viernes, 28 de septiembre de 2012

LA LEY, CIMIENTO DEL PODER PÚBLICO

Parece, ante la actualidad que yo siento, que no tengo más remedio que seguir hablando de la ley, su cumplimiento y del principio de legalidad como base del sistema y del Estado de Derecho, pues de las cuestiones que suscitan mi consideración y necesidad de manifestarme y comunicar todas acaban teniendo como punto final o central a la ley, su eficacia, la justicia y, en buena parte, la moral y la educación. He de confesar que me afecta y preocupa y puede que influya, a no dudar, mi edad y los antecedentes históricos de España que no pueden ser desconsiderados. De otro lado, al no estar en la brecha y llevar jubilado ya algunos años, puede también que no esté al día y, por ello, buscando entre los españoles, políticos y filósofos, no encuentro una figura referente que se eleve hacia la excelencia, ni siquiera, tal vez, hacia lo notable. ¿Es que nos dirige la mediocridad? ¿Es todo tan zafio y vulgar como yo lo veo? Quizá esté cayendo en un pesimismo o en un abatimiento profundo del que nos habla el Rey de España.

En buena parte de los problemas que más directamente me afectan, que tienen que ver con el ruido y que ello me sume en una permanente ansiedad, ante el más ligero síntoma de que se me avecina una noche de insomnio o una invasión de mi intimidad hogareña, por los amigos del morapio y la juerga nocturna y callejera o por estudiantes vecinos aulladores ante los resultados o logros del juegecito de la consolita de turno, a la que, por supuesto, atienden más que a los libros. Ahora mismo, mientras escribo (mediodía) sus aullidos (gritando en comandita ¡¡¡Gooool¡¡¡) atraviesan paredes y habitaciones poniendo mis nervios de punta. Es ante todo un problema de educación pero es un problema de falta de autoridad, de administración eficaz, de convivencia y de eficacia de la ley, cosas estas que no se producen a la hora de valorar el impuesto respecto de mi vivienda, siempre en alza cuanto menos vale y más expuesta está a la invasión ajena. La noticia de hace una semana justa, (veremos hoy) era que miles de universitarios, ¿?,  vuelven a tomar las calles para hacer botellón y que los clientes de los hoteles de las Arenas los abandonan afectados por el ruido. Años y años de ineficacia, de permisibilidad, de normas que resultan papel mojado y sentencias que han costado sudor y lágrimas echadas a la papelera y siempre hay un problema de educación y uno de mala administración y de políticos comprensivos y partidarios del compadreo, del "hablando se entiende la gente" y cualquier otra evasiva que les permita evite el cumplir la ley que se han visto, al parecer, "obligados" a dictar. Es imposible que sea por ello, dada la calidad de nuestros políticos, en este caso locales, pero puede que algún "sabio del partido"· haya leido a Habermas y utilice o malinterprete cosas como ésta: "en el aspecto motivacional se mantiene la duda de si es posible estabilizar a una colectividad de cosmovisión pluralista desde lo normativo (es decir, más allá de un mero modus vivendi) sobre la base de un consenso de fondo que no pasaría de ser, en el mejor de los casos, un consenso meramente formal, limitado a procedimientos y principios." y aplique el consenso, extendiéndolo a eso de ejecutar o administrar, que por lo primero y por lo de ejercer autoridad pueden ser considerados un ejercicio fascista. 


Como ya me he desahogado por hoy y ya que he utilizado palabras de Habermas en el famoso debate de Munich con Joseph Ratziger, acabemos con otras de éste en el mismo momento:"En un sentido concreto, es tarea de la política someter el poder al control de la ley a fin de garantizar que se haga un uso razonable de él. No debe imponerse la ley del más fuerte, sino la fuerza de la ley. El poder sometido a la ley y puesto a su servicio es el polo opuesto a la violencia, que entendemos como ejercicio del poder prescindiendo del derecho y quebrantándolo. Por eso es importante para toda sociedad superar la tendencia a desconfiar del Derecho y de sus ordenamientos, pues sólo así puede cerrarse el paso a la arbitrariedad y se puede vivir la libertad como algo compartido por toda la comunidad. La libertad sin ley es anarquía y, por ende, destrucción de la libertad. La desconfianza hacia la ley y la revuelta contra la ley se producirán siempre que ésta deje de ser expresión de una Justicia al servicio de todos y se convierta en producto de la arbitrariedad, en abuso por parte de los que tienen el poder para hacer las leyes."

En resumen, una vez hecha la ley toca a toda clase de poderes ejecutivos hacerla eficaz no relegislar a conveniencia partidista y personal, porque ello resulta otra forma de arbitrariedad. Aunque en el aire quedan unas preguntas, como ¿quién es hoy el más fuerte? o ¿es cosa de ignorancia o mala fe? ¿hay  hoy algo compartido por toda la comunidad? ¿es lo formalizado vano e inútil?


martes, 25 de septiembre de 2012

¿DESLEGITIMACIÓN DE LA LEGALIDAD O CADUCIDAD POLÍTICA?

Estamos ante una situación grave, pero sobre todo desde mi punto de vista muy triste. La crisis económica no es ya la única causa de la situación pese a su importancia y repercusión, muchos factores se han añadido en poco tiempo o han estallado cuando los antisistema y aquellos que quieren sacar fruto de ellos han olido el miedo o la debilidad o han visto la brecha por la que atacar, desde luego, creo yo que de modo desleal los segundos y de forma antidemocrática los primeros y siempre en contra de todos. Ante esta situación la Administración, su reforma técnica y sus problemas quedan en un plano menor. Pero ante todo, hay que preguntarse cómo se ha ido llegando a este punto y lo que puede venir aún. Creo que ha contribuido de modo claro que los gobiernos de España y los políticos de los partidos más importantes, no han hecho nada por atender a lo que los ciudadanos han ido señalando como reformas esenciales; a título de ejemplo, cambiando la ley electoral estableciendo listas abiertas y evitando una partitocracia que se autoalimenta o sobrevive manteniendo aquellas políticas que le favorecen sin poner en evidencia lo hecho con anterioridad y exigir las responsabilidades, que todo el mundo considera esenciales, pues todos los partidos tienen que perder. 

