En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
martes, 24 de diciembre de 2024
jueves, 19 de diciembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO IV: el personal de gestión.
En las anteriores entradas hemos ido reflejando la clase de personas que sirven a o en la Administración pública y espero que haya quedado claro que a medida que es superior el nivel jerárquico en que se encuentra la persona, mayor es su relación con la política y después respecto de la eficacia de las políticas públicas y del derecho y de los derechos fundamentales y subjetivos. Son niveles fundamentales, pero por si solos no llevan a la eficacia correspondiente. Aún hay niveles sin los cuales no se logra la misma.
Me refiero pues al nivel más ejecutivo o de gestión que lleva a cabo las funciones que producen los actos o los hechos necesarios para que la política pública programada sea realidad una vez haya sido formalizada. Es un nivel amplio, a su vez, en niveles y en el cual, sin perjuicio de la condición de los subdirectores como funcionarios y sus puestos objeto de clasificación e inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, es el propio, legalmente, de los funcionarios públicos. En su función gestora o ejecutiva las tareas y funciones son varias y al ser su organización jerarquizada también hay funciones de dirección, mando y control. No hay en cambio una responsabilidad de decisión, ya que ésta está en manos del nivel político como ya se ha señalado, pero si existe un acto administrativo, para algunos u trámite, de propuesta e informe de sobre resoluciones o actos de decisión, una veces exigidos por la ley y otras por solicitud del nivel de resolución de asistencia técnica, jurídica u organizativa.
En la jerarquía comentada aparecen los distintos órganos en la que se manifiesta y así las denominaciones suelen ir desde la denominadas jefaturas de área o servicio, las jefaturas de sección las de negociado y las de grupo, que al mismo tiempo pueden ser clasificadas con un complemento de destino, que en teoría debe obedecer al nivel de responsabilidad, carga de trabajo y personas a su cargo. En este nivel hay organización de las tareas dirigidas a la eficacia.
En este sector o nivel muchas funciones, en cuerpos tales como el administrativo, auxiliar y subalterno, que son equivalentes a puestos de gestión y administración en la empresa privada, por lo que teóricamente podían ser laborales si bien la igualdad exigida para acceder a las funciones públicas, constitucional y legalmente, hace que se consideren como tales sus tareas. además hay que entender que forman parte del aparato administrativo en el que circulan y se dan forma a actos, informes y resoluciones relativos al interés político, público e intereses generales que sólo mediante las formalidades permitidas legalmente pueden acceder al público antes de su definitiva aprobación. Incluso estos factores son los que hacen que la normativa europea, los considere excluidos d la movilidad, considerándolos como empleos de la Administración pública. Esto hace que el elemento humano funcionarial sea un bloque y no compartimentos varios en su regulación. es más incluso el personal laboral se ha visto abocado a que su relación se someta a principios de derecho administrativo y propios del funcionario.
Otro factor es que la función pública o los funcionarios son permanentes y el despido de acuerdo a las formas reguladas en el derecho posible no sea de aplicación evitando la arbitrariedad o el abuso de poder así como la previa audiencia al interesado. Paradójicamente frente a la laboralización predicada en la actualidad, resulta que, en su momento histórico, la funcionarización fue una conquista laboral.
En principio creo expuesto el elemento humano funcionarial que guarda relación con el Derecho y la organización. Trataré de ordenar las siguientes entradas para seguir exponiendo los principios legales de la acción administrativa y la organización pública y manifestar su corrupción, que lleva a la situación actual política y administrativa.
sábado, 7 de diciembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO III. El nivel directivo.
Al referirme en entrada anterior a la dirección política de la Administración ya se trató una parte de su elemento humano, pero esta dirección política tiene dos niveles, o tres según se mire: la del Gobierno que presenta a las Cortes los proyectos de ley y hace los decretos; la de los ministros que dirigen sus departamentos y dictan órdenes en la materia que les corresponde y tercero, el nivel directivo, que también nos presenta dos niveles. Uno el de los cargos de libre nombramiento político, a los que la ley estatal exige, en bastantes casos su condición de funcionarios o en su caso experiencia en la materia o gestión correspondiente. Es, pues un nivel abierto, en el que se puede acceder desde el campo privado o personal o desde la misma Administración, según los requisitos legales exigidos, pero bastante teñido por la pertenencia al partido o partidos que gobiernan. En consecuencia, su servicio no se presenta claramente como al interés público o al ciudadano, sino al nivel primero y segundo político o, de acuerdo con su dirección, a la organización administrativa. Los que más cercanos se muestran al aspecto o materia de las políticas públicas son los secretarios de Estado y los directores generales, mientras que subsecretarios y secretarios generales lo están a los aspectos organizativos y de personal.
