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domingo, 13 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. III

En la anterior entrada me centré en la relación entre Gobierno y Administración y, en el fondo, entre la política y la función púbica y, como en todo lo hasta ahora comentado, el principio de legalidad y el sometimiento pleno de todos los poderes y los ciudadanos al Derecho y al ordenamiento jurídico es el centro neurálgico que preside cualquier acción y servicio público que se dirige, pues, a los ciudadanos en general y en particular y, en consecuencia, a los intereses generales. En lo expuesto hasta ahora he partido básicamente de las exposiciones de motivos de las dos leyes que son objeto de análisis, buscando en ellas las bases y principios jurídicos que rigen la acción administrativa. En la Ley 39/2015, en el punto siguiente a lo manifestado respecto de gobierno y administración, se nos define o conceptúa el procedimiento administrativo y, dado que se perfila en un claro sentido jurídico y no general, me parece que antes de hacer referencia a él, conviene referirnos a la Ley 40/2015 y a los principios generales que en su artículo 3 se recogen y que no había expuesto en su totalidad. Dice así:

martes, 1 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. I

En este blog vengo escribiendo mucho sobre la naturaleza de la administración pública y de la función pública. También se ha escrito sobre la reforma administrativa y sobre cuál debe de ser su contenido y, creo, que debo haber dejado notar que no creo tanto en la necesidad de reformas propiamente dichas, sino más bien en la necesidad de que las leyes existentes y sus contenidos sean cumplidos y se hagan eficaces y, de ahí, que el principio de legalidad haya sido uno de los más citados y por ser uno de los más dejados de la mano. Pero la legalidad, el mandato de las leyes y los servicios públicos, podemos decir que son el objeto y el fin a cumplir por la acción administrativa, siendo la ley objeto de interpretación, en la que intervienen el sector político que dirige a las Administraciones públicas, la administración pública por medio de los funcionarios públicos y los jueces y magistrados. En este proceso de la acción administrativa dirigida, no nos olvidemos, a hacer efectivo el derecho declarado en favor de los ciudadanos y de su convivencia y del orden público, juega un papel importante la forma en que se configure la Administración pública; es decir, su régimen jurídico y, también, el procedimiento administrativo dirigido a regular la acción administrativa y las resoluciones declarativas y de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las reglas por las que la administración ha de regirse; lo que supone, también, el fijar los límites de la relación entre el sector político de la Administración Pública y el sector profesional o de la función pública, más allá de las resoluciones jurídicas, para ayudar a gobernar, mediante la contribución a la efectividad y viabilidad de las políticas públicas que gobiernos y parlamentos pretendan implementar.

Por eso, ahora, tras un tiempo transcurrido, considero oportuno hacer referencia las dos leyes que regulan tanto el régimen jurídico como el procedimiento que rige para las Administraciones públicas y sector público. Pero, principalmente, voy a reflexionar partiendo de las exposiciones de motivos de las dos nuevas leyes, y recientemente entradas en  vigor, que se ocupan de ello: la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre. Y lo hago, principalmente, desde la exposición de motivos, porque soy de los que creo que en ellas se contienen los principios básicos por los que se justifican los preceptos que son el contenido de la ley y la ley misma y porque son elemento esencial a la hora de interpretar éstas y conocer lo que es, según dichos principios y por naturaleza, una administración pública.

martes, 17 de julio de 2012

ERE EN CANAL NOU

El pasado 2 de abril dedicaba un post para referirme a la mala administración y hacía referencia los ERES que se planteaban en el Instituto Valenciano de la Vivienda y en Construcciones e infraestructuras educativas de la Generalitat Valenciana. Ayer se producía la noticia de un ERE en Canal Nou que afecta al 76 por cien de la plantilla de trabajadores de RTVV; de 1695 empleados 1265 se ven afectados (aquí pueden ver el listado de puestos). Durante mi etapa de Director General en la Generalitat Valenciana, viví los comienzos de la televisión valenciana y de los criterios encontrados respecto a su establecimiento, primando el de que era un instrumento de difusión de la lengua valenciana sobre otros no muy partidarios de su creación.

