miércoles, 28 de mayo de 2014

RAFAEL BLASCO CONDENADO

Esta entrada del blog, que hace la número 700, no hubiere deseado que se produjera, pero los hechos son los hechos y la realidad la que es. Rafael Blasco Castany ha sido condenado a 8 años de prisión y 20 de inhabilitación por varios delitos relacionados con la administración pública. Rafael Blasco fue la persona que me propuso en 1983 incorporarme a la nueva Administración Autonómica Valenciana y a su construcción, concretamente en el cargo de Director de la Función Pública Valenciana, siendo él Conseller de Presidencia y nuestra relación en ambos cargos duró de finales de 1983 al verano de 1985, cuando se aprobó la Ley de Función Pública Valenciana, principal de mis encargos, y cesado ya Blasco en la mencionada Conselleria y nombrado para dirigir la de Obras Públicas. Hace, pues, ya 30 años.

En nuestra relación profesional hubo encuentros y desencuentros, pero yo no puedo olvidar esos años y la experiencia que me proporcionaron. Con él comprendí mejor el espacio político, aunque creo que nunca dejé de ser un funcionario. Serví como supe y nunca me integré en un grupo de fieles seguidores del lider, pero para el resto de los entonces compañeros de partido (PSPV) de Rafael y para la oposición siempre fui considerado como hombre de Blasco; para muchos era un advenedizo que no pertenecía al partido y que ostentaba un poder que no le correspondía; así es la concepción política. Cesado Blasco, en tanto continuó teniendo poder en el partido, se me aguantó en el Instituto Valenciano de Administración Pública hasta  1990, pero sin desarrollar en realidad el proyecto que en su día se aprobó.

Siento afecto por Rafael Blasco, no voy a entrar en más detalles, ni en los aspectos negativos, sobre todo con los que ahora resultan del proceso y condena. Conmigo nunca fue celoso, nunca pensó que se le pudiera hacer sombra, cuando, en lo profesional mi opinión era distinta a la que se me presentaba, me dejó hacer y me dio responsabilidad, cuando en otros campos no había acuerdo, presionaba es cierto, pero no se produjo una ruptura definitiva, aunque ya existiera el proyecto de separar la Dirección general de la función pública y la organización dedicada a la formación y reclutamiento de personal. Buscaba personas por su preparación para cada materia y no sólo fieles incondicionales, si bien formaba equipos con afán de permanencia y seguimiento. No fue ese mi caso, porque realmente no tenía más ambición política que la de desenvolverme en el campo técnico de mi especialidad, por ello no seguí con él en otras consellerias, si bien lo llegué a tener de conseller en Sanidad, siguiendo en mi puesto de Asesor jurídico por concurso y sin más interés; ya había tenido bastante con los puestos de "confianza".

Una lástima. Rafael Blasco ha sido un político con mayúsculas y podía haber sido bastante más que un conseller. Con su dirección y trabajo se hicieron realidad la Administración de la Generalitat, la Televisión Valenciana y el Metro de Valencia, como proyectos más significados. Desde de mi punto de vista, junto con Manuel Broseta y Rita Barberá, era de los idóneos para ser presidente de la Generalitat. Qué le ha llevado a esta situación, es algo incomprensible y quizá un error, pero no me corresponde a mí juzgar. El juicio ya está hecho. Pero en los malos momentos hay dejar constancia de lo que se siente por aquellos a los que de un modo u otro les debemos algo, más allá de cualquier otro punto.

martes, 27 de mayo de 2014

APUNTES DE LA CÁTEDRA DE VILLAR PALASÍ I

Al mismo tiempo que conocía la noticia del fallecimiento de D. Ramón Martín Mateo, conocía la del de D. José Luis Villar Palasí, el cual era referencia permanente como ejemplo de estudiante brillante, en mis tiempos en la facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, 1957-1962. Su biografía lo dice todo, en unos tiempos en que el acceso a los cuerpos de los que formó parte y los puestos políticos que desempeñó estaba más ligado al mérito y la capacidad que en la actualidad. De otro lado ,sus enseñanzas del Derecho Administrativo se singularizaban respecto de los demás catedráticos y nos ofrecían visiones en parte diferentes o al menos en su exposición. A mí, particularmente, sus Apuntes de Derecho Administrativo me aportaron nuevos aspectos y consideraciones.

