martes, 8 de febrero de 2011

OFERTA DE EMPLEO Y PROVISIÓN DE PUESTOS

La lectura en Sevach de la reseña sobre una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a una Administración autonómica a sacar a oferta de empleo público las vacantes ocupadas por interinos (ver aquí), me hace recordar algunos problemas de gestión de personal que derivan de la necesaria conexión entre provisión de puestos de trabajo y pruebas selectivas o adjudicación de puestos a los opositores aprobados. No voy a criticar la sentencia que entiendo correcta en lo básico, pues la obligación de sacar las citadas vacantes es indudable, no obstante pienso que lo que no está predeterminado legalmente con absoluta claridad es el momento de hacerlo.

El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no se refiere a las vacantes que han de ser objeto de oferta de modo directo, se refiere a que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de del Oferta de empleo público…y en su punto 2 establece que la Oferta se aprobará anualmente y en el 3 que podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Ésta se regula en el artículo 69 y en ella se prevé la posibilidad, por ejemplo, de suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito y se permite que cada Administración pública planifique sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. La otra obligación clara es que anualmente ha de aprobarse la Oferta y que ésta ha de desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años. No voy a entrar en los problemas que, por ejemplo, ante una crisis económica como la actual, se pueden dar en la planificación de recursos humanos, basta con decir que si se suspende el ingreso de personal externo, lo lógico, en principio, es antes suprimir puestos, en principio tantos como vacantes cubiertas por interinos deberían ser objeto de la oferta de empleo, pues no se comprende que siga el personal interino y no quepa que ingrese personal externo en su lugar.

Lo que son las vacantes que cubre el personal interino resulta de la regulación que realiza el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los cuatro apartados de su punto 1, de los cuales sólo el caso a) supone la existencia de verdaderas vacantes o correspondientes a plazas de plantilla o de las recogidas en las relaciones de puestos de trabajo, pues el resto de casos se corresponden con puestos de trabajo temporales y sujetos a extinción o a sustituciones de personal, por lo que no son realmente vacantes. El citado caso a) es el que se refiere a que pueden ser cubiertas por personal interino las vacantes existentes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. En una palabra, el personal funcionario de carrera tiene preferencia y mayor derecho para cubrir un puesto o plaza vacante que un interino y que un opositor recién aprobado en la ejecución de una Oferta de empleo. En teoría y en derecho, pues, antes de cubrir una vacante por el aprobado en una oposición o prueba selectiva o por un interino ha de haber sido ofrecida al personal de carrera en activo o pendiente de reingreso u otra situación preferente. Sólo las vacantes desiertas de concursos de provisión de puestos de trabajo pueden ser dadas con carácter definitivo al aprobado en la oposición y hasta que la oposición se realiza puede ser ocupada interinamente. De ser la vacante una pendiente de concurso de provisión y solicitud por el personal de carrera, sólo puede ofrecerse con carácter provisional a los funcionarios o mediante los sistemas especiales de provisión previstos legalmente o, en su caso, si no se nombra funcionario de carrera, cubrirse interinamente. Según el número de plazas que tenga un cuerpo de funcionarios o una clase o escala, etc. el número de vacantes podrá ser menor o mayor y el tiempo de resolución del concurso también variará, por lo que en el momento de realizar la oferta pueden desconocerse los reales puestos a ofrecer o que serán cubiertos finalmente; sólo se conoce el número de vacantes y respecto de los puestos sólo se conocen los desiertos de la provisión por concursos. La cuestión se complica si la provisión se abre a funcionarios de otras Administraciones. Esta gestión de la provisión de puestos de trabajo no puede realizarse vacante por vacante y cuando se producen las mismas y la lógica y la eficacia y muchas más cuestiones imposibles de explicar aquí obliga, en los casos de cuerpos con gran número de funcionarios o en caso de muchas vacantes, a realizar el concurso o el sistema de provisión en una sola fase o momento agrupando vacantes.

De otro lado, por la misma razón de que cada vez que se produce una vacante no puede abrirse un sistema formal de provisión, pues no se acabaría nunca de proveer puestos, es necesario acudir a sistemas temporales de cobertura de la vacante sin convocatorias y por ello, si no se nombra un funcionario de carrera provisionalmente, un interino puede llegar a ser nombrado en una vacante que aún ha de ser ofertada para cubrirse por personal de carrera. Y para complicar más el tema, ninguna vacante de libre designación puede ofertarse al exterior, aunque por cualquier razón se cubriera por un interino, que de todo hay en nuestras Administraciones públicas. Los puestos de libre designación se corresponden necesariamente con un número de puestos que puedan ser ocupados por los cesados en ellos o si no se han de crear o dotar puestos para los cesados por encima de la plantilla.

El problema de que no siempre se sacaran las vacantes cubiertas por interinos, normalmente ha obedecido al desajuste entre los concursos de provisión de puestos de trabajo y las pruebas selectivas. Caso paradigmático lo ha sido el del personal docente del primer nivel de enseñanza y la cantidad de nombramientos provisionales a que obliga el sistema. A los procedimientos de provisión me he referido en las entradas de 05/06/2009  y de 17/06/2009  y respecto de los funcionarios interinos se pueden ver la de 23/04/2009,  la del día 27 siguiente y la de 02/05/2009 . La complicada gestión en algunos casos de los concursos de provisión puede dar lugar a que sí existan razones de organización y eficacia alegables para no sacar todas las vacantes cubiertas interinamente. El Estatuto Básico del Empleado Público en el citado artículo 70.1 ofrece una posible solución ya que permite que en la Oferta de empleo se fije el plazo máximo para la convocatoria del proceso selectivo, con lo que dicho plazo puede calcularse atendiendo a aquel en que los concursos de provisión de las vacantes por personal de carrera esté acabado. O bien cabe hacer convocatorias distintas para las vacantes que son desiertas y para las que lo serán en un plazo posterior. Pero hay que considerar el plazo máximo de tres años para que la Oferta se desarrolle.

De lo leído en Sevach lo que, en principio, no me gusta es que no se considere que puedan existir razones alegables y reales de organización por los que sea necesario que unas determinadas vacantes no puedan ser ofertadas y que ello pueda obedecer a un interés general y no a un refugio burocrático, pues eso de la potestad de autoorganización, en el fondo, ha sido una creación doctrinal y jurisprudencial, bien para determinar ámbitos de discrecionalidad administrativa, bien para no entrar en temas complicados que son organizativos y que el juez o magistrado rechaza o que pueden a su vez crear grandes problemas  de gestión a la Administración. Jurisdiccionalmente, creo, que la determinación de si la vacantes deben ofertarse no puede realizarse de una vez y para siempre, debe de ser objeto de tratamiento en cada caso, atendiendo a las razones que aduzca la Administración, y eso es precisamente lo que supone la labor jurisdiccional, aunque para ello haya que entrar en temas de gestión y organización o de la llamada, o mal llamada, potestad de autoorganización, pues tiene límite en los principios de buena administración y en la racionalidad.

Lo que en definitiva ocurre es que los intereses bastardos y espurios y la mala gestión han provocado que se tomen decisiones dirigidas a evitarlos pero que no favorecen en muchos casos la gestión de personal de modo racional, eficaz y eficiente, atendiendo a todos los derechos e intereses generales existentes.

236 comentarios:

  1. Buenas tardes, una pregunta que no me queda muy clara.
    Si en una OEP se ofertan 150 plazas, todas las cuales se convocan por oposición, si la oposición la aprueban 100 personas, a estos opositores se les tienen que ofertar 150 puestos de trabajo, o la administración podría decidir ofertar tan solo 100, a su libre criterio?.
    Muchas gracias

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  2. Hay que considerar que existe un factor discrecional en favor de la Administración y que puede ofertar aquellas de las vacantes que estime más necesario cubrir. No obstante, la cuestión es discutible, pues debe considerarse también que si están cubiertas las vacantes por personal interino o se cubren después, el aprobado en las oposiciones tendría preferencia para ocuparlas, si ya se ofrecieron al personal de carrera con anteriroridad. Pese a todo la Administración, repito, actúa con mucha discrecionalidad y cualquier reclamación es díficil que prospere.

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  3. Muchas gracias por la prontitud en la respuesta, y el interés mostrado. Las plazas y puestos vacantes no estaban cubiertas por interinos y ya fueron ofertadas a personal funcionario, lo que ocurre es que solo se ofertaron las 100 de nivel más bajo (entre las 50 incluso había algunas de libre designación), y tras tomar posesión en los puestos base, posteriormente se nombró en comisión de servicio a algunos de los aprobados (las mejores notas eso si) en los puestos de mayor nivel, de ahí la pregunta, ya que claro, si estaban vacantes y era necesario ocuparlos, tal vez deberían haberse ofertado desde el principio. Es una situación un poco rara lo se, pero muchas gracias por su interés.

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  4. De nada. La lógica está muchas veces reñida con los intereses burocráticos o de la Administración.

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  5. Hola Andrés me gustaría saber tu opinión respecto a la siguiente situación en algunos institutos de secundaria bilingüe de Madrid: no salen vacantes unas plazas de profesor que están siendo ocupadas por externos (contratados como auxiliares de conversación (sin certificado de aptitud pedagógica ni habilitación bilingüe). ¿Qué vía habría que seguir para denunciarlo? sdos
    oscarsanchezgracia@gmail.com

    http://www.docentesconeducacion.es/viewtopic.php?f=2&t=160&p=861#p821

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  6. No puedo darte una opinión clara, ya que lo primero que hay que saber es cómo se han creado las plazas y clasificado. A partir de este conocimiento y atendiendo o no a la existencia de cuerpo de profesores con competencia para su desempeño, a la existencia o no de convocatoria pública y al cumplimiento de los principios básicos de igualdad, capacidad y mérito o no, se podría formular reclamación

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  7. Ante una futura creación de nuevos puestos de trabajo que se cubrirán mediante el sistema de libre deisgnación, que ocurre con el personal interino que lleva mas de 7 años sin ninguna convocatoria de oferta de empleo?

