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martes, 23 de abril de 2019

UN PRINCIPIO BÁSICO EN LA POTESTAD SANCIONADORA

En la entrada correspondiente al día 12 de  este mes comenté la celebración de una macro paella en Valencia sin la correspondiente autorización. El hecho se perpetró habiendo sido objeto de una publicidad muy ámplia en los medios de difusión y pese a existir la advertencia, al menos a través de dichos medios, del Alcalde sobre la no autorización.

Ante estos hechos los ciudadanos que confían aún en los poderes públicos se preguntan cuál será la sanción que se imponga al consciente infractor de la legalidad. Iremos a la Ley valenciana de espectáculos.

jueves, 7 de febrero de 2019

LOS SERVICIOS PÚBLICOS IMPROPIOS

He tardado un poco más en escribir una entrada por diversas razones. Una, lo ya comentado, del predominio de lo político, que hace que la reflexión pueda perder las perspectivas administrativas. Otra, el hecho de que en estos años casi todo está tratado.

Por ejemplo, la huelga de los taxistas me llevó de inmediato a la idea del servicio público impropio, la cual ya traté aquí. No obstante, voy a tratar el tema y quizá a cambiar algo de lo dicho o pensado por mí.

jueves, 8 de junio de 2017

VALENCIA,EL RUIDO Y PRECEPTOS INÚTILES. III

La relectura de las dos anteriores entradas y la lectura de los artículos restantes por tratar, que principalmente tienen relación con la insonorización y el aislamiento acústico de los locales, hace que me invada el pesimismo, el cual junto con el escaso interés que veo que el tema promueve, me invita a abreviar, ya que en la última entrada realmente se evidenciaba que las autoridades públicas y las Administraciones encargadas de prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, resulta que son el primer factor que la promueve y los agentes más bien, en algunos casos, parecen consideran el enemigo al denunciante de las situaciones contrarias a la ley que se producen. Esto sólo de por sí, convierte al problema no en uno simple de gestión administrativa, sino que roza los límites en algunas acciones de la desviación de poder e incluso de la posible corrupción, de pequeña escala o de consideraciones favorables al comerciante que el "pobre" puede verse afectado en su medio de subsistencia. Círculo cerrado, ya que se empieza autorizando en contra de lo establecido por la normativa y planes de ordenación urbana y se acaba defendiendo lo ilegal y la actuación irregular a toda costa, aún a la de otorgar una imagen de los funcionarios públicos alejada de lo que debe de ser y más propia de administraciones caciquiles y corruptas.

domingo, 5 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO II


En la última entrada hice referencia a los intereses a tener en cuenta a la hora de normar o legislar, y de su importancia es un ejemplo claro el que para determinar las competencias legislativas de las comunidades autónomas españolas son sus intereses propios y singulares y no comunes con los del resto de los españoles los que sirven de guía y legitimación. Pero hoy voy a tratar de desarrollar la segunda parte del tema, la de los intereses en juego o a tener en cuenta a la hora de dictar resoluciones y tomar decisiones que afecten a los ciudadanos. Y en dicho momento, hemos de considerar que ya se ha legislado y que por lo tanto ya se han definido unos derechos y unos intereses se han concretado. No obstante, puede que el derecho se haya declarado, pero no estén determinadas las personas o grupos a los que, en su momento, hay que reconocer o declarar el derecho correspondiente o respecto de los que iniciar una acción administrativa para que el derecho sea efectivo y real. Momento en que las Administraciones públicas han de comprobar la existencia de los factores, hechos y requisitos que la norma correspondiente establece para que el derecho y los intereses que conlleva sean una realidad.

domingo, 1 de mayo de 2016

LA ADMINISTRACIÓN PREVARICANTE.

Este es un tema de derecho, de legalidad y de justicia basado en hechos reales y habituales y frecuentes, pero los juristas y los especialistas si lo leen perdonarán la forma narrativa empleada, pues no habrá sentencias transcritas ni comentarios a las mismas. La narración se dirige a todos, a cualquier ciudadano que sabe de ilegalidades y comportamientos burocráticos. Es una historia común como esta:

viernes, 13 de junio de 2014

LA LUCHA CONTRA EL RUIDO

El ruido o la contaminación acústica es un tema recurrente en este blog, porque constituye un problema siempre presente en mi vida y en la de muchas más personas. El barrio en que vivo y muchos otros de Valencia sufren esta lacra que no permite que vivamos en las condiciones adecuadas y que quiebra parte de nuestros derechos fundamentales. En el Barrio de San José y a través de la Asociación de Vecinos se emprendió una lucha contra el exceso de ruido que se sufría y se sufre aún, aunque en menor medida, que llevó hasta instancias europeas y que condenó al Reino de España por una violación de esos derechos fundamentales que comprenden el descanso y la inviolabilidad del domicilio, ya que el ruido que se introduce en nuestros hogares de forma no querida afecta a nuestra intimidad y no nos permite vivir con la individualidad y tranquilidad que nuestro ámbito domiciliar, personal y familiar requiere. Hay un tercero ajeno a nosotros que interviene y perturba este ámbito y ello repercute en nuestra vida y tiene unos efectos que afectan a nuestra persona y derechos y puede acabar perjudicando nuestra salud.

Los que durante años vivimos estas situaciones, ya lo he dicho, no estamos vacunados, al contrario estamos más dispuestos a sufrir la "enfermedad", no estamos inmunizados sino que cualquier pequeña molestia que se inicia nos alerta y nos excita, pues no sabemos cuánto va a durar y hasta cuándo; de modo que el efecto se multiplica y el ansia también. Se piensa que mañana has de madrugar para trabajar o que necesitas descansar y que te hurtan horas de sueño,  o, durante el día, impide que tu atención en lo que estás haciendo sea adecuada, etc. Ello, sin lugar a dudas, repercute en la salud y el bienestar; no hace falta un diagnóstico médico, quien lo ha sufrido y lo sufre lo sabe con certeza, no necesita prueba ni aval técnico. Además, el derecho positivo prohíbe que estas molestias se produzcan y, en consecuencia, el respeto a esta legalidad constituye ya una obligación de la Administración y de acción para su eficacia y, en el caso de nuestro barrio y de otros, han surgido las declaraciones de Zonas Acústicamente Saturadas y medidas especiales para evitar el perjuicio y rehabilitar la zona afectada. Todo forma parte pues de derechos fundamentales prioritarios. Otras normas, por ejemplo, de construcción y de urbanismo contienen medidas dirigidas a evitar o paliar los efectos que el ruido produce o evitar la acumulación de fuentes que lo producen, estableciendo límites para su ubicación. Hay, pues, un gran número de normas o disposiciones que regulan las características que deben de reunir los establecimientos, teniendo causa muchas de ellas en evitar contaminaciones del medio ambiente y molestias a terceros.

Parecía que la batalla contra el ruido empezaba a ganarse y se publicaba la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido que en su artículo 18 regula las intervenciones administrativas al efecto y dice:

lunes, 1 de julio de 2013

MI HEMEROTECA: Yo también soy Miguel Cuenca

Comienza el primer mes habitual de vacaciones veraniegas y en principio pienso espaciar más las entradas del blog y para empezar presento uno de mis artículos de opinión que en su día escribía en el diario de Las Provincias y que aun dedicado a las cosas de mi barrio y, por ello, firmado haciendo constar mi condición de vecino del Barrio de San José, veo que reflejaba cuestiones que escritas en 10 de junio de 1998, son de aplicación a muchas otras cosas y aún en la actualidad. Empezaba así:
                                 
                                               "Nadie contaba cuánta edad vivía,
                                               sino de qué manera, ni aun una hora
                                               lograba sin afán su valentía,"
                                                                                   (Quevedo)

Miguel Cuenca, presidente de la asociación del barrio de san José ha visto aparecer una cruz y un R.I.P., en el mármol que enmarca el portal de su casa, después de que la prensa ha puesto de relieve que los vecinos del barrio no claudicamos de los derechos que nos asisten, aun cuando hayamos dado nuestra conformidad a que las mesas y sillas puedan permanecer durante nayor tiempo en la calle.

