que no están preparados, con lo que éstas se reducen en amplitud e importancia y sus componentes jurídicos no se atienden en cada servicio, trasladando la función a otros servicios y formando una acumulación de pequeños conflictos y dudas que se produce en los servicios jurídicos o en las secretarias generales administrativas que están bien configuradas y con personal dispuesto a resolver los problemas, pues, en otro caso, la acumulación se produce sólo en los servicios jurídicos; los cuales, en buena parte de casos con las tendencias corporativas ya no cuentan con generalistas y pierden la experiencia en la gestión propia departamental. Esta pérdida de información especializada en la gestión y procedimientos administrativos propios no es sólo de los servicios jurídicos sino también general por la presencia burocrática de los especialistas. Pero también hay más aspectos a destacar y que trataré de exponer a continuación y que tienen algo que ver con las tendencias a considerar la gestión en sus aspectos de empresa privada.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

LOS SERVICIOS DE PERSONAL Y LOS FUNCIONARIOS.

El llevar varios años jubilado es seguro que me ha hecho perder mucha perspectiva respecto de la actualidad de nuestra administración pública y de su realidad. De otro lado, es mucho el funcionario que más que realizar comentarios en este blog emite consultas que ya se ha dicho que no se admiten en él y que, en el despacho de mis hijos, tampoco pueden ser atendidas por vía electrónica o a través de la página web. Pero sí me llama la atención que muchas de estas consultas ponen de manifiesto que los funcionarios no conocen plenamente el ordenamiento que les afecta en sus derechos y obligaciones. De otro lado, dado que los primeros quince años de mi carrera funcionarial transcurrieron en delegaciones del Ministerio de Educación o de Educación y Ciencia, resulta que la materia principal o de más problemas de gestión de gestión que me correspondía era la relativa a la gestión de personal, básicamente del magisterio, y los servicios de personal o encargados de su gestión, no sólo realizaban los trámites correspondientes a las carrera e incidentes del personal, nóminas, licencias, permisos, etc., sino que asesoraban al funcionario al respecto y se le informaba en todos los sentidos.

Esta forma de actuar de los servicios de personal y la idea que se tenía de servicio al personal, no es que excluyera conflictos con él en el trato directo y en las consultas, cuando la respuesta no se ajustaba a sus intereses o deseos, pero lo que no recuerdo es que fuera necesaria la consulta a abogados o su intervención, la cual era escasísima y más bien cuando existían medidas o expedientes disciplinarios. Hoy, en cambio, la idea que se me ofrece es que los servicios de personal no realizan este servicio asesor y que las consultas molestan o se entiende que quien pregunta está obligado a saber y que no merece respuesta. El personal administrado parece el enemigo. No digo que sea así, pero los casos que se consultan, al menos, ofrecen la idea de que el personal ignora que la Administración ha de asesorarle, como a cualquier ciudadano, respecto de sus derechos y de los procedimientos que ha de seguir para su eficacia y realidad; la misma impresión me ofrecen los casos que se me comentan relativos al despacho de mis hijos. En consecuencia, también, puede resultar que ese aspecto asesor de los servicios de personal se esté perdiendo o no se considere. Por todo ello me parece que hoy en día la administración y sus servicios no palían la conflictividad sino que, quizá, la incrementan. Otro día comentaré una de las razones por las que puede ser que esto sea así y que se relaciona con la actual formación del funcionario y la multiplicidad de Administraciones.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO II

De manera muy general en la última entrada he hecho referencia al papel que la Administración Pública, considerando los principios de legalidad e igualdad, puede realizar en el progreso del Derecho y ahora añadiría y en el de la buena administración y gestión de personal. Apuntaba también que muchas de las cuestiones o ejemplos que podían ofrecerse para la mejor comprensión de lo dicho se nos muestran en el ámbito de la función pública y hoy pondré un ejemplo jurisprudencial en dicho ámbito.

Pero antes quiere hacer más reflexiones amplias, considerando la función pública y la administración pública y la diferencia de su actividad con la jurisdiccional, ya que en ésta sólo se trata de resolver el caso concreto, sin perjuicio del valor que se se otorgue a la jurisprudencia, la cual cuando se aplica como referencia es porque se trata de resolver casos iguales o que no mantengan diferencias que los hagan distintos. La Administración aunque resuelva casos concretos, cuando es en materia funcionarial, afecta a los colectivos que están en la misma situación y sus resoluciones, sin embargo, no afectan directamente a todos, no producen efectos nada más que con respecto al interesado sujeto de la resolución. Los que están en la misma situación, ven afeitar las barbas del vecino y los cortes producidos y analizan las razones de éstos y para enfrentarse al barbero, y luego al sanador en caso de desperfecto, plantean nuevos caminos, posturas, estrategias etc. De este modo, en la Administración, funcionarios en situaciones idénticas, en su sentido jurídico, pueden encontrase con resoluciones y sentencias diferentes que les colocan en situaciones jurídicas distintas y que, incluso, cuando reclaman un trato igualitario o vuelven a solicitar el que consideran su derecho se encuentran con frase tales, como "su asunto es firme y vd. lo consintió" o "vd. se aquietó a la resolución" o "su asunto es cosa juzgada". El sentimiento de frustración del funcionario en situaciones como estas es evidente, pues, realmente él está en la misma que aquellos que si han recogido el fruto. No es la mejor situación para pedir que ese funcionario rinda entusiásticamente o como el empleado de empresa privada cargado de incentivos. Además, la mayor parte de las veces, sabe que su situación la debe a sus propios compañeros en el funcionariado que nunca quisieron reconocer cosas que después acaban siendo reconocidas y cuando es tarde para él.

Mantener esas diferencias, desde mi punto de vista, es un mal sistema de gestión de personal, ya que suele ser evidente que, frente a lo que pueda ser habitual en la justicia y en la jurisdicción, el principio de seguridad jurídica no tiene la misma importancia ni juega el mismo papel. Pero la Administración pública actual, se muestra muy satisfecha de aplicar estos principios de seguridad jurídica o de la firmeza o de la cosa juzgada (es más, resulta una muestra de conocimiento evidente del derecho por parte del funcionario alegante de estas barreras infranqueables, que se  presentan y alegan frente a compañeros "ignorantes" o frente a los políticos que preguntan sobre posibles soluciones)  sin considerar el artículo 9 de la Constitución, ni tampoco el específico a ella dirigida del 103, ni el 3 del la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni las vías que ésta establece para poder revisar y revocar actos nulos de pleno derecho o simplemente anulables o en especial, por ser de aplicación muy directa a lo que comentamos el artículo 105 referido a la revocación de actos que dice:

jueves, 27 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE IGUALDAD COMO MOTORES DE PROGRESO EN EL DERECHO

Son muchas las cuestiones que en la actividad de las Administraciones públicas y de la jurisdicción contencioso-administrativa me plantean siempre serias dudas sobre su ajuste a Derecho, entendido éste pues como ordenamiento jurídico o en su complitud, que hoy más que nunca resulta de mayor complejidad. La mayoría de la veces las cuestiones que me plantean dudas lo son porque entiendo que no se aplica realmente el principio de legalidad en ese sentido amplio y completo que acabo de mencionar o porque, desde mi punto de vista o perspectiva personal, entiendo que el principio de igualdad se ve quebrantado, a lo que, con frecuencia, contribuyen en buena medida los conceptos o ideas de la cosa juzgada o de los actos firmes y consentidos. Detrás de muchas de las soluciones que, procesales o formales, el derecho ofrece, existe un claro interés burocrático, sin que deje de ser razonable la cuestión de que los temas jurídicos, sobre todo en la justicia, no estén permanentemente abiertos; interés burocrático también entendible, pero que acaba afectando a esos principios tan fundamentales ya mencionados de la igualdad y del derecho. Esta cuestión se nos ofrece mucho en materia de función pública. Creo que estos principios en el ámbito de las Administraciones públicas tienen una aplicación mayor que en el privado, contribuyen al progreso jurídico  y son, para aquéllas y para la jurisdicción, una obligación que voy a tratar de delimitar seguidamente.

miércoles, 19 de noviembre de 2014

PROSPECCIONES PETROLIFERAS, MEDIO AMBIENTE Y BUROCRACIA

Desde que la zona de Vinaroz se vio sacudida por una serie de pequeños seísmos y se puso en duda el proyecto Castor que venía realizando una serie de prospecciones en las costas de Castellón, una serie de preguntas e incomprensiones me han venido asaltando y he pretendido informarme lo más adecuadamente para que lo que escribiera no fuera sólo una opinión sino que tuviera el mayor fundamento jurídico posible, pero, la verdad es que desisto y me limito a dar una opinión y a manifestar mi incomprensión de todo lo que ocurre, aún más cuando titulares de prensa nos anuncian que la indemnización de 1.350 millones se va a cargar, finalmente, en el bolsillo de los ciudadanos.

