Malos tiempos los que corren para el pensamiento liberal y no me refiero al aspecto económico, que posiblemente también. Me refiero al pensamiento y al peligro del apoderamiento de la enseñanza por el sector político del gobierno. Posiblemente, lo que vaya a escribir hoy ya esté dicho en esta entrada, dedicada al artículo 27 de la Constitución. El tema resulta controvertido cuando paradójicamente no debía serlo, pues garantizar la libertad individual y la de conocimiento, interesa sea cual sea la posición política que corresponda o el pensamiento que se tenga y que se trate de comunicar y se espere que sea compartido.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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lunes, 20 de enero de 2020
jueves, 1 de noviembre de 2018
EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD
De lo dicho en anteriores entradas en que me he referido a Hegel y la libertad se puede deducir que la libertad primera no es en realidad la libertad de pensamiento ya que éste depende del conocimiento, por ello puedo concluir o pensar que la verdadera libertad nace de la libertad de conocimiento. ¿Y cómo llegamos o podemos gozar de esa libertad? Los españoles, ¿podemos llegar a ella?
domingo, 17 de junio de 2018
LA CÁRCEL DEL BLOG: para los responsables de que 70 municipios valencianos sólo tengan la enseñanza en valenciano.
En el diario Las Provincias dan esta noticia, y en ella se nos dice que casi 70 municipios valencianos se quedan sin colegios públicos en castellano. Esta situación se produce tras varios años de, bien perseguir que el valenciano sea lengua para todos los valencianos y "sumergir" en ella a los niños desde el principio de la enseñanza o, bien, ya en estos momentos, de erradicar realmente el castellano y proceder a la catalanización que es meta de bastantes de los valencianos que creen en esa idea de los países catalanes. Sobre esta situación me he referido en diversas ocasiones y remito a la etiqueta catalanismo en el blog a efectos de adoptar una opinión y valorar.
El caso es que tras varias modificaciones del Estatuto de la Comunidad Valenciana dirigidas a reforzar cada vez más el valenciano y el derecho a conocerlo y usarlo, lo que se está produciendo es una negativa a los derechos de los castellano-parlantes, mayoría en la Comunidad valenciana, y siendo el español o castellano lengua exclusiva en algunas de sus zonas. Que hoy en esos casi 70 municipios no puedan tener un centro público en el que sus hijos reciban la enseñanza en castellano, sin perjuicio de la enseñanza del valenciano, tiene unas consecuencias legales importantes en cuanto a derechos fundamentales y constitucionales que se ven subvertidos y manipulados aprovechando la molicie, ya no como se decía de los valencianos, sino de quienes como gobernantes tienen la obligación de satisfacerlos y de armonizarlos. Para mí una verdadera vergüenza que nada tiene que envidiar a los llamados comportamientos fascistas, nazistas o totalitarios.
Lo malo de todo esto es que se aprovecha una legislación que se muestra en general y en abstracto conforme a esa armonía que he citado y que no se puede juzgar nada más que cuando la ley o precepto se aplica; y esa aplicación es siempre torticera, maniquea y basada en problemas de gestión o remitiendo la decisión a grupos del centro docente que puede estar ya de por sí preformado de acuerdo con tendencias a uniformar al alumno y a adoctrinarlo. No queda al arbitrio de los padres como exige el artículo 27 de la Constitución, ni se protege la libertad. Parece que el derecho de los padres se reduce a la enseñanza de la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, pero no al resto de contenidos. ¡Cómo no incluir la lengua en que se enseñe a los hijos como derecho de los padres¡ Es contenido de la personalidad de cada cual esa lengua y si se se enseña en ella se afecta a esa personalidad. Este derecho sólo se garantiza, con la libertad de elección de los padres al matricular a sus hijos y, en buena parte, con la doble línea de enseñanza en cada centro, en valenciano y en castellano, con enseñanza, además, de cada idioma. Pero una nueva ley de la Generalidad Valenciana, la de plurilingüismo, Ley 4/2018, introduce factores graves de distorsión más allá de la retórica.