Miguel viene luchando desde 1974, junto con otros vecinos por evitar el deterioro del barrio derivado de un ilegal incremento de licencias de establecimientos, mal llamados de ocio, que han producido una contaminación acústica, que constituye el efecto no querido por la ley  y que ha sido propiciada por la imprevisión de distintos consistorios desde dicho año y por la misma administración y funcionarios. Y lo ha hecho, y lo hace, con valor, con su nombre por delante y dando la cara por todos los vecinos, por los valientes y los tímidos. Por eso, porque defiende un derecho incontestable, porque los intereses económicos que están en el lado contrario tienen como fuente la bebida alcohólica y destinatarios a una buena parte de nuestros jóvenes, con efectos negativos desde el punto de vista social y de la convivencia, escribo hoy para manifestar que Miguel no está  solo y que las amenazas serias o no, no van a causar mella en nuestro ánimo.

Que tampoco nos van a quebrar ni los formalismos contrarios al sentido común más elemental y al derecho más evidente, ni las timideces burocráticas o judiciales, ni la impunidad, ni las ridículas sanciones, ni la corrupción si es que existiere. Que la causa de la situación es la actuación municipal de siempre y que no nos importa que exista carencia de medios, que ése es un problema de la administración y del presupuesto municipal o de la racionalización y adecuación de las plantillas de personal y que nosotros contribuimos fiscalmente a mantener el sistema y que es nuestro derecho inviolable y producto de un contrato milenario que los poderes públicos protejan nuestros derechos y los sitúen en el nivel preferencial que les corresponde. No estamos contra el comerciante honrado, simplemente se ha producido un exceso y hay que corregirlo; si el municipio debe retirar licencias e indemnizar, que lo haga.

No es el momento de exponer los miles de argumentos y fundamentos que evidencian la errónea actuación municipal en más de una veintena de años, pero si es hora de que los ciudadanos levantemos la voz para exigir que los derechos colectivos y los intereses públicos, establecidos en la Constitución y las leyes, sean efectivos y que el denostado orden público, que es la primera manifestación de la democracia, pues defiende ese interés general y es manifestación del poder y de la fuerza de la autoridad que los ciudadanos hemos depositado en gobiernos y administraciones, sea una realidad y que no sean precisos héroes, ni sacrificios aislados, ni miles de reclamaciones en los tribunales de justicia. Sobre el voto, por encima de él, el derecho declarado por los parlamentos españoles, el cumplimiento de los compromisos y la eficacia.

Espero que a partir de las amenazas, cada vecino del barrio manifieste sin dudas ni ambages que ellos también son Miguel Cuenca y que así sepa lo que le apreciamos y consideramos"

Creo que los últimos párrafos, aun con su tono soflamático, son aplicables a muchas cosas actuales. Y ya que el artículo empezaba con esos versos del soneto de Quevedo dirigido al conde de Olivares, me atrae poner otras, salteadas, de las décimas dedicadas al estado de la Monarquía:

                                           Toda España está en un tris
                                           y a pique de dar un tras;
                                           ya monta a caballo más
                                          que monta a maravedís.
                                          Todo es flamenco país
                                          y toda cuarteles es;
                                         al derecho o al revés
                                         su paz alterado han
                                         el rebelde catalán
                                         y el tirano portugués.

Otro

                                       Ignórase la ocasión
                                       de este mal, que aspira a eterno,
                                       si es de España mal gobierno
                                       o es divina permisión;
                                       creo que ambas cosas son;
                                       que Dios, por nuestros pecados,
                                       para castigar culpados,
                                      aunque su remedio advierten,
                                      permite que nada acierten
                                      los sabios y los letrados.

Uno más para finalizar
                                     
                                     Cataluña, lastimada
                                     con marciales desafueros,
                                     suplicando por sus fueros
                                     está ya desaforada;
                                     que suele tal vez, negada
                                     a los vasallos la audiencia,
                                     apurarles la paciencia;
                                     e irritada la lealtad
                                     perder a la majestad
                                    el respeto y la paciencia.

Más de cuatrocientos años ha. 


                                       


                                     





martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

miércoles, 17 de abril de 2013

LAS FIESTAS, EL RUIDO Y EL DEBER DE SOPORTAR

Los seguidores del blog conocen las distintas perspectivas desde las que contemplamos la actividad de la Administración pública y, sobre todo, el que nuestro concepto de la misma que su complejidad no se puede comparar con la que pueda implicar una empresa privada por grande que sea, en particular, por la incidencia tanto de la acción política como del Derecho y de los diversos intereses públicos y de los ciudadanos que entran en liza. Por ello, la Administración tiene diversos fines que cumplir, recogidos en el ordenamiento constitucional y jurídico en general, y en su cumplimiento tanto establece límites a los derechos individuales o subjetivos y emplea la coacción necesaria, como ha de actuar para la efectividad del derecho objetivo y realidad de los derechos fundamentales, como ha de prestar servicios a los ciudadanos y, con frecuencia, pueden presentarse en esta actividad intereses encontrados, de modo que el derecho de uno conlleve necesariamente un deber o límite para otro. Sobre todo en el ámbito de las autorizaciones y licencias, en el que tan de actualidad está la postura y reivindicación de eliminarlas con carácter previo, siempre se ha considerado que no pueden otorgarse en perjuicio de tercero; si bien este concepto necesitara de más comentario, al objeto de esta entrada, baste con decir que mi opinión es que en ningún caso pueden quebrantar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este preámbulo trae causa, así como la entrada, del problema que algunos ciudadanos sufren en período de fiestas. Los valencianos, en concreto en el de la fallas de San José, las cuales en el devenir del tiempo han ido pasando de tres días a prácticamente diecinueve. En dicho período se considera que hay que levantar los límites y prohibiciones que el ordenamiento jurídico establece, pero si bien, con carácter general, se puede convenir en ello, la realidad nos muestra la existencia de actividades desorbitadas e insoportables para los simples ciudadanos que no son falleros o jóvenes y no tan jóvenes dispuestos a pasárselo bien a costa de lo que sea, con mucha música, mucho vino y mucho ruido y gritos que es lo que "mola". Los ancianos como yo, ya de vuelta en esto de las fallas, que, además a diario y fuera de fiestas soportamos, en menor escala, pero siempre con evidentes molestias, las actividades de bares, pubs y concentraciones de escandalosos y beodos, que hemos realizado verdaderos esfuerzos para que la justicia, incluida la europea, nos reconozca el derecho al descanso y que considere que el ruido que llega a nuestras viviendas es una intromisión en nuestra intimidad y un verdadero antijuridico, sufrimos un síndrome, equivalente al del fumador que hace años dejó de serlo, por el cual cualquier indicio de actividad ruidosa, nocturna o no, produce una inquietud, ansiedad y rechazo, ante la posibilidad de que nos afecte más allá de lo racional. Este estado debía ser objeto de estudio por expertos en el ruido y en la salud y debía ser "transplantable" a políticos y jueces que no lo han experimentado o que tienen la suerte de no sufrir estas molestias.

Convenido que en fiestas cabe considerar una mayor permisibilidad, que hay intereses económicos en juego, que es un atractivo turístico, etc., es necesario señalar que, en todo caso, las actividades molestas han de tener un límite racional y conciliador de los derechos existentes, que muchos de esos intereses económicos en realidad son esporádicos y nacidos sólo para la ganancia rápida y del momento, sin sujeción a ningún control, impuesto de actividades o legalidad, podemos decir que son intereses o ganancias a río revuelto. No es preciso reproducir las retóricas garantías de leyes y ordenanzas, nunca efectivas en su totalidad y permanentemente incumplidas, por incapacidad física del control administrativo que a la policía corresponde, por exceso de acciones ilegales y escasez de plantillas, todavía más en fiestas en las que se ha impuesto el "todo vale" o donde todo es posible y donde no pasa nada. Pero ya saben eso de hecha la ley hecha la trampa, pues bien una vez vistas la gran serie de preceptos y garantías legales y normativas en contra de la contaminación acústica, siempre hay una disposición adicional que permite una vía de escape y que lo hace de modo que, al depender de una aplicación o actuación posterior de la Administración, no se puede considerar contraria a derecho en si misma o contradictoria con los principios que la propia ley establece. Así la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Situaciones Especiales.
1. La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural,festivo,religioso y otros análogas.
2. El titular de la actividad, instalación o maquinaria causante de la perturbación acústica, o en su defecto la administración autorizante, informará al público sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbral doloroso de 130 dB(A) establecido por las autoridades sanitarias.
3. En casos excepcionales, cuando la regulación vigente no lo contemple de manera expresa, la autoridad competente por razón de la materia a la que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones, previo informe de la consellería competente en medioambiente, podrá exceptuar la aplicación de los niveles máximos de perturbación a todo o parte de un proyecto determinado, pudiéndose establecer otros niveles máximos específicos siempre que se garantizase la utilización de la mejor tecnología disponible.
4. Quedan excluidos del cumplimiento de los niveles máximos de perturbación los proyectos relacionados con la defensa nacional y los aprobados específicamente por una Ley del Estado o de la Generalitat, sin menoscabo de la obligatoriedad de garantizar la utilización de la mejor tecnología disponible de protección contra los ruidos y vibraciones.

