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viernes, 18 de abril de 2025

¿TENEMOS UNA ADMINISTRACIÓN NEUTRAL? y IV Políticos y funcionarios. confianza o experiencia y profesionalidad.

Empiezo a escribir y ya acuden a mí tal cúmulo de cuestiones por las que pienso que el tema de hoy da para mucho. Todos conocemos la situación actual de información que los ciudadanos recibimos y como se sitúan en la política y en la administración pública una serie de familiares, amantes incluso, incompetentes, algunos declarando que de la materia de su responsabilidad no sabían nada y todo es obra de actos de parte de los partidos políticos y de los gobiernos. Es una perversión de todo el sistema formal, político, jurídico y administrativo y de la eficacia que se predica como fin central de estos sistemas. Si no ¿para que están? ¿sólo para beneficio de unos cuantos que "ocupan" las instituciones que no son de su propiedad y por procedimientos contrarios a la legalidad?

Como en anteriores entradas, voy a apoyarme en el libro de Marshall E. Dimock y Gladys O. Dimock, no sólo por su contenido, sino porque frente a tantos especialistas jurídicos y científicos de la Administración que parecen mantener la particularidad de los EEUU en política y administración, veremos que no hay tanta diferencia en los problemas existentes.

Por lo que hace a esta cuestión referida a los políticos y a los funcionarios, en el libro, después de comentar lo que un grupo de profesores de la Universidad de Harvard estudió y en sus conclusiones  nos señalan que la realidad es que a medida que las empresas se ven envueltas en competencias semejantes a las de los gobiernos y por ello en uno u otro caso se necesitan las mismas habilidades. Los que me conocen saben que no considero a la Administración pública como una empresa, puede, como se señala, que haya problemas semejantes y soluciones válidas para la empresa y la Administración, pero simplemente el beneficio las separa claramente y ya que estos expertos señalan cómo en las empresas antes referidas existen problemas de supervivencia, ésta también debe darse de modo diferente en las instituciones públicas, aunque veamos que en realidad en el sector político la supervivencia llega a ser un factor distorsionante del sistema público, y también la búsqueda del beneficio particular frente al general.

El libro recoge, tras referir esta consideración de la existencia de comunes habilidades entre administradores y políticos, la pregunta que alguna doctrina de la Public Administration se formula. ¿ A qué se debe, pues, que durante la mayor parte de la historia política de los Estados Unidos, los administradores y los políticos hayan sido considerados somo elementos opuestos de un mismo fenómeno?

Y sigue explayándose y diciendo cómo ya en 1883, con la reforma del servicio civil, se rechaza el reparto de empleos como botín electoral y también se opina en contra de la política y los políticos, y que durante mucho tiempo el ideal de los administradores era la neutralidad política. Se puede decir que en este momento en España la situación empieza a estar presente el mismo rechazo o, en su caso, la indiferencia sobre ello, con el gran peligro que ello supone o la ignorancia de la importancia del problema que le acompaña. También nos dice, en congruencia con lo dicho en mi entrada anterior, que la política en sí no es rechazable sino tan sólo ciertas especies de actividad de partido. Se refiere, igualmente al rechazo del caciquismo, del reparto de empleos por el partido triunfante y que en ello se vio una amenaza a la supervivencia de la democracia.

Más adelante, nos dice que a partir de los años treinta los intelectuales empiezan a opinar que "la función del gobierno .....que era de dominación, es hoy predominantemente de servicio a los ciudadanos y a los consumidores. Es decir, se redescubre, desde mi punto se vista, la idea básica que Aristóteles nos ofrece sobre la política más allá de las formas de gobierno.

En 1957 la Institución Brookings en conferencia celebrada en Washington señala este hecho.

La verdadera diferencia entre los empleos políticos y los de carrera no se debe a su naturaleza sino a su a la experiencia política que debe tener quien vaya a ocuparlos. Si cambiamos el termino política que aquí, en mi opinión se nos ofrece en sentido amplio por el de administración, estamos coincidiendo con mi opinión básica y, al decirnos también que otra conclusión fue que el ejecutivo de carrera es superior al político que ocupa transitoriamente el puesto. El ejecutivo de carrera no sólo tiene aptitudes de dirección y un conocimiento práctico de de la administración gubernamental sino la comprensión detallada de los programas y problemas, además de un cierto grado de habilidad política del que en muchos casos carecen los ejecutivos políticos.

Aquí pues aparecen los trazos permanentes de mi concepto de las funciones públicas y de los funcionarios públicos y también la base de la condición o concepto del directivo público distinto del de empresa, en cuanto que se desenvuelve, primero en el seno de la eficacia de las políticas públicas o programas políticos de gobierno de una nación, estado o Administración pública y después en su ejecución o realidad práctica.