El otro nivel directivo el que considero es el del público propiamente dicho y que califico de público y no de profesional, aunque lo debe ser, porque en esta denominación se incluye al director de empresa y gerentes, con las mismas, funciones existentes en el campo privado. El puesto más característico es el subdirector general que presta dirección en los aspectos políticos ya normados, en la organización y, sobre todo, respecto de la eficacia de las políticas públicas y previamente en la consideración de si son viables o no, siempre coordinando con otros órganos y en materia de los recursos existentes y los necesarios para la eficacia de la política concreta programada por el nivel político correspondiente. No lo califico de profesional, al adquirir esta denominación la figura regulada en el artículo 13 del Estatuto Básico del empleado público, de marcada indefinición en sus funciones y polivalente, pues puede incluir a los directivos de organismos, públicos y empresa y regímenes jurídicos distintos y ser personal laboral y con contratos de alta dirección. Además en realidad queda a la definición de cada Comunidad Autónoma.
Al señalar el segundo nivel, el del directivo público, se está especificando el campo público y la singularidad de su función y actividad que es de interés general y de garantía del mismo, por lo que alcanza tanto al nivel político como al del ciudadano.
Me resisto ahora a entrar en las disfunciones en este nivel y sus consecuencias en el administrar pues hay que referirse al resto del elemento humano y seguir desarrollando el cómo de nuestra Administración pública.
Si hay interés en todo lo que se viene desarrollando en estas etapa del blog se puede acudir a mi obra Juridicidad y Organización en la Administración española publicada en diciembre 2023 por el INAP con mucho más detalle y extensión.
lunes, 2 de diciembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO II Su variedad.
Destacaba en la anterior entrada la importancia de los hombres que trabajan o sirven en la Administración pública, pero, desde hoy, quiero poner en evidencia su variedad. La pirámide con la que se suele reflejar gráficamente a la Administración se puede decir que tiene tres niveles, la parte superior de la cúspide son puestos de nombramiento político que se formaliza por los gobiernos, y sus funciones, por tanto, son de carácter político y sus puestos de confianza; además, por esta misma razón, su capacidad, mérito y experiencia no están garantizadas. En un sistema como el nuestro de partitocracia, ese nivel viene a resultar un espacio patrimonializado por el partido o partidos gobernantes y sus intereses.
Este nivel de cargos, en los más políticos, tienen además la posibilidad de realizar nombramientos de su absoluta confianza sin necesidad de que sean funcionarios. En mi primera juventud, y si no recuerdo mal, los gobernadores, y otros cargos ministeriales, por ejemplo nombraban a sus secretarios, que podía ser un familiar u otra persona en la que confiara que sus actos, visitas, llamadas telefónicas, etc., no iban a transcender más allá de su despacho. Por dicha razón una parte de las retribuciones del cargo se otorgaban para pagar a ese personal. Este personal se consideraba como eventual y cesaba cuando el cargo que lo nombró cesaba.
Y más allá de las secretarias o secretarios particulares y su eventualidad y en el caso de ser funcionarios, según casos, utilizable la libre designación, el sistema ha ido evolucionando hasta el punto de constituir una organización con niveles de servicio, sección etc, y, por qué no decirlo, en otro espacio de colocar familiares, amigos, clientes etc. Ya todos con puestos clasificados, o institucionalizados por ello, de creación bastante arbitraria y sólo limitados en su número que aumenta cada vez mas. Como aumentan del mismo modo los departamentos ministeriales o equivalentes en las Comunidades autónomas.