Ignoro los factores que han intervenido en el crecimiento de las plantillas del ente hasta cifras que parecen desmesuradas y es de pensar que ha existido una mala política y una mala administración alejada de la más racional eficiencia y necesidad, sirve pues todo lo dicho en el post antes citado; ahora, una serie de trabajadores y sus familias se ven tristemente afectados en su vida y en la peor crisis que yo conozca. Además, el hecho y los recortes del Gobierno español provocan reacciones políticas que no puedo de dejar de considerar, al menos, como poco honestas, sobre todo cuando provienen de partidos y organizaciones que antes han contribuido a la situación que hoy, tarde y deprisa, hay que, forzosamente e impopularmente, solucionar, con el desgaste evidente de aquel a quien le toca el marrón. Esto es bastante peor que la pérdida de una paga extra o la reducción de los moscosos.

Hay pues que manifestar el sentimiento por la situación de todos aquellos profesionales que, sin culpa y sin causa en su rendimiento, han de pagar ahora las consecuencias de actuaciones nefastas y sin aplicar ninguno de los criterios que exige la buena administración. No obstante, comprendiendo las reacciones de algunos afectados y descartando los posibles intereses políticos, hay que considerar que actuaciones como el corte de la emisión de las noticias no pueden contribuir a solucionar nada, al contrario a demostrar que los ciudadanos nos podemos pasar perfectamente sin Canal Nou y que es preferible escuchar el valenciano que se habla en nuestros pueblos que ese artificial y extremo que exagera las terminaciones  de cada palabra para huir del apichat.

Mala situación, muy mala, es de esperar que no se extienda, pero desgraciadamente hay otra serie de actuaciones, políticas e instituciones que pueden verse abocadas a crisis o quiebras similares por falta de ingresos o posibilidad de subvenciones que las sostengan. Recuerden al efecto mi otro post sobre decisiones políticas, gasto público y administración. De verdad que lo siento y por eso mismo, por lo injusto, que es hora de que se exijan responsabilidades a quienes han llevado a Valencia y a España a esta situación y también es hora de que si están en política callen y declaren su vergüenza, si la tienen. 

miércoles, 9 de mayo de 2012

LA SANIDAD PÚBLICA Y LA PRIVATIZACIÓN.


En la Comunidad Valenciana se anda estos días a vueltas con la privatización de la gestión de los hospitales públicos y su extensión a los centros de salud o ambulatorios, sin que a través de la prensa se pueda uno enterar verdaderamente de lo que se pretende o de cuál va a ser el sistema de coordinación entre el poder de planificación o de adopción de las políticas públicas y el de convivencia del personal funcionario o empleado público con la dirección dependiente del concesionario del servicio. La noticia en la prensa la pueden ver, por ejemplo, aquí, aquí o aquí. Junto con el anuncio de medidas de economía o ahorro de gasto, también se hace referencia al tema en esta nota.

La fórmula de gestión privada de un hospital público por una empresa privada ya hace tiempo que existe en la Comunidad valenciana y su paradigma es el Hospital de Alzira. En el momento de adoptarse esa decición y configurar los pliegos del contrato, al trabajar en los Servicos jurídicos de la Conselleria, participé en el proceso y creo haber dicho algo al respecto en el blog. Se trataba, entonces, ya ante la escasez de fondos públicos, de que el concesionario hiciere primero la obra y construyera el hospital y luego lo gestionara, resarciendose a través del precio o canon que pagará la consellería. Los problemas básicos que se presentaban era la necesaria combinación de la capacidad del contratista para la obra y para la gestión del servicio o la agrupación temporal o la sociedad de empresas; la coordinación del personal público del hospital, pues se incorporaba el existente en la localidad, con la dirección privada y, en consecuencia, principalmente el régimen disciplinar y su coexistencia con la potestad pública que ello supone y la eficacia de gestión que el concesionario tiene como fin. Pero el que presentaba desde mi punto de vista problemas más en consonancia con los actuales era el cálculo del canon a pagar por la Administración y sobre el que la oferta debía calcularse por las empresas licitadoras.