Las entradas dedicadas a la libertad, derecho y autoridad ponen en evidencia puntos que contribuyen claramente a la situación y ya en ellas conectaba la cuestión con la legitimidad del derecho y ahora hay que extender la posible deslegitimación a todo el ámbito político, sin perjuicio, como siempre que se diga que no todos los políticos son corruptos y que los hay honrados y trabajadores, porque resulta que no han podido influir o no han influido en que los cambios necesarios se produzcan por los procedimientos legales establecidos (pues actúan como meros burócratas empleados del partido), sin dejar que se tome la calle precisamente por aquellos que el sistema no legitima, por muchas que sean las razones existentes para sus reclamaciones y manifestaciones, que en  ningún caso autorizan la violencia. Además, por si faltaba poco, los nacionalismos saltan a la palestra a golpear o sacar tajada y contribuir al despropósito general y nos remontan a tiempos pasados que nos llevaron a la dictadura de Franco y que con el regreso a tiempos pasados le legitiman también de hecho, al darle la razón en los males que declaraba eran los de España. 

La Constitución se ha ido sorteando, pues apoyadas muchas decisiones en el Tribunal constitucional, indudablemente politizado, se evita que formalmente se pueda alegar la real inconstitucionalidad de las decisiones y normas que muchos consideran. Se ha sorteado, también, en cuanto ante situaciones que ahora los reclaman, se han eludido los procedimientos que podían evitarlas y que hacía fuerte a la Constitución y a la legalidad. Renuncia que supone precisamente que los gobiernos que la realizan o los políticos que la proponen, repito, ante hechos que reclaman dichos procedimientos, estén haciéndonos entender que esos mecanismos o garantías del sistema no son legítimas en la realidad y que lo que todos los españoles apoyamos en referendum era una fase que hoy, sin seguir los citados procedimientos, pueden modificarse o desconsiderarse a conveniencia y de forma pactada en las covachuelas del poder y se han regalado competencias del Estado irrenunciables, rompiendo la unidad de políticas esenciales y la formación libre de los ciudadanos. 

En un momento determinado en defensa de la legalidad y en un comentario recuerdo haber dicho que la moral afectaba al ámbito individual y el derecho al social o colectivo. Pero como siempre y ante todo en las entradas de un blog, si no se contempla en su totalidad, la referencia es incompleta y por ello resulta inexacta. Es indudable que podemos hacer referencia a una moral que afecta al derecho o que se relaciona con él y le otorga sentido y legitimidad y, en este sentido, sería posible hacer referencia a una moral social que se manifiesta, básicamente, en el comportamiento de los gobernantes y políticos y de los grupos sociales o de las personas que sirven en las instituciones. La suma de inmoralidades individuales, no contestadas no repudiadas y no sancionadas se convierten en inmoralidad general y social. Ya no es un problema de conciencia lo es de ilegalidad y si no se reprime se deslegitima la ley y se legitima cualquier conducta antidemocrática. No es un problema de conformación del derecho o de participación ciudadana o de procedimientos, lo es de conducta, es una responsabilidad política clara que, al no exigirse, hace caduco el sistema político actual y exige de un comportamiento moral en el que todos abandonen su egoísmo y devuelvan a los ciudadanos las garantías democráticas que están en nuestra Constitución, y abandonen, también, la patrimonialización de todo poder y el abuso del mismo y realicen las reformas que exige la razón, tanto sea la formal materializada en derecho, como la  procedimental práctico-racional o secular, como la de un derecho natural apoyado en principios metafísicos. 

domingo, 23 de septiembre de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA VII: La participación en las funciones públicas 2

Para abordar si existe o no una participación de los ciudadanos como tales en las funciones públicas habría, primero, que reflejar qué concepto de funciones públicas es el que se debe de manejar y, en principio, tendríamos que considerar, al efecto que aquí se persigue, que estas funciones deben ser realizadas respecto de fines y ámbitos en los que las Administraciones públicas deben ejercer competencias y actividades en el orden social y de los intereses de los ciudadanos organizados en virtud de ellos. Con ello quiero decir que no se puede considerar que todos los ciudadanos pueden participar en todas las funciones o actividades de la Administración, sino que salvo en los casos de consulta pública o referendum, la participación se organiza con fundamento en el concepto general de interesados o personas y grupos de personas cuyos intereses son los afectados o administrados por la Administración pública. Esta participación, aun considerando la diferencia que marqué respecto de la colaboración en la entrada anterior, también se considera como tal colaboración, en cuanto nos encontraremos en casos en que se realiza, primero una acción de ordenación de actividades que en realidad es competencia de las Administraciones publicas o del Estado, por lo que en cuanto una ley permite a estos ciudadanos o su organización correspondiente realizar esta ordenación y actividad en defensa de sus intereses y de los intereses de los ciudadanos a los que su actividad afecta, se colabora con aquél o aquéllas y se evita la configuración de una organización administrativa pública destinada a todo ello, para dejarla en unas funciones de orden superior de control con todos sus efectos.

Segundo, se participa en funciones públicas, precisamente porque si son las antes señaladas, las acciones o funciones de estos ciudadanos, van a coincidir con las de la gestión que a la Administración corresponde o correspondía hacer y que se desarrollarían, normalmente, por funcionarios públicos.

