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martes, 6 de junio de 2023

EL INTERÉS LEGÍTIMO COMO DERECHO COLECTIVO, ACCESO A LA JUSTICIA Y SUPERACIÓN DE LO SUBJETIVO.

Llevo tiempo considerando cada día más la enorme importancia del Derecho administrativo y comentando su relación con la organización, no sólo la administrativa, sino también la social. Mis críticas a la patrimonialización de las Administraciones públicas por el poder político y la anulación de éstas mediante su desconsideración de poder con independencia técnica jurídica y administrativa y la desaparición consecuente de de la función pública como tal suponen la rotura del sistema jurídico que es el de Derecho administrativo. La conclusión tendría que ser la necesaria reforma, no modernización, reforzando las raíces y bases clásicas que nuestra Constitución recoge y que lo son de un Estado de Derecho que se declara social y democrático. Ello puede también incidir en la necesidad de reconsiderar bases de nuestra jurisdicción contencioso administrativa.

Igualmente en múltiples ocasiones he hecho alusión al peso específico que tiene el Derecho subjetivo en nuestro ordenamiento jurídico y su fundamento principal de la acción judicial y de la previa administrativa. Pero en el Derecho público la defensa de la ley también está presente en la acción, ya que ésta la otorga el Estado no sólo en defensa del derecho subjetivo, sino también en la del ordenamiento jurídico que reconoce con carácter general este derecho y los hechos que lo generan, pero esta finalidad se presenta en un segundo plano. En cambio, cuando el origen de la acción es la defensa de los intereses públicos definidos en las leyes, el derecho objetivo y su defensa, aparecen en un primer plano como control de legalidad y la acción que se otorga al interesado, bajo las figuras o conceptos del interés legítimo y de la acción popular, tiene como fin primero la defensa de dicho derecho objetivo, pero en definitiva el interesado está defendiendo su derecho subjetivo a la efectividad del derecho objetivo declarado. 

Es lógico, pues, que frente al derecho subjetivo, el interés legítimo sea un concepto particular del Derecho administrativo y que sus técnicas propias sean las de defensa del derecho objetivo, cuya realización práctica está encomendada como fin a los poderes del Estado; en especial a las Administraciones públicas y al Poder judicial, puesto que al legislativo le corresponde, básicamente, su definición. El interés legítimo, pues, es un concepto clave en la defensa del derecho de la organización; pero, además, lo que nos revela su importancia es que cómo elemento constitutivo o legitimador de una acción jurídica es realmente un verdadero derecho subjetivo que tiene su raíz en ese derecho general a la efectividad del derecho declarado por las leyes.

No obstante, el interés legítimo no adquiere la categoría de la acción pública como ocurre en el derecho penal, y se hace residir en el sujeto o en el individuo y el perjuicio que le puede producir la ilegalidad. Sin embargo, hay que considerar que existen intereses legítimos colectivos que en el caso de los derechos fundamentales deben otorgar un más amplio campo de consideración del interés legítimo sin llegar a ser general, aunque la ignorancia política y administrativa de la ley sea, desde mi punto de vista un vicio de orden público de primera categoría, aún más si la Administración cuenta con medios y recursos para ello y los aplica en buena administración y al margen de intereses meramente políticos. En resumen se trata de un perjuicio general que radica en el incumplimiento aunque éste no sea considerado delictivo.

Pero la realidad nos muestra que la idea del derecho subjetivo está tan arraigada desde su vertiente individual que se olvida la defensa de los intereses públicos. Y se olvida esta defensa cuando la Administración pública no aplica el derecho objetivo que se traduce en figuras o conceptos distintos del derecho subjetivo o no actúa conforme a los principios que en el orden organizativo le marca el ordenamiento jurídico o cuando los Tribunales de Justicia se limitan a contemplar si hay un derecho subjetivo afectado o no, y dejan de examinar el ajuste de la acción administrativa a dichos principios o aplican la letra del reglamento considerándolo derecho, sin examinar su ajuste a la ley o a los principios generales del derecho.

No voy a entrar,  sino indicar la enorme repercusión de la situación mencionada al inicio de esta entrada donde no se atiende a todos los problemas que surgen, ya que más que derechos subjetivos quebrantados es que se suprimen, porque también se rompe la estructura del Estado de Derecho y no hay ningún control previo de legalidad al jurisdiccional y la ley creada no es verdaderamente tal sino instrumento bastardeado por la acción de un poder que se hace dictatorial.

Se que hoy me voy a extender mucho más de o habitual pero hay que conectar lo dicho con los derechos fundamentales que se muestran con un carácter superior al derecho subjetivo, tal como antes lo hemos expuesto, ya que aun cuando la doctrina y su concepción como tales derechos fundamentales nos los presenta como situaciones subjetivas y como detonantes claros de acciones en su defensa - por lo tanto con un alto grado de protección -, ofrecen matices sustanciales respecto del derecho subjetivo, en cuanto su realidad y protección nacen siempre del derecho objetivo, en el sentido de que no precisan de una concreción por actos o negocios jurídicos que los encarnen en el individuo, sino que basta con su declaración legal y de ella nace la prohibición de su ignorancia o quebrantamiento y la obligación de crear ámbitos y una organización social que los haga realidad. 

En resumen, son derecho objetivo de aplicación directa y obligan a una organización social a través del Estado que no sólo los respete sino que los haga efectivos mediante su propia acción y estructura organizativa. De ahí mi mención a intereses legítimos colectivos, los cuales también se incluyen en el concepto de interés legítimo. Constituyendo derechos de cada individuo, resultan fundamentales para todos y, hasta, universales, pero la acción o actividad estatal para su efectividad se dirige a la colectividad, a todos, mediante actos que son generales o constituyen acciones políticas y no sólo mediante resoluciones individualizadas y, en todo caso, éstas no son las constituyentes de dicho derecho como individualizado o subjetivo, sino siempre la declaración legal objetiva; pero ella misma está determinada o condicionada por los principios universales declarantes de los derechos humano.

La existencia de la situación jurídica que constituye el derecho fundamental, repito, nace directamente de la ley constitucional –incluso más allá de ella-, pero necesita la comprobación de la existencia de una actuación que la ataca y subvierte o de una omisión que no la hace efectiva cuando debe serlo. Esta perspectiva coloca a los derechos fundamentales como especialmente protegidos y con bases procesales, de acción, prueba y defensa, diferentes de las que se presentan ante los derechos subjetivos y la acción legítima en su defensa. Frecuentemente, de modo distinto que respecto del derecho subjetivo, no se trata de pretender el restablecimiento en una situación jurídica expropiada o perjudicada, sino de solicitar su establecimiento o un estado de protección.

Por ello, si frente a las actuaciones de las Administraciones públicas, se mezclan, en la acción de defensa del derecho subjetivo, la titularidad del mismo y el interés legítimo en defensa de la legalidad, ante el derecho fundamental y frente a la Administración, se juzga también la actividad desarrollada, pero, igualmente, las omisiones y carencias organizativas para su defensa y eficacia. Se supera la esfera meramente individual para entrar en la colectiva y en la eficacia de los intereses públicos o generales. Lo que determina la obligación que corresponde al Estado de establecer la organización u organizaciones precisas para ello, pero también la organización general o social que habilite la realidad de los derechos fundamentales. Por este carácter público y no individual de la defensa de los derechos fundamentales, el quebrantamiento de los mismos por la acción administrativa pública reviste caracteres de mayor gravedad que cuando la infracción nace de la acción de los particulares. También la inactividad pública en defensa de derechos fundamentales, adquiere un sentido mayor de antijuridicidad que en otros casos.