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  8. Es cierto que la exageración en la extensión de puestos de trabajo complica mucho la selección y la provisión de puestos de trabajo. Interinos han de existir siempre, pues estimo que es consustancial al sistema tal como está y creo que del post se deduce. Aun cuando, digo que los puestos de libre designación no deben contar a efectos de la oferta por la reserva que conllevan en favor del libre designado y su derecho a la permanencia en la organización, las vacantes definitivas o desiertas, o el número de plazas equivalente, han de ser ofertadas y, si procede, antes se objeto de nombramiento interino.

    Lo que ocurre es que las alegrias se han de acabar y las interinidades se reducirán a lo justo, lo que supone menos posibilidades de nombramiento. De igual modo la oferta se reduce y la dificultad de acceso se incrementa. De otro lado es forzoso regular la provición de puestos con carácter interino y las listas de aspirantes a ello.

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  9. Buenas tardes, Andres. Mi duda es la siguiente: en Justicia de la CAM se convocado(Mayo 2011) y resuelto(Octubre 2011) en el 2011 el concurso de traslado. Las plazas no cubiertas han pasado a tener la condicion de desiertas. Esas plazas desiertas, se pueden ofrecer en la Oferta Publica de Empleo del mismo año 2011(convacada en Septiembre 2011)??

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  10. Sirve lo dicho en 13 de julio, en cuanto la Administración puede indudablemente ofrecer las vacantes a los que aprueben la oposición. Puede incluso que, partiendo de la idea o concepto de plazas, ya se previera en el momento de realizar la oferta se contara con la existencia futura de las vacantes en cuanto a su número final, aunque no respecto al puesto concreto, el cual queda manifiesto al producirse las vacantes desiertas.

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  11. Estimado Andres. En su respuesta a mi pregunta, habla de "plazas vacantes", por lo que entiendo que ese término es también aplicable a las "plazas desiertas". No obstante, comenta la posibilidad de que la administración pudiera haber previsto, en el momento de convocar la OPE, la existencia futura de vacantes en cuanto a su numero final. Mi duda es, ¿cómo es posible que la administración convoque una OPE contando con la existencia futura de plazas afectas a un concurso de traslado, si no sabe cuantas se van a cubrir finalmente por funcionarios de carrera? ¿ y si se cubren todas las plazas ofertadas en el concurso de traslado, plazas con las que contaba que no se cubrirían basadas en una existencia futura? ¿que hace? Entiendo que la administración no puede ofrecer unas plazas en la OPE de una año concreto, habiendolas ofrecido ese mismo año en el concurso de traslado, máxime cuando la resolución del mismo es posterior a la convocatoria de la OPE de ese año; esto es, en el momento de convocar la OPE desconoce si va disponer de unas plazas que ya ha ofrecido en consurso de traslado, puesto que no se ha resuleto ese concurso de traslado. Entiendo que también vulneraría el Estauto de la Función Publica, puesto que las plazas que se ofrecen en OPE deben ofertarse primero en Consurso de Traslado, y en este caso, a la fecha de convocatoria de OPE no se pueden ofrecer unas plazas que previamente no se han ofertado y resuelto en Concurso de Traslado. Espero su opinion al respecto. Un saludo.

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  12. Explicar todo no es posible en un comentario, es una cuestión de gestión de personal. Pero en el blog se ha comentado la cuestión de plazas y puestos, que es muy técnica y permite gestionar con eficacia. Puede vd. ver en morey-abogados.com en la sección de artículos, los apuntes referidos a empleo y función pública el tema 1, el punto 1.1.2 y los temas dedicados a la oferta de empleo y la provisión de puestos de trabajo. Espero que con ello pueda comprender mejor los mecanismos de la Administración, si no dedicaré una entrada al tema.

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  13. buenas tardes Andrés , en mi administración quierem sacar una oferta de empleo público para cubrir 3 plazas de nueva creación para promoción interna.El caso es que llevamos 12 interinos más de 3 años trabajando y no nos sacan la oferta, ¿estarían obligados legalmente a sacarnosla junto con las 3 nuevas? Un saludo , gracias.

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  14. No sé en que Comunidad trabajas ni si tiene Ley de desarrollo del EBEP. Particularmente entiendo que los procesos selectivos de promoción interna deben ser abiertos, es decir permitir la concurrencia de cualquier ciudadano y no convocar todas las vacantes existentes al turno o sistema de promoción interna, sino establecer una proporción entre plazas a cubrir por dicho sistema y por libre. Esto es lo más justo y adecuado al principio de igualdad y mérito. Además de lo dicho, para que no se convierta el sistema de promoción interna en un sistema cerrado y restringido,las vacantes de promoción interna si no se cubren por los funcionarios, por no tener el nivel adecuado, deben acrecer las vacantes de turno libre. Un sistema cerrado puede impedir que los mejores accedan a la Administración y convertirse en una especie de las prohibidas oposiciones restringidas para interinos. Esta es mi opinión.

    Pero en principio el EBEP no ha establecido turnos, ni dicho nada como lo que expongo, por lo que la cuestión puede acabar en una lucha ante la jurisdicción, por hacer predominar los principios de igualdad y mérito que conllevan, a su vez, el de publicidad y libertad de concurrencia.

    Sobre este tema ya he escrito, pero no recuerdo si ha sido en el blog o en otro sitio o documento.

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  15. Me gustaria saber cuando se considera ejecutada en su totalidad una oferta de empleo publico?

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  16. Ignoro qué cuestión concreta motiva la pregunta, pero lo lógico es considerar que una oferta de empleo está ejecutada en su totalidad cuando las convocatorias de procedimientos de selección se han ejecutado en su totalidad; es decir, cuando oposiciones y concursos-oposición se han cumplido. Otra cosa son los problemas jurídicos que puede plantear el que este proceso dure más de los tres años establecidos legalmente; cosa que considero una regla establecida para la Administración y para que actúe con celeridad y que puede dar lugar a responsabilidades en su caso, pero que en el caso de que se haya iniciado el procedimiento no debe tener efectos invalidantes de las pruebas realizadas ni impedir la continuidad de las mismas.

    No sé si esto responde a la pregunta o hay otras cosas que abordar.

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  17. Hola Andrés
    Me gustaría saber si la Administración al terminar una oposición (22 plazas se ofertaban en la convocatoria) sólo puede ofrecer a los aprobados el mismo número de plazas (22 en este caso), o puede ofertar más (ya que vacantes hay muchas más).
    Muchas gracias

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  18. El 13 de julio pasado ya en cierto modo se comentó parte del tema que plantea. En principio, como entonces dije, la Administración tiene un margen amplio de discrecionalidad y ofrece las vacantes que considera mejor. En dicha consideración puede haber muchos factores y algunos espurios o favorecedores de intereses particulares. Lo más justo es ofrecer todas aquellas que han sido ofrecidas a los funcionarios de carrera en procedimientos de provisión de puestos y no han sido solicitadas; es decir están desiertas. El tema es más complejo todavía (creo que está explicado en la entrada) y dada la discrecionalidad comentada es difícil que un Tribunal de Justicia aborde el tema en su plenitud y no resuelva simplemente diciendo que existe la potestad de organización y que no tiene nada que controlar

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  19. ¿Es posible convocar una provisión de plazas para plazas que acaban de ser amortizadas?. ¿Puede proveerse una plaza inexistente? Se trata de comision de servicios hasta por un periodo de 2 años hasta que la plaza sea sacada para su cobertura definitiva.

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  20. Como la pregunta se refiere finalmente a una comisión de servicios sí es posible, según como esté regulada en la Administración de que se trate, en cuanto que sea, por ejemplo, para una colaboración técnica o profesional sin puesto concreto o creado. Una plaza amortizada no puede proveerse sería un contrasentido y lo lógico es que se amortice el crédito a ella destinado. Una plaza inexistente, no puede considerarse como tal, pero hay casos de interinidades en que se cubren necesidades que no se corresponden con puestos concretos (programas temporales, acumulación de tareas). Queda claro que es posible que en comisión de servicios no se ocupe un puesto o plaza de plantilla

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  21. La sentencia del Supremo tiene efectos sobre convocatorias anteriores? Concretamente el llamado Plan de Estabilidad de la Generalitat Valenciana.

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  22. Hola,
    Si existe una oferta de empleo público con varias plazas y estas vacantes están ocupadas, ¿que pasa con las personas que las ocupan si esta oferta no se ejecuta en el plazo de tres años? ¿Se amortizan las plazas? Gracias

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  23. No entiendo completamente la cuestión. Si son vacantes sólo estarán ocupadas provisional o interinamente. Si la oferta no se ejecuta puede que las personas no sean desplazadas, pero no tienen un derecho propiamente al puesto y a permanecer en él. La no ejecución de una oferta no implica la amortización de las plazas.

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  24. Buenos dias,haber si me pueden aclarar esta duda, en mi ayuntamiento había una oferta de empleo publico 2009, para cubrir con 9 plazas aux. adtvo., se inicio el proceso de concurso oposicion en el año 2011, se realizaron las pruebas de la parte de la oposición, quedando pendiente sólo la resolución del concurso, en este tiempo se presenta un recurso de alzada que el tribunal no resuelve a fecha actual y atraves de decreto suspenden el proceso. hoy en día con los famosos plan de ajustes han decidido amortizar las plazas de la OEP 2009, mi pregunta es la siguiente con un proceso iniciado que ha sido publicada todas las notas de la fase de oposición, por parte del tribunal y ayuntamiento se puede amortizar estas plazas donde hay ciertos opositores que han aprobado?. Por parte del tribunal se peude dar la nulidad del proceso por amortización de las mismas?.
    esperando su pronta respuesta....

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  25. Esto es una consulta, no un comentario. Necesita estudio. Acuda a un abogado.

