miércoles, 28 de diciembre de 2016

POLÍTICAS PÚBLICAS, PODERES PÚBLICOS Y CENTROS DE DIÁLOGO. I: El papel de la Administración Pública

La verdad es que cada vez me cansa más la reiteración o la recurrencia de los políticos en considerar al diálogo como la panacea frente a cualquier problema o diferencia de opiniones, ya que creo que nuestras instituciones políticas, en su mayor parte, son precisamente centros de diálogo y de formalización y ejecución o eficacia de políticas públicas. Por tanto, el diálogo en un Estado de Derecho se formaliza a través de sus poderes públicos e instituciones y el resultado suele ser la configuración del derecho y de las normas jurídicas. La ley, tras las elecciones y configuración de los parlamentos, es el resultado del diálogo realizado a través de los procedimientos constitucionalmente establecidos para ello. La ley es, en consecuencia, el poder y la otorgadora de potestades para la efectividad de los intereses públicos que se contemplan y establecen a través de su contenido que comprende las políticas públicas a cumplir y los derechos de los ciudadanos. ¿Cómo es el diálogo que se realiza para configurar esas políticas públicas  y esos derechos? ¿Es sólo una reunión o acuerdos entre partidos políticos o personajes de los mismos? ¿Es el seguimiento de los cauces legales establecidos y de participación y configuración del derecho? ¿Qué peso o importancia en el proceso tiene el simple ciudadano? ¿Cómo contribuye al diálogo cada poder o institución pública? ¿Hay democracia o estamos en un tipo determinado de dictadura o de corrupción de principios y del derecho? En el análisis que pretendo realizar, quizá hallemos una respuesta.

sábado, 24 de diciembre de 2016

ESTADÍSTICAS DEL BLOG

Como he dicho en ocasiones anteriores al reflejar las estadísticas del blog, éste lo comienzo en octubre de 2007, sin embargo los datos que me ofrece blogger parten de mayo del 2010, lo que quiere decir que a las cifres que hoy voy a ofrecer habría que añadir alguna más. Pero no es eso lo importante, lo que importa es reseñar que dentro de nuestro modesto nivel el blog parece incrementar cada vez más el número de páginas leídas o vistas y el de visitantes por tanto. Desde el mes señalado de 2010 al momento actual el blog alcanza las 901.968 páginas vistas. 

Es de significar que en los últimos meses los datos que se me dan manifiestan un incremento de visitas en Estados Unidos, superando incluso a las de España, sin que sepa a qué puede obedecer. Por ejemplo en los últimos 30 días las páginas vistas en EEUU suman 6.845, mientras que en España son 5.932. En todos lo años en los que me constan los datos México figura en tercer lugar y en cuarto Colombia, con cifras bastante lejanas a las de los dos primeros. La estadísticas sólo me ofrece diez países y de Europa sólo aparece Alemania en noveno o penúltimo lugar. en ocasiones también se me han ofrecido visitas significadas en Rusia y en este momento, por ejemplo, la estadística me proporciona el dato de 7 páginas vistas en este país. La media diaria de páginas visitadas viene a ser un poco más de 500. Poco a poco ha ido subiendo y, repito, dentro de su modestia frente a otros blogs, permiten que persista mi voluntad de seguir con el blog. Hasta el momento contando os he ofrecido 872 entradas.

En cuanto a las entradas más visitadas, el blog ofrece información permanente, pero sigue siendo el tema estrella el de las incompatibilidades, el de los interinos seguidas de cerca por las interinidades. Atendiendo a la materia también destacan las visitas en las entradas dedicadas a los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Estos datos estimo que pueden ser significativos de lo que interesa o preocupa principalmente a los funcionarios o empleados públicos, pues hay que considerar que éstos son los principales seguidores del blog. 

Sea como sea desconozco la fiabilidad de estos datos, pero son los que se me ofrecen.

Repito mi felicitación en estas fechas para todos.

jueves, 15 de diciembre de 2016

EMPLEO PÚBLICO, SOCIEDAD Y ESTUDIOS O CARRERA

El gran número de concurrentes en las oposiciones a Correos y, en ellos, la abundante presencia de titulados universitarios, me lleva a pensar que nuestra sociedad en la actualidad está asentada en actitudes que pueden encuadrarse en el buenísimo o en ciertos modos de comodidad. Vemos que no se prima el esfuerzo y la competencia se estima como algo negativo o un enfrentamiento. Todo ello no conduce a valorar la excelencia y acostumbra a considerar que todo no es debido y se configura una idea de la igualdad que no favorece el progreso social y que acaba exigiendo todo de la acción pública o del Estado. De otra parte, al negar el esfuerzo, la competencia, el mérito y la excelencia no sólo se aboca a la acomodación, sino que se niega la selección que favorece el progreso y avance social. Principios o valores que son estimables pueden acabar siendo una trampa para muchos de nuestros jóvenes o ciudadanos.

domingo, 11 de diciembre de 2016

PROCEDIMIENTOS Y FINES

No hace mucho, al analizar la introducción o exposición de motivos de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, exponía que éste constituía la protección de los derechos de los ciudadanos o su garantía frente a la actuación de las Administraciones públicas, de modo que podemos considerar que, en consecuencia el procedimiento tiene como fin la señalada protección o garantía y para que este sea efectivo, también se destaca en la citada exposición que el procedimiento administrativo es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho. De esta manifestación, en derecho y ante cada actuación de la Administración, se pueden sacar conclusiones muy evidentes, por lo que este fin ha de ser guía de cualquier consideración y conclusión de la legalidad de la actuación administrativa y en ello la primera de las consideraciones es la de si el procedimiento seguido y sus trámites permitían que el fin señalado se cumpla y sea efectivo, de modo que si no garantiza el derecho del ciudadano que a él se somete o acoge, la validez del procedimiento ha de considerarse negativamente, pues el procedimiento administrativo es una actuación administrativa más que también ha de protegerse y medirse para que las garantías señaladas existan y sea pleno el sometimiento a derecho de la Administración. La realidad por desgracia nos muestra que existen desviaciones de conducta administrativa que llevan a que el procedimiento pueda no cumplir su fin. Y sobre esto voy a escribir un poco a continuación.

martes, 6 de diciembre de 2016

LA INVESTIGACIÓN Y LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN. UNA NECESIDAD

A  los efectos de editar una entrada  y titulando un borrador había puesto la pregunta ¿qué pagamos con el dinero de todos? No sé en concreto que cuestión, de todas las posibles, me llevó a formular la pregunta para después desarrollar un tema o reflexión. Puesto a dicha tarea, lo primero que me surge es que, para saberlo, lo que hay que analizar son los presupuestos públicos de cada Administración y si fuera posible conocer al detalle el destino concreto de cada partida presupuestaria. Lógicamente un estudio general de cada presupuesto supone una tarea de investigación enorme, pero se puede reducir o dedicar la investigación a un capítulo, partida o crédito. Pienso que, por ejemplo, puede escogerse un ministerio u órgano equivalente de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento o Diputación y analizar las subvenciones o las plantillas de personal y los eventuales, personal de confianza, etc. También acudir a los Boletines y ver las convocatorias de concursos y sobre qué servicios, por ejemplo, recaen.

jueves, 1 de diciembre de 2016

LOS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LA LEY 40/2015

Sobre los organismos públicos, más bien sobre las personas jurídicas públicas, he escrito bastante en el blog, en especial por su utilización, digamos, perversa o desviada (pueden ver las entradas guardadas con la etiqueta personas jurídico públicas). La corrupción política y administrativa ha tenido lugar preferentemente mediante la utilización de estas personas y a través de la remisión de su actividad a la regulación del derecho privado, incluso cuando la organización correspondiente no tenía que actuar en el mercado. La situación conlleva, desde mi punto de vista, que en la prensa e incluso en lo penal, se mezclen asuntos administrativos que no representan delitos propiamente dichos, sino infracciones legales, irregularidades e, incluso, una gran desorganización en los controles y garantías propias del derecho administrativo, contribuyendo a restarle importancia y a separarlo de la gestión y de la administración, cuando en lo público con este derecho son consustanciales e inseparables. Veamos lo que la vigente Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dice al efecto en su Preámbulo.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

HA FALLECIDO RITA BARBERÁ

Acabo de conocer que Rita Barberá Nolla ha fallecido de un infarto. Fuimos compañeros en el Gobierno Civil de Valencia y después seguimos en contacto cuando ejercía de parlamentaria en las Cortes Valencianas, sobre todo durante la gestión y tramitación a mediados de los años ochenta de la Ley de la Función Pública. Como alcaldesa, hubo menos contacto, pero cuando lo hubo su afabilidad conmigo siempre fue manifiesta. Mujer vital y magnifica parlamentaria y quizá la mejor alcaldesa de Valencia. La mejor época de Valencia coincide con su gestión. Ayer en televisión su mal aspecto era evidente. Los políticos y la prensa sabrán hasta qué punto se ha exagerado su situación. Era periodista e hija de periodista. Mil euros y un presunto blanqueamiento es todo lo que en el fondo se le achacaba. Lo demás antipatías, odios, rencores, desagradecimientos, frente a simpatías e incondicionales absolutos, éstos en la gente y ciudadanos corrientes. Merece que todos, su partido, opositores y perseguidores reflexionen hasta qué punto su conducta ha sido correcta con ella.

Nada más que comentar en estos momentos. Mucho tiempo en el poder, quizá demasiado, pero el sentimiento por Valencia y el gusto por servirla, dentro de su estilo, le pudo. Lo siento de verdad.

lunes, 21 de noviembre de 2016

INSTITUCIONES Y PERSONAS.

