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sábado, 1 de febrero de 2025

LOS DEFECTOS O DESVIACIONES QUE AFECTAN A LA EFICACIA Y CORROMPEN EL SISTEMA: La utilización de la ley

El tema que quiero explicar, según mi idea, abarca varias cuestiones que trato de exponer a continuación

Como ya he comentado en ocasiones anteriores el cambio hacia la democracia y los partidos políticos pendientes de las elecciones hacen que predomine el Gobierno sobre la Administración. Ésta se confunde con aquél y aquél con el partido. La situación ha creado o incrementado la necesidad política de estar presentes de modo permanente en la sociedad.

Ello y la actualidad de la idea de las políticas públicas crea la necesidad de continuas adopciones de "nuevas políticas". Muchas de ellas son más que verdaderos cambios una forma de propaganda ya que se dan por adoptadas sólo con su aparición y comentario en los medios de comunicación. Y al no estar aprobadas, la propaganda sustituye a la publicidad. Esta propaganda ya es sustancial para el político y si se aprueba "objetivo cumplido".

Pero las políticas públicas importantes se formalizan con rango de ley y ésta multiplica su número de modo exagerado. Y como ya he dicho esto obedece a que no existe una reserva del reglamento por lo que cualquier cuestión deriva al Parlamento, sobre todo si hay mayoría. De otro lado, también el hecho se produce para evitar acciones judiciales que modifican las de la Administración y, con ello, voluntades políticas. Y se arregla elevando el reglamento a rango de ley para evitar a la jurisprudencia.

También influye el querer evitar o modificar las políticas de gobiernos anteriores o de cambiar por intereses burocráticos algún articulado y se hace publicando nueva ley que en lo sustancial puede no modificar la anterior.

Otra conducta son el abuso de modificaciones en las leyes de acompañamiento que en buena parte pueden pasar desapercibidas y que se utilizan para modificar puntos en los que puede surgir una oposición y bien las ramas no dejan ver el árbol o los árboles el bosque.

Por supuesto también tenemos el abuso en la utilización del Decreto Ley.

Además de que el interés de una ley nueva, en muchos casos ya no obedece a uno general sino a pactos para permanecer en el poder y salir de un paso difícil.

En definitiva, estas u otras prácticas complican el ordenamiento jurídico, pero lo más grave es que crean leyes que no van a ser efectivas o no se van a cumplir por escasez de recursos y un carga administrativa exagerada, pero al político, normalmente, una vez aprobada la ley y dominando la Administración pública y sus puestos superiores, esto no le importa salvo que la situación provocada pueda afectar a las elecciones o a la mayoría parlamentaria.

Y así el jurista y los funcionarios aplicadores de la ley tienen ante sí un sistema legislativo cada día más inabarcable y una derivación grosera del recurso en vía jurisdiccional para remitirte al Constitucional politizado y a la indefensión.

sábado, 24 de septiembre de 2022

LAS LEYES "CONTRA" O DE MALA FE.

Trabajando sobre las decisiones de organización que se toman a través de normas, trataba de circunscribir qué se podía hacer por la  de la ley, cuestión relacionada con la reserva de ley. Llegué a la conclusión de que lo primero que le correspondía era la manifestación de los principios que presiden y delimitan la organización, buena parte ya manifiestos en la Constitución.

De otro lado, la reserva de ley no viene regulada con una lista sino por la Constitución cuando indica que es la ley la que ha de regular una materia o cuestión (reserva material) o cuando lo mismo hace una ley (reserva formal); la cual puede modificarse o eliminarse por otra ley. La lista del artículo 149 de la Constitución no es propiamente de reservas de ley sino de materias competencia del Estado, sin que quede descartada la regulación por reglamentos. Así que las reservas de ley en la Constitución aparecen de modo disperso.

Resulta así que más allá de las reservas materiales, al no existir tampoco una lista de materias reservadas al reglamento y al Gobierno por tanto, la ley puede regular cualquier materia o decidir el poder ejecutivo hacerlo por reglamento, sin plantear problemas jurídicos iniciales. 

Son muchas las cuestiones que presenta esta situación, pero ateniéndonos al titulo me referiré a aquellas que surgen en contra de situaciones que resultan de resoluciones judiciales contrarias a la acción administrativa, basada en reglamentos o no, pero que contradicen la voluntad "político- administrativa" o de partido, o cuando hay controversias en el seno de la Administración. ¿Solución? Dictamos una ley y evitamos las sentencias en adelante y las controversias y, en su caso, se remitirá la cuestión al  Tribunal Constitucional y aquí surge la mala fe y en muy buena parte la indefensión, por el  costoso proceso en tiempo y dinero y la postura restrictiva a la admisión de  los recursos de amparo, por aquel Tribunal. Además, por la no aplicación judicial de la solución de considerar inaplicable una ley por inconstitucional en el caso concreto, sin derogarla, pues esto si sería exceder de su jurisdicción o competencia.

Cada día más, aprecio la necesidad de listas de reservas materiales a la ley y a una limitación a la ley mediante la reserva al reglamento.

La situación descrita, desde mi punto de vista es un abuso de poder manifiesto y un comportamiento inmoral; cambia el Derecho y su jerarquía, disminuye el valor de le ley, ella resulta polivalente y el ejecutivo elude responsabilidades, deja de gobernar y administrar y se dedica a hacer "política" sobre todo de partido y electoral. Los poderes públicos se corrompen y son peones de un poder de partido o de dictador disfrazado de demócrata o cordero que nos inunda a palabras sin hechos positivos.

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