Examinado el Artículo 74 del Estatuto del Empleado público, el resto del articulado del mismo, aunque haga mención del puesto de trabajo o, como en el caso del Capítulo III, se ocupe de los sistemas de su provisión, no ofrecen verdaderamente pautas que nos expliquen la manera en que se han de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo y cómo a través de ellos se puede llegar a determinar su correspondencia a un determinado cuerpo de funcionarios o a varios o a una escala, en su caso. Aunque, no cabe duda que tanto la agrupación de funcionarios en cuerpos como la provisión de puestos de trabajo han de tener conexión con el contenido de cada puesto (funciones y tareas) y con los conocimientos precisos para su desempeño, nada dice al respecto la ley, por lo que para comprobar siempre la adecuación de la clasificación de un puesto en favor de un cuerpo o clase de funcionarios o para saber si los requisitos exigidos en el sistema de provisión e, incluso, la procedencia de uno u otro sistema de los existentes, se ha de establecer un estudio de las relaciones de puestos de trabajo y de los requisitos establecidos para cada puesto. Sin perder de vista, naturalmente, que todo ello ha de estar fundado y motivado en estudios y análisis técnicos sobre la organización y la actividad administrativa, una vez los órganos más generales han sido definidos de acuerdo con fines y competencias preestablecidas legalmente y con el principio de racionalidad y equilibrio del gasto público. Deber ser que nada tiene que ver, con la realidad, porque es más fácil actuar bajo el signo de la discrecionalidad política o de la arbitrariedad política que poner el cascabel al gato, que es el trabajo que implica organizar conforme a los principios que se deducen de las leyes que afectan a la Administración pública o conferir poder a los funcionarios con el conocimiento, competencia y potestad para hacerlo.
Pero de todo esto se ha escrito mucho en el blog. Ya he mencionado, también que, desde 2007, sólo tres Comunidades Autónomas han dictado leyes que son desarrollo del Estatuto del Empleado Público y a ellas dedicaré las próximas reflexiones al efecto de ver qué dicen respecto del tema principal que es objeto de estas entradas sobre puestos de trabajo y relaciones. Empezaré, con mayor dedicación, por la Comunidad Valenciana y su Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.