¿Son las personas las que configuran las instituciones o éstas las que modelan a las personas que les sirven?
Esta cuestión surgió brevemente en una tertulia radiofónica y me hizo recordar mis reflexiones respecto del valor de le ley o del derecho y de su eficacia; es decir, del poder real de la ley y cómo llegaba a la conclusión de que el poder estaba realmente en aquellos que tenían que aplicar la ley y el derecho; de tal manera que si no se ocupaban de ellos, ni aquélla ni éste, eran nada. Influía, sin duda, en mí el permanente quebranto político del principio de legalidad. Esta conclusión supone que mi postura, pues, era considerar que son las personas las que configuran realmente a las instituciones u organizaciones. Es indudable que encontraremos ejemplos en que las instituciones son las que modelan a las personas que forman parte de ellas. Pero, en definitiva, en todo caso hay unas personas que marcan la conducta institucional y de ellas depende ésta. Sigo exponiendo mis consideraciones al efecto.

viernes, 18 de noviembre de 2016

REEDICIÓN DE UTOPÍA Y DERECHO

En un ejemplar de mi tesis dedicado a mis tïos y recuperado en Mallorca, en su interior encuentro un recorte de la columna en el diario de Las Provincias de un artículo mio de opinión publicado el 11 de abril de 1992, bajo el título de Utopía y derecho, que a su vez edité en este blog el día 18 de octubre de 2011, con escasa lectura y poco interés en los lectores. Lo releí y encontré claras coincidencias con la entrada en la que reflexionaba sobre el poder de la ley, o sea ésta. La lectura no hizo que renegara de lo escrito, sino que apreciará que nis ideas y conceptos vienen ya de lejos y que en esencia se mantienen y, que, además, lo entonces dicho, me sigue pareciendo actual. Aquí, pues, lo dicho:

domingo, 13 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. III

En la anterior entrada me centré en la relación entre Gobierno y Administración y, en el fondo, entre la política y la función púbica y, como en todo lo hasta ahora comentado, el principio de legalidad y el sometimiento pleno de todos los poderes y los ciudadanos al Derecho y al ordenamiento jurídico es el centro neurálgico que preside cualquier acción y servicio público que se dirige, pues, a los ciudadanos en general y en particular y, en consecuencia, a los intereses generales. En lo expuesto hasta ahora he partido básicamente de las exposiciones de motivos de las dos leyes que son objeto de análisis, buscando en ellas las bases y principios jurídicos que rigen la acción administrativa. En la Ley 39/2015, en el punto siguiente a lo manifestado respecto de gobierno y administración, se nos define o conceptúa el procedimiento administrativo y, dado que se perfila en un claro sentido jurídico y no general, me parece que antes de hacer referencia a él, conviene referirnos a la Ley 40/2015 y a los principios generales que en su artículo 3 se recogen y que no había expuesto en su totalidad. Dice así:

domingo, 6 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. II

En la anterior entrada dedicada a la motivación en las leyes 39 y 40 del 2015, reguladoras del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las Administraciones públicas, señalaba como base esencial de ambas el sometimiento de la acción administrativa a la ley y el Derecho o sea al ordenamiento jurídico en general, y de ahí que la cita del artículo 103 de la Constitución resultara obligada. Pero esa conexión con el derecho, y el hecho de que cada Administración pública está dirigida por sus respectivos gobiernos, hace inevitable el analizar la conexión de la actividad legislativa y de la interpretación de las leyes, en la que interviene de modo muy directo la potestad reglamentaria y, en consecuencia, conduce a tener que tratar de la acción de gobierno y, sobre todo, de su sometimiento a derecho y de su labor directiva respecto de la Administración y de cómo todo ello queda configurado en estas leyes.

martes, 1 de noviembre de 2016

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SU MOTIVACIÓN. I

En este blog vengo escribiendo mucho sobre la naturaleza de la administración pública y de la función pública. También se ha escrito sobre la reforma administrativa y sobre cuál debe de ser su contenido y, creo, que debo haber dejado notar que no creo tanto en la necesidad de reformas propiamente dichas, sino más bien en la necesidad de que las leyes existentes y sus contenidos sean cumplidos y se hagan eficaces y, de ahí, que el principio de legalidad haya sido uno de los más citados y por ser uno de los más dejados de la mano. Pero la legalidad, el mandato de las leyes y los servicios públicos, podemos decir que son el objeto y el fin a cumplir por la acción administrativa, siendo la ley objeto de interpretación, en la que intervienen el sector político que dirige a las Administraciones públicas, la administración pública por medio de los funcionarios públicos y los jueces y magistrados. En este proceso de la acción administrativa dirigida, no nos olvidemos, a hacer efectivo el derecho declarado en favor de los ciudadanos y de su convivencia y del orden público, juega un papel importante la forma en que se configure la Administración pública; es decir, su régimen jurídico y, también, el procedimiento administrativo dirigido a regular la acción administrativa y las resoluciones declarativas y de reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las reglas por las que la administración ha de regirse; lo que supone, también, el fijar los límites de la relación entre el sector político de la Administración Pública y el sector profesional o de la función pública, más allá de las resoluciones jurídicas, para ayudar a gobernar, mediante la contribución a la efectividad y viabilidad de las políticas públicas que gobiernos y parlamentos pretendan implementar.

Por eso, ahora, tras un tiempo transcurrido, considero oportuno hacer referencia las dos leyes que regulan tanto el régimen jurídico como el procedimiento que rige para las Administraciones públicas y sector público. Pero, principalmente, voy a reflexionar partiendo de las exposiciones de motivos de las dos nuevas leyes, y recientemente entradas en  vigor, que se ocupan de ello: la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre. Y lo hago, principalmente, desde la exposición de motivos, porque soy de los que creo que en ellas se contienen los principios básicos por los que se justifican los preceptos que son el contenido de la ley y la ley misma y porque son elemento esencial a la hora de interpretar éstas y conocer lo que es, según dichos principios y por naturaleza, una administración pública.

lunes, 24 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL III: Principios de conducta

Siguiendo los artículos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en las últimas entradas hemos visto la declaración general sobre los deberes de los funcionarios y los principios éticos que constituyen su Código de Conducta, hoy corresponde el análisis de los principios que se contemplan en el artículo 54 bajo el epígrafe de principios de conducta. Como en las ocasiones anteriores, esta exposición, no sólo tiene por objeto el conocimiento de las obligaciones de los funcionarios sino también que los lectores, conforme a su experiencia, comparen lo que la ley establece con el comportamiento real. De otro lado, en los principios éticos se contemplaba una necesidad de conocimiento amplio de la ley por parte de los funcionarios y, dada la variedad de los mismos y de sus niveles de preparación y exigencia para el ingreso, la de la existencia de un sistema que, basado en los niveles jerárquicos y en el mérito y capacidad exigido en cada uno de ellos y sus puestos y selección y provisión, establezca un control sobre la actividad de los niveles inferiores y unas competencias en las que no se asuman responsabilidades impropias del nivel de cada funcionario. Vamos pues con el artículo 54, que dice:

martes, 18 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL II: Principios éticos

Al comentar el artículo 52 del Texto refundido de Estatuto Básico del Empleado Público veíamos que manteniendo lo que son deberes principales de los funcionarios se estaba, a su vez, señalando lo que deben ser sus cualidades; implicando también la necesidad para ello de la posesión de unos conocimientos y la apreciación de unos conceptos que, dada la variedad de funcionarios y de sus niveles educativos, precisan de una organización en la que los funcionarios superiores velen por su realidad y colaboren en la acción y formación de sus subordinados. Pero el Estatuto no se detiene en esta declaración general de deberes, sino que, además, realiza una enumeración de principios éticos y de conducta que han de guardar los funcionarios y que se enumeran en sus artículos 53 y 54. Los primeros los vamos a analizar y comentar en esta entrada.

jueves, 13 de octubre de 2016

NOTAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUNCIONARIAL I

Mucho escribo en este blog respecto de la función pública y de los funcionarios y muchas son las cuestiones que en comentarios o consultas que se me realizan o que en el trabajo jurídico en el despacho de mis hijos surgen alrededor del comportamiento de las Administraciones públicas y, en consecuencia, de funcionarios públicos. La realidad es que la acción jurídica, lo que se contempla son resoluciones administrativas o simples acciones con consecuencia en los derechos de terceros, las más de las veces también funcionarios públicos. Por tanto en este campo, en el que también hay que atender a las actuaciones en torno a las políticas públicas que se realizan a nivel directivo, la consideración es respecto de la conducta de funcionarios de los niveles superiores. Pero niveles o clases de funcionarios, si atendemos a su titulación y a los distintos cuerpos existentes, son muchos y con actividades muy distintas, tanto en el campo propiamente burocrático y administrativo, como en el profesional o de los distintos especialistas que sirven en la Administración pública. Lo que principalmente voy a analizar ahora afecta al campo burocrático administrativo, pero puede que sea en bastantes casos al burocrático de los especialistas que también existe. Como ya saben que escribo sobre la marcha vamos a ver que va surgiendo al respecto.

viernes, 7 de octubre de 2016

MI HEMEROTECA: Los agravios del síndico.