Sobre esta base la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia, con el mismo título de la Ley, recoge una serie de excepciones o situaciones especiales, de las que nos interesa la del artículo 19 que dice:

Art. 19. Verbenas y otros actos con sonoridad. 

La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en el tiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos de especial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por la Falla ó entidad ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento de las condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente en materia de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondiente autorización.

El incumplimiento de las condiciones de la autorización en materia que afecte a este Ordenanza, podrá ser causa suficiente para la denegación del permiso para la celebración de verbenas durante el año siguiente, y ello sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que al objeto pudiera incoarse. 

En la correspondiente autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro durante el período autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel de evaluación, los 90 dBA, medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro. A los efectos del presente artículo, se entenderá por foco sonoro el perímetro delimitado 12 por las vías públicas cuya ocupación se autorice en la correspondiente resolución municipal. 

Las mediciones previstas en este artículo se realizarán de oficio o a petición de los vecinos. 

Sin perjuicio de todo lo dispuesto en este artículo, se habilita al Servicio competente para la tramitación de la autorización a establecer cuantas medidas estime oportunas, con el fin de evitar perturbaciones innecesarias.

El horario de las verbenas se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Generalitat Valenciana acerca de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas, si bien se establecen los siguientes horarios máximos para la celebración de verbenas: 

- Con carácter general: 02.00 horas. 
- Verbenas tradicionales de San Juan: 03.00 horas. 
- Verbenas tradicionales durante el periodo de Fallas: 04.00 horas. 
Asimismo será de aplicación a cualquier actividad de carácter musical celebrada en la vía pública la limitación dispuesta en este artículo respecto a los 90 dBA, así como el horario general de las 02.00 horas, en actividades realizadas por entidades ciudadanas o de vecinos y que cuenten con la correspondiente autorización.

Ocioso es señalar los efectos perversos de estas normas, que se ocupan del ruido en la calle y no de su repercusión en los domicilios de los valencianos que tienen la "mala suerte" de que les toque uno de los más de 600 "envelats" o carpas destinados a casales falleros, lugar de reunión, meriendas, cenas y bebida, que hacen verbenas y ponen altavoces en el exterior y que están hasta las cuatro de la mañana (hora que naturalmente es la mejor y normal para retirarse a dormir una persona corriente mayor de edad y de entendimiento, sin negocio a la vista) introduciendo el ruido en tu domicilio, sin que, además, como tercero interesado y posible afectado se te haya dado audiencia en el procedimiento de autorización, para poder establecer los límites y medidas precisas de una actividad que año tras año te viene afectando y que, desde nuestro punto de vista, ha de respetar nuestro derecho fundamental al descanso.  Pues bien, me proporcionan un auto judicial,en el que reclamando un vecino al respecto y solicitando para una medida provisional, sin entrar en la procedencia de ésta, se despacha el problema y se adivina la resolución de fondo, de modo que a la vista de las disposiciones transcritas se considera que hay una carga y deber de soportar, por parte del vecino recurrente, la actividad de una discoteca móvil (durante tres días y hasta las cuatro de la mañana).

Es comprensible, que la medida provisional pueda no ser admitida, pese que ello represente que el ciudadano sufra las consecuencias de la actividad y que su recurso no la evite, sino que, todo lo más consiga una declaración favorable para el futuro, pero que todos los derechos legales y derechos declarados en múltiples sentencias, se expropien o transmuten en cargas que se han de soportar, al igual que un impuesto fiscal, en beneficio de unos intereses festivos más allá de lo razonable y ajustado a los intereses en juego, para predominio sólo de los que implican una excepción contraria  a derechos fundamentales en su resultado, es una exageración. Claro que si hay un deber de soportar y uno no cumple, es decir se va de casa a lugares más apacibles o se rebela y lanza huevos, agua y otros proyectiles a los verbeneros, habrá que considerar si es posible la coacción y atar al vecino a la cama durante esas noches para que cumpla con su deber u obligación y si le conviene más, cosa que no dudo, que se ejecute su obligación subsidiariamente y la autoridad competente y autorizante o su delegado, resida temporalmente en el domicilio del infractor. Si esto último es posible, me apunto y permito que por la noche me sustituya la autoridad de turno. ¡Seamos serios¡ Se sabe que es difícil la cuestión de las fiestas, que todo se desborda y que no es posible atender todas la incidencias, pero es que en aras de la fiesta, léase economía, turismo, política, etc., se han fomentado y generalizado, a cada barrio y calle, actuaciones desorbitadas, sin respeto y contrarias a otros derechos más protegibles. Y de postre, aparece, el criterio de que el exagerado es el afectado y surgen "bondades" judiciales que son calamidades de concepto. Por cierto, sobre el deber de soportar y la antijuridicidad, pueden acudir a esta entrada del blog Dura Lex que trata la cuestión de modo más técnico.



domingo, 23 de diciembre de 2012

LOS MALES DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA V: Legalidad y reglamentos especiales.

Antes de adentrarnos en los problemas o males que derivan de la organización, queda un aspecto que, afectando a ella, tiene que ver aún con la incidencia negativa de la acción administrativa en el cumplimiento del principio de legalidad y que es:

e) La inspección o intervención de las actividades con repercusión económica o cumplimiento de los reglamentos correspondientes.

La administración pública es acusada de lentitud en la tramitación de los expedientes de autorizaciones, permisos y licencias que permiten el establecimiento y puesta en marcha de actividades que tienen un contenido económico y que quedan comprendidas en el derecho de libertad de empresa que el artículo 38 de la Constitución reconoce, si bien lo somete a las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación. No obstante, hay que recordar que tanto los ciudadanos como los poderes públicos, según el artículo 9 de dicha máxima norma, está sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico, lo que expongo al efecto de que se vea que el término planificación hay que entenderlo en el sentido amplio comprensivo de la legalidad u ordenamiento jurídico en general, y no únicamente en los planes de ordenación urbana. Y es que el concepto de empresa comprende todo tipos de actividades y buena parte de ellas se someten a reglamentaciones  y normas técnicas que no son caprichos de burócratas desquiciados, sino fruto de la necesaria garantía de otros derechos fundamentales de los ciudadanos que han de ser protegidos. Las posiciones liberales en este campo y la lentitud administrativa, han hecho que los permisos previos al establecimiento de las empresas se hayan eliminado en parte y que en cumplimiento de la normativa europea en España se haya exagerado su efecto tal como expuse en la entrada referida a las licencias previas, a la que remito en aras a la economía de texto. Por ello la inspección como forma de control estimo que adquiere una importancia mayor. Inspección que no es sólo de carácter administrativo, sino también técnica en cuanto hay que comprobar que los requisitos de producción y de composición de bienes sean los establecidos o exigidos legalmente.