La Administración no puede primar sobra la efectividad de derechos que declara el citado artículo constitucional y los problemas de gestión se han de solucionar a la fuerza. No hay incapacidad de organización en realizar la gestión de la enseñanza tanto en castellano como valenciano y dar libertad de elección de la línea correspondiente a la voluntad de los padres; en todo caso puede haber inútiles incapaces de encontrar el procedimiento, pero no se engañen ante todo hay mala fé. En las covachuelas los artífices de todo esto sonríen entre ellos y se felicitan y en su "normalizado" lenguaje dicen: què bé ho estem fent. He sido testigo. Presumiendo, además, de que no nos enteramos de la maniobra y de lo que costaría volver las cosas a su lugar.
Y para postre no enseñan en el valenciano que hablan los padres de los niños, ni sus abuelos, sino un catalán al que llaman valenciano y que es artificial, amanerado, soso y normalitzat.
Cárcel a los artífices y multa a los que se creen todo el rollo o piensan vivir de él. También multa a los que consienten y se acomodan.
viernes, 17 de junio de 2016
SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. III
De las anteriores entradas se puede establecer que el acento de las leyes analizadas se pone en la formación humana e integral de los alumnos, podíamos decir que del niño, porque es la primera etapa de la educación la que resulta esencial para él y en la que, dada la situación social actual, la familia deposita en el centro y en el profesorado la confianza de que sus hijos serán educados de acuerdo con sus convicciones y el ideario publicitado. Entiendo, en este sentido, pues, que existe entre centro y padres un contrato en el que el ideario es el elemento nuclear que matiza la enseñanza y la organización misma del centro, que incluye al profesorado. Por tanto, tal como ya apunté, los poderes públicos, los políticos y la Administración, juegan el papel principal de garantes de la libertad de enseñanza y del cumplimiento de los principios y fines que marca la ley, así como de establecer requisitos y límites para que estos principios y los contenidos educativos y materias objeto de enseñanza sean impartidos de forma científica y neutral u objetiva. Es decir, la contrariedad a convicciones protegidas por la libertad de enseñanza, entiendo que no pueden ser violentados, pues hacerlo va contra la propia esencia del contenido del derecho declarado por la Constitución.
martes, 14 de junio de 2016
SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. II
En la última entrada al analizar, desde el punto de vista constitucional, la libertad de enseñanza destacaba, creo, en primer lugar el derecho de los padres a que sus hijos fueran educados en las propias convicciones y que al efecto la libertad de creación de centros docentes era un elemento complementario que permite que las distintas convicciones puedan estar presentes en la oferta de enseñanza y educación. Al mismo tiempo, resultaba o se consideraba que el ideario de cada centro y su publicidad era también el medio que permitía la libre elección de centro a los padres y satisfacer su derecho al permitir conocer los contenidos y educación que cada centro imparte. Creo que del artículo 27 de la Constitución se puede concluir que el elemento principal respecto de la educación a recibir por los alumnos son sus padres, en segundo lugar el centro y con él su ideario, en tercer lugar el profesorado y en torno a todo ello la Administración pública para garantizar la libertad de enseñanza y los contenidos educativos. Garantizar y no imponer, al menos en los factores de la educación que se corresponden con valores morales y convicciones que son constitucionales y respetables. De este modo, creo que hay que considerar que los centros y el profesorado han de cumplir el ideario que hace que los padres acudan a ellos y que no pueden educar a sus hijos en valores contrarios a los que mantienen y quieren que sean transmitidos, aunque también sean constitucionales y respetables. Además, junto a estos valores y convicciones propias, se ha de educar en los valores generales que mantiene nuestra Constitución que promueven la tolerancia, la convivencia, el respeto por lo demás y todos aquellos que son los que, junto con los valores propios y familiares en su caso, permiten ese desarrollo pleno de la personalidad humana y la convivencia en un sistema de derechos y libertades fundamentales. No cabe que la Administración pública vaya más allá de ser garante para convertirse en imponedora de estilos de vida, o pase de propagar el respeto a las ideas de todos a pretender cambiar las de algunos porque no son las de las del partido que gobierna o las de la moral de sus componentes o por ser distintos valores a los que ellos mantienen y que para ello aproveche la educación precisamente en el periodo de formación de los niños y jóvenes.
