lunes, 25 de mayo de 2015

AHORA TOCA GOBERNAR Y ADMINISTRAR

Las elecciones municipales y comúnitarias han supuesto  un  cambio sustancial y el castigo a los dos partidos más importantes también lo ha sido y muy significativo en el caso del PP. En Valencia el resultado produce un giro a la izquierda muy evidente y el PP ha pagado sus múltiples errores: corrupción, eliminación de RTVV, mala administración y falta de renovación.

Pero el castigo o los problemas no son sólo para los partidos como organización sino que puede serlo también para los ciudadanos que les votaron o para aquellos que, sin votarlos, coincidieran con su ideología formal o programática y que se sintieron traicionados o menospreciados. El giro en Valencia puede revivir etapas pasadas y vueltas a la guerra de los signos o del valenciano y catalán.

Por eso el reto de los nuevos partidos que  alcancen el gobierno es precisamente el de gobernar y administrar y de hacerlo para todos y enfrentarse con la realidad y la posibilidad material o no de sus promesas que, a buen seguro, incurrirán en contradicciones y oposición entre ellas. Habrá que saber si se cuenta con los factores y medios para llevar cabo las políticas correspondientes y a qué derechos fundamentales pueden oponerse. Y para ello he repetido hasta el hartazgo lo necesaria que es una administración profesional y en este aspecto el panorama es casi desolador. Exceso de cargos de libre nombramiento, puestos de libre designación y puede que muchos funcionarios muy dependientes e imposibilitados de ejercer neutral o independientemente la función garante a la que dediqué la última entrada. Quizá en el largo periodo de los gobiernos pasados algunos funcionarios han dejado muchos heridos o enemigos. 

No me quedan buenas sensaciones y percibo posibles malos vientos y algún que otro temblor y son previsibles excesos legislativos; espero equivocarme.


lunes, 18 de mayo de 2015

LA ADMINISTRACIÓN COMO GARANTÍA

A estas alturas de la vida del blog, cada día más, tengo la sensación de que cualquier tema que surge y que puedo abordar está ya tratado, pero lo que ciertamente no es igual es la atención que haya recibido por parte del público. El enunciado del tema que hoy incorporo me hace retroceder a los tiempos en que, en la preparación del ejercicio de la docencia, se ve uno obligado a escoger y defender la línea conceptual de la ciencia, en mi caso el Derecho administrativo, que se pretende enseñar. En esos momento recuerdo que en mis conversaciones con Baena del Alcázar surgió la frase de que el Derecho administrativo es garantía y esa idea, cada día más, la considero aplicable también a la Administración y no sólo en el campo jurídico de sus actuaciones, sino en todos los aspectos. Sin perjuicio de que sólo a través de esta idea no se puede generar o apoyar toda una línea de método docente, lo cierto es que, en general, es ampliamente aplicable en muchos de los casos que comento. Voy a desarrollar la cuestión que en torno a esta idea surge hoy por razón de la campaña electoral de hecho ya iniciada..

miércoles, 13 de mayo de 2015

MI HEMEROTECA: El juez Garzón y las incompatibilidades.

En 23 de diciembre de 1994 escribía en el diario de Las Provincias el siguiente artículo de opinión, que se puede considerar que guarda relación con las actividades que los políticos que cesan pueden o no desarrollar una vez cesados:

Las actuaciones del juez Garzón en orden a las actividades relacionadas con el Gal y las detenciones realizadas han dado lugar a unas manifestaciones del señor Barrionuevo que ponen de relieve la confusión en que se nos quiere introducir a los ciudadanos en lo referente a la razón de las incompatibilidades de quienes han ejercido cargos públicos.
Estas incompatibilidades nacen para que nadie, después de haber desempeñado un cargo público, aproveche los conocimientos concretos que éste le ha proporcionado en su propio provecho económico y en contra de los intereses del Estado; es decir, tratan de evitar la corrupción. El caso del juez Garzón, como el de otros funcionarios que habiendo ocupado cargos de designación política regresan al ejercicio de la función pública, no es el citado. El juez Garzón está en el ejercicio de una función pública defendiendo el ordenamiento jurídico y los intereses generales y del Estado; y es lícito y hasta obligatorio que, si en virtud del ejercicio de un cargo político ha llegado a un conocimiento mayor de la realidad y del funcionamiento de la administración estatal, aplique este conocimiento en su función judicial y en la defensa antes señalada. es más, incluso como cargo político si se observa una irregularidad respecto del ordenamiento jurídico y de la Constitución que suponga un quebranto de los principios básicos de nuestro estado democrático y social de derecho, existe la ineludible obligación de denunciarlo.

