Mostrando entradas con la etiqueta autoridad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta autoridad. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de agosto de 2021

LA GOBERNANZA, ESA PALABREJA.

En varias ocasiones he dejado entrever mi desacuerdo con el concepto de la Gobernanza; palabra que ha tomado estado en nuestra política, funcionariado y administración pública. Y como pretende ser un concepto arcano, sólo alcanzable  para la clase política y la de diletantes "expertos" en administración, es por lo que la califico de simple palabreja, ya que, para lo que constituye su definición o explicación de su alcance y significado, ya existen conceptos clásicos y comprensibles para todos, como es el de Gobierno o del verbo gobernar; así de simple. Claro que eso de gobernar en la actualidad y en la realidad cotidiana empieza a ser algo desconocido y extraordinario, en cuanto está sustituido por la verborrea estirilizante y propagandística carente de acción que la convierta en hechos efectivos.


¿Por qué ha adquirido carta de naturaleza esa palabra o pretendido concepto? Muy simple por la organización territorial y descentralizada de nuestra Administración Pública, que desgraciadamente nos está conduciendo a un tribalismo en todos los sentidos, pues cada Administración tiene su Gobierno y las Comunidades Autónomas su parlamento o legislativo. Al mismo tiempo eso de la autoridad es algo que se confunde con la dictadura o el totalitarismo que corta una libertad mal concebida, pues se muestra como una idea en la que el derecho sólo es limitación y prohibición y no base de la eficacia de los derechos subjetivos y fundamentales basados y limitados por la convivencia y los derechos generales o dichos fundamentales o universales.


En esta situación, autoridad y gobierno se convierten en diálogo y comisiones retardatorias de cualquier eficacia y acción efectiva. Y así cuando el derecho pierde su sentido de poder y coacción se elimina el gobierno para la unidad superior que comprende a las diversas administraciones y se deja de gobernar y de administrar, o sea de organizar, dirigir, coordinar, controlar, actuar, etc. No hay Gobierno, hay gobiernos que extralimitan sus poderes e intervienen en espacios que no les corresponden y afectan a quienes no les están sujetos, resquebrajando la unidad y el Gobierno común. Y así surge la Gobernanza como coordinación, no de gobierno, sino de diálogo, sin control de las actuaciones posteriores. De este modo, la legislación que es común para todos, la estatal propiamente dicha, al no ser objeto de Gobierno común, lo es de muchos con criterios dispares e intereses distintos de orden partidario y electoral y consecuente demagogia. La Gobernanza es entonces la panacea y bálsamo de Fierabrás, la palabreja milagrosa y el Derecho deja de ser tal, y todo control y autoridad se remite al poder judicial o constitucional y la Administración pública deja de ser poder y servicio al ciudadano para pasar a ser un cortijo del partido o partidos políticos de turno. La burocracia política elimina a la democracia basada en el Derecho y no tanto en la ley, que puede ser contraria al mismo.

miércoles, 10 de febrero de 2021

LARGO ANÁLISIS SOBRE LA CONCEPCIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA I: Funcionarios y empleados

El punto 6 de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en la Administración española, es demasiado extenso para ofrecerlo de una sentada, por ello he optado por dividirlo y hacerlo menos pesado de leer.

6.- El concepto de función pública[1].

De las cuestiones anteriormente tratadas es fácil deducir que al contraponer servicio público y gestión a poder y función pública, se están conectando estos dos últimos conceptos y que ambos guardan relación[2]. También se deduce que si el servicio público es una actividad en la que nos encontramos próximos al campo privado y a las posibilidades de regulaciones de derecho privado y que, de su concepto como tal servicio público, el factor organizativo es el que influye más definitivamente en su inclusión como materia de Derecho administrativo, la función pública, en cambio, es un concepto propio y consustancial con dicho derecho. Se nos muestran, pues, a través de todo ello, una serie de cuestiones que afectan al propio concepto del Derecho administrativo y a su contenido o modo de exponerlo, ya que, frente al derecho francés, el servicio público no se muestra como la idea básica y tampoco, en general, se identifica con toda la actividad administrativa, pero, sin embargo, sería propia y materialmente Derecho administrativo. De otro lado, a través del análisis del concepto de servicio público, organización y actividad jurídica adquieren un relieve y peso específico en el Derecho administrativo.

Dentro de la gran relación existente entre los conceptos que venimos analizando y de la relación, a su vez, con la distinción entre derecho y organización, en este punto lo que se trata de evidenciar es cuál es el concepto que se nos ofrece o resulta, por tanto, de la función pública y, consecuentemente, de los funcionarios públicos, pues es una cuestión que afecta tanto a la organización de las Administraciones públicas como al Derecho administrativo. Pero, además, es necesario analizar este concepto porque ha perdido sus orígenes o raíces por un conjunto de causas y razones, hasta el punto de que hoy el concepto de funcionarios públicos se utiliza genéricamente, no sólo en el orden social y civil, sino también por la propia legislación que se ocupa de ellos, si hacemos salvedad de la tendencia actual de volver a referirse a los empleados públicos, hasta el punto de que la vigente ley en la materia se denomina Estatuto básico del empleado público. Pero sobre todo, resulta que el funcionario sufre un marcado desprestigio, que sin perjuicio de análisis más detenidos y científicos, podemos hacer radicar en los factores de la atención al público y en la necesidad de los políticos, o algunos políticos, y cargos públicos de centrar toda relación con el personal de las Administraciones públicas en la confianza, así como en una pretendida mayor eficacia en las organizaciones privadas que propugna un sistema de relaciones jurídicas de personal fundadas en el derecho laboral.

En el fondo, pues, existe una crítica generalizada al sistema en cuanto conlleva la permanencia del funcionario en su puesto o cargo y se estima que ella contribuye a la ineficacia en la gestión pública. Por todo ello, el problema se nos presenta como una cuestión de organización. También, en la actualidad, la crítica o desconsideración de la función pública nace de entender que los funcionarios son privilegiados en virtud de su permanencia mientras que el paro acucia al resto de la población, pero se parte en buen grado de no considerar la función de garantía jurídica y de eficacia que ofrecen en su concepción estricta. Pero todo esto lo iremos viendo a continuación.

Conviene que analicemos los conceptos que de la función pública o de los funcionarios públicos nos ofrecía la doctrina a principios de siglo XX; conceptos que, en su mayoría, partían de la distinción entre funcionarios y empleados[3]. Así Berthelemy considera funcionarios a todos aquellos que, habiendo aceptado un nombramiento de la Administración para un puesto determinado, colaboran de una manera continua a la gestión de la cosa pública. Esta concepción, de sentido amplio, tiene, pues, fundamento en la existencia de un nombramiento y en la colaboración continua; es decir, predomina la idea de la permanencia en la actividad y empleo. También mantiene un concepto amplio Hauriou, el cual considera que son funcionarios los agentes que pertenecen a las plantillas de la Administración pública o los agentes titulares de un empleo público. La permanencia está igualmente presente en la concepción de Duguit que cree que los funcionarios son los agentes asociados de una manera permanente y normal a la realización de un servicio público; en su concepción, sin embargo, está presente el concepto amplio del servicio público.