Las preguntas básicas de cualquier persona ante la cuestión, tienen que surgir respecto a la forma cómo se autorizan estas investigaciones y prospecciones, sus procedimientos, las garantías que ofrece nuestra Administración y sus técnicos, los estudios previos, profesionales que intervienen, etc. y lo lógico es que la respuesta se encuentre en las normas relativas a los hidrocarburos y al medio ambiente. Al llegar a ver la serie de leyes autonómicas que se ocupan de la calidad ambiental y al llegar a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es cuando decido dejarme de zarandajas o de escrúpulos técnicos y limitarme a emitir opinión, aún cuando se me pueda calificar de superficial o de carencia de rigor o de estudio, porque a la vista de lo legislado y de los resultados, en lo sustancial es imposible equivocarse y llegar a la conclusión que toda la burocracia surgida a tenor de la materia es algo tremendo, es lo inevitable. Incluso se puede llegar a la conclusión o pregunta ¿y no estará todo esto hecho a propósito? La verdad es que ante tantos intereses en danza todo es posible. Pero dicho esto, aún vale la pena hacer algún comentario que nos sirva de ejemplo.

viernes, 14 de noviembre de 2014

LOS POLÍTICOS, LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN

Ya se que los títulos de mis entradas del blog son demasiado generales, pero suelen ser reacción a situaciones o acontecimientos más o menos actuales y que, en su día, me llaman la atención o chocan con mi forma de ver las cosas. La reflexión de hoy tiene su origen en la manifestación de algunos políticos catalanes respecto de la impugnación gubernamental del referendum programado para el día 9 pasado y luego consulta, también impugnada ante el Tribunal Constitucional. La idea que lanzaban es que esas impugnaciones iban contra hechos o acciones que eran políticos; en una palabra que se atacaba "la política". Supongo que debe haber bastantes personas que piensen así, pero personalmente no entiendo nada y los más elementales principios del Derecho que yo he estudiado se conmueven como sometidos a un terremoto de origen desconocido y me pregunto si estoy en el país de los simios o el simio soy yo, porque, repito, no entiendo nada. Veamos.

Sin ánimo de definir lo que es la política, pero acudiendo a conceptos clásicos, como tal hay que entender el cuidado de la ciudad y de los ciudadanos por los gobernantes y autoridades, cuya autoridad se les otorga para ello y para lograr la convivencia entre aquéllos y sus diferentes intereses, estableciendo un buen orden, para lo que el principio,la regla, la norma y, consecuentemente, la ley y el derecho son el instrumento idóneo en el que apoyar la citada autoridad, imperio o fuerza ejecutiva y ejecutoria. ¿Es esto elemental? A mí me parece que sí. ¿Es difícil? También lo parece; pero precisamente el derecho es el fruto del diálogo -tan de moda hoy- el pacto y el acuerdo por los procedimientos y organización que a sí mismos se ha otorgado cada ciudad, pueblo o nación a través de una norma que, por ello, consideramos como constitucional y primera, y que es el instrumento principal y básico que crea la red que sustenta y comprende toda solución y decisión, que ya no son diálogo sino ejecución. Mientras no hay un cambio de la norma constitucional por los mismos procedimientos por los que se llegó a a ella o por los que ella misma previene, hay ejecución, en la que se comprende, con mayor o menor intensidad, la aprobación de las normas derivadas o de segundo orden. También es lógico que el sistema descrito fije los procedimientos de consideración de las posibles infracciones, de cuáles sean ellas y de su sanción y efectos para el infractor. ¿Es esto un disparate? Parece que no.

Fijado el derecho y con él, el interés general o común, el que ha de primar, sin perjuicio del caso concreto que se someta a juicio; establecido un todo que se rige por dicho derecho y por la norma constitucional, en virtud de todo ese derecho y de su interpretación y procedimientos, el "todo" se impone a la parte, pero no la parte somete al todo y eso sólo ocurre cuando un tercero, al que se le atribuye esa función, resuelve, juzga y decide que la parte es la que tiene el derecho a su favor y no el representante del todo que se equivoca en su interpretación o aplicación. De ser así cabe concluir que es que no existía el derecho del "todo" y no cabía que se impusiera a la parte.

Todo esto que parece tan sencillo, al menos de entender -no digo de aplicar-, resulta para algunos políticos catalanes que es intervenir en contra de "la política". Debemos entender de la que ellos como parte quieren imponer a un todo ya constituido de siglos. Con ello, nuestro derecho no es el suyo, nuestro Estado tampoco, etc. Pero este mal que padecemos y que es el anuncio, que ya he considerando, de componendas futuras que pueden afectar seriamente a nuestro Estado y Constitución actual, es fruto de una soberbia de la mayor parte de los políticos que son hijos de la partitocracia y no de la democracia, que saben que las instituciones más básicas no lo son, que son de su propiedad y que se manejan por sus acuerdos mayoritarios realizados en las covachuelas del poder o de la Administración, mientras roban lo indecible, como cada día sabemos más y nos engañan de pleno. El derecho es lo que ellos quieren, ¡cómo lo van a respetar¡ ¿para qué cumplirlo? Basta con ignorarlo, pues seguir procedimientos que sólo tienen como resultado el que ellos quieren es una pérdida de tiempo y un ejercicio inútil. Como todo está en sus manos ¿que nos queda? : El Estado del deshecho y la deconstitución y una Administración servil y que no es pública. Lo del pueblo soberano es una mentira, un imposible, el soberano es el político y sus alianzas y decisiones "dialogadas" las que priman sobre cualquier procedimiento ejecutivo. Muchos nos han conducido a esto, pero los dos últimos presidentes del Gobierno español se llevan la palma y nosotros la del martirio.

Pero atendiendo al título de la entrada hay que afirmar que Política, Constitución y Derecho son un todo y que cuando los políticos las separan o distinguen no son tales, son lo que nos están demostrando cada día y si estos políticos son pueblo, no me gusta pertenecer al mismo.


domingo, 9 de noviembre de 2014

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL TRABAJO DE LA MUJER

Ya hace poco más de un mes leía en la prensa las declaraciones de la presidenta del Círculo de empresarios en las que manifestaba que prefería no contratar a mujeres en edad de ser madres y alegaba, igualmente, que la protección que el sistema laboral otorga a las trabajadoras embarazadas reduce su productividad y, en consecuencia,sus posibilidades de desarrollar una carrera profesional de éxito. Estas declaraciones, pronto matizadas, lo que provocaron en mí fue la reflexión primera de que se trataba de un ejemplo claro de la diferencia existente entre lo público y lo privado y de los fines que se persigue en uno y otro caso. Es cierto que pueden provocar escándalo en algunos y pueden ser contrarias a derecho,  pero desde el punto de vista de un empresario que persigue el beneficio y la máxima productividad, están dentro de su lógica primaria y principal. De otro lado, a la hora de contratar tiene libertad y puede escoger a quien quiera, sin necesidad de formalmente motivar o no sus elecciones o de justificar una no contratación, sin perjuicio de que utilice procedimientos de selección y empleo y a empresas especializadas para ello. Su no necesidad de motivación pública le exime de considerar el derecho dentro de su motivación, pudiendo, simplemente, circunscribirse a criterios de oportunidad o de idoneidad o meramente subjetivos y tampoco estos criterios ha de manifestarlos. Por ello las declaraciones constitucionales tiene valor distinto en lo privado que en el campo de lo público.

En la Administración pública el Derecho ha de presidir toda acción y toda norma y procedimiento y una situación como la que manifestaba la presidenta del Círculo de empresarios es muy difícil que se produzca y, en su caso, tiene inmediata vía de recurso y amparo jurídico, con los únicos problemas de la prueba de que la razón de la no selección radica en un embarazo, por ejemplo, o en ser mujer y en su edad. Su fin no es el beneficio y el derecho preside todas sus acciones y su cumplimiento es en cambio uno de sus fines primarios.

Sea como sea la mujer en la Administración ha avanzado muchísimo, del mismo modo que avanza en los estudios que más favorecen el ingreso en la burocracia administrativa pública. Puede que siga habiendo diferencias pero en menor nivel que en la empresa privada y, ya digo, creo que las garantías son mayores en su favor. Al escribir viene a mi recuerdo alguna anécdota en este sentido. Una, hace muchos años, en época de penuria de empleo, como hoy, en la que titulados universitarios se presentaban a puestos de subalternos para una Universidad, en cuyos puestos se exigen tareas de acarreo y transporte y donde algunas candidatas no parecían ofrecer un perfil apropiado para subalterno y dichas tareas, pero sin embargo superaban con creces los ejercicios teóricos, ante la preocupación del gerente de turno que mantenía que no prestarían servicio de subalterno y acabarían en biblioteca, por ejemplo. Pero nada impidió su ingreso, aunque la candidata supe que acabó en la biblioteca  y supongo que al tiempo superó pruebas de mayor nivel y ajustadas a su titulación.

