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miércoles, 27 de mayo de 2026

LOS PRINCIPIOS Y LA MORAL

En anterior entrada, me referí a la Administración, el derecho, los principios y las reglas, mostrando una de mis preocupaciones actuales, y todo lo que hoy pienso en cuanto al Derecho administrativo y, quizá, en una cierta decadencia o etapa diferente, puesto que el aumento de sus estudiosos, le ha llevado a un exceso de reglas o, mejor dicho, de normas en las que se pierde la raíz del Derecho que radica en sus principios inamovibles o permanentes en el tiempo, perdiéndonos en los detalles y juzgando por el sentido del precepto, quizá sin tiempo de ir más allá para quién está inmerso en la interpretación, ejecución y resolución de conflictos. Quizá, situación ajustada a aquel dicho de que los árboles no nos dejan ver el bosque.
Por eso, los principios son el ancla que conserva el barco ante la tormenta normativa y de intereses varios. En el artículo de Omar Guerrero La formulación de los principios en la Administración Pública se realiza un análisis y explicación de la evolución del estudio científico en torno a ello. En él se expone que el conocimiento de los principios sólo puede realizarse a través del método científico, por ello yo añadiría que si se reflejan en las normas ha de ser por su análisis científico previo y éste también en la experiencia.
Omar en dicho artículo se ocupa, entre otros, de W.F. Willoughby y el que considera su libro más relevante Priciples of Public Administrastion, autor que manifiesta que los principios sólo pueden tener significación convertida en conocimiento mediante la aplicación rigurosa del método científico, tal como ha quedado dicho Y para mí lo que más me importa ahora es cuando refiriéndose a este autor, Omar Guerrero nos dice: " Por lo tanto, los principios verdaderos, para ser fijados con firmeza, deben ser inculcados a los responsables de la acción del gobierno  para derivar de aquí el perfeccionamiento de la dirección de los asuntos públicos. Por tanto la regla no sólo debe ser efectiva sino ética".
Cuánto contenido hay en este párrafo. Creo que encerrada en el fondo, permanece la diferencia entre principios y reglas, en el sentido del carácter permanente de los primeros y derivados de ello su validez universal, consecuencia de su fijación científica. Pero también que los principios tienen un significado moral, como o al igual que, vulgarmente, se ha hace referencia de que una persona "tiene buenos principios"; o sea hay ese ligamen con lo moral con lo ético que ha de de ser incorporado a la norma o regla, caracterizada por una mayor temporalidad y cambio, pero cuya eticidad y consecuente legitimidad depende de dicha incorporación.
Y si se sigue pensando, también surge ese valor que vengo otorgando al Derecho sobre la ley, al ser éste el depositario de valores universales, mientras que la ley que es regla es inferior pues, aunque en menor grado que los reglamentos, es más temporal y variable, y así los principios generales del derecho son o deben ser su primera fuente aunque en el Código Civil figuren en tercer lugar, ya que la doctrina viene considerando que ellos se deducen de la propia ley.
Pero mi idea hoy es distinta, pues los principios son los que han de incorporarse a la ley porque su valor ha de constar, para que ella sea también moral  y de valor general y manifestación de los intereses generales.
Y para que esto sea así la formación de los encargados de los asuntos públicos ha de inculcar plenamente los principios y el Derecho por encima de la ley que puede cambiar. Se nos muestra, pues, el verdadero carácter de la democracia.
Pero de otro lado, para aquellos más apegados a la realidad, les diría que el Derecho es lo deseable y la ley lo posible, aunque ella se queda en simple deseo si no hay capacidad ejecutiva ni medios para hacerla eficaz, como hoy ocurre muy frecuentemente, pues no existe la formación considerada en los políticos actuales ni en los funcionarios españoles. Y puede que ni se quiera. Por esto, hoy el poder, es corrupto porque ya no cumple el fin moral de la política, sino el enriquecimiento propio de sus ejecutores y a consta del trabajo e iniciativa de los ciudadanos. Una inmoralidad.


miércoles, 8 de abril de 2026

DE NUEVO FUNCIONARIOS Y POLÍTICA. Una permanente diferencia de posiciones.

En la página de la Administración al día del INAP y el número 40 de la Revista de Gestión y Análisis de Políticas públicas. me ha llamado la atención el título del primero de sus artículos, el de Michel W. Bauer: La ética burocrática en tiempos antiliberales podría necesitar más a Hegel que a Weber.  El artículo está en inglés y he corrido rápido a través del texto sólo para tener una noción de su contenido y básicamente encuentro, como ha ocurrido históricamente, la cuestión de la relación entre Administración y Política, que creo que tiene que ver mucho con la visión jurídica de la Administración o la que la doctrina americana y la Ciencia de la Administración, como partes de las ciencias políticas, mantienen cambiando mucho las opiniones en EEUU manteniendo unas veces la neutralidad o separación y otras la dependencia de la Administración. Al pasar en España a un régimen democrático, después de Franco, la Política se ha hecho más presente, pero la ley sigue no siendo una obra del "pueblo" o verdaderos representantes de los ciudadanos, surgiendo más que nunca su necesaria racionalidad y ajuste a Derecho o a su universalidad.