En resumen, la universalidad o generalidad de estos derechos, su pertenencia común a todos, su <<fundamentalidad>> supera la subjetivización o individualización del derecho liberal y los convierte en derechos colectivos o comunes. Son o constituyen una categoría que no se presenta tanto como límite del poder estatal, que por supuesto no puede atacarlos, sino como una obligación de realización y efectividad para los poderes públicos. No son adquiribles por el esfuerzo individual, negocio contractual o actividad económica de los individuos sino por la consecución de estados sociales y protecciones establecidos por el poder estatal o político o internacional.

Para finalizar y ver que la cuestión va más allá del derecho administrativo expongo algunos párrafos de Laura García Álvarez en Los daños ambientales y el Derecho internacional privado. La cuestión del acceso a la justicia: 

Ante un daño ambiental, además del daño al bien jurídico en sí que puede lesionar, como vimos, un interés general y público, tenemos una situación jurídico-subjetiva que se ve afectada en virtud del reconocimiento del articulo 45 CE (que cuanto menos es un interés legítimo al disfrute de un medio ambiente adecuado, como ya justificamos) y que debe recibir tutela, ex artículos 24CE y 7.3 LOPJ, eminentemente civil o administrativa.

Se protege un interés legítimo supraindividual pero este carácter "supraindividual" no obsta para que se ejerzan acciones por cualquier persona física o jurídica que se vea lesionada en su interés, tanto para la cesación de la actividad que causa el daño como para la reparación del bien jurídico en el que se basa el derecho de disfrute lesionado, que beneficiará a todos los afectados.

Estamos, propiamente, ante la tutela de los intereses supraindividuales, que serán colectivos o difusos en función de la determinación o no de los perjudicados, como bien recoge la LEC a propósito de los intereses de consumidores y usuarios. La representación de estos intereses en juicio ha dado lugar a abundante literatura y, en nuestro ordenamiento, se ha atribuido,

tanto a los propios afectados -cuando son determinables- como a asociaciones "representativas" -cuando se trata de intereses difusos-, vid. infra, que defiendan el interés en juego como parte de su misión institucional y al Estado."

Muchas más cosas expone la autora como la afectación del medio ambiente en derechos individuales que nosotros vemos claramente contravenidos como la calidad de vida, el derecho al sueño y el descanso e incluso a que nuestro ánimo no se vea afectado. Entrando así en el valor del daño moral como fundamento del interés legítimo y citando la STS de 2 de febrero de 2001 (RJ 2001\1003) y otra de 16 de enero de 1989 (RJ 1989\101)

Particularmente, entiendo que en estos casos, aún admitiendo la necesidad actual de la determinación de los afectados, que el verdadero avance es que ante estos quebrantos del orden legislativo la sanción pudiera afectar de modo tal que su persistencia en la inactividad e ineficacia éstas se equipararan con una acción procesal más popular o extensa o co iniciativa pública.

 



viernes, 22 de mayo de 2020

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ¿UNA FÁBULA?

Un principio general que tiene una repercusión jurídica evidente es aquel que dice que cada uno es responsable de sus actos. Si acuden al Diccionario de la Lengua Española, en el término responsabilidad, verán que en sus distintas acepciones son esenciales ideas o conceptos como deuda, u obligación de reparar como consecuencia de actos ilegales, también se nos ofrece el sentido de cargo u obligación moral que resulta de un yerro en cosa o asunto determinado. Y es interesante aquella que la califica como capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. En cuanto a la idea de "responsable" nos interesa la que nos dice: Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace y decide o la de Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.

Pues bien, por lo que respecta a la Administración pública,

domingo, 10 de mayo de 2020

DIALOGOS O DEBATES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA: PODER EJECUTIVO: Gobierno y Administración I

Yo.- Buenos días Pablo. ¿Qué traes para hoy?

Estudiante-opositor (en adelante Pablo).- Pues quería que comentáramos las relaciones entre el Gobierno y la Administración como componentes del poder ejecutivo. Necesito acabar de conformar mis ideas y sobre todo es que en la vida diaria predomina la mención al gobierno y poco a la Administración pública.
Además, las ideas de la Administración me vienen del estudio del Derecho administrativo y en el político lo que encuentro es más una explicación estructural y organizativa.

Yo.- Bueno, hemos de partir de la idea del generalista que va más allá del derecho. Ser especialista de lo general administrativo resulta una paradoja y una dificultad.
Vamos a ver si acierto en mi comentario. Voy a poner en primer lugar el plano político. Puesto que nos movemos en el plano público, antes que hablar del Gobierno, hay que hacerlo de la Política y, en ella, de su razón y finalidad. Si vamos a las raíces griegas, la política se ocupa del cuidado y bien de la polis o ciudad. Así hay que decir que la política es consecuencia de la sociabilidad del hombre de su carácter social. Luego o a partir de aquí la política se complicará en la medida que el centro social donde se ejerza sea mayor en territorio y población. ¿ Voy bien?

Pablo.- Si eso lo entiendo. Cuando llegamos al Estado la complejidad es mayor. Está el territorio  y en España es un problema hoy y siempre y evidentemente las personas y sus intereses que crean grupos que coinciden y divergen y los partidos políticos que aspiran al poder.

Yo.- Bien. Ello implica un orden que regule la sociedad correspondiente y la conducta de los ciudadanos y la convivencia en todos los grupos que los componen y la familia. Y así aparece el otro elemento esencial de la política: el Derecho. Y se hacen inseparables. Y según las formas de configuración de ese derecho tendremos una democracia y libertad o no.

Y ese Derecho que es un orden jurídico necesita eficacia, imposición o coacción cuando es necesario y entra en juego el Poder ejecutivo y sus dos componentes: Gobierno y Administración. 

Pablo.- Lo entiendo es claro. Y ahí entiendo que el derecho se viene conformando por los poderes legislativos y que hay un periodo complejo de relaciones e información entre los diferentes grupos de ciudadanos dónde se muestran sus diferentes posturas e intereses que se postulan para que las leyes los consideren. Y el poder ejecutivo en la medida que crece en fines y acción y lo integra un partido, hoy en día, es un factor de relación muy importante y de propuesta de legislación o de sus cambios. Y de lo que en la doctrina de ha puesto de moda, las políticas públicas.

Yo.- Perfecto. Bueno Pablo. Mi disponibilidad se acaba. Creo que lo tienes bastante claro. Pero hay que seguir, ya más directamente, entrando en las funciones y relaciones de Gobierno y Administración 

Pablo.- Le llamaré y quedamos. Adiós 










jueves, 11 de abril de 2019

¿PODERES EJECUTIVOS, EJECUTORES O PÁNFILOS?

Una de las cuestiones de comentario en este blog es el del ruido, el botellón y la juventud. No voy ni mucho menos a ser ecléctico y enfocar el tema tratando todas su vertientes. Soy un anciano y no trago para nada los comportamientos actuales de falta de respeto a los derechos fundamentales de la persona, los ataques a su intimidad, a su derecho al descanso y a la convivencia. Mi sentido del derecho es el que es debido a mis vivencias y estudios. ya no lo puedo cambiar, sobre todo porque es evidente que mis intereses y derechos no casan para nada con los mal considerados como derechos de los jóvenes o de los empresarios que utilizan el espacio público para obtener un beneficio y lo hacen a costa de nuestros derechos y perjudicándonos física y moralmente.

sábado, 1 de diciembre de 2018

ORDEN, LEY Y DEMOCRACIA

Nací en 1940, acabada la guerra civil, en el seno de una familia de derechas, no franquista y, aún así, prefería la situación existente al desorden y represión de derechos y libertades que la Segunda República y el Frente popular había producido, hasta llegar a la dolorosa guerra civil. Escribo bajo la indignación de ver también mis derechos más elementales quebrantados y ante la ineficacia administrativa y el engaño a que ella me somete.