Al escribir todo lo anterior es evidente que estoy pensando en casos concretos que la ley prevé, como es el de los Colegios profesionales o las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, a las que el ordenamiento jurídico considera como Corporaciones de Derecho público, precisamente por dicha colaboración, aunque defiendan intereses privados. Es decir, defienden  o se ocupan tanto de intereses públicos como privados y estos últimos han de defenderse conforme a aquéllos, con lo que una función de estos organismos o instituciones es la defensa de la legalidad correspondiente regulando y controlando la actividad de sus componentes conforme al interés general y de los ciudadanos que son receptores o usuarios de su acción profesional. Sobre los colegios profesionales y su participación en las funciones públicas ya he reflexionado en otra entrada. En definitiva, hay que considerar que es la ley, el legislador pues, la que determina los casos en que determinadas organizaciones que defienden o se constituyen en defensa de intereses concretos son susceptibles de desarrollar determinadas funciones que en dicho orden y en defensa del interés general correspondería realizar a la Administración. Además, es la ley la que también al regular estas organizaciones prevé que las Administraciones puedan delegar en ellas algunas funciones, manteniendo el control de sus actuaciones o decisiones y sujetándolas al Derecho administrativo y, en consecuencia, al control de la jurisdicción contencioso administrativa. A título de ejemplo, cabe recordar el caso de los Colegios de Farmacéuticos que mediante convenios con la Administración se les encomendó la gestión de buena parte de la normativa de farmacias, concediendo en primera instancia las autorizaciones de apertura, traslados, etc., siguiendo, naturalmente, la ley y los reglamentos y el procedimiento administrativo; siendo sus actos recurribles ante la Administración, previamente a los recursos contencioso- administrativos.

Este sistema seguido con estas corporaciones de derecho público, podría, por ejemplo, aplicarse en el caso de algunas asociaciones que defienden intereses generales o que son declaradas de utilidad pública, pero la dificultad mayor para ello radica en que mientras las citadas corporaciones actúan respecto de sus colegiados o de sus miembros, en el caso de las asociaciones nos podemos encontrar con intereses opuestos o colisionantes e interesados que debían intervenir, al igual que en el procedimiento administrativo, otorgándoles audiencia y permitiendo alegaciones y recurso ante la Administración. Piénsese, por ejemplo, en el caso de las asociaciones de vecinos que en defensa de su derecho al descanso consiguieran que la Administración les otorgase, en primera instancia, la concesión de autorizaciones de locales de ocio en la zona; es indudable que los posibles problemas serían mayores que los que se dan en el caso de colegios y cámaras, cuando, además, las garantías de conocimiento del derecho administrativo pueden ser menores y el funcionamiento de la organización más incontrolable, sin contar la politización que se atribuye por los gobernantes a estas asociaciones. Es indudable que en este caso son muchas las cautelas e inconvenientes que pueden presentarse, pues no se afecta a los derechos e intereses de un solo tipo de personas.

Finalmente, en el orden de la participación no pueden olvidarse los órganos consultivos que la Administración establece como entes  de derecho público en los que los ciudadanos y organizaciones  relacionadas con la actividad correspondiente pueden estar representados y elegidos  según los procedimientos legalmente establecidos. También, a título de ejemplo, menciono el Consejo Económico y Social de España y sus equivalentes autonómicos, en los que participan, el sector sindical, las organizaciones empresariales, el sector agrario, el marítimo-pesquero, consumidores y usuarios, el sector de la economía social y expertos en las materias del Consejo. estos consejos realizan actos administrativos, sobre todo por razón de su función, dictámenes que en bastantes casos son preceptivos.

En resumen, la participación en funciones públicas propiamente dichas es escasa y se organiza siempre en función de intereses de grupos u organizaciones que lo son también de interés general o para facilitar la aportación de sus puntos de vista a la hora de adoptar la Administración las normas o decisiones correspondientes. Visto lo dicho en cuanto a la configuración del derecho y exceptuando la participación en las elecciones y en referéndum,  se puede afirmar que los ciudadanos no lo hacen por su simple condición de tales, sino por su pertenencia a organizaciones reconocidas legalmente que defienden intereses determinados.

jueves, 20 de septiembre de 2012

SOBRE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA VI: La participación en las funciones públicas 1

A la vista del número de entradas que referidas a la participación ciudadana hemos tenido que destinar a la configuración del derecho, creo que, indudablemente, es este aspecto el principal de aquélla, puesto que es además en el que se tratan de definir los intereses públicos y cada uno de conseguir que los suyos sean tenidos en cuenta, de modo que en el momento de la aplicación del derecho, si se nos afecta negativamente, se tenga el referente legal que permita defender nuestros derechos e intereses. Pero toca ahora abordar el tema que, tal como decía en la primera de las entradas a esto dedicadas, crea en mi más sentimientos encontrados o dudas al respecto. Es éste el de la participación en las funciones públicas, cuyos límites o contenido depende como es lógico del concepto que se maneje de funciones públicas y que particularmente circunscribo al ejercicio de potestades o del dictado de resoluciones con efectos jurídicos, básicamente; pues, además, es la idea que, en mi experiencia personal, creo que se reclama por algunos sectores de la izquierda.