Puede que esta sea el último de los post que recogen mis artículos de opinión en la prensa valenciana y de los que poseo recortes. En él se insiste en la quiebra del principio de mérito y capacidad en la función pública. Esta vez respecto del equivalente valenciano al defensor del pueblo. Publicado en 8 de marzo de 1994, decía lo siguiente: 

sábado, 1 de octubre de 2016

LA LIMITACIÓN DE EDAD PARA EL INGRESO O ACCESO A LA FUNCIÓN PUBLICA O SUS PUESTOS

En la entrada referida a Oferta de empleo y provisión de puestos de trabajo, en los comentarios, hay uno de un policia local que, en comisión de servicios en un puesto que había sido convocado a proceso selectivo, se veía imposibilitado a concurrir, pues se establecía el limite de 30 años. En correo directo al interesado le comenté que no existía razonamiento alguno para establecer dicho límite y no otro y que además, existiendo pruebas físicas como requisito, lo lógico es que fueran éllas las que determinen la capacidad y no una decisión inmotivada o subjetiva. Por tanto, la no justificación de la medida me pareción un tema fundamental y opiné que afectba al principio de igualdad. No recuerdo la respuesta en todos sus términos, pero veo que el INAP, en La Administración al día, nos proporciona el trabajo de Millán Requena Casanova sobre el Principio de no discriminación y límites de edad en el acceso al empleo público; del asunto Wolf a la sentencia del TJUE que pueden ver aquí y que, además copio y comparto ahora y en el perfil de Google +. Trabajo esencial para comprender la situación de los límites de edad que en el acceso a la policía local se vienen estableciendo y para ayudar a aquellos que se encuentren con este problema. Sólo quiero señalar, por mi parte, la obligación de las Administraciones públicas de justificar científica y técnicamente las medidas que establecen límites o discriminaciones, pues, de otro modo, todo el sistema deviene caprichoso y subjetivo.  De otro lado, lo que vemos aquí, también guarda relación con los puestos de trabajos distintos que pueden darse en un cuerpo y sus diferentes requisitos o méritos, conocimientos y capacidades. Aquí está el trabajo:

jueves, 29 de septiembre de 2016

MI HEMEROTECA: Función pública

El lunes 11 de octubre de 1993, habiendo llegado a mis manos un anteproyecto de ley de función pública, que no llego a ramos de bendecir, escribía el siguiente artículo en el diario valenciano de Las Provincias:

Un anteproyecto de ley en materia de función pública ha sido anunciado en la prensa, se aprobó en el pasado Consejo de Ministros y circula ya por distintos organismos oficiales. Presentado, en principio como reforma más de la función pública, no es sin embargo más que un conjunto de medidas encaminadas a disminuir el gasto público mediante la reducción de plantillas de personal, de ahí que la cuestión de fondo del anteproyecto sean los denominados Planes de Empleo Público, que se ocuparían de modificar estructuras, suprimir incorporaciones de personal derivadas de la oferta de empleo, reasignación y traslados de personal en virtud de las modificaciones, concursos de méritos limitados, etc.

En resumen, la crisis económica se manifiesta ya en orden a la función pública y, por ello, principios o conquistas de los empleados públicos, tales como la permanencia y la inamovilidad, se verán condicionadas por los mencionados planes de empleo. Desde el punto de vista del interés público nada se puede objetar respecto de que las Administraciones Públicas racionalicen sus estructuras y disminuyan el gasto público y, por ello, hemos venido luchando muchos funcionarios desde ya hace muchos años, aun a costa de ser denostados como tecnócratas y ambiciosos del poder. Incluso aireamos nuestros propios defectos y evidenciamos la influencia que en la distorsión o desviación de los fines públicos creaban los intereses corporativos. No sabíamos todavía hasta qué punto nos iban a superar los llamados políticos.

Después de confiar en la bondad y buenas intenciones de los demás y colaborar en la adopción, en materia de función pública, de medidas racionales, según los análisis de los expertos, la triste realidad de los hechos hace que como el gato escaldado huya incluso del agua fría. Por ello no tengo más remedio que alertar sobre el gran problema que presenta la anunciada reforma y que no es otro que la incapacidad de nuestra Administración Pública para realizar un análisis racional de las estructuras administrativas y si se trata de las Comunidades Autónomas todavía más.

A estos efectos resulta significativo que en la Ley de Restricciones de los gastos del Estado de 1935, en su preámbulo, el legislador nos dijera ya lo siguiente: Si de verdad y convenientemente se quiere hacer algo serio, deberá desistirse del viejo empirismo, tantas veces iniciado, de suprimir el personal en porciones fijas, para intentar, lo primero de todo, un conocimiento exacto de nuestra Administración; después, una ordenación sistemática de los servicios, y ya, sobre estos datos, una distribución numérica del personal. Para acabar diciendo " lo que se impone es, pues, la organización científica en el régimen administrativo del Estado". En este aspecto no hemos mejorado lo más mínimo.

El anteproyecto de ley que nos ocupa en este sentido, pues, otorga una carta en blanco al Gobierno y al fundar todo el proceso en la supresión de puestos de trabajo concretos, puede dar lugar a tremendas arbitrariedades o irracionalidades. Ni siquiera garantiza que las excedencias forzosas que regula se produzcan, del mismo modo que los ingresos en la función pública, conforme al mérito y la capacidad, principio constitucional básico. Esta Ley en manos de vasallos, que no funcionarios profesionales o aplicada con criterios partidistas, puede constituir un verdadero fiasco, con el agravante de que al movernos en terrenos más o menos discrecionales para la Administración Pública, exige que los jueces tengan una mayor experiencia y capacidad en los asuntos administrativos que la que se posee de ordinario y que los abogados conozcan muy adecuadamente los entresijos de las Administraciones Públicas para poner en evidencia los quebrantamientos que se produzcan de los fundamentales principios generales del derecho. Si no hay garantías, ¡que Dios nos coja confesados¡

Sería de desear que los mismos afanes de racionalizar y los criterios empresariales afectaran a las estructuras exclusivamente políticas y sindicales, que no hace falta señalar dónde sobra gente en estas esferas.

He escogido este artículo de opinión por relacionarse, en buena parte, con los contenidos de los últimos post o entradas, en los que, de un modo u otro, se presenta la importancia de la función pública y se le distingue del mero empleo y se apunta claramente a su condición de garantía legalmente configurada en  defensa del Derecho y de los de los ciudadanos y como elemento de racionalización del gasto público. Ese carácter científico de la administración pública que reclamaba el legislador de 1935, no es otra cosa que la garantía esencial de que se va actuar conforme a principios consolidados como ciertos y como una verdad y no que se obedece al capricho o a la improvisación y como también se decía eso exige de una organización al efecto. De todo eso se ha venido hablando mucho en el blog, de modo corto y fraccionado por su propia condición; pero aún así, con los años transcurridos y el número de entradas publicadas superior a 850, es posible, creo, descubrir una línea uniforme y deducir que se predica un sistema determinado, que suele tener fundamento claro en la legalidad. Todo estaba ya dicho, pues, en múltiples ocasiones, de una u otra forma.

viernes, 23 de septiembre de 2016

LA BUROCRACIA Y SU CONEXIÓN CON EL PUEBLO

En la última entrada del blog a través de principio de legalidad o del imperio de la ley se producía una conexión entre burocracia  y democracia. Decía Von Mises que en democracia era el pueblo el soberano y que las autoridades no eran quienes decidían lo mejor para el bienestar, sino los representantes elegidos por el pueblo; controlando, además el presupuesto. Resulta pues el pueblo un elemento  básico del concepto de democracia y también en la creación de la ley que va a ser el límite de las decisiones burocráticas y la guía de la acción de burócratas y funcionarios.

Por eso hoy, como anuncié, trataré de ver las conexiones del pueblo con la burocracia y la función pública, sin perjuicio de que al hacerlo se valore el verdadero alcance de esa idea del pueblo como soberano  y su realidad.

martes, 20 de septiembre de 2016

EL SISTEMA BUROCRÁTICO COMO MEDIDOR DE LA DEMOCRACIA.

Muchas son las ocasiones en las que me he referido a las diferentes acepciones o concepciones de la burocracia y es que, según el objeto o fin de cada estudio o análisis, la burocracia puede ser observada por distintas de sus facetas (lo más reciente de lo escrito está aquí) En mí es más normal referirme a la burocracia como concepto vinculado al poder de los agentes públicos o como parte del sistema de derecho administrativo. Pero lo cierto es que la burocracia surge sea cual sea el sistema político y de gobierno, por lo que resulta que según cual sea la situación o sistema desde el que se la contempla, su concepto queda vinculado al de la democracia o no. ¿Es una paradoja? No, aunque algunos en su crítica a la burocracia la vinculen a los sistemas no democráticos, simplemente es que en cada sistema se da o ha de dar uno burocrático y donde más fuerte y abusivo puede mostrarse es, precisamente, en aquellos sistemas que no son democráticos.

Lo acabado de decir deriva de la lectura de algunas páginas de la obra Burocracia de Ludwig Von Mises, sin perjuicio de que en el conjunto de dicha obra se den cuestiones más complejas. Vamos a ver que nos ofrecen esas páginas, porque su autor siempre es muy claro.

viernes, 16 de septiembre de 2016

ELECCIONES, IDEOLOGÍA, CORRUPCIÓN Y EFICACIA

Sé que los títulos de mis entradas suelen ser muy generales y apuntan a contenidos inabarcables desde el post de un blog. En el caso de hoy su enunciado es, como en la mayor parte de los casos, previo a la elaboración del contenido correspondiente. Su génesis proviene de que, partiendo de la necesidad o conveniencia de mantener el blog, mi cabeza analiza los temas o cuestiones que me ofrece el cada día o la realidad u, otras veces, las reflexiones o conexiones que me promueve la lectura o el estudio.

Lo que vaya a escribir a continuación proviene del hecho que desde hace meses en mi caminar por Valencia veo un descuido absoluto de la ciudad. Gran suciedad, no viendo ningún  equipo de limpieza. No se han podado los árboles y hay zonas de paso en donde las ramas no dejan ver si vienen coches o, caso contrario, si un peatón esta dispuesto a pasar. Un tormentazo de hace dos días dejo suciedad que no ha sido subsanada. Una gran desidia.

Pero voy a conectar con las elecciones.

domingo, 11 de septiembre de 2016

PUNTO 4 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 IIi

4.- El futuro del Cuerpo Técnico de Administración Civil y el Estado de las Autonomías.

Sean cuales sean las consecuencias finales de la nueva estructuración del estado. Sea cual sea la organización que se dé en el futuro a la función pública y sus Cuerpos, no cabe duda que las funciones que corresponden al Cuerpo Técnico deberán seguirse desarrollando en todas las Administraciones Públicas.