Sigue el libro, en este punto resaltando las ventajas del ejecutivo de carrera y el ideal de su trabajo en unión y cooperación mutua con el ejecutivo político.

Creo que no hace falta apuntar más ideas sobre el funcionario de carrera y los políticos, sino señalar que estamos hoy aquí a un sistema de "spoils" claramente criticado en EEUU en los años señalados. Por tanto el modelo de la experiencia práctica, conocimiento jurídico, administrativo y político en su buen sentido, es una norma constitucional, pero en un simple sueño de algunos funcionarios.

Si no corregimos, la democracia ya dañada seriamente, desaparecerá hasta como deseo o regulación constitucional. Ya hay un sistema ideal uno real confrontados claramente. 

Contestado a la pregunta del título de esta serie de  cuatro entradas se puede afirmar que la neutralidad de la Administración pública no está garantizada en la realidad española.


lunes, 28 de marzo de 2022

LOS POLÍTICOS Y EL FRAUDE O EL ENGAÑO.

 
Como hago periódicamente repaso los clásicos, porque de un modo u otro aprendo mucho y me consuela el hecho de adverar que la situación política, social, administrativa y jurídica es de lo peor que he vivido y que no hay más principios que la utilidad personal y, como he dicho en otras ocasiones, la política se ha convertido en una farsa, que ya es grotesca y escandalosa, y no sólo en España. 

Así, en su tratado De los deberes,  Cicerón, que se dirigía especialmente a su hijo, se refiere a la utilidad y lo honestidad y preguntase si la primera se conforma con la segunda, para tras varias reflexiones venir a algunas conclusiones, pero siendo la más filosófica que la honestidad es útil, mientras que la utilidad no siempre es honesta.
 
Hoy son innumerables los ejemplos de la utilidad deshonesta. También otro capítulo lo enuncia diciendo: Cuan infame es añadir mentira a la disimulación: ¿qué es dolo malo? Y lo primero que dice es: Más siendo tan reprensible el callar, ¿qué se ha de juzgar de aquellos que se valen del artificio y mentira? 

Y no pude remediar pensar en nuestros políticos y el espectáculo de las Cortes, que existe sin duda porque toman al ciudadano por tonto. Este capítulo va desmenuzando algunas conductas para llevarnos al siguiente titulado Leyes de los romanos contra el dolo malo y fraude, siguiendo a éste el titulado Disposición del derecho romano para establecer la buena fe en los contratos  y, aun refiriéndose al derecho civil, lo que dice en cuanto a que ante la mentira, el dolo y la mala fe en un contrato obligan al que engaña al resarcimiento y se le hace responsable de las faltas que tenga su heredad. 

Acabo con dos frases en el Capítulo XVI en el que recoge fórmulas y reglas contra la mala fe, escribe: ¿Qué fórmula más estimable que ésta: a fin que ni por ti ni por tu palabra sea yo burlado o engañado? Y aquellas palabras de oro: conviene obrar bien y sin fraude, como se acostumbra entre los buenos.

Leídas estas cosas, que son morales y principios que recoge de un modo u otro el derecho, trasladaba yo la cuestión al derecho público y a la política y me peguntaba ¿ cómo estas reglas de oro se ignoran permanente en la acción política y porqué no aparecen marcadas en negrita y mayúsculas en el derecho público? ¿Por qué no existe la real responsabilidad del político que engaña en todo momento y oculta su incapacidad mintiendo sobre sus conocimientos, estudios o experiencia, e incluso acude al fraude para adquirir titulaciones académicas que le den brillo o respetabilidad? ¿No es este un modo de mala fe y deshonestidad y puede un deshonesto o unos deshonestos gobernar una nación, sin responder de sus hechos?

De otro lado, ¿por qué no se considera el programa de un partido un contrato electoral y un fraude su incumplimiento? Así proliferan las políticas sin recursos, las leyes vacías de contenido, los ministerios sin gestión, las subvenciones improductivas y una administración destrozada, servil y dependiente; Sólo hay comisiones parlamentarias para crear un ambiente de control y honestidad inexistentes. Los partidos políticos son oficinas de empleo público y confeccionan el programa electoral y de gobierno sin conocer la Administración, sus recursos y su organización o desorganización y prometen sin sentido lo irrealizable, pensando que lo solucionarán aumentando ingresos, que repercuten en el bolsillo del ciudadano.
 
Esto es un fraude igual que los que Cicerón denuncia y peor pues no se dan en un ámbito privado, sino en el más público, hasta convertir el Estado de derecho y democrático, también  en un fraude adornado de palabras, bien alambicadas,  bien en idioma incomprensible para el ciudadano, que nunca producen nada, nunca llegan a ser hechos. 