Como un pequeño homenaje, por mi parte, de ahora en adelante, repasaré dichos apuntes y os ofreceré algunos retazos de los mismos, en cuanto lo que os transmita me fuera útil en su día y con la esperanza de que lo sea para todos. Empezaré con el primer punto, en su primera división y el primer párrafo de su primera subdivisión, de su Capítulo Primero dedicado al Ordenamiento jurídico.

domingo, 25 de mayo de 2014

HA FALLECIDO RAMÓN MARTIN MATEO

Ramón Martín Mateo, otro catedrático de Derecho Administrativo se nos ha ido, no he visto o me ha pasado desapercibida la noticia en la prensa valenciana pero sí en Sevach y como no puedo mejorar la glosa que José Ramón Chaves realiza os remito a su blog y página. Una triste noticia para mí que compartí buenos momentos con Ramón Martín Mateo, que, además, acercó el Derecho administrativo a cualquier estudiante con su Manual. Ramón pues permanecerá en mi recuerdo en tanto me lo permita mi vida.

Aquí podéis saber más del profesor.

sábado, 24 de mayo de 2014

LA INFORMACIÓN DEL INAP

El Instituto Nacional de Administración Pública cada día nos ofrece más información y accesos a sus contenidos, no sólo desde su página web, sino que diariamente aparece Newsletter: La administración al día que encontraréis en este enlace: http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?utm_source=newsletter&utm_medium=email. Pero también podéis descaragar en la tableta o móvil,  los trabajos del Instituto en los dos últimos años, bien Appel o Android en estos enlaces:

En resumen todo un campo para informarse e investigar. Conste para los interesados en los temas del blog. Además, hay que considerar que algo tendrá que ver su director Manuel Arenilla Sáez, antes colaborador importante en los contenidos y entradas que se ofrecen en estas páginas.

jueves, 22 de mayo de 2014

PARTIDOS POLÍTICOS PEQUEÑOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las próximas elecciones, desde mi punto de vista, tienen la particularidad en España de presentar un claro desgaste de los grandes partidos políticos que desde muchos años vienen alternándose en el poder y en la aparición o mayores posibilidades de unos partidos políticos pequeños que intentan tener mayor presencia o, incluso, llegar a alcanzar el poder y, en su caso, gobernar y administrar. Ello determina que desde hace bastante tiempo me parezca un tema digno de comentario el de la relación de dichos partidos políticos con la Administración y su posibilidad de contar con personas preparadas para dirigirla y contribuir al diseño y eficacia de las políticas públicas que constituyen su programa. No lo he hecho hasta ahora porque resulta que el tema creo que lo abordé con bastante claridad, precisamente, en la primera entrada de este blog.

Pero este vídeo del Partido Popular en Cataluña, hace que vuelva a comentar el tema:



 ¿Puede ser esto cierto?  ¿ Hay soluciones?

martes, 20 de mayo de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Criterios de clasificación 3

Los  criterios de clasificación que establece el Decreto 56/2013 no acaban con lo expuesto hasta ahora, aún hay seis artículos dedicados a dirigir la clasificación de puestos de trabajo. El artículo 13 ya comentado es el que establece que con carácter general los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se adscribirán a un único cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial, con las excepciones que contempla el artículo 14. Igualmente, respecto del personal laboral, señala que se debe incluir el grupo profesional que se exige para la provisión del puesto. Lo interesante es ver lo que dice el artículo 14, ya que si se observan las relaciones de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, en la Resolución de 13 de septiembre de 2013, posterior al Decreto que por ejemplo contemplamos, en la página 26911 del Diario Oficial donde se publica, en la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Ocupación, podemos ver lo que se llaman Sectores de descripción, en los que se contempla lo siguiente:

A: Agrupación Profesional Funcionarial
E: Especial
G: General
I: Indistinto (G/E)
X: Indistinto/Docente

Más o menos los mismos Sectores figuran en las distintas Consellerias. Por ejemplo en Educación se amplia con el D: Especial docente y en Sanidad con el W: Indistinto/Sanitario. En resumen, de la investigación a través de las relaciones de puestos de trabajo, de los puestos clasificados en cada sector indistinto de los existentes, se deduce claramente la adscripción múltiple, dónde se produce y, en consecuencia, su repercusión, sobre todo si, además, se clasifican los puestos como de libre designación. Pero hay que analizar muchos puestos y páginas del diario oficial para conocer la realidad. Pero vamos a seguir con el artículo 14, vistos los sectores enumerados.

miércoles, 14 de mayo de 2014

PRESENTACIÓN DEL LIBRO "LA REFORMA DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA"


Acabo de recibir el libro en el que se recogen las conferencias ofrecidas en el ciclo organizado por el INAP y dirigido por D. Mariano Baena del Alcázar, cuya presentación se produce el próximo miércoles día 21 a las 13 horas, como pueden comprobar aquí.