Otra anécdota es diferente. Se trataba de unas pruebas prácticas de jardinería, en la que una señorita muy peripuesta y con zapatos de tacón considerable no tuvo inconveniente en enlodarse y emplear la azada; lo que evidencia cómo la mujer también tiene armas que emplear para seducir al Tribunal y quizá alguna ventaja que otra, encandilando a sus componentes. Ejercicios orales he visto en que la condescendencia de los caballeros encargados de la selección mostraban distinta benevolencia ante una hermosa señorita frente a la actitud que se mostraba frente a los caballeros. En fin, aparte de anécdotas, hay diferencias indudables en la aplicación del derecho constitucional en lo privado y en lo público y hay un  derecho administrativo y de función pública que es toda una garantía, pese a los políticos y su tendencia a la libertad de acción. Si hay aún diferencias, no me cabe duda que se irán eliminando con mayor facilidad y prontitud y que hoy la mujer domina mucho más en el campo público y en muy buena parte muestra más preparación e interés.

domingo, 2 de noviembre de 2014

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ORGANIZACIÓN CORPORATIVA Y MOVILIDAD FUNCIONARIAL

En el transcurso de estos años, en este blog, el tema de la movilidad funcionarial ha estado presente en muchas ocasiones y una mayor parte de los comentarios o preocupaciones de los funcionarios tiene que ver con ella. La movilidad territorial y la libre circulación de ciudadanos en el territorio que comprende el derecho de establecerse libremente en él, son derechos, o forman un derecho, que es básico en la Unión Europea y en el España y que, naturalmente y como no puede ser de otro modo, alcanza a los funcionarios. Sin embargo, este derecho indudable, en el caso de los funcionarios se ve limitado por un sistema de provisión de puestos de trabajo diseñado legalmente que nada tiene que ver con las reglas del mercado o de la empresa privada y que, además, puede considerarse que precisamente no facilita dicho derecho, sino que constituye una serie de barreras al mismo o depende del capricho político o burocrático y que coloca a quien se aventura a cambiar de Administración en situaciones más o menos precarias o incómodas. El sistema no ha establecido realmente garantías en favor de ese derecho a la circulación o fijación de residencia para los funcionarios. Hemos de ver, brevemente, los antecedentes históricos y la influencia de las Administraciones autónomas y de la organización corporativa en este problema, al efecto de delimitarlo adecuadamente  y esto es lo que trataré de hacer a continuación.

domingo, 26 de octubre de 2014

LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO, SERVICIO Y OBLIGACIONES.

¿ En qué o dónde reside el prestigio y la dignidad de ser funcionario?

El 10 de julio de 2009 dediqué una entrada al tema, por supuesto con un enfoque determinado y sin agotarlo. En realidad, todo se puede resumir a una cosa: el cumplimiento de la ley y quizá, emulando la doctrina cristiana, podía añadirse y sirviendo al ciudadano como a ti mismo. Claro es que ese cumplimiento de la ley no es un ejercicio simple y más en democracia, donde las leyes tratan de satisfacer o, más bien, acomodarse a todos los intereses, de tal manera que determinar los que son de mayor rango o prioridad es un ejercicio jurídico que requiere formación y que no puede realizarse por cualquiera y menos sí no es independiente y profesional. Este servicio a la ley en su complitud es una exigencia constitucional que todos obliga (artículo 9 CE) y en especial al funcionario y a la Administración Pública (artículo 103.1)

Distinto es en la dictadura, no porque en ellas no rija el principio de legalidad, que es lo primero que se me enseñó, ni que no se predique que el funcionario ha de servir a la ley, sino porque la ley, si bien no democrática, es unívoca, clara, sirve a unos intereses claramente definidos y porque, en consecuencia, la profesionalidad en la creación de las normas administrativas o procedimentales y en la acción administrativa es mucho más simple y la sensación o creencia de servir al derecho más normal o frecuente. Pero es que en esta Administración actual y a la vista de muchos asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que compruebo o se me comentan, además de que el principio de legalidad empieza a estar por los suelos, sea o no fácil su aplicación, también los intereses de los funcionarios se manifiestan de modo negativo, de tal manera que ello repercute aún más en la lamentable situación que vivimos y en al aumento de conflictividad y recursos contenciosos, mucho de los cuales de servir el funcionario como debe, nunca se hubieran producido. No quiero poner ejemplos ni, por ello, hacer crecer en mí la indignación que todo eso me provoca.

Tristemente, con frecuencia, en resoluciones que quebrantan principios elementales del derecho administrativo no hay intereses ni órdenes políticas, sino simples intereses burocráticos o de un sólo funcionario, para tapar, la mayor parte de las veces, sus vergüenzas. Ello constituye una indignidad y un abuso de derecho o de poder y, normalmente, se produce en los asuntos en los que el político no interviene o no ha mostrado interés o es un político de tercer o último rango; es decir, aquél que se mueve en el nivel de directores generales  o subdirectores, que, además, forman parte del colectivo funcionarial. Y, también, es muy frecuente que esta actuación indigna y contraria a los principios generales que marca, por ejemplo, el artículo 3 de la Ley 30/ 1992, se produzca en los servicios que gestionan asuntos de personal y que administran los derechos e intereses de colectivos funcionariales, y casi siempre con mala fe, pues la ignorancia en estos aspectos no es posible y si la hay será porque todo el sistema de la función pública se ha corrompido.

Nunca en los tiempos en que me correspondía administrar o gestionar las cuestiones de personal docente, por ejemplo, vi algo similar a los casos que contemplo actualmente en la gestión de los funcionarios y empleados públicos. Y hay que añadir que en buena parte de esos casos, como el último que me ha comentado y he visto, se llega a distorsionar el carácter de la solicitud del interesado para remitirlo, sin más opción, a la jurisdicción contenciosa y a un largo y molesto periplo y no para favorecer la gestión o sus derechos. Si el sistema es correcto, al servir a la ley se sirve al ciudadano y al hacerlo se puede sin temor no atender a otros intereses, aunque se disfracen de órdenes superiores. Cabe motivar la decisión, no mentir o distorsionar el derecho hasta puntos increíbles. Lamento estos casos, esto no es la función pública que conocí en mis inicios y que se pretendía, por ejemplo, para la Comunidad Autónoma Valenciana. Cuando se actúa de esta forma, los responsables no son funcionarios, son una panda.


lunes, 20 de octubre de 2014

LA CÚPULA ORGANIZACIONAL Y EL CASO DE LAS TARJETAS OPACAS

El profesor Mariano Baena del Alcázar tiene dos obras capitales para comprender el funcionamiento de nuestra Administración pública. La primera en el tiempo, Élites y conjuntos de poder en España (1939-1992) es una gran investigación empírica sobre, podemos decir, la  estructura social del poder en España, imposible de resumir aquí la importancia de esta obra en orden al conocimiento de nuestra estructura política y administrativa y comprensión de cómo funciona nuestra Administración pública. Obra y métodos que puestos en conexión con cada momento social e histórico nos ofrecerían una visión real del poder que nos gobierna y de la que Baena califica como Cúpula organizacional. Fruto de esta importantísima investigación empírica y de su estudios y trabajos surge la otra obra fundamental, su Curso de la Ciencia de Administración, en especial recomiendo su cuarta edición reformada. En ésta y en su versión más sencilla del Manual de Ciencia de la Administración, nos ofrece el concepto y definición de la Cúpula organizacional, como: El conjunto de relaciones que mantiene el subsistema político administrativo con los demás subsistemas económico, ideológico o de creencias, de comunicación o información y técnico. De la cúpula dependen organizaciones concretas que ejecutan o cumplen los fines a que se refieren los diversos subsistemas.

En el Curso al explicar la cúpula organizacional nos dice que a la hora de situar a la Administración en la compleja red de relaciones que se da en la sociedad se propone atender sobre todo a las relaciones que tienen lugar con ocasión de las decisiones que suponen una regulación social, que además se sitúan en una estructura social determinada y que producen un impacto de mayor o menor envergadura sobre ella. Y un poco más adelante concreta que en esa decisión conformadora intervienen fundamentalmente determinados conjuntos de personas interrelacionadas que se corresponden con los sistemas antes citados.  Pero aún precisa más y nos indica que: Cada sistema está constituido justamente por una red de relaciones entre sujetos, existiendo una realidad de mayor interés que es la red de relaciones entre unos conjuntos y otros. A esta red de relaciones es a lo que llamamos cúpula organizacional. Adviértase que esas relaciones, si bien en cada momento concreto se dan entre personas, suponen la existencia de puntos de intersección, espacios abstractos en los que se entrecruzan las relaciones y estos puntos de intersección, que tienen más entidad y permanencia que las personas físicas, son los que se encuentran interconectados a través de la red.

De otro lado, la obra del profesor Baena, citada en primer lugar y referida a las élites y conjuntos de poder en España, en su estudio no se comprenden las élites regionales, ni a las locales y en orden a los grupos estudiados, se estudian las personas que han ocupado puestos en conjuntos organizacionales y las relaciones entabladas. Los conjuntos escogidos son el Parlamento y sus escaños, los puestos del Gobierno y de los altos cargos de la Administración, y los puestos de las grandes empresas que son sede de las decisiones económicas importantes. De las empresas se estudian los puestos de los Consejos de Administración distinguiendo entre las del sector público y las privadas, considerando que en éstas segundas los nombramientos no pueden considerarse de carácter público, mientras que en las primeras sí. Al objeto de este análisis, añado, por mi parte que el cargos de consejero de las cajas de ahorro es incompatible con  el de todo cargo político electo y con cualquier cargo ejecutivo de partido político, asociación empresarial  o sindicato, desde la Ley 26/2013, según el texto vigente desde  29 de junio de este año. Con anterioridad simplemente se declaraba, respecto de las Administraciones públicas,  la incompatibilidad de las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. En la Ley 31/1985 se disponía que la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podría superar en su conjunto el 40 % del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones. A partir de su derogación y en la actualidad se dispone que el número de consejeros generales designados por las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, en su caso, no podrá superar en su conjunto el 25 por ciento.

Apuntadas estas cuestiones iniciales, es cuando corresponde que por mi parte intente conectar con el caso de las tarjetas opacas, su importancia, y la relación con la cúpula organizacional o con la Administración pública.