Han transcurrido bastantes años desde aquel día y el hospital de Alzira es seguro que ha constituído un banco de pruebas de mucha inportancia y de experiencia, incluso en la atribución de la gestión de áreas sanitarias y centros de salud, pero en el momento referido, los servicios jurídicos insistieron, ya que no se le mostraba, en que debía existir un estudio económico que permitiera establecer que el precio o canon era el adecuado. La realidad es que se dudaba seriamente de que existiera el estudio. Particularmente, pienso que todo el proceso lo fue realmente de negociación política con la empresa que se pensaba que iba a gestionar el hospital o que realmente estaba interesada en hacerlo, pasando por el incierto camino de la ejecución del contrato y sus avatares y revisiones del canon, en su caso.

¿Cuál es la razón del anterior comentario? El de la duda que me suscita que realmente sea exacto que la privatización o gestión privada, en sí misma, implique menor gasto o ahorro público y que, si es así, es porque hay otros factores sobre los que la Administración deja de actuar y evita una serie de costes administrativos no propios o particulares de la gestión sanitaria sino puramente burocráticos o de coste de materiales. Por ejemplo, la empresa concesionaria aporta personal contratado por ella, con lo que la Administración no incrementa plantilla ni se ocupa de su gestión y retribución, sin perjuicio de los problemas de responsabilidad patrimonial, sucesión de empresas, etc. que no son inmediatos. De otro lado, el material hospitalario y el equipamiento corre a cargo de le empresa, si bien el canon tiene en cuenta este aspecto, siendo ahí donde la gestión privada parte de sistemas y bases de contratación distintas de los de la administración pública, más generosa con el dinero público y más atrevida que la empresa privada, más preocupada de la relación coste-beneficio. En este aspecto puede haber menos coste y la empresa privada mejorar su oferta disminuyendo el canon de inicio o licitación. Supongo que otros muchos casos similares se pueden dar y que ello permita establecer que le cuesta menos a la Administración pública este sistema. Pero es evidente que la gestión pública parte de unas bases diferentes y que inicialmente el coste-beneficio no era el parámetro de su actuación, siendo ahora, sin embargo, la falta de dinero y la necesidad de ahorrar el factor que introduce una situación similar a la que representa dicho parámetro en la empresa privada. Hoy no son permisibles las alegrias de antaño. Por ello en estos casos de servicios públicos y su gestión no es improcedente el reclamar que se actúe como la empresa privada, sobre todo en el aspecto económico evitando que se llegue a los extremos de exceso de gasto que se han evidenciado en la crisis.

Ello, en resumen, no significa que la gestión sanitaria propiamente diha sea mejor que la pública, sin perjuicio de aspectos que afectan a la comodidad de instalaciones, habitaciones compartidas o no, etc. que afectan a la consideración favorable o desfavorable de unos u otros hospitales. La gestión sanitaria va a depender pues de la calidad técnica y preparación del personal de cada hospital y en ese aspecto la calidad y preparación técnica del personal estatutario público no ofrece dudas y ello y la gestión pública, con sus defectos, ha llevado a la buenísima consideración de nuestra sanidad pública. Pero, en definitiva, la valoración de uno u otro sistema de gestión como mejor o peor, obliga a que se conozca con certeza el verdadero coste de ambos y la calidad y modernidad del equipamiento sanitario y medios de diagnóstico y la calidad del personal.

Sea como sea, es lógico que el personal público tenga reticencias y también lo es que se proponga la gestión privada como más eficaz, si bien es el aspecto económico el que prima. De otro lado ¿cuánto personal público compatibiliza su actividad con la sanidad privada?

En conclusión, mucha tela que cortar queda en relación con este tema y mucho ha de esforzarse la Administración pública por estudiar seriamente lo que es realmente mejor, combinando todos los aspectos que se presentan, tanto económicos como de calidad general, sin perjuicio de que mi reflexión se realiza cuando ya estoy alejado de estos problemas administrativos, sin la información, por tanto, que pueda significar que es totalmente correcta, sin perjuicio de mi condición de usuario.

miércoles, 15 de abril de 2009

LA REMODELACIÓN MINISTERIAL Y EL BUEN ADMINISTRAR.