De otro lado, también, se nos ofrece un concepto de empleado y así Orlando considera como tal a toda persona que consagra su actividad física o intelectual al servicio del Estado o de cualquier sociedad mediante una retribución con la que atiende su subsistencia. Otto Mayer distingue el empleado del funcionario según la esfera del derecho en que nace la relación jurídica: la del funcionario es de derecho público, la del empleado una locación de servicios de carácter civil. Con otra perspectiva Bluntchli nos dice que caracteriza al funcionario la facultad de decidir y ordenar, mientras que considera que el empleado no pasa de mero ejecutor de las órdenes que recibe. Para finalizar, respecto de estos conceptos, Adolfo Posada distinguía entre funcionarios representantes y funcionarios empleados, considerando a los primeros como ejercientes de funciones políticas, en que ha de revelarse continuamente la opinión pública y a los segundos como técnicos y profesionales[4], mientras que Leopoldo Calvo Sotelo estima que puede así establecerse una línea divisoria entre el funcionario y el empleado: nota distintiva del funcionario: el ejercicio de la función pública; nota distintiva del empleado: el percibo de una retribución que constituye su modo de vivir. De aquí que haya funcionarios que no son empleados, empleados que no son funcionarios y, finalmente, funcionarios que son empleados. Funcionarios que no son empleados: un jurado, un Alcalde; empleados que no son funcionarios: los que están al servicio de todas las empresas particulares y los llamados funcionarios de “gestión”; funcionarios y empleados a un tiempo: un abogado del Estado, un Juez. Obsérvese que ordinariamente se identifican ambas categorías y que funcionario público tanto vale como empleado público[5]. Al analizar el concepto, este autor, también recoge el del Código Penal de la época, cuyo artículo 416 calificaba como funcionarios a: los que por disposición inmediata de la ley, o por elección popular, o por nombramiento de autoridad competente, participan en el ejercicio de funciones públicas.

Como vemos, de las ideas reflejadas se nos ofrecen dos conceptos: el de funcionarios públicos y el de empleados públicos, que tienen como base de distinción el que los primeros se sujetan a derecho público y realizan funciones públicas y los segundos a derecho civil y realizan una actividad profesional y retribuida. Si bien una buena parte de la concepción del funcionario se basa en su actividad permanente, también resulta que se distingue entre funcionarios que acceden al cargo de diversa manera y que por ello no guardan el carácter de permanentes y así se distingue a los funcionarios que lo son por elección popular o por razón de que el cargo que ocupan conlleva, por determinación de la Ley, dicha condición, de aquellos que tienen una relación profesional y retribuida.

Por ello, Calvo Sotelo destaca como interesante la doctrina que habla de “funcionarios de autoridad” y “funcionarios de gestión” y dice que los funcionarios de autoridad, según Berthelemy, participan en el ejercicio del poder de mando y no mantienen con el Estado ningún lazo contractual: los funcionarios de gestión mantienen simplemente, con las personas morales administrativas que los nombran, una relación contractual civil de arrendamiento de servicios. La diferencia radica en la naturaleza de sus actos: por eso es un error atribuirla a la condición del sujeto y afirmar que consiste en que los superiores son los que mandan y los subalternos los que ejecutan: hay funcionarios subalternos - un guardia jurado - que no realizan más que actos de autoridad, y funcionarios superiores - un ingeniero jefe - que no realiza más que actos de gestión. La doctrina es fecunda en resultados: las medidas represivas de las ofensas inferidas a los funcionarios de autoridad no alcanzan a los funcionarios de gestión; y las leyes del trabajo resultan aplicables a los funcionarios de gestión (accidentes, huelga, sindicación), y no a los de autoridad”[6].

La presencia de contradicciones, la remisión de la relación funcionarial de gestión al derecho civil, al laboral o al contrato y la remisión al derecho público o administrativo de la relación funcionarial en otros casos, así como un cierto sentido peyorativo en el término de empleado público, hicieron que la idea de función pública y permanencia adquieran, en algún momento, preponderancia y que se dejara de utilizar el concepto de empleados públicos, generalizándose el de funcionarios públicos, que en cambio se pierde para las denominadas autoridades públicas o cargos electivos y políticos. En ello, influye, a no dudar, que la normativa o legislación cuando se ocupa de la función pública, lo hace de los empleados públicos, denominándoles como funcionarios públicos, y no se ocupa de las autoridades al no ser objeto de una relación permanente o jurídica en sentido estricto. También, en relación al sentido peyorativo, que antes apuntábamos, hay que considerar que el concepto de funcionario se une al ejercicio de autoridad y que determinados empleados públicos, así concebidos por razón de su relación profesional, que desarrollaban su función en torno a los actos de poder o autoridad, se sintieran mejor incluidos en el término de funcionarios públicos que en el de empleados. De otro lado, las relaciones jurídicas basadas en derecho civil y, posteriormente, en el laboral, permitían el cese del empleado, mientras que el hecho de ejercer autoridad o contribuir directamente al ejercicio de funciones públicas, permitía un régimen jurídico en el que el cese sólo obedeciera a causas y procedimientos tasados. Funcionarios públicos y permanencia en el empleo, acaban siendo por ello ideas consustanciales, lo que también contribuye a la exclusión del concepto de los cargos políticos y de elección; es decir, la idea del Derecho administrativo menos amplia que la del Derecho público, incluyente esta última de políticos y electos, de carácter no permanente, permite la unión de las dos ideas básicas referidas.

En otra entrada continuaré con las funciones públicas propiamente dichas.

[1] Las cuestiones relativas al concepto de función pública y las relacionadas con el sistema de libre designación las he tratado en especial y con más extensión en La Función Pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación. INAP, op. cit.


[2] La doctrina italiana es la que con mayor claridad ha puesto en evidencia la contraposición entre servicio público y función pública. También es Villar Ezcurra, op. cit., pp. 183 y 184, quien nos evidencia las posturas de Zanobini y Giannini que conectan la función pública con el ejercicio de potestades o autoridad,


[3] Los conceptos que siguen están extraídos de la obra de Calvo Sotelo, Leopoldo, Derecho Político y Administrativo. Obra ajustada al programa de 31 de julio de 1924 para los ejercicios teóricos de las oposiciones de ingreso al Cuerpo de Abogados del Estado.- Edit. Reus S.A..- Madrid 1927; p. 189 y ss.


[4] En la obra " La Administración y la organización administrativa en Inglaterra, Francia, Alemania y Austria; exposición de la organización administrativa en España" de J. Meyer y A. Posada; Madrid ( sin año de edición).- España Moderna S.A ( Biblioteca de Jurisprudencia, Filosofía e Historia 229).


[5] Op. y pp. citadas.


[6] Op. y pp. citadas.


sábado, 6 de julio de 2019

INTERINOS Y AUTORIDAD Y POTESTADES

En el blog De la Justicia José R. Chaves nos da noticia de la sentencia del Tribunal Supremo (ver aquí) por la que los interinos en la policía local quedan inhabilitados en virtud de la reserva que el artículo 92.3 de la LBRL realiza en favor de los funcionarios de carrera respecto del ejercicio de autoridad, potestades públicas y salvaguarda de los intereses públicos. Las consecuencias de que no pueda haber policías locales interinos es importante y obligaría a muchas consideraciones o soluciones; algunas se encuentran en este blog y sus reflexiones. Y dicho esto, noto que el calor de la indignación, añadido al natural de las fechas, llega a mi cuerpo.

miércoles, 26 de septiembre de 2018

PALABRAS Y HECHOS

Con el transcurso de los años, la jubilación, se van dejando los trabajos de investigación, se acude más al poso de conocimientos que aquellos han dejado en uno, se simplifican las ideas, se deja el detalle, quedan los conceptos, pierden interés las novedades legales que no te aportan nada, se deja de estar al día, pero las bases y los fundamentos parecen claros e inamovibles. Por eso, mis últimas entradas son más generales y por eso tienen menos interés práctico. El derecho, instrumento esencial, hilo de unión básico en la acción política y administrativa, se te presenta más como principio y valor y la ley es un acto sometido a esos principios y valores y la Constitución adquiere preponderancia.