El escándalo producido en la actualidad por el caso de las tarjetas opacas, principalmente, viene por el uso de esas tarjetas por muchos consejeros para su uso personal y asuntos al margen de su función, con el agravante de que esos gastos o ingresos, según se mire, en bastantes de esos casos, no se declaraban a Hacienda. Es evidente que para muchos de los afectados ese uso ha sido considerado como normal y como una retribución más. El hecho inmoral y el posible delito o infracción administrativa no es lo que interesa destacar aquí. Lo que interesa, primero es saber que estos consejeros están incluidos en ese concepto de cúpula organizacional que hemos definido y que, por tanto, están dentro de la red de relaciones que la configuran y que influyen, de una manera u otra, en las decisiones conformadoras de nuestra política y, consecuentemente, de nuestra sociedad. Lo segundo es saber cuántos han sido designados por las Administraciones públicas o las organizaciones que se integran en la cúpula y cuántos han sido altos cargos en aquéllas o son designados por los partidos políticos, que además, si lo son por parte del que está en el gobierno correspondiente, resulta ser un nombramiento que también se puede considerar como público. Todo esto influye en la configuración de las élites en España y en la forma de hacer política y tomar las decisiones que nos afectan a todos. Puede ser, o es, la corrupción absoluta.  Sus nombramientos, también, puede ser una compensación política y económica, al cesar y como cargos públicos. El estudio o investigación de todo esto, con el empirismo que el profesor Baena realizó en su día, se convierte en una necesidad y en una obligación moral de cualquier universidad que se precie de ser tal y no se conforme con incluirse en este sistema de corrupción o de la subvención y convendría saber cuántos consejeros o políticos, además, forman parte de los cuadros de profesores universitarios y no porque no puedan o deban serlo, sino para saber qué predican y comparar con lo que hacen.

También es posible preguntarse si se puede servir a dos señores o a intereses diferentes en los casos en que el nombramiento depende, directamente o indirectamente, de las administraciones públicas o sus gobiernos o de los partidos políticos, en el poder o no. ¿Y qué decir de los sindicatos? Permítanme, el estrambote, no podemos permitirlo pero tampoco se puede con partidos del estilo de Podemos, porque el resultado tampoco puede ser el deseado por cualquier demócrata, pese al panorama actual. Agentes dobles, triples, asalto al poder, apropiación del dinero público y de los ciudadanos. Claro, así resulta que hoy la moda está en ser restaurador y cocinar, hasta el punto de que los padres pueden dejar de llevar a sus hijos a los clubes de fútbol para llevarlos a escuelas de cocina. Eso siempre que las "tarjetitas" de políticos y consejeros estén vigentes, porque si no la burbuja puede explotar como otras antes. Pero es más fácil cargar contra una función pública inexistente, que, además, era una de las formas de integrarse la sociedad en el poder, siempre que cumpliera su papel garante de la legalidad. La verdad es que la regeneración ha de ser total y no veo el camino ante tanta mentira y vaciedad en nuestra sociedad.

jueves, 16 de octubre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: Conclusión o resumen general

Durante buen número de entradas se ha reflexionado acerca del puesto de trabajo y su valor e importancia en la organización de nuestras Administraciones públicas. El gran peso de la teoría del puesto de trabajo y de la normativa que lo regula se puede decir que se produce a partir de la reforma administrativa de la función pública de 1964 y guarda estrecha conexión con la lucha de poder entre los cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado y sus sectores de administración general y administración especial y la necesidad de atribuir corporativamente los puestos distinguiendo ambos sectores,  pero el puesto de trabajo siempre ha sido el elemento básico de toda organización y estructura; de una u otra forma y bajo conceptos diferentes ha sido considerado siempre en la organización de la función pública. Es el puesto o los puestos de trabajo y la acción que en ellos se desarrolla el factor de crecimiento de la organización y el de la estructuración tanto orgánica como del personal y, además, influye siempre en la carrera y retribución de éste y en la configuración de los procesos selectivos y de provisión de plazas. Lo lógico es, por todo ello, que el estudio del puesto de trabajo sea necesario apara configurar adecuadamente la organización, la estructura y el gasto y, naturalmente, el mejor aprovechamiento de los efectivos con los que se cuenta. Creo que sin este estudio y esta dedicación permanente a observar el desarrollo de la organización y su situación, partiendo de los puestos de trabajo, no puede existir la racionalidad exigible a toda organización y, por tanto, puede no darse la eficacia requerida.

Podemos considerar que se exagera mucho respecto de la importancia del puesto y sobre todo en cuanto  que el análisis y clasificación de los puestos de trabajo, que legalmente se configuró como la base del estudio antes señalado, no es una realidad; o en cuanto su intensidad es distinta según se parta de una organización consolidada o de una nueva, o del simple mantenimiento de las políticas públicas y la actividad a ellas dirigidas, o de la implementación de políticas públicas nuevas e innovadoras o, según lo consideremos, de si se da una verdadera reforma o no. Es indudable que el peso adquirido por la cuestión en 1964 era porque sí había una verdadera reforma y en 1984 por el mismo motivo y por la constitución de las administraciones autonómicas. Pero sea como sea, esta tarea no puede ser esporádica, sino que, con las intensidades propias de cada momento, ha de ser permanente y mediante una organización general dirigida a todo ello y dependiendo de la cabeza o del mayor responsable de cada administración u organización, y en órganos con ambición científica y de observación general de la organización, políticas públicas y actividad en general. Los Institutos de Administración pública son, desde mi punto de vista, lugar idóneo para ubicar esta organización y actividad, con respaldo de la cabeza de la organización. Por ello el análisis puede ser amplio y costoso en tiempo en las reformas o en la implementación de políticas innovadoras, en las que se puede dar la creación de puestos de trabajo, incluso inexistentes con anterioridad; menor, aunque permanente, en el mantenimiento y en la evaluación de las políticas ya implementadas y en las cargas de trabajo y sus fluctuaciones y consiguiente cambio en las responsabilidades de puestos y personal o puede acabar siendo, sobre todo en los entes locales, simples decisiones trasladadas al presupuesto y la dotación económica de un puesto, al que de forma sencilla se le atribuyen unas funciones y un nivel retributivo, pero exigiendo el informe o estudio previo justificativo de la decisión, para mantener las garantías de racionalidad.

El puesto de trabajo y sus contenidos justifica  o avala la decisión por una organización corporativa o no, o la simple organización en puestos, teniendo en cuenta sus posibles relaciones y los requisitos que exigen para su desempeño. El puesto, sus funciones, tareas, volumen y carga de trabajo determinan el orden jerárquico o de responsabilidad y retribución, pero son elementos que pueden variar, ir a menos o ir a más y requerir nuevos análisis y clasificaciones y, con ello, exigir, también, garantías para el personal en orden a la carrera alcanzada, o reestructuraciones y planes para ajustar la organización y el personal, conforme a las exigencias legales y al carácter público de la organización. Por ello el análisis del puestos, el estudio y correspondiente informe sobre la situación, constituyen la garantía de lo bien hecho y de la racionalidad y equidad de las decisiones de reorganización o simple reclasificación de puestos. Son la base de la garantía y eficacia de la selección de personal y provisión de puestos. Son también la garantía de legalidad y evitan la creación de administraciones de base clientelar en lugar hacerlo sobre la de funcionarios públicos independientes y profesionales. Es garantía contra la corrupción del sistema.

El estudio, finalmente, garantiza la adecuación del gasto y su realización y permanencia es una exigencia, por tanto, en todos los sentidos y aspectos que se han señalado con anterioridad. Esa atención permanente al puesto como elemento básico de la organización ha de contar con una estructura activa permanente y neutral que cree las bases documentales, racionales y científicas de las decisiones organizativas y de la estructura de personal y de su gestión. No es por tanto, cosa de un "ratito" o de salir de un apuro o encomendable a una empresa externa que nos cubra las espaldas y nos salve antes de que suene la campana o a convenir con los sindicatos a cambio de otras ventajas para sus intereses.

De todas formas, es evidente que en la Ciencia de la Administración esta materia y sus problemas necesitan de más análisis y reflexión y de la construcción de más bases científicas, partiendo de la investigación de la realidad y de la individualización de los principios que han de informar la actividad consiguiente. Hoy hay una disociación total entre la teoría y la realidad y un falseamiento del sistema que, lógicamente, repercute en la forma de administrar y facilita la corrupción actual del del mismo y produce la carencia de garantías. Las reformas no pueden ser meras referencias legislativas carentes de acciones reales hacia el fin perseguido, ni convertirse en meras referencias para que la prensa ofrezca a la ciudadanía la idea de una acción en realidad inexistente y tampoco pueden acabar en materia de reflexión retórica de profesores y teóricos o de formación de jurisprudencia que no es tal sino doctrina igualmente retórica y carente de efectos prácticos y de eficacia del derecho establecido en las normas.

