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lunes, 1 de agosto de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO A TOCQUEVILLE . II

Siguiendo con Tocqueville es destacable que no mantenga la idea de que la democracia es solo un sistema legal, sino que resalte sus características como sistema moral que ha de ser cuidado para que no se corrompa; si ello se olvida proliferan los rufianes y los aprovechados que precisamente utilizan el derecho de modo espurio y eliminan igualmente sus elementos éticos. Por ello la democracia como sistema moral ha de ser instruido e imbuido al pueblo, pero, paradójicamente, también con moralidad, como un plan común que precisa de sacrificios y no fuente de comodidades y derechos inmerecidos a costa y carga de sólo unos pocos que sí trabajan y contribuyen.

Hoy escojo estos párrafos:

La mayoría estima que el gobierno actúa mal; pero todos piensan que el gobierno debe actuar sin cesar y meter la mano en todas partes. Esos mismos que disputan entre sí descarnadamente no dejan de estar de acuerdo en este punto. La unidad, la ubicuidad, la omnipotencia del poder social, la uniformidad de sus reglas, conforman el rasgo sobresaliente que caracteriza todos los sistemas políticos alumbrados en nuestros días. Es algo con lo que nos topamos también en el fondo de las más arcanas utopías. El espíritu humano persigue estas imágenes incluso cuando sueña.

.....la anarquía adopta rasgos más aterradores si cabe en los países democráticos que en el resto. Como los ciudadanos no tiene derecho a actuar los unos sobre los otros, en el momento en que se ausenta ese poder nacional que los contiene a todos en su lugar parece como si el desorden fuese a devenir enseguida inmanejable, y que, al separarse cada ciudadano de quien tiene a su lado, el cuerpo social vaya a reducirse bruscamente a polvo. Estoy convencido, sin embargo, de que la anarquía no es el principal mal que habrán de temer los siglos democráticos, sino el menor de ellos. La igualdad produce, en efecto, dos tendencias: una de ellas lleva a las personas directamente a la independencia y puede empujarlas de inmediato a la anarquía; la otra las conduce por un camino más largo, más secreto, pero más seguro, hacia la servidumbre. Los pueblos se percatan fácilmente de la primera de esas tendencias, y la resisten; se dejan, sin embargo, arrastrar a la segunda sin darse cuenta, de ahí que sea de particular importancia hacerles conscientes de ella......

A medida que las condiciones se igualan en un pueblo, los individuos parecen más pequeños y la sociedad más grande, o más bien cada ciudadano, al devenir semejante a todos los demás, se pierde en la muchedumbre, y ya no nos percatamos sino de la vasta y magnífica imagen del pueblo en sí mismo. Esto hace, naturalmente, que quienes viven en la época democrática desarrollen una idea muy elevada de la sociedad y una idea muy humilde de los derechos del individuo. Admiten fácilmente que el interés de la una lo es todo, y el del otro, nada. Convienen de muy buen grado en que el poder que representa la sociedad posee mucho más conocimiento y sabiduría que el de cualquiera de las personas que la componen, y que el deber de aquella, que es también su derecho, consiste en tomar de la mano a cada ciudadano para guiarlo. 

Estas son las condiciones en las que inconscientemente la igualdad se va desconectando de la libertad y de la personalidad y la creación.



viernes, 22 de julio de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO A TOCQUEVILLE. I

 En la última entrada decidí dejar de repasar a los clásicos y he elegido como nuevo objeto de análisis la obra de Alexis de Tocqueville La democracia en América. En la primera de las entradas escritas pensando en España y su actualidad vine a decir que  esta obra podía ser la que hace que la democracia se sacralizase. Pero la realidad es que Tocqueville compara la democracia en América con la democracia en Francia y países europeos, considerando que la primera es el modelo más acabado en su época, mientras que en Europa y en Francia, la democracia se entretiene en destruir. Si bien veremos que duda de la evolución que puede producirse en el sistema américano, mientras denuncia los vicios de la europea.

Los textos que se reflejarán son de la edición breve o selección de la parte cuarta del libro segundo de la obra, realizada por Rialp, en su versión digital, traducida por David Cerdá y con prefacio suyo.

Cómo mi objeto es hacer reflexionar sobre nuestra realidad política hoy, empiezo precisamente por su úlimo párrafo: Las naciones de nuestros días no pueden impedir que en su seno las condiciones sean iguales; pero depende de ellas que la igualdad las conduzca a la servidumbre o a la libertad, al saber o a la barbarie, a la prosperidad o a la miseria.

