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jueves, 3 de septiembre de 2020

LOS PRINCIPIOS, LA LEY Y LA JURISPRUDENCIA

En dos entradas anteriores me he referido a lo permanente y contingente en la ley y a la completitud o complitud del ordenamiento jurídico y, al hacerlo, no he quedado plenamente satisfecho con lo dicho. En realidad me introduje en un tema muy complejo, pues la ley, en derecho público, no es un código, sino, como dije, una selva por sus clases y por las normas que las desarrollan y se subordinan a ella. En esas entradas los principios aparecían como el cemento que unía toda esa selva y la Constitución como el código general que los contiene, pero me queda como cuestión sobre la que reflexionar, más allá de lo ya dicho, la relación de la ley con los principios y sus elementos permanentes y los contingentes, teniendo en cuenta que la ley, su proyecto, nace en la Administración pública.

Vamos a ver cómo fluyen en mí las ideas alrededor de esto.

miércoles, 4 de abril de 2018

TÉRMINO, SIGNIFICADO O ACEPCIÓN, CONCEPTO Y DEFINICIÓN

Empiezo hoy precisando que no soy abogado, ni ha sido nunca esa mi profesión. Aún a mis años me siento aprendiz, si bien como jubilado más que estudiar o investigar remuevo o hurgo en mis conocimientos. Como en ese ejercicio hay lo que yo llamo el insomnio creativo, surgen cuestiones que como estudiante consideraría como verdaderos rollos. Por eso me van a perdonar que en esta entrada me explique a mí mismo unas ideas relativas al tema que la encabeza; resulta una necesidad por eso del insomnio y de descargar la cabeza; si bien no es que vaya a lo mejor a simplificar nada, pues puede que lo complique, pero si ayuda en algo, bienvenida sea la reflexión.

martes, 20 de septiembre de 2016

EL SISTEMA BUROCRÁTICO COMO MEDIDOR DE LA DEMOCRACIA.

Muchas son las ocasiones en las que me he referido a las diferentes acepciones o concepciones de la burocracia y es que, según el objeto o fin de cada estudio o análisis, la burocracia puede ser observada por distintas de sus facetas (lo más reciente de lo escrito está aquí) En mí es más normal referirme a la burocracia como concepto vinculado al poder de los agentes públicos o como parte del sistema de derecho administrativo. Pero lo cierto es que la burocracia surge sea cual sea el sistema político y de gobierno, por lo que resulta que según cual sea la situación o sistema desde el que se la contempla, su concepto queda vinculado al de la democracia o no. ¿Es una paradoja? No, aunque algunos en su crítica a la burocracia la vinculen a los sistemas no democráticos, simplemente es que en cada sistema se da o ha de dar uno burocrático y donde más fuerte y abusivo puede mostrarse es, precisamente, en aquellos sistemas que no son democráticos.

Lo acabado de decir deriva de la lectura de algunas páginas de la obra Burocracia de Ludwig Von Mises, sin perjuicio de que en el conjunto de dicha obra se den cuestiones más complejas. Vamos a ver que nos ofrecen esas páginas, porque su autor siempre es muy claro.

miércoles, 13 de mayo de 2015

MI HEMEROTECA: El juez Garzón y las incompatibilidades.

En 23 de diciembre de 1994 escribía en el diario de Las Provincias el siguiente artículo de opinión, que se puede considerar que guarda relación con las actividades que los políticos que cesan pueden o no desarrollar una vez cesados:

Las actuaciones del juez Garzón en orden a las actividades relacionadas con el Gal y las detenciones realizadas han dado lugar a unas manifestaciones del señor Barrionuevo que ponen de relieve la confusión en que se nos quiere introducir a los ciudadanos en lo referente a la razón de las incompatibilidades de quienes han ejercido cargos públicos.
Estas incompatibilidades nacen para que nadie, después de haber desempeñado un cargo público, aproveche los conocimientos concretos que éste le ha proporcionado en su propio provecho económico y en contra de los intereses del Estado; es decir, tratan de evitar la corrupción. El caso del juez Garzón, como el de otros funcionarios que habiendo ocupado cargos de designación política regresan al ejercicio de la función pública, no es el citado. El juez Garzón está en el ejercicio de una función pública defendiendo el ordenamiento jurídico y los intereses generales y del Estado; y es lícito y hasta obligatorio que, si en virtud del ejercicio de un cargo político ha llegado a un conocimiento mayor de la realidad y del funcionamiento de la administración estatal, aplique este conocimiento en su función judicial y en la defensa antes señalada. es más, incluso como cargo político si se observa una irregularidad respecto del ordenamiento jurídico y de la Constitución que suponga un quebranto de los principios básicos de nuestro estado democrático y social de derecho, existe la ineludible obligación de denunciarlo.

¿Qué se pretende, pues, al decir que en el caso del juez Garzón habría que aplicar las incompatibilidades de los altos cargos?
Es evidente que o no se sabe lo que se dice o que molesta mucho que la actividad que antes hemos señalado se realice. El hecho no es más que la muestra de la tendencia desprofesionalizadora que respecto de nuestras administraciones públicas se viene realizando y de la inadecuada descalificación de los funcionarios públicos profesionales y de la garantía que ellos suponen en la efectividad de las decisiones públicas y administrativas. Actividades como las del juez Garzón no hay que declararlas como incompatibles sino, por el contrario, fomentarlas, permitiendo a todos el mejor conocimiento de nuestras instituciones públicas para contribuir a una mejor adopción de las citadas decisiones.

Cuestión distinta es si un funcionario público se excede en su actuación o la realiza por razones de revancha o venganza y, aun así, en derecho público, lo importante es si los hechos que dan lugar a la actuación son ciertos o no y sólo si no lo son cabe considerar la existencia de una actuación funcionarial indebida.