De la celebración de estas conferencias  y sus ilustres conferenciantes se dio noticia y se pueden ver a través de la web del INAP e incluso a través de la barra de vídeos que tienen a la derecha de las entradas de este blog. Ahora podemos gozar de todas aquéllas en forma impresa y usar el libro como fuente y referencia. Para mejor apreciación del valor de este libro, aquí están los conferenciantes

Mariano Baena del Alcázar
Martín Bassols Coma
Javier Lasarte Álvarez
Lorenzo Martín-Retortillo Baquer
José Luis Meilán Gil
Santiago Muñoz Machado
Alejandro Nieto García
José Ramón Parada Vázquez
Alfonso Pérez Moreno
Antonio Remiro Brotóns
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Fernando Sainz Moreno
Pedro de Vega García

lunes, 12 de mayo de 2014

LA TEMPORALIDAD EN NOMBRAMIENTOS O DESTINOS DE LOS FUNCIONARIOS.

Es normal que se señale como una de las características del funcionario público o elemento componente de la naturaleza de la figura, la permanencia en el empleo y se puede afirmar que es así en cuanto atendamos al empleo, no tanto si atendemos a la existencia de múltiples figuras que, en cambio, tienden a que el funcionario no tenga un destino permanente o se sujete a ceses y cambios, no dependientes de su voluntad. De hecho, estas figuras y su utilización  interesada o "perversa", hace que el sistema de confianza se vea ampliado en la práctica y se convierta en un factor por el que el concurso para la provisión de puestos de trabajo se vea retrasado más allá de la legalidad establecida respecto de su periodicidad.

La no permanencia en el empleo es consustancial a algunas figuras consideradas como funcionarios o englobadas en ocasiones bajo el término de personal, como modo de distinción del funcionario de carrera o permanente. Es el caso de los interinos y del personal eventual o de confianza de los altos cargos. Personal sujetos a ceses reglados, pero que pueden volver a a ser nombrados en otros destinos o puestos, conforme a derecho. Voy a tratar de exponer esas formas de destino o nombramiento temporal que normalmente figuran como formas de provisión de puestos de trabajo.

martes, 6 de mayo de 2014

PUESTOS DE TRABAJO, RELACIONES DE PUESTOS Y PRESUPUESTOS: La Ley Valenciana y el Decreto 56/2013: Criterios de clasificación 2

El Decreto 56/2013, conforme a su denominación inicial, sigue estableciendo criterios para la clasificación de los puestos de trabajo en su Capítulo II, del que se han reflejado y comentado el artículo 3 en cuanto a las clases de puestos de trabajo y el 7 en cuanto a su denominación, pero el desarrollo de esta materia alcanza hasta el artículo 18. Ante la simplicidad de artículos tales como el, el 5,o el 6 o el 8, 9, 10, 11 y 13 que señalan como elementos que han de ser considerados en la clasificación al número de puesto, a las retribuciones complementarias, la naturaleza, la clasificación profesional. la forma de provisión, la adscripción orgánica, la localidad o la adscripción a cuerpos, escalas etc., pero que no establecen realmente normas o reglas concretas o cuándo procede una medida u otra de carácter clasificatorio, uno se pregunta el por qué de estos artículos o su verdadera necesidad. Pongo el ejemplo del artículo 6 : Retribuciones complementarias de puesto asignadas al puesto:
La clasificación de puestos de trabajo especificará el complemento del puesto de trabajo que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

¿Que es en cambio lo que yo espero del clasificador o de la clasificación? Algo así: "Como consecuencia del análisis de puestos de trabajo se identificarán los niveles de responsabilidad y retributivos deducibles y su número y las clases de complementos que les pueden ser asignados y los niveles de los citados complementos, y separando, en su caso, sus diferentes componentes: jefatura, responsabilidad, dedicación, etc. Provisionalmente, hasta la correspondiente regulación reglamentaria de las retribuciones, se asignará a cada puesto un nivel por cada uno de los componentes clasificados en general y que le correspondan." Es algo improvisado, naturalmente, pero creo que evidencia más lo que es la clasificación que lo que en los artículos mencionados o el Capitulo II del Decreto nos ofrece, que no parece dirigirse a unos especialistas sino a cualquier funcionario como si toda la organización administrativa realizará la labor analítica y clasificadora o como si hubiera que recordar que no hay que dejar en el tintero los elementos que se indican. La clasificación implica el análisis de toda una organización de la que se han de extraer consecuencias y decisiones, no la operación automática que nos muestra el Decreto. Es decir, ante toda una reforma o un cambio tal como pasar a un sistema corporativo, hay que pensar que es necesaria una actividad analítica inicial de la organización para realizar una clasificación que permite ordenarla y ajustarse a lo nuevo; así como proceder a establecer las normas que se ajusten a la realidad investigada y establecida y la nueva situación. Pero sigamos con el articulado y las cuestiones que plantea.

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El INAP ha publicado mi último libro  Juridicidad y organización https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1514744