De otro lado, desde posiciones consideradas de izquierda cuando la administración interviene con sus agentes en el cumplimiento de las leyes y reglamentos se hace referencia a la existencia de un estado policial. Si a todo esto unimos la escasez de medios y recursos administrativos al efecto del control e inspección, a su carácter, la mayor parte de las veces, meramente documental y no in situ, se comprenderá que las normas que regulan los requisitos para la realización de actividades sujetas a determinadas leyes, reglamentos y normas técnicas no se cumplan o sean efectivas y no exista la sujeción especial que predica el Derecho administrativo más que a golpes de reclamaciones de los ciudadanos afectados negativamente y a los efectos de publicidad de que sí se está actuando, con el defecto añadido de que la lentitud de la administración no sólo se manifiesta en la concesión de licencias, sino en la aplicación del derecho sancionador por incumplimientos y faltas administrativas, incumplimientos que a veces llegan a la categoría de delito. La caducidad de expedientes y prescripción de faltas y sanciones es bastante frecuente. De otro lado, las sanciones no guardan siempre la proporción debida, no sólo porque el pequeño empresario pueda ser sancionado en exceso respecto a las grandes empresas y monopolios de hecho, sino también porque en muy buena parte es mayor el beneficio que obtiene el sancionado respecto de la sanción que se le impone, con lo que su conducta no cambia.

Si no atendemos sólo a la economía tan presente en la mente de los políticos, sin por ello querer decir que no lo esté en la de los ciudadanos, cualquier persona sabe lo que es sufrir los efectos negativos que muchas actividades tienen respecto de su vida y de la salud en general. La mayor parte de las reglamentaciones de actividades establecen medidas y restricciones y remiten a normas técnicas que tienen como fundamento la convivencia ciudadana y razones sanitarias o de seguridad o peligrosidad y, por ello, muchas empresas e industrias se alejan del casco urbano o está sujetas a producir bienes con determinados requisitos o condiciones. La existencia de reglamentos reguladores de las actividades molestas, insalubres y peligrosas, por ejemplo, es ya cosa antigua y la proliferación en las leyes de preceptos y medidas encaminadas a su regulación también. Pero hoy hay que reconocer que la Administración funciona mal en este campo y que estas medidas de control y de orden público, en definitiva, no están de moda, aunque bien que causan alarma los hechos y acontecimientos que afectan gravemente a la vida de los ciudadanos, como problemas en discotecas y fiestas y otras consecuencias en la salud o en la seguridad, que fruto de la relajación existen y de la corrupción que se mueve alrededor de negocios incluidos en el término o concepto de la hostelería o alrededor de la construcción, etc., que se presentan como lo más propio o importante del sector productivo en España.

Sería positivo que se hicieran estudio de los recursos económicos y humanos que las Administraciones públicas, y en especial la local que tantas competencias tienen en la materia, dedican al control e inspección de actividades e, incluso, sobre la adecuación de su formación específica al efecto, porque no me cabe duda de su insuficiencia. Igualmente, sería ilustrativo tener datos sobre cuántas acciones obedecen a denuncias o quejas y cuántas lo son de oficio o como fruto de un plan administrativo de acción o de una política pública sería y formalizada. Creo que, desde el punto de vista del simple ciudadano, la idea existente es plenamente negativa, antes de la crisis económica y dentro de ella, y la situación que contempla forma parte de los males que como tal padece y que atribuye a un mal funcionamiento administrativo.

Claro está que el problema en muchos casos, sobre todo en aquellos que afectan al ruido y a las empresas de "ocio" no lo es sólo administrativo, sino social y de educación. Pero sea como sea, el eludir y sortear leyes y reglamentos parece que forma parte de nuestra "cultura"; en realidad es una muestra de incultura y de la falta del sentido o idea de ciudadanía. Además la situación es aprovechada políticamente, de modo que las oposiciones a los gobiernos respectivos tanto reclaman como necesarias las medidas que producen los efectos negativos para el ciudadano, como atacan y los utilizan, cuando estos se producen, para pedir responsabilidades de todo tipo en el orden político, pero difícilmente en otros órdenes, ya que en el pueblo de al lado el que protesta resulta que es gobierno y actúa con los mismos defectos y carencias. Quizá desde el punto político estamos ante una farsa que repercute en la mala administración. La vacuidad que nos rodea es enorme y en los aspectos comentados la economía anula el derecho.





domingo, 14 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: El Real Decreto Ley 19/2012.

En la última entrada y los efectos que persigo creo que quedó claro que la eliminación de obstáculos a la libre apertura de establecimientos de servicios, en virtud de la Directiva 2006/123/CE, podía seguir estando sometida a límites y requisitos de autorizaciones previas o petición previa con silencio tácito o positivo, en casos que allí  reflejé, pero en especial en cuanto afecte al medio ambiente o derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea y quedé en abordar lo establecido en el Real Decreto Ley 19/2012, transposición de dicha Directiva, aunque no se diga en su contenido, ya que no se justificaría que se tardará seis años en acomodarse a la misma y se hiciera ahora con carácter urgente, por lo que el RDL ha de fundamentarse en la crisis económica y de consumo y en dificultades para la pequeñas y medianas empresas de mayoritaria presencia en la estructura comercial de España. Comercio minorista, dice, especialmente dinamizador de la actividad económica y del empleo. La exposición de motivos del decreto ley sigue refiriéndose al exceso de trámites y requisitos y de procedimientos y normativa, por lo que dirigiéndose principalmente a la Administración local, de la que dependen las licencias municipales y a las Comunidades autónomas dice por ejemplo todo esto:

Mediante este real decreto-ley se avanza un paso más eliminando todos los supuestosdeautorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Ello contribuirá a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y del empleo, en línea acorde con los objetivos de reducción de las cargas administrativas, la mejora del entorno empresarial, en especial para las PYMES, y la promoción del espíritu empresarial de la Estrategia Europa 2020.
El control administrativo pasará a realizarse a posteriori aplicándose el régimen sancionador vigente en materia de comercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, de tal forma que este mecanismo no suponga un menoscabo de las garantías en la prestación del servicio hacia los consumidores ni de las obligaciones de cumplimiento de la normativa sectorial autonómica o municipal aplicable.
La sustitución de la licencia por otros actos de control ex post no supondrá en ningún caso merma alguna de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura. Por el contrario, en la medida que se agilice la apertura de nuevos establecimientos, podrá registrarse un incremento de la recaudación obtenida por este concepto al facilitarse la apertura de más y nuevos comercios. Este real decreto-ley prevé la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con este fin.

Por lo tanto, como se ve al comienzo del párrafo, la eliminación comprende precisamente a los supuestos a los que la Directiva no alcanza y que, además, en la mayor parte de las veces pueden abarcar o afectar a derechos fundamentales de terceros, en contra de un principio general del Derecho administrativo en el que se considera que las licencias se conceden sin perjuicio de tercero, que se ve superado por la no necesidad de licencia previa, simplemente con una comunicación previa o declaración responsable, sin consideración alguna de los posibles derechos de terceros (notificación, alegaciones, etc.) y trasladando a controles ex post la cuestión, con lo que no sólo resulta que las Administraciones afectadas no cuentan con medios suficientes, sino que se enfrentan a situaciones de hecho en las que los establecimientos están ya activos y hay que dar marcha atrás, suspendiendo o eliminando la actividad, siendo precisamente en ese momento donde el pequeño comerciante presiona por la situación económica y la Administración no tiene valor en cumplir a rajatabla la ley y anda con paños calientes en perjuicio de quien soporta una actividad molesta o insalubre que nunca debió comenzar, lo que aumenta el estrés de estos ciudadanos, su juicio negativo de los políticos y funcionarios,  y produce enfrentamientos entre los interesados (pues la Administración proporciona los datos del vecino denunciante), el aumento de conflictividad litigiosa administrativa y contenciosa, y procesos largos que consolidan la ilegalidad y la injusticia. Tanto que la actividad puede hasta haber desaparecido cuando llega la resolución o,(fin a veces perseguido por el "pequeño empresario), cuando ya  se hecho su agosto particular con un chiringuito provisional e ilegal que se utiliza sólo una temporada o unas fiestas locales.Todo un desastre para el ciudadano corriente que sufre el atropello y al que la mayor parte de las veces sólo le queda el echar sapos y culebras o desear a funcionarios y jueces, en su caso, el paso y sufrimiento en propia carne de la misma situación injusta y frustrante.