Ya con anterioridad tal como resalta el prefacio ha dicho que en cuanto libertad e igualdad siempre compiten -algo en lo que no pensamos demasiado- la igualdad puede llevar a aceptar diferentes formas, más o menos evidentes, de coerción propiciando que las personas prefieran la igualdad en servidumbre a la desigualdad en libertad.

Esta cuestión se hace hoy evidente para nosotros ya que pienso que de forma torticera también estamos en una democracia pendiente de destruir la que se constituyó en 1978 y lo hace llevando a una servidumbre que se confunde con libertad, pero que es en realidad preferir la irresponsabilidad, sin apreciar que al final del proceso no hay libertad alguna y la dictadura se evidenciará  ya formal y totalmente. Siervos y presos.

Como en toda serie, continuará.




martes, 5 de julio de 2022

PENSANDO EN LA ACTUALIDAD ESPAÑOLA REPASO LOS CLÁSICOS. II

La democracia además de sus varios sentidos bien se refiera desde un punto de vista liberal o social comunista, es también una figura sacralizada por la contemplación de la democracia americana por los franceses y, quizá, por el máximo representante Tocqueville, del que en algún momento habrá que hacer referencia. Pero voy a seguir por los clásicos griegos Platón y Aristóteles ya que ambos se ocupan de las distintas formas de gobierno y en los que quedan claramente señalados los vicios o corrupción de cada una de ellas, centrándome en la  democracia, que, en mi opinión contemplo hoy bastante presentes. 

Platón a través de los diálogos de Sócrates  explica cómo los vicios de cada forma conduce a otra. Así de la monarquía se va a la timocracia, de ella a la aristocracia, de ella a la democracia y los de ésta conducen a la tiranía. Sin embargo de la democracia en Platón y Sócrates es más difícil seleccionar como hice en la entrada anterior, por lo que ahora transcribiré será más extenso y sin cortes para que el lector pueda tener más información y ver el método socrático de ir a conclusiones que conducen a un final diferente. Veamos parte del largo diálogo de Sócrates con Adimanto, partiendo del segundo:

De esta manera, -dijo -, se produce el establecimiento de la democracia; unas veces haciendo uso de las armas, otras por el temor que se apodera de los demás y les obliga a retirarse.

- ¿Podrás indicarme entonces- pregunté- cuál será el carácter distintivo de este régimen y cuál su constitución? Porque está claro que el hombre que se corresponda con él se presentará como el hombre democrático.

- Sí lo está- contestó.

- En primer lugar ¿no contará el régimen con hombres libres y no se verá inundada la ciudad de libertad y de abuso desmedido del lenguaje, con licencia para que cada uno haga lo que se le antoje?

-Eso es lo que dicen- afirmó.

-Si esa licencia existe, es evidente que cada uno dispondrá su propia vida en la ciudad de la manera que más le guste.

-En efecto

-Creo yo- añadí- que en un régimen de esa clase habrá hombres de todas las procedencias.

-¿Cómo no?

-Es muy posible- dije yo- que sea también el más hermoso de los regímenes. Pues así como resplandece hermosura  un manto artísticamente trabajado y adornado con toda clase de flores, no otra cosa ocurre con un régimen en el que florecen toda clase de caracteres. Y quizá -proseguí- haya muchos que como los niños y mujeres enamorados de todo artificio, consideren ese régimen como el más bello.

-Dese luego-dijo.

-¡Ah!, mi querido amigo -exclamé -, la ciudad de la que hablas es la más apropiada para toda clase de  regímenes políticos. 

-¿Por qué?

-Porque esa misma licencia permite toda clase de constituciones. Lo cual hará posible organizar la ciudad a gusto de cada uno, al modo que hacíamos nosotros. Vaya, pues, quien quiera un régimen democrático, donde podrá elegir. como en un bazar, el sistema que más le agrade. Una vez que lo haya elegido, se asentará en él y se adaptará a sus leyes.

-Quizá -dijo-no carecería de modelos para obrar así.

-El que en esa ciudad no haya necesidad de gobernar -argüí-, ni de que se imponga esto a quien pueda hacerlo, como tampoco de ser gobernado, si uno no lo desea, o el no entrar en guerra cuando los demás así lo hacen, o el mismo hecho de no vivir en paz, si así lo quieres, a despecho de que la prefieran los otros, e incluso aunque la ley te prohíba gobernar y juzgar, el prescindir de esas mismas acciones, ¿no te parece todo ello verdaderamente extraordinario y agradable, ya sin parar mientes en otra cosa?

-Posiblemente lo sea - contestó, por lo menos de primera intención .