Expongo el resumen presente en el citado artículo:

"Objetivos: este capítulo examina el dilema ético de los burócratas en las democracias que se enfrentan a una transformación antiliberal. Sostiene que el modelo weberiano dominante de neutralidad y obediencia jerárquica ofrece pocos fundamentos normativos para resistirse a las órdenes ejecutivas que socavan la democracia constitucional. El objetivo es explorar si la concepción de Hegel de la burocracia como parte de la vida ética (Sittlichkeit) del Estado proporciona una base más sólida para legitimar la resistencia burocrática. Metodología: el capítulo emplea un análisis conceptual y comparativo de las teorías de la burocracia de Weber y Hegel, complementado con críticas neohegelianas (Escuela de Frankfurt, Hannah Arendt). Reconstruye la visión de Hegel de la burocracia como una «clase universal» mediadora y la contrasta con el modelo éticamente minimalista de Weber para derivar implicaciones para la ética y la educación de la administración pública. Resultados: el análisis muestra que la neutralidad weberiana corre el riesgo de propiciar un retroceso democrático al convertir a los burócratas en ejecutores pasivos. El marco de Hegel, por el contrario, integra el juicio ético en las funciones institucionales y proporciona una base normativa para que los funcionarios públicos actúen como guardianes del orden constitucional bajo un régimen iliberal. Conclusiones: la formación en administración pública debe cultivar un espíritu liberal-institucional que prepare a los burócratas no solo para administrar de manera imparcial, sino también para ejercer una resistencia basada en principios cuando la democracia se vea amenazada."

Sobre Hegel y la función pública, reproduje varios  párrafos de su obra Principios de la filosofía del Derecho, en una entrada de enero de 2021 en la que empezaba manifestando que durante bastante tiempo venía manteniendo la ética funcionarial como necesaria y eso manifiesta Hegel al respecto evidenciando también la necesidad de que no prime lo subjetivo sino lo universal. Lo que, por lo que a mí respecta, me afirma en mis opiniones de la primacía del Derecho sobre la ley, en cuanto aquél es un conjunto de principios universales, que toda burocracia está ignorando por la comodidad de acogerse en sus decisiones a la letra de la ley  y de no ir más allá; es decir, al ordenamiento jurídico como conjunto, al espíritu de la ley y a los principios básicos que expone o incorpora nuestra Constitución.

El poder de los partidos políticos, su valor principal que es el de alcanzar el poder y conservarlo, acaba primando lo particular frente a los general, que ya no se sabe lo que es y, mucho menos, lo universal.

Así pues, se hace evidente la necesidad de comportamientos morales y éticos. Y es cierto que en Hegel pese a su complejidad en cuanto a subjetividad, universalidad, moral y ética y responsabilidad, es necesario ahondar.

Así pues Bauer manifiesta algo que aquí es cada día más evidente, pues alcanza a todos nuestros poderes públicos y se hace necesario, también, repensar la formación, en estos aspectos, de una función pública con valores sustanciales, respecto de los cuales, aquí sí, no dependa de los políticos,  e intervenga con ellos en la valoración previa de las políticas públicas y su ejecución. En una palabra, esto es más importante que el conocimiento de leyes concretas que se pueden consultar siempre o superar simples test con alternativas que llaman a la memoria y no al conocimiento jurídico y al comportamiento de las bases de la función pública y servicio al ciudadano a través del Derecho.


domingo, 13 de julio de 2025

EL CONTROL HORARIO Y LOS TORNOS.

 Como el panorama general político y administrativo es tan horrible y lo que se me ocurre decir más vale que me lo reserve de momento, voy a referirme a una cuestión en relación bastante menor.

La Generalidad Valenciana pretende extender un sistema de tornos para la entrada y salida de los funcionarios de sus oficinas. La reacción de sindicatos ha sido inmediata oponiéndose.

Para mí el control de horario establecido y variante según los años y avances técnicos, no es una medida racional, porque pienso que ha acabado con la responsabilidad de cada jefe en el control del trabajo en su unidad. Pero es más, no sería necesario ese control nada más que para la prueba del incumplimiento, pero también se deja de lado la racionalidad en la organización en particular y, en consecuencia, en general. Irregular distribución del trabajo, injusta pues al más eficaz se le atribuye más trabajo y el más difícil, incluso se le atribuyen responsabilidades superiores a su cuerpo y nivel de puesto.

Personalmente al cesar en mi cargo de Director del Instituto Valenciano de Administración pública se me tuvo un año arrinconado sin hacer nada, primero en un pequeño habitáculo con cristal que daba a un pasillo y luego, porque mi presencia aún molestaba, a un despacho en otro edificio con puerta a un lavabo oyendo tirar de la cadena a cada instante. Tuve tiempo de estudiar, de luchar para que me reconocieran mi nivel consolidado en la Administración estatal, rebajado sin sentido a un nivel 22.

Una vez concursado, calenté asiento en mi puesto muchas horas, pues los expedientes a informar jurídicamente me ocupaban normalmente sólo dos horas de mi jornada y seguí estudiando y pensando. De modo que obtuve más de mi no trabajo de lo que pude rendir a la Administración.

Es un ejemplo. En mi ingreso en la Administración la moda era la referencia a la racionalización, pero lo imperante hoy es la irracionalidad. Así pues, menos tornos, más capacidad, buen uso de los medios, número de funcionarios estrictamente necesarios, distribución equitativa del trabajo, control por la jefatura, la cual ha de tener más mérito y capacidad que los de ella dependientes y no nombrada a dedo. No pararía, siempre se recurre a lo fácil, a lo que impacta en el ciudadano y desprestigia al funcionario. Más formación funcionarial e igualmente más en los directivos y más responsabilidad y eficacia.

