Como vinimos recogiendo durante el verano, las noticias locales mostraban los muy graves problemas de financiación de nuestros municipios, la dificultad o imposibilidad de afrontar el gasto corriente, el incremento de los impuestos locales y la restricción de la oferta de servicios públicos locales. Como ya se señaló, ninguna noticia entonces, ni ahora, recoge planteamiento alguno de nuestros responsables políticos de establecer planes de saneamiento de las haciendas locales que permitan un equilibrio razonable entre ingresos y gastos en un plazo temporal adecuado a cada situación municipal. Antes bien, nuestros alcaldes han solicitado de las diputaciones provinciales y de los gobiernos autonómicos desviar el presupuesto destinado a inversiones para sufragar los gastos corrientes y que se aparquen los fondos de inversión con el fin de que sus recursos se transfieran a pagar las facturas más apremiantes. Por lo que respecta al llamado Plan E local demandaron, en esta línea, que una parte del Fondo fuera finalista para gastos corrientes.
En este contexto se aprueba el citado Real Decreto-ley con la finalidad de cumplir algunos de los objetivos de 2009, esencialmente la creación de empleo, y algunos nuevos, como la sostenibilidad económica, la ambiental y la sostenibilidad social. Es este último objetivo el que permite financiar gastos corrientes originados por los servicios educativos y los servicios de atención a las personas en situación de dependencia hasta un límite del 20 por ciento de los fondos asignados a cada ayuntamiento.
A pesar de que realmente se trata de una segunda edición del Fondo, se mantiene la forma de Decreto-ley, lo que se justifica, en primer lugar, en la extraordinaria y urgente necesidad motivada por la adopción de “medidas inmediatas de generación de empleo y de incentivación económica en el conjunto del territorio para hacer frente a la situación actual de crisis económica y al proceso de destrucción de empleo” y, en segundo lugar, en la necesidad de que los Ayuntamientos elaboren los proyectos para que pueda procederse a la distribución de los fondos con carácter inmediato a partir del 1 de enero de 2010. Ninguna de las dos necesidades justifica la utilización de esta forma de legislar, puesto que ha habido casi un año desde el Real Decreto-ley que aprobó el Fondo de 2009 para tramitar una ley formal, porque la crisis económica ya lleva entre nosotros más de dos años y porque una ley se podría haber tramitado a tiempo para que estuviera en vigor a la entrada de los Presupuestos Generales de 2010. El resultado es la ocultación de un debate en las Cortes Generales que a buen seguro se habría centrado en la eficacia y resultados del Fondo de 2009 del que muy poco se nos ha informado, a pesar de su enorme dotación presupuestaria, que, recordamos, es de 8000 millones de euros.
La nueva norma corrige algunos de los defectos de la edición de 2009 que han causado numerosos problemas a los municipios españoles: ahora son financiables la redacción de proyectos y la dirección de obras y se permite la reutilización, aunque limitada, de las bajas de adjudicación. Además, se ha ampliado notablemente los proyectos de inversión financiables a los que también se añaden un buen elenco de diversas actuaciones. Entre estas hay que destacar los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto del contrato de obras hasta un límite del 20 por ciento del importe del proyecto; los contratos de suministros para la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios para la implantación y el desarrollo de sistemas y programas informáticos. Finalmente, el Ministerio librará el 85 por ciento, y no el 70 como en 2009, a la adjudicación del contrato por el ayuntamiento. Indudablemente esta medida supone una inyección extra de liquidez a las maltratadas arcas municipales.
El Fondo de 2010 precisa el tipo de obras financiables siguiendo las líneas de sostenibilidad citadas. Así son financiables: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etc.; ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible; refuerzo de medios de transporte menos contaminantes; y centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
Pero las novedades no alcanzan a algunos de los aspectos más criticables del Fondo de 2009 como, por ejemplo, utilizar como único criterio de reparto las cifras de población, que deba ejecutarse en el año natural y no contar con las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares salvo, de forma imperativa, para prestar “asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley”. Se sigue sin tener en cuenta a las comunidades autónomas salvo para comunicarles “la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial”. Por otra parte, si bien las actuaciones podrán ser presentadas por agrupaciones o mancomunidades de municipios, lo cierto es que el procedimiento y los plazos exigidos de aprobación y contratación de los proyectos siguen sin permitir que se puedan presentar proyectos con criterios de cierta planificación territorial y que afecten a más de un municipio. En este aspecto, hay que recordar que en el Fondo anterior solo 6 mancomunidades, de las más de mil registradas, presentaron proyectos.
Entre los aspectos positivos del nuevo Fondo hay que señalar que se ha tenido parcialmente en cuenta la enorme fragmentación de los municipios españoles atendiendo exclusivamente al criterio de población, que es el elegido para el reparto de los 5.000 millones de €. Así, solo los municipios con una población inferior a los 2.000 habitantes podrán realizar obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos, además del resto de las obras y suministros financiables; y los municipios de menos de 200 habitantes podrán ejecutar directamente las obras, previa autorización del Ministerio de Política Territorial.
Como conclusión hay que señalar que no hay justificación para convocar un Fondo destinado a los municipios que atienda solo como criterio de reparto a la población. No es creíble que no haya habido tiempo para haber negociado con los municipios la utilización de más criterios que permitan paliar los graves desequilibrios territoriales existentes en el ámbito local de nuestro país y que estos fondos están ayudando a incrementar. Por esto y porque se trata de una segunda edición la fórmula legal de Decreto-ley no se encuentre justificada. Es cierto que se ha mejorado el Fondo de 2009, pero permanecen incólumes sus fundamentos: no contar con los niveles de gobierno competentes en planificación local y territorial, quebrando así el modelo constitucional de relaciones intergubernamentales que prima a las comunidades autónomas en el territorio; la obligación de ejecutarse en el año natural de 2010; y favorecer a los grandes ayuntamientos. Las mejoras introducidas tienen que ver con la necesidad de conseguir unos niveles más altos de ejecución del Fondo y de atender a las presiones de los alcaldes, en concreto de las grandes ciudades. En éstas, y en el resto de poblaciones, lo que ya es agobiante es el gasto corriente que no va a parar de crecer como consecuencia de las obras y equipamientos realizados con cargo a estos Fondos. Habría que preguntarse cómo se va a financiar el mantenimiento de las nuevas obras y equipamientos municipales en el futuro, cuando se acabe esta aportación presupuestaria extraordinaria.