-Pues qué, ¿no resulta admirable la mansedumbre con que se reciben a veces los castigos? ¿O es que no has visto que en un régimen como este a hombres que, después de haber sido condenados a muerte o al destierro, permanecen todavía en la ciudad y siguen paseando por ella cual si fueran héroes, entre gentes que ni les prestan atención ni se preocupan de mirarlos?

-He visto a muchos -repuso.

¿Y te has fijado en esa indulgencia reñida con todo espíritu mezquino, pero que desdeña cuantas cosas exigíamos nosotros para la fundación de nuestra ciudad, hasta el punto de quien no dispusiese de una naturaleza extraordinaria no podría convertirse en un hombre de bien, de no haber jugado de niño entre cosas hermosas que le inclinasen luego a otras semejantes? Parece como si se  pisotease todo ello con verdadera generosidad, sin pensar en la educación que han recibido los que llegan a ostentar los cargos públicos. Muy al  contario, se prodigan honores  a todo aquel que pregona una sola cosa: su favorable disposición hacia la multitud.

-Mucha generosidad revela eso -dijo.

-Pues estas y otras análogas -advertí- son sus características de la democracia. Se trata, según parece de un régimen agradable. sin jefe, pero artificioso que distribuye la igualdad tanto a los iguales como a los que no lo son.

-Es bien comprensible lo que dices afirmó.

Por hoy me detengo aquí, pues se pasa a un punto XII donde continúa el diálogo, no sin apreciar cierta "retranca" en Sócrates, pues pensando en España como hago, encuentro características de esta democracia. Pero, el  texto aquí y su pensamiento, lectores, libre o según educación. Seguiremos, si así lo quieren, al menos yo seguiré.


miércoles, 26 de mayo de 2021

UNA VEZ MÁS SOBRE EL FUNCIONARIO INTERINO IV: Ceses y aplicaiíon régimen general

La primera de las otras cuestiones que se regulan en el artículo 10 del Texto Refundido, en su número 3, es la del cese de los funcionarios interinos. Es una cuestión que, precisamente, desde la vigencia del Estatuto sufrió un cambio sustancial en los derechos de los interinos[1], quizá debido a la evolución jurisprudencial contencioso- administrativa y por la europea, sobre todo en el momento en que estas líneas se escriben. También en cuanto a lo establecido en el apartado 5 -otra de las cuestiones- que señala que a los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios  de carrera. Cuestión que también ha evolucionado.

 

La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dejó vigente el artículo 102 de la Ley de la Función Pública de 7 de Febrero de 1964, según el cual los funcionarios de empleo (eventuales e interinos) podían ser nombrados y separados libremente sin más requisitos que los establecidos, en su caso, por disposiciones especiales y, en consecuencia dejó de regular la figura, que como ya hemos visto tuvo una regulación en cuanto al nombramiento en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado de 1984, derogado por el aprobado por Real Decreto 364/1995.

 

Como se trata de ver la relación y repercusión del derecho sobre la organización y en la actualidad, sin perjuicio de hacer ciertos análisis históricos, no entraré a las consecuencias de la utilización en la Ley de 1965 del término separación y no del de cese. Hoy en día el punto 3 del artículo 10 del Estatuto nos dice que el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. El cese ya resulta regulado y no es libre como antes; es indudable que frente a la situación histórica ya ha de motivarse. Pero, como hemos visto, y también en virtud de la remisión que se realiza a las causas del artículo 63, hay que penetrar en  la cuestión antes mencionada del punto 5 del artículo en cuanto a la condición y naturaleza del interino y a la aplicación al mismo del régimen general de los funcionarios públicos.

 

En esta cuestión, pues, lo que hay que entender es cuál es la condición y naturaleza del interino, a modo de colofón de lo antedicho respecto de esta figura. Dos son los factores que la caracterizan, casi de orden simultáneo o complementario, la temporalidad y el sistema de selección; de modo que los dos son los que permiten deducir qué partes del régimen general de los funcionarios les puede ser de aplicación o no. El sistema de selección que hemos visto se dice que sea ágil, lo que conlleva que la demostración de los conocimientos del interino no se han comprobado en su plenitud, de acuerdo con los requisitos exigibles en cada cuerpo, grupo o clase de los funcionarios que se muestran en los programas de oposiciones y en las clases de ejercicios dirigidos precisamente a comprobar dichos conocimientos y la capacidad y adecuación de los aspirantes a la función a desempeñar en todos los puestos que al cuerpo corresponden. Por ello, el sistema de selección del interino no garantiza o acredita una capacidad completa. Igualmente, en la organización y gestión de personal los puestos a desempeñar por los interinos no deben ser los de responsabilidad o jefaturas, al menos formalmente, ya que, si fuera posible que una persona interina fuera más capaz que el funcionario de carrera, la legalidad no permitiría su nombramiento en tanto un funcionario de carrera pudiera desempeñar el puesto o, en caso contrario, esa superioridad o mayor capacidad debería ser acreditada o probada y motivada. De entrar en una dinámica de este tipo, el sistema se complicaría al máximo y, en un entorno corrupto como el actual, sería fuente de conflictos de todo tipo.