Pero, además, las Administraciones Públicas Territoriales están asumiendo competencias estatales, estructuras, servicios y funciones en los que el Cuerpo Técnico tenía un papel fundamental, papel que va a seguir desempeñando en virtud de las transferencias. Todavía más, la visión generalista del Cuerpo, las tareas desempeñadas, su experiencia y su técnica lo convierten en el elemento clave, en el elemento puente y en el germen que prepara el paso de una Administración centralizada, de estilo napoleónico, a una Administración descentralizada y autonómica. En esta fase, el funcionario periférico se constituye en pieza básica de la organización.

Doble papel, pues, puede desempeñar el Cuerpo: A) En la nueva Administración del Estado y B) En las nuevas Administraciones territoriales, principalmente en las Comunidades Autónomas.

Sin embargo, más que de un doble papel, cabría decir que el Cuerpo Técnico tendría un doble ámbito en el que ejercer un mismo papel y, con ello, apuntamos, ya, a una posible transformación o evolución en las tareas del mismo. Este papel no puede ser otro que el estudio, análisis y propuestas de resolución, en los grandes temas de las Administraciones públicas, abandonando, ya, puestos de mera gestión, evolucionando hacia el Cuerpo directivo que siempre, realmente, debió ser. La tendencia, de hecho se había iniciado, la élite burocrática marca el camino y síntomas de ello es el incentivo de productividad, como fomento o incentivo hacía los puestos de responsabilidad y alto nivel. Defendiendo intereses burocráticos, se transforma una realidad administrativa hacia un sistema, quizá, mejor desde el punto de vista racional.

Pero el cambio autonómico, debe implicar también cambios en la estructura corporativa y en su estructura de poder, la Administración Central ya no está centralizada y el poder corporativo deberá descentralizarse. Autonomías, Delegaciones de Gobierno y Gobiernos Civiles serán  los núcleos en que dicho poder corporativo tendrá que diluirse.

En el momento actual, en las Autonomías, las transferencias y la incorporación a puestos de libre designación determinarán la presencia en las mismas del Cuerpo Técnico. En la Administración Central, Ministerios y Organismos periféricos y en sus puestos superiores constituirán el ámbito de funciones del Cuerpo. En una y otra Administración, en su coordinación y efectividad, la profesionalidad del Cuerpo Técnico debe suponer un factor esencial.


Además, todo ello debe realizarse sin olvidar los temas básicos de la reforma administrativa y el Cuerpo debe estar a la cabeza de las propuestas racionalizadoras y, ante la importante presencia de los partidos políticos y sus ataques a la neutralidad de la función pública, realizado ya su papel la libre designación, hay que evitar que sea el futuro factor distorsionante, comenzando, para ello, por propugnar una clasificación de puestos y una baremación de méritos o cualidades para el acceso a los mismos, que permita la real profesionalización administrativa. Primer paso éste, para estudios y reformas más profundas que renueven el carácter unilateral de la técnica de administrar con la posible organización de unos Cuerpos generales polivalentes; es decir, útiles en cualquier Administración Pública y respuesta, quizá a las propuestas que la Ponencia plantea como cuestión final.

Bien esta es la comunicación que presenté a una ponencia que no se si conservaré por algún lugar de mis papeles y sus ideas o previsiones hay que considerar que no se han realizado. No estoy totalmente al día respecto de la condición y calidad de los técnicos generales en nuestras administraciones autonómicas. Las que me llegan no me satisfacen y es evidente el predominio partitocrático y que la libre designación sigue siendo factor distorsionante. Sólo cuando el caso interesa a un partido para oponerse a otro o crear estados de opinión, la cuestión adquiere importancia. Sirva de ejemplo el reciente caso Soria, al que no me he referido pues requiere un estudio de los hechos detenido. Sea como sea los lectores funcionarios, en especial los cercanos al poder y alta administración, pueden tener una información que espero que les sea útil. También es cierto que yo puedo explicar algo en los inmediatos años siguientes y primeros pasos de la Autonomía Valenciana.

jueves, 8 de septiembre de 2016

PUNTOS 2 Y 3 DE LA COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 II

2.- La centralización y la estructura del Cuerpo Técnico de la Administración Civil.

El Cuerpo Técnico de la Administración Civil es un cuerpo de Estado, entendiendo como tal la estructura administrativa central, es decir, el aparato orgánico centralizado del Estado y, por tanto, su estructura formal, si es que existe, e informal están claramente centralizadas. Un porcentaje alto de centralización preside la organización del Cuerpo Técnico, más del 47 por cien de sus miembros desarrollan sus funciones en Madrid, en los Departamentos ministeriales.

La estructura formal, es decir, la derivada de los puestos de trabajo desempeñados por funcionarios del Cuerpo, tiene, naturalmente, una repercusión en otros aspectos de la estructura corporativa, formales e informales.

En los aspectos formales, implica: 1º) Un alto porcentaje de puestos de trabajo radicados en el Centro. 2º) Una fuerte participación en los niveles decisorios. 3º) Una alta posibilidad de autoorganización. 4º Una mayor preocupación por mejorar la organización central en beneficio de los intereses burocráticos centrales, con mejores niveles y retribución para el funcionario central. 5º) Una selección corporativa y una carrera administrativa centralizada o sólo existente para el funcionario central. 6º) En consecuencia, un olvido de la estructura periférica. 7º) Una especialización o concreción de tareas en el nivel central y una mayor generalización a nivel provincial o periférico y mayor carga de trabajo. 8º) La cercanía del poder otorga mayor poder al funcionario o burócrata central que al periférico. Y 9º) Creación de un Cuerpo directivo de hecho o élite burocrática dentro del Cuerpo, formado por ocupantes de los puestos de nivel más alto en la Administración centralizada, que, además, rotan dichos puestos.

En definitiva, estas características y otras que puedan añadirse, han determinado, hasta ahora, lo siguiente: a) Una carrera administrativa reducida al Centro y una mayor concentración de efectivos en el mismo, con olvido de la periférica. b) la aparición de una élite administrativa, cercana al político, con influencia y poder, por tanto, que, además, asume el papel de organización corporativa informal, que trata de suplir a la organización asociativa o sindical, y c) Escasa influencia del compañero periférico que, sin embargo, en su parcela, conserva una visión más general de la organización y sus problemas.

Junto a estas características propias o endógenas, otras externas también han contribuido al estado actual, así: a) La pérdida de poder de las estructuras orgánicas de la Presidencia del Gobierno en las materias de personal y organización. b) La adscripción múltiple de puestos de trabajo claramente administrativos en perjuicio del Cuerpo Técnico. c) La absoluta clasificación de puestos como de libre designación y como consecuencia, d) La lucha entre cuerpos burocráticos por los puestos de trabajo.

Estos factores, fundamentales en la inexistencia de una carrera administrativa racionalizada, unidos a los aspectos corporativos antes reseñados, han determinado que la élite burocrática mostrara una preocupación primordial por su persistencia o permanencia, con abandono de los temas generales sobre organización, racionalización y reforma administrativa, o, cuando menos, simplemente dormidos o no abordados, quizá, con la rotundidad y claridad que merecen.

3.- La incidencia de las Autonomías.

En este estado de cosas, se produce en España un transcendental cambio político, que minimiza los problemas administrativos o que los sitúa, naturalmente, en segundo plano. El cambio, desde el punto de vista que nos interesa, tiene un aspecto político doble: 1) Cambio en la estructura política con un claro protagonismo de los partidos políticos y 2) Cambio en la estructura territorial y orgánica del Estado que supone de inmediato y para el futuro una reestructuración de competencias.

La consecuencia fundamental es la transferencia de servicios del estado y de organismos autónomos e institucionales a otras Administraciones (Comunidades Autónomas, Diputaciones y Municipios) y la posible aparición de nuevas personas jurídicas territoriales como las Comarcas.

Todo ello, naturalmente incide en el Cuerpo Técnico de Administración Civil y también, de modo indirecto, en la estructura corporativa y centralizada, que antes contemplábamos. Los funcionarios periféricos se transfieren con sus servicios; los centrales tendrán que ser transferidos a su vez. De otro lado, la Administración del Estado se transformará adaptándose al nuevo estilo.

La incidencia se produce también respecto de otros Cuerpos y, por lo que afecta a nuestros intereses, los Cuerpos Nacionales de Administración local, ante la politización de muchas cuestiones, se ven atacados y, sin dejar de defender sus funciones directivas en la Administración provincial y municipal o de inspección y asesoramiento, buscan nuevos caminos en la organización comunitaria y meten cabeza en la organización estatal, en los Gobiernos Civiles y Delegaciones de Hacienda y Ministerio de Administración Territorial.


Las consecuencias, el estado actual, la necesidad de análisis de la situación, etc., han sido puestos en evidencia por el ya mencionado Curso de transferencias, cuyas conclusiones conocemos. No obstante, como punto final a esta comunicación, cabe exponer algunos aspectos de lo que puede ser el futuro o el papel del Cuerpo Técnico en el nuevo estado de las Autonomías.

martes, 6 de septiembre de 2016

COMUNICACIÓN A LA PONENCIA: EL PAPEL DEL CUERPO TÉCNICO EN LA ADMINISTRACIÓN CIVIL EN EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS. III CONGRESO DEL CUERPO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. OVIEDO OCTUBRE 1982 I

En octubre de 1982 se celebraba en Oviedo el III Congreso del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado, hoy de Administradores Superiores del Estado, en el que, por mi parte, presentaba la comunicación que a continuación inicio a reflejar, según cada punto de su contenido y en varias entradas. Considero que es curioso ver cómo pensábamos algunos funcionarios estatales destinados "en provincias", respecto de la incidencia del Estado de las Autonomías a nivel corporativo y personal y en la labor administrativa del nuevo nivel político y administrativo de las Comunidades Autónomas. También sirve para ver cómo mis opiniones no han variado sustancialmente, salvo por lo que afecta al desarrollo inmediato posterior de la Ciencia de la Administración, por la gran labor del profesor Baena del Alcázar y su consideración de las políticas públicas como factor esencial en el contenido de dicha ciencia. Espero que sea de interés para ustedes. Igualmente que sirva para valorar el proceso habido de entonces acá. Este es el inicio y punto 1 de la comunicación.