Lo examinado hasta ahora nos ofrece, pues, que lo principal en la educación y que protege el principio de libertad de enseñanza, no es la impartición de unos conocimientos concretos o materias o asignaturas que permiten en adelante que cada individuo se desarrolle en la sociedad, sino el que se le forme en la serie de principios que recoge la Constitución, que lo hacen persona plena y que son morales, éticos, de convivencia social y de servicio al proyecto común la sociedad. Y cuya demanda y contenido primero corresponde a los padres. Toda una complejidad que exige un gran equilibrio. Pero para mejor comprensión, reflejo, los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que enumeran los principios y fines de la educación.
jueves, 9 de junio de 2016
SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. I
En realidad respecto del tema que titula esta entrada creo haber dicho casi todo en los post dedicados a la educación cuestión pública o privada, pero el hecho es que cada día encuentro en la prensa que la Administración educativa valenciana o mejor dicho sus máximos responsables atacan una y otra vez a los centros concertados a los que supongo que identifican con los religiosos o como representantes de la derecha y españolistas. Por ello, aun abordado el tema, sigue pesando en mi pensamiento y aunque han habido reacciones y manifestaciones en contra, las intenciones totalitarias de los dirigentes políticos pancatalanistas que ocupan la cúpula de la administración docente no van a dejar de tratar de uniformarmos a todos, primero en cuanto a ideas mediante el lavado de cerebros y después, supongo, en vestimenta y aspecto. Tienen claro que la educación es clave en la efectividad de sus intenciones y en el dominio totalitario que precisan para ello y, por esa razón, no se puede permanecer callado, aunque nuestra influencia sea escasa o se provoque el desacuerdo. También, aunque, en la primera de las citadas entradas reflejé el contenido del artículo 27 de la Constitución, para evitar remitir a la misma, vuelvo a reflejarlo, ya que por si solo es suficiente para que cualquier persona mínimamente sensible y neutral compare su contenido con la realidad.
jueves, 7 de enero de 2016
DISPENDIOS PÚBLICOS Y OTRAS COSAS IMPRESENTABLES.
Los seguidores del blog ya saben perfectamente cuales son sus contenidos habituales y también, cuando dejo traslucir mis sentimientos y valores, pueden deducir mi personalidad y carácter. Tiendo o trato de ser objetivo y basarme en mis conocimientos y experiencias y no niego mi catolicidad y cristiandad, lo que, indudablemente es otra faceta que ha de influir en mi forma de ser y debería también de hacerlo en mi conducta. La administración pública, como tal, afectando a los intereses públicos y generales y a los ciudadanos y a sus derechos es un campo en que las buenas acciones debían ser lo normal y en el que todos fueran lo más respetuosos con el patrimonio común que se configura como presupuestos públicos de nuestras Administraciones públicas. Como la Administración, si verdaderamente es pública, he repetido hasta la saciedad que debe atender a todos los ciudadanos, ha de ser respetuosa, también, con los sentires o sentimientos, tradiciones y características propias de aquéllos y con la historia de la nación a la que sirven y que se ha reconocido en una Constitución votada por todos los españoles en su momento.
Es un hecho que muchos de los que nos dirigen y mandan no han vivido la guerra civil e incluso no han conocido la etapa franquista y, desde mi punto de vista, nuestros jóvenes están siendo educados, o instruidos más bien, en una serie de mentiras históricas considerables, con el intento de configurar una sociedad distinta de la de sus padres y, por supuesto, abuelos. Nuestra actual sociedad, creo que, cada día más, ha dejado la educación de sus hijos al margen de la familia (bastante desestructurada ya) y en manos de personas que frecuentemente tienen convicciones distintas de las que tienen los padres de los niños o incluso del ideario del centro educativo al que los envían; de modo que hoy va siendo difícil que se cumpla, por mor de subvenciones y conciertos, la libertad de enseñanza y, tal como en ocasión anterior he señalado, todos los principios que mantiene el artículo 27 de la Constitución y que las citadas convicciones paternas se transmitan a sus hijos en la educación pública y subvencionada; ésta condicionada por subvención y sindicatos. Esto viene a cuento de las cosas impresentables desde mi punto de vista; pero, debía haberme referido en primer lugar a los dispendios públicos, por lo que vamos a ello.