De otro lado, un problema de gestión para las administraciones locales, sobre todo, y las autónomas como pueden comprobar leyendo en El Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados  nº 14, de 14 de agosto de 2012, el artículo de Rodrigo J. Ortega Montoro, Desmontando el sistema de licencia municipal de las actividades comerciales y de servicios (y urbanístico): el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo. Y todo ello con un real decreto ley contrario a intereses generales declarados en nuestro ordenamiento jurídico o con consecuencias contrarias a los mismos como la realidad diaria muestra. Una vez más intereses de grupo se superponen a los del simple ciudadano que a este paso o es el paciente Job o acabará harto del sistema. Y las Administraciones, como he dicho, no cuentan con medios suficientes para prevenir los incumplimientos o repararlos con facilidad.

jueves, 11 de octubre de 2012

LAS LICENCIAS PREVIAS: La Directiva 2006/123/CE

En ocasión anterior he comentado que gracias al derecho de la Unión europea, los españoles tenemos algunas vías de defensa de derechos que nuestro ordenamiento, más bien nuestras Administraciones y, naturalmente, los gobiernos que las dirigen, van masacrando poco a poco, bien inaplicando las normas, bien ignorando principios básicos y generales que nuestro ordenamiento jurídico contiene, sin que pueda dejarse de lado en el proceso una participación judicial bastante sensible. Pero en la ocasión que voy a comentar la excusa para favorecer unos intereses o derechos e ignorar otros tan o más importantes, según como se mire, es precisamente una Directiva europea la 2006/123/CE, relativa a los servicios en el  mercado interior. La razón de mi comentario es la reacción que en mí provoca es la consecuencia que ha tenido, en particular por lo que se refiere al RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Y esta reacción es porque este decreto ley afecta muy directamente a los ciudadanos de modo negativo en cuanto se aplique a actividades molestas,  nocivas o insalubres, eliminando las licencias previas a su funcionamiento. En este aspecto quiero empezar por decir que en el considerando (7) la directiva europea dice lo siguiente: La presente Directiva también tiene en cuenta otros objetivos de interés general, incluida la protección del medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública y la necesidad de ajustarse al Derecho del trabajo. Antes en el (1) dice : A la hora de eliminar estas barreras es esencial velar por que el desarrollo de actividades de servicios contribuya al cumplimiento de la tarea, establecida en el artículo 2 del Tratado, de promover «un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros»

Es decir, su objetivo principal de eliminar obstáculos para el libre establecimiento de prestadores de servicios en los Estados miembros no ha de afectar, según entiendo, a los obstáculos y medidas establecidos para garantizar los intereses generales y derechos consiguientes en cuanto al medio ambiente, la seguridad pública y la salud pública, que son precisamente buena parte de los problemas que a muchos valencianos nos preocupan y ocupan en cuanto a la apertura de locales de ocio que no reúnen los requisitos necesarios para garantizar los derechos e intereses indicados y que, por tanto, afectan directamente a nuestra vida. Tampoco la directiva afecta al ejercicio de los derechos fundamentales aplicables en los Estados miembros y reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las explicaciones concomitantes que los reconcilian con las libertades fundamentales establecidas en los artículos 43 y 49 del Tratado. Por lo que sigue poniendo en relación su objeto principal con el respeto conciliación con los derechos que antes se han referido.

Nótese, de otro lado, que la directiva (33) mantiene una enumeración indicativa, no completa, de los servicios que incluye, en los que no se encuentra reflejado, por no ser preocupación fundamental, el   del "bebercio" aunque quede comprendido en el amplio concepto del comercio. Dicho sea para poner en consonancia la importancia del "servicio" que puede ser, es cierto, un vicio y que realmente, parece que en España empieza a ser una de las principales actividades ludicas a proteger y en la que "educar" a nuestros jóvenes. Al mismo tiempo, como la directiva menciona en varios lugares el interés general como posibilidad de considerar o matizar su aplicación y a veces lo hace refiriéndose a razones imperiosas de interés general, en el punto expositivo (40) dice: El concepto de «razones imperiosas de interés general» al que se hace referencia en determinadas prescripciones de la presente Directiva ha sido desarrollado por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado y puede seguir evolucionando. La noción reconocida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia abarca al menos los ámbitos siguientes: orden público seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 46 y 55 del Tratado, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, bienestar animal, preservación del equilibrio financiero de los regímenes de seguridad social, prevención de fraudes, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, protección de los acreedores, garantía de una buena administración de justicia, seguridad vial, protección de la propiedad intelectual e industrial, objetivos de política cultural, incluida la salvaguardia de la libertad de expresión de los diversos componentes (en especial, los valores sociales, culturales, religiosos y filosóficos de la sociedad), la necesidad de garantizar un alto nivel de educación, mantenimiento de la diversidad de prensa, fomento de la lengua nacional, conservación el patrimonio nacional histórico y artístico y política veterinaria.

Evidencian estas consideraciones de la Directiva 2006/123/CE que para evitar que estos derechos e intereses que mantienen regulaciones específicas para su defensa se vean vulnerados y se produzcan daños o perjuicios a terceros y sus derechos, los Estados miembros pueden mantener los obstáculos consiguientes al libre establecimiento que tengan que ver con esta protección. Así es como yo lo veo. Pero sobre todo por lo que afecta al ruido y las molestias a vecinos, para mí es indudable que la comprobación previa de que se cumplen los requisitos legalmente establecidos garantiza más el derecho en este aspecto y no digo plenamente, porque la realidad nos muestra que aún cuando había licencia de apertura los incumplimientos eran generales y los problemas posteriores igualmente. Lo que no es contrario a la simplificación necesaria de trámites y procedimientos y la unificación de criterios entre las distintas Administraciones. Por eso la Directiva en el punto 43 dice: Una de las principales dificultades a que se enfrentan en especial las PYME en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio reside en la complejidad, la extensión y la inseguridad jurídica de los procedimientos administrativos. Por este motivo, y a semejanza de otras iniciativas de modernización y de buenas prácticas administrativas a nivel comunitario o nacional, procede establecer principios de simplificación administrativa, en concreto limitando la autorización previa obligatoria a aquellos casos en que sea indispensable e introduciendo el principio de autorización tácita de las autoridades competentes una vez vencido un plazo determinado. El objetivo de este tipo de acción de modernización es, aparte de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, eliminar los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados. Este tipo de prácticas tienen efectos disuasorios especialmente importantes para los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros y requieren una modernización coordinada en un mercado interior ampliado a veinticinco Estados miembros. Hay pues referencia al silencio positivo tal como en España existe, al menos en la ley, pues la práctica es otra cuestión.

La directiva, en sus 118 consideraciones y motivaciones previas a la parte resolutiva, es muy amplia y abarca múltiples aspectos y y no quiero hacer del Blog una revista de artículos analíticos extensos. Lo importante por hoy y para lo que pretendo exponer es lo dicho y que el artículo 4, parte dispositiva por tanto, dice: A efectos de la presente Directiva se entenderá por:


5) «establecimiento», ejercicio efectivo de una actividad económica a que se hace referencia en el artículo 43 del Tratado por una duración indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la prestación de servicios;


7)«requisito», cualquier obligación, prohibición, condición o límite previstos en las disposiciones legales, reglamentarias 
o administrativas de los Estados miembros o derivados de la 
jurisprudencia, de las prácticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas 
de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados 
en ejercicio de su autonomía jurídica; las normas derivadas 
de convenios colectivos negociados por los interlocutores 
sociales no se considerarán requisitos a efectos de la presente Directiva;


8)«razón imperiosa de interés general», razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial,   la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural;

Pues, bien, vistas estas bases, dejo para otro día el análisis de su transposición en el Real Decreto-Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios en orden  a la eliminación de licencias previas.











sábado, 25 de agosto de 2012

LA EMPATÍA DE LOS FUNCIONARIOS RESPECTO DE LOS POLÍTICOS

Muchas de las cuestiones actuales que se nos presentan a los ciudadanos en nuestras relaciones con la Administración pública, como por ejemplo respecto del ruido y las actividades molestas, la actual regulación de las licencias y la declaración responsable, el orden público y otras que afectan directamente a nuestra vida y convivencia diaria y la actuación administrativa y funcionarial al efecto,(que presenta una cierta desconexión con algunos de los problemas más importantes para muchos ciudadanos y que se relaciona en buena parte con lo dicho en la entrada sobre la Administración como profesión y el comentario realizado en ella), me han hecho considerar o reflexionar sobre la situación actual del principio de legalidad que desde el Derecho administrativo y la visión jurídica de la Administración y del Estado de Derecho es la regla de oro y fundamento del resto de principios y, al mismo tiempo, el factor tanto de separación entre Administración y Política como de la conexión entre una y otra. Lo que no es, ni mucho menos una paradoja, sino factor de construcción de una función pública y núcleo de la Administración pública, propiamente dichas, e imprescindibles y no susceptibles de prestación por los particulares o el sector privado; es decir, no privatizables.

