lunes, 29 de julio de 2013

MÁS SOBRE LOS PUESTOS NO SINGULARIZADOS

La cuestión del libre nombramiento que surgió en la última entrada sobre los puestos de trabajo y sus relaciones, tiene relación con los problemas de gestión de personal y en especial con el tema de los puestos no singularizados, por lo que repaso la entrada que en su día dedique a los mismos, y encuentro que traté el tema más de lo que recordaba. Lo cierto es que desde abril del 2010 hasta ahora han surgido algunas cuestiones más sobre dichos puestos y la utilización de su idea o concepción y además, en algún momento apunté que comentaría la regulación que de la clasificación de puestos ha realizado el Consell Valenciano a través del Decreto 56/2013.

Pero voy a empezar comentando los nuevos puntos cronológicamente.

viernes, 26 de julio de 2013

LA TRAGEDIA DE SANTIAGO

Sólo unas líneas para manifestar el hondo pesar que causa el accidente de ferrocarril a la entrada de Santiago de Compostela, la víspera de la fiesta.patronal. El dolor alcanza a todos los españoles, pero desde esta entrada quiero transmitir mi sentimiento a los seguidores gallegos del blog y especialmente a los de Santiago cuyo seguimiento del blog es notable. Si, al tratarse de un servicio público, hubiere que hacer alguna valoración de los hechos, habrá que esperar a que éstos estén claramente determinados. Hay que destacar el comportamiento cívico en general, pero en especial el de los funcionarios y empleados públicos.

miércoles, 24 de julio de 2013

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La realidad de la reforma de 1964

En las entradas anteriores se ha analizado y se ha podido acceder a las normas reguladores de la elaboración de las plantillas orgánicas que estableció la Ley Articulada de funcionarios civiles del Estado y es fácil comprender el tiempo que esta elaboración y el previo análisis y clasificación de puestos debía conllevar. Es además indudable que la reforma tenía como punto muy importante la creación de los Cuerpos generales y que en ellos el puesto de trabajo jugaba y juega un papel diferente que respecto de los cuerpos especiales, resultando además que la creación Cuerpo General Técnico y las normas de la citada Ley de funcionarios suponía o implicaba, de llevarse lo previsto plenamente a efecto, un cambio en la estructura de poder de los cuerpos de funcionarios desfavorable para los cuerpos especiales que en sus respectivos ministerios dominaban su estructura. En principio, pues, el poder burocrático iba a pasar al Cuerpo general superior, el Técnico. De otro lado, ya hemos visto que el concepto del directivo se reservaba para el citado Cuerpo Técnico, respecto del cual hay que tener en cuenta que se podía acceder con la posesión de cualquier título universitario y que no era como con anterioridad, en teoría, un monopolio para licenciados en derecho. 

Son muchas las cosas que cabe comentar en torno a todos los cambios que la estructura corporativa de la Administración general implicaba en el propio seno de los que hasta ese momento representaban las escalas y las categorías y los puestos que un auxiliar podía alcanzar con la carrera establecida. Lo cierto es que la carrera de los nuevos cuerpos generales dependía de la clasificación de los puestos y su atribución a cada uno de ellos y la de los cuerpos especiales debía reducirse al ámbito de su especialidad e inicialmente no de carácter burocrático. No es de extrañar, pues, que investigando los boletines oficiales de los años sesenta y setenta no se encuentren publicadas la plantillas orgánicas y que en 1970 aún veamos un Decreto 247 con bases para la elaboración de las plantillas orgánicas para el bienio de 1970-1971 y en 1971 otro, el 1310, con nuevas bases para la revisión y aprobación de las plantillas orgánicas de los ministerios civiles. En 1974 por Orden de 18 de octubre se regula la elaboración, formalización y revisión de las plantillas orgánicas de los Organismos autónomos.

El hecho es indicativo de que el proceso de formación y aprobación de las plantillas orgánicas aún estaba pendiente. Antes de estos decretos y que afecten a las plantillas sólo he encontrado:

martes, 16 de julio de 2013

CONTRATOS PÚBLICOS Y CONFIDENCIALIDAD

Entre los criterios básicos que pretenden conceptuar y definir al Derecho administrativo cuenta con un peso específico el del interés público, cuyo cumplimiento y garantía constituye a su vez un fin principal. No se trata ahora de comentar o dilucidar cuál es el interés público, ni su conexión con intereses de grupos sociales e incluso subjetivos, basta con manifestar su íntima relación con los fines e intereses que las leyes encomiendan a las Administraciones cumplir y hacer efectivos. También conviene destacar que los procedimientos administrativos y la organización también muestran una finalidad garante de los intereses públicos y que de este modo el Derecho administrativo establece cautelas o tutelas de aquéllos para evitar que cualquier interés privado o particular o bastardo, en su caso, pueda predominar sobre dichos intereses públicos o generales.