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  26. A LOS OPOSITORES APROBADOS EN UN PROCESO SELECTIVO AUN NO FINALIZADO, CORRESPONDIENTE A UNA OEP DEL 2009, PUEDEN OFERTARLES UNA VACANTE POR JUBILACION QUE SE PRODUCE EN EL 2011?

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  27. No veo impedimento, si ya ha sido ofrecida la vacante a los funcionarios de carrera y ha quedado desierta.

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    1. NO HA SIDO OFERTADA A FUNCIONARIOS DE CARRERA PORQUE NO SE HA CONVOCADO EN ESE PLAZO EL PERTINENTE CONCURSO, EN ESE CASO?

      GRACIAS POR ADELANTADO

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  28. En ese caso, mi opinión personal es que por respeto al principio de mérito y capacidad y de la carrera de los funcionarios, las vacantes sólo pueden ser adjudicadas a los opositores con carácter provisional hasta que se celebre el correspondiente concurso, en el que ellos estarían obligados a participar.

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  29. A la vista de las últimas respuestas, las vacantes que se ofertarían a los opositores de un proceso selectivo, para la elección de destino, serían, siempre y en su totalidad, las vacantes existentes en el momento de la toma de posesión y no las que figuraban como vacantes en el momento de la OEP correspondiente al citado proceso selectivo.
    Según el apart. 4 del art.10 del EBEP, parece que las vacantes se incluirán en la siguiente OEP, no en las anteriores...o no?

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  30. Mire es un poco complejo, desde mi punto de vista el articulo 10,4, aunque dice vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, en realidad nunca se refiere a los puestos concretos sino al número de vacantes, en el concepto de plazas. Todo el sistema de provisión puede hacer que el puesto ocupado por un interino no lo esté en el momento de la oferta de puestos a los APROBADOS en la oposición. Una cosa es que se ofrezcan las vacantes, como plazas en la oferta y otra los puestos que finalmente se ofrecen a los aprobados en la oposición, con la posibilidad añadida que he señalado de su oferta con caráter provisional. El caso del profesorado de primaria es paradigmático.

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  31. Un caso correlacionado con este tema, vacantes ocupadas por interinos y no relacionadas en la Relación de Puestos de Trabajo.- ¿puedes solicitar una de ellas al ser funcionario de carrera?

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  32. Posible es posible,pero con nombramiento de caráter provisional. Pero no se puede considerar que exista una obligación en la Administración de acceder a la petición o realizar el nombramiento.

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  33. Hola Andrés.
    Le realizo la siguiente consulta:
    Según ART.70.1 del EBEP la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años.
    El Ayuntamiento de Palencia en su Oferta de Empleo de Abril de 2010 oferta 5 plazas de bombero, por lo que en base a la ley antes de Abril de 2013 deberia convocar dichas plazas.
    Mi pregunta: ¿Una Administración Local como es un Ayuntamiento puede incumplir dicho articulo del EBEP y demorar la convocatoria de dichas plazas?. En caso de que incumpliese el plazo de 3 años, ¿se puede actuar de alguna manera para que cumpla la ley?
    Muchas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

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  34. Los plazos están para cumplirlos. Otra cosa es los efectos del incumplimiento. Es complicado y las situaciones que se pueden plantear son muchas. En principio el incumplimiento de la formalización de una convocatoria puede tener justificación, pero puede reclamarse que se convoquen las pruebas selectivas. El plazo de tres años personalmente interpreto que ha de referirse a las pruebas selectivas en sí mismas o considerar que en tres años han de haberse realizado todas las convocatorias de los puestos ofertados. El proceso pues es reclamar la convocatoria y si no hay respuesta y es desfavorable reclamar en lo contencioso. Más comentarios los obtendrá viendo en la página morey-abogdos.com; en Documentario mis Comentarios al Estatuto Básico

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  35. Hola Andrés, muy buenas tardes.Tengo 2 preguntas que espero me pueda contestar. La 1ª En el Ayuntamiento de Zaragoza han sacado hace unos días la propuesta de nombramiento de una oposición correspondiente a la OEP del 2009.¿Es necesario que los nombramientos sean antes del 2012 o en este caso no se aplicaría los de los 3 años máximo para realizar la oferta de empleo? Y la 2º Hay un Decreto de 1952 de 30 de mayo que pone como plazo máximo 1 mes para nombrar a los propuestos a funcionarios como funcionarios de carrera, ¿Este decreto, está en vigor?

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  36. Repito que no soy una máquina de contestar y no me voy a estudiar todo lo que se pregunta. Entiendo que los nombramientos no forman parte de la oferta y que ésta está concluida. Repase la misma oferta o convovatoria correspondiente; así como la resolución por la que se ofrece la lista de aprobados y vea si en alguno de estos casos se da plazo para realizar los nombramientos. En otro caso, repase una colección legislativa publicada y actual o de la red y compruebe la vigencia o no de la norma.

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  37. Hola Andrés enhorabuena por su blog y dedicación , quisiera hacerle una pregunta simple, tras el real decreto de estabilidad presupuestaria el gobierno congeló la oferta de empleo pública para 2012 y en los nuevos presupuestos generales creo que también para 2013 salvo la tasa de reposición del 10% en algunos sectores. Es posible sacar oposiciones para plazas de funcionario de carrera ocupadas por interinos segun esto durante el 2013?. Gracias

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  38. No quiero entrar en las complicaciones que derivan del sistema de provisión de puestos de trabajo, pero naturalmente todas las plazas de tasa de reposición que esten cubiertas por interinos deben ofertarse.

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    1. Gracias por su respuesta, Andrés perdona que te vuelva a preguntar una duda. Dices que la tasa de reposición debe ofertarse pero que pasa si la totalidad de la plantilla es interina y no hay funcionarios de carrera. Gracias de nuevo.

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  39. Yo entiendo, sin estudiar a fondo el asunto, que las leyes de presupuestos sólo quieren que se cubra el 10 por cien de las vacantes existentes y que obligatoriamente tendrían que reponerse, por corresponder a bajas definitivas en la plantilla o cuerpo de funcionarios. Con ello la Oferta de empleo tal como se define en el EBEP, no conteplaría todas las vacantes y su 10 por cien adicional. Es un contrasentido, entonces, que puedan persistir vacantes que no se oferten y que se cubran por interinos. Tampoco dado el límite establecido por estas leyes se podría nombrar interinos más allá del mismo y sólo hasta que la oferta se resuelva.

    Pero la impugnación de estas disposiciones de la Ley de presupuestos resulta compleja y requiere de un estudio serio. También resulta complejo discutir que, pese a las leyes presupuestarias, los principios generales de la función pública exigirían que todas las vacantes salieran a oferta y sólo a partir de su resolución aplicar a rajatabla el límite del 10 por cien de la tasa de reposición, sin oferta y sin interino, ni contratos de servicios a cambio.

    Le remito a este enlace que se refiere al tema en la Administración local, por si le sirve.
    http://losempleadospublicos.com/2011/06/06/oferta-de-empleo-publico-tasa-de-reposicion-
    de-efectivos-y-consolidacion-de-empleo-temporal/

    Otro enlace referido a Aragón:
    http://asocfuncionpublica.blogspot.com.es/2011/05/la-sinrazon-de-la-tasa-de-reposicion.html

    Hay que tener en cuenta también el Decreto Ley 20/2011

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  40. hola¡¡¡
    Me gusgtaria q me dijera si la admon tiene la obligacion de sacar las vacantes q quedan sin cubrir pq algun opositor no toma posesion de su plaza. en el sacyl cuando alguna plaza queda libre pq uno o varios opositores no toman posesion, el sacyl saca una nueva lista con los siguiente opositores aprobados, esto lo hacen en todas las categorias, excepto en el caso de celadores. aqui no sacan una segunda lista y las plazas no se cubren por aprobados, sino por interinos.
    Me gustaria saber si se puede obligar al sacyl a sacar estas plazas de celadores hasta q se cubran, como hacen en el resto de categorias, si solo se puede exigir judicialmente, si hay posibilidades de ganar y si hay jurisprudencia sobre ello.
    GRACIAS

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  41. No recuerso norma concreta y cada Comunidad autónoma tiene su normativa. Es práctica habitual que en casos de no acreditación de los opositores aprobados de los requisitos al presentar la documentación se haga lo que comenta. Si en el caso de su comunidad se hace ante la falta de posesión orenuncia en todos los casos, vea si existe norma que lo prevea o lo diga la convocatoria.Si se hace de hecho en todas las categorías, menos en la que indica se puede considerar que no se existe igualdad. En todo caso siempre se puede reclamar y estudiar la cotstación. No puedo decir nada, pues como siempre, se formulan consultas que requieren estudio y normativa y documentación.

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  42. Hola Andrés enhorabuena por su blog y su tiempo dedicado. nos ayuda a entender las normas administrativas. necesito que me ayudes con la siguiente cuestión que se me plantea:
    Teniendo en cuenta que, con las limitaciones presupuestarias, en el sector público, no se puede proceder a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Que pasa con una convocatoria, de plaza incluida en oferta de empleo público anterior, que queda DESIERTA. Para realizar nueva convocatoria, respecto DE LA MISMA PLAZA, es necesario incluirla nuevamente en oferta de empleo?

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  43. Entiendo que es una plaza que no se consigue en la oposición, no que sea una plaza desierta en un proceso de provisión. Entonces considero que la Administración puede convocar el puesto a provisión y seguir todo el proceso correspondiente hasta la oferta y pruebas selectivas. Lo que es indudable es que una plaza no cubierta en oposición queda vacante y que tendrá que ir a la siguiente oferta.