Parece que hablar de orden, que es lo que el franquismo proporcionó de modo más inmediato, es propio de un franquista o un facha, según el pensamiento "bueno, correcto y progresista" y por eso hay que reflexionar un poco. ¿Qué es el orden?.

jueves, 11 de octubre de 2018

UN POCO SOBRE LA LIBERTAD

La última entrada y la lectura de los fragmentos recogidos de Hegel, que interpretaba a efectos de relacionar con la situación política y administrativa de España, ha provocado en mí bastantes más reflexiones y en especial en torno a la libertad que Hegel considera básicamente radicada en el pensamiento. No teman, no puedo hacer un tratado sobre la libertad, pero sí exponer las ideas que sobre ella yo puedo deducir y así lo primero que me lleva a considerar es esta reflexión:

domingo, 7 de octubre de 2018

HEGEL: LA UNIVERSALIDAD Y LA LIBERTAD

En la obra de Hegel, que tengo descargada, Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, en su Introducción encuentro algunos puntos o párrafos en los que más allá de su complejidad y alcance, al que no llego completamente, encuentro, desde mi punto de vista, elementos de relación con la situación política española, nacionalismos y marxismo-leninismo. En ellos trata de ideas como la voluntad, el pensamiento, la universalidad, el particularismo, la indefinición o indeterminación. En esos puntos encuentro conexiones con cuestiones tratadas en el blog, como los principios y las reglas y me conducen a otras reflexiones que enlazan con la actual política española y comportamiento de los partidos, con programas y gobierno, etc.

Reflejo estos puntos o párrafos, pues entiendo mejor ello que ofrecer sólo mi versión del texto.

miércoles, 26 de septiembre de 2018

PALABRAS Y HECHOS

Con el transcurso de los años, la jubilación, se van dejando los trabajos de investigación, se acude más al poso de conocimientos que aquellos han dejado en uno, se simplifican las ideas, se deja el detalle, quedan los conceptos, pierden interés las novedades legales que no te aportan nada, se deja de estar al día, pero las bases y los fundamentos parecen claros e inamovibles. Por eso, mis últimas entradas son más generales y por eso tienen menos interés práctico. El derecho, instrumento esencial, hilo de unión básico en la acción política y administrativa, se te presenta más como principio y valor y la ley es un acto sometido a esos principios y valores y la Constitución adquiere preponderancia.

Y digo esto porque diariamente escucho cosas que contradicen el derecho y que llevan consigo en la mayoría de los casos la inactividad política y administrativa ante hechos graves para nuestra sociedad.

lunes, 11 de diciembre de 2017

LEGALIDAD, ELECCIONES Y SOCIEDAD

Sigue siendo la actualidad la que me aporta los temas o cuestiones que me preocupan y que pueden ser objeto de tratamiento en el blog. Es evidente que ello es natural ya que los ya casi 11 años de jubilación, hacen que no sea la actividad profesional la que me ocupa, sino los asuntos propios de un simple ciudadano, si bien el derecho es siempre la base de esas cuestiones y preocupaciones, pues, además, aún no ejerciendo la abogacía, el contacto diario con mis hijos sí me aportan cuestiones jurídicas y de interpretación de la legalidad. Y esta es precisamente la cuestión principal que plantea la situación actual política y social. Y de cómo se cumple o interpreta la legalidad es la cuestión que hoy trataré de desarrollar en conexión con lo ya comentado estos días de la tendencia a la preponderancia de la política sobre cualquier otra cuestión. La política, dicho sea, en el sentido en que los políticos la suelen interpretar o hacer efectiva. Y ¿cómo considero que ese sentido o interpretación?

lunes, 9 de octubre de 2017

Y DE REPENTE LO JURÍDICO

Esto de los políticos es el colmo de las contradicciones, de la confusión y de la simple retórica. Oímos, por un lado, decir que "más política" y entonces yo pienso que quieren soslayar la ley y la Constitución y arreglar todo en comités formados por representantes de los partidos. Ayer Rajoy en entrevista en la prensa nos indica que no va a hacer nada hasta que haya prácticamente un acto jurídico respecto de la declaración de independencia en el parlamento catalán y la Vicepresidenta Sáenz de Santamaría, abogada del estado,  nos dice, que el 155 de la Constitución dice muy poco y que también se ha estudiado muy poco.

Como ex funcionario del nivel superior de la Administración General me quedo asombrado, ¿para qué está la Administración? Simplemente para dar solución a los problemas de cada día y hasta los imprevistos. Es que sí lees el mencionado artículo sólo hay que ver si una Comunidad Autónoma ha incumplido o incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de España, el Gobierno.........con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (que hoy la tiene), podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


¿Qué artículo necesita estudiar? Que estudie simplemente las medidas, ya que los hechos son los que impulsan la acción jurídica, sin esperar a que se consoliden con efectos jurídicos.  Y si la ley los contempla como ilegales, si existen, si se producen, ya existe el efecto jurídico. Los hechos ocurridos en Cataluña, que son actos en verdad, con los efectos jurídicos que he dicho y el primero la iniciación del procedimiento administrativo consiguiente, sin perjuicio de las acciones judiciales. Ni siquiera la intervención judicial puede paralizar la acción gubernamental dirigida a a restablecer el orden constitucional. La desobediencia manifiesta y el golpe contra el Estado de Derecho, golpe evidente, no necesitan de estudio, ni de refugio en la Justicia con carácter previo a la acción, sino que corresponde ésta y ella, sí, para producir inmediatos efectos que serán sin duda jurídicos. No me cabe en la cabeza que hasta ahora no se hayan producido efectos jurídicos, salvo por inactividad política y administrativa. Pedir actos formales, retrasar la acción, es hacer cundir el desánimo y la desconfianza en todo el sistema. No adelantarse es provocar unos efectos que se concretan en el desorden público y en consecuencias más graves que si se hubiera ido por delante del infractor.

Señora Sáenz de Santamaría pregunte a muchos ciudadanos y verá como le señalan medidas, por ejemplo en la educación, en los medios de comunicación, y le habrán hablado, salvo que sólo dialogara en Barcelona con el Sr. Junqueras, de lo que sufren y de cómo están sometidos en contra del derecho constitucional a una dictadura plena y totalitaria. Y que luego se extenderá y se extiende en parte a Baleares y la Comunidad Valenciana. La manifestación de ayer es una prueba evidente. Y luego esperen ustedes a los vascos y a los gallegos.

Demasiados abogados del estado en la zona de la Administración general y supongo que un Cuerpo de Administradores superiores del Estado con funcionarios muy libremente designados y disminuidos en su papel pleno y técnico. Se ha perdido el sentido de lo que es un régimen de derecho administrativo y de la acción de gobierno que no puede, en estos casos  de necesidad de orden público y constitucional, someterse al tiempo que requiere el proceso judicial. Por eso hay un Poder ejecutivo y una Administración pública. Si no, es la calle la que domina plenamente y eso es el desorden general sea parcial o total. Y aquí hay Derecho y Política, no el uno sin la otra o la otra sin aquél.


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viernes, 17 de julio de 2015

LA CONVIVENCIA Y EL DERECHO

En esta sociedad actual nuestra parece que todo son derechos y que no existen obligaciones y el derecho parece también que sólo tiene como fuente el pacto y que ningún principio le limita o constriñe y son no tanto las actuaciones y problemas políticos los que nos muestran estos hechos, sino la mayor parte  de las veces son los más ordinarios y cotidianos los que nos evidencian que las normas tienen como origen básico el regular la convivencia, estableciendo los derechos y las obligaciones que los hacen efectivos como los brazos de una balanza que representa el equilibrio que es también  la base de la justicia.