A lo largo de los 19 meses de vivencia de este Blog he venido diciendo muchas cosas que tienen un contenido general dirigido a evidenciar cómo se administra y, en cierto modo, por ello, cómo se debe de administrar. Es decir, de modo directo o indirecto, con claridad o sin ella, de modo disperso, es seguro que se han expuesto un buen número de principios de buena administración. Pero, también, se ha evidenciado con frecuencia la íntima unión que existe entre Política y Administración. Unión que en un sentido puro debía suponer que la Política no puede más que ser buena Administración, pues en pureza no pueden tener fines encontrados o contradictorios.

Evidentemente, la racionalidad en la organización, la proporcionalidad entre fines y medios, el gasto público eficiente y la eficacia de la Administración, son reglas de buena Administración y, por tanto de buen Gobierno, y, consecuentemente, son Política en su sentido puro y bueno y ajustada a los intereses generales y no a los de partido, grupos, individuos o mera conservación del poder. Claro que esta es una visión simplemente técnica e idealista, lejos de la cruda necesidad de ganar unas elecciones y de satisfacer a toda la organización dependiente de un partido político y que ocupa espacios de administración pública o de la actividad que se dirige, simplemente, a evidenciar que hay determinadas políticas públicas que Partido y Gobierno propugnan como fín.

Es aquí en esta conexión con la idea de las políticas públicas, donde surge un motivo para desarrollar mi reflexión de hoy, puesto que es frecuente que cuando un gobierno o unos políticos quieren destacar la importancia que otorgan a una determinada política o programa, otorguen a la organización administrativa, destinada a desarrollarla, la categoría de ministerio o equivalente máxima organización en el resto de las Administraciones públicas. Situación que determina, normalmente, que si la política consiguiente no se corresponde con un volumen muy importante de gestión, bien, no sea materialmente un ministerio sino otra organización menor o, bien, que se establezca un sobredimensionamiento orgánico y estructural y un gasto innecesario. Es decir, una mala administración pública o, simplemente, una mala administración, pero que en este caso va a repercutir en el bolsillo de todos los ciudadanos.

En la remodelación actual del Gobierno de España, persisten decisiones que conllevan ministerios o incluso vicepresidencias que identifican a una política pública con una organización expresa para ella, pero que seguramente desde su volumen de gestión y estructura necesarias para su eficacia no justifican el nivel elegido y el gasto consiguiente. Una mala Administración y una mala Política para los ciudadanos y sus bolsillos, dada la crisis actual.

Frente a la carga técnica que una reorganización ministerial y administrativa ha de revestir, vean algunas justificaciones de nuestro máximo dirigente:

martes, 7 de abril de 2009

LA ADMINISTRACIÓN EN ÉPOCA DE CRISIS

Ahora hace justo 22 años que organizamos en la Generalitat Valenciana, siendo yo Director del Instituto Valenciano de Administración Pública, la Conferencia del Grupo Europeo de Administración Pública del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, con el lema que señala el titulo de este post. Por curiosidad, dada la situación económica actual, he repasado la reseña que sobre esta Conferencia y sus conclusiones realicé en el número 8 de la Revista Valenciana d´Estudis Autonòmics. Me encuentro con cuestiones y temas recurrentes y que, por tanto, aún hoy se plantean y forman parte de las propuestas de la denominada nueva gestión pública o new public management y otras similares.


Por ejemplo en el Grupo I de dicha conferencia: Difference and convergence in concepts and criteria of public productivity, que dirigió Peter Jackson, profesor e investigador en Economía de la Universidad de Leicester, las conclusiones se refirieron al gasto público, a la privatización y reprivatización de servicios, a la reducción de plantillas de personal, a la desregulación, a las relaciones entre el sector público y privado y a la necesidad de investigar. Es evidente que todo sigue de actualidad. Pero, en relación con los comentarios y reflexiones que vengo realizando, hoy quiero quedarme con dos cuestiones planteadas en las conclusiones de este grupo.