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  44. Buenas tardes. Soy personal estatutario fijo de la CA Madrid dependiente de la Consejería de Sanidad. Con las últimas externalizaciones que venimos sufriendo se me ha realizado un traslado forzoso a otro hospital. La Consejería no ha respetado mi turno de preferencia de Hospitales otorgándome mi segunda opción como adscripción definitiva. Al llegar al Hospital nos comunican que no hay vacantes para nosotras, y nos ponen en puestos de trabajo que ya están consolidados por otros fijos que por diversas circunstancias no ocupan (x estar promocionados o en puestos de confianza). ¿Esto es irregular?. En el supuesto de que ese Hospital se externalice, ¿como quedaría mi situación si no estoy en plaza vacante y no tengo opción a consolidar ?, afectaría por tanto esta circunstancia en caso de tener que volver a pasar por otro traslado forzoso?. Hemos solicitado que nos den la relación de puestos del Hospital, pero se niega, nos dicen que no disponen de ella, por lo que realmente, no sabemos si es real que no se tengan vacantes. La verdad es que me he intentado informar pero nadie me dice nada seguro y el tiempo juega en mi contra, pues no sé si tendría que hacer el recurso de alzada en relación a la Adscripción definitiva dada, con la que no estoy de acuerdo,o realmente el recurso es para recurrir el traslado forzoso y en relación al Hospital que me han concedido no siendo mi preferencia tendría que realizar una simple reclamación de la Consejería para que me motivara dicha denegación y solicitar que se cumplan mis preferencias. Espero me puedan ayudar, estoy un poco desesperada, todo nos ha venido de la noche a la mañana, nos enteramos del cese sin aviso previo. Muchísimas gracias por adelantado.

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  45. Estos asuntos necesitan estudio y proximidad a la Administración donde se producen los hechos, lo mejor es que acuda a un abogado de Madrid, especializado en derecho administrativo. Hay que ver documentos y personarse en los lugares, en su caso,, bien sea la Consejería, bien el Hospital. Lo que si puedo opinar es que si no hay canate no cabe considerar que la Adscripción es definitiva. Hay muchas implicaciones en la situación que describe.

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  46. Hola Andrés, buenos días. Me gustaría saber lo siguiente:
    si el ayuntamiento de Madrid a aprobado una oferta de empleo público para consolidación de interinos y deja abierto el turno libre, al no ser yo interina ni tener baremo ¿tengo alguna posibilidad de entrar? ¿en caso de aprobar podría entrar en alguna bolsa de trabajo?
    Gracias

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  47. Si entiendo bien, se trata de que se convoca una oferta o convocatoria a efectos de consolidación de interinos pero manteniendo la concurrencia de cualquier persona. Lo lógico para cualquier respuesta es conocer los términos de la convocatoria, pero aún así lo lógico es que si una convocatoria tiene como finalidad la consolidación de nterinos estos cuenten con determinadas ventajas o beneficios o con una baremación de méritos que parece el caso y si la concurrencia de los que no son interinos se hace sobre la plazas cubiertas por interinos lo lógico es pensar que lo tienen más dificil. Si además de las plazas de interinos se convocan más, es otra cosa. De todas formas no hay respuesta absoluta al dilema, todo depende de la honradez y seriedad de la comisión de selección. Lo lógico es no renunciar a competir y esperar acontecimientos. Respecto de entrar o no en una bolsa de trabajo edpende de cómo estén reguladas en Madrid y si contemplan la inclusión de los que han superado ejercicios de oposiciones y no han obtenido plaza, cosa que ignoro.

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  48. Hola Andrés, los Tecnicos superiores Sanitarios de Madrid tuvimos 3 ofertas de empleo público publicadas en 2005, 2007 y 2009, tras pasar todos estos años, no se ha convocado ninguna de ellas aunque el art. 70 del EBEP es muy claro en los plazos (no más de 3 años). ¿Hay algo que podamos hacer ?. Ya hicimos escritos a la Administración comunicándoles la irregularidad y no tuvimos contestación. Gracias de antemano y un saludo.

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  49. Si tienen claros todos los hechos, número vacantes definitivas, fechas de las mismas, creo que lo más que se puede consguir, mediante recurso contencioso, es que se delare la obligación de la Administración de realizar la oferta.

    También es posible, pero complicado, el que alguno de los afectados, si ha sufrido perjuicios derivados de la no ejecución de la oferta, reclame, primero ante la Administración y luego en vía judicial, la responsabilidad patrimonial de aquélla, pero todo ha de constar probado. En Madrid hay buenos especialistas en Derecho Administrativo, pueden acudir a alguno y seguir sus consejos.

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  50. holaa Andres! en 2011 se convocó y realizó una oposicion de prsonal estatutario del sacyl a dia de hoy a punto de tomar posesion solo falta publicacion de destinos, que nos aseguraban seria este mes, hoy nos comunican que queda todo el proceso paralizado ya que por orden de un juez antes han de convocar de nuevo el concurso de traslados que se oferto en 2010 y fue denunciado,por lo que debemos esperar a que se resuelva un FUTURO concurso de traslados que no se sabe cuando empezara ni lo que durara
    mi pregunta es si hay algo que podamos hacer, si no seria posible que nos adjudicaran un destino provisional hasta que se resuelva todo esto o tendremos que esperar años y años hasta que todo esto acabe para poder trabajar ahi.

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  51. Para opinar hay que conocer todo el expediente y la resolución judicial, pero si se refiere a un concurso de traslados, en principio, si no está abierto a otras administraciones, el número de vacantes sacadas a oferta tiene que persistir. Lo mejor es ir a un abogado en ejercicio ,con todos los datos. Argumentos existen para defender su posición

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  52. Hola Andrés. Le quería comentar una cuestión. En mi ayuntamiento se convocaron 4 plazas por turno libre. Tan solo aprobaron 3 personal la oposición, quedando una de las plazas por cubrir. ¿ el ayuntamiento puede sacar esa plaza cuando quiera, o se tiene que hacer otra vez la oferta pública para que la convoquen?. Gracias de antemano.

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  53. Como se trata de plazas y no de puestos, salvo amortización de un puesto, cuando es necesario reclutar personal nuevo, procede aplicar el artículo 70 del EBEP:

    1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

    2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

    3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

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  54. Buenas tardes Sr. Morey.

    Recientemente ha concluido una oposición para cubrir 5 plazas de Bombero como funcionarios de carrera en un servicio de Bomberos de una Administración Local, durante dicho proceso selectivo se han producido 2 plazas vacantes debido a jubilaciones de Bomberos de dicha Administración.

    Concretamente en las bases de la oposición figura el siguiente párrafo:
    “El numero de plazas a proveer es de CINCO, pudiendo incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, ni nuevo plazo de apertura para presentación de instancias, dentro de los limites previstos en la Oferta Publica de Empleo, con las vacantes que se produzcan por jubilaciones, excedencias, ascensos, etc.”

    En base a todo lo anterior, mi pregunta es la siguiente:
    ¿Esta obligada la Administración a ampliar el numero de plazas a cubrir debido a las vacantes producidas durante el proceso selectivo? (Es decir 5 + 2)

    (Según tengo entendido en los Aytos de Granada y Albacete se han ganado sentencias que pedían ampliación de plazas debido a las vacantes producidas durante el proceso selectivo, con lo cual existe jurisprudencia al respecto)

    Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.

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  55. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  56. Ya he advertido que no respodería a consultas, ni las publicaría. No conozco la jurisprudencia y tendría que verla. Además de las bases, hay que ver lo que diga la ley de la Comunidad Autónoma y la de Régimen Local. la redacción de las bases con el "pudiendo" no implica, en principio, un mandato categórico. Pero si está en situación de obtener plaza, acuda a un abogado y considere la posibilidad de reclamar.

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  57. Hola Andres.

    Mi comentario no era una consulta, tan solo era un COMENTARIO para saber cual es su opinion acerca del tema que aqui le planteo.
    Como digo, simplemente he querido saber cual era su opinion acerca de la cuestion que anteriormente le planteaba, pues considero que usted es alguien con una dilatada trayectoria y experiencia profesional en materia de función pública, por lo cual considero su opinion muy importante para mi.

    Tambien usted debe entender que no estan las cosas hoy dia como para acudir a un abogado...

    Un saludo

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  58. Cualquier comentario que requiere análisis de normas o hechos y obligue a una respuesta es una consulta o tiene los mismos efectos. Pero si se fija, mi opinión,a falta de la jurisprudencia y los casos concretos que ella contemple y su aplicación o no al que comenta; es que no existe, en la redacción de las bases que proporciona, una exigencia taxativa o imperativa de que las vacantes se incorporen. Otras convocatroias estalecen claramente que al final del proceso se incorporarán las vacantes producidas por jubillacion hasta ese momento o de un procentaje determinado. De otro lado si el caso puede dar lugar a reclamar la incorporación de más plazas o vacantes y se está en situación de obtener una, lo que no están los tiempos es para desaprovechar la oportunidad. El abogado puede ver toda la documentación y antecedentes y aconsejar mejor que yo a través del blog.

    Le agradezco su opinión hacia mi persona y lamento que se haya sentido molesto.

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  59. Hola Sr. Morey. Me gustaría preguntar si es posible convocar un consurso de traslados una vez ya iniciado y avanzado un proceso selectivo de personal estatutario, que modificaría las plazas convocadas, máxime cuando antes de la convocatoria ya se efectuó uno.

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  60. El concepto plazas no es el mismo que el de puestos. un concurso de provisión de puestos o traslados no ha de modificar el número de plazas convocadas, pero los puestos a cubrir serán los vacantes definitivos o los que queden desiertos en concursos.

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    1. Gracias por contestar. Quizás me expresé mal, efectivamente el "número" de plazas no lo modifica. La secuencia es: concurso de traslados previo a convocatoria de proceso selectivo y una vez iniciado éste y sin finalizara, nuevo concurso de traslados. Me parece entenderle ¿que es posible?. Una vez más muchas gracias.

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    2. salvo que ignore alguna disposición, no veo inconveniente en que se convoquen varios consursos de provisión hasta la resolución de las pruebas; es más creo que es una forma de aclarar los puestos definitivos a ofertar a los que las superan y otorgarlos con carácter de propiedad o destino no provisional..