Y digo esto porque diariamente escucho cosas que contradicen el derecho y que llevan consigo en la mayoría de los casos la inactividad política y administrativa ante hechos graves para nuestra sociedad.

martes, 13 de marzo de 2018

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO EFICACIA DEL DERECHO

En la última entrada manifestaba que España se regía por un régimen de derecho administrativo y que éste iba unido en su nacimiento en Francia a un sistema de eficacia administrativa. En este sistema la Administración pública, su organización, juega un papel esencial en la eficacia del derecho, pues ella es fuente de dicho derecho, administrativo y general, en cuanto interviene, tanto desde su estructura política como administrativa o funcionarial, en la determinación del contenido de las leyes, y en su proyección, aportando la experiencia, el antecedente y la técnica precisos; pero también es el agente al que corresponde ejecutar el derecho en favor de la sociedad y de los particulares. Y es el que lo hace en primer lugar o en el momento primero, mediante la simple acción, y mediante la atención y resolución de las reclamaciones y recursos de los interesados afectados por dicha acción, como fase previa a la jurisdicción de los tribunales de Justicia y también como una garantía que evite el exceso de controversias en el orden judicial.

Vamos a ver lo que, en este orden nos dice la legislación de la jurisdicción contencioso administrativa, partiendo de la, para mí excelente, Ley de 1956.

jueves, 5 de octubre de 2017

EL DISCURSO DEL REY

El pasado día 2 al señalar que el blog estaba de luto aún declaraba la existencia de un poco de esperanza y al fin, ante la ineficacia de los gobernantes, ha tenido que ser el Rey el que sin ambigüedad de ninguna clase, sin buenismos ni temores, ha dicho lo que muchos consideramos evidente y diáfano. Lo que nunca debió permitirse en un Estado de Derecho.

Si el Gobierno y los partidos políticos no están en la misma onda el problema se va a agravar y la economía a resentirse y la evidencia de que lo que plantean los golpistas no es un problema de una región o autonomía o de los catalanes sino de toda España, e incluso para la Unión Europea, se manifiesta con la situación actual y la alarma que se produce en los ciudadanos y en perjuicio de los bancos españoles y en la bolsa. Alarma que se para simplemente con una simple acción gubernamental sin ambages ni más amparo que la que el mensaje del Rey que es seguro que comparte la mayoría de los españoles. 

Gracias al Rey, pues, por señalar el camino. En el fondo hay, sea esa la intención secundaria o no, una crítica a la actividad gubernamental. El orden y el cumplimiento de la ley no es una posición ultraderechista ni de derechas es una exigencia del Estado de Derecho y de la democracia y un deber de todos los poderes públicos, quien no ejerce el poder que le concede la Constitución y el ordenamiento jurídico no tiene autoridad de hecho, no es poder, y sólo se puede considerar que lo ostenta en el sentido más puro del término o, incluso, ante su pusilanimidad, se puede considerar que lo detenta, también en su sentido más puro. Hay toda una Administración pública para planificar, diseñar y ejecutar las acciones correspondientes, para aplicar el derecho existente o proyectar el necesario, sin consultas inútiles y cuyo resultado es plenamente previsible, sobre todo en aquellos que sólo esperan y quieren conseguir el poder sin importar el interés general, y para los que el desgaste es esencial a la hora de obtener rédito. En fin menos hablar, más trabajar y aplicar las normas existentes generales, administrativas y penales.

viernes, 23 de septiembre de 2016

LA BUROCRACIA Y SU CONEXIÓN CON EL PUEBLO

En la última entrada del blog a través de principio de legalidad o del imperio de la ley se producía una conexión entre burocracia  y democracia. Decía Von Mises que en democracia era el pueblo el soberano y que las autoridades no eran quienes decidían lo mejor para el bienestar, sino los representantes elegidos por el pueblo; controlando, además el presupuesto. Resulta pues el pueblo un elemento  básico del concepto de democracia y también en la creación de la ley que va a ser el límite de las decisiones burocráticas y la guía de la acción de burócratas y funcionarios.

Por eso hoy, como anuncié, trataré de ver las conexiones del pueblo con la burocracia y la función pública, sin perjuicio de que al hacerlo se valore el verdadero alcance de esa idea del pueblo como soberano  y su realidad.

martes, 9 de febrero de 2016

MI HEMEROTECA: Autoridad y democracia.

Como en casi todas las ocasiones en que acudo a mis publicaciones en la prensa valenciana para ponerlas en el blog, encuentro que lo dicho hace más de veinte años sigue siendo aplicable en la actualidad.La que transcribo hoy se público en el diario de Ls Provincias el día 16 de abril de 1994 y es como sigue:

Siempre me he sentido incomodo cuando un sector político descalifica automáticamente a quienes están en el opuesto. No me gusta que en política se tenga como argumento único de apoyo a una gestión o un programa de acción el de que viene la derecha o la izquierda. Lo único grave en España es la dejadez y la falta de autoridad, y que se haya permitido llegar a este ambiente de corrupción.

Entiendo que la autoridad no es otra cosa que el ejercicio del poder que legítimamente otorga la ley a las organizaciones públicas y que se traduce no sólo en actuaciones materiales de fuerza para mantener el orden público o la convivencia política, como ahora se dice, sino actuaciones para hacer efectivos los derechos de los ciudadanos y los fines públicos.

Por lógica, pues, si partimos del supuesto de que las leyes ya se han dictado y que lo que interesa es su efectividad, la autoridad práctica corresponde esencialmente a políticos, funcionarios y jueces.
Cuando en los primeros se produce la desviación de poder, utilizándolo en beneficio particular, del grupo o del partido, que igual tiene, se subvierten las instituciones, los fines, los créditos presupuestarios y todo el sistema se resiente. En una palabra, se pone en peligro la democracia.

Pero es que la falta de autoridad no radica sólo en los hechos que son corruptos en sí mismos, sino en la falta de reacción política. Reacción política que no debe suspenderse a la espera de una solución jurídica de los jueces. ¡Cuántas veces, en política y en otras ocasiones, ha bastado un indicio para actuar¡ ¿Es que los designados a dedo no pueden cesar por indicios? Cuando tantos derechos individuales sacrifica la ley en beneficio de los intereses públicos, ¿no se pueden sacrificar los cargos públicos bajo sospecha?

Ante tantas palabras, sólo los hechos pueden desenvolver la confianza en las instituciones públicas. Mientras tanto, todas las críticas a las campañas que exigen sacrificios a los ciudadanos de a pie tienen toda la razón del mundo para producirse. La defensa justificada del grupo o la falta de hechos concretos para acabar con este estado, aun cuando fuera injustificado, que no lo es, sólo significa que se quiere mantener el poder por el poder y la prebenda.