"El objeto de esta comunicación es aportar un estado de opinión respecto del segundo punto de la ponencia titulada “ El papel del Cuerpo Técnico de la Administración  en el Estado de las Autonomías”, como reflejo o continuación del informe que la Asociación de  Valencia formuló a un político valenciano en exposición de las inquietudes que el colectivo del Cuerpo Técnico, en dicha provincia, mostraba ante la reforma administrativa que las Comunidades Autónomas implicaban y debido al contacto directo del funcionario periférico con el problema.

A continuación y contando con la existencia de unas conclusiones adoptadas en el Curso sobre Transferencias organizado a finales de junio por la Escuela Superior de la Función pública, expondré la cuestión atendiendo a los siguientes puntos: Las funciones del Cuerpo Técnico de Administración. La centralización y la estructura corporativa. La incidencia del fenómeno autonómico en las anteriores cuestiones y, finalmente, el futuro del Cuerpo en la estructura estatal y en las Comunidades Autónomas. Todo ello matizado desde el punto de vista de la periferia; es decir, del funcionario periférico.

1,. Las funciones del Cuerpo Técnico de la Administración Civil del Estado.
Mucho se ha escrito sobre las funciones de los “generalistas” en la Administración Pública y no es cuestión que aquí deba repetirse, ni tratarse con carácter exhaustivo. Sin embargo, para determinar las funciones que al Técnico de Administración Civil puedan corresponderle en las Comunidades Autónomas o en el Estado de las Autonomías, hay que partir, sin lugar a dudas, de las funciones actuales, teóricas o desarrolladas en la práctica.
Funciones, cometidos o tareas que trataremos de abstraer lo más posible, en evitación de desarrollos excesivamente prolijos.
En términos generales, estas funciones participan de las características principales del fenómeno de la Administración pública y que son la confluencia, en su seno, de actividades políticas, jurídicas y propiamente administrativas o de organización. Básicamente, pues, las funciones de los TAC se desarrollan en dos campos: el jurídico y el organizativo.

En el ámbito jurídico se destacaría la actividad en tres órdenes: a) el de la preparación de los reglamentos o disposiciones de carácter general.- b) el de asesoramiento en el orden técnico–jurídico de interpretación de las normas y c) el de preparación y adopción, en su caso, de los acuerdos y resoluciones administrativas, en ejecución de la legislación.

En el ámbito de lo organizativo, no sólo es el derecho lo aplicable sino la denominada Ciencia de la Administración, y en él destacaría la actividad la actividad y funciones en los siguientes órdenes: a) Funciones de racionalización y de estudio y análisis de la organización administrativa y sus estructuras, formales o informales, para su eficacia y reforma consiguiente. B) Dirección y responsabilidad de las grandes unidades administrativas. C) Especial desarrollo de funciones en los ámbitos de Administración de Personal y de la Administración Financiera.
Finalmente, hay que resaltar, además, que el Cuerpo Técnico de Administración Civil, la mayor parte de sus miembros, se halla en contacto directo con el escalón político de la Administración del Estado, si no es que conforman parte de dicho escalón, cuyo inicio hoy parte de las Direcciones Generales.


Tan amplio espectro de funciones es el que otorga ventajas al Cuerpo Técnico de la Administración Civil, pues su visión de conjunto o general de la Administración Pública no puede ser ostentada por ningún otro Cuerpo de las Administraciones Públicas.

viernes, 2 de septiembre de 2016

LOS DERECHOS FRENTE A LA ECONOMÍA Y LOS VOTOS

Cuando el derecho no se contempla exclusivamente desde el punto de vista formal o desde el filosófico, surge una buena serie de preguntas y parece perderse su contacto con la moral y también respecto de  percepción de la existencia de unos principios generales y superiores o derecho natural que se impongan o deban ser siempre considerados en el momento de legislar o resolver.

Escribiendo esto me viene a la memoria una frase de los apuntes del maestro Villar Palasí en la que decía que el derecho es una dinámica de intereses y, compartiéndolo, no puede, sin embargo dejar de perturbarme el hecho. Veré si consigo expresar las razones para ello.

viernes, 26 de agosto de 2016

FUNCIONAR COMO LA EMPRESA PRIVADA O APLICAR SUS TÉCNICAS

Una de las constantes en los estudios o análisis de la Administración pública, es la de considerar que su funcionamiento debe acercarse al de la empresa privada, lo que se une a la crítica sobre su lentitud y burocracia, entendida ésta como el exceso de papeleo y de trámites y procedimientos complejos. La propia consideración de la Administración pública en el Derecho administrativo parte de destacar que puede actuar como persona privada y como pública, lo que dio pié a la teoría  de su doble personalidad. Por estas razones y, realmente, por la diversa actividad que una Administración pública ha de realizar, el derecho que regula su organización prevé distintas formas para ésta. Todo ello, además, se predica en aras de la eficacia y mejor gestión. No obstante, hay mucho que meditar en torno a esto, como demuestra que sea en las organizaciones o instituciones públicas que actúan conforme a derecho privado donde los casos de corrupción  proliferan.

sábado, 20 de agosto de 2016

CONTRATOS, LEY Y REALIDAD O EL PODER REAL DE LA LEY

En esta entrada de las dedicadas a los males de nuestra Administración pública, señalé en su día los que entendía que correspondían al sistema de contratación administrativa o pública y hay que reconocer que en los casi siete años pasados, cada día más queda claro que los contratos públicos y las empresas públicas son la fuente principal de financiación de los partidos políticos y, por tanto, de corrupción e ilegalidades. La lectura, el miércoles pasado, de las transcripciones que la prensa valenciana efectuaba de conversaciones entre una concejal del Ayuntamiento de Valencia y el gerente de una empresa de la Diputación, que pueden leer aquí, me ha hecho pensar y preguntarme, como en otros casos y ocasiones, de qué sirve la legalidad o las leyes y sí realmente tienen la fuerza que les otorgan los juristas y el derecho administrativo y el general. Y aún asombra más en el caso de los contratos, dónde de unas leyes antiguas, claras en sus principios, hemos ido desembocando en una ley con más de 334 artículos, prácticamente un "tocho", en la que con mayor razón cabe preguntarse por el valor y la fuerza que representa y si su regulación tiene o no como fin la defensa de intereses públicos o si son públicos los que defiende. Por tanto, partiendo del caso de los contratos, lo que voy a valorar es realmente la fuerza de la ley en la práctica y no en la teoría.

sábado, 13 de agosto de 2016

LOS CAMBIOS Y LA ADAPTABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Pensaba titular esta entrada como Playas, algas e impuestos, pues han sido las algas y las playas y las noticias que daba la prensa diaria respecto del tema, las que me habían hecho reflexionar, pero pensándolo bien la realidad es que el tema principal, que en el fondo de la cuestión reside, es el de la administración pública, su necesidad de adaptarse a las circunstancias de cada momento y también, por ello, los cambios a que se ve sometida, que son aquellos a los que nos sometemos lo ciudadanos. Me explico.

sábado, 6 de agosto de 2016

LAS SIMPLIFICACIONES POLÍTICAS

Oir al cabeza del partido socialista que ellos no iban a apoyar a las derechas, refiriéndose al debate y votación de investidura, a efectos de conformar un gobierno, me situó ante una gran simplificación y, al mismo tiempo, ante un anacronismo que, sin perjuicio de su finalidad o intenciones, marcaba una separación que creo hoy alejada de los problemas y cuestiones de gobierno y administración en que estamos inmersos los españoles en este momento.

sábado, 30 de julio de 2016

MI HEMEROTECA: La difícil legalidad.

El día 2 de mayo de 1994 en el díarío de Las Provincias escribí el siguiente artículo de opinión partiendo de unas declaraciones del Sindico de Cuentas:

Las manifestaciones del síndico de Cuentas, sobre las dificultades en el cumplimiento de la legalidad por parte de autoridades y funcionarios de  la Aministración Pública de la Generalidad, han sido objeto de muchos comentarios.


Sin embargo, la situación descrita por el síndico de Cuentas evidencia que la administración autonómica puede no haber acertado en las leyes, principios técnicos y procedimientos jurídicos dictados para la gestión política y administrativa. La realidad es que la posesión de los conocimientos precisos para efectuar una adecuada organización en una Administración pública no es cosa fácil y requiere de la experiencia y los conocimientos adecuados, los cuales siempre se ha considerado que se poseían por los funcionarios profesionales.

Lo que sucede es que estamos pagando las alegrías del cambio político y la confusión entre los sistemas de gestión privada con los de la pública, que son diferentes; sin que quiera  ello decir que los primeros son inútiles en la Administración pública. En ésta, muchas normas tienen la finalidad de proteger el interés público y sus formalidades tienden a evitar las desviaciones respecto de aquél. Su incumplimiento, pues, es una forma de corrupción. Su cambio, si se muestran difíciles de ejecutar, debe ser fruto de un adecuado estudio, que permita conjugar el respeto al principio que las origina y su mayor eficacia práctica.

Ocurre, sin embargo, que algunas normas o formalidades son fruto del comportamiento de los funcionarios que tienden. a eludir la responsabilidad de la decisión directa y de sus consecuencias, produciendo, para ello,  normas que deciden lo que ellos no quieren hacer individualmente. Con ello, hay parcelas de la actividad pública que se juridifican y que, si llegado el momento de su aplicación resultan irracionales, se incumplen. En este punto, si no obedecen a principios legales y de defensa de verdaderos intereses públicos, lo que hay que hacer es cambiarlas o no dictarlas. Pero también, para esto, es preciso el conocimiento técnico y la experiencia suficiente para discernir lo que es o no de interés público y determinar la solución técnica más adecuada. Distinguir lo que es derecho y lo que es organización no se ha conseguido con claridad en 200 años y no nos lo  enseñan las técnicas de la empresa privada.