Como anécdota, en estos días de complicaciones políticas, posibles corrupciones o, incluso posibles delitos y en los que se suele prescindir, dado el carácter de los actos a realizar, del personal de carrera, profesional e independiente, se ha hablado mucho de una Directora de Programas de la Secretaría General de Presidencia que atendía, al parecer, asuntos con la Universidad Complutense de una "cátedra" de la mujer del Presidente, alegándose en defensa de su acción su carácter de eventual También de "conseguidores" de chanchullos o cosas al margen de la legalidad. Más allá de esto lo que resulta alarmante, dada las ineficacias actuales y la desaparición de niveles profesionales, es el aumento de las estructuras de asistencia política o particular de los altos cargos que, además, en ninguno de ambos casos garantiza nada en el sentido técnico, jurídico y profesional. Estructuras pagadas con cargo al Presupuesto general, creadas arbitrariamente o según los intereses de los cargos a las que asisten y utilizadas con frecuencia para neutralizar las actuaciones profesionales que no dominan y presentar una alternativa con apariencia de racionalidad y necesidad amparada en "lo político".
Esta es una de las goteras que corrompen los cimientos jurídicos y, claro, los intereses generales para cumplir los de un grupo partidista y no neutral, y lo que es peor en ocasiones inmoral.
Seguiré con el elemento humano, otro día.
jueves, 28 de noviembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU ELEMENTO HUMANO I
En la entrada que inició realmente esta serie de comentarios o reflexiones sobre la Administración pública la refería como una pirámide y también con un edificio y como tal la consideramos para referirme al proyecto, los cimientos, a la obra, las tejas y las goteras.
Considero que ya se ha hablado de los cimientos y como tales hemos de considerar a la Constitución, base de todo el Estado, sin entrar en más detalles. Del proyecto también considero que he escrito al referirme a las políticas públicas y a las leyes. De la obra, en parte es la estructura, la organización o compartimentos del edificio y por supuesto el tejado. De la estructura y la organización en este blog y en mi libro Juridicidad y organización en la Administración española hay cientos de páginas para su descripción, por tanto, hoy me referiré a los hombres que intervienen en la obra y que se pueden equiparar a las tejas que bien protegen de la corrupción de edificio o se ocupan de su saneamiento, conservación y utilidad.
Porque, en realidad todo lo descrito o comentado depende de personas y de su preparación y calidad, luego las piezas de hierro que componen las columnas cimentadas son hombres con diversos papeles por lo que son más que una parte del cimiento, pues hasta pueden ser su elemento corrosivo, lo que demuestra su gran importancia, ellos proyectan, construyen, ocupan el edificio, le dan utilidad o eficacia, lo comparten y crean sus compartimentos, distribuyen trabajo y responsabilidades, eligen directivos, ejecutivos y obreros, son responsables del hormiguero y sus recursos almacenados y a proveer. En resumen, todo depende del elemento humano y su calidad y preparación para dirigir y para gestionar y administrar alimento y medicina. Y una parte de él tiene que tener una visión del conjunto y sus acciones y el cumplimiento de los fines establecidos. Si alguno falla todo falla y la obra resulta ser de papel, sólo un plano y, para que no se descubra, una obra de teatro del genero de la farsa que oculta o tapa a la tramoya y realidad.
En este elemento humano como en toda organización a cada uno o a varios en conjunto se les atribuye una función para el cumplimiento de los fines señalados en su compartimento o departamento finalista. Y cada función puede exigir de un conocimiento concreto y de otros generales del administrar y de las técnicas consiguientes que incrementan su eficacia en cuanto la experiencia es mayor. Así se dice que hay un reparto de competencias, sin entrar en su conceptuación jurídica ni en su resultado en hechos jurídicos o resoluciones. Lo importante son las tareas a realizar y los conocimientos y experiencia necesaria para su eficacia y así la Constitución establece que la Administración se rige por el mérito y la capacidad, otro día veremos que su carencia es una de las goteras más importantes en el actual estado del edificio, hasta eliminar el tejado y su protección.
En la próxima entrada comenzaré a referirme a las clases de personas que administran y dirigen la actividad.
martes, 26 de noviembre de 2024
LA DIRECCIÓN POLÍTICA DE LA ADMINISTRACIÓN
Al referirme a la Administración como poder y de observar sus funciones para calificar el mismo y el del Gobierno, se puede resumir de varios modos pero, pera mí, lo sustancial es que el poder del Gobierno es de dirección y veremos que más jurídico, en principio, que el de la Administración y el de ésta es de garantía, tanto de legalidad, como de viabilidad de lo programado por la dirección y de su eficacia y realidad material.