Mucho ha llovido desde entonces y mucho protagonismo tuvo el juez mencionado y mucha incompatibilidad cierta hemos visto que no se aplica.

martes, 17 de marzo de 2015

LAS FALLAS, EL DERECHO AL DESCANSO, EL AYUNTAMIENTO, LA JUSTICIA Y EL FRACASO SOCIAL

Estos días en Valencia algunos valencianos celebran las fiestas falleras, otros huyen de ellas y otros sufren unos abusos difíciles de calificar en cuanto los aspectos tradicionales de la fiesta, entre los que se incluye el ruido, se han visto desbordados por la chabacanería, el desmadre, el desorden, el abuso y sobre todo por la inactividad y noluntad municipal y por su favoritismo respecto de unos falleros que ya no son tales, pues son un grupo de amiguetes que se montan una carpa y una verbena particular cada noche hasta las tres y más de la madrugada, durante una semana, sumándose a otras carpas y verbenas próximas, en pandemonium insoportable, con desprecio total de los derechos de los vecinos al descanso y a no sufrir más allá de lo razonable las molestias propias de la fiesta. Lo que en mi juventud se limitaba a una semana de pequeñas celebraciones, unos pasacalles y alguna traca antes de los tres días propiamente dichos de fallas, con las verbenas en horas de tarde y antes de la cena o permitiendo el descanso pese a las molestias, son hoy quince días de una propuesta de alegría y borrachera permanente y un aliciente a que personas jóvenes ajenas al barrio propiamente dicho acudan a esa orgía de ruido y alcohol que parece ser la meta o el pan y toros que promocionan nuestros políticos. Un exceso y un abuso en unas fiestas que eran y siguen siendo en buena parte una mezcla de arte, música, color  y manejo especial del ruido y su ritmo y final mágico de fuego. Nada puede el simple ciudadano ante esta situación, de nada sirven reclamaciones y menos los recursos jurídicos pues cuando se vienen a resolver la fiesta ha acabado y la del año siguiente que será igual o peor, jurídicamente no es ya un hecho según parece, como se verá. Las sentencias favorables, que las hay, tienen, pues, un simple valor declarativo.

El equilibrio entre el derecho fundamental de los vecinos y simples ciudadanos valencianos y la realización y culminación de la fiesta y los intereses económicos en juego corresponde al Ayuntamiento y en ese papel ha de velar por el derecho de todos, pero sobre todo del más débil y de lo fundamental para la vida de aquellos que durante todo el año y con el pago de sus impuestos mantienen las arcas municipales de acuerdo y conforme, además, en el caso del IBI, con una valoración administrativa de sus viviendas y zona de residencia. En cambio durante una semana se expropia su derecho a la vivienda, pues en ella no se puede vivir o no puede hacerse durante un tiempo y horas esenciales. Y se hace ni siquiera por unos fuertes intereses comerciales e industriales que hagan de Valencia un ciudad envidiable durante todo el año, sino, como he dicho antes, para fomentar la juerga de unos "amiguetes" circunstanciales  y para mal ejemplo de sus hijos falleros. Nada edificante, desde mi punto de vista. Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento son imposibles de controlar en cuanto al cumplimiento de unas normas, que, además, ya fueron hechas pensando en los autorizados y no en posibles terceros afectados o interesados, a los cuales se ha llegado normativamente a negarles, en contra de todo derecho procedimental, la participación y la audiencia en el expediente correspondiente.

Pero el trueno final de esta mascletada es la Justicia, pues es ella la que a la vista de los hechos, con la prueba correspondiente, (¡faltaría más¡), pese a la evidencia que resulta de los hechos para cualquier valenciano que permanezca en casa durante las fiestas, sea simple ciudadano o juez, que vea y oiga a los músicos de las carpas correspondientes, cual si de múltiples festivales de Benicasim particulares se tratare. Y lo es porque, como he dicho antes, sus declaraciones, aunque tardías, pueden poner algo de orden estableciendo lo que es el derecho y lo que constituye una extralimitación del mismo y sancionando con indemnizaciones en su caso, aunque sean simplemente mínimas pero indicativas, para evitar en el futuro la repetición de los hechos. La prensa estos días se ha hecho eco de una sentencia de TSJ valenciano que constituye una de las últimas perlas al efecto. La sentencia en su fundamento segundo recoge estos hechos:

"3. Con motivo de los ruidos que se desprenden de la carpa, la Comunidad de Propietarios puso en conocimiento la situación al Ayuntamiento de Valencia, junto con otras quejas en asuntos competencia del Ayuntamiento.
4. En el año 2012, se reproduce la situación vivida en 2011 y se reiteran las quejas ante el Ayuntamiento.
5. En el año 2013, se acordó encargar a la entidad colaboradora en materia ambiental TELEACUSTIC, acreditada por ENAC e incluida en el Registro de la Generalidad, la verificación de las emisiones acústicas en la carpa casal autorizada por el Consistorio y su recepción en las viviendas. La medición se produjo en la madrugada del día 16 de Marzo de 2013, con promedios de inmisiones de ruidos de hasta 95 dBA en el interior de las viviendas y picos sonoros de 100 dBA.
Dicho informe se comunicó al Ayuntamiento, denunciando que a su juicio se estaba vulnerando el art. 15 y 18 de la Constitución debido a la inactividad del Ayuntamiento."

Tras este fundamento vienen otros con un razonamiento que se produce dentro de lo que parece el sentido común y el preludio de un fallo favorable para el apelante:

" QUINTO.- La Administración acredita que otorgó la oportuna autorización (expediente 35/2013) donde afirma no haber autorizado en la Calle Historiador Martínez Ferrando nº 6 “verbenas, discomóviles, actuaciones en directo o cualquier otro espectáculo análogo”, la autorización tiene el siguiente contenido:

(…) El nivel de sonido máximo emitido será inferior a 90dB (A) y el transmitido a las viviendas, hoteles y centros sanitarios será inferior a 35 dB (A), a excepción de las actividades y verbenas (revetlles no revetles) que pudieran realizarse los días 8 y 9 desde el 15 al 19 de marzo de 2013, en horario de 23 a 04,00 horas, excepto el día 19 que será hasta las 24 horas(…)

Lo primero que destaca es la discordancia entre la Ley 7/2002 (disposición adicional primera) y la Ordenanza Municipal, citadas ambas en la sentencia recurrida. El contenido de la norma es el siguiente:

(…) La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora de ruido y vibraciones podrá eximir, con carácter temporal , del cumplimiento de los niveles de perturbación máximos fijados en la presente ley en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo,religioso y otros análogos(…)

El precepto se refiere a actos concretos y determinados, no a actuaciones permanentes aunque duren sólo varios días, matiza que deben tener carácter oficial, bien por estar organizado por autoridades bien por estar aprobados en el programa de fiestas; en definitiva, colocar una carpa varios días no tendría cabida en el precepto, ni tiene carácter de acto concreto y determinado ni tiene carácter oficial.