Una es la cuestión de la reducción de plantillas que en su momento ya destaqué que se abordaba en la Ley de Restricciones de los gastos del Estado de 1 de agosto de 1935 (Chapapietra) y cuyas palabras repito ahora: Si de verdad y convenientemente de quiere hacer algo serio, deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir personal en porciones fijas, para intentar, lo primero de todo un conocimiento exacto de nuestra Administración; después, una ordenación sistemática de los servicios, y ya, sobre estos datos, una distribución numérica del personal. Cuando la ciencia ha creado métodos de ordenación -Taylor, Fayol -, no se entiende como éstos han de aprovecharse por las empresas privadas y despreciarse por la Administración pública. Lo que se impone es, pues, la organización científica en el régimen administrativo del Estado.


Viene a cuento el reiterar estas palabras, que particularmente me encantan, pese que queden en pura retórica vistas las medidas adoptadas para su eficacia desde entonces, porque en la Conferencia esta reducción de plantillas se planteó como una medida de restricción del gasto público, cuando al mismo tiempo, en aquel momento, se venía hablando de que España era uno de los países con menor número de funcionarios y, además, existía como promesa política y de campaña electoral la de un sustancial incremento en la creación de puestos de trabajo, de modo que, en mi reseña, señalaba la necesidad de partir de estudios serios en orden a las necesidades reales de los servicios públicos y que no era lógico desconocer la tendencia europea de reducción de efectivos. Enlazaba, pues, esta cuestión con la otra conclusión realizada respecto de la necesidad de investigar y de que era esencial el averiguar cuáles eran los intereses de la sociedad a largo plazo ya que no era esta una tarea que realizaran los políticos, quienes se veían más preocupados por los problemas inmediatos y sobre todo por aquellos que tenían influencia en los procesos electorales. También señalaba que todo ello concidía con mi opinión o punto de vista, dado mi cargo de Director del IVAP, de que es necesario encontrar tiempo dentro de la gestión administrativa diaria para estudiar e investigar la Administración pública.


En resumen, compruebo que ya en dichas fechas pensaba como ahora, cuando señalo que el Estatuto Básico del Empleado Público y buena parte de sus medidas no son posibles sin una organización dedicada a investigar sobre la propia Administración a los efectos de decidir y que, por ello, esta norma ha lanzado un dardo envenenado al resto de las Adminsitarciones públicas, creando un problema político que conlleva serias dificultades técnicas de ejecución y eficacia. También es de destacar en este sentido como el Grupo II de la Conferencia dedicado al lema Readaptacion of instruments of productivity measurement conforming to present changing management philosophy in public administation y el III al de Use of productivity measurement data in the policy y and management feed-back by politicians bureaucrats and consultans, no llegaron a unas conclusiones generales y, simplemente, se establecieron unas cuestiones generales a tener en cuenta sobre ¿para quién se mide la productividad?, ¿quién es el beneficiario? y sobre ¿Cómo se utiliza la medición de la productividad cuando se informa al público? Las cuales, al menos para mí, presentan otro aspecto que es el de la conexión de toda administración pública con la actividad política, que la singulariza y hace que sus problemas sean más complejos que los de una empresa privada y que matizan claramente la gestión pública. Basta con pensar que precisamente en las épocas de crisis puede resultar que políticamente no sea procedente la reducción de plantillas sino el incremento de la oferta de empleo público, por ejemplo, o cuando de una clara propuesta de privatización, nos encontramos con un importante intervencionismo en los aspectos económicos y financieros.


En fin seguimos como siempre.

sábado, 15 de marzo de 2008

LOS COSTES Y LA COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES

Estos días en la prensa valenciana se ha reflejado una pequeña polémica respecto a la financiación de las universidades públicas valencianas y en relación con alguna manifestación de cargos públicos en el sentido de que están "asfixiadas de dinero". Esta situación en la que dichas universidades solicitan una mayor financiación por alumno y los argumentos respecto de los costes por alumnos según se trate de universidades públicas y privadas que también se ha reflejado, provoca en mí otras reflexiones en cuanto profesor de una universidad privada. Estas reflexiones, o cuestiones sobre las que reflexionar, giran en torno a varios aspectos, el primero es el de la real autonomía de las Universidades públicas, que no es tal presupuestariamente en cuanto en buena parte se depende de una financiación de las Administraciones públicas que incluye el coste del personal de los cuerpos docentes funcionariales y otros muchos más. Pero creo que el problema que al inicio vemos que se plantea no es el de que, en virtud de dicha autonomía, las universidades públicas reclamen libertad de tasas o precios o de planes de estudios, sino que simplemente quieren más financiación.