Y en esta materia de los puestos de trabajo y de sus relaciones hay mucho que desbrozar y mucho que construir y al hacerlo se administrará y se facilitará la gestión y habrá seriedad y no el camelo continuo en el que nos desenvolvemos.

sábado, 11 de octubre de 2014

LO PÚBLICO Y LO PRIVADO Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Las declaraciones  de la presidenta del Círculo de Empresarios en relación con el trabajo de la mujeres de las que destaco este párrafo recogido en la prensa:


"Esa es una idea que quiero soltar aquí, también políticamente incorrecta, pero yo lo único que os digo es que prefiero una mujer de más de 45 o de menos de 25, porque como se quede embarazada, nos encontramos con el problema”, ha añadido la empresaria antes de dar su particular consejo a las mujeres que quieren llegar a ser directivas: "El sacrificio para llegar a un puesto directivo tiene un precio: o te casas con un funcionario o tienes un marido al que le encantan los niños".

me han llevado de nuevo a la reflexión entre lo público y lo privado, tema que etiqueta 38 entradas de este blog. En ellas hay una pequeña serie dedicada al Administrar lo público en la que supongo que tendré mucho dicho y que comienza aquí. Es seguro, pues, que repetiré ideas ya dichas, pues no trato de criticar estas declaraciones, ni de comentarlas directamente, sino simplemente de utilizarlas para señalar las diferencias entre lo público y lo privado y al mismo tiempo sus inevitables conexiones.

sábado, 4 de octubre de 2014

ANIVERSARIO



Hoy se cumplen 50 años de mi ingreso como funcionario de la Administración del Estado, perteneciente a la IV promoción del entonces llamado Cuerpo General Técnico de Administradores Civiles del Estado. Es por tanto también el 50 aniversario de dicha promoción, cuyos componentes pueden ver aquí

Hace 50 años, la noche del 3 de octubre, con todavía 23 años y a 9 días de 10 días de los 24, traspasaba las puertas del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios -hoy Universidad de Alcalá de Henares-, para residir en el mismo durante el período de formación que completaba el proceso selectivo correspondiente. Precisamente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, cuando existía una política clara e importante de reforma de la Administración Pública y un proceso de modernización para acercar España a Europa. Un proceso que nunca se completó pero que sentó las bases de mucho de lo que hoy constituye la Ciencia de la Administración y del Derecho Administrativo que en esos años y los siguientes alcanzó su época más dorada.

Muchas cosas se pueden decir pero sólo se trata de dejar constancia y decir que en el recuerdo, pues, hoy reaparecen esos días y todos lo compañeros que no nos hemos visto desde el 25 aniversario. No sé que haya previsto nada al efecto de volvernos a ver, pero quede constancia de este recuerdo por si alguno llega a ver este post.

miércoles, 1 de octubre de 2014

ALGUNAS DEFINICIONES MEDIEVALES.

En la edición de Aguilar de las obras de Platón que poseo, segunda edición-quinta reimpresión-1981, al final de la misma, en un apéndice figuran una serie de definiciones que los manuscritos medievales acompañaban o añadían a dichas obras. Algunas vistas en nuestra actualidad resultan, bien, curiosas o, bien, adquieren un sentido muy aprovechable dada nuestra situación política  y social. Recojo, sólo algunas, naturalmente aquellas que me dicen algo o tienen significado para mí y reflejo en lo actual. No voy a comentarlas ni apostillar nada, háganlo ustedes según su experiencia.

VIRTUD: La disposición mejor; estado del mortal, laudable en sí mismo; estado que le vale al que lo posee el ser denominado bueno; exacta observancia de las leyes comunes; disposición que vale al que está dotado de ella el ser llamado perfectamente honrado; estado que produce la justicia.

PRUDENCIA: Potencia capaz de producir por si misma la felicidad del hombre; ciencia de los bienes y los males; ciencia que produce la felicidad; disposición que nos permite juzgar qué es lo conveniente hacer y qué lo que conviene evitar.

JUSTICIA: Armonía del alma consigo misma; orden perfecto de las partes del alma entre sí y en todo lo que concierne a sus relaciones mutuas; estado que lleva a dar a cada uno según sus méritos; estado que lleva a preferir lo que parece justo; estado que dispone a subordinarse a la ley en la vida; igualdad social; estado que dispone a obedecer las leyes.

VALOR: Estado de un alma que no se deja trastornar por el temor; audacia guerrera; ciencia de las cosas relativas a la guerra; firmeza del alma en presencia de objetos temibles y peligrosos; audacia al servicio de la prudencia; intrepidez en la espera de la muerte; estado de un alma que conserva la rectitud de juicio en los peligros; fuerza que hace contrapeso al peligro; fuerza perseverante en la virtud; tranquilidad del alma en presencia de lo que, a los ojos de la recta razón, parece temible o sin peligro; poder de conservar opiniones exentas de pusilanimidad en el peligro y experiencia de la guerra; fidelidad constante a la ley.

AUTONOMÍA:Perfección en la posesión de los bienes; estado que comunica a los que lo poseen el pleno señorío de sí mismos.

EQUIDAD: Condescendencia en ceder de sus derechos y de sus intereses; moderación en las relaciones de negocios; justa medida del alma razonable en lo que concierne al bien y al mal.

POLÍTICA: Ciencia del bien y de lo útil; ciencia que realiza la justicia en la ciudad.

VOLUNTAD:  Inclinación conforme a la recta razón; deseo razonable; deseo unido a la razón y conforme a la naturaleza.

ORDEN: Imposición de una semejanza entre todos los objetos que tienen relaciones entre sí; armonía de la comunidad; principio de las relaciones mutuas entre todos los objetos; armonía en la adquisición de los conocimientos.

LEGALIDAD: Obediencia a las leyes honestas.

ESTADO: Agrupación de una multitud de hombres que tiene lo que hace falta para vivir felizmente; agrupación de una multitud gobernada por leyes.

SABIDURÍA: Ciencia en la que nohay ya más hipótesis; ciencia de los seres eternos; ciencia que considera las causas de los seres. 

CIENCIA: Concepción del alma que el razonamiento no puede trastornar; facultad de concebir una o varias cosas sin poder ser turbado por el razonamiento; discurso verdadero inmutable para el pensamiento.

OPINIÓN: Concepción que el pensamiento puede hacer cambiar razonando; fluctuación del pensamiento; pensamiento que el razonamiento conduce a lo falso tanto como a lo verdadero.

JUSTO: Prescripción legal que realiza la justicia.

LEY: Decisión política de la muchedumbre, sin determinación limitada en el tiempo.

DECRETO: Decisión política promulgada para un tiempo determinado.

POLÍTICO: El que sabe organizar el Estado.

CIUDAD: Residencia de una multitud de hombres que se someten a decretos comunes; multitud de hombres que viven bajo la misma ley.

PERFECCIÓN DE LA CIUDAD: Establecimiento de una buena constitución.

DESPOTISMO: Autoridad irresponsable, pero justa.

INJUSTICIA: Estado que lleva a menospreciar las leyes.

EDUCACIÓN: Lo que tiene como virtud cultivar el alma.

CIENCIA LEGISLATIVA: Ciencia que hace buena a la ciudad.

Hay bastantes más pero estas son las que guardan, en mi opinión, más relación con política y derecho y buen gobierno. A la vista de estas definiciones se puede valorar nuestra actualidad política y social, en la medida que encontremos o no en ella los valores definidos o contenidos en cada definición y la relación entre ellas. 

domingo, 28 de septiembre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Las relaciones de puestos de trabajo 2 y otros instrumentos.

Siguiendo con el análisis de lo que la legislación valenciana dispone respecto de las relaciones de puestos de trabajo nos encontramos con el artículo 42 de la Ley 10/2010 y el 24 del Decreto 56/2013, éste que se limita a decir que el contenido de las relaciones de puestos de trabajo se adecuará a lo establecido en la legislación vigente, por lo que es el citado artículo 42 el que interesa, pero su contenido es prácticamente idéntico al del artículo 35 de la Ley en su punto 3 y que ya se vio en su momento, salvo que no menciona las funciones del puesto que dicho punto 3 sí recoge, pero que es indudable que han de ser contenido de las relaciones de puestos de trabajo. Esta identidad entre los artículos mencionados lo que evidencia es que las relaciones de puestos de trabajo se limitan a reflejar el resultado y contenido de la clasificación de puestos de trabajo y que ésta es la actuación básica técnica y esencial y que si no existe no puede considerarse que exista una relación de puestos de trabajo, pues su contenido sólo puede derivar de una actuación analítica y clasificatoria previa.

En resumen, las relaciones de puestos de trabajo han de contener respecto de los puestos de trabajo, conforme a este artículo 42.2, lo siguiente: Número; Denominación; Naturaleza jurídica; Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales; Retribuciones complementarias asignadas al puesto; Forma de provisión: Adscripción orgánica; Localidad; Requisitos para su provisión entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales; En su caso, méritos; Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.

El siguiente artículo, el 43, se limita a señalar el órgano al que corresponde el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de las relaciones y  regular que éstas han de ser publicadas.

En el desarrollo de estos artículos el Decreto 56/ 2013 no aporta nada  de interés o que dé lugar a algún comentario especial o que no haya sido realizado ya en la serie de comentarios realizados hasta ahora. Por ello y quizá para acabar con la materia queden sólo dos cuestiones más que comentar. Una la simple previsión legal en los artículos 49 y 50  de la creación de los Registros de Puestos de trabajo: el de la administración de la Generalitat y el Autonómico de puestos de trabajo de las entidades locales.

La segunda cuestión es la de la conexión que se plantea entre las relaciones de puestos de trabajo y los instrumentos de planificación y ordenación del personal que se regulan en los artículos 44 y 45 de la Ley, sin considerar la oferta de empleo público que se regula en el 46. Hay que ver cómo se produce esta conexión y si está bien conformada.