Derechos y obligaciones que exigen del poder público que ejerza, cuando la acción particular no basta o no respeta la convivencia, la coacción y la fuerza que restablezcan el equilibrio y sienten la paz que exige aquélla. Cualquiera, ahora este verano va a tener múltiples ejemplos, la mayor parte de las veces fruto de la mala educación y de la indolencia y de un mal entendido "buenismo" y de no querer asumir responsabilidades o de una falsa consideración  del ejercicio de la autoridad como autoritarismo o confusión de la libertad con el libertinaje o la anarquía. 

Cualquiera de Vds considere la cantidad de normas para convivir o establecer un orden, expresadas con meros signos o símbolos, comprensibles hasta para anafabetos, que se desconsideran del modo más absoluto por todos y cómo cuando lo hacen menores de edad sus padres no realizan la más mínima corrección.  Esta pequeñas cosas que me convierten en viejo cascarrabias son para mí la más clara manifestación del pobre pueblo y sociedad en que los españoles nos estamos convirtiendo y explica porqué tenemos los dirigentes que tenemos.

Sin cumplimiento  del derecho no hay convivencia ni respeto mutuo y, lógicamente, tampoco Estado de Derecho. El bienestar no es sólo economía.

martes, 7 de julio de 2015

GESTIONAR LA SELECCIÓN DE PERSONAL

Dudaba si dedicar esta entrada a los problemas actuales de Europa debido a la situación de Grecia o al escogido, finalmente, sobre la gestión de la selección de personal ya que el primer tema necesita que mis ideas, que no conocimientos, se asienten más. La noticia en la prensa de que la carretera A-3 en dirección a la población de Cheste se había visto colapsada debido a la afluencia de personas que se dirigían a presentarse a unas oposiciones a personal docente en las especialidades de Infantil, Geografía e Historia, Procesos de Producción Agraria (Secundaria) y Operaciones y Equipos de Producción Agraria (FP). Oposiciones que habían firmado 16.120 aspirantes frente a 655 plazas. Los recuerdos de mis tiempos de encargado del Instituto Valenciano de Administración Pública y de la organización de las primeras pruebas de acceso a su Administración vinieron a mí y con ellos problemas y anécdotas que me evidenciaron que la gestión de pruebas selectivas puede ser un problema y que un fracaso en ello tiene indudables consecuencias, pese a que para los principales responsables de la Administración pueda parecer una cuestión simple o rutinaria. Igualmente rememoré acontecimientos vividos en la gestión de la provisión de vacantes en la enseñanza.

sábado, 4 de abril de 2015

ADMINISTRAR EN DEMOCRACIA Y ADMINISTRAR EN DICTADURA

Los españoles de mi generación hemos vivido hasta ahora 35 años de dictadura y 40 de democracia. En la actualidad cualquier elogio a los años del franquismo parece conducir sin remedio a un inmediato rechazo y a una consideración negativa para quien lo realiza. Por ello no creo que se haya llegado a la madurez que permite el análisis objetivo de nuestra historia y el actuar libres de los complejos a que ella nos pueda conducir. El ejemplo más claro de estos complejos es la ausencia de una derecha formal en el panorama político español, lo que supone la ausencia real de la misma. Pero lo cierto es que el hoy no sería como es si no fuera por el ayer que hubo. Esta situación condiciona muchas de las actuaciones políticas y administrativas en nuestras Administraciones públicas y la vida de nuestros ciudadanos y la configuración de nuestra sociedad actual y en la futura.

Por todo ello es por lo que mi concepción de la Administración pública, mi experiencia en torno a ella y mis opiniones parten de lo vivido y de la comparación entre el hoy y el ayer. Teniendo en cuenta que mi hoy es la de aquel que ya no está en contacto con dicha administración como elemento activo de la misma o como administrador o alto cargo, sino la del jubilado, que sin perder su experiencia y conocimientos, no plenamente actualizados ya, se ha convertido ante todo en ciudadano sometido a la acción de las distintas administraciones públicas, de modo que sus puntos de observación y de vista han cambiado.

En anteriores ocasiones, en las entradas de este blog he reiterado que administrar en la época franquista era más sencillo pues las leyes eran claras, fruto de un poder pleno o absoluto y en la que los cambios políticos o en los cargos políticos eran meramente burocráticos y no fruto de una alternativa entre partidos democráticos. La política tenía, pues, un espacio diferente al de la mera administración o ejecución; en cierto modo política y administración se mostraban o se decían separadas, hoy en cambio, con las múltiples administraciones y sectores políticos estos espacios se confunden. Esta situación hace que el administrar en dictadura y administrar en democracia resulte diferente y que me parezca conveniente, con las limitaciones que implica hacerlo en un blog y para él, el analizar algunos de los aspectos del administrar en estas situaciones y de sus inconvenientes, ventajas y consecuencias; cosa que voy a intentar en las siguientes líneas.

martes, 12 de agosto de 2014

MI HEMEROTECA. Nuestra ciudad

Echo mano de mis artículos de opinión, publicados en el diario valenciano de Las Provincias, para llenar estos días veraniegos, y el primero que encuentro resulta plenamente válido y actual, pese a los casi 20 años desde su publicación el día 5 de diciembre de 1994. Hoy la situación descrita entonces es mucho peor y los gorrillas dominan nuestra ciudad y las zanjas cerradas el mes de julio, en mi barrio, se vuelven a abrir en agosto, sin que uno acierte a comprender ese tejer y destejer. En fin, el pan nuestro de cada día, pero duro y sucio. Esto decía entonces y eso podría repetir hoy:

El vivir en nuestra ciudad se me hace cada día más molesto. Camino y no dejo de ver acciones carentes de respeto a las normas jurídicas en general, a las ordenanzas municipales en particular y alas más elementales normas tradicionales de la educación, de la convivencia y del respeto a los demás y siento que carezco de la libertad por ausencia de autoridad que la defienda. Mi hambre y sed de justicia se despierta y la indignación me invade. sólo deseo que ello no influya, a su vez, en que acabe siendo irrespetuoso y desconsiderado con los que me rodean.

En un día cualquiera, puedo: haber sido casi atropellado por una motocicleta que circula en dirección contraria o no respeta un semáforo o la señal de prohibido girar a la izquierda; soportado el ruido de múltiples vehículos a escape libre o con los altavoces de su equipo musical al máximo volumen; pisado el excremento de un perro; tropezado con una pequeña trapa de quién sabe qué servicio o con las baldosas levantadas de una acera; haber sido zarandeado por un conductor de la EMT o llamado inútilmente a la puerta de un autobús en la correspondiente parada porque el semáforo próximo a ella se halla en color verde; verme obligado a sortear mesas y tenderetes para acceder de la calle a la acera o a la entrada de mi domicilio; descender de la acera por la presencia de coches y soportar la crítica del conductor que circula por la calzada y al que molesto; tener que soportar el encharcamiento de los árboles de mi barriada, mezcla de alcohol y lejía de nauseabundo olor; quedar pegado en el suelo de la acera por una mugre negra imposible de quitar que invade mi barrio; o, finalmente, no dormir, acunado por los gritos, música y otras esquisiteces de las personas que en la calle consumen bebidas expedidas por establecimientos autorizados por el ayuntamiento, o acabadito de dormirme, ser despertado por los vehículos de la limpieza en un ejercicio inútil provocado por la dejadez general de los políticos.

No hace falta que me refiera a la ausencia de policías, otros lo han hecho ya. Según mi costumbre sólo quiero repetir, una vez más, que no hay gobierno sin administración, ni libertad sin limitación de los derechos que por su exceso perjudiquen los de los demás o a los intereses públicos establecidos en las leyes. Tampoco puede haber libertad, ni democracia, ni gobierno, si las administraciones públicas no colaboran entre sí para su efectividad.