Sin embargo, antes de abordar directamente esta idea más restringida, no puede dejar de hacerse referencia a la participación en la gestión pública, pues guarda relación con lo anterior, si bien matizando que en la participación en la gestión pública puede no ser necesario el ejercicio de potestades (es decir funciones públicas propiamente dichas) pues precisamente es este ejercicio de potestad el que legalmente se reserva en favor de funcionarios y autoridades públicas. Creo, salvo error por mi parte, que el simple ciudadano no puede legalmente ejercer funciones públicas ni potestades salvo excepción legal. Claro ejemplo, aunque no se les pudiera considerar simples ciudadanos, fue el de los vigilantes de la hora, cuyas sanciones fueron consideradas nulas y en los que al no ser funcionarios incluso su condición de fedatarios de los hechos correspondientes pudieron ser discutidos formalmente. En consecuencia, sólo la ley puede atribuir estas potestades y las condiciones necesarias para ello. Otro caso relacionado con el tema, en derecho, ha sido por ejemplo, el del funcionario de hecho; es decir, el del ciudadano que en un momento determinado, actuando en defensa del ordenamiento o del orden público, producía efectos cuya validez jurídica podía ser discutida precisamente por iniciarse por persona sin la potestad correspondiente y a los que el Derecho y la Administración otorgaba validez fundándose en la ficción de que la actuación realizada lo fue por un funcionario de hecho. Toda una historia supongo que se puede hacer respecto de actos anulables a los que el Derecho convalida en sus efectos por razones varias, salvando el obstáculo formal que él mismo establece. Pero seguir esta vía requeriría mucho más estudio y reflexión.

Creo que hay que distinguir, pues el simple ejercicio en la gestión pública del ejercicio de potestades, sin perjuicio de que en algún caso van unidas. El ejercicio en la gestión se adecua más a la actual propugnada o llamada colaboración del ciudadano, y que conecta con la figura de la gestión de servicios públicos y con los contratos públicos, figuras pues en las que su contenido económico las distingue de la participación en las funciones públicas en las que más bien se gestionan los intereses de grupos al mismo tiempo que los intereses públicos. Precisamente esta colaboración o gestión, el problema mayor que plantea es el ejercicio, por el colaborador o contratista, de potestades o de determinadas acciones que pueden entenderse como actos administrativos en un sentido amplio, y su procedimiento y, en su caso, la tutela o reserva de control y decisión final por la Administración pública y su control por la jurisdicción contencioso-administrativa. En el fondo, estimo, que existe una cuestión de legitimación, que la Ley y la Constitución establece con claridad en el caso de autoridades y funcionarios, pero que en estos otros casos, con sometimiento a principios generales, quedan al desarrollo por  procedimientos y actos de la Administración, principalmente a lo que se diga en cláusulas contractuales jurídicas o técnicas, subordinadas al ordenamiento jurídico y que, normalmente, se circunscriben al ámbito de la actividad objeto del contrato y que pueden afectar, en algunos casos, a terceros ajenos en virtud de las necesidades del servicio público correspondiente. La cuestión afecta, pues, a la clásica distinción entre actos de poder y actos de gestión.

Pero entiendo que la Ley de contratos del sector público, al referirse al contrato de gestión de servicios públicos, expone el principio básico y general de lo que es susceptible de gestión y lo que, en otro sentido, es competencia irrenunciable de la Administración. Así su artículo 251.1 establece : La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

De este modo de posiciones en las que se consideraba que ninguna actividad que llevaba implícito el ejercicio de autoridad o de potestades públicas o resoluciones administrativas era susceptible de concesión a particulares, se ha ido pasando con el tiempo a una distinción, dentro del servicio, de lo que es simple gestión de lo que implica un acto de poder o de autoridad propiamente dicha, que viene a mostrase en la decisión, que a su vez se muestra mediante su dictado o firma. Un ejemplo, creo yo es o ha sido, en la medida que el servicio dependa o no de las Diputaciones, el servicio de recaudación en la administración municipal mediante contrato, en el que siempre los actos de autoridad dependen del servicio de intervención y tesorería, si bien en la gestión pueda darse que la preparación del acto y del expediente se haga por el recaudador contratado. Conozco cada vez más casos en que la Administración pide esta actuación preparatoria al concesionario del servicio, obligándole a la aplicación de un derecho administrativo que desconoce o a asesorarse de terceros. Resulta que el contratista o colaborador realiza una gestión administrativa que alcanza, muchas veces, no sólo a la gestión de servicios, sino a actos preparatorios o borradores de actos administrativos para la decisión y firma de la Administración. Estamos también ante la clásica distinción en la doctrina italiana entre servicio público y función pública.

En sentido estricto, pues, en la gestión de servicios y en la colaboración de los particulares que implica, no puede hacerse referencia a la participación en funciones públicas. La próxima vez que aborde el tema veremos si esta participación puede existir en otros casos.

domingo, 16 de septiembre de 2012

MI HEMEROTECA: Promesas y mentiras

El incumplimiento de las promesas electorales es una cuestión de permanente análisis y conversación y las agresiones verbales e, incluso, físicas a los políticos en sus visitas a la Universidades también. Reciente está lo ocurrido al Presidente de la Comunidad Valenciana en la Universidad Jaime I de Castellón, donde, además, la mayor parte de los agresivos no eran estudiantes. Pero la cuestión es antigua, pues en 14 de abril de 1993 escribía yo en el Diario las Provincias, en la sección Firmas, el artículo de opinión que a continuación suscribo y que, como en ocasiones anteriores, sigue estando de actualidad, si bien también se demuestra que lo dicho no sirve para nada.

Dos actitudes diferentes han mantenido días pasados los estudiantes universitarios de Madrid y Huelva, abucheando y aplaudiendo, respectivamente a los cabezas de los dos partidos políticos mayoritarios españoles. Dos actitudes que, quizá, puedan ser consideradas como de frustración y de esperanza, en uno u otro caso.