SEXTO.- Discrepamos de la interpretación que ha hecho el Juzgado del planteamiento que hace la parte demandante en primera instancia (hoy apelante). La Comunidad de propietarios a que pertenece la apelante pone en conocimiento del Ayuntamiento lo que a su juicio son excesos de la Asociación Cultural Falla Conde Salvatierra-Cirilo Amorós durante los años 2011, 2012 y 2013, éste último año presenta prueba técnica de la entidad colaboradora en materia ambiental TELEACUSTIC, acreditada por ENAC e incluida en el Registro de la Generalidad, la verificación de las emisiones acústicas en la carpa casal autorizada por el Consistorio y su recepción en las viviendas. La medición se produjo en la madrugada del día 16 de Marzo de 2013, con promedios de inmisiones de ruidos de hasta 95 dBA en el interior de las viviendas y picos sonoros de 100 dBA. Dicho informe se comunicó al Ayuntamiento, denunciando que a su juicio se estaba vulnerando el art. 15 y 18 de la Constitución debido a la inactividad del Ayuntamiento. La Administración a la vista de la misma debió actuar, no se puede esconder en la existencia de una autorización, la mayoría de los procesos por contaminación acústica que llegan a este Tribunal son de actividades o locales que cuentan con licencia, no obstante, se exceden de la misma, en definitiva la labor de la Administración no acaba cuando entrega una licencia o autorización sino en el control de la misma.

Hay un segundo aspecto en el que discrepa este Tribunal de la sentencia apelada, las partes demandadas señalan que la demandante no denunció la existencia de vulneración de los derechos fundamentales. La denunciante lo que hizo es poner en conocimiento de las autoridades competentes un hecho concreto y determinado que se produce o reproduce todos los años, la posible vulneración de derechos fundamentales no viene de la denuncia sino de la inactividad de la Administración, en definitiva, la obligación del particular no es manifestar en vía administrativa una concreta vulneración de derechos fundamentales sino señalar los hechos que se están produciendo, será la inactividad la que determine esa posible vulneración de derechos fundamentales. Por tanto, entendemos que las denuncias de la parte apelante y la presentación de prueba sonora no debió llevar al Ayuntamiento a examinar si la prueba se había hecho con más o menos garantías o seguido un determinado procedimiento sino poner en conocimiento una situación de hecho que le obligaba a actuar."

Y ahora llega la perla, la huida hacia delante, el lavamanos de Pilatos y el asombro de Brooklyn, la conclusión lógica ante lo reflejado, la obra de arte del escapismo hoodiniano y de la incongruencia:

" SÉPTIMO.- Resueltos los temas previos, llega el momento de analizar si se han vulnerado los derechos fundamentales de la parte apelante. Todas las fiestas populares y tradicionales normalmente tienen un componente ruidoso, en el caso de las fallas es redoblado porque a las fallas como monumento destinado a ser consumido por el fuego se une las tracas, disparadas, castillos, pasacalles, verbenas etc., en definitiva, pretender el silencio y quietud durante esa semana es prácticamente imposible, tanto para los particulares como para las autoridades su control, no obstante, todo tiene sus límites.
Deben ser las autoridades y los casales falleros quienes deben fijar esos límites armonizando la fiesta con el “limitado” derecho al descanso que tienen los ciudadanos durante esa semana, por ejemplo, limitando la música de las carpas a partir de determinada hora. El mero hecho de que existan este tipo de procesos y tengan que intervenir los Tribunales de Justicia supone un cierto fracaso de los organizadores de la fiesta popular, histórica y tradicional en su proyección al resto de los ciudadanos.

OCTAVO.- La jurisprudencia que citan ambas partes a lo largo del proceso y recoge la sentencia apelada tiene un componente temporal.
Esta Sala ya se ha pronunciado de forma reiterada sobre el tema de los casales falleros en sentencias - sentencia 293/1998 de 23.03.1998 de la Sección Tercera ó 1724/2009 de 11.12.2009 de la Sección Primera-, se hacía aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de 8 Diciembre de 1994 (caso López Ostra) ó Sentencia de 16 Nov. 2004, rec. 4143/2002 (Moreno Gómez), todas ellas tienen un elemento común para entender vulnerados los derechos fundamentales, debe tratarse de una actuación continuada en el tiempo y que la parte pueda acreditarla. La sentencia apelada trae a colación la doctrina del Tribunal Constitucional Español (STC 119/2001, 16/2004, 150/2011) donde señala como característica para entender vulnerados los derechos fundamentales la “intensidad y permanencia” . En nuestro caso, ya hemos expuesto que ha existido inactividad por parte de la Administración, ahora bien, a juicio de la Sala el hecho de que durante la semana de fallas haya existido inactividad no vulnera el derecho a la tranquilidad del domicilio, máxime cuando la única prueba es una medición que se hizo en 2013. En este sentido procede confirmar la sentencia apelada."

Toma del frasco Carrasco. Una prueba sólo no sirve, hay que estar cada día de las fiestas con el sonómetro y pagando la medición y además ésta es de hace dos años, (¡a quién se le ocurre¡). Nosotros, la Justicia, ya hemos dicho lo que toca en otras ocasiones, la inactividad municipal existe y los organizadores no son buenos, ellos han de poner los límites con el municipio. De nada sirve que la inactividad se declare que es la que, en su caso, infringirá los derechos fundamentales. Tres años de quejas no son nada, pese a la febril mirada de la apelante. No nos traigan estos asuntos pues esto es un fracaso social y de la promoción de la fiesta a los ciudadanos que no pueden dormir. Como dice el juez de una farsa francesa: ¡La justicia se cansa pronto¡. Esto es un simple fracaso social donde el derecho fundamental al descanso y el equilibrio que supone para la salud, aunque haya de ir a trabajar al día siguiente, se limita hasta las cuatro de la mañana, (suponiendo que a esa hora se duerma  uno ipso facto), sin que se vea afectado por ello. Bueno lector si vd. ha llegado hasta aquí ya tendrá formada su opinión. A quien Dios se la dé San Pedro se la bendiga. A quien el TSJ se la niegue que el Constitucional, si vd. tiene ganas, tiempo y dinero, se la dé y si aún le quedan ganas vaya a los tribunales europeos. Pero cabe preguntar por dónde nos están dando con todo esto. Ah¡ y, además, le pedirán el voto.


jueves, 30 de enero de 2014

EN TORNO AL VALOR NORMATIVO DE LA JURISPRUDENCIA.