El resto cuentos, palabras y más palabras, y sillones calientes o charlas en los despachos u ordenadores a controlar, porque aun cuando no se tenga trabajo, tampoco cabe el ocio. Y el ciudadano a pagar.

domingo, 26 de diciembre de 2021

LA CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS: La evaluación del desempeño. Continuación y final.

 

Pero el Decreto contempla en el cumplimiento más cuestiones que la de los equipos de gestión que nos ha ocupado tiempo por su vertiente claramente organizativa. Así hay que seguir destacando el hecho de que su artículo 22 se refiera a los objetivos colectivos, repito, muestra de que la evaluación va mas allá de lo individual con los efectos ya señalados, y en el 24 lo haga a la contribución individual en la consecución de los objetivos colectivos y también se refiera a los objetivos individuales. La valoración corresponde a los equipos de gestión de proyectos y se distinguen como objetivos colectivos dos tipos: a) objetivos de mejora de servicio público relacionados con acciones de gobierno y b) objetivos específicos de los EGP asignados por el equipo promotor; a estos últimos se les  señala que los objetivos sean susceptibles de cuantificación numérica para su posterior seguimiento ejecutivo durante el año. El artículo 23 establece que los objetivos asignados a los equipos serán objeto de un documento de compromiso o DOCO.

 

Lo que me llama la atención de este sistema tan elaborado es que directamente no se conecte con los presupuestos por programas, que obligan, para su confección por cada órgano, que se designen con la descripción de los objetivos a cumplir, que determinan o han de determinar en conjunto las correspondientes asignaciones presupuestarias; las cuales al final son las que condicionan o favorecen la ejecución y el cumplimiento y el nivel posible de alcanzar en todo ello. Un presupuesto por programas exige un seguimiento de cada uno de ellos en el tiempo y reajuste, en su caso, de objetivos. Juegan un papel importante, pues, los órganos superiores encargados de la hacienda pública, pero no limitado al control del gasto sino en una conexión de orden más político con la efectividad y ejecución de las políticas públicas programadas y que, formalizadas normativamente  o en planes, han de condicionar los objetivos a aplicar por dichos equipos de gestión de proyectos. La sensación es la de una ebullición finalista y programática en toda la normativa valenciana, que exige de coordinación, mando conocimiento y experiencia, y que de no ser así puede quedarse en el limbo de la retórica. No vamos añadir nada sustancial con que se renuncia a describir sobre esta valoración del cumplimiento de objetivos.

 

Pasando a otro de los fines u objetos de evaluación, el siguiente tratado por el Decreto es, en su artículo 26, el de la profesionalidad en el desempeño de las tareas asignadas. Más allá de sus aspectos retóricos o descriptivos, la profesionalidad queda equiparada a la competencia en el ejercicio de sus actividades por el funcionario. También se dice que esta evaluación se efectuará sobre las capacidades, conocimientos y habilidades en el desempeño de las tareas del puesto de trabajo. Algo que, desde mi punto de vista, ha de saber el jefe o superior del funcionario. Cuya labor en esta evaluación queda reducida a cumplimentar para cada funcionario un cuestionario normalizado cuyo modelo será aprobado por la conselleria competente en materia de función pública. De inmediato, se nos dice cómo son evaluados los jefes de las unidades administrativas y dice: serán valoradas por su superior jerárquico, pudiendo crearse comités de evaluación en aquellos ámbitos que se determinen. El sistema en su mayor parte me parece una forma de eludir responsabilidades directas dejándolas en manos de los equipos de gestión y para los que ya desempeñan u ostentan las jefaturas de unidades el sistema es el tradicional, sin que ahí exista un modelo de valoración. En cuanto a la valoración del desempeño introduce el artículo 27 un factor de corrección en función del absentismo injustificado y antes se dice que se valora la ocupación efectiva del puesto. Cuestión que de nuevo lleva a pensar en el régimen disciplinario, en la calificación de las faltas y si no son éstas las que debían determinar el factor o si este se refiere a las no sancionadas. De otro lado, se manifiesta claramente el cómodo y fácil sistema de considerar el tiempo de “ocupación efectiva” y no del rendimiento y valor de lo actuado, tema quizá a determinar en el cumplimiento de objetivos y de valorar el reparto de tareas para cada funcionario y su mayor número, dificultad y valor. El reloj, pues, que elude el enfrentamiento del jefe y le libera de una de sus principales obligaciones de dirección, orden y efectividad.

 

Ya en el capítulo IV artículo 28 se señala lo que se considera como iniciativa y contribución en la mejora de la calidad del servicio público. Me limito a, prácticamente a transcribir: 1. Se valorará la participación voluntaria en programas de calidad, así como en grupos de expertos, equipos de trabajo para la modernización y, en general, la iniciativa y, en su caso, desarrollo de actividades o propuestas que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público y de la atención ciudadana.

(Parece un precepto de y para profesores asociados y funcionarios con vínculos universitarios y de participación en encargos de la Administración.)

2. Asimismo se valorará, en los términos previstos en la normativa, la participación en el programa “ Tutoritzacio del valencià”………….

 

El Capítulo V se refiere al desarrollo de conocimientos y su artículo 29 a la Formación. En él, aunque el concepto se refiere a una administración pública, se procede a la definición de la formación y así adquiere la naturaleza de concepto jurídico, y al marcar su objeto y fin lo delimita como tal. Se describe como: el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objeto el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar el servicio público, el desarrollo profesional del personal empleado público y la consecución de los objetivos estratégicos de la organización. El resto del precepto atribuye la competencia en la actividad de formación al Instituto Valenciano de Administración Pública, y el artículo 30 dice que se valoraran los cursos organizados por el IVAP y también por las universidades y organizaciones sindicales y otras entidades al amparo de los acuerdos al efecto de esta formación.