Veintidós años transcurridos y todo lo transcrito sigue siendo de actualidad y aún mucho más puede decirse, pues el empeoramiento ha sido indudable y, es más, los ciudadanos se lanzan en manos de falsos profetas y prometedores de cambios que siguen siendo más de lo mismo con sujetos diferentes y cada vez con menos méritos, conocimientos y valor. Es el tinglado de la antigua farsa que mencionaba Benavente y el pesebre manda sobre la razón. Las caras de los políticos que huelen el poder son un poema de sonrisas y satisfacción, el poder está cerca y con él las prebendas. ¡Qué difícil distinguir la verdad de la mentira, la eficacia de la promesa estéril y vana¡. Los hechos. sólo los hechos, y en el caso de los que no han tenido responsabilidades de gobierno, por las que a nivel local hayan tenido y por la doctrina política que defienden en otros lugares y por sus alianzas y por las personas que designan y sus actuaciones y sobre todo por el respeto o no a quienes no piensan como ellos.

viernes, 17 de julio de 2015

LA CONVIVENCIA Y EL DERECHO

En esta sociedad actual nuestra parece que todo son derechos y que no existen obligaciones y el derecho parece también que sólo tiene como fuente el pacto y que ningún principio le limita o constriñe y son no tanto las actuaciones y problemas políticos los que nos muestran estos hechos, sino la mayor parte  de las veces son los más ordinarios y cotidianos los que nos evidencian que las normas tienen como origen básico el regular la convivencia, estableciendo los derechos y las obligaciones que los hacen efectivos como los brazos de una balanza que representa el equilibrio que es también  la base de la justicia.

Derechos y obligaciones que exigen del poder público que ejerza, cuando la acción particular no basta o no respeta la convivencia, la coacción y la fuerza que restablezcan el equilibrio y sienten la paz que exige aquélla. Cualquiera, ahora este verano va a tener múltiples ejemplos, la mayor parte de las veces fruto de la mala educación y de la indolencia y de un mal entendido "buenismo" y de no querer asumir responsabilidades o de una falsa consideración  del ejercicio de la autoridad como autoritarismo o confusión de la libertad con el libertinaje o la anarquía. 

Cualquiera de Vds considere la cantidad de normas para convivir o establecer un orden, expresadas con meros signos o símbolos, comprensibles hasta para anafabetos, que se desconsideran del modo más absoluto por todos y cómo cuando lo hacen menores de edad sus padres no realizan la más mínima corrección.  Esta pequeñas cosas que me convierten en viejo cascarrabias son para mí la más clara manifestación del pobre pueblo y sociedad en que los españoles nos estamos convirtiendo y explica porqué tenemos los dirigentes que tenemos.

Sin cumplimiento  del derecho no hay convivencia ni respeto mutuo y, lógicamente, tampoco Estado de Derecho. El bienestar no es sólo economía.

viernes, 14 de noviembre de 2014

LOS POLÍTICOS, LA POLÍTICA, EL DERECHO Y LA CONSTITUCIÓN

Ya se que los títulos de mis entradas del blog son demasiado generales, pero suelen ser reacción a situaciones o acontecimientos más o menos actuales y que, en su día, me llaman la atención o chocan con mi forma de ver las cosas. La reflexión de hoy tiene su origen en la manifestación de algunos políticos catalanes respecto de la impugnación gubernamental del referendum programado para el día 9 pasado y luego consulta, también impugnada ante el Tribunal Constitucional. La idea que lanzaban es que esas impugnaciones iban contra hechos o acciones que eran políticos; en una palabra que se atacaba "la política". Supongo que debe haber bastantes personas que piensen así, pero personalmente no entiendo nada y los más elementales principios del Derecho que yo he estudiado se conmueven como sometidos a un terremoto de origen desconocido y me pregunto si estoy en el país de los simios o el simio soy yo, porque, repito, no entiendo nada. Veamos.

Sin ánimo de definir lo que es la política, pero acudiendo a conceptos clásicos, como tal hay que entender el cuidado de la ciudad y de los ciudadanos por los gobernantes y autoridades, cuya autoridad se les otorga para ello y para lograr la convivencia entre aquéllos y sus diferentes intereses, estableciendo un buen orden, para lo que el principio,la regla, la norma y, consecuentemente, la ley y el derecho son el instrumento idóneo en el que apoyar la citada autoridad, imperio o fuerza ejecutiva y ejecutoria. ¿Es esto elemental? A mí me parece que sí. ¿Es difícil? También lo parece; pero precisamente el derecho es el fruto del diálogo -tan de moda hoy- el pacto y el acuerdo por los procedimientos y organización que a sí mismos se ha otorgado cada ciudad, pueblo o nación a través de una norma que, por ello, consideramos como constitucional y primera, y que es el instrumento principal y básico que crea la red que sustenta y comprende toda solución y decisión, que ya no son diálogo sino ejecución. Mientras no hay un cambio de la norma constitucional por los mismos procedimientos por los que se llegó a a ella o por los que ella misma previene, hay ejecución, en la que se comprende, con mayor o menor intensidad, la aprobación de las normas derivadas o de segundo orden. También es lógico que el sistema descrito fije los procedimientos de consideración de las posibles infracciones, de cuáles sean ellas y de su sanción y efectos para el infractor. ¿Es esto un disparate? Parece que no.

Fijado el derecho y con él, el interés general o común, el que ha de primar, sin perjuicio del caso concreto que se someta a juicio; establecido un todo que se rige por dicho derecho y por la norma constitucional, en virtud de todo ese derecho y de su interpretación y procedimientos, el "todo" se impone a la parte, pero no la parte somete al todo y eso sólo ocurre cuando un tercero, al que se le atribuye esa función, resuelve, juzga y decide que la parte es la que tiene el derecho a su favor y no el representante del todo que se equivoca en su interpretación o aplicación. De ser así cabe concluir que es que no existía el derecho del "todo" y no cabía que se impusiera a la parte.

Todo esto que parece tan sencillo, al menos de entender -no digo de aplicar-, resulta para algunos políticos catalanes que es intervenir en contra de "la política". Debemos entender de la que ellos como parte quieren imponer a un todo ya constituido de siglos. Con ello, nuestro derecho no es el suyo, nuestro Estado tampoco, etc. Pero este mal que padecemos y que es el anuncio, que ya he considerando, de componendas futuras que pueden afectar seriamente a nuestro Estado y Constitución actual, es fruto de una soberbia de la mayor parte de los políticos que son hijos de la partitocracia y no de la democracia, que saben que las instituciones más básicas no lo son, que son de su propiedad y que se manejan por sus acuerdos mayoritarios realizados en las covachuelas del poder o de la Administración, mientras roban lo indecible, como cada día sabemos más y nos engañan de pleno. El derecho es lo que ellos quieren, ¡cómo lo van a respetar¡ ¿para qué cumplirlo? Basta con ignorarlo, pues seguir procedimientos que sólo tienen como resultado el que ellos quieren es una pérdida de tiempo y un ejercicio inútil. Como todo está en sus manos ¿que nos queda? : El Estado del deshecho y la deconstitución y una Administración servil y que no es pública. Lo del pueblo soberano es una mentira, un imposible, el soberano es el político y sus alianzas y decisiones "dialogadas" las que priman sobre cualquier procedimiento ejecutivo. Muchos nos han conducido a esto, pero los dos últimos presidentes del Gobierno español se llevan la palma y nosotros la del martirio.