martes, 18 de agosto de 2015
LA EDUCACIÓN ¿CUESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA? II
Sigue en Valencia la polémica con las políticas de la Conselleria de Educación y con las posturas pancatalanistas e independentistas del Conseller, formuladas con anterioridad a asumir el cargo y se supone que jurar o prometer la Constitución. Pero siguiendo con el tema que nos ocupa lo que corresponde es ver el punto segundo del articulo 27 de aquélla, en el que se declara que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Debo entender que esta declaración afecta al ámbito individual y particular y es parte esencial del derecho fundamental a la educación y constituye el fin de la misma y, por tanto, no puede configurarse sólo como un derecho de los políticos a imponer una forma de educación o de conocimientos y menos afectar a la convivencia de modo que unos se impongan a otros y unos principios sobre otros, siempre que sean constitucionales. Al contrario, la actividad política y administrativa debe dirigirse a cumplir este objeto o fin. En consecuencia, todos los derechos fundamentales que comprende la Sección primera del Capítulo Segundo de la Constitución y también de la Sección 2ª han de ser tenidos en cuenta a la hora de formular cualquier política pública educativa por los poderes públicos. Las imposiciones absolutas y cualquiera otra que perturbe o afecte a la personalidad de los receptores de la enseñanza que conduce a la educación y a la formación de la personalidad han de considerarse inconstitucionales. En las decisiones en la Comunidad Valenciana esa convivencia se ve afectada.
De otro lado, ¿cuál ha de ser la personalidad de cada niño o joven en período educativo?; dependiendo de su edad, es lógico que quien primero marca la pauta sean los padres y ellos son considerados de inmediato en el punto 3 que establece que los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Es evidente que esa moral y religión son elementos básicos en la formación de la personalidad, la cual en cada individuo va unida a la de sus progenitores y sus antepasados ya que su historia forma parte de él y de la de su país, sin perjuicio de que su voluntad futura o su propia formación vaya siguiendo o desechando elementos, constituyendo así su propia y única personalidad. De estos puntos, el respeto a los principios democráticos y el derecho a este desarrollo de la propia personalidad exigirían en lo público que los programas facilitarán no una visión única o uniforme y que se hicieran sin tendenciosidades o pretensiones de formar en determinado y único sentido y ello afecta a la programación educativa y también a los límites del derecho a la libertad de cátedra que ha de compaginarse con todos los que en este artículo 27 se declaran. Además, pienso, que este derecho que asiste a los padres, declarado a efectos de la religión y la moral, les asiste también para que toda la educación y la programación evite imposiciones y totalitarismos y se compagina y relaciona evidentemente con la libertad de elección de centro para sus hijos. A ello debe de entenderse que atiende el punto 5 del artículo cuando dice que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Es imposible e inconstitucional que al frente de una responsabilidad política y de gestión se ponga a un iluminado, sea de la tendencia que sea y colocado en posturas o posiciones inconstitucionales y contrarias a este derecho que se acaba de reflejar. La educación adulterada por el sectarismo afecta a quienes más necesitados están de protección que son precisamente aquellos que están en período de formación de su personalidad y principios en general. Es el Estado el que debe garantizar estos derechos y protección desde su acción pública y control.
En conexión con este punto 5 están el 6 y el 7 siguientes, el primero de los cuales reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. Desde mi punto de vista este punto es complementario del 5, ya que permite que si el sector público no ofrece la formación que determinadas personas consideran esencial pare ellos y sus hijos, principalmente en el orden moral o de ajuste a la verdad suya e inherente a su personalidad, creen los centros que impartan la educación general programada y que la cátedra correspondiente la imparta en el sentido constitucional que ellos quieren y desean para los suyos, así como las especialidades oportunas y legales que completen la formación individual. Es un derecho que se reconoce no que se otorga. No es posible el caso, por mi conocido directamente, de que en un colegio religioso subvencionado se imparta la asignatura de religión por un profesor que declara que es ateo y que Dios no existe. Es un engaño para el padre que envía a sus hijos a ese centro creyendo que se le va a impartir la enseñanza de la religión católica o de cualquier otra,en su caso, por quien esta formado en ella.