 

La temporalidad determina que ninguno de aquellos derechos que nacen de la permanencia puedan ser de aplicación al interino. Pero el sistema, es más complejo y el sistema de listas y la acumulación de experiencias y mérito que el interino puede adquirir a través del desempeño, durante varios y distintos años, pueden producir cambios en la aplicación de preceptos que en su día no se consideraban que lo fueran. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de los trienios. Y, además, en esos cambios influye, igualmente, el avance que se produce en la consideración del principio de igualdad.

 

El ejemplo de los trienios es pues un paradigma, puesto que a través de los años el interino acumula tiempo de servicios, hasta el punto de tener derecho a la jubilación y así aquellos que acumulan tres años de servicios en el tiempo, tienen ya el derecho reconocido a los trienios. Este derecho, en la primera Ley valenciana de la función pública, de 1985, en el punto 5 de su artículo 52, tenía un reconocimiento implícito del derecho a la antigüedad y trienios y complementos del interino, en cuanto decía: La cuantía de las retribuciones del funcionario interino será la misma que para los funcionarios del mismo grupo, a igual puesto de trabajo y antigüedad. En la primera reclamación judicial al efecto se reconoció el derecho a percibir trienios de un funcionario interino, pero en la segunda la ponencia propuso la denegación, que la sentencia recogió, basándose en que la antigüedad era sólo propia del funcionario de carrera, produciendo un efecto derogatorio del precepto legal, con una estrecha visión de lo que era de aplicación o no a un interino de acuerdo con su situación fáctica y derecho a la igualdad y en contra a la literalidad de la ley. Claro está que la misma y más grave fue la actitud de funcionarios y autoridades al desconocer la ley o adoptar visiones personales o corporativas, hoy ya trasnochadas. La conclusión: una larga lucha ante tribunales de todo orden incluido el de derechos humanos y una confusión entre igualdad e identidad.

 

Aún en la actualidad persisten otras pretensiones de aplicación de derechos o situaciones cuyo desarrollo está por determinarse. Por ejemplo, se reclama por algunos el derecho de excedencia del interino, cuando, desde mi punto de vista, el sistema le permite regresar a las listas, siendo en realidad que lo que se reclama es el derecho de un interino a cesar temporalmente en el puesto que está desempeñando también con carácter temporal. Una situación que provocaría una cadena de ceses y nombramientos, ya que el puesto que temporalmente dejaría el interino puede ser cubierto de diferentes modos y también con carácter temporal. Un interino, no es lógico que puede nunca tener reserva de puesto, al igual que sólo en casos tasados la tiene el funcionario de carrera. Casos como este nos muestran que antes de declarar un derecho, hay que ver si la organización, su propia regulación legal, permite soluciones parciales de los contenidos de un derecho que de manera plena no puede reconocerse al interino, pero si en partes o casos concretos.

 

En realidad, muchos de estos casos nacen del quebrantamiento de la legalidad en cuanto a la oferta de empleo e inclusión en ella de las vacantes cubiertas por interinos, con lo que entramos en el punto 4 del artículo 10 del Estatuto. Y la oferta es de vacantes; es decir de acuerdo con la idea o concepto que se ha perfilado anteriormente.



[1] Al efecto se puede ver el artículo El funcionario interino: entre la temporalidad y la estabilidad; de Fuentetaja Pastor, Jesús. Documentación Administrativa num.7 enero –diciembre 2020; págs 88-103.

miércoles, 31 de marzo de 2021

DE QUÉ MODO SE PRODUCE LA EFICACIA DEL DERECHO.