Ya he insistido demasiado, en otras ocasiones, sobre la libre designación y la politización de los puestos de trabajo que debían ser ocupados por verdaderos profesionales y he apuntado sus consecuencias. Esta situación en lo que se refiere a la formación y experiencia que se requiere es como el tejer y destejer del telar de Penélope. Pero se ve agravada por el hecho de que una buena parte de la formación de los funcionarios se encomienda a empresas privadas o se imparten cursos específicos, pero no se han recogido las experiencias que en la formación general para directivos de las administraciones públicas españolas se iniciaron en 1964. Conocimientos técnicos que han sido producto del trabajo de funcionarios y que ahora empieza a recoger la Universidad española. Aquí en Valencia, cuando me dedicaba a esta tarea en la Generalidad, cuando empezaban a existir las bases para esta formación, llegué a escuchar que lo quería era crear una élite. La Generalidad no ha querido tener como cualquier empresa que se precie, un centro de investigación que se ocupase del análisis de su gestión y organización y que facilitase la racionalización administrativa y la Universidad Valenciana no se ha decidido a impartir estudios de ciencias políticas, sociales y de la administración pública.

Con el panorama de desprofesionalización que otras veces he descrito y esta situación en la formación de nuestros políticos y funcionarios ¿ Les extraña que las leyes no se puedan cumplir?

Todo esto está reiterado en el blog e, indudablemente, forma parte de mis pensamientos  y obsesiones. Sólo cambia que ya hay estudios de ciencias políticas y de administración pública. Por lo demás, en nuestra situación política actual las muestras de ilegalidad son constantes y también la demagogia y el traslado de las decisiones a cualquier otra instancia. !Qué les voy contar!

sábado, 23 de julio de 2016

LAS VARIADAS CARAS DE LA BUROCRACIA.

De vez en cuando leo algún párrafo de la obra Burocracia de Ludwig Von Mises y entonces recuerdo que dejé interminada mi obra Jurídicidad y Organización en la Administración española, en el momento de abordar el capitulo dedicado a la burocracia y su concepto en relación a los de Derecho y Organización. Y al hacer referencia al derecho y la organización recuerdo la ocasión, hace ya muchos años, que en conversación con Juan Alfonso Santamaria Pastor llamó su atención el que yo, en un momento dado, dijera que el derecho es organización y la organización derecho, sin que recuerde que pasásemos a desentrañar las razones de mi afirmación. Lo cierto es que en unas 60 ocasiones he utilizado la etiqueta de burocracia en mis post o entradas y que los conceptos que se manejan de la burocracia son variados. Pero en un momento determinado yo establecía y anotaba una definición de burocracia que, sin lugar a dudas obedece a mi concepto sobre la misma. Sin perjuicio de que mi concepto condujera a otra definición, esta es la diseñada en su día:

viernes, 22 de julio de 2016

MARIANO BAENA DOCTOR HONORIS CAUSA.

Me llega la satisfactoria noticia de que el día 9 de septiembre próximo, D. Mariano Baena del Alcázar será investido Doctor Honoris Causa por la Universidad Rey Juan Carlos, en la sede de su Rectorado en Móstoles. Lo que difundo para su conocimiento.

Un merecido homenaje y una alegría para sus amigos y discípulos que le queremos y le admiramos por su bonhomía, modestia, dedicación y trabajo. Y, naturalmente por su obra y en especial por la que considero como grande, su Curso de Ciencia de la Administracion.  Científico pleno y una gran persona. Enhorabuena, pues, para él y para nosotros.

lunes, 18 de julio de 2016

LA TRANSPARENCIA, LAS INCOMPATIBILIDADES Y LA RESPONSABILIDAD

Recientemente se han producido dos ceses de altos cargos de designación política en la Administración Valenciana, que, sólo por hacer constar el hecho, son mujeres. Una con el cargo de Secretaria Autónomica de Salud Publica, por dimisión provocada por el contrato o nombramiento de su hija en una fundación dependiente de la Conselleria en la que ejercía su cargo, y tras un acoso exagerado en la prensa, si tenemos en cuenta los múltiples casos de nepotismo y de nombramientos de personas carentes de méritos y experiencia que existen y a los que no se les da la importancia que se ha dado a este caso o no se les da ninguna. La otra, la Directora General de Internacionalización de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, destituida, tras un informe de la Conselleria de Transparencia que considera que incurría en incompatibillidad por ser apoderada de una gasolinera, actividad no declarada y gasolinera denunciada por desobediencia al no descontaminar sus instalaciones. Traigo aquí los casos  porque, el segundo de ellos me plantea la cuestión de la regulación de las incompatibilidades y de la transparencia y sus efectos o  aplicación irregular, arbitraria o a conveniencia.

miércoles, 13 de julio de 2016

DE NUEVO RTVV

En las últimas entradas me he referido a la estructura, al gasto público y a la propaganda política. Ahora nos llega la noticia de la reapertura de Canal 9 o TVV. Sobre su cierre ya escribí algo en el blog sobre todo por el Ere y las formas en que lo que iba a ser un ajuste de plantilla  acabó, por razones laborales y  políticas, en un cierre total.  Entonces, más allá de la irracionalidad, predominaron factores económicos y de déficit en el cierre total. Desde entonces los valencianos  puede que hayamos echado de menos algunas noticias y las trasmisiones de fiestas y acontecimientos propios y singulares, pues las malas noticias se nos ofrecían plenamente para nuestra vergüenza. Pero no se hundió el mundo, salvo los graves problemas de los empleados ďespedidos.

Hoy nos llega la noticia, anunciada ya en elecciones, de la reapertura de la televisión y la prensa nos significa que la decisión se realiza al considerar los políticos que la carencia de un medio a través del cual hacer publicidad de sus políticas públicas ha influido en la pérdida de votos. Y es debido a esto por lo que escribo y por lo que siento que me invade el pesimismo y se manifiesta mi pérdida de la inocencia, pues ante este hecho de la causa política principal y ante el gasto público y posible dimensión estructural de la televisión, se me hace evidente que la profesionalidad y la neutralidad no es posible en la administración pública. Todo se mueve alrededor del poder pubico y la permanencia en él, sin que la racionalidad sea posible. Somos peones de un ajedrez político.

Y la  pregunta acude rápida ¿ para qué tantas leyes y prIncipios? ¿ por qué esta farsa apoyada en el progreso o progresía? Es indudable que para mantenernos en la idiocia es para lo que éstos dictadorzuelos quieren acabar con la libertad de enseñanza. ! Y se extrañan que se vote a los de siempre pese a la corrupción¡. !Tontos! Ahí, lo importante no es la economía, es el alma de cada cual, es su libertad de ser y se os vé la patita del lobo enharinada.

Lo siento, pero una sola cosa me descubre una totalidad que representa un totalitarismo y a este paso todos dependientes y empleados públicos.

jueves, 7 de julio de 2016

ESTRUCTURA Y EFICACIA.

En anterior entrada me refería a la estructura orgánica administrativa como un medio de hacer propaganda política o de aparentar actividades o políticas públicas cuya carga de trabajo no justificaba su creación, provocando gastos innecesarios o no justificables. Al poco tiempo en la prensa algunos políticos de uno de los partidos que como tripartito gobiernan la Comunidad Valenciana, creo que del PSPV, se referían a la Conselleria de Transparencia (objeto de comentario en el post de referencia) y decían que sólo se justificaba en un nivel de dirección general.  Para mí ni siquiera eso, la transparencia es una obligación política y administrativa y responsables de que se cumpla son todos los gobiernos existentes. Al mismo tiempo, veía una declaración del Presidente de la Generalitat que me parece que a modo de queja afirmaba que los directores generales debían de ser políticos y también lamentaba el escaso número de asesores y de personal eventual. Aquí tienen el enlace http://www.lasprovincias.es/politica/201607/02/puig-preve-nombrar-altos-20160702143745.html con el artículo de prensa. Atiendan principalmente a los entrecomillados. Comento.

sábado, 2 de julio de 2016

MI HEMEROTECA: Diputados, incompatibilidades y democracia.

Repaso los artículos de prensa que tengo acumulados y no he incorporado todavía al blog y casi todos tienen conexión con cuestiones y temas de actualidad o que aún siguen afectándonos. Escojo uno relacionado con la actividad política y porque guarda una cierta relación con la situación actual política española, después de unas segundas elecciones al no haberse conseguido la formación de un gobierno tras las primeras celebradas en el mes de diciembre. Y sobre todo con anunciados vetos u oposición a que determinados políticos, en concreto y con más publicidad el Sr. Rajoy, puedan formar parte del posible gobierno. Dados los años transcurridos, en este caso, no sé si diría exactamente lo mismo, pero sí en lo esencial, pese a que cada día pienso que la calidad política es peor. Y digo calidad porque no se trata de su preparación técnica o no sino de la consideración de los intereses generales y públicos, del respeto a la historia, así como del partidismo  de los políticos y dependencia absoluta de su partido o de sus dirigentes. Pues bien, en 5 de noviembre de 1993, en el diario de Las Provincias de Valencia escribía lo siguiente:

Un artículo de Manuel LLoris me ha hecho reflexionar sobre una cuestión que frecuentemente está en mi mente y sobre la que es preciso pensar con frialdad, ya que de otro modo se cae en posturas excesivamente lineales, dado que la misma, realmente es compleja y, además, ya existe una decisión en el artículo 23 de la Constitución española. Esta cuestión es la de los diputados en Cortes o Asambleas legislativas y su dedicación exclusiva o no al cargo, que también conlleva la de la necesidad o no de una preparación técnica de los políticos con carácter general.