Pero atendiendo al título de la entrada hay que afirmar que Política, Constitución y Derecho son un todo y que cuando los políticos las separan o distinguen no son tales, son lo que nos están demostrando cada día y si estos políticos son pueblo, no me gusta pertenecer al mismo.


domingo, 23 de marzo de 2014

CEUTA, TREVIÑO Y MÁS.

Los siguientes casos: Ceuta y los inmigrantes; Treviño; la que parece negativa a la prestación de un servicio de ambulancia a una niña para ser atendida en un hospital del País Vasco, y que acabó falleciendo; el desorden y gamberrismo en las fallas de Valencia y la incapacidad de la administración municipal para evitarlos o su preocupación por los intereses económicos de hosteleros y compañía o, quizá y dicho medio en broma, su encubierta voluntad de que el ruido acabe con los mayores de sus ciudadanos- obligados a no dormir hasta las 4 de la madrugada y a sucumbir de los nervios y afectados en su salud, en abuso e insolidaridad evidentes y desorbitados-, obligan a la reflexión y, además, demuestran, una administración pública decadente y una desconsideración del derecho y del orden que es preocupante. Todo parece querer dar la razón a Franco, y los falleros que están en la realidad lo ponen de manifiesto y así surge ese ninot que tienen a su izquierda y que refleja una opinión que es la de muchos ancianos y otros no tanto, que han vivido su régimen político y que no ven que la actualidad sea mejor, en lo administrativo al menos.

Pero vamos a reflexionar un poco y ver los motivos de esta situación. Cosa difícil, pues, es tratar de encontrarlos y coincidir con todos los lectores. Cada cual tiene sus experiencias y formadas sus opiniones.

lunes, 11 de noviembre de 2013

LA HUELGA EN LA RECOGIDA DE BASURAS EN MADRID

En diciembre de 2007 y marzo de 2008 dediqué dos entradas a la huelga en funciones y servicios públicos, en las que los ciudadanos estamos totalmente desprotegidos, primero por la carencia de un desarrollo constitucional de este derecho y, segundo, por la no regulación de las características especiales y protección que es exigible respecto de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos y sociedad, que son competencia ineludible de las Administraciones públicas y en la mayor parte de los ayuntamientos. Estas huelgas y su mantenimiento a lo largo del tiempo son una muestra de la carencia de voluntad política, o de los políticos si se quiere, de realizar cualquier acción que recuerde una actuación que consideran propia del franquismo y no de la democracia, de modo que, cómo tantas veces he repetido se quebranta cada minuto la legalidad y se fomenta el desorden. Resulta paradójico que se publicite en un campo de fútbol un Visit Spain y Visit Madrid para que el visitante contemple el desparrame de basura por todas partes.

En este caso de las basuras en Madrid, supongo que como en todos los casos, se habrá acudido a un contrato de gestión de servicios públicos, en cuyo caso es una competencia y obligación municipal que se concede o contrata con una empresa privada, por lo que conviene que se recuerden una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de aplicación en la gestión municipal o local. Lean:


Artículo 212 Ejecución defectuosa y demora
1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Artículo 213 Resolución por demora y prórroga de los contratos
1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

  Artículo 223 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley

Artículo 224 Aplicación de las causas de resolución
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 225 Efectos de la resolución
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábile


Artículo 279 Ejecución del contrato
1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

Artículo 280 Obligaciones generales
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

Apunten los comerciantes perjudicados el apartado c) y la que a la administración también incumbe. 

Pero este es para mí el artículo más importante en estos casos y caos:

Artículo 285 Incumplimiento del contratista
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, PODRÁ ACORDAR LA INTERVENCIÓN DEL MISMO hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

En definitiva, el Ayuntamiento madrileño no sólo tiene la posibilidad de potestades policiales, sino que puede intervenir y prestar el servicio que es de su titularidad y competencia y, es más, puede prestarlo por sí mismo y ser indemnizado de los perjuicios que ello le suponga. Y para prestación es de aplicación el artículo 4 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico, que contempla los principios de relaciones entre Administraciones públicas, y que  en su apartado d) establece o considera el de Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz cumplimiento de sus competencias.

No son precisas más palabras, si se llega a situaciones muy molestas y gravosas para los ciudadanos es por dejación, por falta de uso y aplicación de lo dispuesto en las leyes, por un mal entendido criterio de lo que es democracia o por ignorancia supina o por falta de administradores públicos en vez de amiguetes. Pero claro solicitar la colaboración del ejercito es antidemocrático y ofrece mala imagen y los sindicatos y la izquierda se pueden molestar. No se puede olvidar que, además de haber acabado una guerra civil, una de las circunstancias que "legitimaba" al régimen franquista era el orden público y son estos desordenes los que desde los tiempos de Roma llevaban a las dictaduras. Pero esto es un tema tabú y propio de fachas. Así que a seguir, si es lo que se quiere.









sábado, 5 de octubre de 2013

SOBRE RESPETOS Y DIÁLOGOS

Confieso que mi ánimo está de horas bajas, influido por bastantes cosas, pero una de ellas tiene que ver con la crisis que percibo en los principios que asimilé durante mi formación en la carrera de derecho, de tal manera que en buena parte me resultan incomprensibles algunas de las posturas políticas que ante, para mí, flagrantes quebrantamientos del orden jurídico establecido, huyen de manifestarse claramente en contra y acuden a fórmulas que considero que son las que se estiman como "democráticas" y en vez de evidenciar la contrariedad a Derecho de las correspondientes acciones, dicen respetar la postura contraria a la ley o a la constitución y abogan por el diálogo que todo lo solucione o permita "encajar" esa opinión contraria en la situación política. También confieso, como es lógico, que la formación jurídica conlleva en mí implícito un marcado formalismo por el que las formas y procedimientos establecidos son esenciales para la legitimidad de la acción correspondiente y también son su garantía de legalidad y eficacia y sobre todo para que el derecho sea la pauta y la manifestación formal de la voluntad política y representación de la popular, dado un previo proceso electoral y configuración del poder político. Por ello, toda voluntad y toda acción consecuente se funda en la ley y en el derecho, sin perjuicio de que existan los procedimientos legales para su discusión y cambio o anulación si se revela contraria a Derecho en general. Todo un arte y una ciencia se desenvuelve alrededor de esa determinación del derecho.

Pero, si esto es puro formalismo y ello significa que puede ser materialmente contravenido, desde mi punto de vista se produce un claro desorden y las garantías son inexistentes. Por eso, no me gusta nada que ante esos incumplimientos y negativas a aplicar el derecho aprobado legítimamente, en vez de sancionar esas conductas ilegales y, a veces, insolidarias con el resto de los sometidos al mismo ordenamiento, se diga que hay que respetar esas opiniones y que hay que dialogar. ¿Es que no hubo diálogo a la hora de establecer el ordenamiento jurídico? ¿no se siguieron las reglas constitucionales? ¿no fue un parlamento nacional o un gobierno legítimo quienes las aprobaron? ¿no existen vías para recurrir o impugnar y cambiar las decisiones correspondientes?