Dejaré en esta entrada la línea de las últimas que reproducían puntos de mi trabajo sobre Juridicidad y organización en nuestra Administración pública y entro en un tema más reflexivo que hoy preciso expresar. Lo primero a afirmar es que el derecho sin eficacia no es nada, no existe, queda en palabras, deseos o simplemente en engaños para simples y confiados.

jueves, 9 de julio de 2020

AUTONOMÍA, MOVILIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD

Ya sé que los enunciados de mis entradas son muy amplios y capaces de diversos contenidos, pero yo voy a partir de la situación actual española y también por los comentarios de que un nuevo proyecto de ley de la función pública valenciana va a exigir el valenciano en un nivel C1 para poder acceder a su Administración. Esta situación que nace de los nacionalismos separatistas, para mí es inconstitucional, pero lo que yo tengo claro y muchos ciudadanos, en el orden jurisdiccional no lo es tanto y sobre todo cuando se llega a un órgano constitucional con una base de designación politizada o por acuerdo de partidos políticos.

martes, 4 de febrero de 2020

jueves, 1 de agosto de 2019

EL DIÁLOGO 4: Libertad y solidaridad

Anciano. Ya hace tiempo que dejamos para un momento posterior dialogar sobre la libertad, tema que parece quieres claramente abordar. Empecemos por saber que consideras qué es la libertad.

Progresista. Pues diría que hacer efectivo lo que quieres  o tu voluntad. Más o menos lo decía el mismo Aristóteles.

Anciano. ¿Sin matices ni límites? No tienes en cuenta la racionalidad ¿Recuerdas los diálogos anteriores y lo tratado? 

Progresista. Me parece que ya quieres llevarme al terreno filosófico, pero en nuestros diálogos ha habido un trasfondo político que empezó hablando de autonomía e independencia. Y claro que recuerdo que hemos hablado de autonomía, descentralización y centralización. Y en este espacio político manda el acuerdo tras el diálogo.

Anciano. Al mencionar el acuerdo estás de nuevo remitiendo a los intereses y a las voluntades.

Progresista. Sí, sí, pero también a los votos y a las mayorías que rigen el acuerdo y la mayoría conforma los límites, las formas y la organización de llevarlo a efecto.

Anciano. Ahora me remites y haces que resalte la existencia de normas que regulan el acuerdo o a las que el mismo acuerdo remite. Me haces considerar la organización.
Pero quiero que me aclares si es que consideras que la mayoría impone su voluntad y cómo.

Progresista. Creo que lo he dicho, los votos producen el acuerdo conforme a la mayoría que se considera necesaria.

Anciano. Entonces de una forma u otra la mayoría impone su voluntad y la minoría no puede hacer la suya y no tiene, por tanto, libertad. ¿Es eso lo que dices o consideras?

Progresista. Me parece que  el diálogo está viciado por los problemas de España o por los del independentismo o la autodeterminación  y eso me ha llevado al concepto político del acuerdo y la mayoría que lo determina.

Anciano. Sin duda. ¿Pero elimina eso la razón? Precisamente,  los independentistas en España son minoría y ¿no están considerando que se afecta a su voluntad y libertad? Y ¿no pretenden imponerse sobre los que no piensan igual? ¿No se afecta,  mediante la formación y la información,  a los espacios del pensamiento,  la razón y la voluntad de otros? ¿No es todo un contrasentido? ¿Autoriza una mayoría por acuerdo o votación a dominar a las minorías? Por ejemplo, la diferencia de un voto en una votación ¿permite ignorar derechos de la minoría?

Progresista. Pero los que piden la independencia del Estado español son naciones, son pueblos con derecho a autodeterminarse. Sólo piden que se les autorice a decidir sobre su derecho a ello; a formar una unidad diferente e independiente. Los derechos de mayorías o minorías se consideran una vez conseguida una nueva unidad. Surgirá una organización  y un ordenamiento  propio.

Anciano. Pero no se parte de cero, hay una unidad que es España. Todo o unidad actual y si una parte se va por decisión unilateral, los que están en el todo tienen el mismo derecho a participar en la decisión. Ya hay derechos intereses y muchas cosas que resultan afectadas. Además, a mi esto de los pueblos y las naciones me parece que son conceptos ambiguos y precisamente no muy "progresistas". El progreso  ha ido a crear unidades superiores, a la igualdad y no a lo contrario. Nadie hoy subsiste sólo y separado.

Progresista. Pero hoy resulta lo contrario Europa fracasa y grandes unidades se han separado. Los nacionalismos permanecen.

Anciano. Me parece que hemos llegado a un punto en que la idea de unidad nos ha llevado al concepto de nación, si lo tratamos superamos el tiempo de hoy y debemos reposar ideas y ver la relación  de nación  y libertad. Ademas, cuestiones que tenía para comentar ante tus ideas, se quedan un poco fuera de lugar ahora, aunque tarde o temprano aparecerán; así que seguiremos pues en otro día.



viernes, 14 de junio de 2019

EL DIÁLOGO 3: La conformación de las voluntades.