Me interesa destacar de dichas actitudes la negativa, la que se produjo frente al presidente del Gobierno, y no por lo que suponga de extremada y rayana en la mala educación, sino porque en sus manifestaciones estuvo presente el grito o la acusación de mentiras para sus palabras o explicaciones en torno a la acción de gobierno. Y me interesa destacar porque son las promesas incumplidas, el cinismo y la mentira, cuando se producen, las que tengo comprobado que más desligan a los jóvenes respecto de sus mayores.

En esta página he venido reiterando que interesa la política de los hechos y no la de las apariencias ni de las promesas o programas sin cálculo ni planificación. Sorprende, en este aspecto, la actitud de algunos políticos del partido socialista que alegan la inexperiencia del señor Aznar y que, por tanto, presumen de experiencia en el arte de gobernar. Y sorprende porque es dudoso que exista tal arte cuando los elementos para desarrollarlo han sido sistemáticamente desestimados o no implantados donde tenían que serlo.

Tanto para gobernar como para saber qué promesas hay que hacer o cuáles son viables, hay que tener no sólo experiencia, sino contar con una Administración Pública profesional, independiente y objetiva. Esperemos que, de verdad, unos adquieran experiencia con el tiempo que llevan de gobierno y los otros tomen nota de que las promesas incumplidas constituyen los fracasos del futuro y, por tanto, las mentiras que se nos echarán a la cara.

Bastante de esto permanece, parece que no se tomó nota, si bien puede hoy servir de paño caliente el que las promesas se hicieron ante datos que también se proporcionaron desde la mentira y el engaño y lo experimentado a corto plazo obliga a cambiar lo prometido o antedicho. Pero para el simple ciudadano no es un consuelo.

jueves, 13 de septiembre de 2012

LIBERTAD, DERECHO Y AUTORIDAD II

De la anterior entrada dedicada a este tema, al considerar la libertad como sujeta a límites, surgió la relación con los deberes y en consecuencia con la norma. Se manifiesta pues su relación con el Derecho y éste resulta necesario en cualquier organización e institución para ordenar las relaciones entre sus componentes. Al adentrarnos en el Derecho y en su relación con la autoridad o coerción y la libertad, habría que estudiar y repasar todas las posturas que analizan las formas y consideraciones respecto de la legitimidad del mismo, pero reconozco que ello desborda claramente mis conocimientos, por lo que me basare en mis ideas aunque mis explicaciones serán incompletas y subjetivas. También de lo que decíamos en la anterior ocasión, el límite principal para la existencia de libertad era el de que nuestra libertad acaba en cuanto se afecte a la de los demás o a sus derechos y uno de los problemas principales es que la libertad ha de alcanzar a todos, lo que necesita de la existencia de los deberes. El instrumento básico para todo ello es la norma que establece un orden para que sea posible la convivencia y surja el equilibrio y aquélla sea aceptada por la sociedad correspondiente como legítima. El derecho es elemento de regulación social y de declaración de derechos individuales y colectivos y su fin primero hay que considerar que es su efectividad, pues sin ella no sería nada.

Independientemente de la cuestión antes apuntada de la consideración básica que se mantenga para considerar la legitimidad del derecho o de la institución que lo establece, lo permanente y común en todos los casos es que la eficacia del derecho radica en la fuerza para imponerlo; es decir, coacción y autoridad por las cuales los deberes y las obligaciones se cumplen para que el orden establecido y la libertad sean efectivos. De este modo, lo que he dado en llamar autoridad, hay que considerarla en un doble sentido:  De un lado, en la capacidad de que lo ordenado sea considerado racional, fruto de la preparación y competencia de los que ejercen el poder correspondiente y de su conformación a través de los procedimientos también jurídicamente establecidos y, de otro, en la fuerza correspondiente del poder para hacer efectivos los derechos establecidos e imponer el derecho correspondiente haciendo cumplir las obligaciones y deberes que de él nacen. En consecuencia, si la autoridad en este doble sentido no existe o no se utiliza, el sistema decae y la libertad deja de existir o es sólo una declaración formal vacía de contenido. Sin autoridad no hay Derecho ni libertad real y total. La importancia de la legitimidad exigida en cada caso no radica sólo en la forma en que el derecho se conforma, sino en que en virtud de todo lo antedicho su aceptación sea lo más general posible. Es normal, pues, que esta aceptación se produzca más en cuanto los procedimientos establecidos sean democráticos y con participación de los intereses en juego, lo que conlleva la legitimidad necesaria. Pero si las formas y procedimientos sólo se siguen en la conformación de la ley y no respecto de su eficacia, todo el sistema se transforma en pura demagogia. Cada derecho subjetivo exige su eficacia para que la ley y sus efectos generales o colectivos sean también una realidad y si entre derechos subjetivos surge el conflicto, la resolución de éste ha de ser ágil y célere sea cual sea el operador encargado de decidir (Administración o Poder judicial). Si la decisión es tardía también el sistema se resiente, pues la autoridad no se ejerce y la legitimidad se agrieta poco a poco, hasta romperse si no se exigen las responsabilidades consiguientes.

Es así como, tal como he dicho en ocasión anterior, el principio de legalidad es la piedra angular del sistema y el cumplimiento y ejecución de la ley, como expresión máxima y común del derecho, el instrumento de la eficacia de dicho principio. Es cierto que al reflejar todo esto parece que me quedo en lo estrictamente formal y que habría que penetrar en el análisis de los procedimientos de la conformación del Derecho, pero lógicamente también estos han de ser legítimos o considerarse como tales para que no quiebre la legitimidad en general.

Como viene al caso, ya que encontré una ficha o nota mía sobre algo que dice alguno de los personajes de la novela La mansión de William Faulkner, la transcribo para ir finalizando. Dice lo siguiente:
Solamente quería saber lo que dice la ley. Si la ley dice eso, creo que no queda otra alternativa para un ciudadano honrado que cumplir sus mandatos. Porque si la gente no obedeciese la ley, ¿a qué vendría todo el gasto y el trabajo que supone hacerla?

