Al hilo de lo apuntado en el anterior y último artículo, me parece necesario abundar en algunas de las cuestiones que afectan a la administración de la Justicia, que concibo como algo diferente de la Administración de Justicia propiamente dicha. Esta administración no se configura como la Administración de otros poderes del Estado, no se nos presenta, como en el caso de las Administraciones territoriales. como institución dotada de personalidad y poder, ni como en el caso de las Administraciones de las Asambleas parlamentarias como autónoma y suficiente, aun cuando éstas no se configuren como personas jurídicas.
En el caso del Poder Judicial, si analizamos su regulación legal, vemos que el acento se pone en el Consejo del Poder judicial como Gobierno de los jueces y que la organización que se regula es la de Juzgados, Tribunales, Oficinas judiciales y unidades administrativas, pero siempre con un enfoque unitario, dependiendo además en su dotación general (medios materiales, recursos humanos y económicos) de las Administraciones de los poderes ejecutivos del Estado y de las Comunidades Autónomas, de tal modo que la visión global, política, de planificación, normación y dotación presupuestaria de los asuntos relativos a la Justicia corresponde realmente al Poder ejecutivo y, naturalmente, con los condicionantes normales de la situación material correspondiente, al Poder legislativo estatal.
En esta situación, la independencia del Poder judicial lo es real y únicamente respecto de las decisiones judiciales propiamente dichas y, también, con todos los condicionantes que quieran añadirse; sin que exista la misma, por tanto, en el plano organizativo, en el que se viene a estar en las mismas condiciones que un menor de edad, dependiente del papá; en este caso, seamos realistas, del Gobierno de turno. Sin perjuicio de responsabilidades concretas y singularizables, en estas condiciones no puede decirse que exista una Administración del poder judicial que pueda ser responsable como lo es cualquier persona jurídica, ni que exista como tal institución o Administración. No se ha superado, pues, la concepción de unos jueces funcionarios del rey o de una Justicia dependiente del mismo que se ejerce de forma retenida o, todo lo más, de modo delegado. Creo que no es preciso seguir exponiendo esta situación y sus consecuencias, son evidentes y no dejan en muy buen lugar a nuestro Estado de Derecho.