Esta situación, la de la libertad de creación de centros, creo que evidencia que la enseñanza pública adquiere carácter subsidiario y que la creación de centros públicos debe programarse atendiendo a la carencia de centros que cubran la enseñanza y que, pese a su ideario, sean, por concertados o subvencionados con dinero público, neutrales respecto aquellos que mantienen otros principios morales y los admita en la matriculación. Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de escolarización, bien sea por carencia de centros, bien sea por la demanda de matricula en la enseñanza pública, es como debe considerarse la creación de centros públicos. No como se pretende ahora por las autoridades educativas valencianas, para dejar de realizar conciertos con la enseñanza privada y realizar más oferta pública y no ceder solares, en su caso, para centros privados. Y esta cuestión, antes de analizar el punto 7, me permite conectar con el punto 4 que nos dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que, como ya se comentó en la entrada anterior, supone que los conciertos son precisamente la forma de hacer efectivo este derecho para quienes, conforme a los derechos que se han ido comentando, declarados en el artículo 27, no acuden a la enseñanza pública y se matriculan en centros privados. El concierto o la subvención individual son formas garantes de la efectividad de la gratuidad, sin perjuicio de la inspección pública que comprende, además, otros factores.
El punto 7 compromete a profesores, padres y, en su caso, a los alumnos en el control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. No hay en principio nada que objetar a esta declaración, pero la realidad nos ofrece que de estos tres sectores, el profesorado es quien, con su poder burocrático en intervención directa o indirecta en la dirección de los centros y amparados en la libertad de cátedra y en los sindicatos, domina la organización y la educación, salvo reacciones evidentes de los padres o, en los centros concertados, de la institución que mantiene el centro docente. El caso antes citado del profesor de religión evidencia esta situación, en la que centros religiosos carecen hoy apenas de profesorado religioso y son los sindicatos, cuando no lo hace la Iglesia o institución equivalente, los que dominan las propuestas de contratación o el aprovechamiento de los medios personales con los que se cuenta. El concierto o no es un arma pública, en realidad, con la que amenazar al centro si no sigue las directrices de la autoridad política y eso se ha venido notando claramente en la enseñanza del valenciano y en la inmersión que se persigue, sin perjuicio de si hay o no una catalanización o "normalización" de la lengua valenciana. Los padres no pueden estar en el día a día de los centros y ¡qué decir de los alumnos¡. El ideario de los centros se pierde y con él la libertad de enseñanza y el derecho a que las propias convicciones puedan ser transmitidas con libertad y eficacia. La ideología política se ha confundido con la moral y el ideario y nuestro hijos están en manos de un profesorado en buena parte politizado y necesitado de una mayor formación como resulta de encuestas recientes comparativas con el resto de Europa y el peligro es que aún cuando se les dé más formación no sea de contenidos y método sino de ideología política teñida de moral y ética.
Nos quedan, en realidad, dos puntos más a tratar, el 8 y el 9. El primero se refiere a la inspección y la atribuye a los poderes públicos estableciendo: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El hecho de que la referencia a las leyes sea general y no reducida a las de materia educativa, hace de la inspección un poder administrativo y le exige una formación más allá de la docente, por lo que a leer este punto considero un retraso que los cuerpos de inspectores de enseñanza hayan desaparecido en la práctica y que los puestos sean hoy de libre designación o con cursos de discutible alcance, importancia y contenido. La inspección se muestra como el órgano garante por excelencia y primer detector de cualquier anormalidad y punto de auxilio a las quejas de los usuarios, principalmente padres y alumnos, y salvaguarda de los programas y contenidos de la enseñanza, lo que evidentemente también lo supone el que le corresponda la homologación del sistema educativo, pues la forma de unificar contenidos y la formación que se imparte, primero en el momento de la autorización de cada centro y segundo inspeccionando su acción docente en general, tanto en programas como en la impartición de las clases y control de lo que los alumnos han recibido y asimilado, de modo que los títulos concedidos estén homologados. Llámese a este control examen, entrevista o lo que se quiera. Esta comprobación de conocimientos adquiridos es un principio básico para la garantía del derecho a la educación que declara la Constitución, cumplimiento también de su artículo 148.1 30ª y de control del profesorado y su calidad y ajuste a los programas legales, más allá de cualquier demagogia y "buenismo" al uso que ocultan intereses bastardos. Pieza esencial inexistente en el nivel estatal de Alta inspección y politizada a nivel autonómico. Consecuencia: estamos sin garantías constitucionales.