He de recordar que el artículo 41 de la Ley considera a las relaciones de puestos de trabajo como instrumento técnico que organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público. No hay una manifestación de que sea un elemento de planificación o previsión y, aunque personalmente así concibo o entiendo que puede ser, la exigencia de que no pueda existir ningún puesto sin dotación presupuestaria, como he dicho, parece impedir que lo sea; al menos, la propia y misma relación de puestos de trabajo. El artículo 44 regula o define lo que considera respecto del personal como instrumentos de planificación y ordenación  y nos dice lo siguiente:

La planificación y ordenación del personal tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de los efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Dado que las relaciones de puestos de trabajo ya han sido calificadas como instrumento de este tipo, la sistemática de la Ley no se nos muestra muy adecuada y obliga a considerar cuáles son estos otros instrumentos y su alcance. Los dos artículos, que comprende el capítulo III del título IV, se dedican a los planes de ordenación del personal y a la oferta de empleo público. Considerando esta como un tema específico, estimo que realmente los instrumentos de planificación son los planes que regula el artículo 45. Si tenemos en cuenta lo antedicho cabría esperar que estos planes sean los que puedan contener las previsiones hacía el futuro y las etapas de cada política pública respecto de su completa dotación de recursos y medios, entre ellos el personal, pero para ver si realmente es así hay que reflejar todo este artículo 45 que es el siguiente:

La administración podrá aprobar planes para la ordenación de su personal.

A tal fin, previo análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de clasificación de los mismos, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:

a) Modificación de los sistemas de organización del trabajo y/o de las estructuras de puestos de trabajo.
b) Medidas de movilidad voluntaria, entre las cuales podrá figurar la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen, así como de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el título VII de esta ley.
c) Acciones formativas específicas.
d) Medidas relacionadas con la selección de personal como:

1.º La suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito funcional.
2.º La convocatoria de procedimientos selectivos de promoción interna con carácter general o limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
3.º La incorporación de nuevo personal a través de la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

e) Otras medidas que resulten adecuadas para la consecución de los objetivos del plan.

Seguro que este artículo puede ser objeto de mucho más comentario del que haré a continuación, tratando en él de circunscribirme a lo relacionado con los puestos de trabajo. Lo indudable es que lo que se contempla en el artículo tiene conexión con la necesidad de reordenar, tanto en el sentido orgánico (reorganizar) como del personal y su destino, desempeño o formación.  Y al decir "reordenar", en cuanto al personal, quiero decir que se trata preferentemente de aprovechar a aquel con el que ya se cuenta en la organización, sin ceses definitivos en el servicio, antes que acudir al exterior y a nuevos reclutamientos; lo que no cabe duda se comprende dentro de la idea de eficacia y eficiencia predicada por la ley.Y, si miramos cada apartado, es indudable que cada medida, -salvo quizá las directamente relacionadas con la selección de personal que se ha de producir, de estar conectadas con alguna anterior, al final del proceso-, han de afectar a las relaciones de puestos de trabajo y, como consecuencia de las modificaciones consideradas o aprobadas o comprendidas en nuevas políticas públicas, se han de realizar análisis de los puestos, de sus funciones, tareas, niveles de responsabilidad, etc., lo que afecta a la clasificación de los puestos y a su modificación o supresión y nuevas creaciones. Es decir, es necesario clasificar de nuevo y, finalmente, modificar los puestos o bien suprimir unos y crear otros y aún más,y en consecuencia, modificar las relaciones de puestos y, tras ello, cumplir o ejecutar la medida correspondiente conforme al resultado del análisis y clasificación y su reflejo en dichas relaciones de puestos de trabajo.

En resumen, cada medida de las relacionadas puede estar conectada con otra de ellas o darse en conjunto y al mismo tiempo, y aunque el artículo no lo dice o no lo conecta, todo ha de transcurrir según lo dispuesto en el capítulo II, del título IV dedicado a la Ordenación de los puestos de trabajo que comprende su clasificación.

Alguna otra cuestión legal guarda conexión con el puesto de trabajo como ocurre con los sistemas de provisión de puestos de trabajo en los que los méritos exigibles han de estar conectados con el desempeño de cada puesto, lo que constituye un principio que ha de limitar la consideración de méritos al margen de ello o, simplemente, dirigidos a seleccionar a determinado candidato.

Creo que de las normas valencianas que han sido objeto de reflexión no queda mucho más, relacionado directamente con los puestos de trabajo, que ofrezca materia suficiente para el comentario, por lo que en la próxima entrada referida al tema trataré de ofrecer una conclusión general.


lunes, 22 de septiembre de 2014

SI ME IMPORTA

Libres e Iguales y el discurso de Cayetana Álvarez de Toledo merece ser difundido. Por ello aquí se incorpora el vídeo del acto del día 11 de septiembre pasado:


LA LEY15/2014 DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y OTRAS MEDIDAS DE REFORMA ADMINISTRATIVA: Modificación del artículo 84 del EBEP de la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

El pasado día 17 de septiembre se publica en el BOE la Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que se traduce en una serie de ellas  que afectan a diversos sectores y con modificación de distintas leyes o preceptos legales y con integraciones y creaciones de distintos organismos públicos. Una Ley difícil de comentar de modo conjunto por este carácter que la acerca al propio de las leyes de acompañamiento a que se nos tiene acostumbrados y que tantas sorpresas producen en general, pero en particular a los profesionales del derecho. Por todo ello, creo que los únicos comentarios generales posibles tendrían que serlo basados en las afirmaciones y declaración de intenciones de su exposición de motivos. Pero no es eso lo que en esta entrada se va a hacer, sino que, como su titulo indica, sólo me voy a ocupar del artículo 28 cuarto que afecta al 84.3 del EBEP referido a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas y tratar de desentrañar el sentido y finalidad de esta modificación y si afecta a la economía del gasto público o mejora el derecho de los funcionarios o, en cambio, nos muestra otros aspectos. El artículo modificado queda del modo siguiente:

lunes, 15 de septiembre de 2014

LA ACTUALIDAD DE LOS VALENCIANOS Y EL ESTADO FEDERAL

Muchos son los acontecimientos en la Comunidad Valenciana que nos ofrecen una situación nada favorable tanto internamente como hacia el exterior y, casi todo inclina a que la idea de un tratamiento desigual se abra camino e, incluso, que se empiece a pensar que todo es el anuncio de que Valencia y los valencianos puedan ser objeto y sujetos de tratos y pactos políticos en relación con la reforma constitucional. Se que, en principio, alejándose de tanta cháchara política y ya en el procedimiento necesario para que esta reforma se produzca, es, parece, muy pronto para que tal preocupación se produzca, pero lo cierto es que hay un cierto tufo que desde hace años nos llega a los valencianos. Sí, parece algo pronto, pero voy a tratar de explicar las razones que hacen que se piense en la posible realidad de lo antedicho, así como de los inconvenientes de una reforma constitucional de corte federalista que trate de eliminar las actuales autonomías.

Esta reforma constitucional, creo que es indudable, que se refiere al modelo territorial del actual Estado español y que afectaría al Título VIII de la Constitución, en especial a su capítulo tercero referido a las Comunidades autónomas, salvo que de modo inesperado, abierta la caja de Pandora, se abordarán otras cuestiones, lo que complicaría aún más la reforma constitucional. Pensando en el Título VIII únicamente, la primera cuestión que se me presenta es aquella que se refiere al excesivo número existente de Comunidades Autónomas y su necesidad de reducción, lo que sería factible abordar al configurar un nuevo Estado federal. Y entonces cada cual puede pensar en su Comunidad Autónoma y analizar si podría verse afectada y anexionada a otra existente o configurada junto con otra como un Estado y de qué modo. Sin idea real de lo que puede pasar en toda España, miren el mapa de las Comunidades Autónomas e imaginen cuáles pueden ser objeto de reforma. Pero sobre todo hay que considerar que las propuestas actuales de reforma nacen por causa de los nacionalismos y sus deseos y reivindicaciones expansionistas, como siempre en la historia básicamente sobre fundamentos lingüísticos. Los valencianos siempre han sido incluidos en un mapa de los que se llaman países catalanes y no deja de haber bastantes partidarios de ello como un modelo de configuración política y no sólo cultural y, paradójicamente, son partidos políticos de izquierda los más favorables a ello, para lo que se utilizan la lengua y la gramática y las banderas como elementos diferenciadores pero aglutinantes con Cataluña y, además, se configura la Historia a conveniencia y llegamos, los valencianos a "saber", por ejemplo, que Luís Santangel, judío valenciano, es el catalán que con su dinero contribuye al descubrimiento de América. Es indudable para los valencianos que somos campo abonado para la cosecha y objeto de cambio para el pacto posible.

jueves, 11 de septiembre de 2014

ABUNDANDO EN LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

En la última entrada de este blog, en el análisis de los puestos de trabajo y de la legislación valenciana al respecto, se llegó al articulado que se refiere a las relaciones de puestos de trabajo y con ello, y ante la reciente jurisprudencia relativa a la naturaleza jurídica de las mismas, renacen en mí las cuestiones que se me plantean en esta materia y que abordé hace años, en la Revista General de Derecho, en su número 670-671 de Julio-Agosto 2000, en el artículo titulado Las relaciones de puestos de trabajo: Su naturaleza jurídica y problemática. En él, en la página 8989, respecto a si de podía considerar que las relaciones de puestos de trabajo podían tener un carácter ordenador, y en crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional 156/1998, de 13 de julio, afirmaba por mi parte lo siguiente: Es indudable que se está otorgando a las relaciones de puestos de trabajo una función y un valor que no les es propio pues si bien es posible mantener que tienen un contenido ordenador, éste no puede ser el de determinar o prever, ni con carácter general ni singular para uno o varios puestos, si se puede o no acceder desde otras Administraciones públicas a la propia, sino simplemente en qué o bajo qué condiciones se puede hacer y nunca de modo imperativo absoluto. Esto era dicho considerando la cuestión de la movilidad territorial de los funcionarios públicos. En cuanto a la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo, al comentar la sentencia del TS de 26 de mayo de 1998 que, confirmando jurisprudencia anterior, declaraba la naturaleza de acto plúrimo de las relaciones de puestos de trabajo, exponía yo lo siguiente:

martes, 2 de septiembre de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Las relaciones de puestos de trabajo 1

Desde el 26 de febrero vengo analizando la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana en cuanto a su regulación referida a los puestos de trabajo y el Decreto 56/ 2013 referido a la clasificación y las relaciones de puestos de trabajo. La cuestión, sin embargo en general la vengo desarrollando ya hace más de una año, desde 21 de abril de 2013, y al hacerlo poco a poco y al efecto de este blog, resulta todo un tanto desordenado y con la tendencia a ofrecer en cada entrada un tema más o menos cerrado. Este conjunto de entradas, pues, necesitaría de una revisión para que resultara un todo ordenado y coherente, pero, como es lógico, el blog no es el espacio para ello. Por lo tanto, el lector o el seguidor del blog ha de excusar el desorden resultante y por mi parte he asumir el distinto interés que cada entrada pueda tener, en cuanto sea más o menos transición hacía puntos de mas interés o preocupación. En realidad, este conjunto, de entradas puede considerarse como una exposición de la teoría, regulación y realidad del puesto de trabajo en nuestra Administración Pública.