Para qué seguir, no acabaría. El derecho natural, sea cual sea la concepción que del mismo se tenga, ha de contener de modo ineludible lo improcedente e ilegal del fraude político, porque siempre la honestidad, la justicia y la verdad han de ser elementos constitutivos de todo derecho  y la responsabilidad y la sanción las medidas para su eficacia.

martes, 13 de abril de 2021

LA MISERIA Y LA GRANDEZA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Muchos de los acontecimientos políticos en la actualidad van ligados a actuaciones administrativas muy discutidas. El proceso de vacunación por el Covid puede ser un ejemplo, ya que crea inquietudes y dudas serias en la población, Lo que podía haber sido una tramitación simplemente administrativa como la que se da en la vacunación contra la gripe, se ha convertido en una cuestión política importante.

La complejidad se produce, ante el carácter pandémico del virus, por la necesaria o no -quién sabe- intervención de distintas burocracias y gobiernos: El europeo, los nacionales y el de las comunidades autónomas en nuestro caso. Continuos vaivenes en la centralización de las decisiones o la decentralización, que han provocado medidas diferentes con desigualdades evidentes y contradicciones que producen perplejidad. La mayor la de unos españoles que no son libres de moverse en nuestro territorio nacional y unos extranjeros que sí pueden hacerlo.

A ello hay que añadir que las implicaciones económicas pueden ser enormes y, de un lado, existe el negocio farmacéutico v sus intereses y, de otro el aprovechamiento, en este campo y en de la contratación, de los corruptos aprovechados, que pululan en política y administración.

A mi no me cabe duda que la gestíon no está siendo la mejor. Ya no lo es en situaciones normales, pues otro ejemplo  es el interés político en comunicar el número de sanciones que se ponen y la realidad es que su tramitación es mala: bien se carece de medios, bien el procedimiento es lento, bien caducan las sanciones o bien se es incapaz de cobrarlas y vemos que se externaliza el cobro y mientras las más absurdas y propagandísticas subvenciones se anuncian a bombo y platillo, se carece de presupuesto para ayudas plenamente necesarias y el mantenimiento de las políticas esenciales; hasta icumplirse, pues, competencias que se dicen irrenunciables. En consecuencia, se aumenta la presión fiscal y el principio de no confiscatoriedad en la tributación no se cumple. El ciudadano ya percibe la mala gestión y ya denosta a los políticos y sus programas desmentidos por sus actos y las mentiras de signo electoral en cualquier momento, para seguir en la poltrona. No digamos pues ahora que Madrid tiene sus elecciones, siendo su repercusión mayor que la de unas simples comunitarias.

Me he cansado de decir que no tenemos Administración pública y que nos gobiernan y administran incapaces, mientras la función pública está en plena decadencia y los amiguetes del político la suplantan y se consideran "expertos" y se reunen en comités fantasmas.

En una palabra, la politica tal como la entienden los políticos lleva a la miseria de la Administración pública, cuando la Politica, en su raíz y plenitud, es la que califica a la Administración como pública y la insitucionaliza como poder del Estado y la relaciona con la máxima expresión política que es el Derecho y su eficacia. La grandeza de la Administración pública radica en ello y no en lo que cada día sufrimos, como individuos, como ciudadanos y españoles. Los árboles que plantan los partidos políticos no nos dejan ver el bosque. Las especialidades jurídicas y doctrinales lo mismo. No hay Política sin Derecho, no hay Gobierno sin Administración y no hay Administración sin mérito ni capacidad. Si nada de ello se da, no hay democracia.

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 HOY

Se celebra hoy el 40 aniversario de la Constitución de 1978, que desde la concordia estableció un nuevo régimen jurídico y una nueva organización del estado español, o sea de España. Lo hizo, como toda constitución que se precie, comenzando por los principios básicos de aquél y la declaración de los deberes, derechos y libertades fundamentales de los españoles, que inspiran todo el resto del orden que establece, y los que rigen la política social y económica de España. Refleja, establece o reconoce, las instituciones y poderes también básicos y fundamentales, que constituyen el Estado español y la elaboración de las leyes o derecho. Después de estos elementos principales, el Título VIII regula la organización territorial del Estado, estableciendo unas instituciones y administraciones públicas. Pero no se trata de exponer lo que constituye nuestra Constitución, valga la redundancia, sino de reflexionar sobre su actualidad.

jueves, 15 de noviembre de 2018

LOS INTERESES Y LA ORGANIZACIÖN ADMINISTRATIVA Y SU CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN II

En la anterior entrada dejaba el analizar o reflexionar respecto de los diferentes intereses que se pueden dar en una organización descentralizada. Y en principio me acude la idea de que no son diferentes de los que se da en una centralizada. Así cabe preguntarse si en el estado centralizado español los intereses a administrar serían diferentes de los que hoy hay que administrar descentralizadamente y si realmente lo único que cambia es la forma de gestión. Y esta idea hace que conecte intereses y derechos (No olvidemos que Villar Palasí nos dijo que el derecho es una dinámica de intereses). De otro lado, una principal distinción entre clases de intereses lleva a la de existente entre intereses generales o comunes y especiales o particulares, que muestra una conexión entre público y privado, pero en un grado menor, pues al referirnos a la Administración pública, todo acaba siendo interés o fin público. Pero voy de nuevo a la obra de Florentino González (Elementos de Ciencia administrativa) a ver que encuentro al efecto.