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  61. Hola Andrés, una oposición en la Comunidad Valenciana con la Oferta de empleo púbico publicada en 2010, y las bases publicadas a principios de 2011, si a fecha de hoy solo existe una lista provisional de admitidos y al pasar los tres años que establece el EBEP, y no haber ejecutado en su totalidad esa oferta de empleo, deberían de anular el proceso selectivo por caducidad y volver a publicar de nuevo otra Oferta de empleo público?, gracias

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  62. Si no han comenzado ningún ejercicio cabe la anulación, sobre todo por la admisión de nuevos aspirantes.

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  65. hola, puede un ayto convocar una plaza de promoción interna a funcionario de carrera, para interino.

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  66. No. La promoción interna es para funcionarios de carrera.

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  67. Hola Andrés, ¿puede formar parte de una comisión de valoración para un concurso de méritos un funcionario de carrera que este en comisión de servicios en una plaza que se oferta como vacante en dicho concurso y que otro funcionario la haya solicitado en el concurso de méritos?

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  68. Buenos dias señor Morey. Respecto a las consecuencias de un incumplimiento del articulo 70 del EBEP. La consulta es sobre unas plazas de personal estatutario de nueva creación ocupadas por interinos. Si se incumple el plazo de tres años de ejecución de la oferta porque una ley de presupuestos ha suspendido dicha ejecución, cabe la posibilidad de reclamar que ese personal interino que ocupa las plaza pase a ser fijo (es decir se le asigne la plaza) o solo se puede reclamar que se realice la convocatoria de las plazas ??

    muchas gracias por su atención.

    roberto

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    1. Mi opinión es que no. Al personal estatutario sanitario, pese a las discusiones sobre su naturaleza, se le aplica su normativa y supletoriamente la funcionarial y sólo cabe ingresar superando las pruebas selectivas. La convocatoria si es exigible

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  69. Hola Andrés, yo estoy ocupando una plaza de nueva creación como funcionaria interina en un administración local desde el año 2006 (se creo para prestar un servicio que anteriormente prestaba una empresa privada? ¿Es aplicable el art. 70 del EBEP?, en mi caso entiendo que no es una plaza vacante, es una plaza de nueva creación, antes no la ocupaba nadie; aunque el EBEP parece que la considera como vacante pues el único enclave desde mi punto de vista seria el regulado el apartado a del articulo 10.

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    1. Si es plaza de nueva creación que figura en la rtp y dotada presupuestariamente es una vacante

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  70. Hola Andrés y gracias por la pagina. Una cuestión que me suscita dudas: una administración que publico una OEP del año 2009 va ejecutando con retraso y parcialmente las distintas convocatorias de las plazas ofertadas. Sin llegar a ejecutarse en su totalidad la misma administración ha publicado una OEP nueva del año 2014. ¿Se puede entender que la nueva OEP anula la del 2009?, o que el transcurso de mas de 3 años anula lo no ejecutado de la del 2009. ¿Si una plaza se anunciaron sus bases , (del año 2009), pero no se ha realizado nada más, ¿se puede seguir el procedimiento?, o se puede entender anulado?. ¿Que opinión te merece estos hechos. Saludos.

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  71. Buenas noches,
    Le pregunto si pueden salir a concurso de méritos para recolocación de funcionarios de carrera, cerca de 200 plazas administrativas vacantes, algunas de nueva creación, ocupadas por funcionarios interinos, siendo que algunas han sido asignadas hace más de 4 años y otras hace menos de un año.
    No debería estar la administración legalmente obligada a ofertar públicamente esas plazas antes de ofertarlas internamente a funcionarios de carrera?
    Muchas gracias por este Blog informativo,
    Un Saludo

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    1. Creo que mi opinión al respecto queda clara en las distintas entradas en que me ocupo del tema y de la distinción entre puesto de trabajo y plaza a efectos de coordinar provisión y oferta. Las vacantes han de circular previamente entre los funcionarios de carrera a efectos de puedan desarrollar esta y por el principio de mérito y capacidad, son poseedores de derechos y no de expectativas. Ello no impide la convocatoria de oposiciones para cubrir las plazas, mientras los puestos vacantes definitivos se definen en los concursos de méritos entre los funcionarios.

      No obstante la Administración goza de un margen de discrecionalidad basada en intereses públicos o en criterios de oportunidad y de organización motivados para determinar el tiempo momento para la convocatoria de concursos; si bien se abusa de modo injustificado.

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  72. Hola Andrés ,enhorabuena por el blog...
    te quería hacer una consulta .En caso de un funcionario se encuentre en excedencia por trabajar en otra administración.... la administración de origen saca en oferta de empleo público esa plaza... en que momento se considerará que el funcionario pierde el derecho a volver a su plaza, cuando tomen posesión el aprobado en la oposición o en el momento que publican el proceso selectivo?...ya que un proceso selectivo puede demorarse aún más tiempo....
    gracias

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    1. Hay que distinguir entre plaza y puesto. En principio con esa excedencia sino es la situación de servicio en otra Administración se pierden ambos. Ahora en caso de servicio en otra Administración y en libre designación es otra cosa.

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    2. Gracias Andres por tan rápida contestación...
      la excedencia en concreto que quiero coger es por trabajar en otra administración pero de interino....
      y lo que realmente me interesa saber , es.. cuando se considerá mi plaza amortizada ,cuando se toma posesión de esa plaza o puesto.. o cuando se publica la oferta de empleo publico con las bases para cubrirla..

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    3. En ese caso desde que cesas te quedas sin puesto de trabajo y son plaza si no hay cuando intentes reingresar. Si te cesan de interino te puedes quedar en la calle. No aconsejo a nadie dejar un puesto fijo por uno interino

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  73. Hola Andrés, me gustaría conocer su opinión si es tan amable. En la oferta de empleo de 2011 se publican 2 plazas a proveer por acceso libre. Se convoca a examen una de ellas. Con la bolsa generada yo ocupo temporalmente la otra plaza, que no llega a convocarse. ¿Es posible que ahora se convoque esta otra plaza por promoción interna?

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  74. He comentado muchas veces que no soy una máquina. Es posible, pero hay que ver la normativa, la oferta y el porcentaje que se establece de vacantes para la promoción interna.

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  75. He comentado muchas veces que no soy una máquina. Es posible, pero hay que ver la normativa, la oferta y el porcentaje que se establece de vacantes para la promoción interna.

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  76. Buenas tardes Andres,
    Le agradecería que me resolviera una duda que tengo sobre la oferta de plazas públicas que han sido previamente declaradas desiertas.
    Hace unos meses se ofertó públicamente una plaza de interino con un determinado perfil que finalmente se declaró desierta al no cumplir ninguno de los candidatos presentados el perfil solicitado. Me han dicho que legalmente tiene que transcurrir un cierto tiempo hasta que dicha plaza pueda ofertarse de nuevo. ¿Es esto correcto? ¿Cual es el plazo legal durante el cual no puede ofertarse?
    Muchas gracias
    Enhorabuena por su blog
    Saludos

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  77. Sinceramente desconozco la existencia de norma o precepto que establezca plazos para nueva convocatoria. En personal de carrera lo normal es que se considere que no se han presentado idóneos haya que acudir a otra forma de provisión. Pero tampoco entiendo lo de concurso para interinidades. Lo normal es acudir a la bolsa. De todas formas si el puesto es necesario alguien acabará desempeñándolo de una u otra forma.

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  78. Hola Andrés, ante todo felicitarle por su blog y si me lo permite desearía hacerle varias consultas.
    Soy Policia Local y me encuentro en comisión de servicio desde enero 2012 en otro ayuntamiento distinto al que pertenezco.
    Todo y que supuestamente las comisiones no debieran de superar los dos años, se me ha ido renovado hasta fecha de hoy portando 3 años y 9 meses, momento en el que por cambio de gobierno presuntamente dejará de renovarse.
    Durante estos años se publicó un concurso oposición en el que en sus bases se estableció límite de edad, limitando la posibilidad de que me presentara a dicho concurso.
    PREGUNTO:
    1.- Es normal que se conceda por situación excepcional de comisión de servicio cubrir una plaza por urgente necesidad mas de dos años?
    2.- Es normal que durante ese periodo se publiquen plazas y se establezcan unas bases con un límite de edad superior al de los funcionarios que se encuentran cubriendo esas plazas de situación excepcional de comisión de servicio?
    3.- Transcurridos estos 3 años y 9 meses se adquiere algún derecho?
    Gracias por adelantado por su atención y un saludo.

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  79. Disculpe no entiendo y en mi correo no he recibido nada

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  80. Simplemente le indico que mediante un nuevo comentario Vd. me proporcione su dirección de correo electrónico pero el facilíteme se ha convertido en fácil item De ese modo no se utiliza el blog para comentar cuestiones que no vienen al caso publicar.

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  81. A PILAR G G
    El Blog avisa que no admite consultas. Contesto aquellas que no me requirente estudio. La suya si lo requirente por lo que no la he publicado, ni voy a analizarla.

    Lo siento

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  82. Buenas tardes, pertenezco al personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud con la categoría de Farmacéutica de Equipo de Atención Primaria, categoría equivalente al Farmacéutico de Atención Primaria según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Mi intención es la de conseguir plaza en Andalucía. El cuerpo de Farmacéuticos AP del SAS se creó en el año 2008 y nunca se ha convocado ningún concurso de traslado a pesar de haber salido convocatoria de concurso oposición recientemente (resolución de 14 de abril 2015). Desearía saber si la administración tendría obligación de convocar concurso de traslado en algún momento y si se puede hacer la oportuna reclamación.

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    1. Advierto en el Blog que no se responderán consultas y para la suya es preciso repasar normas y mi opinión general, sin estudio específico puede inducir a error.

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  83. Buenos dias,me gustaria saber si es legal que despues de finalizado todo el proceso de una ope,incluyendo la toma de posesion de la plaza y el fin del plazo para tomarla,la administracion puede nombrar a nuevos candidatos para cubrir plazas que quedaron vacantes ya que nadie las solicito.Muchisimas gracias

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    1. Esto es una consulta carente de datos para dar una respuesta y no me voy a estudiar o repasar la normativa de toda España. El blog avisa que no se responderán. Pero depende de normas y circunstancias concretas y según ellas es posible.

