Opino que en la organización de nuestra Administración pública hay hoy una cuestión latente que se manifiesta en las variaciones que se producen entre el poder del Ministerio de Hacienda y el de la Presidencia del Gobierno respecto de la Administración pública en general y de la Función pública, según las políticas respecto de la administración pública, su organización y las políticas de personal radiquen en un ministerio o departamento ubicado o dependiente de la Presidencia del Gobierno o en el Ministerio de Hacienda. Según cuál sea la estructura adoptada creo que queda manifiesta la importancia que se otorga a la Administración pública y cuál va a ser su papel en la gestión de las políticas públicas y si existe una Presidencia que piensa más en las políticas electorales o en la administración eficaz de cada política, que conduzca finalmente al triunfo electoral por la eficacia. Desde mi punto de vista, la visión electoral cortoplacista y el alejamiento del Presidente de los problemas directos de la gestión constituye un error y debilita seriamente el poder del Estado. Nuestra actualidad es que el Ministerio de Hacienda se ocupa hoy, en un segundo nivel, de la política de administración pública y de personal, con una previa etapa en la que, con el fin de eliminar responsabilidades presidenciales o el desgaste del presidente, se creó un Ministerio de Administraciones públicas, apoyado en la aparición de las Comunidades Autónomas y en la existencia de las entidades locales. Voy a hacer un poco de historia para analizar las consecuencias de que sea o no la Presidencia del Gobierno la que lleve a cabo las políticas de administración pública, organización y personal.
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
lunes, 26 de enero de 2015
miércoles, 21 de enero de 2015
ORGANIZACIÓN DIRECTIVA MINISTERIAL Y SERVICIOS COMUNES
En este blog vengo haciendo referencia continua a la organización de las Administraciones públicas y a la administración general. Vistas las veces en que la falta de organización o la desconsideración de la misma está presente en las decisiones políticas y administrativas resulta inevitable preguntarse ¿quién o quiénes son los responsables de la organización en la Administración pública? De otro lado, también ha sido objeto de mucha reflexión y puntualización lo que, desde mi punto de vista, es un directivo en las Administraciones públicas. También hay que decir que esta cuestión depende, claro está, de la estructura de cada una de nuestras Administraciones públicas, si bien considero, que sin perjuicio de la particularidad de los entes locales, la Administración del Estado es el paradigma o referencia básica al efecto, puesto que, sin duda de ella nace o resulta reflejo la de las Comunidades autónomas. Por ello, en las líneas siguientes voy a analizar cómo es esta organización en la Administración del Estado, desde la perspectiva legal y formal, sin que ello sea obstáculo a que haga referencia a la situación de hecho o a las consecuencias de no seguir el modelo formal. La reflexión se va a hacer partiendo de la Ley 6/1997 de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de lo que tengo dicho en el apartado B) del número 1.1 del Capítulo IV de mi obra abierta y en construcción Juridicidad y organización en la Administración pública española.
domingo, 18 de enero de 2015
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO IV
De las cuestiones apuntadas en las tres anteriores entradas dedicadas al tema de las relaciones de los ciudadanos con la Administración pública queda por hacer referencia a la información y la inactividad administrativa, siendo posible también que nos ocupáramos de la participación, pero este es un punto que merece un tratamiento singular. En el seno de estas cuestiones sí que cabe hacer referencia al silencio administrativo que tanto es inactividad como carencia de información. Creo que podemos decir que dos leyes estatales son las que nos pueden ofrecer mejor visión del tema y de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con Administraciones y gobiernos. Una la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y otra la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; al tema de la transparencia dediqué una entrada general y a la ley cuatro entradas más: aquí, aquí, aquí y aquí, donde el lector puede ampliar lo que hoy se puede decir respecto de la información y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
De la primera ley, la que se ocupa del procedimiento administrativo, creo que hay que destacar su artículo 35 cuyo contenido referido a los derechos de los ciudadanos es es siguiente:
lunes, 12 de enero de 2015
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO III
En la anterior entrada dedicada a este tema abordé la cuestión de las relaciones en el ámbito de los derechos fundamentales de un modo general, pero al tener que analizar los sectores y ámbitos restantes de los que señalé y que dije que están relacionados entre sí, llego al de los derechos subjetivos y se me plantean una serie de conceptos y matices en lo que afecta a su conexión o distinción en su caso con los derechos fundamentales y que creo que hay que apuntar, al efecto de que quede clara la naturaleza de las relaciones que hay entre Administración y ciudadanos en estos campos.