jueves, 13 de septiembre de 2018

POLÍTICA Y UNIVERSIDAD

Otra vez la actualidad obliga a considerar la actividad política, ya que los másters y ahora las tesis doctorales son arma política y, además, ponen en evidencia a la Universidad y da igual que sea por casos concretos o sea una cuestión general que afecte al sistema educativo o formativo universitario y a la institución y, en consecuencia a nuestra sociedad, sus valores y su valía general y para regir la nación y su Administración.

En esta entrada, en la que comencé una serie de tres con el título de Cuando la política lo domina todo ya estaba apuntada nuestra realidad de hoy.

jueves, 23 de agosto de 2018

MIS IDEAS EN 1988 SOBRE LAS ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Y SUS PROCESOS DE REFORMAS V: Los obstáculos en las Comunidades autónomas

Sigo exponiendo el punto 4 de la ponencia:

4.2 Obstáculos a la reforma administrativa en las Comunidades Autónomas.

A la hora de determinar obstáculos que a una reforma administrativa se presentan en las Comunidades Autónomas, lógicamente ha de tenerse en cuenta el factor general que hemos analizado en el punto anterior, pero también que la propia organización autonómica es el objeto de la reforma, tanto política como administrativa, ya que supone una reforma del Estado y la aparición y creación de nuevas Administraciones Públicas.
De otro lado, los obstáculos pueden presentarse a la innovación o reforma administrativa en las Comunidades Autónomas, respecto de las formas de organización y procedimientos existentes pueden tener su origen en la propia organización autonómica, en la organización del Estado central o, bien, ser comunes a las organizaciones de nueva creación. De este modo, a continuación trataremos  de exponer estos obstáculos.

A) El hecho autonómico

El simple análisis del obstáculo general a toda reforma que hemos realizado en el punto anterior, conducía ineludiblemente a trasponer las situaciones en él expuestas a la actual organización y estructuración de las Comunidades Autónomas.
La idea de las Comunidades Autónomas o, más bien, la de la autonomía de las nacionalidades y regiones expuesta en la Constitución Española y el proceso descrito en el Título VIII de la misma, constituían una idea general o un fin claramente determinado, las consecuencias, evolución posterior, etc, del hecho autonómico aún no están totalmente determinadas.
A esta indefinición de alcance, competencias, organización, etc. de las Comunidades Autónomas, hay que unir otros factores tales como:

a) La falta de acomodación del personal transferido y la inexperiencia del propio personal contratado por las Comunidades Autónomas.

Uno por provenir de la organización provincial estatal, sin contacto con el verdadero nivel político por inexistente y, por tanto, sin experiencia en la necesidad de planificar o dar respuestas creativas a los problemas que se presentasen y teniendo, además, que aprender los procedimientos correspondientes a las nuevas competencias.
El otro, por falta de conocimientos técnicos suficientes para responder de acuerdo con las necesidades del momento.

b) La falta de personal directivo.

Es esta la consecuencia de la situación anterior. No se precisa solamente gestionar unas nuevas competencias que ejercía el Estado o la Administración Central. Se necesita personal capaz de conectar con el poder político y capaz de realizar los cambios y reformas que se precisen, creando nuevos esquemas y estructuras y modificando las formas de gestión anteriores, si se hace preciso.

c) Actuaciones basadas en los criterios organizativos estatales.

Como consecuencia lógica de un proceso, si lo inmediato y urgente es continuar prestando a los ciudadanos los mismos servicios que les prestaba el Estado, lo primero es continuar haciendo lo que éste venía haciendo.
Así se asumen competencias y el personal de la Comunidades Autónomas, nuevo y transferido, trata de asimilar lo que venía haciendo la Administración estatal y asume sus reglamentos, procedimientos y formas de organización, etc. En una palabra, copia y no siempre bien. Como se viene diciendo habitualmente, se mimetiza la organización estatal.

d) La necesidad política de resultados.

Al mismo tiempo en el proceso indicado existe por razón del cambio político, un nivel autonómico que interviene sobre la nueva Administración, cuya mentalidad, en principio, está más dispuesta a la innovación, que desea ver reflejados rápidamente los cambios y que presiona al aparato burocrático para que pueda ser evidente que las cosas han cambiado.
Ante los hechos que hemos expuesto con anterioridad, es difícil que se pueda ofrecer una respuesta como la solicitada por el político. Se produce así un fenómeno que analizaremos más adelante, pero que como base ofrece una solución que conforma a políticos y funcionarios, la generación de normas, preferentemente leyes que producen el cambio deseado; si bien, lo que realmente producen es una apariencia de cambio y un desajuste con los hechos administrativos cotidianos o con los actos administrativos.