En muchas ocasiones descubro en mí un cierto sentimiento contrario al entendimiento de la jurisprudencia como una especie de norma o conducta que liga a los jueces y que le otorga casi un valor equivalente al de los reglamentos para los funcionarios. Me resisto a ello y he sentido la tentación de referirme a dicha cuestión, pero consciente de que se trata de una postura más de sentimiento que de razón fruto de un análisis serio y que existen voces muy preparadas que se refieren al tema, lo he dejado. Pero repasando las anotaciones o ficha realizada en la lectura del Tomo I del Tratado de Derecho administrativo y Derecho Público General de Santiago Muñoz Machado, encuentro que, en realidad ya lo había hecho, de ese modo primario, ante uno de sus párrafos, en la página 485 de la edición de Thomson Civitas de 2004. En él se dice:

martes, 18 de junio de 2013

LA MALA EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN

Mis seguidores saben sobradamente que el ruido y el botellón son temas recurrentes en el blog y que forman parte de mis preocupaciones y problemas, pues bien estos días ha surgido la noticia de que el  Gobierno pretende multar a los padres por los comas etílicos de sus hijos menores. La medida se funda en razones sanitarias y de salud y lo que de inmediato me viene a la cabeza es que llega tarde y mal. En Valencia ya hace mucho tiempo que se dictó una ley en la que la bebida en la calle estaba prohibida, pero era papel mojado y no había  ni hay medios (viendo el punto al que hemos llegado) ni voluntad política para poder hacer efectiva dicha ley y de paso todas las normas contra el ruido del que la bebida en la calle y el botellón son causa evidente. Tarde y mal, porque por un lado se dictan esas normas y por otro políticamente se ha fomentado el desorden y el desmadre, entre otras por razones como éstas en el caso valenciano:

sábado, 6 de octubre de 2012

MI HEMEROTECA: Los cambios imposibles.

El 25 de marzo de 1994 se publicaba, bajo el título arriba reseñado el siguiente artículo mio en el diario Las Provincias:

Algunos amigos me comentan que mis últimos escritos mantienen un tono más ácido o crítico que de costumbre, si además resulta que adquiero un tono más irónico o escéptico debe ser porque me estoy haciendo viejo. La verdad es que estoy perdiendo la esperanza y empiezo a creer que los cambios de verdad son imposibles. Trataré de explicar, en orden al cambio de mis experiencias, el porqué. Si se quiere establecer un cambio se supone que debe de ser para modificar algo que existe y está mal.

Por lo tanto todo cambio supone la delimitación de unos principios diferentes de los que inspiran la organización existente y que deben derivar en procedimientos, actuaciones y consiguientes efectos diferentes. Supongo que estarán conformes conmigo en que para cambiar algo hay que conocer lo que se quiere cambiar y ser capaz de diseñar los nuevos principios, procedimientos y actuaciones futuras.

Si lo que se pretende es nuevo, lo normal es que no existan experiencias y que la guía de los actos futuros sean los principios y no las reglas. Si reglamentas antes de tener experiencia lo normal es que te equivoques y si te equivocas puedes ser criticado, con lo que aunque te equivoques, políticamente, tienes que mantener lo decidido. Esta es la primera causa de la disociación entre lo formal y lo real.

De otro lado, una vez declaras que vas a cambiar algo, todos exigen la inmediatez del cambio y lo que debe ser un proceso largo se convierte en una necesidad ineludible. Resulta así que la respuesta a esta necesidad es una regla, un reglamento. De este modo, sin la experiencia debida, lo cómodo es reglamentar y para ello, al no saber cuáles son los procedimientos nuevos que se requieren, se copian o reproducen los antiguos. Las Comunidades autónomas, por lo general han copiado el ordenamiento estatal y éste, la mayor parte de las veces, era preconstitucional. Por ello se han introducido en nuestra normativa principios contrarios entre sí; ello ocurre en orden a la función pública, por ejemplo.

Sin embargo, formalmente los cambios se han producido, los políticos han hecho sus leyes, los funcionarios no tienen que responsabilizarse de las decisiones concretas porque se apoyan en los reglamentos, los jueces quizá confundidos por dichos reglamentos, en lugar de atender a los nuevos principios constitucionales se apoyan también en aquéllos e ignoran los principios nuevos que mantiene la legislación autonómica y se funcionarizan o burocratizan o aplican también jurisprudencia anterior e inadecuada y cuando no lo hacen se les critica por interferir al poder ejecutivo o judicializar la política.

Y resulta, además, que el factor de experiencia y neutralidad que garantiza el acierto de las Administraciones públicas lo constituyen los funcionarios: Pero ya he comentado en otras ocasiones que son desprofesionalizados por la designación a dedo, que no garantiza la experiencia requerida o sustituidos por pretendidos expertos en el mundo empresarial, el cual poco tiene que ver con la actividad jurídica y política del cambio que se precisa y que, cuando tiene que ver, resulta que llevan a la ruina a las empresas públicas, que ahora tenemos que privatizar.

Y no se olviden que estos pretendidos expertos cuando critican al funcionario envidian su permanencia en el empleo y su independencia, cuando existe.

está claro que soy más pesimista que hace unos años, pero es simplemente porque el tiempo transcurrido ha dejado atrás las buenas intenciones de muchos para dejarnos la triste realidad de los hechos.

Bien esto se escribió sin lugar a dudas pensando, básicamente, en lo ocurrido con el desarrollo de la La Ley de la Función Pública Valenciana de 1985 y su modelo basado en los puestos de trabajo y sistemas correspondientes de selección y provisión de puestos de trabajo. Pero años antes ya era pesimista respecto del desarrollo de la autonomía y pensaba que se había perdido una ocasión de oro y única históricamente de hacer reformas necesarias y veía en la posibilidad de que las conversaciones de Argel tuvieran resultados positivos una oportunidad de volver a empezar con un Estado federal. Pero ya hace años de esto y hoy soy bastante más viejo y más pesimista y los hechos actuales hubieran hecho del artículo reseñado algo bastante más duro y escéptico. Por eso hoy pienso que ni ese cambio significaría nada, que nos han dado ejemplos claros de corrupción e inmoralidad y que de nada sirve tener los mismos perros con diferentes collares. Y no piensen que pienso en radicales revoluciones ni apoyo las "manifestaciones" callejeras actuales, sólo en que los principios vigentes en nuestra Constitución se cumplieran y que los políticos hicieran honor a su promesa o juramento de cumplirla. Ni Estado autonómico, ni federal, ni república, hombres y mujeres, honrados, morales y de Estado. Los cambios vendrían por sí solos, racionalmente, y por los cauces y procedimientos debidos y, quizá, con la aceptación general de los ciudadanos.

jueves, 1 de diciembre de 2011

MI HEMEROTECA: Reflexiones en torno al ruido.