Como única respuesta posible, de momento, en los próximos recibos que a efectos impositivos valoran mi vivienda, pienso reclamar una tasación a la baja, no sólo por la situación económica, sino porque la actuación municipal la ha desvalorizado, ha bajado mi calidad de vida y no me presta los servicios que contribuyo, en teoría, a sostener. Espero que la diferencia y el coste de los servicios de limpieza los carguen directamente en el bolsillo de los dueños de los establecimientos y bares de la zona o en el bolsillo de los políticos que no han sabido o querido aplicar el ordenamiento jurídico.

Todo sigue un poco peor en general y la limpieza ya se la ha llevado la crisis y los alcorques de los árboles ya no se anegan de agua, además cada vez hay menos árboles. Este mes es más tranquilo, los problemas se van de veraneo a la zona marítima donde campan a sus anchas para desgracia de los verdaderos turistas y clientes de los hoteles playeros y sus dueños. Pero todo tornará a la anormal normalidad.

viernes, 3 de enero de 2014

BLANCOS Y NEGROS: Mis ánimos cara al 2014.

Encaro el blog para este año 2014 con menos ánimo y con la perspectiva de dedicarme más a mis aficiones y es que los años pesan, en el sentido de que las cosas se ven de modo diferente y uno se acerca cada día más a la forma de pensar y ver de sus mayores y los tintes negros se acentúan. Y lo digo, pensando preferentemente en las cuestiones tratadas en este blog, pues tanto la administración, como el derecho como la política, la economía y la sociedad que de todo esto resulta no incitan al optimismo. Cada día más creo que la idea que tengo y muestro de la función pública no existe, sin que ello signifique que no existan funcionarios que la consideren y practiquen, y sin el sentido y el cumplimiento del fin y objeto de la función pública como potestad, garantía y ejecución de la ley, políticas públicas y servicios públicos, no hay Administración pública como institución, no hay gobierno y las políticas, las leyes y el servicio público son una farsa, no francesa, pues en el fondo nos acercamos al esperpento si no al drama. En todos los sectores veo más tintes negros que blancos.

Por ello surge la pregunta sobre la utilidad del blog, que es seguro que al iniciar este año ha superado las 400.000 entradas ya que el contador es posterior a la fecha de inicio. No obstante, sé que estudiantes y funcionarios hayan alguna utilidad. Anima mucho la consideración que hace poco me manifiesta Sevach en esta entrada, sobre todo porque proviene de mi blog preferido y de J.R. Chaves al que admiro por su saber y capacidad. Es un tinte blanco o punto favorable a tener en cuenta, contando, naturalmente, con otros aspectos personales tales como los familiares. Pero en el blog he puesto de manifiesto bastantes negros y en el desánimo influye la situación que detecto a través de la Comunidad autónoma, ciudad y barrio en que vivo y en las actuaciones políticas y administrativas que le afectan, que manifiestan mucho la inexistencia del derecho, bien por ineficacia derivada de la inaplicación o bien por la carencia o escasez de organización coactiva o voluntad de ejercerla. Esto, además, no está de moda y parece que la coacción, sin la cual no hay derecho efectivo, no resulta formar parte de la democracia, postura que, en cambio, desde mi punto de vista, es la demagogia que nos inunda. Desde estos presupuestos o ausencia de fundamentos básicos las instituciones se corrompen y se apropian por los corruptos y aprovechados, que pueden más que los profesionales con moralidad y espíritu de servicio, pues los primeros afectan al todo y las acciones justas y adecuadas se pierden frente a la situación más general. Así lo veo, visión de viejo seguramente, no compartida supongo por otros.

Vean algunos ejemplos de utilización del dominio público por gorrillas y mendigos en los bancos que la Asociación de vecinos nos colocó para reposo de ancianos y "lisiadillos" y ocupados meses y meses por gorrillas y mafias organizadas que más bien inquietan y con aumentos de robos o hurtos, bajo la consideración policial y judicial de que no cometen delito y que es inútil la multa o la advertencia de alejamiento. Pero los vecinos padecemos un barrio peor y por la tarde noche y madrugada dominado por mesas de "restaurantes" y bares convertidos en punto de reunión de "botelloneros" y otros ejemplares imitadores del grito de Tarzán. La Gran Valencia, la idílica Comunidad Valenciana no lo es para todos y hoy es, lamentablemente, ejemplo negativo de administración pública y gasto insoportable. Una delicia, vamos.

Acabadas de tomar





Para los más  jóvenes y para los demócratas de verdad, conviene repasar nuestra historia para recordar el porqué de la guerra civil, la situación en los principios de la década de 1930 y la aceptación de la dictadura franquista, incluso por los que no eran sus partidarios; aunque hoy las circunstancias no sean idénticas en cuanto al poder de instituciones o sectores de ellas que fueron esenciales en dichos momentos por su reacción ante los desórdenes político-administrativos y sociales. Quizá hay también que recordar las diferencias entre libertad y libertinaje, orden y autoritarismo, democracia y demagogia, apariencia y realidad, etc. Las políticas públicas y el derecho en que se configuran necesitan medios para hacerlas eficaces y ésta función es administrativa y nos la explica la Ciencia de la Administración y en buena parte es anterior a la configuración de la norma o su proyección.

El panorama político es decepcionante pero se presentan nuevas perspectivas y nuevos partidos parece que entrarán en liza y competencia; si bien, desde nuestras preocupaciones no hay que dejar de recordar que necesitarán de cuadros y dirigentes que ocupen su lugar en la organización administrativa y funcionarios que sean leales a las leyes y normas que se aprueben. Casi siete años más tarde, se actualiza la primera entrada de este blog y cabe extenderla a los partidos que en el futuro adquieran protagonismo. La eficacia administrativa y nuestros derechos dependen de todo ello.

Para acabar, una "batallita" de abuelo Cebolleta: Muchas veces recuerdo en conversación con Alejandro Nieto, cómo, tras un intercambio de opiniones respecto de la ley valenciana de función pública, en unas jornadas en Vitoria, con su retranca, me decía que me admiraba por (no recuerdo el término exacto empleado) puede que "tesón", puede que alguno equivalente a optimismo o confianza, oponiéndolo a su escepticismo de "viejo profesor" y con motivo de la conveniencia de diferenciar derecho y organización o tratar sobre ambos en la Administración pública y en la teoría administrativa. Toro que consideraba un miura difícil de torear. Pero el "viejo profesor" no deja de luchar, pese a su postura cara a la galería o de cierto desánimo, y si no creyese que hay solución no seguiría en la brecha y en la crítica, lo cierto es que hoy soy más escéptico y pierdo las ganas de luchar y aumentan las de disfrutar de tiempos de ocio y de mis aficiones de siempre. No creo que sirva de mucho lo que hago.

Puede que me equivoque y no sea así, pero dilataré mis aportaciones y, además, echo de menos la ayuda y contraste que significaban las contribuciones de Manuel Arenilla, más al día y profesionales ,y que me otorgaban más tiempo para mi uso particular.

Buen año a todos.

lunes, 1 de julio de 2013

MI HEMEROTECA: Yo también soy Miguel Cuenca

Comienza el primer mes habitual de vacaciones veraniegas y en principio pienso espaciar más las entradas del blog y para empezar presento uno de mis artículos de opinión que en su día escribía en el diario de Las Provincias y que aun dedicado a las cosas de mi barrio y, por ello, firmado haciendo constar mi condición de vecino del Barrio de San José, veo que reflejaba cuestiones que escritas en 10 de junio de 1998, son de aplicación a muchas otras cosas y aún en la actualidad. Empezaba así:
                                 
                                               "Nadie contaba cuánta edad vivía,
                                               sino de qué manera, ni aun una hora
                                               lograba sin afán su valentía,"
                                                                                   (Quevedo)

Miguel Cuenca, presidente de la asociación del barrio de san José ha visto aparecer una cruz y un R.I.P., en el mármol que enmarca el portal de su casa, después de que la prensa ha puesto de relieve que los vecinos del barrio no claudicamos de los derechos que nos asisten, aun cuando hayamos dado nuestra conformidad a que las mesas y sillas puedan permanecer durante nayor tiempo en la calle.