A menudo creo que adopto posturas tecnócratas cuando estimo que es necesario que los políticos que dirigen la Administración Pública la conozcan y, además, sepan Derecho, por lo menos hasta el punto de conocer el alcance de sus decisiones. Pero una reflexión más profunda me hace considerar que ello evitaría que personas sencillas o sin la preparación técnica concreta, pero con gran sentido político, accedieran a las responsabilidades políticas a las que constitucionalmente tienen derecho en igualdad de condiciones al resto de los ciudadanos. Y recuerdo, de otro lado, lo mucho que he aprendido y aprendo del sentido común de personas que sin tener una titulación académica superior o, incluso, ninguna titulación, realizan acertadas consideraciones políticas o remarcan, lejos de las complicaciones técnicas o burocráticas, cual es el camino correcto o lo que verdaderamente es importante para los ciudadanos y, por tanto, políticamente.

Creo que afortunadamente, pues, la política no es una profesión, ni debe serlo. A los partidos políticos, tal como está el sistema, es a los que corresponde determinar de su seno, o de fuera de él, cuáles son las personas que reúnen las características idóneas de sentido político o preparación técnica para realizar actividades políticas como miembros del Gobierno correspondiente, directivos de las Administraciones Públicas o diputados legislativos. Otra cosa es que lo hagan o no.

De otro lado, la incompatibilidad para ser diputado por tener una profesión liberal, obligando a dejarla, conduciría a un efecto contrario del que antes señalaba, el de evitar que personas preparadas o las más preparadas, accedan a cargos públicos por no poder el día de su cese recuperar su posición social o económica. La incompatibilidad, tal vez, que no lo sé con certeza, debería ser en la percepción de la remuneración pública, pero no en impedir el ejercicio profesional, salvo que se entienda en asuntos en los que está actuando políticamente, de modo que se incurra en desviaciones de poder, o que se produzca una inactividad en el cargo.

El sistema de mérito y capacidad y la permanencia en el cargo lo ha reservado la Constitución para los funcionarios públicos profesionales, que deben apoyar y asesorar a los cargos políticos y, por eso, no me canso de abogar por la profesionalidad de los funcionarios . Sin acceso libre a los cargos políticos, se puede caer en una verdadera tecnocracia o en una completa burocratización, hasta de los diputados, que produzca la desconexión con la realidad social, hasta el punto de terminar por falsear todo el sistema político.

Cuestión  diferente es la de las listas cerradas o abiertas, la de la disciplina de voto y la democracia interna de los partidos, o de la verdadera utilidad de las sesiones parlamentarias si se incumplen estos presupuestos u otros esenciales en un Estado de Derecho, temas que darían pie a otros comentarios.

Bueno eso fue lo dicho y muchas las cosas que sugiere ahora. Pero sea como sea, lo cierto es que en el proceso electoral son los ciudadanos los que muestran su opinión y voluntad y no parece lógico que opiniones mayoritarias queden al arbitrio de opiniones partidarias de quienes han contado con menos respaldo electoral, sin perjuicio de las negociaciones y pactos necesarios  en favor de verdaderos y demostrados como intereses generales plenamente necesarios.


sábado, 25 de junio de 2016

LA ESTRUCTURA COMO PROPAGANDA DE POLÍTICAS PÚBLICAS

A la hora de referirnos a la actividad administrativa se utilizan distintos términos que suelen corresponderse con conceptos que se desarrollaron en el seno del derecho administrativo y que también se utilizan en las ciencias políticas y administrativas; así en la organización de la Administración hallamos términos y conceptos tales como materias, competencias, atribuciones, ámbitos competenciales, funciones, servicios, prestaciones, organismos, órganos, etc. Y en relación con la organización se utiliza también el término estructura. Pero en concreto lo más importante jurídica y administrativamente creo que es la competencia, pues en dicho concepto podemos entender comprendidos muchos otros como las potestades, actividad, funciones y atribuciones, en cuanto tienen efectos jurídicos respecto de los ciudadanos o en el seno de la organización administrativa. Pero en el título de este post hago mención a las políticas públicas, que podemos decir que en cada materia o ámbito competencial definen o marcan fines y actividades, servicios o prestaciones a realizar por los poderes públicos o por las Administraciones públicas. Y dicho esto, hemos de decir que la estructura, organización  y las  competencias nos muestran no sólo la actividad como también las pólizas públicas. Eso es normal. Pero creo que hay que reflexionar respecto de la estructura en concreto.

viernes, 17 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. III

De las anteriores entradas se puede establecer que el acento de las leyes analizadas se pone en la formación humana e integral de los alumnos, podíamos decir que del niño, porque es la primera etapa de la educación la que resulta esencial para él y en la que, dada la situación social actual, la familia deposita en el centro y en el profesorado la confianza de que sus hijos serán educados de acuerdo con sus convicciones y el ideario publicitado. Entiendo, en este sentido, pues, que existe entre centro y padres un contrato en el que el ideario es el elemento nuclear que matiza la enseñanza y la organización misma del centro, que incluye al profesorado. Por tanto, tal como ya apunté, los poderes públicos, los políticos y la Administración, juegan el papel principal de garantes de la libertad de enseñanza y del cumplimiento de los principios y fines que marca la ley, así como de establecer requisitos y límites para que estos principios y los contenidos educativos y materias objeto de enseñanza sean impartidos de forma científica y neutral u objetiva. Es decir, la contrariedad a convicciones protegidas por la libertad de enseñanza, entiendo que no pueden ser violentados, pues hacerlo va contra la propia esencia del contenido del derecho declarado por la Constitución.

martes, 14 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. II

En la última entrada al analizar, desde el punto de vista constitucional, la libertad de enseñanza destacaba, creo, en primer lugar el derecho de los padres a que sus hijos fueran educados en las propias convicciones y que al efecto la libertad de creación de centros docentes era un elemento complementario que permite que las distintas convicciones puedan estar presentes en la oferta de enseñanza y educación. Al mismo tiempo, resultaba o se consideraba que el ideario de cada centro y su publicidad era también el medio que permitía la libre elección de centro a los padres y satisfacer su derecho al permitir conocer los contenidos y educación que cada centro imparte. Creo que del artículo 27 de la Constitución se puede concluir que el elemento principal respecto de la educación a recibir por los alumnos son sus padres, en segundo lugar el centro y con él su ideario, en tercer lugar el profesorado y en torno a todo ello la Administración pública para garantizar la libertad de enseñanza y los contenidos educativos. Garantizar y no imponer, al menos en los factores de la educación que se corresponden con valores morales y convicciones que son constitucionales y respetables. De este modo, creo que hay que considerar que los centros y el profesorado han de cumplir el ideario que hace que los padres acudan a ellos y que no pueden educar a sus hijos en valores contrarios a los que mantienen y quieren que sean transmitidos, aunque también sean constitucionales y respetables. Además, junto a estos valores y convicciones propias, se ha de educar en los valores generales que mantiene nuestra Constitución que promueven la tolerancia, la convivencia, el respeto por lo demás y todos aquellos que son los que, junto con los valores propios y familiares en su caso, permiten ese desarrollo pleno de la personalidad humana y la convivencia en un sistema de derechos y libertades fundamentales. No cabe que la Administración pública vaya más allá de ser garante para convertirse en imponedora de estilos de vida, o pase de propagar el respeto a las ideas de todos a pretender cambiar las de algunos porque no son las de las del partido que gobierna o las de la moral de sus componentes o por ser distintos valores a los que ellos mantienen y que para ello aproveche la educación precisamente en el periodo de formación de los niños y jóvenes.

Lo examinado hasta ahora nos ofrece, pues, que lo principal en la educación y que protege el principio de libertad de enseñanza, no es la impartición de unos conocimientos concretos o materias o asignaturas que permiten en adelante que cada individuo se desarrolle en la sociedad, sino el que se le forme en la serie de principios que recoge la Constitución, que lo hacen persona plena y que son morales, éticos, de convivencia social y de servicio al proyecto común la sociedad. Y cuya demanda y contenido  primero corresponde a los padres. Toda una complejidad que exige un gran equilibrio. Pero para mejor comprensión, reflejo, los dos primeros artículos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, que enumeran los principios y fines de la educación.

jueves, 9 de junio de 2016

SOBRE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA. I

En realidad respecto del tema que titula esta entrada creo haber dicho casi todo en los post dedicados a la educación cuestión pública o privada, pero el hecho es que cada día encuentro en la prensa que la Administración educativa valenciana o mejor dicho sus máximos responsables atacan una y otra vez a los centros concertados a los que supongo que identifican con los religiosos o como representantes de la derecha y españolistas. Por ello, aun abordado el tema, sigue pesando en mi pensamiento y aunque han habido reacciones y manifestaciones en contra, las intenciones totalitarias de los dirigentes políticos pancatalanistas que ocupan la cúpula de la administración docente no van a dejar de tratar de uniformarmos a todos, primero en cuanto a ideas mediante el lavado de cerebros y después, supongo, en vestimenta y aspecto. Tienen claro que la educación es clave en la efectividad de sus intenciones y en el dominio totalitario que precisan para ello y, por esa razón, no se puede permanecer callado, aunque nuestra influencia sea escasa o se provoque el desacuerdo. También, aunque, en la primera de las citadas entradas reflejé el contenido del artículo 27 de la Constitución, para evitar remitir a la misma, vuelvo a reflejarlo, ya que por si solo es suficiente para que cualquier persona mínimamente sensible  y neutral compare su contenido con la realidad.