Escrito en el diario de Las Provincias en 26 de agosto de 1993:

Las noches en vela que nos deparan a los vecinos del barrio de San José la algarabía callejera y el alto volumen de la música de bares y pubs de la zona, me obligan a reflexionar sobre la situación, desde los puntos de vista jurídico y administrativo.

Al respecto no quiero seguir insistiendo, pues ya parece un ejercicio inútil o un afán de dar lecciones sobre los medios de ejecución forzosa con que, por  lo menos en derecho o en la teoría, cuentan las Administraciones Públicas. Pero sí hay que poner de relieve que, al margen del cumplimiento o no por los establecimientos correspondientes de la reglamentación en orden al ruido y demás actividades molestas, existe una proliferación absoluta de mesas en la calle, hasta el punto de copar el dominio público, que favorece el jolgorio y la extensión del ruido en la calle, convirtiendo a la cuestión en un problema de orden público, que puede contar con el beneplácito municipal, si se han concedido las autorizaciones correspondientes y percibido tasas por ello.

Este aspecto del negocio nocturno, arrasando el constitucional derecho reconocido de los ciudadanos a su descanso, debe ser reconsiderado, porque ya no es un problema achacable a los dueños de los establecimientos, sino a los propios ayuntamientos que actúan concediendo una autorización de uso del dominio público, cuando en el fondo autorizan una actividad que se demuestra molesta y antijurídica y, al hacerlo, ni siquiera dan audiencia a los ciudadanos que pueden verse afectados y que son, a no dudarlo, interesados en el procedimiento.

Con este panorama y la falta de ejecución de los actos administrativos o de la fuerza para hacerlo, me parece que la anunciada Ley del Ruido nace muerta, como tantas y tantas otras normas que quedaron como simples manifestaciones de deseo que las Administraciones Públicas fueron incapaces de hacer realidad.

Pasados 18 años, con varias leyes del ruido, central y autonómicas, el problema sigue igual o peor. Los pubs han dado paso a los restaurantes en virtud de la Ley antitabaco; de modo que necesitan de la calle para que su negocio tenga lugar y sea provechoso. Al mismo tiempo, los jóvenes - al menos un número muy significativo de ellos- parecen tener como único modo de ocio y diversión el botellón, con el consiguiente consumo de alcohol. De tal modo que se ha convertido en costumbre acudir a estos bares o restaurantes antes de ir al punto de reunión general, donde llegan con bolsas que llenan del producto, comidas y bebidas, que luego consumen en dicho punto. Ello provoca, hasta más allá de las dos de la mañana, gritos y ruido sin parar o de modo intermitente, que sufrimos los vecinos. Pero esto que hoy da en llamarse "cultura" y que no es más que un modo de ir perdiendo personalidad, dignidad y formación, repercute y repercutirá en la salud de nuestras generaciones venideras y en su desarrollo y bienestar  social para convertirse quizá en un pueblo subordinado y otro adjetivos más indicativos de nuestra pobre situación respecto de pueblos más coherentes y trabajadores. La Universidad de Valencia ha estudiado estas repercusiones del alcohol en los jóvenes. La calle es hoy el problema y el municipio quien lo mantiene y quién no contribuye con sus normas y coacción a que la educación de nuestra juventud sea más factible y se erradiquen costumbres contrarias a su bienestar y salud y a su futuro como personas.

De otro lado, los que llevamos tantos y tantos años sufriendo esta situación, luchando y chocando contra la Administración y reclamando en los tribunales, estamos hipersensibilizados, el inicio del menor ruido nos alerta de lo que nos espera en las siguientes horas y el estrés nos afecta directa e inmediatamente. El menor indicio de ruido afecta del mismo modo que los exfumadores acaban no resistiendo que se fume a su vera. Un problema más que afecta al equilibrio y a la salud.

¿Y los tribunales de justicia? En ellos hay de todo, pero mejor respuesta que en las Administraciones y el Tribunal Constitucional. Pero lo cierto es que la vía contencioso administrativa se está convirtiendo en cierto modo en ineficaz y cada día se acude más a la civil y penal en el caso de los establecimientos, pues se muestran más eficaces y sus efectos más disuasorios. El delito ecológico puede ser arma contra las autoridades prevaricadoras, aunque sea la prevaricación delito casi imposible de considerar por jueces y tribunales, aunque claro para los simples ciudadanos y los funcionarios. De otro lado, el Tribunal Constitucional se ha enrocado, parece que no quiere que Europa le imponga nada y elude la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y exige prueba en todo caso (Véan la sentencia que de nuevo nos ha dictado y contemplen el voto particular de Luis Ignacio Ortega Álvarez, que a mi juicio debió ser el fallo). Se ve que en su mayor parte no han sufrido la situación o no quieren saber que a las horas de la noche en que se producen ruidos evidentes, que ya han provocado actos administrativos de declaración de zonas saturadas, no va a ir uno llamando notarios o dejando entrar a los policías, defensor del pubero y técnicos con sonómetro,  en tu dormitorio, mostrando tus intimidades, pijama o camisón que gastas, sábanas desordenadas, taponcitos para los oídos, olor a tigre y otras cosas más que pueden imaginarse. Sobre todo cuando el ruido es el de la calle, porque el comprobar si un establecimiento incumple las normas y produce ruido puede hacerse en cualquier momento. Lástima que no encuentre la referencia que creo haber leído en Ihering en que aludía a la prueba como un cáncer del derecho y las razones para ello, pero pienso que en ocasiones es verdaderamente así y una forma cómoda para los tribunales de quitarse el muerto de encima. 

martes, 13 de enero de 2009

¿ES QUE NO SON CORPORATIVOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS?


El Vicesecretario general del PSOE ha criticado el corporativismo de los jueces y dado que en estas fiestas he tenido tiempo de acudir a mi afición de repasar los clásicos que tratan las materias que son de mi interés y enriquecen mis conocimientos, la crítica señalada me lleva a recoger algunas de las aseveraciones y análisis de Robert Michels sobre los partidos políticos, aplicables a las organizaciones en general y que en su tiempo fueron considerados para la realización de mi tesis doctoral encaminada a determinar el comportamiento burocrático en el seno de la propia organización administrativa y las desviaciones que los intereses corporativos funcionariales podían tener respecto de los intereses generales declarados en las leyes e, incluso, para delimitar su papel en la configuración de dichos intereses.