Miguel viene luchando desde 1974, junto con otros vecinos por evitar el deterioro del barrio derivado de un ilegal incremento de licencias de establecimientos, mal llamados de ocio, que han producido una contaminación acústica, que constituye el efecto no querido por la ley  y que ha sido propiciada por la imprevisión de distintos consistorios desde dicho año y por la misma administración y funcionarios. Y lo ha hecho, y lo hace, con valor, con su nombre por delante y dando la cara por todos los vecinos, por los valientes y los tímidos. Por eso, porque defiende un derecho incontestable, porque los intereses económicos que están en el lado contrario tienen como fuente la bebida alcohólica y destinatarios a una buena parte de nuestros jóvenes, con efectos negativos desde el punto de vista social y de la convivencia, escribo hoy para manifestar que Miguel no está  solo y que las amenazas serias o no, no van a causar mella en nuestro ánimo.

Que tampoco nos van a quebrar ni los formalismos contrarios al sentido común más elemental y al derecho más evidente, ni las timideces burocráticas o judiciales, ni la impunidad, ni las ridículas sanciones, ni la corrupción si es que existiere. Que la causa de la situación es la actuación municipal de siempre y que no nos importa que exista carencia de medios, que ése es un problema de la administración y del presupuesto municipal o de la racionalización y adecuación de las plantillas de personal y que nosotros contribuimos fiscalmente a mantener el sistema y que es nuestro derecho inviolable y producto de un contrato milenario que los poderes públicos protejan nuestros derechos y los sitúen en el nivel preferencial que les corresponde. No estamos contra el comerciante honrado, simplemente se ha producido un exceso y hay que corregirlo; si el municipio debe retirar licencias e indemnizar, que lo haga.

No es el momento de exponer los miles de argumentos y fundamentos que evidencian la errónea actuación municipal en más de una veintena de años, pero si es hora de que los ciudadanos levantemos la voz para exigir que los derechos colectivos y los intereses públicos, establecidos en la Constitución y las leyes, sean efectivos y que el denostado orden público, que es la primera manifestación de la democracia, pues defiende ese interés general y es manifestación del poder y de la fuerza de la autoridad que los ciudadanos hemos depositado en gobiernos y administraciones, sea una realidad y que no sean precisos héroes, ni sacrificios aislados, ni miles de reclamaciones en los tribunales de justicia. Sobre el voto, por encima de él, el derecho declarado por los parlamentos españoles, el cumplimiento de los compromisos y la eficacia.

Espero que a partir de las amenazas, cada vecino del barrio manifieste sin dudas ni ambages que ellos también son Miguel Cuenca y que así sepa lo que le apreciamos y consideramos"

Creo que los últimos párrafos, aun con su tono soflamático, son aplicables a muchas cosas actuales. Y ya que el artículo empezaba con esos versos del soneto de Quevedo dirigido al conde de Olivares, me atrae poner otras, salteadas, de las décimas dedicadas al estado de la Monarquía:

                                           Toda España está en un tris
                                           y a pique de dar un tras;
                                           ya monta a caballo más
                                          que monta a maravedís.
                                          Todo es flamenco país
                                          y toda cuarteles es;
                                         al derecho o al revés
                                         su paz alterado han
                                         el rebelde catalán
                                         y el tirano portugués.

Otro

                                       Ignórase la ocasión
                                       de este mal, que aspira a eterno,
                                       si es de España mal gobierno
                                       o es divina permisión;
                                       creo que ambas cosas son;
                                       que Dios, por nuestros pecados,
                                       para castigar culpados,
                                      aunque su remedio advierten,
                                      permite que nada acierten
                                      los sabios y los letrados.

Uno más para finalizar
                                     
                                     Cataluña, lastimada
                                     con marciales desafueros,
                                     suplicando por sus fueros
                                     está ya desaforada;
                                     que suele tal vez, negada
                                     a los vasallos la audiencia,
                                     apurarles la paciencia;
                                     e irritada la lealtad
                                     perder a la majestad
                                    el respeto y la paciencia.

Más de cuatrocientos años ha. 


                                       


                                     





martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

miércoles, 17 de abril de 2013

LAS FIESTAS, EL RUIDO Y EL DEBER DE SOPORTAR

Los seguidores del blog conocen las distintas perspectivas desde las que contemplamos la actividad de la Administración pública y, sobre todo, el que nuestro concepto de la misma que su complejidad no se puede comparar con la que pueda implicar una empresa privada por grande que sea, en particular, por la incidencia tanto de la acción política como del Derecho y de los diversos intereses públicos y de los ciudadanos que entran en liza. Por ello, la Administración tiene diversos fines que cumplir, recogidos en el ordenamiento constitucional y jurídico en general, y en su cumplimiento tanto establece límites a los derechos individuales o subjetivos y emplea la coacción necesaria, como ha de actuar para la efectividad del derecho objetivo y realidad de los derechos fundamentales, como ha de prestar servicios a los ciudadanos y, con frecuencia, pueden presentarse en esta actividad intereses encontrados, de modo que el derecho de uno conlleve necesariamente un deber o límite para otro. Sobre todo en el ámbito de las autorizaciones y licencias, en el que tan de actualidad está la postura y reivindicación de eliminarlas con carácter previo, siempre se ha considerado que no pueden otorgarse en perjuicio de tercero; si bien este concepto necesitara de más comentario, al objeto de esta entrada, baste con decir que mi opinión es que en ningún caso pueden quebrantar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este preámbulo trae causa, así como la entrada, del problema que algunos ciudadanos sufren en período de fiestas. Los valencianos, en concreto en el de la fallas de San José, las cuales en el devenir del tiempo han ido pasando de tres días a prácticamente diecinueve. En dicho período se considera que hay que levantar los límites y prohibiciones que el ordenamiento jurídico establece, pero si bien, con carácter general, se puede convenir en ello, la realidad nos muestra la existencia de actividades desorbitadas e insoportables para los simples ciudadanos que no son falleros o jóvenes y no tan jóvenes dispuestos a pasárselo bien a costa de lo que sea, con mucha música, mucho vino y mucho ruido y gritos que es lo que "mola". Los ancianos como yo, ya de vuelta en esto de las fallas, que, además a diario y fuera de fiestas soportamos, en menor escala, pero siempre con evidentes molestias, las actividades de bares, pubs y concentraciones de escandalosos y beodos, que hemos realizado verdaderos esfuerzos para que la justicia, incluida la europea, nos reconozca el derecho al descanso y que considere que el ruido que llega a nuestras viviendas es una intromisión en nuestra intimidad y un verdadero antijuridico, sufrimos un síndrome, equivalente al del fumador que hace años dejó de serlo, por el cual cualquier indicio de actividad ruidosa, nocturna o no, produce una inquietud, ansiedad y rechazo, ante la posibilidad de que nos afecte más allá de lo racional. Este estado debía ser objeto de estudio por expertos en el ruido y en la salud y debía ser "transplantable" a políticos y jueces que no lo han experimentado o que tienen la suerte de no sufrir estas molestias.