¿Es de respetar que se incumplan las leyes o las sentencias judiciales? ¿hay que dialogar al respecto y sobre qué y cómo? ¿puede una manifestación callejera paralizar el ordenamiento legalmente aprobado? ¿Cuán seguros los simples ciudadanos pueden estar de que las leyes aprobadas y políticas programadas sean eficaces y reales? Si no se puede estar seguro, ¿para que tanto dinero y tanto cargo político dedicado al tema y tanta Administración pública o de confianza? Si los poderes públicos dejan de serlo, ¿donde está el Estado? El respeto y el diálogo que se reclaman son para otros una carga a soportar, un quebranto del orden que se estableció democráticamente y que se subvierte a hurtadillas, renunciando al ejercicio de la autoridad que conlleva el poder público. La política se desliga así del derecho y son los hechos arbitrarios los que ordenan o desordenan, según se mire. Es  ese respeto y diálogo propugnados los que indirectamente nos tacha y convierte en trasnochados, en formalistas rigurosos, en derechones o fachas y, por supuesto, en antidemócratas incapaces de ajustarse a la situación actual  y a sus necesidades y, por tanto, incapaces de progresar. Ahora eso sí, el ordenamiento jurídico que se incumple, que está desfasado y que es irreal, persiste y nadie abre las vías legales establecidas para que podamos reivindicar esa persistencia o su cambio. 

Pero las faltas de respeto al ordenamiento vigente, se "respetan" y no se actúa sobre ellas. Y la pregunta surge, ¿respeto o cobardía? ¿cambio fáctico o anulación del derecho constituido o traición al mismo? Sea como sea, el ciudadano que no comparte estas fórmulas, si se ve afectado por ellas y la ilegalidad, y todo ello quebranta incluso sus derechos fundamentales, queda sometido a un proceso que es un calvario que acaba minando su resistencia, pues debilita sus convicciones y vacía sus bolsillos. Pero también hay que considerar que la convivencia se puede hacer difícil.

martes, 1 de octubre de 2013

MI HEMEROTECA: Curso alcoholémico

El 26 de octubre de 1993 en el diario de Las Provincias publicaba este artículo de opinión:

Me acabo de despertar. Son las dos treinta de la noche. Jueves, ya viernes, el primero del curso académico. La algarabía es grande. Las calles del barrio de San José, fábricas de ruido, grandes salones de tertulia, lugar de alterne y expansión. Entre el ruido surge la estridencia del berrido de un gamberro y el grito de una histérica, Las tasas alcoholémicas no sabemos a cuánto ascienden.

A las seis treinta sonará el despertador. El reloj de la oficina espera ávido de tarjetas. Hoy el Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley de medidas para el desempleo público. Mis ojos están abiertos, redondos como platos.

Mi hijo debe dormir, ¿o no? También ha de trabajar. Ejerce. Este mes se presenta cargado de gastos. El guirigay es insoportable. He de hacer la liquidación del IVA para pronto pagar el segundo plazo de la renta. La cuenta está exhausta. ¿Cómo puede haber tantos bares?

Todo este ruido es ilegal. ¿Quién será formalmente el responsable? ¿El concejal de disciplina urbanística? ¿el de interior u orden público? Quizá sea el de Sanidad, porque a este paso  todos enfermaremos de los nervios, Lo más moderno es cargarle el muerto al área de medio ambiente.

Puedo acristalar doble las ventanas a la calle y luego le pongo pleito al Ayuntamiento por responsabilidad administrativa, para resarcirme del gasto. Si no lo gano, por lo menos no me aburriré estas noches de vela forzosa y, además, servirá de caso práctico para mi hijo.

¿Y si me enfado y tiro una maceta? ¿Y si me ven? Tan mayor, ¡qué vergüenza¡.

Cooperarán las Administraciones en esto de reasignar efectivos de personal? Mira que si me envían al Ayuntamiento, al servicio de autorizaciones administrativas, sección de pubs y bares de barriadas valencianas. La verdad es que la Administración se desautoriza a fuerza de autorizar lo desautorizable al no hacer uso de la autoridad.

¿Para qué este lío de suprimir y reasignar al personal? Sólo hay que esperar que nos extingamos y falta tan poco.

Me levanto y escribo.

Valencia 8 de octubre de 1993. Mañana, el día de la Autonomía.

El pleito prosperó, la situación ha cambiado un poco. Hay limitación horaria. Ya puedes acostarte a la tres de la mañana para empezar a dormir. Mi despertador ya no suena a las seis y media y no tengo que fichar. Ventajas de la jubilación. Los vecinos de barrio bastante más mayores. Ya no hay masas de gente en la calzada bebiendo a morro, hoy se sientan en sillas, con mesas en las aceras,  y ahí se monta la tertulia. De noche no puedes circular (uso primario de este dominio público) por la acera, hay que pasar a la calzada, con riesgo de atropello, o apartar a los tertulianos que conversan de pié con los comensales. Seguimos siendo pues un salón de tertulia y un restaurante abierto en la calle. Van a poner unas líneas pintadas para que no se establezcan más mesas de las autorizadas, quedará precioso, sobre todo si se usan distintos colores. Sigue el berrido y el grito de la histérica a la hora del cierre de los locales y un poco más allá. De vez en cuando una charanga con tambores,bombos, fanfarrias y chirimías celebra una próxima boda y monta un bailecito callejero, hasta con los pequeños de la familia, algún transeúnte se une a la fiesta. Es una zona acústicamente saturada, pero nadie dice nada, ¡es tan gracioso y original¡ Los viejecitos del barrio somos desplazados por estudiantes, (es un decir), que trasladan el ruido a la habitación de al lado de tu dormitorio y demuestran su alto nivel educativo y cultural y el arte en el manejo de la vídeo consola; son el porvenir de ¿España?. Pero como vengo repitiendo: Señores, esta es nuestra economía e industria.

jueves, 5 de septiembre de 2013

LA EFICACIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO PRODUCTO DE LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

Con esta entrada serán 143 las veces en que se utiliza la etiqueta "Eficacia en la Administración" y quizá de las entradas al tema dedicadas sea esta, con la que enlazo, la más específica al respecto. Esta eficacia de gestión o administración pública he dicho que se asemeja a un poliedro con muchas caras, del mismo modo que también se ha dicho que la Administración pública es distinta de la privada y mucho más compleja y que en ella Política, Derecho y Ciencia de la Administración son ciencias que se necesita aplicar y conocer, sin perjuicio que según los fines a cumplir y actividades a prestar sea necesario, también, aplicar otras ciencias y técnicas para administrar y gestionar y para ser eficaces en consecuencia. También cada día más se evidencia que nuestro mundo está en íntima conexión y que lo que se hace en una de sus partes puede afectar directamente al resto, por ello se habla con más frecuencia de un mundo globalizado. La creación de organismos de encuentro allí donde no puede haber una dirección común o única se impone por muchas razones, sobre todo por la información que se recoge que permite programar y decidir actuaciones políticas y administrativas.