Finalmente, el punto 9 nos dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Creo que lo único a destacar es que el concierto puede no ser sólo una forma de asegurar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, sino de subvención a los centros existentes que cumpliendo los requisitos legales ayudan a la composición del sistema educativo. La subvención puede ser una fórmula más económica para la Administración que la de crear un centro nuevo y propio.
Del punto 10 sólo quiero declarar que garantiza la autonomía universitaria, por lo que la autonomía del resto de los centros docente depende de lo establecido en la normas con rango de ley.
Bien, es indudable que la educación, su contenido y principios a transmitir, afectando a la personalidad son un asunto privado, pero que el Estado ha de garantizar unos contenidos mínimos, establecer una programación respetuosa con la convivencia y la democracia y principios y derechos y libertades fundamentales de todos, lo declara el citado artículo 148. 1 30ª que establece que le corresponde o es competencia exclusiva suya la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así lo que empieza siendo asunto plenamente privado, nuestra estructura social y jurídica lo convierte en una obligación de acción pública básicamente garante en todos los sentidos, pero respetuosa con todo lo antedicho. En lo privado es evidente que los padres son el núcleo central del sistema educativo hasta llegar a nivel universitario, en el que se supone que la madurez del alumno le hace ser capaz de determinar mediante su propio criterio la enseñanza que recibe. Sea como sea la lectura de este artículo 27 de la Constitución y del 148 en el punto reflejado, comparada con determinadas políticas públicas y declaraciones de políticos y sindicatos deja la duda de si en realidad se conoce su real alcance y si se está cumpliendo como debe. Lo que debe hacer preguntarse a cada padre si sus hijos reciben realmente la educación que el quiere para ellos y si estamos o no en un sistema democrático y si el Estado cumple con sus obligaciones en la materia.
Esta situación, la de la libertad de creación de centros, creo que evidencia que la enseñanza pública adquiere carácter subsidiario y que la creación de centros públicos debe programarse atendiendo a la carencia de centros que cubran la enseñanza y que, pese a su ideario, sean, por concertados o subvencionados con dinero público, neutrales respecto aquellos que mantienen otros principios morales y los admita en la matriculación. Por lo tanto, atendiendo a las necesidades de escolarización, bien sea por carencia de centros, bien sea por la demanda de matricula en la enseñanza pública, es como debe considerarse la creación de centros públicos. No como se pretende ahora por las autoridades educativas valencianas, para dejar de realizar conciertos con la enseñanza privada y realizar más oferta pública y no ceder solares, en su caso, para centros privados. Y esta cuestión, antes de analizar el punto 7, me permite conectar con el punto 4 que nos dice que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, lo que, como ya se comentó en la entrada anterior, supone que los conciertos son precisamente la forma de hacer efectivo este derecho para quienes, conforme a los derechos que se han ido comentando, declarados en el artículo 27, no acuden a la enseñanza pública y se matriculan en centros privados. El concierto o la subvención individual son formas garantes de la efectividad de la gratuidad, sin perjuicio de la inspección pública que comprende, además, otros factores.
El punto 7 compromete a profesores, padres y, en su caso, a los alumnos en el control y gestión de todos los centro sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. No hay en principio nada que objetar a esta declaración, pero la realidad nos ofrece que de estos tres sectores, el profesorado es quien, con su poder burocrático en intervención directa o indirecta en la dirección de los centros y amparados en la libertad de cátedra y en los sindicatos, domina la organización y la educación, salvo reacciones evidentes de los padres o, en los centros concertados, de la institución que mantiene el centro docente. El caso antes citado del profesor de religión evidencia esta situación, en la que centros religiosos carecen hoy apenas de profesorado religioso y son los sindicatos, cuando no lo hace la Iglesia o institución equivalente, los que dominan las propuestas de contratación o el aprovechamiento de los medios personales con los que se cuenta. El concierto o no es un arma pública, en realidad, con la que amenazar al centro si no sigue las directrices de la autoridad política y eso se ha venido notando claramente en la enseñanza del valenciano y en la inmersión que se persigue, sin perjuicio de si hay o no una catalanización o "normalización" de la lengua valenciana. Los padres no pueden estar en el día a día de los centros y ¡qué decir de los alumnos¡. El ideario de los centros se pierde y con él la libertad de enseñanza y el derecho a que las propias convicciones puedan ser transmitidas con libertad y eficacia. La ideología política se ha confundido con la moral y el ideario y nuestro hijos están en manos de un profesorado en buena parte politizado y necesitado de una mayor formación como resulta de encuestas recientes comparativas con el resto de Europa y el peligro es que aún cuando se les dé más formación no sea de contenidos y método sino de ideología política teñida de moral y ética.