domingo, 5 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO II


En la última entrada hice referencia a los intereses a tener en cuenta a la hora de normar o legislar, y de su importancia es un ejemplo claro el que para determinar las competencias legislativas de las comunidades autónomas españolas son sus intereses propios y singulares y no comunes con los del resto de los españoles los que sirven de guía y legitimación. Pero hoy voy a tratar de desarrollar la segunda parte del tema, la de los intereses en juego o a tener en cuenta a la hora de dictar resoluciones y tomar decisiones que afecten a los ciudadanos. Y en dicho momento, hemos de considerar que ya se ha legislado y que por lo tanto ya se han definido unos derechos y unos intereses se han concretado. No obstante, puede que el derecho se haya declarado, pero no estén determinadas las personas o grupos a los que, en su momento, hay que reconocer o declarar el derecho correspondiente o respecto de los que iniciar una acción administrativa para que el derecho sea efectivo y real. Momento en que las Administraciones públicas han de comprobar la existencia de los factores, hechos y requisitos que la norma correspondiente establece para que el derecho y los intereses que conlleva sean una realidad.

miércoles, 1 de junio de 2016

EL NORMAR Y RESOLVER Y LA ATENCIÓN A LOS INTERESES EN JUEGO I

Hace muy poco dediqué esta entrada y esta otra a exponer la relación de funcionarios y burócratas con la norma y al hacerlo comenté que quizá quedaban cuestiones en el tintero y lo cierto es que de nuevo encuentro alguna que puede comentarse y esta vez la relación que me surge es con los intereses que se muestran ante la actividad política y la administrativa y, naturalmente, con los que el derecho recoge para elevar su categoría de simples intereses a intereses públicos y derechos de los ciudadanos. Pero sobre todo, también, ello se me presenta, en virtud del cambio que como persona he ido sufriendo a través de mi vida y ejercicio profesional.  Así, he ido desde la visión del funcionario de gestión y ejecución, preferentemente relacionado, desde el punto de vista jurídico, con los actos administrativos, hasta, después, en conexión con la política y las políticas públicas con funciones de planificación normativa y su gestión posterior y, finalmente, en un servicio jurídico con labores de informe tanto de proyectos de normas, como resoluciones y recursos. A estas tres posiciones hay que añadir el cambio que en su momento supone la marginación administrativa y desconsideración profesional y la actual situación de simple ciudadano y jubilado. Cambio que creo que se caracteriza principalmente por una perspectiva diferente del derecho y de la justicia.

sábado, 28 de mayo de 2016

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD. II

En la anterior entrada se veía que la oferta de empleo público se reducía por mandato de las leyes de Presupuestos generales del Estado y por razones de gasto público, pero la reducción de la oferta pública de empleo se produce también por otras razones y los procedimientos de selección se prolongan en el tiempo, hasta el punto que las leyes de función pública han señalado plazos en los que las pruebas han de haberse realizado y caducando en caso contrario. Algo que no acabo de entender del todo, porque lo que hay que considerar son los efectos que han de derivar de esta caducidad cuando se produce, porque en principio sólo veo que afecte negativamente a los intereses de quienes pretenden acceder a la función pública a través de las pruebas consiguientes, y, naturalmente, a los intereses públicos en cuanto las vacantes no se cubren por el sistema que legalmente y formalmente se considera como el que corresponde para reclutar a los mejores o a los de mayor mérito y capacidad en un sistema abierto a la concurrencia en plano de igualdad. A medida que escribo, de nuevo viene a mi mente la conexión existente entre los sistemas de provisión de puestos de trabajo y la selección para ingreso en las Administraciones públicas y con ello recuerdo lo mucho que he escrito al respecto antes de empezar este blog. Acudiendo a los escritos en mis años de ejercicio funcionarial y de docencia, voy a a tratar de explicar las otras causas por las que la oferta de empleo público es reducida y cómo no puede referirse a todas las vacantes existentes

martes, 24 de mayo de 2016

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA ACTUALIDAD. I


Sobre la selección y el ingreso a la función pública se ha escrito mucho en este blog, pero las últimas reflexiones en torno a la promoción interna y los asuntos que llegan al despacho de mis hijos y que, lógicamente, forman parte de las conversaciones sobre nuestras  Administraciones públicas y de su situación y comportamientos, me ofrecen una perspectiva  o impresión general respecto del acceso a la función pública que merece comentario. También, como es lógico en un despacho cuya dedicación especial es el derecho administrativo, lo que llega al mismo son las actuaciones negativas para los intereses de quienes se sienten injustamente tratados y consideran vulnerados sus derechos. No llegan, pues, las correctas ni legales actuaciones administrativas, sino que siempre en primer lugar se trata de comprobar si lo han sido y, en caso contrario, lograr enmendarlas, antes de llegar a un contencioso judicial.

Pero, ciñéndome al tema del acceso a la función pública, creo que varias cuestiones influyen en  que considere que se produce una situación negativa que afecta al derecho fundamental que recoge el artículo 23. 2 de la Constitución en conexión con el 103.3, el cual ya establece los primeros y básicos requisitos legales exigidos para el ingreso: el mérito y la capacidad, en cuanto que el artículo se dirige a la función pública propiamente dicha y no a todas las funciones y cargos públicos como el artículo 23. Entre las cuestiones que influyen en la situación actual estimo que, en primer lugar, hay que considerar la mala gestión de recursos humanos y de sus sistemas de selección que se realiza en las Administraciones públicas, para, igualmente, considerar la tendencia a hacer predominar los sistemas en los que prima el factor de confianza o de comodidad para el político, así como la utilización de los problemas económicos y necesidades de restricción del gasto público, mediante actuaciones que no se fundan en estudios racionales sobre la organización, sino que obedecen a decisiones perturbadoras del sistema en general, pero también en el de la selección y reclutamiento de personal. Voy a tratar de explicarme, teniendo que hacerlo mediante un pequeño análisis retrospectivo y en mi experiencia.

viernes, 20 de mayo de 2016

MI HEMEROTECA. Hoy como ayer.

Las entradas en las que reproduzco mis artículos publicados en la prensa siempre sirven para comprobar lo poco que han cambiado las cosas desde el punto de vista del comportamiento humano y en la política y administración. Hoy reproduzco uno, publicado en el diario de Las Provincias el día 5 de octubre de 1993, cuyo título es de plena aplicación, pero no sólo para ayer, sino también para anteayer y anteanteayer. Lo único que han cambiado son los adelantos técnicos y algunos sociales. Es este:

En 1899, Ricardo Macías Picavea escribía sobre la burocracia y la Administración y decía cosas como estas: " La burocracia, además de un botín, es un instrumento de acción caciquil en defensa de sus intereses propios, que, por descontado no son los del país". Y, también, "su finalidad no es prestar servicio alguno a la nación, sino a sí misma, después de haber servido a los caciques que son los verdaderos amos".
A estas citas solamente cabe cambiar unos caciquismos por otros y recordar que burócratas son las personas, todas, que ejercen funciones públicas con ejercicio de autoridad.

En 1935, Juan Andrade, fundador del Partido Comunista Español, decía, refiriéndose al burocratismo sindical, que había seguido un desarrollo similar al burocratismo estatal, y que "se puede observar en los dos la misma limitación de horizontes y el mismo anhelo de seguridad permanente y de quietud en el cargo", para acabar destacando que ambas burocracias constituían potencias que obran independientemente e imponen su criterio a la colectividad a cuyo servicio dicen estar.

Con anterioridad a los citados, en 1861, José Mª de Antequera critica la sustitución de la actuación de modo directo de la Administración por contratos con los particulares y el argumento de que con ello se reduce el número de empleados públicos y dice: " El contratista sustituye a la acción directa del gobierno, y fuera de los límites del precio y condiciones que ha suscrito, a nada está obligado. Lo que significa, a la postre, que no se reduce el número de empleados (puesto que alguien ha de hacer las cosas y los empleados privados, en el fondo, están pagados por el erario público, en cuanto que su remuneración está incluida en el precio de la contrata) y, en cambio, pierden los poderes públicos su jerarquía sobre ellos."

Prescindiendo de los distintos conceptos de burocracia que se pueden manejar y de los servicios que verdaderamente pueden ser objeto de privatización o no, así como de que hoy las técnicas avanzan que es una barbaridad, ¿verdad que lo transcrito nos resulta familiar?

Nada que añadir. Cada uno recuerde sus experiencias.

sábado, 14 de mayo de 2016

DE LA PROMOCIÓN INTERNA, OPOSICIONES RESTRINGIDAS E INTERINOS. III


De lo tratado en las entradas anteriores podemos extraer la conclusión de que el sistema de promoción interna no es un procedimiento de consolidación de empleo que obedezca a situaciones excepcionales y no es, por tanto, un sistema restringido de acceso a la función pública. constituye un derecho de los funcionarios de poder hacerlo, en cuanto reúnan los requisitos requeridos para acceder a un grupo o cuerpo superior o distinto del que pertenecen, con la ventaja de contar con una reserva de plazas. Es un derecho y no un privilegio y su acceso está sometido a los mismos principios que rigen para aquellos que no son funcionarios: los de igualdad mérito y capacidad; igualdad que exige de la concurrencia para que el mérito y la capacidad puedan ser apreciados y los mejores de los concurrentes sean los que ingresen al servicio público. Al mismo tiempo es un sistema que permite a las Administraciones públicas que el personal con experiencia, demostrando su capacidad y mérito, sea mejor aprovechado, acercándose así a una gestión de personal más semejante a la de una empresa, pero sin restringir el derecho de todos al acceso a la función pública.

De esta conclusión, hay que considerar, entonces, si el sistema de pruebas independientes para los que acceden a la promoción interna y para los que lo hacen por libre se ajusta realmente a los principios señalados y cuál es la forma más adecuada de hacer compatibles los que se pueden denominar como dos turnos. También podemos concluir que el sistema de acceso más adecuado, pues, para la promoción sea el concurso oposición, de modo que se valoren el mérito y experiencias adquiridos que estén en consonancia con las funciones a realizar en el cuerpo superior o en el que se pretenda acceder y con los conocimientos necesarios en la organización y funcionamiento de la administración pública. De esto, pues nos vamos a ocupar.

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