 

La organización, pues, está en la programación de los cursos necesarios por el Instituto mencionado y se entiende que en coordinación con el resto de la Administración Valenciana. Jurídicamente pues, las cuestiones susceptibles de plantearse, al tener efectos en la formación y en la evaluación, por las consecuencias de ésta en la carrera de los funcionarios, puede conllevar problemas por desconsideración de determinados cursos o de su desajuste con los requisitos o límites que establece el concepto jurídico de la formación, tales como aprendizaje planificado, mantenimiento y mejora de la competencia, que indudablemente deben estar en relación con la actividad administrativa y realización de las tareas y funciones, objetivos estratégicos – éstos estimo que a considerar en la planificación de los cursos o en su admisión y acuerdos cuando se organizan por otras entidades- etc. Esto es, pues, lo que se califica como desarrollo de conocimientos. Pero es indudable que estas actividades de mejora, etc., no pueden quedar en el plano meramente académico sino práctico y efectivo para la gestión.

 

El Capítulo VI y artículo 31 se dedican a la transferencia de conocimientos y el artículo incluye la investigación e innovación. También aquí el artículo nos ofrece un concepto o descripción: Se entenderá por innovación y transferencia del conocimiento el conjunto de actividades realizadas por el personal dirigidas tanto a la difusión del conocimiento técnico y organizativo, como a la investigación, divulgación y desarrollo en materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración.

 

La primera reacción ante esta definición y delimitación conceptual es sobre la relación que la misma pueda tener en el nivel individual del funcionario con los centros universitarios y la enseñanza en ellos o las tesis doctorales. Algo frecuente y que he experimentado personalmente en mi tiempo y que, indudablemente, influyen en la formación personal, pero no tanto en la práctica en la Administración pública dada su realidad y no en el deseo y utopía normativos. De otro lado, está la finalidad de la difusión de conocimiento técnico y organizativo lo que inviste a las actividades de un sentido de practicidad y utilidad y, repito, no de mero academicismo. El punto relativo a la investigación, divulgación y desarrollo de materias propias de los distintos ámbitos profesionales de la Administración pública, parece de nuevo conducirnos al ámbito universitario o de enseñanza, pero que queda limitado por los denominados ámbitos profesionales, que hay que entender como de actividad funcionarial y administrativa y, por lo tanto de nuevo de carácter práctico y útil, de modo que han de dirigirse al ámbito administrativo y a la misma formación de otros funcionarios y sus actividades y, además, en todo caso han de ser innovadoras; o sea, han de aportar algo nuevo en el orden técnico y organizativo. También es cierto que la investigación puede estar en relación con la actuación y planificación en este sentido del órgano encargado de la formación y de las propuestas de la necesidad de investigar determinadas parcelas de la misma Administración a incluir en los  correspondientes planes y programas y ofertas de ayudas y becas al efecto.

 

Hasta aquí, pues, se ha visto el alcance de la evaluación y sus consecuencias más allá del simple desempeño y su configuración como un elemento nuclear esencial de la carrera de los funcionarios, mientras queda ligada a la mejora de la propia Administración pública en actividad y organización. Es derecho y es organización y se puede decir que es derecho de la organización. Si bien hay que señalar lo complejo, formal y difícil de su puesta en práctica más allá de la simple carrera del funcionario, pues ese más allá requiere una organización inexistente en la realidad práctica y por tanto utópica, como meta que nunca se alcanza y antes de que lo haga el derecho o la norma cambia, así como los protagonistas activos. Quizá lo triste sea que el sistema quede como cerrado en sí mismo, burocrático y sin utilidad para el ciudadano. Pero aquí no se acaba con la carrera de los funcionarios.

 

miércoles, 17 de noviembre de 2021

EL FIN DEL DERECHO, LA LUCHA POR EL DERECHO Y LA POLÍTICA QUE TENEMOS.

El Derecho no es sólo un conjunto de normas y sentencias; ellas son sólo visiones parciales del mismo. No voy a insistir en la diferencia entre principios y reglas, lo que quiero resaltar es que lo esencial es el fin del Derecho. Y el Derecho está dirigido al individuo, a su bienestar, orden y felicidad y al dirigirse a todos los ciudadanos y en sociedad, sin dejar de ser individuos se convierten en ciudadanos.

Y así la ciudad es parte etimológica de la Política y ésta, o los políticos, ideal y formalmente, han de utilizar el Derecho para conseguir la convivencia entre los ciudadanos y su bienestar colectivo, que se consolida con el individual de cada uno sin perjuicio del resto. La Política pues ha de ser una función digna realizada por los más dignos, honestos y mejores. Por eso, cuando se percibe que no es así, la primera obligación del político, jurista y ciudadano es denunciarlo y luchar por el derecho. Y así resulta que se nos muestran dos de las obras más importantes de Ihering: El fin del derecho y La lucha por el derecho.

En la situación que estamos hay que abrir los ojos, valorar los hechos políticos, analizar sus fines y pensar si tu individualidad se ve afectada o si existe o no y si tienes opinión y la defiendes o formas parte de una masa dependiente y sin personalidad. O sea, si eres libre o no. Claro es que a mi edad, eso resulta más fácil, te han dejado, no eres necesario o útil, y al hacerlo te han hecho libre, no te condicionan los intereses que lo hacían antes y, además, tienes tiempo para reflexionar.