Convenido que en fiestas cabe considerar una mayor permisibilidad, que hay intereses económicos en juego, que es un atractivo turístico, etc., es necesario señalar que, en todo caso, las actividades molestas han de tener un límite racional y conciliador de los derechos existentes, que muchos de esos intereses económicos en realidad son esporádicos y nacidos sólo para la ganancia rápida y del momento, sin sujeción a ningún control, impuesto de actividades o legalidad, podemos decir que son intereses o ganancias a río revuelto. No es preciso reproducir las retóricas garantías de leyes y ordenanzas, nunca efectivas en su totalidad y permanentemente incumplidas, por incapacidad física del control administrativo que a la policía corresponde, por exceso de acciones ilegales y escasez de plantillas, todavía más en fiestas en las que se ha impuesto el "todo vale" o donde todo es posible y donde no pasa nada. Pero ya saben eso de hecha la ley hecha la trampa, pues bien una vez vistas la gran serie de preceptos y garantías legales y normativas en contra de la contaminación acústica, siempre hay una disposición adicional que permite una vía de escape y que lo hace de modo que, al depender de una aplicación o actuación posterior de la Administración, no se puede considerar contraria a derecho en si misma o contradictoria con los principios que la propia ley establece. Así la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Situaciones Especiales.
1. La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural,festivo,religioso y otros análogas.
2. El titular de la actividad, instalación o maquinaria causante de la perturbación acústica, o en su defecto la administración autorizante, informará al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 dB(A) establecido por las autoridades sanitarias.
3. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, previo informe de la consellería competente en medioambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, pudiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantizase la utilización de la mejor tecnología disponible.
4. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación los proyectos relacionados con la defensa nacional y los aprobados específicamente por una Ley del Estado o de la Generalitat, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra los ruidos y vibraciones.

Sobre esta base la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia, con el mismo título de la Ley, recoge una serie de excepciones o situaciones especiales, de las que nos interesa la del artículo 19 que dice:

Art. 19. Verbenas y otros actos con sonoridad. 

La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en el tiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos de especial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por la Falla ó entidad ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente en materia de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización en materia que afecte a este Ordenanza, podrá ser causa suficiente para la denegación del permiso para la celebración de verbenas durante el año siguiente, y ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que al objeto pudiera incoarse. 

En la correspondiente autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel de evaluación, los 90 dBA, medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro. A los efectos del presente artículo, se entenderá por foco sonoro el perímetro delimitado 12 por las vías públicas cuya ocupación se autorice en la correspondiente resolución municipal. 

Las mediciones previstas en este artículo se realizarán de oficio o a petición de los vecinos. 

Sin perjuicio de todo lo dispuesto en este artículo, se habilita al Servicio competente para la tramitación de la autorización a establecer cuantas medidas estime oportunas, con el fin de evitar perturbaciones innecesarias.

El horario de las verbenas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Generalitat Valenciana acerca de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien se establecen los siguientes horarios máximos para la celebración de verbenas: 

- Con carácter general: 02.00 horas. 
- Verbenas tradicionales de San Juan: 03.00 horas. 
- Verbenas tradicionales durante el periodo de Fallas: 04.00 horas. 
Asimismo será de aplicación a cualquier actividad de carácter musical celebrada en la vía pública la limitación dispuesta en este artículo respecto a los 90 dBA, así como el horario general de las 02.00 horas, en actividades realizadas por entidades ciudadanas o de vecinos y que cuenten con la correspondiente autorización.

Ocioso es señalar los efectos perversos de estas normas, que se ocupan del ruido en la calle y no de su repercusión en los domicilios de los valencianos que tienen la "mala suerte" de que les toque uno de los más de 600 "envelats" o carpas destinados a casales falleros, lugar de reunión, meriendas, cenas y bebida, que hacen verbenas y ponen altavoces en el exterior y que están hasta las cuatro de la mañana (hora que naturalmente es la mejor y normal para retirarse a dormir una persona corriente mayor de edad y de entendimiento, sin negocio a la vista) introduciendo el ruido en tu domicilio, sin que, además, como tercero interesado y posible afectado se te haya dado audiencia en el procedimiento de autorización, para poder establecer los límites y medidas precisas de una actividad que año tras año te viene afectando y que, desde nuestro punto de vista, ha de respetar nuestro derecho fundamental al descanso.  Pues bien, me proporcionan un auto judicial,en el que reclamando un vecino al respecto y solicitando para una medida provisional, sin entrar en la procedencia de ésta, se despacha el problema y se adivina la resolución de fondo, de modo que a la vista de las disposiciones transcritas se considera que hay una carga y deber de soportar, por parte del vecino recurrente, la actividad de una discoteca móvil (durante tres días y hasta las cuatro de la mañana).

Es comprensible, que la medida provisional pueda no ser admitida, pese que ello represente que el ciudadano sufra las consecuencias de la actividad y que su recurso no la evite, sino que, todo lo más consiga una declaración favorable para el futuro, pero que todos los derechos legales y derechos declarados en múltiples sentencias, se expropien o transmuten en cargas que se han de soportar, al igual que un impuesto fiscal, en beneficio de unos intereses festivos más allá de lo razonable y ajustado a los intereses en juego, para predominio sólo de los que implican una excepción contraria  a derechos fundamentales en su resultado, es una exageración. Claro que si hay un deber de soportar y uno no cumple, es decir se va de casa a lugares más apacibles o se rebela y lanza huevos, agua y otros proyectiles a los verbeneros, habrá que considerar si es posible la coacción y atar al vecino a la cama durante esas noches para que cumpla con su deber u obligación y si le conviene más, cosa que no dudo, que se ejecute su obligación subsidiariamente y la autoridad competente y autorizante o su delegado, resida temporalmente en el domicilio del infractor. Si esto último es posible, me apunto y permito que por la noche me sustituya la autoridad de turno. ¡Seamos serios¡ Se sabe que es difícil la cuestión de las fiestas, que todo se desborda y que no es posible atender todas la incidencias, pero es que en aras de la fiesta, léase economía, turismo, política, etc., se han fomentado y generalizado, a cada barrio y calle, actuaciones desorbitadas, sin respeto y contrarias a otros derechos más protegibles. Y de postre, aparece, el criterio de que el exagerado es el afectado y surgen "bondades" judiciales que son calamidades de concepto. Por cierto, sobre el deber de soportar y la antijuridicidad, pueden acudir a esta entrada del blog Dura Lex que trata la cuestión de modo más técnico.



viernes, 5 de abril de 2013

MI HEMEROTECA: El Conseller y las malas costumbres.

Hace ya casi 20 años, en 18 de noviembre de 1993, publicaba el siguiente artículo en el diario Las Provincias:

El conseller de Administración Pública. al justificar la reglamentación que permite cerrar a las cuatro de la mañana los bares y restaurantes, establecimientos públicos dedicados al llamado ocio, ha dicho en la prensa que no puede exigirse a la Administración que vaya contra las costumbres sociales. Y por ello, digo yo, se autoriza o se proyecta una norma jurídica contraria a la convivencia pacífica, nueva forma de denominar, la Ley Corcuera, al orden público.

Mientras una campaña, anunciada y reflejada a bombo y platillo, se desarrolla en la denominada ruta del bakalao, al efecto de evitar accidentes de tráfico y controlar el consumo de droga y alcohol, otras rutas, quizás simples caminos, que afectan a los barrios de nuestra ciudad, campan por sus respetos y, en ellas, el orden es menos público, la droga menos droga y el alcohol colonia de azahar. Los vecinos obligados a convivir pacíficamente, sin saber por qué, inermes e impotentes, ven que las costumbres de descansar, dormir, trabajar al día siguiente, tener un barrio limpio y decente los domingos y días festivos, guardar el orden y la convivencia, no son objeto de protección pública, el revés, las otras costumbres, las malas costumbres, a su entender, son fomentadas por la Administración ya que frente a ellas nada puede hacer.