En la última entrada de esta serie se analizaba aún la regulación valenciana respecto de la creación, modificación, etc., de los puestos de trabajo y, al respecto, en el Decreto 56/2013, lo que quedaba por examinar era el procedimiento establecido al efecto, que no voy a analizar y que el interesado en él puede ver en los artículos 20 y 21 de la mencionada norma, y la regulación en el 22 de una Comisión mixta para el estudio de los puestos de trabajo, que sí voy a tratar brevemente, antes de seguir con el punto que este Decreto y la Ley dedican a las relaciones de puestos de trabajo.

miércoles, 27 de agosto de 2014

¿SON LAS AUTONOMÍAS EL PROBLEMA?

En estos momento que creo que cabe considerar como de crisis general, si bien parezca que sólo interesa políticamente hacer referencia a los aspectos económicos, las elecciones europeas han introducido un pequeño cambio y los partidos políticos que aspiran al poder proponen cambios constitucionales, principalmente en lo que se refiere a la organización del Estado. Y es común que esa propuestas afecten al Capítulo III del Título VIII de la Constitución, ya que es común considerar que los problemas políticos actuales se solucionarían cambiando el actual y denominado como Estado de las Autonomías, en especial por lo que respecta a las Comunidades autónomas, sin perjuicio de las reformas que se puedan considerar respecto de la Administración Local. En estas propuestas hay dos vías distintas y contradictorias, una que propone avanzar hacia un Estado Federal que no se concreta o describe, pero que apunta a una reducción respecto del número de las actuales comunidades autónomas y a una asimetría entre los estados que las sustituyan. Esta postura considera, en el fondo que el problema político son los nacionalismos y que con el federalismo tendría solución. Son muchos los aspectos que no se desarrollan y, por tanto, mucho camino el que quedaría por describir y delimitar. La otra vía o propuesta, tiene una base más de carácter económico y considera que hay que reducir la administración autonómica o más bien regresar a un Estado centralizado. Sigo, pues, más detenidamente examinando esta postura, ya que es más próxima a los problemas administrativos que puedan existir en la actualidad. No obstante, es posible que se reiteren cuestiones ya analizadas en otras entradas, principalmente en la diez dedicadas a los males de la Administración española  y desarrolladas desde el 7 de diciembre de 2012 a 20 de enero de este año 2014. Para completar y tener una visión más concreta de lo que aquí se va a tratar, la relectura de estas entradas puede ser ilustrativa y complementaria.

martes, 19 de agosto de 2014

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ESTRUCTURA DE PUESTOS.

En las últimas entradas dedicadas a los puestos de trabajo se ha manifestado la relación de la organización administrativa, en cuanto a la estructura de las Administraciones públicas, con la acción política o con las políticas públicas que cada Administración quiere llevar a cabo, lo que evidencia algo que este blog pretende resaltar y es la relación entre Política y Administración. De este modo, aun cuando se pretenda que toda organización administrativa  pública tenga unas bases científicas, resulta que en ella existe un factor que no es plenamente racional o, más bien, que no obedece a conclusiones derivadas del estudio y análisis de la actividad que se desarrolla, sino a las necesidades políticas o políticas públicas a desarrollar. Tampoco ello quiere decir que las políticas públicas sean un espacio de libertad de acción y donde la racionalidad no haya de estar presente, puesto que en su formulación y sobre todo en su formalización e implementación ha de intervenir la Administración para determinar su viabilidad, lo cual supone que en el seno de aquélla se desarrolle una actividad analítica para establecer cómo se ha de desarrollar la política que se propone y la organización que precisa, investigando los factores administrativos que son necesarios para desarrollarla y viendo si ya existen o se han de adquirir. Organización, personal, elementos materiales y presupuesto son los factores principales, junto con el procedimiento, que han de preverse para valorar la posibilidad de que la política correspondiente pueda ser eficaz y, en su caso, el plazo para ello.

Sobre ello ya se ha escrito bastante en el blog; ahora interesa, dentro del factor organización, hacer referencia a la estructura y, como he dicho, de las últimas entradas, creo que resulta una distinción o la existencia de una estructura orgánica y una estructura de puestos. La primera es resultado, normalmente, primero, de una norma con rango de ley que establece la estructura política o de gobierno de cada Administración y sus niveles jerárquicos de modo general o abstracto y así se suelen establecer los niveles, hasta las direcciones generales y segundo de una orden ministerial o departamental que establece los órganos administrativos. Con ello ya se sabe o se ordenan los órganos políticos que cada departamento político-administrativo (ministerios, consejerías, etc.) pueden desarrolla. Este desarrollo de estos órganos de gobierno que dirigen la administración por sectores finalísticos y competenciales se realiza por norma con rango de Decreto, en el que se concreta en número y denominación de los órganos y niveles que previamente la ley estableció y se determinan sus competencias. En este desarrollo se suele también establecer el nivel de las subdirecciones generales, órgano bisagra entre política y administración, pero que ya se considera un puesto de trabajo a clasificar en las relaciones de puestos de trabajo. Pero lógicamente éstas ya vienen condicionadas por una norma que establece o, en definitiva, crea las subdirecciones generales. Hay , pues, una vinculación entre subdirecciones generales y políticas públicas, que, desde mi punto de vista, es el punto que permite considerar la existencia de una cierta discrecionalidad a la hora de nombrar a sus responsables y que sería su mayor idoneidad para contribuir a la eficacia de la política pública correspondiente y su capacidad para dirigir la acción a ello dirigida. Únicos puestos, pues, en los que se revela una necesaria confianza política dirigida a esa eficacia y se justifica, pues, el sistema de libre designación.

Esta estructura orgánica, al margen de su particular racionalidad, podemos considerarla como una estructura formal, que puede ser cambiada simplemente cambiando la norma que la establece. Pero el presupuesto y el gasto público son elementos fundamentales y que siempre han de ser considerados, hasta el punto que, generalmente, cuando se establece esta estructura orgánica o formal, es normal que se diga en la norma que ella no supondrá aumento del gasto público. Por ello, el desarrollo de esta estructura o la determinación de sus puestos, que se establece por la orden ministerial, conlleva, ya, todo un procedimiento administrativo, que se corresponde con el análisis y clasificación de puestos y con las relaciones de puestos de trabajo o determinación de las plantillas y se somete, también, a los procedimientos de la gestión presupuestaria a efecto de la determinación de los créditos o dotaciones correspondientes.  La orden ministerial, en realidad sigue estableciendo una estructura orgánica y formal de acuerdo con los niveles de órganos administrativos permitidos por leyes y reglamentos, que ha de ser clasificada en las relaciones de puestos de trabajo, así como éstas han de crear y clasificar su estructura en puestos concretos.

Surge así la que se puede denominar como estructura de puestos o estructura activa, cuyo desarrollo lleva su tiempo y plantea una serie de problemas de gestión. De cómo sea el desarrollo de esta estructura de puestos resulta o deriva la estructura real de cada uno de los órganos de gobierno o políticos y de las subdirecciones generales y también de los órganos administrativos y, con ello, surgen las diferencias entre unos y otros y por lo que hace al nivel administrativo sus niveles en complemento de destino o de responsabilidad, etc., por ejemplo. En definitiva, mientras la estructura orgánica o formal puede considerarse más o menos permanente, la estructura de puestos puede estar en continua evolución y cambio, y precisa de permanente observación y reajuste. De ahí que las ordenes ministeriales o departamentales sean más bien necesarias para fijar la competencias de los órganos administrativos, mientras que la estructura de puestos queda realmente al desarrollo del procedimiento de configuración de las relaciones de puestos.