Progresista: Hoy quiero empezar yo diciendo que creo que en este diálogo no estoy hablando mucho y que no expongo mis opiniones. Todo lo que estamos comentando es excesivamente formal y tiene un tufo jurídico que apesta y muy de derechas. La política ha de estar por encima del derecho.

Anciano: Conociendote sabía que tarde o temprano íbamos a llegar a esto. Pero si el diálogo no parte de la razón y de la existencia de una realidad formal, no debemos entrar en las realidades materiales o en el subjetivismo más radical, porque entonces no hay bases para el diálogo sino campo de confrontación. Las formas y el procedimiento son la garantía. Por eso  al inicio ya hemos partido de una unidad que es España y el sistema que la conforma, no en cualquier otra que deseemos o podamos imaginar. Incluso para tratar de esas otras unidades posibles hemos de partir de la que hay hoy y el sistema que la configura. Retomemos el hilo.

Progresista: Bien pero sujeto a esa realidad y a lo formal quedo en un segundo plano.

Anciano: Bueno la veteranía y la experiencia son un grado.
Nos habíamos quedado en la conformación de las voluntades y decías si no son los sentimientos los que conforman las voluntades y puede que sea así y que tengas parte de razón, pero, aunque me digas que esto atufa a jurídico y formal, no podemos entrar en los sentimientos, al menos de modo particular, lo lógico es ir a cada entidad territorial y ...

Progresista: No estoy de acuerdo, el sentimiento es lo fundamental y podemos referirnos a un sentimiento bastante común que es la inconformidad con el sistema existente y en que exige un avance hacía una mayor libertad e independencia, atendiendo a lo que es singular de cada pueblo. Los políticos sólo pueden llevar ese sentimiento a efecto y para ello hay que superar barreras mediante el diálogo.

Anciano: Si yo soy formalista lo tuyo es retórico y no pongo más calificativos porque quiero que predomine la razón, que es la base del diálogo que pueda dar fruto y no el sentimiento que muchas veces es producto de la manipulación e, incluso, consecuencia del adoctrinamiento y que puede provocar la reacción como otro sentimiento y, finalmente, ser la causa de errores y consecuencias graves.

Además tienes razon en que en mi parte del diálogo hay más de lo jurídico de lo que parece y, siendo así, te diré que Hegel en referencias a la subjetividad, la voluntad, el concepto, etc., agrega que en el derecho estricto no importan qué principios me guían y cuál es mi finalidad. Y de seguir sus reflexiones, tendríamos que hablar del pensamiento como el campo de mayor libertad del hombre y de la voluntad de modo similar pero menos libre, pero ello nos llevaría a tener que hablar de la moral y también de su relación con el derecho y de la subjetividad y objetividad y relaciones interminables que superan nuestro objeto y mi especialidad.

Por eso, vamos a lo ya dispuesto y a las voluntades ya conformadas y hay que volver o a la Constitución, cosa que intenté hacer en el último diálogo. Entonces me referí a que todos los entes territoriales tienen autonomía para la gestión  de sus respectivos intereses y que son el Estado, o sea que son partes de una unidad. Entonces al tratar de ver cómo se conforman o configuran esos intereses hablamos del territorio y dije que no era el único elemento que podía definirlos. El artículo 143 se refiere o refería a la nueva institución de las Comunidades Autónomas y cómo podían constituirse. Cosa que ya se realizó, pero que era sobre (leo): las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder al autogobierno y ......

Progresista: Ahí, ahí, la historia, lo cultural, lo económico que son los factores que determinan que las Comunidades autónomas no son iguales y que algunas son especiales.

Anciano: Por Dios, no mareemos la perdiz, ni tengamos ahora que distinguir entre intereses diferentes a los comunes y la igualdad de derechos y ante la ley. Hay que tener claro que el sistema es de autonomía, de gestión de intereses y de subordinación a un ordenamiento superior porque él regula los intereses comunes y generales que, en consecuencia se imponen o son superiores a los particulares y eso se da en cualquier unidad, si no dejaría de serlo. Repito, partimos de la unidad de España o de esta como  unidad y es el límite de nuestro diálogo por ahora.

Bueno, pues, la historia, los elementos culturales, como pueda ser la lengua propia u otros específicos de la Comunidad correspondiente, como los económicos, configuran intereses propios en cuanto no afecten a la igualdad de todos. Igualdad de derechos, por supuesto, y ciudadanos iguales. Esos intereses determinan la competencia del ente territorial respectivo y la organización para su gestión, en la cual hay algo más que la simple gestión administrativa, pues se otorga potestad legislativa en ese ámbito de intereses propios y diferentes de los comunes y generales.