Hay que destacar que sin embargo el poder jurídico del Gobierno y también del poder legislativo esta limitado y "dirigido" por la Constitución. Igual ocurre con el poder judicial. Pero además, en consecuencia, en el administrativo hay funciones de interpretación, análisis e informe o propuesta y eficacia.
Dese el punto de vista del ciudadano, interesado o administrado, su relación es con el aparato administrativo y muy escaso con el nivel político de éste. El Gobierno, recibe información del resultado de estas relaciones y del de los programas en marcha y va conformando sus decisiones, o debe. Pero las disfunciones se irán analizando en otras entradas. De este modo, una forma de dirección y la que más puede sujetar la acción administrativa es la norma, es decir el derecho. Por eso, correspondiéndole la conformación de las políticas públicas prefiere hacerlo como ley o norma, con proyectos de ley o dictando reglamentos, de modo que el resto de poderes, administrativo y judicial, están sujetos a la norma, sobre todo a la Ley, ya que el reglamento puede ser juzgado por la justicia y discutido por la Administración.
De ahí que lo que se denomina procesos de juridificación se multipliquen e incluso que la ley descienda a detalles inapropiados a su rango, al mismo tiempo que la responsabilidad se centra en la norma y el autor queda al margen. En resumen hay una dirección que se puede denominar jurídica.
Indudablemente en la dirección que se le atribuye constitucionalmente cabe la órden y el mando, digamos que siempre en el sentido de sometimiento a la legalidad, ya que el mismo Gobierno queda sometido al derecho que programa o dicta. También en el sentido de que no se pierda el fin de la política pública decidida, formalizada o no. Pero ya dije que en el orden técnico no tiene el mismo poder ya que la garantía que corresponde a la Administración puede limitarlo, al menos formalmente y siempre que sea una administración profesional, de acuerdo con los principios constitucional y legalmente establecidos.
Me podía extender mucho pero esto es una entrada y nada más, por ello acabo señalando que en lo dicho quedan resaltados el principio de legalidad, el derecho y, más que el acto administrativo, las políticas públicas.
jueves, 21 de noviembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODER
En la anterior entrada poníamos la división de poderes como base para nuestra exposición y nos referimos al Poder ejecutivo que nos resulta en realidad más complejo, porque ya directamente en la propia Constitución se conforma con dos componentes y que como tales los dos son poder por tanto. Los dos componentes que son el Gobierno y la Administración, son instituciones y suponen una conexión entre política y administración pero, al mismo tiempo, este hecho nos ha de llevar a considerar las personas que conforman cada parte de este poder y sus conexiones.
Ninguna simple administración es poder, salvo en aquello que el dueño del objeto a administrar le confiere, por lo que el dueño es realmente el poder y lo otorga o lo quita a su albedrio. Pero en la Administración pública el poder proviene primero de la Constitución y se concreta por las leyes, en fines y competencias.
La cuestión pues a contemplar es qué funciones tiene cada parte del poder ejecutivo y cómo deben de ser sus relaciones y cómo son en realidad. Y hay que ver lo que dice nuestra la máxima norma constitucional para ello, sin olvidar que tanto el Gobierno como la Administración son entidades y no una un órgano del otro, incluso formalmente.
La Constitución pues atribuye al Gobierno la dirección de la Administración civil y militar y la defensa del Estado y, es importante, la potestad reglamentaria pero subordinada a la Constitución y las leyes. Luego en principio sólo dirige no posee, no es propietario de la otra parte y esta subordinado al Derecho que no crea, formalmente, como veremos. Las normas reglamentarias son de su competencia o de sus miembros o ministros.
De la Administración pública nos dice que es servicio pero no al Gobierno o sus componentes sino un servicio objetivo a intereses generales de acuerdo con unos principios esenciales que condicionan su organización que son los de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación y, esencial, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Luego al ver la distinción entre la ley y el Derecho considero que en su función está la interpretación del Derecho o lo jurídico, de modo que en consecuencia por encima de la ley ha de considerar la Constitución y lo que queda es exponer cómo, en su momento, pues veremos que jurídicamente y formalmente no se le atribuye la función resolutoria.
De otro lado, para aquellos que otorgan la personalidad a la Administración pública hay que resaltar que con ello se le otorga la relación con terceros, pero que sin embargo no deciden en ellas. Otra cuestión pues a considerar.