Hoy en toda actividad política y administrativa, sin entrar en otros órdenes, se prefiere la mediocridad o a personas que sean dependientes de quien te designa para un puesto y así el empleo público se ha convertido en designaciones de "confianza" y no de mérito. La personalidad resulta "peligrosa" e incontrolable y, cuando se ha tratado de utilizar dicha personalidad, entonces el temor del designador  es pensar que ese que vale más, y lo demuestra,  "va a por su puesto"; si no es fiable, pues mantiene su opinión, se dice que "va por libre" y así se demuestra que se teme a las personas libres. De este modo, los partidos políticos que en principio se forman alrededor de una ideología, conformada ésta por lo que piensan o quieren sus votantes o sus bases. Éstas son aquellos que no forman parte de la burocracia del partido o con cuyo voto se cuenta. Pero la ideología se pervierte cuando el interés del partido o su dirección y burocracia, conforman el mismo de modo contrario a la ideología u opinión de las bases y se pasa a no consultarlas, a jugar con el tiempo para elecciones y a considerar las estadísticas sobre todas las cosas. El Derecho no está presente como fin moral y social y pasa a ser simple instrumento.

Así se corroen los fundamentos del Derecho y con ellos los de la sociedad y el poder público y como los fundamentos son la base que sostiene el edificio, éste se cae.

Aún a costa de alargar esta entrada, habiendo releído a Stuart Mill, transcribo algunos párrafos muy significativos de su obra Sobre la libertad en su Capítulo III sobre la individualidad como uno de los elementos del bienestar, que podrían constituir por sí mismos una entrada. Entre otras muchas cosas nos dice:

Las facultades no se ejercitan en absoluto por el simple hecho de hacer algo que otros hacen, ni  por creer en una cosa solamente porque otros creen en ella. Si los fundamentos de una opinión no son concluyentes para la   razón de la persona, esa razón no puede ser fortalecida, sino que probablemente, se verá debilitada por la adopción de esa opinión, y si las motivaciones de un acto no son acordes con sus propios sentimientos y su carácter (en los que no tienen que ver el afecto o los derechos de los demás), se habrá hecho mucho por convertir sus sentimientos y carácter en inertes y apáticos, en vez de activos y enérgicos.

Aquél que permite que el mundo, o cuando menos la parcela que le corresponde, elija por él su propio proyecto de vida, no necesita más facultad que la simiesca de la imitación. Quien elige por sí mismo su proyecto emplea todas sus facultades. Tiene que usar la observación para ver, el razonamiento y el juicio para prever, la actividad para reunir los datos de la decisión, la discriminación para decidir y, cuando se ha decidido, la firmeza y el autocontrol para mantener la deliberada decisión.

En cuanto a la individualidad, bastante más adelante mantiene :

Cada persona se hace más valiosa para sí misma, en proporción al desarrollo de su individualidad, y es por consiguiente capaz de ser más valiosa para los demás. Hay una mayor plenitud de vida en su existencia y cuando hay más vida en las unidades, hay también más vida en la masa que componen.

Y al inicio del capítulo señala: por tanto el objeto << por el que debe luchar eternamente el individuo, y que jamás ha de perder de vista quien desee actuar sobre hombres, es la individualidad de la fuerza y de la formación>>; que existen para esto dos requisitos, <<libertad y variedad de situaciones>>; y que de la unión de ambas emergen <<vigor en los individuos y, al mismo tiempo, diversidad>>, que se asocian en la <<originalidad>>

Y ya bastante más adelante después de referirse a los genios y su rechazo, dice:

En honor a la verdad, la tendencia general de las cosas en el mundo, consiste en hacer de las mediocridades el poder dominante entre los hombres, cualquiera que sea el homenaje que se profese o se rinda a una supuesta o real superioridad mental.

En resumen, todo el capítulo se podría transcribir y quedar de manifiesto que, habiendo vivido Stuart Mill de 1806 a 1873, las tendencias de su tiempo persisten y, al mismo tiempo, veo que en mí se cumple lo que también nos dice: Pero constituye el privilegio y la condición propia del ser humano llegado a la madurez de sus facultades, el usar e interpretar la experiencia a su propia manera.

Luchemos porque el fin del Derecho se cumpla en nuestra Política y poderes públicos, pues considero que hoy no lo cumplen, ni habilitan un estado que permita alcanzar esa individualidad que lleva al bienestar y, con el complemento de la propiedad y el discernimiento, a la libertad. Sed libres.


lunes, 19 de octubre de 2020

AHORA LA EDUCACIÓN.

Estamos viendo cada día ataques a la esencia de las instituciones que son fundamentos de nuestra democracia y Estado. De otro lado, he dicho muchas veces que no tenemos Administración y actualmente nuestra administración sanitaria ha perdido buena parte de la consideración ciudadana y se ha afectado a la eficacia y gestión de los servicios sanitarios. Ahora es la educación el objeto de una intervención que afecta a su fin esencial eliminando o suspendiendo los procedimientos que pueden  hacer comprobar su eficacia y su valor.

El Real Decreto Ley 31 2020 de medidas urgentes para la educación, menos en el nivel universitario, establece, por cuestiones realmente administrativas y de gestión, unas decisiones que pueden afectar gravemente a la calidad de la enseñanza y en consecuencia a la formación y preparación intelectual de los españoles en un futuro próximo y que en el fondo, por ello mismo, es un paso adelante más para la dominación totalitaria que nos está invadiendo.