Progresista: Quiero que conste que esa unidad yo no la voté y que parte de esos intereses comunes no son los míos y que hay que superar el ordenamiento actual y progresar en que cada pueblo pueda autodeterminarse.

Anciano: Bueno hijo ya llegaremos a eso. Lo que ha de quedar claro es que competencias e intereses determinan las competencias y la capacidad normativa y la supremacía de unos ordenamientos sobre otros, lo que también está claro que no te gusta, pero es el Derecho que nos rige. Ese ordenamiento manifiesta la voluntad general que se compone de las individuales o subjetivas expresadas en las elecciones primero, mediante un voto a un partido político en virtud de sus propuestas, intenciones o programa. Esa voluntad general que otorga una representación no significa que coincida con la tuya subjetiva, pero la suma de subjetividades y su mayorïa, entendemos que pasa a ser objetiva. Pero esto lo dejo por complejo, simplemente expongo que la acción de los representantes, vuelve a configurar voluntades subjetivas y deseos de cambio o no. De otro lado, las voluntades subjetivas a efectos de la acción y no del proceso electoral se constituyen en colectivas por agrupación o asociación e intervienen en los procesos o procedimientos legislativos y en la acción político-administrativa.

Los problemas actuales quizá parten de que realmente las partes han regulado o gestionado materias y cuestiones que eran generales, por afectar a todos, y el centro, el gobierno de turno, lo ha permitido, también quizá por ese predominio que tu pedías de lo político sobre la ley, cosa que nada me gusta.

Creo que con esto ya he referido cómo en el sistema vigente en España se conforman o configuran las voluntades, aunque puedan quedar cosas por haber considerado. Y en virtud de tus consideraciones, me parece que la igualdad sería el tema a tratar en algún otro diálogo.

Progresista: Prescindiendo de la condescendencia que has demostrado al llamarme hijo, has descrito lo que hay formalmente, pero la realidad es otra y ella es la que ha de imperar y el político obedecer o hacer efectiva formalmente. Pero bien, puede que al hablar de la libertad estas cosas serán tratadas



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domingo, 9 de junio de 2019

EL DIÁLOGO: La centralización y la descentralización.

Como cada vez me cuesta más mantener este blog o encontrar temas o cuestiones no comentadas, puesto que también pretendo que sea para mí un medio de mantener mi actividad mental, voy a experimentar, siguiendo un sistema de diálogo, un poco al estilo de los de Platón. Hoy voy a insistir en un tema tratado muy extensamente como es el de la descentralización, que está unido a la centralización, y ello porque es un punto crucial en nuestra actividad y, naturalmente, porque afecta a la idea de España, al Derecho y a la Administración. Por ello está también unido a otras cuestiones sustanciales sobre las que dialogaré, en realidad conmigo mismo.

jueves, 7 de febrero de 2019

LOS SERVICIOS PÚBLICOS IMPROPIOS

He tardado un poco más en escribir una entrada por diversas razones. Una, lo ya comentado, del predominio de lo político, que hace que la reflexión pueda perder las perspectivas administrativas. Otra, el hecho de que en estos años casi todo está tratado.

Por ejemplo, la huelga de los taxistas me llevó de inmediato a la idea del servicio público impropio, la cual ya traté aquí. No obstante, voy a tratar el tema y quizá a cambiar algo de lo dicho o pensado por mí.

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 HOY

Se celebra hoy el 40 aniversario de la Constitución de 1978, que desde la concordia estableció un nuevo régimen jurídico y una nueva organización del estado español, o sea de España. Lo hizo, como toda constitución que se precie, comenzando por los principios básicos de aquél y la declaración de los deberes, derechos y libertades fundamentales de los españoles, que inspiran todo el resto del orden que establece, y los que rigen la política social y económica de España. Refleja, establece o reconoce, las instituciones y poderes también básicos y fundamentales, que constituyen el Estado español y la elaboración de las leyes o derecho. Después de estos elementos principales, el Título VIII regula la organización territorial del Estado, estableciendo unas instituciones y administraciones públicas. Pero no se trata de exponer lo que constituye nuestra Constitución, valga la redundancia, sino de reflexionar sobre su actualidad.

lunes, 9 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? III: El reparto de competencias

Teniendo en cuenta que el factor más importante respecto de las potestades y competencias de los entes territoriales autónomos es el de sus intereses propios y que su ejercicio no puede, en consecuencia afectar a los intereses de los ciudadanos de los restantes territorios, cualquier competencia que se considere propia de una comunidad autónoma o de un ente local, tiene también un limite territorial y sus normas o decisiones afectan a los que residen en cada territorio, sin poder modificar los derechos generales y comunes que como españoles les corresponden.