Para finalizar y señalar dos consideraciones en orden a las relaciones entre Gobierno o Política y Administración reflejo las siguientes de Garrido Falla,
Así al referirse a la objetividad y la eficacia indiferente se pregunta: ¿se puede admitir la primacía de la actividad política que significa el ejercicio del gobierno y al mismo tiempo defender la conveniencia de que sea una institución la Administración Pública? Para mí la contestación es un rotundo No, y los hechos recientes de la DANA nos lo demuestran, y por ello en otro momento habrá que analizar el papel de los partidos políticos en todo esto.
La otra consideración es la siguiente: ....se debe ser eficaz tanto si se perjudica como si se favorece la política del Gobierno que está en el poder, La única forma de que el funcionario profesional sea en este sentido y también a título individual una institución, es operando así. Cuando el gobernante sabe que los funcionarios que tiene inmediatamente a sus órdenes actúan para conseguir los típicos fines del servicio público, ajenos a cualquier idea de satisfacer programas de partido que el representa o, al contrario, de sabotearlos, entonces es cuando el funcionario es auténtico funcionario profesional .
De esta cosideración hay que considerar que el término sabotear sólo puede entenderse en terminos de legalidad o de inviabilidad, En otro caso no hay profesionalidad ni neutralidad ni eficacia,
Resulta claro el origen de la eficacia en la Administración y la realidad actual de su inexistencia, pues como explicaré no hay funcionarios profesionales en los niveles altos ni medios.
lunes, 18 de noviembre de 2024
LA ADMINISTRACIÍÓN PÚBLICA , UNA NECESIDAD SOCIAL.
Dije que había que examinar, dada la situación del edificio, tanto los cimientos, el proyecto, la obra, las tejas, etc.
Pero este edificio, la Administración PUBLICA y no privada o asistencial sólo, es una institución nacida de la necesidad de una organización social y para llegar a sus bases actuales y en especial a las españolas, hay que tener en cuenta que es consecuencia de un proceso histórico y de la sociedad y de la evolución del poder. Comprender esto más allá de los detalles que cada ciencia destaca es esencial.
No se trata de exponer toda la tipología social o la evolución del poder y su administración pública como Weber nos mostró. Creo que para iniciar la cuestión hay que partir ya de la división de poderes como planteamiento político y jurídico, por lo segundo, formal, y necesario una vez constituido el modelo contemplar si existe en la realidad o no y en parte a ello dedicaré esta etapa.
Partamos pues de la división de poderes en nuestra Constitución, la cual, en realidad, sólo denomina como tal al Judicial. Y esta división en nosotros parte de considerar a España como un estado social y democrático de Derecho y de que sus poderes emanan del pueblo español. Esto es pues la base formal y luego cada poder es descrito a través del texto constitucional.
Claro que quien quiera examinar qué o quién es el pueblo, se metería en un jardín en el que acabaría describiendo lo que es la democracia, cuyo concepto se estima o describe de forma distinta según sistemas de Estado o políticos. Pero, naturalmente, no entro en el jardín y partiré de su dibujo.
Los lectores que aguanten la lectura de este blog, ya saben cuáles son los poderes públicos estatales. Y como aquí se tiene como objeto de observación a la Administración pública como parte del poder ejecutivo, la vamos a considerar desde su eficacia real, lo que conlleva necesariamente exponer su relación con el poder judicial.
Mi defecto de escribir vuela pluma es que toda relación que acude a mi mente me llevaría o a sintetizar mucho o a extenderme demasiado. Como han surgido las relaciones con el poder judicial se nos muestra el protagonismo de lo jurídico e, inmediatamente, del Derecho administrativo, y también el legislativo y los partidos políticos. Así pues de esa relación iré escribiendo en siguientes entradas.
lunes, 11 de noviembre de 2024
LA ADMINISTRACIÓN ¿PIRÁMIDE AL REVÉS?
La entrada de vuelta a mi actividad en este blog tiene fundamento, como decía en ella, a mi indignación por la situación habida con las tormentas en Valencia y porque había venido manifestando en múltiples ocasiones la inexistencia actual de Administración pública, lo que se ha sentido muy especialmente en este momento y, todavía más, la desaparición del Estado y de la eficacia que es el núcleo básico de dicha Administración no sólo jurídica sino material.