Son  estas cautelas y procedimientos los que son tachados, la mayor parte de las veces, de burocráticos o de irracionales y contrarios a la eficacia que en cambio se atribuye a la empresa privada. Y es cierto que estas tutelas y cautelas, muestran una marcada desconfianza hacia las posibles actuaciones de los servidores y cargos públicos y les constriñen y obligan. Por ello, muchas veces el gestor público ve estas garantías como obstáculos que le impiden establecer procedimientos que considera más eficaces y de ahí que la reivindicación de autonomía sea normal, así como la consecuente tendencia a crear personas jurídicas separadas de la organización centralizada. Pero también hay que convenir, ante el panorama general actual en nuestra actividad política y administrativa, que las cautelas, tutelas y garantías tienen su razón de ser y son fruto de la experiencia centenaria de la Administración pública, sin perjuicio de que puedan ser mejorados los procedimientos, pues la realidad, acaba demostrando que la desviación de poder es más común de lo que parece. Se impone la teoría o el principio de la seguridad frente a la de la eficacia basada en la autonomía de la voluntad.

Esta reflexión inicial tiene su razón en la polémica que han causado las declaraciones de la Directora de Radiotelevisión Valenciana sobre la nulidad o no de las cláusulas de confidencialidad de los contratos de las empresas públicas y en las reacciones y críticas habidas. Confieso que a mí la cuestión de estas cláusulas y su uso me provoca cierta inquietud y dudas en cuanto a su coordinación y ajuste al principio general de transparencia y según los casos al de competencia efectiva o a que afecte seriamente a las posibilidades de impugnación y contradicción respecto de las resoluciones de adjudicación de los contratos. Trataré de explicarlo.

miércoles, 10 de julio de 2013

DEFENSA JURÍDICA PÚBLICA DE ALTOS CARGOS Y FUNCIONARIOS

La multitud de casos que la actualidad nos ofrece de corrupción presunta o cierta de los cargos políticos de las Administraciones públicas presenta muchas cuestiones que pueden ser objeto de comentario, entre ellas la necesidad de que quede claro si se trata de un sistema de financiación de los partidos políticos o no, o el por qué de la laxitud en la aplicación de las incompatibilidades de los altos cargos de las Administraciones públicas y la rigurosidad e irracionalidad en muchos casos con que se aplica a los funcionarios su régimen de incompatibilidades. Pero lo que me incita al comentario es la cuestión que suscitan las noticias contradictorias de la Junta de Andalucía sobre el pago  o no de la defensa jurídica de los cargos imputados por la gestión de los ERE.

jueves, 4 de julio de 2013

PRIMERA EDICIÓN DEL MASTER UNIVERSITARIO EN LIDERAZGO Y DIRECCIÓN PÚBLICA

Publico por considerarlo de interés la siguiente noticia que me llega del INAP

"El 12 de febrero, el INAP y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) firmaron un convenio marco de colaboración con el que ambas instituciones pretenden ofrecerse asesoramiento académico mutuo y mantener relaciones de cooperación en el ámbito de sus competencias con el fin de ofrecer y mejorar la formación ofertada. En el marco de esta alianza se convoca esta primera edición del Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública.

El máster se enmarca dentro del Plan Estratégico del INAP y con él se desea facilitar, con carácter general, el desarrollo profesional de los directivos públicos y de cualificar a los que deseen serlo, además de promover la creación de redes que fomenten el debate y el espíritu innovador de los directivos. El INAP desea con este título configurar un instrumento para que los directivos públicos adquieran las competencias necesarias que les permitan liderar el proceso de transformación de las Administraciones públicas y su adaptación al nuevo entorno social y económico, a partir de principios como innovación, creatividad, liderazgo y responsabilidad.



lunes, 1 de julio de 2013

MI HEMEROTECA: Yo también soy Miguel Cuenca

Comienza el primer mes habitual de vacaciones veraniegas y en principio pienso espaciar más las entradas del blog y para empezar presento uno de mis artículos de opinión que en su día escribía en el diario de Las Provincias y que aun dedicado a las cosas de mi barrio y, por ello, firmado haciendo constar mi condición de vecino del Barrio de San José, veo que reflejaba cuestiones que escritas en 10 de junio de 1998, son de aplicación a muchas otras cosas y aún en la actualidad. Empezaba así:
                                 
                                               "Nadie contaba cuánta edad vivía,
                                               sino de qué manera, ni aun una hora
                                               lograba sin afán su valentía,"
                                                                                   (Quevedo)

Miguel Cuenca, presidente de la asociación del barrio de san José ha visto aparecer una cruz y un R.I.P., en el mármol que enmarca el portal de su casa, después de que la prensa ha puesto de relieve que los vecinos del barrio no claudicamos de los derechos que nos asisten, aun cuando hayamos dado nuestra conformidad a que las mesas y sillas puedan permanecer durante nayor tiempo en la calle.