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  84. Saludos. Quisiera saber si hay un plazo máximo para nombrar funcionarios desde que te examinas.
    Se tra de la age. Me examine en febrero de 2015 ppr promoción interna. Gracias

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  85. Primero que nada lea detenidamente la convocatoria y sus disposiciones o reglas

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  86. Hola queria haceros una pregunta ya que ando perdida. Este mes de Febrero me presentè a una oposicion para policia local. la oferta publica era para 2 plazas fijas, pues bien yo pasé todas las pruebas y con la mejor nota lo malo que cuando hicieron el recuento de mèritos me pasaron dos personas con lo cual quedè la tercera y quede como interina. Los dos que sacaron plazas fijas estn en la academia haciendo los 9 meses de curso. Mi pregunta ahora que soy interina si alguno de ellos suspende podría saltar yo a la fija?? Y hay alguna manera legal de cuando convoquen la plaza que estoy cubriendo eviatr hacer otra vez la oposición para ganarme la plaza fija?? Muchas gracias

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    1. El nombramiento en caso de no hacerse para alguno de los aprobados depende de lo previsto en la convocatoria o en reglamento.

      El problema para ello suele residir en el curso de 9 meses. Lo normal es que la Administración no quiera repetirlo.
      Pero ha de ver la convocatoria y el reglamento aplicable en su caso y regulador de la selección y provisión Pues también la previsión de seleccionar a los siguientes de una lista es por falta de documentos o por renuncias. Pero no una vez empezado el curso de prácticas o selectivo.

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  87. Sr Morey, ¿ puede la administración ofertar vacantes para el concurso de traslados ( y sin código) sin haber salido éstas jamás para cubrirse en una convocatoria de oposición?

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  88. Sí. Es más desde mi punto de vista lo que no puede ser es ofrecer un puesto en oposición que no se haya ofrcido antes a los funcionarios de carrera. en los concursos de provisión lo lógico es que el código figure, pero su carencia no es defecto invalidante, si puede identificarse el puesto y, además, se puede solicitar que se incluya.

    En las ofertas de empleo se ofrecen plazas y no puestos, normalmente, y por tanto el código no hace falta y no se sabe en realidad el puesto que definitivamente se adjudicará.

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  89. Muchas gracias por contestar. Entiendo pues que cuando salga otra oferta por otra plaza fija tendré q volver a hacer todo el proceso de selección para poder pasar de interina a fija . siempre y cuando vuelva a aprobar las 7 pruebas y se la primera por nota después del recuentos de méritos. Vamos como al principio. No?

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    1. Es evidente que ha de superar las pruebas selectivas. El concurso no impide la oferta. Lea Vd. Las entradas referidas a provisión y selección y lo verá más claro.

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  90. Si las he leído pero quería saber si había alguna posibilidad o si el Ayuntamiento podía hacer algo a nivel legal de no tener que volver a pasar otra vez por la misma oposición. Ha veces también influye la voluntad de la administración de si quiere o puede hacer o facilitar las cosas. Muchas gracias por este blog tan interesante y tan útil y sobre todo gracias a la colaboración desinteresada de un gran profesional como el Se. Morey. Un saludo y gracias de nuevo por contestar a todas mis preguntas

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  91. Buenas tardes Sr. Morey, un blog sin duda muy interesante; le querría plantear, si me permite un par de cuestiones referidas a la caducidad de las opes.

    Supongo que ya estará informado sobre la suspensión de la oposición de enfermería del Servicio de salud de Castilla y León a falta de diez días para el examen, por iniciativa del Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Estado, por caducidad del proceso en virtud del art. 70.1 del EBEP (se ofrecían las plazas de las opes de 2009, 2010 y 2011, 554 en total):
    - si bien las plazas quedan en una especie de limbo, ¿existe alguna posibilidad legal para anular esas opes y acumular esas plazas a la ope de 2015 o en su caso 2016, y de este modo superar el obstáculo de la caducidad?, y
    -asociado a este proceso se estaba llevando a cabo el necesario concurso de traslados previo, ¿afecta de alguna manera la suspensión de esas plazas a su oferta en el concurso o al devenir del concurso en sí?

    Muchas gracias de antemano y disculpas por la extensión del planteamiento

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    1. Sólo había visto la noticia
      Para una respuesta correcta habría que ver los informes, resolución, etc. Y eso es un estudio.
      No obstante, en principio no tiene porque interferir en un concurso. Los puestos han de cubrirse, salvo que la suspensión sea por razones económicas y se pretendan suprimir algunos puestos y reorientar

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    2. Muchísimas gracias por la rapidez y la concrecion

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  92. Buenos días Sr. Morey.

    Mi pregunta es :¿Un acuerdo firmado de oferta pública de 2008, no publicado en el boletín correspondiente y que no salió a la luz por la crisis económica, es posible que puedan ofertar un concurso de traslados con esas plazas y otras nuevas vacantes sin haber resuelto la oferta de empleo anterior?

    Gracias

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  93. Hola Sr. Morey; una consulta, concurso de méritos para personal laboral grupo E, ¿es posible? entiendo que es una categoría básica de acceso y que tendría que ser por concurso oposición ¿no?

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    1. Legalmente una de las formas de acceso del personal laboral es el concurso de méritos. otra cosa es que en según que casos sea racional o no. Lo importante es analizar las bases y los méritos a puntuar, para poder considerar si se trata de colocar a quien interese.

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  94. Hola buenas tardes,
    es posible convocar plazas vacantes en concurso oposicion si estas no han salido previamente a concurso de traslado?

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  95. Hola buenas noches. Una duda. Incidiendo un poco en la cuestión de Antonio Algarabel, quiero plantearle una duda.

    Supongamos que se hubiesen hecho las oposiciones del Salud de castilla y León y X hubiese aprobado unas oposiciones, y hubiese tomado la posesión de la plaza, pero la abogacía del Estado considera nula por caducidad de dicha oferta de empleo (no se ha realizado el examen en los tres años siguientes tras la oferta de empleo) y además está latente el tema de estabilización presupuestaria que prohíbe (salvo excepciones) la convocatoria de plazas en la Administración, e interpone un contencioso a la oferta pero no a la toma de posesión de las plazas.

    Si el Tribunal correspondiente (e incluso llegando al Tribunal Superior) diese la razón a la Abogacía del Estado y considerase caducada dicha oferta, por ende, las plazas en posesión también quedarían anuladas o se debería haber recurrido todos los procesos siguientes, (como la toma de posesión de las plazas)?

    Hay alguna sentencia a este respecto. Quería hacer un trabajo en la carrera. Gracias de antemano y un saludo cordial.

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    1. Creo que mejor que andar desmenuzando todo lo que expone es que acuda al blog contencioso, es y vea esto http://contencioso.es/2015/12/21/paso-jurisprudencial-de-gigante-hacia-la-justicia-en-oposiciones-y-concursos/

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  96. Gracias por su contestación; una vez leído su link, entiendo que una vez tomada la plaza no se le quite pese al error de la Administración.

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  97. Responder a las cuestiones que plantea, requeriría saber la calidad de cada vacante y si temporalmente estaban servidas o no o si sus tareas se acumulaban, etc. Podían darse anulabilidades, pero lo básico es que el sistema de provisión de vacantes ha de producirse para cubrirlas con carácter definitivo y mediante concurso o, según su clasificación, por libre designación.

    No hay pues lo que se dice una preferencia propiamente dicha, sí un derecho a que se convoquen concursos o pruebas selectivas para cubrir cada puesto con personal de carrera. Las comisiones de servicios y otras formas similares son desviaciones del sistema básico y principal.

    La calificación de ilegal del nombramiento es muy difícil de determinar si existen documentos justificativos de necesidades temporales, pero lo ilógico es mantener vacantes sin cubrir y llegar a solucionar las carencias con acumulación de tareas y no cubriendo las vacantes.

    Pero todo esto solucionarlo con recursos o reclamaciones es difícil, lo más indicado es luchar por las convocatorias de oposiciones

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  98. Buenos días, enhorabuena por este blog, es estupendo. Me gustaría saber si puede adjudicarse por libre designación o debe hacerse por concurso, una plaza de nueva creación en un ayuntamiento que sale por promoción interna. Muchas gracias por su atención. Un saludo.

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    1. Pues,en principio,debe de determinarlo la relación de puestos de trabajo y a partir de ella ver si la clasificación es correcta o no atendiendo a los criterios marcados por la legislación básica

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  99. Pero si son pruebas selectivas lo que hay es adjudicación de puesto para quien las supera en la condición del puesto determinada en la relación de puestos

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  100. Buenos días, señor Morey... Y enhorabuena por este blog, me parece muy interesante...
    Mi nombre es Carlos y soy Enfermero en el Servicio Canario de Salud. Nuestra Comunidad Autónoma convocó una OPE en el año 2007, ofertando puestos de trabajo en cerca de 100 categorías, quedando solamente dos por examinarse a día de hoy (la de Enfermeria y la de Auxiliar Administrativo). Algunos compañeros han solicitado la nulidad de la convocatoria de Enfermería por la caducidad de la misma (pasan ya más de 8 años desde que se convocó). De hecho, se solicitó a través de distintos abogados y a través del contencioso-administrativo se ha dado fecha para juicio en Abril de 2017 y se han solicitado medidas de suspensión cautelar del examen que está previsto realizarse el próximo 31 de Enero... Mi pregunta es ¿realmente la OPE está caduca por pasar más de los 3 años improrrogables de resolución de la misma? ¿Puede la Comunidad Autónoma basarse en que es legal la convocatoria porque la ha ido prorrogando todos los años en los presupuestos generales? Yo no conozco de estos temas y voy muy pez con todo esto, pero me parecería un error examinarme ahora y que el año que viene la jueza dictamine que la OPE es ilegal por caduca... Muchísimas gracias por su atención.
    Un saludo desde Canarias...