Reflexionen, pues, lo que nos cuestan en España tantas leyes obsoletas e inaplicadas, incluso multiplicadas por cada autonomía, o consideren si hay inactividad en su cumplimiento.

domingo, 9 de septiembre de 2012

LIBERTAD, DERECHO Y AUTORIDAD

En los comentarios a la última entrada publicada exponía mi idea, promovida por la apreciación de una señalada demagogia en nuestros políticos, de reflexionar respecto de la libertad y del derecho y el orden. Me gustaría haber podido partir de un artículo de D. José Corts Grau sobre libertad y autoridad, publicado en el diario de Las Provincias en 1970 o 1971, por su claridad y por la sencillez de su exposición, que al dirigirse a todo publico prescindía de la carga filosófica de los escritos que sobre la cuestión escribía en el orden científico y académico. De haberlo podido hacer sobraría que yo dijera nada al respecto pues nada mejoraría de lo dicho por el que fue maestro de tantos estudiantes universitarios.

Es difícil determinar por dónde empezar respecto de la libertad y por qué cuestión de todas las posibles. Quizá, puedo empezar por comentar que la libertad no implica un absoluto, algo que en cambio parece que es una idea bastante predominante en la realidad y en las actuaciones vulgares de parte de los humanos; por tanto, empezaré por recalcar  que la libertad no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, mantener lo contrario es una forma de demagogia y si es que ello se cree de buena fe, será fruto de desengaños y frustraciones. En la actualidad está de moda el decir mi libertad acaba allí donde empieza la de los demás, si bien poco se respete la máxima o principio. Surge así, se puede decir, la contraposición entre derecho y deber. También en la actualidad podemos considerar como posición demagógica toda aquella que sólo reclama derechos y no reconoce deberes u obligaciones. No voy a tratar otros aspectos sobre el concepto de libertad que Corts, desde su posición cristiana, sí nos transmitió, como la relación entre la libertad y la verdad o el pensamiento o el conocimiento. Sí recogeré algunas citas de su trabajo Cara y cruz de la libertad. Así dice: Kant subrayó cómo el discernimiento del pro y del contra de nuestras decisiones postula  la libertad, y ésta queda afectada por nuestra claridad de juicio. Quien habla de libertad y olvida el pensamiento, advirtió Hegel, no sabe lo que dice. La libertad, reitera Jaspers, coincide con la necesidad de la verdad sentida interiormente, y ambas discurren en un proceso único de mutuas influencias. Es superación de presiones exteriores, pero también de un libre albedrio caprichoso y ciego. Se ha dicho certeramente que el hombre es un libre albedrio a la conquista de la libertad. En otro punto posterior: La confusión y la pereza mental implican una restricción a la libertad. Los grandes ataques no son los de la coacción, sino los dirigidos al entendimiento: la mentira y el sofisma son en este aspecto aún más graves que la violencia. Al efecto es evidente, pues, que cuando los políticos nos mienten, nos confunden y seguimos sin pensar, sus sofismas atacan nuestra libertad y es fácil que ello se produzca sobre todo cuando la situación, como ahora, afecta directamente a nuestros derechos y las medidas no son totalmente justas o consideramos que hay otras opciones.

Como el tema se alarga, reflejo otro párrafo del citado trabajo escrito con motivo de la Declaración de derechos humanos y que me permitirá conectar con el otro factor de la entrada, al que dedicaré otra, el Derecho. Es éste: Cuando Simone Weil subraya en el individuo y en los grupos humanos la necesidad de libertad y de obediencia a la vez, está simplemente recordando la compenetración entre libertad y norma, y ayudándonos a comprender cómo manifestaciones culminantes de libertad, el heroísmo y el martirio, surgen precisamente en las instituciones más disciplinadas. Se piensa poco en los quilates de libertad que exige la auténtica obediencia, en las horas de vuelo en la obediencia que se requiere para poder un día ser de verás rebelde.

De ahí, no ya la conciliación, sino también la compenetración también entre libertad y autoridad. Se condicionan mutuamente, y la experiencia nos confirma que suelen mantenerse y deteriorarse juntas en los diversos planos de la vida humana. La libertad subraya Jaspers, se realiza en la comunidad, de suerte que uno es libre en la medida que los son todos. Estamos ante esa dimensión social del hombre que nunca queda al margen.

Ya han aparecido los elementos componentes del título de esta entrada y su conexión, seguiré pues en ocasión próxima, pero hoy creo que, con raíz en las fuentes de mi formación universitaria, encuentro pues las raíces de buena parte de mi pensamiento, puede que rancio para otros de opiniones distintas, pero cosas como las reflejadas estimo que evidencian mucho de lo que está ocurriendo en la actualidad y que no nos permite a los españoles tener una buena información y que siembra el desconcierto y amenaza con un desorden todavía peor. De ahí de mi reclamación de unos políticos de verdad capaces de buenas acciones y desligados de intereses espurios.