En resumen, vistos los factores que intervienen en el hecho autonómico, se puede decir que él mismo es un obstáculo que hay que superar para producir la reforma política y administrativas que lo hagan una realidad.

B)La Administración Central.

Las condiciones en que se produce el inicio de la organización de las Comunidades Autónomas y que hemos descrito en el punto anterior, sobre todo con las tendencias a mantener no sólo el nivel de gestión de la Administración Central del Estado sino las formas y procedimientos de gestión, constituyen ya, en sí, un factor de presencia de la Administración del Estado.

De otro lado, estas tendencias se refuerzan desde el momento que es práctica común en las Comunidades Autónomas el señalar al derecho estatal como derecho supletorio, con lo que a falta de regulación de alguna materia o aspecto, las leyes y reglamentos de  aplicación en la Administración Central lo serían igualmente en las Comunidades Autónomas. este factor ya lo hemos puesto de relieve cuando al inicio de esta exposición analizábamos las relaciones entre derecho y organización, destacando la posible inadaptación de los reglamentos estatales a la situación autonómica y cómo éstos prevalecían, en razón a la jerarquía normativa, sobre actos de las Comunidades Autónomas que se les opusieran, aun siendo de plena racionalidad, cuando además lesionaren situaciones jurídicas de terceros conforme a dichos reglamentos estatales.

Pero la Administración Central no sólo está presente como un posible obstáculo a la reforma administrativa por estas razones, sino porque de por sí ofrece una tendencia centralizadora equilibradora de la tendencia autonómica. Ante una experiencia nueva como la nuestra, la tendencia natural equilibradora de la tendencia autonómica que constituye el papel de la Administración Central en el sistema, puede verse exagerada, tendiendo, contrariamente a desequilibrar, al hacer pesar en exceso el poder central. En ello influyen necesariamente varias cuestiones.

La principal es, lógicamente, la visión centralista de las cuestiones, Formaría parte de la tendencia natural que hemos señalado, pero el desconocimiento de los problemas de las Comunidades Autónomas, y la inexperiencia en la nueva forma de organización, pueden hacer que la visión central se constituya en obstáculo para la voluntad de las Autonomías, conduciendo, para facilitar la negociación y la comprensión de los distintos puntos de vista, a procedimientos más largos.

Otra cuestión que forma parte de esta principal, es la desconfianza del Centro en la capacidad  de las Comunidades Autónomas. La Administración Central es consciente de la condiciones en que se desarrollan las Comunidades Autónomas y de la calidad del personal a su servicio, todavía más cuando los expertos no fueron transferidos; por tanto, desconfía de la capacidad de gestión de las Comunidades, aun cuando esta no es una desconfianza que parte de la Institución orgánica estatal. La desconfianza se genera en los mismos burócratas expertos no transferidos: Su duda es inicialmente una duda intelectual y sus posturas marcadas por sus experiencias en la Administración Central y, así, ante los proyectos creativos o diferentes  de los suyos se muestran escépticos, bien porque los entienden difíciles de aplicar, bien porque piensan que de tener éxito se podría tratar de aplicarlos en la Administración Central donde sí están convencidos de que son inaplicables o, simplemente, porque no se les ha ocurrido a ellos. Todas estas posibilidades constituyen las hipótesis que generarían la desconfianza de la Administración Central.

Finalmente, hay que manifestar que las tendencias centralizadoras y las posturas descritas también pueden tener su origen en la propia burocracia directiva no transferida, que a sus valores y posturas une la necesidad de subsistir en una Administración Central que, en principio, debía haber cambiado ante la transferencia de competencias.

C)El directivo político.

En momentos anteriores hemos destacado a los políticos como factor de cambio frente a las tendencias conservadoras de los funcionarios. Ahora en cambio situamos al político que dirige a la organización administrativa, principalmente a los de nivel equivalente a los Ministros, como obstáculo de la propia reforma. Y lo hacemos, no sólo para poner de relieve una paradoja sino para cerrar algunos de los aspectos que señalábamos al analizar el hecho autonómico como obstáculo y dentro de él en la que denominamos necesidad política de resultados.
En aquel punto exponíamos cómo esta necesidad que tiene el directivo político de mostrar resultados conducía a una situación de ficción, que se produce cuando los resultados de la reforma o fin perseguido no son posibles en el tiempo de gestión que en principio tiene el directivo político o cuando éste no puede superar los inconvenientes burocráticos. La solución, decíamos, es la generación de normas, preferentemente leyes, que ofrecen el cambio deseado, (sería quizá mejor decir que ofrecen la sensación del cambio deseado)

La situación manifiesta el distinto tiempo existente en la Administración Pública, el tiempo político y el tiempo administrativo. El político sabe que su tiempo es limitado, el funcionario, al contrario, cree que siempre hay tiempo. Si los tiempos  no coinciden, el propio deseo del directivo político y la falta de directivos profesionales que acomoden dichos tiempos, puede conducir a reformas sobre el papel no ajustadas ni a las necesidades sociales ni a los hechos administrativos. La reforma puede quedar en mera literatura o utopía.
Esta situación que no es única de las Comunidades Autónomas, sí es más acusada en ellas.