Bien, no trataba, por hoy, nada más que remarcar esta diferencia y apuntar uno de los problemas que más agravios comparativos puede ocasionar que es el de la diferencia entre la organización formal y la real o activa; cuestión que ha de ser considerada en la clasificación de puestos de trabajo y que puede determinar que existan, dentro de cada órgano del mismo nivel, diferentes niveles retributivos complementarios. 

martes, 12 de agosto de 2014

MI HEMEROTECA. Nuestra ciudad

Echo mano de mis artículos de opinión, publicados en el diario valenciano de Las Provincias, para llenar estos días veraniegos, y el primero que encuentro resulta plenamente válido y actual, pese a los casi 20 años desde su publicación el día 5 de diciembre de 1994. Hoy la situación descrita entonces es mucho peor y los gorrillas dominan nuestra ciudad y las zanjas cerradas el mes de julio, en mi barrio, se vuelven a abrir en agosto, sin que uno acierte a comprender ese tejer y destejer. En fin, el pan nuestro de cada día, pero duro y sucio. Esto decía entonces y eso podría repetir hoy:

El vivir en nuestra ciudad se me hace cada día más molesto. Camino y no dejo de ver acciones carentes de respeto a las normas jurídicas en general, a las ordenanzas municipales en particular y alas más elementales normas tradicionales de la educación, de la convivencia y del respeto a los demás y siento que carezco de la libertad por ausencia de autoridad que la defienda. Mi hambre y sed de justicia se despierta y la indignación me invade. sólo deseo que ello no influya, a su vez, en que acabe siendo irrespetuoso y desconsiderado con los que me rodean.

En un día cualquiera, puedo: haber sido casi atropellado por una motocicleta que circula en dirección contraria o no respeta un semáforo o la señal de prohibido girar a la izquierda; soportado el ruido de múltiples vehículos a escape libre o con los altavoces de su equipo musical al máximo volumen; pisado el excremento de un perro; tropezado con una pequeña trapa de quién sabe qué servicio o con las baldosas levantadas de una acera; haber sido zarandeado por un conductor de la EMT o llamado inútilmente a la puerta de un autobús en la correspondiente parada porque el semáforo próximo a ella se halla en color verde; verme obligado a sortear mesas y tenderetes para acceder de la calle a la acera o a la entrada de mi domicilio; descender de la acera por la presencia de coches y soportar la crítica del conductor que circula por la calzada y al que molesto; tener que soportar el encharcamiento de los árboles de mi barriada, mezcla de alcohol y lejía de nauseabundo olor; quedar pegado en el suelo de la acera por una mugre negra imposible de quitar que invade mi barrio; o, finalmente, no dormir, acunado por los gritos, música y otras esquisiteces de las personas que en la calle consumen bebidas expedidas por establecimientos autorizados por el ayuntamiento, o acabadito de dormirme, ser despertado por los vehículos de la limpieza en un ejercicio inútil provocado por la dejadez general de los políticos.

No hace falta que me refiera a la ausencia de policías, otros lo han hecho ya. Según mi costumbre sólo quiero repetir, una vez más, que no hay gobierno sin administración, ni libertad sin limitación de los derechos que por su exceso perjudiquen los de los demás o a los intereses públicos establecidos en las leyes. Tampoco puede haber libertad, ni democracia, ni gobierno, si las administraciones públicas no colaboran entre sí para su efectividad.

Como única respuesta posible, de momento, en los próximos recibos que a efectos impositivos valoran mi vivienda, pienso reclamar una tasación a la baja, no sólo por la situación económica, sino porque la actuación municipal la ha desvalorizado, ha bajado mi calidad de vida y no me presta los servicios que contribuyo, en teoría, a sostener. Espero que la diferencia y el coste de los servicios de limpieza los carguen directamente en el bolsillo de los dueños de los establecimientos y bares de la zona o en el bolsillo de los políticos que no han sabido o querido aplicar el ordenamiento jurídico.

Todo sigue un poco peor en general y la limpieza ya se la ha llevado la crisis y los alcorques de los árboles ya no se anegan de agua, además cada vez hay menos árboles. Este mes es más tranquilo, los problemas se van de veraneo a la zona marítima donde campan a sus anchas para desgracia de los verdaderos turistas y clientes de los hoteles playeros y sus dueños. Pero todo tornará a la anormal normalidad.

martes, 5 de agosto de 2014

¿DÓNDE ESTAMOS Y A DÓNDE VAMOS?

Entrados en el mes de agosto y en la canícula mediterránea la tendencia es la de disminuir la actividad en el blog, al mismo tiempo que se nos inunda de informaciones y noticias que a mi edad resultan cada día más descorazonadoras y que nos muestran un panorama, en lo nacional y en lo internacional, en lo social, político y administrativo, de lo más negativo. Ambiente pesado como el caluroso de las primeras horas de la tarde y que quita ánimos para abordar las cuestiones técnicas de las últimas entradas del blog y que provoca, en cambio, la necesidad de desahogarse abordando otros aspectos en los ámbitos señalados y en todos los cuales la administración pública está, como la política, presente. Son tantas las cosas negativas que día a día se nos revelan que no sabe uno cómo abordar el comentario y la reflexión, pero la edad hace pensar en que hay, en cierto modo, un apocalipsis generacional o individual que nos afecta y que hemos de sufrir inevitablemente, mientras que para otros no es perceptible. Desde este panorama la corrupción se presenta como general y, además, se tiene la sensación de que se nos toma por tontos o que realmente lo somos.

De los ambientes y sectores que he mencionado elijo el político como el primero a comentar, porque pienso que que de él depende la configuración de todo el resto y, como casi siempre, escribo a medida que la idea acude a mi mente. De la política depende la configuración jurídica de la sociedad, la constitución del Estado correspondiente y el reparto del poder encaminado a hacer realidad esa sociedad configurada jurídicamente y de modo democrático y ello se ha de conseguir a través de esa administración que desde aquí vengo predicando como necesariamente garante del derecho y de las acciones y prestaciones que de él derivan, pero lo que nos llega, en cambio, es la visión de una estructura política dirigida a burlar el derecho y usar las instituciones en beneficio propio y particular, utilizando para ellos los varios y distintos sentimientos de los ciudadanos para conseguir un voto que les permita continuar en el poder o alcanzarlo para sustituir unos corruptos por otros y unos mentirosos por otros.  Todo es democracia y nada resulta serlo, sólo una farsa.

Esa es la imagen que desgraciadamente se nos ofrece y, aún más triste, esa parece que es la realidad. Nadie nos habla claro o nos dice la verdad, porque parece que no nos la merecemos y que los ciudadanos somos incapaces de comprender algo. Quizá los políticos sean los que mejor lo sepan porque de ellos depende la educación que se nos ha dado y la sociedad que han conformado.

No hay punto que aborde en el que esta sensación no se produzca. La demagogia es general y común. En unos porque hay que ofrecer los aspectos positivos de su acción y justificar los negativos en factores históricos y ajenos a ellos. En otros, al contrario, porque lo que hay que revelar es lo que es negativo y que, afectando a los distintos grupos sociales o clases de ciudadanos, va a hacer mella en ellos y provocar el rechazo de quien gobierna, propiciando un cambio en su favor, aún cuando sepan que llegados al poder tendrán que seguir con las mismas políticas que ahora critican y otros porque su demagogia llega al punto en que es evidente que lo que piden es imposible y que no se puede hacer realidad y nunca se hará o que nos conducirá a una dictadura clara y de las que se llaman de izquierdas. Ninguno nos dice más que vaguedades y generalidades  y sólo el que gobierna no tiene más remedio que mostrar hechos que contradicen sus promesas de otros tiempos o que nos ofrecen componendas oscuras y contrarias al ser que proclamaban. No hace falta dar nombres ni ejemplos, el lector español sabe perfectamente a quienes me refiero. Es evidente que esto es así porque no hay Administración pública, permanente, técnica, profesional y al servicio de los ciudadanos, que informe a todos de lo que es mejor para el interés general.

Al final todo parece conducir al dinero. Dinero, dinero, dinero o pérdida de los sentidos en una vida de placer, ocio y entretenimiento y subvención; el pan y circo de los romanos elevado a la enésima potencia. Decía Ramón Palomar, hace unos días, en su columna del diario Las Provincias de Valencia, hablando del carácter de los alemanes con uno de ellos, que éste le dijo que los españoles estábamos llamados a ser los camareros de Europa y, la realidad, es que esto ya es así. Pero no sólo eso es que además empezamos a ser el lupanar de desahogo de los niñatos europeos que viene a hacer aquí lo que no les es permitido en sus países y que se considera como turismo o como formación universitaria; sexo en la calle y alcohol sin freno. Ahí están los casos de Palmanova y Magalluf o el de Benidorm y tantos y tantos otros que se permiten, pese a las protestas de los vecinos, de aquellos que con sus ahorros consiguieron una segunda residencia de verano que ya no es tal sino un martirio y que cada día valdrá menos.

¿Quién ante este panorama espera que nos lleguen políticos serios y de Estado? ¿quién que los nacionalismos o separatismos desaparezcan con esa tercera vía indefinida que se nos ofrece? ¿quién cree en la igualdad de todos los españoles en el federalismo que se propone? ¿ No hay bastante con el ejemplo actual? ¿qué imagen ofrecemos a los demás países? ¿Cómo creer en algo? 

Está claro que estoy afectado y he pasado de la indignación al escepticismo total. Y como la administración pública es el punto básico del blog, pregunto: ¿hay alguien que vea que algún partido político ofrezca una Administración pública como aquí se considera? o ¿ se trata sólo de tener una organización e instituciones patrimonializadas por el poder político?

Ustedes tienen las respuestas. Yo no veo una solución, ni una intención de obtenerla, sobre todo mientras nadie hable claro y sin generalidades vacías de contenido y con programas detallados y concretos que muestren las acciones que comprenden y los efectos que persiguen. Luego que cada cual opine y deposite su voto.

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