Pero todo el sistema gira alrededor de las competencias que la Constitución considera que corresponden al Estado y las que pueden desarrollar las Comunidades autónomas, básicamente a través de lo regulado en el Título VIII de la Constitución.

miércoles, 4 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,

Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las  Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.

Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.

lunes, 5 de marzo de 2018

EL PREJUICIO

Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.

jueves, 15 de febrero de 2018

EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo

Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:

La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)

Vamos al análisis concreto.

martes, 9 de enero de 2018

AUTONOMÍAS Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS II


Dejaba para otra entrada analizar las consecuencias de la configuración en España de los distintos ordenamientos jurídicos en ella existentes y su representación gráfica en círculos concentricos. Esta configuración nace de la renuencia a calificar la superioridad de un ordenamiento jurídico sobre otro basándose en la idea o concepto de la jerarquía cuya representación gráfica y en sentido de la organización se nos muestra como un triángulo o una pirámide. Pero si lo contemplamos desde el concepto universal del Derecho, desde los principios y fuentes del ordenamiento y desde sus normas, estimo que la pirámide sigue existiendo y su ápice son los principios generales que representa el derecho natural o los derechos humanos comunes a todos y de los cuales surgen las normas y su preceptos, cuya legalidad y legitimidad reside en su ajuste a esos principios y fuentes. Pero si nos basamos en estos principios generales del Derecho, tanto internacionalmente como particularmente, no es en el ápice donde residen sino en todo el espacio en el que se incluye cada ordenamiento jurídico. Por eso represento a los distintos ordenamientos en el seno de un triángulo o pirámide que no pueden sobrepasar y que, además, es parte del espacio de cada uno de ellos. Y aquí, en ese ajuste, en la concordancia que supone y es exigible, es donde surge la primera consecuencia que es la que producen los desajustes pues ellos conllevan la ilegalidad.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

LA ACTUALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

He esperado al día de la Constitución para comenzar las entradas de este mes. Estos meses y el año se van a caracterizar por el protagonismo político y me cuesta encontrar temas exclusivamente administrativos, pero sin duda ello es así por la estrecha vinculación entre administración pública y política y porque cuando la política, en su buen y mal sentido, ocupa un espacio mayor, la pregunta que surge es cuáles serán las consecuencias en el administrar y en la acción funcionarial. Hoy más que nunca desde su promulgación la Constitución de 1978 es la actualidad.

martes, 14 de noviembre de 2017

LA LEGISLACIÓN EN LA POLÍTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Mucho he escrito en el blog en relación a las políticas públicas y sus muchas facetas y, sobre todo, del papel que la Administración juega respecto de ellas y sus funciones en dicho campo. La relación de la Administración con la eficacia de las políticas públicas es sustancial, ya que ella ha de prever los recursos o medios necesarios para su eficacia. Pero, la Administración, ha de jugar también un papel en orden a la formalización de las políticas públicas, lo que supone que en su seno se ha de discutir o programar la forma jurídica o el nivel normativo que corresponde a dicha política; es decir, si corresponde, por su importancia o por existir reserva de ley, que la política se formalice en el parlamento. Decisión que implica determinar o prever las normas de desarrollo de la ley, o sea los reglamentos y la gestión o acción correspondiente, que conlleva también el desarrollo orgánico específico.

Pero la finalidad de esta entrada, es reflexionar sobre todo esto a través de la política de función pública, que de por sí lleva implícitas otras políticas.

miércoles, 18 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL III

De lo reflexionado hasta ahora, la cuestión  del reparto de competencias entre estado federal y estados federados sería el problema principal, partiendo de la idea de que la reforma constitucional hubiere por objeto pasar de la autonomía al federalismo.  Cuestión que conlleva otra serie de cuestiones que afectan a otros artículos de la Constitución vigente y sus declaraciones básicas del carácter del Estado y de reconocimiento de elementos y principios preconstitucionales que ella simplemente reconoce.



Apunté también que si había un reforma de los límites territoriales de las actuales comunidades autónomas sería preciso un serio estudio de la viabilidad de los posibles nuevos estados y que ahí podía existir una actuación de la Administración pública. Voy a tratar de definir cuál podría ser ésta.

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