D)La juridificación innecesaria.

Al analizar el obstáculo general a las reformas administrativas exponíamos la tensión entre la indefinición que éstas implican y la necesidad de concreción que manifiesta el funcionario o el personal administrativo.
Si esta tensión se manifiesta directamente frente al directivo político, sin la existencia de directivos profesionales, se resuelve mediante la confección de normas jurídicas que tratan de dar respuesta a todos los problemas. Se produce así una juridificación de factores que inicial y básicamente deben ser simplemente organizativos.
No vamos a repetir aquí lo dicho en puntos anteriores sino simplemente a destacar que esta juridificación o tendencia a la juridificación es, naturalmente, mayor en las Comunidades Autónomas y que en ella influyen:

a) La falta de directivos profesionales. 
(No confundir con el descrito en el Estatuto Básico, hoy yo diría directivos públicos)
b) La tendencia de los funcionarios a cubrir su responsabilidad.
c) Los sindicatos que tratan de definir el máximo posible y de consolidar derechos para el personal.  

Aquí ceso. Lo último pendiente es transcribir la conclusión general y comentar lo dicho, ahora treinta años después. Para la próxima entrada.


viernes, 13 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final

De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.

De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues,  más o menos concluía:

domingo, 3 de junio de 2018

DEMOCRACIA, PUEBLO, PROGRESO Y DIÁLOGO SÓLO PALABRAS VACÍAS DE CONTENIDO.

Estos días de acontecimientos políticos importantes se nos ha mostrado la gran variedad de conductas políticas dirigidas a tomar el poder y, por supuesto, también la estructura estatal administrativa (hoy dicen que cesan 1.300 cargos) y con todo ello se muestran igualmente los vicios que nos corrompen. Pero sobre todo, se han repetido estos días la serie de palabras o términos habituales que apunto en el título de la entrada que por distintos según cada pensamiento han acabado vacíos de contenido y significado. Valen para todo y para cualquiera, aunque los que los utilicen estén cada uno en las antípodas del otro. Las palabras que deben ser elementos de unión lo son en realidad de confusión  y engaño. Puede que todo forme parte de la estrategia seguida para lograr eso que se llama el pensamiento único, pero eso lo dejo para los especialistas en el tema. Vamos con cada uno de los términos que he escogido.

lunes, 16 de abril de 2018

LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS Y RECURSOS: El elemento humano 1: fines y funciones

En las anteriores entradas ya he puesto al elemento humano como el recurso y medio más importante en la Administración pública y que actúa en la misma, y ello por múltiples razones. Sobre los funcionarios y el personal de las Administraciones públicas he escrito mucho y en este blog es tema fundamental, Es inevitable pues que me repita. Hoy se trata de destacar su importancia y ello conlleva un presupuesto el de la importancia de la Administración pública. 

La cuestión constituye como tantas otras un círculo cerrado, pues  la sociedad, la administración pública y los funcionarios y personal administrativo están conectados entre sí. Y en torno a este conjunto existe un ordenamiento jurídico que los regula y señala los fines que en función del interés general o común han de cumplirse y hacerse efectivos o reales. Por eso el elemento humano es la base de la ordenación, de la organización y de la acción dirigida a hacer efectivo lo ordenado formalmente; en una palabra ha de materializar lo que formalmente está dispuesto por el ordenamiento jurídico como totalidad unitaria y aisladamente por cada ley.

De lo que acabo de decir, resulta que para destacar esa importancia del elemento humano hay que destacar la de la Administración o administraciones públicas, y ello ya me lleva a saber que no puedo cumplir la finalidad de esta entrada de una sola vez. Y es obligatorio referirse a su configuración formal y a su realidad material. Empiezo pues.

martes, 27 de febrero de 2018

LOS CUERPOS NACIONALES

Las reacciones que provoca el independentismo catalán inciden en una crítica general al sistema de las autonomías y al mismo tiempo han hecho que un sentimiento nacional español se haga patente. Es evidentemente una reacción lógica, aún contando con que precisamente estamos en un momento en el que las organizaciones supranacionales se hacen necesarias. La demanda de que el Estado recupere una serie de competencias se realiza principalmente en los sectores de la educación, de la seguridad y orden público y en la sanidad y lo es porque en todos estos campos la igualdad de los ciudadanos y la uniformidad de trato son esenciales. Además, la demanda se extiende al necesario cumplimiento de las leyes y el ordenamiento jurídico. La cuestión lleva a que hay que valorar si es el sistema autonómico el que falla o son las personas las que provocan esta situación.