Ante las afirmaciones de José Blanco, uno se pregunta si es que su partido político y el resto de partidos pueden arrojar contra el resto de organizaciones la “piedra” o acusación del nocivo corporativismo. El autor antes mencionado en el prefacio de su obra, que ya he citado en ocasión anterior, Los partidos políticos: Un estudio sociológico de las tendencias oligárquicas de la democracia moderna, nos dice cosas como las siguientes:

La democracia conduce a la oligarquía, y contiene necesariamente un núcleo oligárquico. Está muy lejos de la intención del autor, al formular este aserto, el propósito de enjuiciar a ningún partido político, ni a sistema alguno de gobierno, para que respondan a una acusación de hipocresía. Esa ley, característica esencial de todo conglomerado humano que tiende a constituir camarillas y subclases, está como toda ley sociológica, más allá del bien y del mal.

En la Introducción de la edición que manejo, escrita por Seymour Martin Lipset en 1961, que nos resume las ideas básicas del libro, resalta por ejemplo que "Michels rechazó específicamente la suposición de que existiera un liderazgo representativo. Sostenía que quienes llegaban a ser funcionarios de los gremios o de los partidos políticos con representantes parlamentarios, "aunque pertenecían por su posición social a la clase de los gobernados, habían llegado a formar parte, en realidad, de la oligarquía gobernante". Es decir, los líderes de las masas son en sí mismos parte de la "élite del poder", y elaboran propósitos y desarrollan intereses derivados de su posición entre los elementos más privilegiados. Para un poco más adelante continuar diciendo que sostenía, además, que en un partido político, "dista de ser evidente que los intereses de las masas aglutinadas para formar el partido, coincidirán con los intereses de la burocracia, en la cual se ha personalizado el partido. Los intereses del cuerpo de funcionarios [es decir, los funcionarios del partido] son siempre conservadores, y en una situación política dada estos intereses pueden aconsejar una política defensiva, y aun reaccionaria....Y en esta situación es en la que Seymour Martín llega a concluir con referencia en Michels que: Por una ley social universalmente aplicable, todo órgano de la colectividad nacido como consecuencia de la necesidad de la división de trabajo, crea intereses peculiares propios, tan pronto como logra consolidarse. La existencia de estos intereses especiales trae apareado un conflicto inevitable con los intereses de la colectividad", ¿puede un partido político sentirse libre del pecado del corporativismo? Y si ese partido no sólo parece olvidar su ambición internacional, sino que comienza a abandonar en España una posición nacional para ir hacia posiciones nacionalistas internas o regionalistas, ¿es que no incurre en incongruencias fruto de la necesidad de supervivencia? Y en esta supervivencia ¿no prima la de la oligarquía o cuerpo funcionarial dirigente? ¿Acaso el partido no patrimonializa y se apropia de la organización de las Administraciones públicas que gobierna?

Lo malo del corporativismo no es la defensa de la función que corresponde al grupo o cuerpo correspondiente, cuando ella se hace para mantener su importancia y papel social. Lo malo es cuando dicha defensa es la excusa para mantener los privilegios y el dominio de la organización de la élite correspondiente en contra de intereses generales definidos legalmente como derechos de los ciudadanos y, por lo que afecta a mis preocupaciones, cuando los partidos políticos convierten a las Administraciones públicas en organizaciones a su servicio y no al de los ciudadanos, los intereses generales, la ley y el Derecho. Eso es simple y llanamente un comportamiento burocrático en el peor de sus sentidos.

martes, 25 de noviembre de 2008

OTRA VEZ SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, LA ADMINISTRACIÓN Y LA JUSTICIA


En enero de este año escribí en este Blog un comentario bajo el título Tribunales, Administración y ejecución de sentencias en el que exponía sobre todo las dificultades organizativas que implicaba que los propios Tribunales se encargaran de ejecutar las sentencias y que en realidad el ordenamiento jurídico sólo les atribuía el hacer que se ejecutaran. También señalaba que ello implicaba que se dotara a los Tribunales de un verdadero poder o que estos convirtieran los incidentes de ejecución de sentencias en verdadero poder jurisdiccional y que en la inejecución existía una verdadera responsabilidad del Estado y en especial del propio Poder judicial. Vuelvo a la cuestión, porque el pasado viernes leí un editorial del diario Levante sobre Sentencias de imposible ejecución en el que se referían a unas declaraciones del Presidente de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y comentaba que sus palabras podían hacer pensar que en realidad el trabajo de los tribunales y de los jueces servían de muy poco y que la justicia no sólo se presentaba como lenta sino que en ocasiones podía contribuir a la impunidad.

Acertaba, en mi opinión, el editorial, pues nada hay más preocupante, en el orden jurisdiccional que nos ocupa, que no sólo sea difícil conseguir condenas de la Administración pública, sobre todo mereciéndolas, sino que cuando se consigan no sea posible hacerlas efectivas; lo que significa pura y simplemente la ineficacia del Derecho y la consagración de la Injusticia y la quiebra del Estado de Derecho, que tiene como base principal que el Poder, todos los poderes públicos, se someten a Derecho, y que no hay poder absoluto. Pero la inejecución de las sentencias lo que precisamente nos manifiesta es una dictadura, un poder absoluto del Poder ejecutivo, de sus cargos públicos y de sus funcionarios que saben que gozan de impunidad de hecho y además están amparados por concepciones muy restrictivas de lo que constituye una prevaricación.

Pero, es que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa en su artículo 112 otorga a los jueces instrumentos para evitar la inejecución indebida de sentencias y su ineficacia, en cuanto permite el establecimiento de multas coercitivas a las autoridades, funcionarios y responsables del incumplimiento, que, atendiendo a la remisión que el propio artículo realiza al 48 de la misma Ley, implicarían, en el caso de que se hubieren de imponer más de tres, que se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Pero también el artículo 112 permite que el Tribunal deduzca testimonio de particulares a efectos de la responsabilidad penal que corresponda.