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    1. Carlos. estas cosas no se pueden contestar así, son complejas, hay muchos conceptos que afectan al problema y hay que estudiar todos los antecedentes, demandas, contestaciones, jurisprudencia, etc.
      Si se celebran los exámenes lo mejor es presentarse. Luego según los acontecimientos actuar mediante abogado, en su caso.
      Sobre anulaciones en oposiciones y lo derechos de los opositores, puedes leer esto http://contencioso.es/2015/12/21/paso-jurisprudencial-de-gigante-hacia-la-justicia-en-oposiciones-y-concursos/, pofr ejemplo

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  101. Buenos días Sr. Morey. Me gustaría hacerle una consulta: ¿Es obligatorio cesar a un interino que ocupa una plaza de una OPE de 2007 si de las 11 plazas convocadas de diversas OPEs incluyendo la comentada, sólo han aprobado 9 personas?

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    1. El blog advierte de que no se responden consultas. Esta lo es, e imposible de contestar sin estudio de hechos y normativa aplicable al caso

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  102. Buenas tardes Sr. Morey mi nombre es David.Acaban de publicar en Castilla y Leon la oferta de empleo publico y en unos meses publicaran concurso-oposicion de las distintas categorías. En el caso de sanidad que somos estatutarios estan obligados a convocar a la vez concurso de traslados para personal fijo? Muchas gracias de antemano y un saludo.

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    1. Sí lo que se convocan son plazas y no puestos no están obligados. Pero es mi opinión que antes de ofrecer a los aprobados puestos concretos, han de haber sido previamente ofrecidos al personal de carrera mediante convocatoria de concurso o libre designación

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  103. Buenos días Andrés!! En primer lugar darte las gracias de antemano por las múltiples aclaraciones de este "limbo" de los interinos, mi pregunta es:
    Acabo de aprobar una plaza de interinidad por jubilación del titular de la misma (el titular era indefinido) y me gustaría saber cuándo tiene la obligación la administración local ( y si la tiene) de sacar la plaza fija.
    Muchas gracias

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    1. Depende de la importancia del Ayuntamiento, del número de funcionarios de la clase o escala o cuerpo del jubilado y de la forma de provisión del puesto en la clasificación y relación de puestos; ya que puede salir a concurso o a libre designación. Si no hay candidatos por estos sistemas ha de ir a la oferta de empleo público que se ha de aprobar anualmente y para cuyo desarrollo y ejecución la ley da un máximo de tres años. Pero la plaza, pues, puede anunciarse en la siguiente oferta de empleo que ha de convocar el Ayuntamiento.
      Puede ser más complicado, pero no vale la pena exponer todo. Estas son las líneas generales y en principio sólo puede desplazarte quién obtenga el puesto como titular por los procedimientos que te he expuesto.

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  104. Buenas Andres,

    Como veo que eres un experto, me sumo a consultarte una duda que no soy capaz de resolver.

    Un ayuntamiento es legitimo, que saque un puesto de "Director del patronato municipal" solo para personal laboral y funcionarios, sin dar pie a que se pueden presentar personas fisicas del sector privado o desempleados.

    Gracias de antemano.

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    1. El espacio es para comentarios y sólo contesto preguntas que no me requieren trabajo o estudio. Ignoro la regulación que rige el patronato y no puedo responderle.
      Analice Vd. los estatutos o norma que lo regula y vea la condición o requisitos que se establecen para su personal y el director en concretoe

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  105. Buenos días sr. Morey, bajo su punto de vista, entiende usted que las bolsas de trabajo tienen algún tipo de caducidad si en el momento que se hizo la convocatoria con sus bases no fijaba un plazo para ello.

    Lo que quiero decir es que yo entiendo que si se hace una convocatoria, se adjudica una plaza a la persona que queda en primer lugar y posteriormente ésta deja la plaza por excedencia, debería entrar el siguiente que estuviese en la bolsa de trabajo sin necesidad de convocar un nuevo concurso de selección.

    Un saludo.

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    1. Siempre que se habla de bolsas de trabajo entiendo que se refiere a personal interino o provisiones en interinidad.
      Si es así, dependiendo de lo que se prevea en la regulación general de las bolsas o en la concreta del caso, lo normal sería lo que Vd. dice, pero teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos del puesto,

      Pero todo depende de la regulación de la bolsa, pues tampoco es irregular que entre los pertenecientes a la bolsa se realizara una selección o convocatoria para ver quien se ajusta más por mérito y capacidad.

      Hay tantos cuerpos funcionariales, tantas bolsas, que hablar en general puede conducir a errores

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  106. Buenas tardes,
    Soy personal laboral fijo (por oposición) de un Ayuntamiento, y he descubierto que han cambiado la denominación de mi plaza en la plantilla de personal, pasando de Técnico Medio a Diplomado en Empresariales.
    Lo pueden hacer?
    Muchas gracias,

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    1. Así simplemente no se le puede decir nada. Hay que ver el proceso de reclasificación del puesto. Motivación etc. Comunidad de que se trata. Normativa etc.
      Si le perjudica acuda a un abogado especialista.

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    2. Así simplemente no se le puede decir nada. Hay que ver el proceso de reclasificación del puesto. Motivación etc. Comunidad de que se trata. Normativa etc.
      Si le perjudica acuda a un abogado especialista.

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  107. Buenos días sr. Morey
    En el Servicio de Informatica del ayuntamiento donde trabajo solo hay dos puestos: el de mi jefe (A1) y el mio (A2). Ambos somos funcionarios de carrera, Admon. Especial Tecnica. A mi jefe le queda poco para jubilarse. Cuando esto suceda ¿Esta el ayuntamiento obligado de alguna manera a sacar su plaza por promocion interna ya que es la unica plaza a la que puedo acceder por carrera vertical (capitulo II del EBEP)?
    Gracias y un saludo

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    1. Esto es prácticamente una consulta que necesita saber más datos para respuesta y que no respondo por el blog. No obstante con carácter general, si no me equivoco, la cuestión dependería de la regulación existente respecto a la forma de destinar las vacantes a promoción o a convocatoria libre. Lo habitual, no digo que ajustado a derecho, es que teniendo en cuenta la Ley de Presupuestos estatal y la tasa de reposición las Administraciones públicas saquen vacantes por promoción interna.

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    2. Lo comprendo. Muchas gracias por sus indicaciones.

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  108. Buenas Andres, un funcionario de una administracion local deja su plaza en excendencia por prestacion de servicio en otra administracion. Esa administracion local puede cubrir esa plaza en comisión de servicio a otro funcionario de otra administración local o convocarla por turno libre?

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    1. Puede hacerlo. Teniendo en cuenta las limitaciones en tiempo de la comisión y la obligación de ofertar la plaza.

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  109. Buenas tardes:
    Estoy trabajando desde hace 6 meses como funcionario interino a través de una bolsa de empleo. La bolsa está ahora recurrida mediante un recurso de reposición que la administración no ha contestado.Puede esta circunstancia anular la bolsa y mi puesto de trabajo.GRACIAS

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  110. Estas cosas no se pueden contestar así. Hay que conocer el recurso y los pedimentos. Conviene intervenir como interesado.Puede que sólo afecte a la convocatoria y bolsa una posible resolución judicial. Pero depende de muchas cosas a el que llegue a afectar a los nombramientos realizados.

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  111. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  112. Hola Señor Morey. Mi pregunta es la siguiente ¿Puede una Administración Local en unas bases de concurso de méritos para funcionarios no valorar el trabajo desarrollado en los puestos convocados por haber sido éste realizado en comisión de servicios o en adscripción provisional? ¿Solamente valorar el realizado en adscripción definitiva?
    Muchas gracias por su atención.

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    1. Repase la normativa de función pública de su Comunidad Autónoma y su aplicación a la Administración local, pues hay casos que limitan los efectos de esas figuras de provisión

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    2. Repase la normativa de función pública de su Comunidad Autónoma y su aplicación a la Administración local, pues hay casos que limitan los efectos de esas figuras de provisión

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  113. Buenas tardes, soy funcionario interino desde el año 2007, perteneciente a la OPE 2008, dice personal que nuestras plazas las han reconvertido en la OPE 2014, en consecuencia se encuentran dentro de la convocatoria de oposición que se esta celebrando. Mi pregunta puede reconvertir las OPES??

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  114. Buenas tarde, mi pregunta la Administración Pública puede reconvertir una OPE del 2008 a la OPE del 2014

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. El problema no es de reconvertir sino de ejecutar las ofertas y cumplirlas mediante las pruebas selectivas. Las vacantes han de cubrirse.
      Otra cosa son las causas y responsabilidades consecuentes por no cumplir la oferta.

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  115. Hola. Soy FEA estatutario del SESCAM en excedencia voluntaria. En un reciente concurso de traslados no ha salido la plaza que yo deseaba, dicha plaza esta ocupada por un interino, y no he elegido ninguna. Mi plaza de orígen se cubrió en un concurso y está ocupada por personal fijo. Si solicito mi reincorporación provisional y me conceden la plaza ocupada por el interino, me surge la duda de que si mi plaza pueda salir en concurso oposición como plaza vacante. Es decir, si por estar adjudicada provisionalmente a mí, no puede salir nada más que como concurso de traslado o si puede salir a concurso oposición como el resto de ocupadas por interinos.
    Gracias.

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    1. En el blog está expuesta mi opinión general de que las vacantes antes de ser ofrecidas en oposición o al nombramiento de aprobados han de ser ofrecidas en concurso de provisión de puestos.

      No obstante debe de ver las normas estatutarias y de ordenación profesional por si hay contradicción en algún precepto.
      Pero el principio de mérito y capacidad creo que avala mi opinión.