Otro aspecto, que considero que se relaciona más con las universidades privadas, es que quizá con fundamento en esta autonomía o quizá por influencia de otros sistemas o por aquello del funcionamiento como empresa o gerencial o como se quiera, las universidades públicas se han puesto a actuar en competencia y en un régimen virtual de empresa privada, pero con los riñones cubiertos o con la pretensión de tenerlos en todo caso por dicha financiación pública y por unas matriculas baratas y competitivas con las universidades realmente privadas. Competencia que no sólo se genera desde la pública respecto de la privada, sino desde ésta abriéndose a campos que hasta ahora eran exclusivos de las universidades públicas. Pero ello es consecuencia de la libertad de creación de centros docentes que establece la Constitución y que recoge el 57 de la Ley de Reforma Universitaria, que se somete al régimen de reconocimiento y autorización.

Esta entrada en competencia de la Universidad privada, puesto que antes de la Constitución el predominio de la Universidad pública es evidente, no podemos afirmar que conlleve un principio de actuación subsidiaria de la Universidad pública, pero sí exige de las Administraciones públicas que intervienen en el ámbito universitario, un comportamiento muy racional, estricto y competente, pues es mi opinión que es a ellas a las que corresponde la responsabilidad de la eficacia de todas las Universidades reconocidas y autorizadas en su caso. Pues la legislación exige de una coordinación entre ellas, la cual atribuye en primer lugar al Consejo de Universidades, sin perjuicio de la ordenación y planificación que también le corresponden. Pero esta coordinación también es responsabilidad de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso de la Valenciana que ha dictado su Ley de Coordinación Interuniversitaria y que fundamenta en la información recíproca entre las distintas universidades, los programas conjuntos tanto para afrontar problemas estructurales cuanto para llevar a cabo adecuadamente las funciones de investigación y docencia. Pero la realidad es que el momento oportuno para realizar una verdadera coordinación y planificación es el de la autorización de los estudios correspondientes bien sea por reconocimiento de nuevas Universidades como por autorización de nuevos estudios o Facultades, evitando que se afecte a las actividades ya autorizadas y fomentando en su caso los mencionados programas y actividades de carácter conjunto. A ello obedecen las exigencias legales de que se tenga en cuenta la población escolar y que se exijan estudios económicos y de viabilidad. De este modo, el gasto público se reduce, la competencia queda en sus justos términos y no se da lugar a responsabilidades administrativas por autorizar actividades que nuevas autorizaciones hacen ineficaces e imposibles. Las necesarias y obligatorias ordenación, planificación y coordinación que corresponden a las Administraciones públicas concretan la real autonomía universitaria que no puede consistir en un crecimiento irresponsable ni en una competencia estilo empresa privada.

lunes, 4 de febrero de 2008

EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Una cuestión planteada permanentemente respecto de la Administración pública es la de su eficacia a la que ya hemos hecho referencia en otras entradas de este blog y que tiene su conexión con la eficiencia, como expresión de que la eficacia lo sea al menor coste posible. Pero mi intención es reflexionar respecto del principio de economía, que se recoge en el artículo 3.1 d) de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, con esta denominación, puesto que las que contienen el artículo 31.2 de la Constitución y el 3.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común se refieren al principio de eficiencia. Pero en el caso de la Ley 6/1997, el principio viene acompañado de otros con él conexos que son los de suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales

Es de suponer que el legislador es consciente no sólo de la necesidad de la aplicación de este principio y sus matices a todas las Administraciones públicas, aunque en este caso se refiera a la General del Estado, sino también de las implicaciones organizativas que ello determina y la complejidad que conlleva. Al respecto y atendiendo a las manifestaciones de los principios de eficiencia en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución, es posible formular una serie de preguntas respecto a la aplicación del principio de economía, eficiencia, asignación equitativa de los recursos públicos, etc. y a su coordinación entre diferentes Administraciones públicas y también que su efectividad supone o determina un ejercicio político o precisa de una actividad técnica. Es preciso poner de relieve la complejidad del problema y sus múltiples facetas sobre todo en cuanto a sus repercusiones organizativas y jurídicas 