Quizá lo primero que cabe destacar o pensar es que los derechos fundamentales gozan o deben de gozar de la mayor protección y fuerza, pero lo cierto es que ya evidencié que su eficacia es relativa y que depende en mucho de la acción política administrativa y judicial. Cabe, pues, que los conceptos y matices sean abordados para que las relaciones en lo que respecta a los derechos subjetivos queden adecuadamente perfiladas. La idea o concepto del derecho subjetivo ya fue abordada por mí en esta entrada, pero ahora hay que evidenciar su relación con los derechos fundamentales y las diferencias de fuerza y poder que ofrece en las citadas relaciones.
jueves, 8 de enero de 2015
PODER Y ADMINISTRACIÓN PUSILÁNIMES
Creo que los españoles no hemos asimilado la democracia o no sabemos lo que es, por mi experiencia puedo decir que pienso que vivimos siempre en el ámbito de la reacción. El desorden y anarquía de la II República desembocó en una Guerra Civil que ganada por la derecha da lugar a una dictadura cuyos principios son una reacción contra lo acontecido con anterioridad y las libertades se ven limitadas en favor del orden público y la "paz", lo que conlleva la inexistencia de democracia. Esta dictadura nos marca en muchos sentidos, no todos desfavorables, pero por lo que a mi comentario de hoy corresponde, principalmente porque el orden y las intervenciones policiales se asimilan por la izquierda, también como reacción, como una actitud franquista, facha y no democrática y la derecha y el centro derecha se arrugan y se acomplejan y pretenden ofrecer un ánimo dialogante y paccional, con el resultado de que el principio de legalidad se resiente, como ya he evidenciado permanentemente, y una cosa dicen las leyes y otras son las acciones para hacerlas efectivas, sobre todo cuando es precisa la intervención de las fuerzas del orden público. Viene esto a cuenta de la macrofiesta ilegal de Benagéber que paso a explicar.
lunes, 5 de enero de 2015
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SIMPLE CIUDADANO II
En la anterior entrada destaqué, sin ánimo exhaustivo, algunos sectores en los que las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas podían desarrollarse con más frecuencia y al objeto de reflexionar cómo, en cada uno aquéllos, podían resultar este tipo de relaciones, sobre todo en el aspecto de las posibles quejas y reclamaciones; así enumere: los derechos fundamentales, los intereses económicos, los derechos subjetivos, la actividad prestacional o servicios públicos, la información y, finalmente, la inactividad administrativa. Sobre esto pues voy a tratar de realizar mi análisis, sin que tampoco ahora tenga previsto el consiguiente guión.
De dichos sectores, voy a comenzar por el denominado como actividad prestacional o servicios públicos, por la razón de que, normalmente, estas actividades son similares a las que se realizan por empresas privadas e, incluso, pueden prestarse en concurrencia con el sector privado; así como afectan o se prestan para todos o casi todos los ciudadanos, por su simple condición de tales. Basta con enumerar servicios tales o prestaciones como la sanidad, la educación y los transportes. En estos ámbitos el usuario presenta, más que en otros, esa condición de "cliente" a la que tan aficionada es la ciencia administrativa de corte americano y ciertas modas al uso. Son ámbitos en los que, además, desde el punto de vista jurídico, no sólo cabe encontrarse con múltiples quejas y reclamaciones, sino que en ellos las basadas en la responsabilidad adquieren peso, no sólo en el caso de la patrimonial y administrativa, sino que incluso se extiende al ámbito penal, según los casos. Por ello creo que se puede considerar que, en estos sector y ámbitos, el ciudadano tiene más armas a su disposición y que, en consonancia, los funcionarios y la Administración tienen una posición menos favorable, hasta el punto de que en el ámbito docente y en el sanitario se han llegado a formular contratos de aseguramiento respecto a su responsabilidad civil e, incluso, conozco casos de aseguramiento de la responsabilidad patrimonial administrativa. En este sector también
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