Emplear el lenguaje técnico de las doctrinas jurídicas y administrativas no es suficiente, hoy hay que remover el sentimiento y contemplar la realidad del Derecho y de las leyes e incluso su porqué real. Todo esto creo que puede dar material para una nueva etapa en este blog.
No esperen pues análisis plenamente doctrinales, ni de sentencias, se trata de ver la realidad que yo percibo y llegar, si es posible, a la conciencia de quienes operan en el Derecho y en la función pública.
Hoy me pregunto si es la Administración una pirámide invertida, porque la caída y catástrofe ocurrida y los fallos políticos y administrativos no han provenido de la base de la pirámide que no tenía las competencias para ello, ha sido la punta de la pirámide y la cabeza y dirección de los gobiernos, la parte política, la de dirección y mando la que ha fallado.
Por ello el edificio cuyo ápice piramidal resulta ser los cimientos se derrumbó o bien se abrieron las puertas y se demostró que estaba vacío, no había nada sino ruina y okupas y sus paredes de papel. Un edificio fantasma donde se oían palabras pontificales y oídos sordos o desconocedores del idioma y de su significado.
Si la punta, el ápice estaba roto o era de papel, inexistente, y cayó el edificio, es que en realidad es la base y la pirámide no es más que un gráfico de jerarquías que carecen de ella.
O bien era el tejado que sin tejas hizo que el agua, la lluvia, corrompiera el edificio y este ante una avenida seria se derrumbo y muestra sus vergüenzas.
Habrá que hablar otros días de las tejas, las goteras, la obra y su proyecto, para saber de la miseria de la que dependemos o más bien dependen los que aún tienen un futuro que vivir y una realidad que comprender.
jueves, 7 de noviembre de 2024
RENACE EL BLOG
La situación de la provincia de Valencia y la DANA y el feo comportamiento político y también su reflejo tendencioso, con escasas excepciones en los medios de comunicación me ha indignado.
Creía que había cumplido ya mi rol con la publicación por el INAP de mi libro Juridicidad y Organización en la Administración pública española y que podía vivir mi última etapa sin necesidad de seguir, equivocado o no, exponiendo, experiencias, aprendizajes y concepciones encarnadas ya, por ello, en mi persona. Claro es que el libro no es de fácil lectura y más de consulta que otra cosa. Además el Índice puede dar la idea de una obra jurídica más, sin embargo, ella contiene una visión más general, en la que confluyen Derecho, Política y Administración pública y, sí se analiza, nos explica porque no hay ya Administración pública en España y, en consecuencia, no se gobierna. La causa no es repentina ni sólo actual, viene de tiempo y se agudiza a partir de 1978. Por ello, no cabe considerar responsables sólo a los actuales gobernantes.
Además, es lógico que después de una dictadura en que la política y los partidos están acallados, predomine La Política sobre La Administración. Ha sido un craso error que esa postura haya subsistido durante prácticamente 54 años y que el fantasma de Franco permanezca, pues se hacen buenas muchas de sus palabras y que vaya a resultar exacto que nacionalismos, partidos políticos y sindicatos sean los males de España. Decir esto es denostado cómo fascismo, pero hay que superarlo y primar la eficacia sobre la ideología. La dependencia general creada en estos años que no permite que la verdad aflore y el mérito predomine sobre la ignorancia y sumisión, ha hecho que no exista Administración ni gobierno y, en consecuencia Estado, sin calificar su forma; o sea no existe de ningún modo.
La esperanza existente en La Justicia es vana porque por lenta y mal dotada de medios y politizada y cada vez menos formada es necesariamente, aunque acierte, ineficaz, salvo para comentaristas de lo jurídico y posiblemente para futuros recursos.
La gran importancia de la Administración pública en nuestro sistema, su carácter de pilar del Estado no se considera y el Estado se derrumba conducido por la ambición, la inmoralidad, la ignorancia y la consecuente ineficacia y la difícil reparación. No se pueden decir cosas como las que el Gobierno, (sin ambages un PSOE también inexistente), a través de su "número uno" ha dicho.
Y para acabar más allá de unas rotas instituciones, una monarquía, que es Jefatura de Estado y no tiene poder efectivo ni mando real. Y tantas otras cosas por decir que ilustran nuestra actualidad.
martes, 9 de enero de 2024
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