En resumen, la Ley otorga instrumentos, aunque sean más o menos lentos o benévolos en su caso. También es cierto que la Administración de Justicia se encuentra en un momento grave en cuanto a disposición de medios y saturación y que el sistema añade trámites y complejidad, sin perjuicio de la contaminación política que pueda existir en el sistema. Pero hay que pensar que esto es muy importante, tanto como para considerar en juego las bases del Estado de Derecho y que aplicar con autoridad los instrumentos mencionados es un medio de cortar la proliferación de casos y evitar la situación de raíz. No se trata de “ejemplarizar”, sino de aplicar la norma con seriedad en los casos que corresponda y los casos disminuirán o desaparecerán. Muchos funcionarios estarían dispuestos a declarar o realizar testimonio de irregularidades, sobre todo si no están condicionados por un nombramiento de libre designación, y todos los que nos hemos movido en la zona de contacto con la política y hemos apuntado la contrariedad a Derecho de una actuación, hemos oído la típica frase del político respecto de los afectados o interesados: pues que recurran a los tribunales. Frase que sólo es posible cuando el tiempo y la inactividad de la Justicia les garantiza, al político o al funcionario responsable, la impunidad cuya posibilidad consideraba el periódico en su editorial.

jueves, 8 de mayo de 2008

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES pÚBLICAS Y LA ACCIÓN DE REGRESO


Un artículo, cuya lectura recomiendo, de D. Gabriel Doménech Pascual, Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Cardenal Herrera – CEU de Valencia, titulado Por qué la Administración nunca ejerce la acción de regreso contra el personal a su servicio y que se publica en www. indret.com/pdf/545_es.pdf, suscita en mí una serie de reflexiones basadas en mi experiencia personal o vivencias en mis años de administración pública.

El autor mantiene, al fin de su exposición, que convendría eliminar de iure la posibilidad de ejercer la acción de regreso en el caso de los daños causados negligentemente por los agentes públicos y si bien es cierto que la conclusión surge del contenido del artículo en su conjunto, en la reflexión final se apunta el peligro que entraña que la Administración utilice la mencionada acción de regreso de forma eventual. Personalmente, pese a los riesgos de su ejercicio eventual pienso que la acción debe mantenerse también en los casos de negligencia grave. El ejercicio en caso de dolo de hecho también es eventual.

Desde mi punto de vista, sin eliminar como es lógico todos los argumentos que se han dado y que existen para comprender los problemas y dificultades que entraña dicha acción de regreso, el hecho de su inaplicación es que conforma y conviene a todos. En primer lugar a políticos, funcionarios y jueces, lo que ya es suficiente, para dicha ineficacia. A los políticos, porque las resoluciones administrativas las firman ellos y por muy de actos administrativos que las califiquemos desde el punto de vista decisional lo son de órganos de designación política. De modo que formalmente son los responsables primeros de los actos administrativos.

A los funcionarios, si somos realistas poco les importa, ya que salvo que informen la propuesta de resolución o la formulen (cosa que cada día es más infrecuente ya que ni siquiera la mencionada Ley se ocupa de regular la propuesta de resolución como trámite necesario y garante y sólo la menciona de pasada), no van a aparecer en el expediente administrativo. Cuando no nos encontramos ante resoluciones administrativas sino ante actuaciones materiales o técnicas de la Administración que causan daños, pensemos en los servicios públicos propiamente dichos y en la sanidad, como ejemplo paradigmático, resulta que lo normal es que la reclamación, aún se ejercite por vía penal o civil dada la preparación mayor de los abogados en esta materia, y entonces la buena praxis es el elemento a discernir o el carácter delictivo de la acción, y también se da la existencia de seguros a favor de personal público, abonados por la propia Administración. En estos casos lo normal es, ciertamente, que no se ejerza la acción de regreso y, simplemente, se considere la existencia de un mal funcionamiento del servicio público o una consecuencia inherente a dicho funcionamiento, sobre todo si además lo cubre el seguro. De otro lado, ya ha habido un proceso judicial que ha tomado una decisión y ha fijado la responsabilidad, para qué seguir con la cuestión, si en dicho proceso no se obliga a la acción de regreso.

A los particulares, individualmente, si reciben indemnización, poco les importará si hay o no acción de regreso y los ciudadanos en general, salvo que se organicen para ello, mal pueden exigir acciones de regreso, pues la primera barrera que encontrarán para hacerlo es la del concepto legal, doctrinal y jurisprudencial de interesado.

Queda la cuestión procedimental y jurídica, en la que partimos que es obligado según el artículo citado que la Administración inicie diligencias, o sea papeles o sea un expediente, en el que exponga o pondere, para mí motive, si corresponde o no ejercer la acción de regreso. El problema en verdad existe cuando no lo hace o lo hace de modo subjetivo y no manifiesto, es decir sin diligencias ni expediente, o incluso cuando pondere formalmente que no corresponde. Porqué entonces la pregunta es ¿quién discute estas actuaciones y exige la acción de regreso? Desde mi punto de vista, en las situaciones actuales, sólo hay una vía de posible eficacia de la obligación de la acción de regreso cuando no se ejerce: la exigencia de las diligencias, su incorporación al expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial y la obligación del juez, cuando llega al contencioso administrativo o al proceso judicial, de pronunciarse al respecto. Esto último constituye para él una complicación más y lo normal es que piense que se le está haciendo administrar y no juzgar.

Otra solución es una Administración dedicada a ello organizativamente y una acción administrativa y judicial más abierta y popular. Pero ¿quién puede quererlo? Sólo el ciudadano, concepto que jurídicamente es una abstracción virtual. Pero lo cierto, sea o no difícil en la práctica el ejercicio de la acción de regreso o conveniente, desde el punto de vista práctico, su no ejercicio, es que el Derecho no se cumple y que la irresponsabilidad se convierte en el sistema real. No creo que haya sistema jurídico que resista un régimen administrativo y político basado en la irresponsabilidad jurídica, pues las otras responsabilidades son meros castillos de artificio.

domingo, 30 de marzo de 2008

LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL.


Al hilo de lo apuntado en el anterior y último artículo, me parece necesario abundar en algunas de las cuestiones que afectan a la administración de la Justicia, que concibo como algo diferente de la Administración de Justicia propiamente dicha. Esta administración no se configura como la Administración de otros poderes del Estado, no se nos presenta, como en el caso de las Administraciones territoriales. como institución dotada de personalidad y poder, ni como en el caso de las Administraciones de las Asambleas parlamentarias como autónoma y suficiente, aun cuando éstas no se configuren como personas jurídicas.

En el caso del Poder Judicial, si analizamos su regulación legal, vemos que el acento se pone en el Consejo del Poder judicial como Gobierno de los jueces y que la organización que se regula es la de Juzgados, Tribunales, Oficinas judiciales y unidades administrativas, pero siempre con un enfoque unitario, dependiendo además en su dotación general (medios materiales, recursos humanos y económicos) de las Administraciones de los poderes ejecutivos del Estado y de las Comunidades Autónomas, de tal modo que la visión global, política, de planificación, normación y dotación presupuestaria de los asuntos relativos a la Justicia corresponde realmente al Poder ejecutivo y, naturalmente, con los condicionantes normales de la situación material correspondiente, al Poder legislativo estatal.

