En este blog vengo escribiendo mucho sobre la naturaleza de la administración pública y de la función pública. También se ha escrito sobre la reforma administrativa y sobre cuál debe de ser su contenido y, creo, que debo haber dejado notar que no creo tanto en la necesidad de reformas propiamente dichas, sino más bien en la necesidad de que las leyes existentes y sus contenidos sean cumplidos y se hagan eficaces y, de ahí, que el principio de legalidad haya sido uno de los más citados y por ser uno de los más dejados de la mano. Pero la legalidad, el mandato de las leyes y los servicios públicos, podemos decir que son el objeto y el fin a cumplir por la acción administrativa, siendo la ley objeto de interpretación, en la que intervienen el sector político que dirige a las Administraciones públicas, la administración pública por medio de los funcionarios públicos y los jueces y magistrados. En este proceso de la acción administrativa dirigida, no nos olvidemos, a hacer efectivo el derecho declarado en favor de los ciudadanos y de su convivencia y del orden público, juega un papel importante la forma en que se configure la Administración pública; es decir, su régimen jurídico y, también, el procedimiento administrativo dirigido a regular la acción administrativa y las resoluciones declarativas y de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las reglas por las que la administración ha de regirse; lo que supone, también, el fijar los límites de la relación entre el sector político de la Administración Pública y el sector profesional o de la función pública, más allá de las resoluciones jurídicas, para ayudar a gobernar, mediante la contribución a la efectividad y viabilidad de las políticas públicas que gobiernos y parlamentos pretendan implementar.
Por eso, ahora, tras un tiempo transcurrido, considero oportuno hacer referencia las dos leyes que regulan tanto el régimen jurídico como el procedimiento que rige para las Administraciones públicas y sector público. Pero, principalmente, voy a reflexionar partiendo de las exposiciones de motivos de las dos nuevas leyes, y recientemente entradas en vigor, que se ocupan de ello: la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre. Y lo hago, principalmente, desde la exposición de motivos, porque soy de los que creo que en ellas se contienen los principios básicos por los que se justifican los preceptos que son el contenido de la ley y la ley misma y porque son elemento esencial a la hora de interpretar éstas y conocer lo que es, según dichos principios y por naturaleza, una administración pública.