Al menos esto es lo que aprendí en mi periodo de formación como funcionario en la Escuela de Alcalá de Henares y lo que me confirmó mi profundización en el estudio del Derecho administrativo y que hoy forma parte de mi convencimiento más profundo. Claro está que, en ese tiempo regido por la dictadura franquista, el margen de interpretación de la ley creo que se puede decir que no lo era sólo respecto de los aspectos jurídicos y fundamentalmente sobre los hechos que fundamentaban la acción administrativa, no sobre alternativas o distintas soluciones políticas posibles, cosa que hoy, quizá, sea una situación más frecuente de lo deseable y que afecta al derecho en sí mismo y a la seguridad jurídica igualmente. Es cierto que en esta postura también existe una marcado formalismo en el que el Derecho se presenta ya como algo sólido y definitivo que la Administración ha, simplemente, de ejecutar y aplicar, lo que también representa una visión separada entre Derecho y Política, que no es ni mucho menos lo que comento cuando abordamos las cuestiones teniendo en cuenta la perspectiva desde la Ciencia de la Administración y la realidad. Pero lo cierto es que cuando nos ocupamos de ésta y nos enfrentamos con las soluciones que la Administración nos ofrece a nuestros problemas y reclamaciones, resulta que esa regla de oro del principio de legalidad, que también rige y prima en la actividad política, se resiente y resulta gravemente afectado por la herrunbre que provoca la pasividad o la comodidad dirigidas a la satisfacción total de los intereses en juego (imposible materialmente) y la evitación de problemas molestos y que implican dar la razón a uno para quitarsela a otro con fundamentos jurídicos y normativos.

Estimo que en esta situación, que yo veo, influye la postura de muchos funcionarios que no sólo es que dependan del político en su carrera y permanencia sino que en sus relaciones con él acaban asumiendo sus planteamientos y tratando de resolver los problemas no con esas interpretaciones fundadas en derecho sino con consideraciones generales que no son tanto de oportunidad como de estimación de factores ajenos a la situación relacional, propiamente dicha, entre sujetos y ciudadanos, en la que hay que actuar como elemento de la aplicación del derecho y juez que resuelve el conflicto o actor que cumple los presupuestos legales y los hace efectivos contribuyendo al orden establecido y al Estado de derecho por tanto. Así resulta que los informes no aparecen cuando son exigibles, incluso, cuando los hay, que no existe firma, que las propuestas de resolución no se distinguen de la resoluciones definitivas y tantas y tantas otras cosas. Es más el funcionario, cuando se encuentra con situaciones en las que conocía una postura política contraria, ha pasado de decir: Lo siento tiene vd. razón, pero no puedo hacer nada, la postura existente es contraria a su interés o petición. Sólo le queda la vía del recurso contencioso a comentar: la situación económica es muy mala; hay que autorizar toda actividad, o la gente de algo ha de vivir; hoy no se precisa autorización previa, basta la declaración responsable, o estamos sobrecargados no sé cuando se podrá inspeccionar... En fin, mientras tanto el ciudadano que cumple con sus obligaciones, paga sus impuestos, ha ahorrado para mejorar su vivienda, ve que de la noche a la mañana un chiringito, una actividad incontrolada, unos gamberros o cualquier otra circunstancia similar, le hunde en la miseria, mientras que la Administración no actúa o lo hace tarde o lanza una orden de cese de la actividad que nunca se ejecuta y que cuando reclamas es que ya se ha pedido licencia, cuyo cumplimiento de los requisitos legales no se comprueban.

Estas situaciones, creo que son más frecuentes en las Administraciones en las que la cercanía entre políticos y funcionarios es mayor. Por eso Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, frente a la anterior Administración centralizada, son más propensas a no considerar estrictamente el principio de legalidad y actuar de la forma reflejada, cuando en cambio son las que más próximas han de estar al simple ciudadano, lo que implica necesariamente actuar con fundamento jurídico y no de otra clase. Pero es que esta situación cercana entre funcionario y político que propicia la empatía de aquél respecto a éste suele estar precedida de un nombramiento de libre designación.

Son tantos los ejemplos de actual desconsideración de la ley y de inactividades significativas y selectivas en estos días que la herrumbre que he mencionado corroe seriamente las bases del Estado y de la convivencia y que reflejan que, al menos en España, no todo es un simple problema económico. Si la Ley se ignora ¿cómo cree el gobierno de turno que se va a confiar en sus medidas y soluciones y que el pueblo o los ciudadanos van a respetarlas y asumirlas? ¿Qué confianza se va a generar en los extranjeros que ahora constituyen la base de las casi únicas actividades económicas existentes del turismo y la compra de viviendas al efecto? La verdad es que el pesimismo me invade y no veo que se gobierne y administre con valor y de forma acorde a la mayoría que apoyó al partido encargado de hacerlo.

miércoles, 1 de agosto de 2012

SP o los servicios públicos impropios

Los taxistas andan revolucionados por un anteproyecto o proyecto de ley de ordenación del transporte terrestre del que se dice que va a producir una liberalización en el sector. Por lo que leo en la prensa, una vez más, se trata de adaptarse a las normas y directrices de la Unión europea. La noticia, aun cuando ando pendiente de comentar la actual legislación de otorgamiento de licencias adaptada a la citada normativa, me suscita el comentario ya que, a falta de estudio, confieso que estas liberalizaciones y eliminación de licencias o de barreras no me acaban de convencer, aún a fuer de pecar de trasnochado, pero es que son tantos los incumplimientos de la legalidad a pesar de las licencias y autorizaciones previas que como ciudadano prefiero que sea la Administración la responsable de la vigilancia, control y sanción que tener que ser yo el que tenga que acudir a los tribunales para defender mis derechos. Los bares, las mesas en la calle y lo que he sufrido por razón del ruido me han escarmentado;si bien tampoco la Administración nos sirve de mucho y la jurisdicción contencioso administrativa se ve superada por la civil y penal, más ajustadas al derecho del ciudadano.

Pero lo que quiero comentar es que de un tiempo a esta parte me parece que ha desaparecido el concepto que el derecho administrativo nos ofrecía de los servicios públicos impropios. Ejemplo claro de los mismos nos lo ofrece precisamente el sector de transportes con ese SP estampado en una placa que lleva el vehículo correspondiente y que vemos con tanta frecuencia. Concepto que abarca aquellos servicios al público que se consideran de interés general o público y que se corresponden con sectores económicos y con la explotación de los mismos por particulares. Estos servicios no constituyen un patrimonio público sino que son de titularidad privada y se prestan a riesgo y ventura del particular o de la empresa correspondiente. Son servicios que ni siquiera son objeto de concesión sino que se sujetan a simple licencia, con comprobación por la Administración del cumplimiento de los requisitos legales y ejerciendo del control de la actividad.  El número de licencias, normalmente, esta sujeto a un número máximo o límite, estimo que con la finalidad de preservar el rendimiento económico de los que prestan el servicio. El particular o empresa privada se sujeta a un régimen administrativo pero a cambio sabe que la competencia está limitada y la utilidad económica de su actividad más garantizada. Por eso el número de licencias y su posible transmisión o no, se convierte en un tema básico. A este régimen se someten también las farmacias, si bien sus problemas actuales no están tanto en su número o en la liberalización de su establecimiento, sino que radican en la gran dependencia que tienen sus ingresos de que les pague la Administración pública.