Por la misma razón, se dicen, desaparecerán los límites de velocidad en las calles y carreteras, se eliminarán los semáforos y todas las demás medidas y prohibiciones que los ciudadanos ignoran. Y un deseo surge en su ánimo, poder escapar, formar parte de los privilegios, tener dinero para huir de esos barrios, de la ciudad degradada y abandonada, antes de que se degrade más, unirse al grupo de ciudadanos capaces de no depender de esos poderes públicos sin programa, débiles, que piensan en el voto, en el voto de los que no votan, e irse a Burjasot, Godella o Rocafort, a cualquier urbanización, con su propia guardia de corps proporcionada por una empresa de seguridad privada. Entrar en el sueño del neoliberalismo social y mantener con las aportaciones impositivas la Administración Pública para juego y solaz de los políticos y terror de los pobres.

Y así una ciudad, constituida por mundos dispares y desconectados, los justicieros y los locos de preparan para en el futuro ofrecernos una película americana estilo Charles Bronson, mientras la Administración se mira el ombligo y prepara reglamentos dirigidos nadie sabe a quién.

Un tango nos canta que 20 años no es nada y es cierto, la cosa sigue más o menos igual y los valencianos mayores y ya caserillos ellos, han tenido que soportar (ya escribiré sobre esto de soportar) la ingente cantidad de verbenas y casetas enlonadas que permanecen, con música, cenas y bebida, en la calle, por eso del tabaco, hasta esas fatídicas cuatro de la mañana, introduciéndose en nuestros domicilios sin nuestro permiso ni consentimiento. Un abuso con bendiciones oficiales.

domingo, 23 de diciembre de 2012

LOS MALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA V: Legalidad y reglamentos especiales.

Antes de adentrarnos en los problemas o males que derivan de la organización, queda un aspecto que, afectando a ella, tiene que ver aún con la incidencia negativa de la acción administrativa en el cumplimiento del principio de legalidad y que es:

e) La inspección o intervención de las actividades con repercusión económica o cumplimiento de los reglamentos correspondientes.

La administración pública es acusada de lentitud en la tramitación de los expedientes de autorizaciones, permisos y licencias que permiten el establecimiento y puesta en marcha de actividades que tienen un contenido económico y que quedan comprendidas en el derecho de libertad de empresa que el artículo 38 de la Constitución reconoce, si bien lo somete a las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. No obstante, hay que recordar que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, según el artículo 9 de dicha máxima norma, está sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, lo que expongo al efecto de que se vea que el término planificación hay que entenderlo en el sentido amplio comprensivo de la legalidad u ordenamiento jurídico en general, y no únicamente en los planes de ordenación urbana. Y es que el concepto de empresa comprende todo tipos de actividades y buena parte de ellas se someten a reglamentaciones  y normas técnicas que no son caprichos de burócratas desquiciados, sino fruto de la necesaria garantía de otros derechos fundamentales de los ciudadanos que han de ser protegidos. Las posiciones liberales en este campo y la lentitud administrativa, han hecho que los permisos previos al establecimiento de las empresas se hayan eliminado en parte y que en cumplimiento de la normativa europea en España se haya exagerado su efecto tal como expuse en la entrada referida a las licencias previas, a la que remito en aras a la economía de texto. Por ello la inspección como forma de control estimo que adquiere una importancia mayor. Inspección que no es sólo de carácter administrativo, sino también técnica en cuanto hay que comprobar que los requisitos de producción y de composición de bienes sean los establecidos o exigidos legalmente.

De otro lado, desde posiciones consideradas de izquierda cuando la administración interviene con sus agentes en el cumplimiento de las leyes y reglamentos se hace referencia a la existencia de un estado policial. Si a todo esto unimos la escasez de medios y recursos administrativos al efecto del control e inspección, a su carácter, la mayor parte de las veces, meramente documental y no in situ, se comprenderá que las normas que regulan los requisitos para la realización de actividades sujetas a determinadas leyes, reglamentos y normas técnicas no se cumplan o sean efectivas y no exista la sujeción especial que predica el Derecho administrativo más que a golpes de reclamaciones de los ciudadanos afectados negativamente y a los efectos de publicidad de que sí se está actuando, con el defecto añadido de que la lentitud de la administración no sólo se manifiesta en la concesión de licencias, sino en la aplicación del derecho sancionador por incumplimientos y faltas administrativas, incumplimientos que a veces llegan a la categoría de delito. La caducidad de expedientes y prescripción de faltas y sanciones es bastante frecuente. De otro lado, las sanciones no guardan siempre la proporción debida, no sólo porque el pequeño empresario pueda ser sancionado en exceso respecto a las grandes empresas y monopolios de hecho, sino también porque en muy buena parte es mayor el beneficio que obtiene el sancionado respecto de la sanción que se le impone, con lo que su conducta no cambia.

Si no atendemos sólo a la economía tan presente en la mente de los políticos, sin por ello querer decir que no lo esté en la de los ciudadanos, cualquier persona sabe lo que es sufrir los efectos negativos que muchas actividades tienen respecto de su vida y de la salud en general. La mayor parte de las reglamentaciones de actividades establecen medidas y restricciones y remiten a normas técnicas que tienen como fundamento la convivencia ciudadana y razones sanitarias o de seguridad o peligrosidad y, por ello, muchas empresas e industrias se alejan del casco urbano o está sujetas a producir bienes con determinados requisitos o condiciones. La existencia de reglamentos reguladores de las actividades molestas, insalubres y peligrosas, por ejemplo, es ya cosa antigua y la proliferación en las leyes de preceptos y medidas encaminadas a su regulación también. Pero hoy hay que reconocer que la Administración funciona mal en este campo y que estas medidas de control y de orden público, en definitiva, no están de moda, aunque bien que causan alarma los hechos y acontecimientos que afectan gravemente a la vida de los ciudadanos, como problemas en discotecas y fiestas y otras consecuencias en la salud o en la seguridad, que fruto de la relajación existen y de la corrupción que se mueve alrededor de negocios incluidos en el término o concepto de la hostelería o alrededor de la construcción, etc., que se presentan como lo más propio o importante del sector productivo en España.

Sería positivo que se hicieran estudio de los recursos económicos y humanos que las Administraciones públicas, y en especial la local que tantas competencias tienen en la materia, dedican al control e inspección de actividades e, incluso, sobre la adecuación de su formación específica al efecto, porque no me cabe duda de su insuficiencia. Igualmente, sería ilustrativo tener datos sobre cuántas acciones obedecen a denuncias o quejas y cuántas lo son de oficio o como fruto de un plan administrativo de acción o de una política pública sería y formalizada. Creo que, desde el punto de vista del simple ciudadano, la idea existente es plenamente negativa, antes de la crisis económica y dentro de ella, y la situación que contempla forma parte de los males que como tal padece y que atribuye a un mal funcionamiento administrativo.

Claro está que el problema en muchos casos, sobre todo en aquellos que afectan al ruido y a las empresas de "ocio" no lo es sólo administrativo, sino social y de educación. Pero sea como sea, el eludir y sortear leyes y reglamentos parece que forma parte de nuestra "cultura"; en realidad es una muestra de incultura y de la falta del sentido o idea de ciudadanía. Además la situación es aprovechada políticamente, de modo que las oposiciones a los gobiernos respectivos tanto reclaman como necesarias las medidas que producen los efectos negativos para el ciudadano, como atacan y los utilizan, cuando estos se producen, para pedir responsabilidades de todo tipo en el orden político, pero difícilmente en otros órdenes, ya que en el pueblo de al lado el que protesta resulta que es gobierno y actúa con los mismos defectos y carencias. Quizá desde el punto político estamos ante una farsa que repercute en la mala administración. La vacuidad que nos rodea es enorme y en los aspectos comentados la economía anula el derecho.





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