jueves, 6 de septiembre de 2012

DEMAGOGIA POLÍTICA

Comentaba en el último post la impaciencia respecto de la eficacia de las medidas adoptadas por el gobierno de Rajoy, igualmente consideraba la existencia de errores y de un descontento bastante generalizado y la importancia de los problemas que existen en la actualidad. que constituyen un conjunto frente al que no creo que, desde la transición, se haya tenido que enfrentar ningún gobierno, salvo que analicemos el periodo inmediatamente anterior a la guerra civil. Agrava la situación la inexistencia, en la práctica, de una Administración profesional y neutral. Pero lo que colma mis preocupaciones y me lleva a un marcado pesimismo es la demagogia política general, más acusada en los partidos de la oposición y, como es natural, en el principal de ellos que es el PSOE. A  mí por ejemplo no me gustan nada las últimas declaraciones de Rubalcaba, comprensibles si consideramos los modos políticos actuales y las estrategias electorales y para la consecución del poder sea como sea, pero es que me parece que se me está llamando idiota cuando dice, por ejemplo, que se destroza la sanidad o que los sin papeles se van a quedar sin ella y me indigna escuchar a gente (periodistas cuya formación en la materia es exigible) que hay que "rescatar" a los que tienen hipotecas o están en el paro, no porque humanamente no considere que algo hay que hacer, pero pretender con la crisis actual que el Estado de bienestar que estamos perdiendo, pase en cambio a ser un Estado de "beneficiencia" general, inexistente en cualquier parte del mundo e insostenible económicamente, es pura demagogia o ignorancia supina o buenismo infantil. 

Aquí hay que gobernar una situación a la que se ha llegado después de muchos años, quizá desde la propia transición, en la que no se libra nadie, más quien más ha gobernado y más quien ha gobernado ignorando problemas que ya eran evidentes, que se han negado o simplemente soslayado para que se apañe el que venga detrás, que además, entonces podrá ser criticado mejor. También demagogia es la plural petición de referendums para cualquier cosa, por políticos y sindicatos. Respecto de éstos, puestos a pedir referendums y aplicarles su receta, solicitaría uno sobre si hay o no que subvencionarlos a ver qué resulta. La izquierda quiere anular a los nueve meses las elecciones últimas utilizando el referendum. En fin, una vergüenza que no palia los defectos del actual gobierno y su escasas dotes para la comunicación y los generales incumplimientos de la legalidad. Influye también, dentro de ese buenismo señalado, la educación actual, la falta de preparar a la juventud para la competencia y el esfuerzo y no en que el papá Estado lo solucione todo, sin perjuicio de la labor que éste ha de realizar para crear situaciones favorables.

Estos políticos demagogos, en buena parte han gobernado, son corresponsables, se les han reído las gracias y alabado, en su caso, su "ironía" y "arte" como virtud política y muchos siguen llenado sus bolsillos gracias una labor que con el tiempo nos ha llevado a la bancarrota y que sigue sangrando nuestros bolsillos y condiciones de vida. ¿No sería mejor confesar las culpas y pedir perdón? Colaborar y arrimar el hombro para salir de la crisis sin pretensiones de "cogobernar" sería más decente y más político, en el pleno sentido del término. Al menos yo, como ciudadano lo agradecería. Nada de pretender modelos políticos y económicos insostenibles e inviables en el sistema europeo que nos rodea y del que formamos parte, no nostalgias de modelos "socialistas" que se han mostrado inviables en el tiempo y cuna de dictaduras absolutas. Al menos, si se pretende eso que se diga con claridad, sin utilizar  la democracia como vía de engaño y de beneficio. Más gobierno, más Administración, más ética y menos inmorales, incapaces  y demagogos sostenidos por el partido de turno  y el dinero de todos es lo que necesita España. Lo dije, en algún momento, en tiempo de Franco se decía que la Falange chupaba del bote y  dije también que en la democracia se chupaba de la piscina, pero ahora han secado la fuente y quiere beber nuestra sangre sin sacrificar nada y con las mismas prestaciones. Sencillamente es imposible. No va a quedar ni un bote del que chupar y, además, no parece que haya políticos capaces de serlo de verdad y para terminar por hoy, de la obra Ética eudemia de Aristóteles (Traducción Julio Palli Bonet), recojo este párrafo: Sin embargo, la mayoría de los hombres políticos no merecen verdaderamente ser llamados así, pues no son, en verdad, políticos, ya que político es el hombre que elige las bellas acciones por ellas mismas, mientras que la mayor parte de los hombres abrazan esta vida por dinero y provecho. Habrá como Diógenes que buscar esos políticos propiamente dichos con un candil, moderno por supuesto, y también buscar, de ellos, alguna buena acción en estos tiempos de dolor. Y una vez más, por si alguno existe (si es que por casualidad acceden a este post) y se siente incluido indebidamente, lo siento, es imposible no generalizar.

domingo, 2 de septiembre de 2012

REFORMA ADMINISTRATIVA Y REFORMA POLÍTICA

Es indudable que en el poco tiempo de gobierno del PP, después del desastre de Zapatero, parece que le llueven las críticas y con mayor exigencia que en la etapa anterior y muchas veces con razón, pese a que también es indudable que cualquier medida adoptada no es efectiva por su simple adopción sino que precisa de un tiempo para ello, pero la situación es tan mala que no hay paciencia y sí muchos intereses políticos en juego y muchos, muchos, problemas que abordar. Por lo que oigo y veo, en la radio y en la televisión, parece que se entiende que la reforma administrativa es el siguiente reto que hay que abordar y que se considera de la máxima importancia. Muchos de los que esperan esta reforma administrativa la ligan a la necesidad de modificar el modelo territorial, llegando a proponer una vuelta al Estado centralizado y una reforma constitucional, lo que, desde mi punto de vista es una reforma política y un necesario cambio en la Constitución.

Por ello me ha venido a la memoria que precisamente el tema de la reforma administrativa estaba de actualidad en la época en que preparaba las oposiciones para ingreso en el Cuerpo General Técnico y que era objeto de estudio al efecto un artículo de Antonio Carro Martinez, titulado ¿Qué es la reforma administrativa? (que se puede ver aquí) y que he releído por encima al efecto de este post. En dicho artículo se procuraba distinguir entre reforma administrativa y reforma política; hoy creo que más que por la existencia de unas diferencias absolutas, por la simple razón de que el régimen franquista no iba a propugnar una reforma política, de ahí que la distinción se hiciera necesaria, cuando lo normal es que muchas veces la reforma administrativa determine cambios políticos, pero aquello era fruto de la necesidad "política" de separar plenamente Política y Administración. Destaco algunos párrafos del documento.