Dos medidas, me han llamado la atención que se fundan en los problemas creadas por la pandemia del coronavirus es las que se prevé un aumento de interinos en la enseñanza y el agotamiento de las listas existentes para su nombramiento, que exigirán de más nombramientos y con base en ello se exime a los nuevos interinos del título oficial de posgrado que acredite su formación pedagógica y didáctica, o formación equivalente y respecto de los alumnos la repetición de curso se consolida como algo de carácter excepcional.

Concretamente su artículo 5 dice:

1. Las administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, y en su caso materia, con el fin de valorar especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo y la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo, y en el caso del bachillerato, para aplicar los métodos de investigación apropiados.

2. Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, y de Educación Secundaria Obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada, sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato.

De otro lado el artículo 6 estableceLos equipos docentes adoptarán las decisiones relativas a la obtención del título de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, de forma colegiada, basándose para el de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias, y en el de Bachiller, en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias, y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. La decisión de titulación se adoptará garantizando la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a ambas titulaciones. En todo caso para la obtención del título de Bachiller será necesaria una calificación media igual o superior a la requerida para la superación de cada materia.


Una tercera medida es la suspensión de las evaluaciones finales de cada etapa y, por tanto, no se calibrarán los conocimientos previstos en los artículos 21 y 29 de la Ley orgánica 2/2006.

Se podrá decir que las medidas son temporales, pero quien tenga experiencia jurídica y administrativa podrá decirnos de las muchas temporalidades que se han hecho permanentes. Por ejemplo es claro que los nuevos interinos cuando acabe la situación pedirán que se les siga no exigiendo el título del que se les eximió. A la temporalidad existente y sus problemas de gestión y jurídicos se le añade la temporalidad sin requisitos necesarios. Se me dirá que no es un problema jurídico pero sí lo es de carácter administrativo y de gestión (presiones de continuidad en el empleo, huelgas, posgrados descafeinados, ventajas en las pruebas de acceso, etc.) Todo, además,
cuando la inspección educativa ha perdido peso y la evaluación es otra "ensoñación".

De otro lado, no creo que hiciera falta todo el contenido que tiene este decreto-ley, pues con algunas transitorias en la ley vigente podía haber bastado y nos ahorrariamos tanta retórica. Parece un paso más de avance totalitario y de anulación de la personalidad, contraria al artículo 10 de nuestra Constitución que considera el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social. La personalidad es del individuo y sí se le rebajan contenidos y campos de estudio y se rebaja la calidad del profesorado se rebaja todo. Al final es la sociedad la que sufre y disminuye en su consideración internacional, pues cada institución es peor cada día, pues sus componentes son peores y se pierde el sentido del fin de las mismas. Se retrocede, no se avanza.

En definitiva, un profesorado sin fuerza y muchos sin formación ni experiencia; unos alumnos sin aliciente para el estudio ni conciencia de su importancia. Un "no pasa nada pasaré de curso", "ya iré aprobando", etc. Un descenso en personalidad y preparación en todos. Sin evaluación de conocimiento, ni repeticiones de curso el profesor acabará siendo un molesto charlatán que nos impide disfrutar de la vida, del móvil y la mente no estará con él y lo que dice; además de que lo que dice pueda no tener ningún sentido ni ciencia alguna, ni pedagogía, ni método o ser deformante o mero transmisor de consignas políticas.

Y aunque se excluya del Decreto a la enseñanza universitaria ¿qué preparación tendrán los alumnos que lleguen a ella y los mismos profesores? Si no se ha rebajado bastante ya en las universidades el nivel de conocimientos y el tiempo de adquisición de los mismos, ¿qué pasará en el futuro?

Repito, un paso adelante más hacia el rebaño, de una igualdad material y de pensamiento, que no ante la ley, que el totalitarismo necesita para triunfar y una cuestión de gestión, de buena administración afecta al futuro personal de muchos españoles y al de España en consecuencia, ¡cómo si esta nación no tuviera bastantes problemas¡.

lunes, 21 de septiembre de 2020

SIN GATO PROLIFERAN RATAS Y RATONES

Llevo tiempo sin saber que escribir, todo es feo y cómo he dicho en muchas ocasiones en estos años he escrito mucho sobre casi todo. Me nacía escribir sobre los males de nuestras administraciones públicas. Antes he repasado lo que pudiera haber escrito sobre ello y a partir de diciembre de 2012 escribí 10 entradas sobre los males de nuestra Administración y de modo, digamos, más técnico de lo que hubiera escrito hoy. Pero, hace tiempo que tenía un tema que afecta al derrumbe de la Administración pública y al asalto político a la misma, por inexistente, como botín y ganancia personal.

La cuestión la trajo el hecho de que la Diputación de Valencia, la Federación de municipios y con la ayuda monetaria de la Generalidad, convinieron la creación de un Centro para el conocimiento de la Administración local, iniciativa de un político del partido PSOE que habiendo perdido su alcaldía en importante ayuntamiento de la provincia quería seguir cabalgando, apoyado en las muletas de funcionarios pretendidamente expertos y con puestos para familiares y amigos, y pretendía vivir del cuento con dinero público y Dios sabe con cuántas futuras peregrinas ideas. Tal era la evidente farsa, que la intervención de Antifraude evitó la supervivencia de dicho centro.