miércoles, 7 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO y IV

Realmente el tema creo que está prácticamente agotado, pero había dejado en el aire el abordar o no la acción política sobre los medios de comunicación, sin embargo como el ordenamiento jurídico en torno a la materia no lo conozco y no me apetece entrarme en él, me limito a reseñar que esta acción se centra principalmente, y según el medio de que se trate,  en el control de las concesiones; las subvenciones; la publicidad institucional en los medios, a los que les aporta un ingreso, y la compra de dichos medios por los partidos políticos mediante la adquisición de acciones. No hay que olvidar, por supuesto, las televisiones públicas, cuyo análisis organizativo y de comportamiento necesitaría de una investigación exhaustiva; sobre todo en las autonomías en las que rigen los nacionalismos y que se apoyan para la existencia de estos medios y su gasto en la difusión de la lengua propia, pero que son fuente de informaciones tendenciosas o adoctrinamientos manifiestos, cuando no constituyen una forma del pan y circo romano para entretener a las masas.

Pero, hay algo que me ha producido bastante malestar e inquietud y es esta proposición de ley del Partido Socialista para la reforma de la memoria histórica y que pueden ver completa aquí y en la que se pretenden cosas como una Comisión de la Verdad y de un Consejo de la Memoria, éste en el Ministerio de Justicia. Voy a tratar de explicar porqué y procurando evitar el miedo a que se me considere facha o se me sancione con efectos retroactivos si esta ley se aprueba, dado el régimen jurídico que prevé.

jueves, 1 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO III. La educación

Al finalizar la segunda de las entradas dedicadas al dominio de la política sobre todas las cosas, me referí al dominio del ciudadano y a la creación del partidario y, con ello, ya hacía referencia al totalitarismo, la pérdida de la libertad y de la democracia. Pero para conseguir este dominio no sólo basta con crear una serie de personas dependientes del poder de turno sino que se trata de crear un pensamiento único o una uniformidad beneficiosa al que tiene u ostenta el poder. Es una forma de crear ignorantes pues se limita, para ello, el campo de sus conocimientos y, por tanto, nunca podrán ser pensadores libres. Así resulta que el objetivo del político que quiere el dominio absoluto es apropiarse del sistema educativo. Y eso voy a tratar de desarrollar hoy.

lunes, 11 de diciembre de 2017

LEGALIDAD, ELECCIONES Y SOCIEDAD

Sigue siendo la actualidad la que me aporta los temas o cuestiones que me preocupan y que pueden ser objeto de tratamiento en el blog. Es evidente que ello es natural ya que los ya casi 11 años de jubilación, hacen que no sea la actividad profesional la que me ocupa, sino los asuntos propios de un simple ciudadano, si bien el derecho es siempre la base de esas cuestiones y preocupaciones, pues, además, aún no ejerciendo la abogacía, el contacto diario con mis hijos sí me aportan cuestiones jurídicas y de interpretación de la legalidad. Y esta es precisamente la cuestión principal que plantea la situación actual política y social. Y de cómo se cumple o interpreta la legalidad es la cuestión que hoy trataré de desarrollar en conexión con lo ya comentado estos días de la tendencia a la preponderancia de la política sobre cualquier otra cuestión. La política, dicho sea, en el sentido en que los políticos la suelen interpretar o hacer efectiva. Y ¿cómo considero que ese sentido o interpretación?

miércoles, 6 de diciembre de 2017

LA ACTUALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

He esperado al día de la Constitución para comenzar las entradas de este mes. Estos meses y el año se van a caracterizar por el protagonismo político y me cuesta encontrar temas exclusivamente administrativos, pero sin duda ello es así por la estrecha vinculación entre administración pública y política y porque cuando la política, en su buen y mal sentido, ocupa un espacio mayor, la pregunta que surge es cuáles serán las consecuencias en el administrar y en la acción funcionarial. Hoy más que nunca desde su promulgación la Constitución de 1978 es la actualidad.

viernes, 4 de agosto de 2017

TRABAJADORES, POLÍTICOS, VACACIONES Y DESCANSO

La declaración de la Presidenta de la Comunidad de Madrid de que este año no iba a tomar vacaciones dio lugar a una serie de críticas que son significativas respecto de la sociedad española actual. Estas críticas en especial señalaban que las vacaciones son un derecho. No lo comenté en su momento, pero ahora en período de vacaciones y calor  me parece oportuno hacerlo.