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  116. HOLA! tengo una duda, en la prensa están publicando que van a convocar oposiciones en el servicio público de empleo de Asturias, para médicos, celadores, matronas, administrativos y cocineros. Yo soy terapeuta ocupacional y hace unos meses hubo concurso de traslados en el cual no todas las plazas se cubrieron con personal fijo, me comentan que estas plazas por ley han de ser convocadas a OPE, pero…no sé si esto es cierto o no, ni dónde mirarlo para cerciorarme. Y en el caso de ser así... ¿cuál sería el procedimiento? Muchas gracias, y siento mi ignorancia sobre el tema.

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    1. En el blog está todo explicado. La diferencia entre plazas y puestos y la oferta de empleo y las vacantes definitivas o desiertas de concursos

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    2. En el blog está todo explicado. La diferencia entre plazas y puestos y la oferta de empleo y las vacantes definitivas o desiertas de concursos

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  117. Buenas tardes sr. Morey y gracias de antemano.
    En general, exite alguna norma que regule qué porcentaje de plazas deben cubrirse por promoción interna en una Oferta de Empleo Público.

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  118. Sin estudio de cada ley autonómica sólo puedo decirle que la ley Valenciana dice que ha de reservarse un porcentaje no inferior al 40 por cien.Vea le ley de su comunidad.

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  119. Buenas noches!
    He estado leyendo su blog pero no he encontrado la respuesta a mi pregunta. El caso es que me he presentado un concurso-oposición en el que se ofertan 27 plazas, 13 de ellas de promoción interna y una de ellas reservada. Al ver la lista de gente admitida me he dado cuenta que no se ha presentado nadie a promoción interna. Es posible que se sumen al turno libre y de reserva? o quedaran desiertas esas plazas?


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    1. Lo primero es ver lo que prevé la convocatoria. Y en su caso la ley de función pública de la Comunidad Autónoma correspondiente.
      Por principios de eficacia, racionalidad y economía se debía producir la acumulación

      Pero esto de la promoción interna y el numero de vacantes empieza a parecerme un desastre y bastante irracional o quizá una vergüenza contraria al principio de igualdad en el acceso a la función publica

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  120. Muchas gracias Andrés, por la respuesta. He estado leyendo la Ley de función pública de Cataluña y dice que se pueden incorporar esas plazas vacantes del turno de promoción interna a las de turno libre si en las bases de la convocatoria lo pone, pero en la convocatoria no pone nada.
    Bueno a ver como va! y muchas gracias por informarnos porque para muchos y me incluyo, es complicado entender la Función Pública.

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  121. Hola, me gustaría saber qué es una OPE de traslado y cuando finaliza esta OPE. Saludos y muchas gracias

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    1. No se a ciencia cierta a que se refiere. Si es a la oferta de empleo público la tiene regulada en el artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público.
      Pero como hace referencia a traslados puede ser que sea a un concurso de provisión de puestos. ¿?

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    2. No se a ciencia cierta a que se refiere. Si es a la oferta de empleo público la tiene regulada en el artículo 70 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado público.
      Pero como hace referencia a traslados puede ser que sea a un concurso de provisión de puestos. ¿?

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  122. Hola. Me gustaría que por favor me orientase. Soy funcionaria de carrera subalterna y llevo 15 años como interina de aux admvo en una Admon local. Por una mejora de empleo en breve me llamaran de aux. admvo. Mi duda es que las bases de consolidacion de empleo temporal que se aprobaran en breve indican " "Estar ocupando temporal o interinamente una plaza de la misma escala..." yo creo que si ya que es una forma de provisión temporal, aunque alguna persona me ha dicho que no lo ve así. Me podría orientar o indicarme donde me puedo informar. Gracias anticipadas.

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    1. Lo suyo es una consulta. No se puede responder sin estudio de las bases y su objeto.
      La interinidad es una forma temporal en el ejercicio de la función y desempeño del puesto.

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    2. Podría indicarme alguna dirección o teléfono de algún despacho de abogados donde pudieran orientarme. gracias anticipadas.

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    3. Su consulta es insuficiente, ni siquiera indica la localidad donde trabaja ni la provincia. Lo mejor es buscar un abogado especialista en derecho administrativo y en materia de función pública,en la localidad suya o en la capital de la provincia.

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  123. Buenas tardes, mi consulta es sobre el concurso de traslados de la Junta de Andalucía del que acaba de cerrarse el plazo, si se queda una vacante por jubilación durante la fase resolución del concurso, la Administración puede ofrecerla como resulta en el concurso?

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    1. Lo primero es estar a las bases del concurso que supongo sacará puestos o vacantes concretas.
      Mi concepto de resultas son las que producen en el seno del propio concurso y lo normal es que se permitan cuando se concursa a localidades y no a puestos.
      La jubilación es un hecho al margen del concurso y según lo que señala posterior a su convocatoria. No es técnicamente una resulta.

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  124. Hola Andrés.
    Ante un traslado "por urgentes necesidades del servicio" de un funcionario de carrera, ¿es reversible esta situación si el funcionario decide volver a su puesto de trabajo anterior?

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    1. Los hechos descritos son insuficientes para emitir una opinión.

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  125. Por ejemplo si ese traslado está motivado por una baja de un funcionario de carrera que ha tenido una intervención quirúrgica, una vez esta persona se reincorpore el funcionario trasladado puede exigir volver a su puesto?
    Gracias de antemano.

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    1. Sin saber que tipo de nombramiento le han realizado y la clase del que tenía en el anterior no se puede responder.

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    2. Buenos dias.
      En la Comunidad Autonoma de Catalunya, el Instituto Catalan de la Salud esta organizando un concurso de Promocion Interna, en la que no se convocaran a facultativos .El argumento es que el numero total de plazas, sumando todas las categorias, es inferior a 50 y no justifica la creacion de un tribunal por cada una de ellas.Quisiera saber si este argumento es valido y si es posible , en una promocion interna, no convocar todos las plazas existentes.
      Muchas gracias

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    3. Todas estas cuestiones no pueden responderse son documentos. Sólo puedo dar una simple opinión. La que cita no me parece una motivación y se quebrantar a el principio básico de ofertar toda vacante existente y cubrirla con carácter definitivo.
      De otro lado, particularmente pienso que sacar todas las vacantes en promoción interna afecta al principio de igualdad, mérito y oportunidad y resta concurrencia a los aspirantes a ingresar en la Administración.

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    4. En el blog se ha escrito sobre estas cuestiones.

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    5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  126. Buenas tardes, si durante la resolución de un concurso de traslados se queda vacante por salud laboral una plaza titularizada que se ha solicitado como resulta, se incorpora al concurso como vacante?

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  127. hola, mi preguna es si existe algún modo de saber si la plaza que estoy cubriendo como interino está incluída en la oferta de empleo publicada. Gracias

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    1. La Administración, los servicios de personal correspondientes deben informarle. Tiene derecho.

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    2. La Administración, los servicios de personal correspondientes deben informarle. Tiene derecho.

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  128. Si me proporciona su email puedo comentar mejor.

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  129. Si me proporciona su email puedo comentar mejor.

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  130. Buenos días Andrés; mi pregunta es la siguiente:
    Han salido dos plazas en el Ayuntamiento de Cáceres de Inspector de Policía una en turno libre y otra en turno de promoción interna. Hasta aquí, todo correcto. El defecto.- Es una única convocatoria es decir, si me presento a la promoción interna y no apruebo, no puedo ir a la libre.
    Otra cuestión es que esta enclavada en el grupo A subgrupo A2 y piden como requisito la titulación de diplomado cuando debería ser a mi entender de Licenciado.
    Muchas gracias de antemano.

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  131. o que plantea es una consulta e implica que tenga que dedicar tiempo para responder adecuadamente. Es frecuente que se regule en las convocatorias que no se puedan presentar a los dos turnos. No me acaba de convencer la medida, pero para manifestarse hay que estudiar y analizar. Lo mejor es siempre si se quiere reclamar, atender a las circunstancias concretas, medir el interés en hacerlo y acudir, en su caso, a un abogado en ejercicio

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  132. Buenos días Andres, mi pregunta es: En 2008 se convoca una oposición, de la cual sale una bolsa de trabajo. Actualmente quedamos cuatro personas de esa bolsa activas, pero se quiere convocar una bolsa de trabajo (sin ofertar plazas de oposicion), ¿puede esa bolsa anular la anterior?

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    1. Para cualquier respuesta se necesitan más datos. En este caso por ejemplo la regulación de la bolsa. En muchos caso las bolsas de empleo temporal con nueva convocatoria anulan la anterior. Como hay muchas alternativas técnicas. No le puedo responder con seguridad. Pero suele ser normal la anulación de la bolsa anterior y agotada o disminuida.

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    2. Para cualquier respuesta se necesitan más datos. En este caso por ejemplo la regulación de la bolsa. En muchos caso las bolsas de empleo temporal con nueva convocatoria anulan la anterior. Como hay muchas alternativas técnicas. No le puedo responder con seguridad. Pero suele ser normal la anulación de la bolsa anterior y agotada o disminuida.

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  133. Un saludo Andrés; Mi pregunta es la siguiente: Pueden sacar o oposición las administraciones públicas en la OEP del 2017 unas plazas ocupadas por interinos que quedaron pendientes de consolidar en la OEP del 2014 y en realidad pertenecen al la OEP del 2009. O se verían afectadas por el artículo 70.1 del EBEP por excederse en el tiempo máximo en su convocatoria y pasarían a ser objeto de nulidad. Muchas gracias y un abrazo.

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    1. La caducidad de una oferta no es un medio de que las plazas no se puedan cubrir por los sistemas de selección, ni un modo de que permanezcan empleos interinos. El principio básico es cubrir por el sistema legal de selección y convocatoria pública.
      Partiendo de ello la caducidad de una oferta no impide que las plazas que comprendía sean de nuevo ofertadas. Es más es una obligación. Otra cosa sería fomentar caducidades para mantener a interinos o temporales o propiciar favoritismos
      Lo lógico es exigir responsabilidad a los causantes de la caducidad.

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