Personalmente me indignó, porque resultaba que había que conocer la Administración Local, tras siglos de existencia  y la tenían que conocer desde fuera, y pensé que se iban a hinchar a hacer trabajitos denominados como investigaciones, conferencias, cursitos, viajes  etc.  a base de subvenciones o cobros a los incautos y así seguir percibiendo una retribución o un complemento del sueldo funcionarial. Ya no era que las universidades con los funcionarios docentes, antes de la Administración o no, obtengan su participación o la programación de cursos o ciclos de conferencias, sino que ya cualquiera sabe más que los administradores profesionales.

Ustedes mis lectores saben las veces que he señalado el papel que se atribuye a la tecnoestructura en cualquier administración y que, en lo público, corresponde a las subsecretarios y secretarias generales de los departamentos ministeriales y que considero muy adecuada para los institutos de Administración pública.

En Valencia, antes de la autonomía, existió precisamente en la Diputación un instituto de administración local u organismo equivalente. Pero con la llegada de la  autonomía regional o Comunidades autónomas, se creó un instituto con vocación de servir a todas las administraciones de la Comunidad Valenciana.  Primero en el seno de la Dirección General de la Función pública y luego como organismo desconcentrado de la Conselleria de Administración Pública y en ambos casos, la primera y el último, fuí su primer director. La vocación, entonces, del PSOE en los niveles superiores de su partido y Administración pública era evitar la proliferación de escuelas e incluso de procesos selectivos. Ello quedó en mera retórica.

Pero el principal problema en el inicio fue la selección de los funcionarios colapsada por la Administración de Estado. Por lo que hace a la formación, sin perjuicio de los inconvenientes que la propia Administración planteaba para una formación buena de los seleccionados, ya que muchos procedían de los reclutados antes de la Ley propia y de la estatal del 84, y planteaban problemas por horarios y demás. No voy a ocultar que formo parte, si cabe decirlo, de la escuela del profesor Baena en la Ciencia de Administración pública y en derecho administrativo de ninguna,  un outsider. Por ello mi idea de los cursos de directivos no coincidía con ninguno de los, llamémosles, proveedores de cursos. Por ello o acudía algún profesor Baena o acometía yo la labor. En parte así lo hice, en procedimiento y en función pública. En el resto acudimos a especialistas y profesores universitarios.

Pero no es cuestión de batallitas personales, es sólo poner en evidencia que había que crear el material propio o admitir el de otros.  Un trabajo intenso,  una coordinación con cada departamento para conocer necesidades y soportar la presión "moderna" de los presupuestos por programas y la obligación de gastar el presupuesto y, de otro lado, no pecar de modesto, pues, siempre te dan menos de lo que pides.

El Instituto no existe ya, sobrevivió tras mi cese, por la intención política de introducir el "valenciano" o su exigencia cada vez más intensa. Hoy papel de una ley en anteproyecto o proyecto, que en este momento ya no lo sé. Con lo anterior no quiero decir que fue mi cese la razón de la pérdida de importancia del Instituto, sólo de mis proyectos,  pues políticamente salvo lo de la lengua no había casi nada, rutina.

En definitiva, al no haber realmente una Administración pública ocupada de si misma, o sea el gato del título, ratones sabios y ratas aprovechadas acuden al pastel y el dueño de la casa (el ciudadano y el funcionario) se queda sin comida que llevarse a la boca y sin servicio, pues, los cocineros huyen y llegan aficionados que no saben freír un huevo o se lo comen antes.

Esto ocurre cuando no hay Administración pública verdadera, cuando, como ya he dicho, la política lo domina todo y la corrupción resulta habitual. Por eso, de las 10 entradas citadas antes, el primer mal que expuse fue la politización que aquí, en su origen y seno, conlleva a la partitocracia.

lunes, 20 de enero de 2020

MÁS SOBRE LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y LIBERTAD EN GENERAL

Malos tiempos los que corren para el pensamiento liberal y no me refiero al aspecto económico, que posiblemente también. Me refiero al pensamiento y al peligro del apoderamiento de la enseñanza por el sector político del gobierno. Posiblemente, lo que vaya a escribir hoy ya esté dicho en esta entrada, dedicada al artículo 27 de la Constitución. El tema resulta controvertido cuando paradójicamente no debía serlo, pues garantizar la libertad individual y la de conocimiento, interesa sea cual sea la posición política que corresponda o el pensamiento que se tenga y que se trate de comunicar y se espere que sea compartido.

jueves, 24 de octubre de 2019

sábado, 1 de junio de 2019

LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Oigo a un comunicador radiofónico alabar la eficacia y rapidez de la administración de la coalición que gobierna la Comunidad Andaluza y lo hace fijando la atención en la reducción de las listas de espera en la sanidad; pero lo que me interesa es resaltar que dijo que para ello había bastado con apoyarse en los funcionarios de carrera. Por ello, parece oportuno referirse a ellos, en cuanto que la situación de interinos y contratados temporales o no, preside principalmente las cuestiones jurídicas. Los funcionarios de carrera constituyen, se puede decir, la estructura permanente de la Administración y por esta misma razón son formalmente el factor humano más importante.

jueves, 1 de noviembre de 2018

EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LIBERTAD

De lo dicho en anteriores entradas en que me he referido a Hegel y la libertad se puede deducir que la libertad primera no es en realidad la libertad de pensamiento ya que éste depende del conocimiento, por ello puedo concluir o pensar que la verdadera libertad nace de la libertad de conocimiento. ¿Y cómo llegamos o podemos gozar de esa libertad? Los españoles, ¿podemos llegar a ella?

jueves, 13 de septiembre de 2018

POLÍTICA Y UNIVERSIDAD

Otra vez la actualidad obliga a considerar la actividad política, ya que los másters y ahora las tesis doctorales son arma política y, además, ponen en evidencia a la Universidad y da igual que sea por casos concretos o sea una cuestión general que afecte al sistema educativo o formativo universitario y a la institución y, en consecuencia a nuestra sociedad, sus valores y su valía general y para regir la nación y su Administración.