Pero sin tener que acudir al nivel internacional, España nos ofrece múltiples posibilidades de comentar los problemas de la eficacia en la administración pública, que alcanza a aspectos políticos, jurídicos, administrativos, económicos, técnicos, sociales, organizativos, etc. y que además se muestran en conexión, por lo que todos han de ser atendidos coordinadamente a la hora de administrar o hacer efectivas las medidas y decisiones adoptadas por parlamentos y gobiernos, que a su vez, previamente, han de haber contado con la opinión técnico - administrativa que, contemplando todos los aspectos, les ofrezca el mejor proyecto de decisión, la cual, normalmente, se configura como una norma que dirige la acción, señala el procedimiento y el plazo, y que contando con previo presupuesto, señala derechos y obligaciones, siendo todo ello necesitado de eficacia y camino para ella. La existencia entre las diferentes administraciones españolas de fines, materias de gestión y competencias compartidas, reparte la acción dirigida a esta eficacia múltiple en diferentes niveles y, en principio, remite la dirección a la norma que regula cada materia y el control al poder ejecutivo común o, en su caso considera la creación de órganos de encuentro y coordinación, la mayor parte de las veces conformados por cargos políticos, dependientes, por tanto, de partidos políticos diferentes y en oposición y lucha por el poder y gobierno. De ahí que la idea de la gobernanza haya aparecido con un buena carga conceptual basada en la necesidad de un actuación coordinada. Pero en un país donde el principio de legalidad ya no tiene valor, como demuestran los hechos, todo esto, una vez más, no es más que retórica y teoría pura teoría para estudiantes y, por qué no decirlo, para cierta categoría de charlatanes que pululan alrededor del poder para vender productos de imagen, propaganda y apariencia de acción.

En estas circunstancias nos podemos encontrar con la subsistencia o convivencia de acciones eficaces e ineficaces en el seno de un mismo fin, competencia o acción, incluso de un mismo órgano y, no digamos, entre las diferentes administraciones territoriales o personalizadas. La eficacia individual de estas organizaciones no  significa nada cuando se contempla el conjunto que forma el Estado español, salvo si se considera la existencia de un posible ejemplo a seguir, pero sobre todo nos manifiesta un defecto organizativo en lo general y común. La eficacia, pues, en las Administraciones es un producto dependiente entre ellas y que necesita de dirección y coordinación. Se evidencia, no obstante, que el problema no es simplemente organizativo sino político y que cuando falla el programa político y organización establecidos para los fines  e intereses comunes y no se asume el tipo de dirección que es necesaria para ese conjunto y ni siquiera se ejercen las competencias existentes, no puede ser la coordinación el elemento que conduzca a la eficacia, pues falta primero lo principal: la autoridad de acción, ejecución y control en su caso. Pero suponiendo que, pese a la falta de esa autoridad política y administrativa, subyace la autoridad y poder de la ley, la eficacia administrativa, al menos, dependería de la coordinación entre las administraciones públicas y su voluntad de establecer las decisiones y medios, que de acuerdo con las leyes, comunes o no, conduzcan a dicha eficacia. No hay que olvidar que la coordinación es una forma de participación a efectos de ejecutar con eficacia y con posterioridad a la decisión o norma establecida.

En resumen, la eficacia administrativa, considerada la totalidad de España y su Estado, no es posible sin una previa eficacia política que presupone el ejercicio de las competencias correspondientes a los fines, materias comunes e intereses comunes y sin dirección, ejecución, gestión y control en estos aspectos. Cuando, aún existiendo un fin común, las competencias no son compartidas es cuando la coordinación ha de jugar un papel principal y evitar disfunciones y desigualdades. Pero cuando se renuncia a la dirección y el control, se teme al ejercicio de la autoridad y la descoordinación es la norma, la ineficacia es el resultado inevitable y el descontrol es total y el Estado no existe; no hay Estado. La eficacia política y de las Administraciones públicas, contando con que las decisiones políticas fundamentales de organización estatal están democráticamente adoptadas, precisa del cumplimiento del principio de legalidad, del ejercicio de los poderes y potestades, de competencias claras, del control en su caso y siempre de coordinación en la gestión si los fines están claramente definidos y el ámbito de la igualdad también. Lo que aquí estamos viviendo carece de todos estos presupuestos y es por ello que no se puede hablar ni de Gobierno ni de Administración comunes a todos los españoles, según las bases fundamentales de ambas instituciones y conceptos.

lunes, 2 de septiembre de 2013

LA GESTIÓN PRIVADA DE HOSPITALES PÚBLICOS

Este verano he visto cómo en la Comunidad de Madrid, en algún caso, se producía una gran alharaca porque se había suspendido uno de los que se da en llamar procesos de privatización de la sanidad pública; suspensión que quedó en agua de borrajas. En mayo del pasado año hice una pequeña reflexión sobre estos procesos que pueden ver aquí. Ya entonces apuntaba que quedaba mucha tela que cortar, por ello, sin perder de vista lo dicho en la entrada enlazada, hay que resaltar que en nada se favorece a la consideración de los sanitarios públicos y sus legítimos intereses con hechos como las manifestaciones contra la Delegada del Gobierno de Madrid. Al contrario se puede pensar que este personal, el que así actúa, necesita que se le dirija de otro modo y que sus principios morales dejan que desear.

Y es que algunos de los problemas principales de la gestión privada de los hospitales son los que afectan al personal, ya que jurídicamente hace siglos que la gestión privada de servicios públicos es posible y legal, lo que no significa que la adopción de un sistema de gestión privada de un hospital no presente cuestiones jurídicas que resolver previamente o en el transcurso de la gestión o con posterioridad; además de que el concesionario no percibe un precio de los usuarios y beneficiarios de sistema. Así, un problema que me han sugerido algunos comentarios tiene que ver con la gestión de personal, ya que no sólo está el problema de convivencia de personal estatutario y público y contratados laborales de la empresa y sus regímenes jurídicos distintos y disciplinarios diferentes, sino que según las circunstancias y convenios, se puede presentar que puestos de trabajo a los que podía acceder un sanitario público dejen se formar parte de su plantilla y se reduzca su movilidad e, incluso, si el hospital vuelve a la gestión pública tampoco puede acceder a él al tener la administración que continuar como "empresa" y mantener personal anterior y privado. Es explicable que el personal estatutario no se muestre favorable a estos sistemas de gestión, pero si en la oposición al sistema sólo existen seguimientos o fidelidades políticas, en nada se favorece a su prestigio y consideración. Además, han de tener en cuenta que el concepto estricto de la función pública como garantía y ejercicio de autoridad o ejecución jurídica y dictado de actos administrativos, no les alcanza de modo directo y, en la idea comunitaria europea de los empleos de la Administración pública, la sanidad es sector de posible gestión privada y de factible laboralización y de movilidad en favor de empleados de países componentes de la Unión europea; todo ello sin perjuicio de que a los efectos de su defensa frente a las agresiones del público se les considere autoridad y se penalice así más al agresor.

Hay que reflexionar, pues, aparte de las posturas políticas y sistemas posibles de gestión, y dada la calidad de nuestra sanidad pública, hay que preguntarse el por qué se considera más fácil gestionar con un sistema de laboralización que con un régimen jurídico de derecho público y si en ello influye la actitud del propio personal público. Y aún si fuera así, ello no quiere decir que esa sea la razón única de la privatización de la gestión, pero sí la excusa perfecta para ello, salvo que quede completamente claro, investigado y documentado al detalle que este tipo de gestión es más eficaz económica y técnicamente y que se utilizan los mejores recursos posibles sin detrimento de la calidad de atención. Y entonces, si es la condición de funcionario y permanente de los empleados de la sanidad la que no permite una buena gestión, habría que convenir que su régimen jurídico ha de cambiar o que los gestores públicos no lo hacen bien y carecen de autoridad respecto del personal.