En esta situación, la independencia del Poder judicial lo es real y únicamente respecto de las decisiones judiciales propiamente dichas y, también, con todos los condicionantes que quieran añadirse; sin que exista la misma, por tanto, en el plano organizativo, en el que se viene a estar en las mismas condiciones que un menor de edad, dependiente del papá; en este caso, seamos realistas, del Gobierno de turno. Sin perjuicio de responsabilidades concretas y singularizables, en estas condiciones no puede decirse que exista una Administración del poder judicial que pueda ser responsable como lo es cualquier persona jurídica, ni que exista como tal institución o Administración. No se ha superado, pues, la concepción de unos jueces funcionarios del rey o de una Justicia dependiente del mismo que se ejerce de forma retenida o, todo lo más, de modo delegado. Creo que no es preciso seguir exponiendo esta situación y sus consecuencias, son evidentes y no dejan en muy buen lugar a nuestro Estado de Derecho.

martes, 23 de octubre de 2007

JUECES SIN OPOSICIÓN



El Ministro de Justicia ha lanzado a la palestra la idea de que los jueces sean seleccionados o ingresen en la Administración de Justicia, sin oposiciones, de modo que se seleccionen directamente desde la Universidades aquellos licenciados con mejores expedientes académicos. La noticia así reflejada ha producido de inmediato un sin fin de consideraciones contrarias a dicha medida. Las tertulias en los medios de comunicación han comentado la cuestión y los oyentes han manifestado las reservas que les produce. En defensa de la medida, algún tertuliano defensor de las acciones del Gobierno, señalaba lo parcial de las críticas y matizaba, que la selección o preparación de jueces seleccionados en virtud de sus brillantes expedientes tendrían que superar una formación muy amplia en la Escuela Judicial y por un tiempo y contenidos superiores a los actuales.
Para los que nos hemos ocupado de gestionar en materia de funcionarios y de pensar y planificar acciones políticas al respecto, siempre existe la idea de ver si es posible superar la parte irracional de las oposiciones y corregir el efecto que pueden producir las pruebas en las que la memoria puede primar sobre otras capacidades. También surge frecuentemente la idea del ingreso directamente desde la Universidad y sus Facultades especializadas, en las que se acaba con un conocimiento profesional que permite el ejercicio, prácticamente de inmediato. Esta idea tiene como antecedente el caso de algunas Escuelas de Ingenieros, cuyos primeros números tenían garantizado su ingreso en la Administración pública, sector, además, en el que el ejercicio profesional era más importante o en el que existía mayor demanda.
Es decir, ideas como las reflejadas, más los denominados sistemas de habilitación permanente para ingreso en las Administraciones públicas, siempre están presentes, pero la realidad hace que la mayor parte de las veces no sean efectivas. En el caso que nos ocupa, ya no se está en la misma situación que en los siglos XIX y buena parte del XX, en las que determinados estudios sólo se cursaban en Madrid y en Escuelas o Facultades concretas, hoy la proliferación de universidades hace que la simple determinación de los mejores expedientes constituya la primera barrera del sistema establecido, pues resulta lógico que existan expedientes con puntuaciones medias idénticas y si el número de plazas a cubrir es menor que los que tienen una puntuación igual al último que accedería al período formativo, ¿cómo se decide entre ellos? Parece lógico que se acabe realizando una fase de concurso en la que se empiecen a valorar más cosas que el simple expediente.
Además, en la Escuela sólo ingresa el número exacto de efectivos necesarios o un número superior? ¿se puede no superar el período de formación?, si es así, ¿repiten curso? ¿cuándo? ¿cómo?. Se plantean muchas cuestiones de gestión importantes.
Pero, también, es sabido que las Escuelas de funcionarios o Institutos de Administración Pública, pese a la creación de registros de profesorado, eligen el mismo con criterios de grupo, de modo que los profesores cambian si cambia la dirección de los centros o según el Gobierno de turno o partido dominante. De otro lado, los grandes especialistas, suelen tener una amplia actividad profesional y no acceden a convertirse en profesores de “horario”, todo lo más contribuyen en las fases de estudios con informes o formando parte de comisiones de expertos o imparten alguna conferencia bien retribuida. El nivel de la enseñanza en las Escuelas de funcionarios no está garantizado y no quiero poner ejemplos que serían sangrantes. Si añadimos a este panorama el alto grado de politización de nuestras Administraciones públicas, el sistema propuesto para los jueces puede afectar a la objetividad e imparcialidad y producir otros efectos perversos en orden a la capacidad y al mérito; pero también en orden a la simple gestión de la política y sistema ideado. Además, ¿por qué limitarse a los jueces? El ejemplo puede cundir y propagarse como la espuma.
Que el ingreso en las funciones públicas está sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad es una exigencia constitucional, pero hay que pensar que los procedimientos que se sigan en la selección de funcionarios, en general, y de los jueces en especial, deben garantizarlos. El sistema ideado de los mejores expedientes, no garantiza la igualdad de oportunidades, ni la libertad de concurrencia y al no hacerlo no garantiza el acceso de los más capaces y, por tanto, sólo valoraría en la primera fase méritos académicos. Pero también puede conllevar otra serie de efectos de los denominados perversos. ¿No se acabará distinguiendo entre buenas y malas universidades o entre públicas y privadas? Las universidades en un sistema de competencia entre ellas como el actual ¿no tratarán de prestigiarse en razón del número de alumnos que colocan en los cuerpos de funcionarios? ¿ello no influirá en el nivel de las notas y en los expedientes de cada una?
Al final, nos guste o no, con sus irracionalidades, susceptibles de mejorar, con todos los condicionantes existentes, las oposiciones acaban siendo el sistema más objetivo y muchas de sus irracionalidades no se pueden superar por la carencia de ética unas veces y otras por la excesiva politización de la organización. Las escuelas, sobre todo en los casos en que no bastan los conocimientos obtenidos en la Universidad, sirven para completar con la formación propia de la función pública correspondiente y para valorar más directamente la capacidad específica y adaptación personal a dicha función de los seleccionados; de modo que deben de seguir siendo parte del procedimiento selectivo.
Las críticas y prevenciones respecto de la decisión anunciada en la selección de los jueces, no son pues partidistas ni injustificadas y más vale reflexionar al efecto

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