En dicha línea y respecto de la enumeración que del principio resulta en la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no cabe duda que el principio de economía, se enumera como de organización y tiene carácter jurídico, por constituir una obligación para la Administración y una regla de buena administración. Pero los matices que se introducen, por un lado, en el artículo 31.2 de la Constitución cuando exige que los recursos públicos sean asignados equitativamente y, por otro, por el artículo ahora analizado cuando exige suficiencia y adecuación estricta a los fines institucionales, nos revelan que no es suficiente la simple enumeración del principio por el ordenamiento jurídico y su constitución como derecho, sino que se precisa de toda una organización para su efectividad y de unos procedimientos al efecto y de un cuerpo de personas preparadas y expertas en el arte de administrar y, lo que es más crucial, que toda dicha organización, procedimientos y personas no son otra cosa que una Administración pública en el sentido que otorga un régimen de Derecho administrativo, de que ella, a su vez, también es un poder público y que en el arte del buen administrar es también necesaria la construcción de una Ciencia de la Administración que supone la conexión con la actividad política, con el derecho como instrumento, límite y fin, pero también, más allá del derecho, como técnica capaz de concretarlo para el futuro al sentar los principios y reglas de la buena administración y las formas y procedimientos que permiten que se produzca una equitativa y suficiente asignación de recursos en el estricto ámbito de los fines de cada institución, pero coordinadamente con el resto de instituciones o Administraciones públicas que coexisten.


Una labor de gigantes que en nada se asemeja a la Administración de una empresa privada y una actividad conexa con la labor política e inseparable de la misma, colaboradora con ésta y limitativa, servicio y poder al mismo tiempo y en el seno de la propia organización y que otorga a las políticas públicas (elemento nuclear de la Ciencia de la Administración) y a los procedimientos para su elaboración un papel fundamental en el derecho y en la efectividad de sus principios relativos a la organización administrativa pública y a los derechos e intereses colectivos de los ciudadanos. Complejísima función, de una extensión e importancia enorme, superadora de la actividad jurídica o meramente resolutoria traducida en actos administrativos que suele ser el objeto central del Derecho administrativo y que coloca a éste en otra dimensión, muy diferente de los formalismos propios del derecho o de la ciencia jurídica. Puesto que como nos evidencia el principio, tal como lo vemos enumerado y matizado, cualquier política pública en su adopción debe sujetarse, primero, a que constituya, estrictamente, un fin propio de la Administración correspondiente, lo que ya determina o implica todo el comentado ejercicio de consideración de las competencias de las restantes Administraciones y del ajuste al principio de eficacia, etc.; segundo, a que, una vez determinada la competencia y decidido su ejercicio, los recursos públicos se repartan equitativamente, lo que puede determinar no sólo un principio de equilibrio social, sino de proporcionalidad entre los recursos de cada política pública.

 Y, además, en tercer lugar, estos recursos o medios deben asignarse de modo suficiente para el cumplimiento del fin correspondiente. En fin. un sin numero de operaciones administrativas previas son precisas para que todo ello pueda garantizarse, lo que no permite considerar que se trata de una labor simplemente política o que la simple condición de “político” garantiza que las decisiones o políticas públicas se ajusten a estos principios. El problema que aquí se plantea desborda la cuestión concreta que aquí se trata de analizar para alcanzar a grandes cuestiones de la organización del Estado y de los procedimientos en su actividad político-administrativa. Pero lo que es más evidente, es que nunca un punto como éste pone en evidencia de modo tan palpable que el derecho no puede ser efectivo sin una organización al efecto y que en este caso Política, Derecho y Administración se presentan de modo inseparable y como manifestaciones del Poder del Estado. Pero también obliga a preguntarse si algunas de las propuestas actuales de reducción de la Administración pública o del Derecho administrativo, resultan verdaderamente eficaces o bien son realmente incompatibles con estos fundamentos del Estado de derecho y de la eficacia del mismo, para primar aspectos mal considerados políticos, pues prescinden de una organización imprescindible para la eficacia política como es la Administración pública.

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