Por tanto, aquellos que piensan que la gestión pública es mejor y ofrece mayores garantías en órdenes que no son sólo lo económico, más que politizar la cuestión han de luchar por demostrar que no es el régimen jurídico lo que importa, sino su profesionalidad, dedicación, espíritu de servicio y colaboración y participación con la administración pública, de la que son elemento esencial. Si no, es evidente que no se gana nada, y que es más cómodo subvencionar que gestionar, mientras que el sistema puede ser una de las vías de corrupción y de financiación de partidos políticos. En consecuencia, políticos y empleados, unos y otros, han de convencernos con datos fidedignos y estudios serios que su modelo es el mejor y que la privatización en la gestión no es necesaria y, en su caso, arbitrar los medios para que los gestores públicos demuestren que nadie tiene nada que enseñarles y que son tan eficaces y eficientes como cualquier otro.

domingo, 11 de agosto de 2013

POLÍTICOS Y ADMINISTRACIÓN INCAPACES

Cualquier estudiante de Derecho al tener que abordar el Derecho administrativo se encuentra con la cuestión de la personalidad de la Administración pública y su capacidad jurídica pública y privada, la primera como manifestación de su carácter de poder público y del correspondiente ejercicio de potestades, cuya característica, además, implica la de imponerse a los administrados, ciudadanos, interesados o como ustedes quieran llamarles. También es evidente que para cualquier estudiante, medianamente serio, el derecho para ser tal ha de poder ser efectivo y que por ello todo derecho ha de contar con fuerza coactiva, ya que si no estamos ante simples declaraciones y sólo retórica. Cómo la preocupación del blog es la actividad pública y la administración pública es obvio que en este campo quien ejerce el poder y las potestades de ejecución y eficacia del derecho declarado por los procedimientos legales es la Administración pública, imponiéndose si es preciso o estableciendo los servicios, obras o condiciones para que el derecho sea realidad.  No todo es coacción, hay servicio y prestaciones. A estos efectos es natural y evidente que ha de contar con los medios económicos necesarios y los presupuestos, aprobados por los máximos órganos legislativos o ejecutivos del Estado o de sus Administraciones públicas, son el cauce para ello. Cómo decía hace poco, pues, estos presupuestos y los órganos que los preparan han de, en actividad administrativa coordinada con el nivel político, contar con las políticas públicas que se han de mantener y las que se han aprobado en el año correspondiente y que se han de hacer efectivas en adelante, para lo que en el momento antes de aprobarse ya se debió hacer constar las fuentes de ingresos que permitían la nueva política y su eficacia. El presupuesto permite que los otros recursos, humanos y materiales, se obtengan y mantengan; personal y patrimonio, pues, forman parte del presupuesto principalmente en su vertiente de gastos.

En el administrar de cada día, además, hay que atender a las circunstancias que se presentan y darles solución, sobre todo cuando afectan a derechos fundamentales o a la convivencia o deterioran el nivel de bienestar alcanzado por la sociedad correspondiente. Por eso gobierno y administración se identifican a estos efectos. Si se administra mal o no se administra, no se gobierna y no hay política que valga. Pero todo esto, sobre todo cuando ya se ha entrado en la ancianidad y la realidad se impone a nuestro pesar, resulta, ante los hechos, formar parte de la retórica a que me he referido. La retórica se utiliza en la oposición, no se puede de ningún modo hacer en el gobierno. Pero es más, cuando se aspira a gobernar tampoco la retórica se puede utilizar, si no que debe acompañarse del programa y la solución administrativa correspondiente. Quede pues la retórica para quien no tiene responsabilidades ni puede tenerlas o para reflexiones como las mías. 

Cada lector puede aplicar lo dicho a las situaciones que conoce, pero la reflexión de hoy viene a cuento de la actualidad; por ejemplo, del problema de los gorrillas que, al volver a la ciudad de Valencia, encuentro que la administración municipal se declara incapaz de resolver y manifiesta que necesita una nueva ordenanza para ello. Como el problema afecta al barrio en que vivo y a toda Valencia, acaparando los citados gorrillas los bancos de la plaza y de las calles, para beber, descansar y dormir, llenándolo todo de botellas, basura, ropa, olor de orines, y creando otras molestias que afectan a los viandantes, me cuesta creer que toda solución dependa de una nueva ordenanza y me hace pensar que algo más existe y mi primera impresión es que hay una clara incapacidad política y ejecutiva y una carencia de técnica para aplicar el ordenamiento jurídico en general. No se ve más allá de un metro y la miopía es evidente. Pero ¿cómo hemos llegado a esta situación u otras como las rutas ilegales del alcohol en Barcelona y tantas y tantas otras ilegalidades y quebrantamientos de los más elementales derechos de los ciudadanos corrientes y molientes?

Llego a la conclusión de que Franco, el generalísimo, tiene la culpa, por que al establecer un régimen no democrático, sin perjuicio de la eficacia de su Administración, convirtió a la legalidad, el orden, la política nacional y unida y de Estado, en algo contrario a la democracia, propio de fachas, y de paso hizo que se confunda a ésta con la "tolerancia", el buenismo, el diálogo, la participación en todo y para todo, y nos llevó a la inanición, a la duda permanente, al todos contentos, a las normas ambiguas y polivalentes, al tejer y destejer, a la identidad de la democracia con la izquierda y a lo "políticamente correcto", por encima de la eficacia de la legalidad democráticamente establecida, todo para mantener el poder y ganar el voto; mientras, el dinero público, que se ha llegado a decir que no es de nadie, sirve a unos cuantos intereses bastardos en detrimento de todas las instituciones y se subvenciona cómo fastidiar al simple ciudadano, mientras, además se le fríe a impuestos. Vean un ejemplo. A mi me gustaría que los que, después de tantos años de gestión política y administrativa, se declaran incapaces de hacer efectivo el ordenamiento jurídico y piden para ello nuevas "normitas" para ejercer su potestad, sean congruentes y se vayan a casa con todo su personal de confianza.  Los problemas concretos que he comentado y cualquier otro en ebullición, no han surgido de manera espontanea, llevan años de cultivo, de permisibilidad, de imprevisión y consecuente carencia de administración y gobierno. En una palabra, se cambia la sociedad no conforme a los previsto constitucional y legalmente, sino conforme al pensamiento o intereses de grupos y personas que se imponen por la cobardía política de quienes han de ejercer el poder legal de gobernar y administrar y los problemas sociales, que debieron atenderse cuando aún había solución y medios, son hoy la ruina del "sistema" y surge la incapacidad más vergonzosa, pues no sólo el ordenamiento es ineficaz sino que no hay capacidad para mejorar la sociedad y atender sus problemas. Pero la palabrería y la demagogia imperan plenamente.
Somos incapaces todos, carecemos de los valores que hacen de una nación sea tal y que permiten que tenga su peso específico en el orden europeo e internacional. Somos o vamos a ser lo que no quería Julio Anguita, un país de camareros, sin detrimento de tan digna profesión. Y ojo, porque hasta los camareros pueden desaparecer si se sigue permitiendo el deterioro; nuestro único turismo  y negocio será el del botellón y la borrachera. Aquí se vendrá a hacer lo que no se permite en el resto de los países. 

Translate

Entrada destacada

Sigo reflejando el opúsculo de Ignacio Burgoa sobre el jurista, y ello porque vale la pena que comparemos tanto la definición o concepto exp...