¿Qué se pretende, pues, al decir que en el caso del juez Garzón habría que aplicar las incompatibilidades de los altos cargos?
Es evidente que o no se sabe lo que se dice o que molesta mucho que la actividad que antes hemos señalado se realice. El hecho no es más que la muestra de la tendencia desprofesionalizadora que respecto de nuestras administraciones públicas se viene realizando y de la inadecuada descalificación de los funcionarios públicos profesionales y de la garantía que ellos suponen en la efectividad de las decisiones públicas y administrativas. Actividades como las del juez Garzón no hay que declararlas como incompatibles sino, por el contrario, fomentarlas, permitiendo a todos el mejor conocimiento de nuestras instituciones públicas para contribuir a una mejor adopción de las citadas decisiones.

Cuestión distinta es si un funcionario público se excede en su actuación o la realiza por razones de revancha o venganza y, aun así, en derecho público, lo importante es si los hechos que dan lugar a la actuación son ciertos o no y sólo si no lo son cabe considerar la existencia de una actuación funcionarial indebida.

Mucho ha llovido desde entonces y mucho protagonismo tuvo el juez mencionado y mucha incompatibilidad cierta hemos visto que no se aplica.

miércoles, 6 de mayo de 2015

EL TIEMPO EN LA POLÍTICA Y EL TIEMPO EN LA ADMINISTRACIÓN

En múltiples ocasiones he comentado que administrando se gobierna pero también que administrando se hace efectiva la política o las políticas públicas, de forma que se evidencia la conexión entre Política y Administración. Cuando observamos esta  conexión desde el punto de vista estructural u orgánico y la acción de los cargos políticos y la de los funcionarios se nos revelan dos tiempos distintos que implican preocupaciones o puntos de vista diferentes.

La situación  actual en Andalucía  también nos manifiesta  otro aspecto de esta diferencia y, en cierto modo, que la Administración puede permanecer sin políticas públicas superiores nuevas, pero que la actividad política no puede existir sin Administración pública, pues nunca llegaría a los ciudadanos. En el primer aspecto, el de la actividad de políticos y funcionarios en la administración pública y en su dirección de superior nivel -el político-, lo que quiero destacar es que desde este nivel lo que interesa es que las políticas públicas, los programas y decisiones se formalicen, pues su formalización como norma o decisión que se publica, digamos, es el tiempo de la acción política y la obligación que se ha cumplido, de modo que parece que a partir de ese momento el tiempo restante es administrativo y de ejecución. En este tiempo administrativo los plazos de la acción está más regulados, previstos en normas administrativas, y los funcionarios se sujetan a ellos, sin que ello signifique que no haya presiones o prisas si en el asunto hay interés político o necesidad de resultados más o menos inmediatos. El tiempo político es acuciante, necesitado de resultados que generen buena imagen y ayuden cara a las elecciones futuras y que contenten a todos si es posible; las elecciones están en el fondo de toda acción y dirección. En la Administración el tiempo es rutinario y formalista, con ambición de permanencia y poco propenso al cambio. En él, en su fondo, lo presente es la ley o la norma; el escrito, el informe y el documento son elementos claves. Si la función pública está bien ordenada y regulada, los funcionarios permanecen en sus puestos, ascienden por mérito y antigüedad y, en consecuencia, son neutrales, gozan de independencia técnica y constituyen la base de la experiencia, el antecedente y los informes que ayudan a decidir en eficacia y derecho. El tiempo en estos casos no es sólo algo orientado al futuro, sino dedicado al mantenimiento de lo acordado desde muchos años antes y aún vigente; la acción de mantenimiento es esencial y el conocimiento de lo que es posible también. Claro está que, como he reflejado en otras ocasiones, la Administración interviene antes de la formalización de las políticas públicas para avalar su viabilidad y la existencia o posibilidad de contar con los factores administrativos que garantizan que la eficacia de la política prevista sea realidad y aquí el tiempo político predomina.