En definitiva, la pregunta respecto de los taxis, en la que tantos autónomos pueden existir, es la de si es lógico que se produzca una liberalización y sobre todo ¿a quién beneficia? La verdad, puede que me equivoque o sea ignorante en la materia, pero me parece que el sistema actual no necesita cambios en este aspecto. Es indudable, una vez más que el Derecho administrativo no está de moda y que los intereses de grupos económicos son más importantes. Somos peces pequeños prontos a ser devorados; simples ciudadanos y contribuyentes.

  

lunes, 26 de diciembre de 2011

LA CIUDAD DE VALENCIA A MENOS

El informe de la Sindicatura de Cuentas pone de manifiesto lo que pueda llamarse la quiebra de la Generalitat Valenciana, así lo destacan los dos diarios valencianos de el Levante EMV y Las Provincias, pero tampoco el Ayuntamiento de Valencia debe estar mejor, basta con ver la mugre que hay en las aceras y la disminución en el servico de limpieza, tan elemental. En mi barrio el alcohol y resto de bebidas pisoteadas por los callejeros bebedores -fumadores callejeros diurnos y nocturnos, vampiros estos últimos del sueño y del descanso de los demás, han dejado una capa de suciedad que creo que es ya casi imposible que pueda ser eliminada. La degradación de la ciudad se va notando poco a poco. El botellón se ha hecho itinerante, los muchachos, por no llamarles de otro modo, se trasladan de los lugares a los que llega la policia a golpe de teléfono movil. En un juego del ratón y el gato se ha convertido el asunto.

Mientras, según como vaya, duermes o juras y reniegas. Si caminas por las aceras de la calle como peatón, tendrás que servirte de un retrovisor para evitar sustos, golpes o infartos por el timbrazo del ciclista de turno, provisto de cigarrillo, auriculares y otros aditamentos al uso, mostrando generosamente partes delanteras y traseras de su cuerpo. Ahora en invierno, más de las últimas que de las primeras y algunas poco dignas de ver. En fin una aventura esto de hacerte mayor y tener que pasear para no anquilosarte, pues puedes morir en el intento.

Además, como ya he señalado reiteradamente, tienes que sortear mesas de bares y tragarte el humo que antes no tragabas, pues ahora te llega por todos los lados. La ley contra el tabaco ha mostrado una buena serie de efectos perversos. Joaquín Batista en citado diario de las Provincias, nos ofrece un reportaje, que no puedo encontrar en versión digital, en el que nos dice que en cifras absolutas  en la Comunidad Valenciana se alcanzan las 15.000 terrazas ( según calcula la Confederación Empresarial de Hostelería y Turismo) y que en Valencia el número de licencias para ocupar la calle ha aumentado un tercio. Creo que además habría que conocer el número de las terrazas ilegales. La Propia Confederación considera, además de los conflictos de ruido, que debido a la ley del tabaco se produce un desequilibrio en la competencia de las propias empresas y que no se ha solucionado el problema del sector y que ahora al establecimiento no se le mide por el servicio o la calidad, sino por la anchura de la acera. Solicitan al PP una revisión de la Ley. La verdad es que hay casos que llaman la atención; ahora que llega el frio, ves mesas en la calle cubiertas por todos sus lados por plastico, en parte transparente a forma de ventanales, con lo que se incumple la ley y además resulta peor para los fumadores del local improvisado. También los ecologistas deberán empezar a estudiar el efecto de los calefactores y quemadores que nos inundan en las terrazas abiertas. !Cómo es posible tal fiasco y desorden! ¿Quién fue el padre de la dichosa Ley contra el tabaquismo? Nunca mejor dicho, ha sido peor el remedio que la enfermedad.

Mientras Valencia ya no es la de la Ciudad de Ciencias y del casco histórico, ya que la suciedad la desmerece y, además, puedes quedar pegado en una acera dispuesto a ser atropellado por una bicicleta o inundados tus pulmones de humo, pese a multas y otras medidas para la galeria, apariencia y propanganda en los periódicos, mientras ningún procedimineto sancionador llega a buen término.

jueves, 10 de febrero de 2011

RUIDO, DENUNCIAS Y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

Las Asociaciones de vecinos constituyen un buen medio de denuncia de las circunstancias contrarias a sus intereses y a la legalidad, sin que se produzcan enfrentamientos personales con los denunciados, los cuales en muchas ocasiones no reaccionan con buenas maneras ante el denunciante. De ahí que en mi post sobre las denuncias anónimas, si bien consideraba correcta la exigencia de identificación del denunciante, a efectos de posibles responsabilidades, dijera que debía guardarse la confidencialidad o el secreto de sus datos. Es cierto que también han sido las asociaciones un medio de oposición o instrumentación política por parte de la izquierda, pero en la actualidad son tantos los problemas que tienen los ciudadanos en los barrios en los que residen, que este hecho, si se produce, no tiene la menor importancia. Sobre los problemas de los barrios y de la policía local vean aquí dos reportajes del diario Las Provincias del día de ayer, uno desde el punto de vista de la policía local y concejal de turno y otro desde el de la Federación de Asociaciones de Vecinos.

De otro lado, también he manifestado el distinto trato que el Ayuntamiento mantiene respecto de los llamados hosteleros de modo general o “puberos” en la consideración de los vecinos, mucho más favorable que con respecto a éstos; seguramente por el mayor peso de su “actividad económica” y “alcoholométrica” no perjudicial como el tabaco, por lo visto. Los temas de las terrazas en la playa y los de la prohibición de fumar han puesto de actualidad la situación de los hosteleros y ha producido un serio incremento de las mesas y sillas en la calle y la aparición de calefactores en ella.

Llega a mi conocimiento un escrito municipal ante una denuncia formulada por un abogado, en representación de una asociación de vecinos, denunciando a un pub por producción de contaminación acústica, alegando que carece de aislamiento acústico y vestíbulo acústico (exigencias legales para realizar la actividad) y solicitando que se le inspeccionase. La respuesta municipal a la denuncia es que la persona interesada en la denuncia deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento lo siguiente, con objeto de si procede, realizar comprobación:
a) Nombre, teléfono y dirección de la persona que sufre las molestias.

En otros casos que también se me ofrecen se solicita:

a) Concretar las molestias sufridas por ruidos comunicando las horas y días de la semana en que dichas molestias se producen.
b) Nombre teléfono y dirección de la persona o personas que sufren las molestias.

La verdad es que, dado que las denuncias lo son por incumplimientos de normas legales o reglamentarias que es obligación municipal el comprobar para otorgar una licencia, no parece que las formas seguidas sean las mejores, dado que se puede pensar que se amedrenta al vecino con la aparición de su nombre y apellidos y que la Asociación no puede representarle o ser interesada en los futuros expedientes o que la denuncia no es seria, pese a estar avalada por un abogado colegiado y en ejercicio que habrá considerado previamente el tema. Contrasta esta actitud con otras y en nada favorece a la administración municipal, pese a la carencia de medios que se declara en los artículos de prensa antes expuestos. La verdad es que como funcionario que he sido me hubiera avergonzado responder de este modo a una petición, es preferible particularizar el escrito no seguir la rutina del modelo y, sobre todo, realizar las comprobaciones pertinentes sobre la licencia y el cumplimiento de la legalidad y, luego, si hace falta, por no observarse incumplimientos o estar la licencia correctamente concedida, solicitar la designación de un domicilio vecinal para comprobar los efectos de la actividad en él. Parece, por el contrario, que los prejuicios existen respecto de los vecinos, que son las moscas cojoneras que no le dejan en paz al Ayuntamiento o a sus funcionarios o que no dialogan, tal como hacen los hosteleros.