En esta entrada, en la que comencé una serie de tres con el título de Cuando la política lo domina todo ya estaba apuntada nuestra realidad de hoy.

sábado, 18 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS IV: Los obstáculos en general a las reformas

Hoy transcribo parte del punto 4 de la ponencia, dejando para otra entrada, el examen de los obstáculos en las Comunidades Autónomas y para una última entrada la conclusión general que se realiza la ponencia en su día, para vincularla a una reflexión o conclusión nueva que pueda  establecer hoy dada la relectura realizada durante la transcripción y los años transcurridos.

lunes, 14 de mayo de 2018

LA CORRUPCIÓN DEL MODELO LEGAL Y FORMAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y CONSECUENTEMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. I La formación del nivel político

Las últimas entradas han analizado el elemento humano de las administraciones públicas y, con ello, el sistema general de la función pública y del empleo público y al hacerlo se ha evidenciado la importancia de la administración pública como institución y cómo su actividad, su finalidad y su papel garante del derecho y de  la eficacia, configuran a la función pública y a las Administraciones públicas como fundamento de nuestro Estado de derecho y como operador jurídico necesario y previo a cualquier actuación de la Administración de Justicia a través de la jurisdicción contencioso administrativa. Incluso, en esta configuración legal y en este actuar necesario y previo a la intervención de la organización judicial, la Administración pública de carácter profesional, que formal y legalmente se configura, es un colaborador necesario de la justicia y un elemento que actuando como se establece en la ley, ha de eliminar la excesiva carga de asuntos en la justicia. Y digo es y no sería en cuanto atiendo al modelo legal y no a la realidad.

Dicho esto, lo que corresponde ahora, tal como anuncié es ver como este modelo legal se cumple o desarrolla realmente; o sea si cumple sus fines o no.

lunes, 9 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: La organización

Cada día me resulta más difícil el separar lo administrativo de lo político y no es de extrañar por el enfoque de este blog y de mi formación de generalista en la Administración pública; y aún más en cuanto que primero he sido funcionario de gestión, después estudioso del derecho administrativo en general, luego alto cargo, luego profesor de dicho derecho y sobre todo, al efecto, de Ciencia de la Administración (incluída dentro de las ciencias políticas) y finalmente funcionario de servicio jurídico.

Quien quiera analizar la Administración pública no puede, si quiere acercarse a la realidad y no sólo a lo formal, dejar de estudiar los comportamientos políticos y sus efectos en la organización y en el derecho. Lo formal resulta hoy una cosa y otra la realidad. Para acercarme a lo que pretendo en esta entrada, primero he de indicar que toda organización y actividad deben ir dirigidas a lo que se pretende o al fin que se persigue y a ello le llamamos eficacia.

lunes, 19 de marzo de 2018

LA CÁRCEL DEL BLOG: La vocal de la vagancia.

El leer y escuchar algunas de las cosas que se dicen, principalmente por políticos, y que afectan a la Administración pública y al Derecho, así como en informes y resoluciones administrativas, e, incluso, porqué no, en sentencias, me hicieron pensar en abrir una serie de entradas baja el título de la cárcel del blog. Esperaba encontrar un caso llamativo para empezar, pero los que lo eran más, aunque afectaran al Derecho y demostraran el desconocimiento del mismo por aquellos que realizaban el acto digno de una cárcel simbólica, no afectaban a la Administración pública o su acción en sí mismas. Sin embargo, tenía presente el caso de unas oposiciones para periodista en la Diputación de Valencia. Pueden leerlo aquí. Una vez leído, paso a comentar.

jueves, 1 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO III. La educación

Al finalizar la segunda de las entradas dedicadas al dominio de la política sobre todas las cosas, me referí al dominio del ciudadano y a la creación del partidario y, con ello, ya hacía referencia al totalitarismo, la pérdida de la libertad y de la democracia. Pero para conseguir este dominio no sólo basta con crear una serie de personas dependientes del poder de turno sino que se trata de crear un pensamiento único o una uniformidad beneficiosa al que tiene u ostenta el poder. Es una forma de crear ignorantes pues se limita, para ello, el campo de sus conocimientos y, por tanto, nunca podrán ser pensadores libres. Así resulta que el objetivo del político que quiere el dominio absoluto es apropiarse del sistema educativo. Y eso voy a tratar de desarrollar hoy.

jueves, 23 de noviembre de 2017

MAS SOBRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y LOS DIRECTIVOS

Las tres últimas entradas han hecho que vuelva a pensar en temas que constituyen materia habitual de reflexión y que se conectan entre sí en los esquemas que forman mi idea de la función pública y del campo burocrático. Decía al hablar de los cuerpos de funcionarios que por su unidad e impenetrabilidad, en principio, constituían una barrera a la politización, lo que se puede considerar un aspecto favorable en cuanto a que ello implique la profesionalidad y la neutralidad de los funcionarios del cuerpo correspondiente. Como factor negativo, en cambio, había que considerar el que los intereses corporativos pusieran distorsionar a los generales. Este aspecto negativo también he señalado que, vistas las consecuencias de la politización actual, ha resultado mucho menor que las de dicha politización que ha afectado gravemente al principio de legalidad.

viernes, 21 de abril de 2017

DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS

El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

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