lunes, 8 de mayo de 2017

TÉCNICOS Y POLÍTICOS

La última entrada hizo la 900 de las publicadas en este blog, en tarea personal, salvo el período de colaboración de Manuel Arenilla y, como tantas otras veces he manifestado, siempre me parece que todo está prácticamente dicho, contribuyendo a ello el hecho de que los problemas que se suscitan o, en su caso, el comentario o la reflexión bien sean permanentes o bien afecten a cuestiones ya tratadas. Hoy pensando en los problemas que plantea el personal interino y recordando tiempos pasados ha acudido a mí la cuestión de las relaciones entre técnicos y políticos que a su vez se relaciona con la acción política y la administrativa, sin perjuicio de lo que afecta al poder de los técnicos en la Administración o en la política o sea  la tecnocracia. Voy a tratar de ordenar el tema.

viernes, 21 de abril de 2017

DESIGNACIÓN POLÍTICA, CARGOS Y EMPLEOS PÚBLICOS

El recuerdo de la promesa del PSOE y Felipe González, en los años en que dicho partido accedió al poder, de la creación de 600.000 puestos de trabajo y el hecho de que en dicho momento yo pensara que se estaba contando con la creación principal de empleo público, me ha hecho considerar el papel que hoy juega éste en nuestra sociedad. En este aspecto creo que sigue siendo una de las perspectivas más importante para los jóvenes que quieren incorporarse al mundo laboral, pero frente a la situación en la década de los sesenta en la que yo me incorporé a la Administración pública estimo que el factor político o "la política" tiene un papel diferente, hasta el punto de que las oposiciones ya no son el sistema principal para acceder a aquélla. Muchos factores han cambiado de entonces a acá, pero el elemento que produce dicho cambio, paradójicamente nace con el paso a una democracia y acaba siendo, a su vez, el que la corrompe. Los partidos políticos son, en principio y constitucionalmente base del citado paso a la democracia tal como son considerados en el artículo 6 de la Constitución, pero parecen empeñados en dar la razón a Franco y convertirse en uno de los males que nos acosan; su avaricia y apropiación del sistema resultan insaciables y uno de sus alimentos principales es el de la patrimonialización de la organización pública y de los empleos públicos, sin perjuicio de que algunos, como estamos viviendo en algunas autonomías, traten de controlar hasta nuestro ámbito privado y nuestros pensamientos. Pero voy al punto central, el del empleo público.

sábado, 7 de enero de 2017

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. III : proceso legislativo y partidos políticos

En la última entrada, al exponer la tramitación de los anteproyectos de ley y de los reglamentos y ver el contenido del artículo 26 de la Ley de Gobierno 50/1997, quedaba manifiesta la importancia de la actuación administrativa previa a la tramitación de los proyectos de ley en las Cortes españolas y, como es natural, lo que dicho artículo pone de relieve es aplicable a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, sea cual sea la redacción de los artículos correspondientes en las leyes equivalentes a la del Gobierno central o español. Al mismo tiempo, también se manifiesta cómo las grandes políticas públicas, las que afectan a toda la nación y a todos los españoles, se tramitan en las Cortes y es el parlamento y los representantes de los ciudadanos los que, a través de los procedimientos establecidos legalmente, dialogan sobre el contenido y alcance de la leyes y los que las aprueban como tales. Ello hace que sea necesario conocer o reflexionar sobre cómo se establecen las relaciones o el diálogo y se alcanza el acuerdo o la aprobación de la ley y política que ella implica y para lo que constituye su base el proyecto de ley elaborado y su expediente.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

HA FALLECIDO RITA BARBERÁ

Acabo de conocer que Rita Barberá Nolla ha fallecido de un infarto. Fuimos compañeros en el Gobierno Civil de Valencia y después seguimos en contacto cuando ejercía de parlamentaria en las Cortes Valencianas, sobre todo durante la gestión y tramitación a mediados de los años ochenta de la Ley de la Función Pública. Como alcaldesa, hubo menos contacto, pero cuando lo hubo su afabilidad conmigo siempre fue manifiesta. Mujer vital y magnifica parlamentaria y quizá la mejor alcaldesa de Valencia. La mejor época de Valencia coincide con su gestión. Ayer en televisión su mal aspecto era evidente. Los políticos y la prensa sabrán hasta qué punto se ha exagerado su situación. Era periodista e hija de periodista. Mil euros y un presunto blanqueamiento es todo lo que en el fondo se le achacaba. Lo demás antipatías, odios, rencores, desagradecimientos, frente a simpatías e incondicionales absolutos, éstos en la gente y ciudadanos corrientes. Merece que todos, su partido, opositores y perseguidores reflexionen hasta qué punto su conducta ha sido correcta con ella.

Nada más que comentar en estos momentos. Mucho tiempo en el poder, quizá demasiado, pero el sentimiento por Valencia y el gusto por servirla, dentro de su estilo, le pudo. Lo siento de verdad.

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