Miguel viene luchando desde 1974, junto con otros vecinos por evitar el deterioro del barrio derivado de un ilegal incremento de licencias de establecimientos, mal llamados de ocio, que han producido una contaminación acústica, que constituye el efecto no querido por la ley  y que ha sido propiciada por la imprevisión de distintos consistorios desde dicho año y por la misma administración y funcionarios. Y lo ha hecho, y lo hace, con valor, con su nombre por delante y dando la cara por todos los vecinos, por los valientes y los tímidos. Por eso, porque defiende un derecho incontestable, porque los intereses económicos que están en el lado contrario tienen como fuente la bebida alcohólica y destinatarios a una buena parte de nuestros jóvenes, con efectos negativos desde el punto de vista social y de la convivencia, escribo hoy para manifestar que Miguel no está  solo y que las amenazas serias o no, no van a causar mella en nuestro ánimo.

Que tampoco nos van a quebrar ni los formalismos contrarios al sentido común más elemental y al derecho más evidente, ni las timideces burocráticas o judiciales, ni la impunidad, ni las ridículas sanciones, ni la corrupción si es que existiere. Que la causa de la situación es la actuación municipal de siempre y que no nos importa que exista carencia de medios, que ése es un problema de la administración y del presupuesto municipal o de la racionalización y adecuación de las plantillas de personal y que nosotros contribuimos fiscalmente a mantener el sistema y que es nuestro derecho inviolable y producto de un contrato milenario que los poderes públicos protejan nuestros derechos y los sitúen en el nivel preferencial que les corresponde. No estamos contra el comerciante honrado, simplemente se ha producido un exceso y hay que corregirlo; si el municipio debe retirar licencias e indemnizar, que lo haga.

No es el momento de exponer los miles de argumentos y fundamentos que evidencian la errónea actuación municipal en más de una veintena de años, pero si es hora de que los ciudadanos levantemos la voz para exigir que los derechos colectivos y los intereses públicos, establecidos en la Constitución y las leyes, sean efectivos y que el denostado orden público, que es la primera manifestación de la democracia, pues defiende ese interés general y es manifestación del poder y de la fuerza de la autoridad que los ciudadanos hemos depositado en gobiernos y administraciones, sea una realidad y que no sean precisos héroes, ni sacrificios aislados, ni miles de reclamaciones en los tribunales de justicia. Sobre el voto, por encima de él, el derecho declarado por los parlamentos españoles, el cumplimiento de los compromisos y la eficacia.

Espero que a partir de las amenazas, cada vecino del barrio manifieste sin dudas ni ambages que ellos también son Miguel Cuenca y que así sepa lo que le apreciamos y consideramos"

Creo que los últimos párrafos, aun con su tono soflamático, son aplicables a muchas cosas actuales. Y ya que el artículo empezaba con esos versos del soneto de Quevedo dirigido al conde de Olivares, me atrae poner otras, salteadas, de las décimas dedicadas al estado de la Monarquía:

                                           Toda España está en un tris
                                           y a pique de dar un tras;
                                           ya monta a caballo más
                                          que monta a maravedís.
                                          Todo es flamenco país
                                          y toda cuarteles es;
                                         al derecho o al revés
                                         su paz alterado han
                                         el rebelde catalán
                                         y el tirano portugués.

Otro

                                       Ignórase la ocasión
                                       de este mal, que aspira a eterno,
                                       si es de España mal gobierno
                                       o es divina permisión;
                                       creo que ambas cosas son;
                                       que Dios, por nuestros pecados,
                                       para castigar culpados,
                                      aunque su remedio advierten,
                                      permite que nada acierten
                                      los sabios y los letrados.

Uno más para finalizar
                                     
                                     Cataluña, lastimada
                                     con marciales desafueros,
                                     suplicando por sus fueros
                                     está ya desaforada;
                                     que suele tal vez, negada
                                     a los vasallos la audiencia,
                                     apurarles la paciencia;
                                     e irritada la lealtad
                                     perder a la majestad
                                    el respeto y la paciencia.

Más de cuatrocientos años ha. 


                                       


                                     





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