Cuando se cumplen funciones públicas hay que estar orgulloso de hacerlo y de defender la legalidad, considerar la situación de seguridad de empleo que se ha ganado precisamente por ello y para ser objetivo e imparcial y olvidarse de lo molesto que pueda resultar un asunto. Actuando en cumplimiento de la legalidad puede que el problema desaparezca y deje de “molestar”. De otro lado, no está de más el ponerse en lugar del afectado por la ilegalidad y considerar menos el efecto económico respecto de quien no la cumple. Y si faltan medios ver de donde se sacan y en que sitio en cambio sobran o que gastos no deben realizarse. Economía, eficiencia y eficacia principios de la buena Administración. A lo mejor sobra algún órgano o “empresita” o alguna subvención o consultoría externa. También puede que fuera bueno que el Ayuntamiento nombrara a sus funcionarios tras realizar concursos de mérito y capacidad y no a dedo.

viernes, 5 de noviembre de 2010

MI HEMEROTECA: Expendedurías de alcohol

Varias veces me he referido en el blog a los problemas del consumo de alcohol en la calle y, concretamente en el barrio en que vivo y cercanías del campus universitario y he criticado la actuación municipal. La noche de Halloween ha sido un ejemplo más de las consecuencias de esta fiesta noctura que ha afectado a diversos puntos de la ciudad de Valencia y la ha llenado de suciedad. Las autoridades conocen el problema de años anteriores y son incapaces de prevenir y solucionar y sólo proclaman la necesidad de trasladar el botellón a zonas alejadas de la población.

En 21 de octubre de 1992 en el diario Las Provincias escribía el artículo que a continuación reproduzco, plenamente válido en la actualidad, salvo que ahora los jóvenes acuden a la fista con sus bolsas y botellas, sin perjuicio de que sigan existiendo bares que se dedican en las zonas de la fiesta a expender las bebidas de forma económica. Esto es lo escrito entonces:

Los vecinos del barrio de San José y, supongo, los de otros tantos de Valencia, lo mismo nos da blancos que negros, izquierda que derecha, Clementina que Rita, constituimos una reserva comercial con licencia de ruido nocturno. Basta un pequeño local, en una planta baja, y una licencia de apertura y otra de ocupación de aceras para unas cuantas mesas de bar, para obtener licencia de expedición de alcohol. Unos cuantos metros de local te permiten expedir todo el alcohol que se puede consumir en un barrio y en el dominio público que constituyen las calles, con la ventaja de no ser responsable de los ruidos e incidentes que en ellas se producen. Un negocio redondo que prospera mientras las empresas productivas cierran o pasan dificultades y que, mientras peor sea la situación económica, más prosperará. En mi barrio apenas quedan locales que no sean expendedurías de alcohol.

Mientras tanto, la acción municipal en el mantenimiento del orden brilla por su ausencia. Los jueves, viernes y sábados, sobre todo, la música, el ruido, los gritos, las canciones, los aplausos, los bocinazos, campan libremente pasadas las cinco de la madrugada y el derecho al descanso de los vecinos, integrante del derecho constitucional a la salud y conectado, finalmente, al derecho a la vida, es pisoteado con aautorización municipal.

Ignoro si algún concejal o autoridad municipal sufre lo mismo o duerme o vela preocupado por el voto del tránsfuga, pero su acción no se aprecia. En tanto las plantillas burocráticas de asesores y otras hierbas se incrementan, los servicios públicos se deterioran.

Me preocupa, no que los jóvenes se comporten como tales, sino que el cubo de plástico o el vaso lleno de alcohol y la juerga nocturna puedan ser sus únicos valores. Me preocupa que, mientras las empresas productoras de bienes y servicios cierran o pasan dificultades, el único negocio que prospere sean las expendedurías de alcohol. Me preocupa la inactividad administrativa en el mantenimiento del orden y en la protección de derechos fundamentales porque repercute en la consideración de las instituciones que se desprestigian por la inactividad, los malos servicios o el incumplimiento del derecho. Me preocupa que, al final, lo único que podemos exportar los valencianos sea la fiesta y la noche.

18 años más tarde, con ligeros matices en la forma del consumo de alcohol y por una ampliación exagerada de las aceras, al efecto de obtener más ingresos por tasas, y un aumento de la crisis económica,  el artículo, como dije antes, es plenamente válido en la actualidad y puedo decir que me siguen preocupando las mismas cosas

domingo, 10 de octubre de 2010

VALENCIA, SU POLÍTICA MUNICIPAL Y EL BOTELLÓN

Valencia es una ciudad que se ha desarrollado espectacularmente debido a algunas grandes obras y algunos acontecimientos y eventos. Así la ciudad se ha abierto al mar, la playa de la Malvarrosa, su paseo y sus restaurantes son factor para ello, pero sobre todo a partir de la Copa América y el circuito  urbano de Fórmula 1 alrededor de su puerto, el cual ha su vez ha incrementado su tránsito comercial y turístico, con la llegada cada día de más cruceros. El turismo es, pues, una de las políticas más evidentes de las instituciones municipal y autonómica.

Esta actividad dirigida al turismo se muestra en íntima conexión con la proliferación, de bares, pubs y restaurantes ubicados no sólo en las zonas señaladas sino también en distintos barrios de la ciudad, que conforman el ámbito de la vida nocturna de la ciudad, todavía más desarrollada por los hábitos de los jóvenes estudiantes nacionales y extranjeros que proliferan en la misma y que, incluso, conforman hoy un sector muy importante de los habitantes de algunos barrios, como es el caso del que yo vivo. Todo ello se traduce, también en la existencia de intereses económicos del sector denominado hostelero que realmente está configurado por tipos muy variados de establecimientos y titulares de los mismos. La ciudad, el Ayuntamiento, ha ampliado la anchura de las aceras para facilitar la colocación de mesas y sillas, obtener más ingresos y facilitar que locales pequeños puedan subsistir gracias a la ocupación del dominio público, con sacrificio en espacios de aparcamiento y en detrimento de los vecinos.

Pero no todos los "clientes" de la movida nocturna ciudadana están dispuestos a gastar el dinero que supone la bebida que necesitan para su diversión; quedan en bares que proporcionan una primera cosumición sólida y liquida de modo muy económico y que han proliferado sólo a dicho efecto, para luego con sus bolsas llenas de botellas de alcohol, refrescos y bocadillos ocupar la calle bebiendo, cantando, gritando, meando, etc. Ayer el diario de Las Provincias recogía los últimos acontecimientos en mi barrio y, en consecuencia, algo de lo padecido por los vecinos y por mí mismo. Esto en una zona declarada como acústicamente saturada y que ha sido objeto de sentencias favorables por afectar la inactividad o permisividad munisipal a derechos fundamentales de los vecinos. La zona denominada de Tarongers en la cercanía de las facultades se ha convertido en el "botellódromo" que, paradójicamente, no se quiere establecer en zonas alejadas de la ciudad, y los policías se limitan a controlar el acceso a la zona, a hacer recomendaciones paternales e, incluso, a realizar campañas de orientación a los estudiantes de Erasmus para decirles que, como en sus países, beber en la calle está prohibido, al igual que hacer ruido, y que se les puede multar hasta con 600 euros. Vamos, unas hermanitas de la caridad o simples impotentes ante la provocada realidad que les supera.

Así, pues, pese a los factores favorables señalados, personalmente no estoy nada contento con la administración municipal, connivente con los intereses económicos, sin distinguir entre empresarios buenos y malos, o cumplidores estrictos de las normas o quebrantadores empecinados de las mismas. He visto ante demandas de los vecinos perjudicados por algún establecimiento, con sentencias favorables deciciendo que se revoque la licencia correspondiente y con aquietamiento del ayuntamiento, no ejecutarlas; es decir, no revocar, solicitarse la caducidad, incorporar al expediente a un tercero pretendiente de una transmisión de la licencia a revocar y alegar el Ayuntamiento no atender a la petición de caducidad, ya en vía judicial, porque podía perjudicar la ejecución de la revocación. La verdad es que la defensa del interés del transmisor de la licencia es evidente, mientras que al vecino se le obliga a la permanente reclamación y recurso, mientras que el derecho declarado se incumple.

En fin, veo mucho efecto cara a la galería, mucho populismo en las autoridades municipales y un enorme desprecio al simple ciudadano, cornudo y apaleado, porque no puede vivir con normalidad en su barrio y porque paga los impuestos que no pagan, ¿por qué no decirlo?, los borrachos de los que se va a depender en el futuro. En este sentido la política municipal, con medios o sin ellos, nada tiene que ver con los recuerdos de la administración de mi niñez presidida por una clara actividad policial. ¿Que harían hoy serenos y vigilantes? Y para acabar ¿cuanto gasto público provoca el botellón? ¿supera los ingresos por licencias y por tasas de ocupación del dominio público?

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