Nos quedan, en realidad, dos puntos más a tratar, el 8 y el 9. El primero se refiere a la inspección y la atribuye a los poderes públicos estableciendo: Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El hecho de que la referencia a las leyes sea general y no reducida a las de materia educativa, hace de la inspección un poder administrativo y le exige una formación más allá de la docente, por lo que a leer este punto considero un retraso que los cuerpos de inspectores de enseñanza hayan desaparecido en la práctica y que los puestos sean hoy de libre designación o con cursos de discutible alcance, importancia y contenido. La inspección se muestra como el órgano garante por excelencia y primer detector de cualquier anormalidad y punto de auxilio a las quejas de los usuarios, principalmente padres y alumnos, y salvaguarda de los programas y contenidos de la enseñanza, lo que evidentemente también lo supone el que le corresponda la homologación del sistema educativo, pues la forma de unificar contenidos y la formación que se imparte, primero en el momento de la autorización de cada centro y segundo inspeccionando su acción docente en general, tanto en programas como en la impartición de las clases y control de lo que los alumnos han recibido y asimilado, de modo que los títulos concedidos estén homologados. Llámese a este control examen, entrevista o lo que se quiera. Esta comprobación de conocimientos adquiridos es un principio básico para la garantía del derecho a la educación que declara la Constitución, cumplimiento también de su artículo 148.1 30ª y de control del profesorado y su calidad y ajuste a los programas legales, más allá de cualquier demagogia y "buenismo" al uso que ocultan intereses bastardos. Pieza esencial inexistente en el nivel estatal de Alta inspección y politizada a nivel autonómico. Consecuencia: estamos sin garantías constitucionales.
Finalmente, el punto 9 nos dice que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. Creo que lo único a destacar es que el concierto puede no ser sólo una forma de asegurar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, sino de subvención a los centros existentes que cumpliendo los requisitos legales ayudan a la composición del sistema educativo. La subvención puede ser una fórmula más económica para la Administración que la de crear un centro nuevo y propio.
Del punto 10 sólo quiero declarar que garantiza la autonomía universitaria, por lo que la autonomía del resto de los centros docente depende de lo establecido en la normas con rango de ley.
Bien, es indudable que la educación, su contenido y principios a transmitir, afectando a la personalidad son un asunto privado, pero que el Estado ha de garantizar unos contenidos mínimos, establecer una programación respetuosa con la convivencia y la democracia y principios y derechos y libertades fundamentales de todos, lo declara el citado artículo 148. 1 30ª que establece que le corresponde o es competencia exclusiva suya la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así lo que empieza siendo asunto plenamente privado, nuestra estructura social y jurídica lo convierte en una obligación de acción pública básicamente garante en todos los sentidos, pero respetuosa con todo lo antedicho. En lo privado es evidente que los padres son el núcleo central del sistema educativo hasta llegar a nivel universitario, en el que se supone que la madurez del alumno le hace ser capaz de determinar mediante su propio criterio la enseñanza que recibe. Sea como sea la lectura de este artículo 27 de la Constitución y del 148 en el punto reflejado, comparada con determinadas políticas públicas y declaraciones de políticos y sindicatos deja la duda de si en realidad se conoce su real alcance y si se está cumpliendo como debe. Lo que debe hacer preguntarse a cada padre si sus hijos reciben realmente la educación que el quiere para ellos y si estamos o no en un sistema democrático y si el Estado cumple con sus obligaciones en la materia.
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