Si en cambio consideramos la situación política de Andalucía, existiendo un problema político ante la posibilidad de no conseguir la formación de un gobierno o acabar en nuevas elecciones, hay que convenir que en la Administración, prácticamente todo deviene tiempo administrativo. Si hay Administración pública profesional y no politizada, no puede paralizarse la acción, bien sea de gobierno, bien sea de administración. Hay que mantener las políticas públicas en marcha, hay que administrar y que seguir prestando los servicios y está legalmente prevista la existencia de gobiernos provisionales y en los parlamentos de diputaciones permanentes, que garanticen la continuidad y la posibilidad de aprobar normas de urgencia y necesidad si se da el caso y se justifica adecuadamente. No puede haber parálisis, si la hay algo no funciona, los diseños legales han fallado y gobierno y administración no fueron bien configurados; en una palabra la administración pública no existe y se ve afectada por algo similar a un spoils system. Sin embargo, si atendemos a lo que dicen los parlamentarios elegidos, los políticos, la prensa. etc., parece que el caos está cerca. Sin menospreciar la situación, desde la Administración, lo principal es que no se pueden diseñar políticas nuevas, al menos las que se formalicen por norma con rango de ley o que no puedan adoptarse por gobiernos provisionales o aprobarse por las diputaciones administrativas, pero el presupuesto económico persiste y se pueden proponer cambios crediticios a la diputación permanente en el parlamento. Repito no hay parálisis y el tiempo administrativo no se para. En realidad, el tiempo político lo que puede hacer es que el tiempo administrativo se vea afectado por los procesos electorales y acelere los procesos de diseños de políticas que no van a ser efectivas nunca pero que se necesita publicitar.

Lo expuesto hasta ahora tiene como fin el que, una vez más, quede de manifiesto la importancia de la Administración pública y de que una acción política clara y necesaria sea su configuración de acuerdo con las bases y principios constitucionales, para que sea un instrumento al servicio de cada gobierno y de cada momento, sea el que sea, que no le afecten los cambios en su función permanente y diaria y que el ciudadano no sufra por nada. Nos vale el símil de los equipos de fútbol con crisis importantes en sus directivas y en lo económico, en procesos de venta o cambios importantes, que siguen jugando cada partido sin acusar la situación y con sus aficionados gozando del juego. Cuando se hace referencia en tantas cosas a la reforma administrativa la realidad lo que nos demuestra es que la reforma real es la de cumplir con lo que la Constitución nos dice que ha de ser la administración pública. La reforma de verdad es su consolidación como tal administración pública.


viernes, 1 de mayo de 2015

LO PÚBLICO, LA INCOMPATIBILIDAD Y LA CAPACIDAD

Está de actualidad la cuestión de las incompatibilidades por los recientes casos de algunos diputados en Cortes españolas que percibieron cantidades por asesoramiento a empresas del sector privado y en el debate abierto encontramos posturas diversas en favor y en contra de que los diputados puedan ejercer otras actividades al margen de la legislativa. No pretendo analizar aquí todo los sistemas de incompatibilidades que se regulan respecto de las actividades públicas, correspondan al poder que correspondan, sino centrarlo respecto de sí un régimen estricto permite a los mejores acceder a la actividad política o no y si, de existir, son las retribuciones altas las que permitirían el acceso de los mejores. De otro lado, también, habría que considerar si los regímenes estrictos de incompatibilidades son lógicos o no. No obstante, es evidente que aquí sólo  se puede realizar una reflexión muy general y no un estudio exhaustivo, ni encontrar solución concreta.

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