Por ejemplo: Quien intente conseguir de golpe la eliminación de todas las corruptelas administrativas mediante la sustitución del orden administrativo tradicional por otro nuevo más racional y perfecto—lo que precisará la alteración de la división territorial, la supresión de todos los organismos inútiles, establecer nuevos criterios de desconcentración, desconocer situaciones y derechos adquiridos, etc.— necesitará estar revestido de una potencialidad política de carácter fundamental. Este rompimiento o trastocamiento violento de un orden administrativo existente sólo puede actuarse mediante poderes de naturaleza política no administrativa—y mítica—no ordinaria—. Pero en este caso excepcional no se habría producido una «reforma administrativa», sino una «revolución administrativa».
La revolución es una última ratio, un último remedio, sólo legitimable por una necesidad extraordinaria. Por lo general, la racionalización de un orden administrativo es más bien una conveniencia que un estado de necesidad; por ello nunca ha sido motivo suficiente para provocar la revolución. Otra cosa es que los momentos revolucionarios provocados por otras causas—que siempre producen, un mayor o menor resquebrajamiento institucional—resulten "momentos óptimos para introducir reformas administrativas radicales y espectaculares (por ejemplo, la España de 1939 era terreno abonado para una reforma de este tipo.

Ahora bien, frente a la revolución, de naturaleza siempre extraordinaria, la reforma administrativa es una constante de la vida ordinaria; no actúa por irrupciones esporádicas y violentas, sino medíante actuaciones cotidianas y permanentes.

Un poco más adelante: La reforma administrativa pretende desarraigar hábitos y alterar instituciones, con el fin de lograr el máximo de celeridad y eficacia en los servicios con los mínimos costes y formalidades. Pero para lograr esta finalidad, dentro de un régimen de derecho, es preciso acudir  a un proceso de readaptación, que es lento, aunque constante. En otro caso se produciría una ruptura de la continuidad que no es deseable, por cuanto las estructuras administrativas no son meros productos de la razón, sino también, y sobre todo, resultados de la experiencia y de los hábitos. Estos no siempre son buenos, pero, como dice MARIANI, la verdadera reforma administrativa debe revisarlos sin levantar tempestades.

En conclusión, el proceso mental de una adecuada reforma administrativa puede ser todo lo revolucionario que las necesidades requieran, pero su puesta en práctica tiene que realizarse por la vía del detalle y de la perseverancia. La reforma administrativa verdaderamente fructífera no suele ser la más espectacular, sino aquella que indiscutiblemente logra introducirse en los cotidianos detalles y minucias de la vida administrativa. De nada valen los grandes sistemas mentales de reforma si no logran introducirse en la realidad viva por dicha vía de evolución», y no de revolución.




El punto 3 del documento es el que sigue:


3.° LA ACTUACIÓN POLÍTICA NO ES LA REFORMA ADMINISTRATIVA
Una tercera posición—la más nueva—acepta la concepción sustantiva e independiente de la reforma administrativa, por considerarla útil para la actividad política. La novedad en relación con la anterior posición es la sustantividad e independencia que se otorga a la reforma administrativa; pero es una novedad más nominal que efectiva,porque la reforma administrativa es en la actualidad una bandera lo suficientemente atractiva para que sea concedida como nueva vía de acceso y utilización del poder político. Tal es el caso de Italia, donde existe un Ministro encargado de la reforma administrativa, que, por el momento, no ha sabido hacer más que política.


Esta posición es de efectos iguales a la segunda, aunque invierte los factores, a fin de aprovecharse del buen tono que en la mentalidad pública tiene actualmente la expresión «reforma administrativa». Es curioso observar cómo muchos Gobiernos contemporáneos realizan las mayores reformas políticas escudándose en la reforma administrativa.

Para quienes aceptan esta posición, la reforma administrativa no pierde espectacularidad—porque no se despolitiza—, pero sí gana continuidad, y malo será que a través de una acción constante no lleguen a darse algunos pasos firmes por el verdadero camino de la reforma administrativa.



Todo el punto 4  siguiente del artículo se dedica a considerar la reforma administrativa como la técnica del rendimiento y de la eficacia. No cabe duda de que después de los años transcurridos y llevada a cabo la reforma administrativa predicada, sobre todo en la función pública, lo que se llama reforma administrativa sería simplemente el principio básico del administrar y que esa actividad cotidiana, meticulosa y diaria que se predica es precisamente lo que ha entrado en crisis por la reforma política de 1978 y el predominio de "lo político"; cuestiones que tanto tratamiento tienen en este blog. Pero una vez leído lo que en 1960 y toda la década se consideraba, la pregunta ante la situación actual es si lo que se prepara es una reforma administrativa o política y me parece que ahora no caben distinciones y que ambas parecen necesarias y no sólo convenientes, estando por conocer el grado en que los cambios políticos se pueden dar. Si analizamos la cuestión y la siempre presente presión de los nacionalismos y el difícil regreso de una descentralización a una simple desconcentración y a un Estado centralizado, se comprenderá que el problema al que se enfrenta el Gobierno del Sr. Rajoy es de envergadura y que si se aborda de una sola vez no se puede eludir la reforma política y que si se aborda por etapas también hay que llegar a ella más tarde o más temprano.





Translate

Entrada destacada

Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta direcci...