domingo, 11 de abril de 2010

LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS

Observando los informes sobre los accesos al blog encuentro que uno de los visitantes buscaba información acerca de los puestos singularizados, lo que me hace recordar alguna discusión al efecto en tiempos pasados, ya que alrededor del tema surgieron, desde mi punto de vista, algunas interpretaciones de la cuestión que yo entendía contrarias al sentido de la figura y que se pretendían aplicar para hurtar el concurso en algunos casos concretos. Vaya por delante que no sé cómo está la cuestión en la realidad actual de la gestión de recursos humanos o de personal, pero me resulta significativo que a alguien le preocupe o interese el tema.

En realidad, creo que toda cuestión sobre los puestos singularizados, nace de la regulación que en materia de provisión de puestos de trabajo realiza, en su  momento, la legislación estatal, en cuanto, por ejemplo, el artículo 59 del Reglamento General  de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, en su punto primero dice: Los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre que para la provisión de los refereridos puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga, cambio de municipio.
Son puestos no singularizados aquellos que no se individualizan o distinguen de los restantes puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo.

Bien, la medida se dirige, desde mi punto de vista, a permitir que en cada depertamento u órgano se puedan distribuir los efectivos existentes de una unidad a otra y de un puesto a otro y precisamente en puestos que no se distinguen por razón de tener requisitos de provisión o de mérito y conocimiento distintos, de modo que no se trata de configurar un sistema que elimine el de mérito y capacidad y permita otorgar un puesto a una persona en detrimento de otra cuando lo que corresponde es seguir un procedimiento de concurrencia. Si los puestos son realmente no singularizados, las funciones, por lógica, serán las mismas, si bien la tarea o tareas sean distintas o la materia o competencia del órgano u órganos correspondientes también. Los limites que establece el reglamento son además claros, no procede si el nivel de destino o los complementos específicos no son los mismos.

En definitiva, para descubrir estos puestos hay que ir a las relaciones de puestos de trabajo y es cierto que en algún momento pueden surgir dudas sobre si un puesto es o no singularizado. Creo que hay una diferencia entre que se utilice el término de "singularizado" y no el de "singular", pues lo que prima no es que el tipo de puesto sea único sino que no figuren singularizados en dichas relaciones. Pero lo lógico y natural es que todo  puesto que necesite de una especialización distinta o unos requisitos de conocimiento diferentes o unas materias o normas que aplicar diferentes y que impliquen jefaturas o responsabilidades y dirección  sobre otros se singularice, ya que las relaciones de puestos de trabajo son la base y fundamento para determinar los requisitos que condicionan la convocatoria y descripción del puesto a efectos de su provisión y de la determinación de los méritos y conocimientos precisos en él, para elegir a aquella persona que más de ellos reúna  y con mayor eficacia lo pueda desempeñar. La provisión de un puesto calificado como no singularizado o clasificado como tal en las relaciones, no puede suponer una carrera, en el sentido de ascenso, para el nombrado en él. Lo normal es que cada jefatura se singulariza en la relación con su nombre concreto, de modo que sólo con él ya se puede deducir su función y competencia. Ello supone una singularidad no una singularización. No veremos, o no debemos ver, en las relaciones que se ponga en un Ministerio u órgano equivalente de una Administración, por ejemplo,  30 Jefes de Negociado o los treinta negociados existentes uno detrás de otro con la misma clasificación en cada caso y sin denominación que los identifique, o 10 Jefaturas de Sección nivel 22 y 7 de nivel 20.

Lo frecuente en la no singularización es que se nos ofrezca en puestos de los grupos inferiores o en los puestos pertenecientes a cuerpos de funcionarios, particularmente en los de especialistas más que en los generalistas, que no suponen jefatura. Así es posible que no se singularicen puestos de arquitectos, ingenieros, letrados, asesores en materias profesionales o propias de una titulación específica. En estos casos puede que las tareas u ocupaciones sean distintas, tal como decía, pero no la función y no supone un problema que antes de convocar un concurso la dirección de un órgano administrativo pueda ocupar a sus efectivos como mejor entienda o atendiendo  a los intereses personales o conveniencias de las personas. No se puede llevar hasta el extremo, si no se han singularizado los puestos por razones concretas, de que por ejemplo, un arquitecto no pueda pasar de contemplar proyectos a informar expedientes de ruina o de cualquier otra clase en la que su informe técnico sea preciso. Pero si la Administración en virtud de la demanda mayor de un  puesto sobre otro distingue entre arquitecto proyectista y arquitecto asesor, por ejemplo, es porque ha elevado la simple distribución de una tarea a la categoría de una atribución o competencia que implica una posición distinta y que, en virtud, del mayor interés de las personas en un caso o de una menor concurrencia o deseo en otro, se llegue a la conclusión de que hay que distinguirlos e incluso retribuir o incentivar más la provisión de unos sobre otros.

Hay pues en la cuestión un claro factor de decisión organizativa y de simplificación o complicación de la organización y de la gestión de personal. Y también una tensión de intereses evidente. Pero hay que resaltar que el problema surge frente a la necesidad o no de convocar un concurso y que no tiene una repercusión igual en los puestos de libre designación. El peligro o los peligros son, pues, el que se elimine el mérito de un lado o, de otro, que se exagere el número de puestos de una organización y sus niveles. Esto último estimo que se propició por los treinta niveles en que se permitió estructurar a las Administraciones públicas y por los intereses retributivos de los funcionarios y la presión sindical.

Para acabar y como complemento, voy a exponer algunos datos; por ejemplo, de la relación de puestos de trabajo correpondiente a la Presidencia del la Generalitat en Valencia, publicada en el DOG de 4 de mayo de 2005,  en el grupo A, obtengo un recuento rápido por el que me surgen aproximadamente 76 puestos no singularizados de ellos  47 corresponden a Asesores jurídicos en el Gabinete y Área Jurídica, muchos de los cuales antes de la reorganización de la misma y de la creación del cuerpo de Letrados eran Técnicos de Administración destinados en cada Consellería y con destino en sus servicios jurídicos informando principalmente expedientes o propuestas de resolución, recursos o despachando consultas en las materias y normas correspondientes y en las generales del procedimiento administrativo y, en su caso, en derecho en general. También separadamente  aparecen 6 puestos descritos como Letrados del Gabinete Jurídico A. Asuntos Con.; es decir dedicados a lo contencioso y clasificados como de posible provisión por personal de otras Adinistraciones y 9 Letrados más sin denominación específica, sólo dos de éstos se distinguen en virtud de su destino en Alicante y y un tercero en Castellón, singularizados éstos por dicha razón. Si bien los dos de Alicante, entre ellos, hay que considerarlos no singularizados. Niguno de los simples Letrados y ninguno de los Asesores jurídicos se clasifican como de posible apertura a otras Adminsitraciones. ¿Por qué? La apertura de los del contencioso, personalmente no me cabe duda, es resultado de una actitud corporativista del en su día responsable del Gabinete que piensa en sus compañeros Abogados del Estado. Ante algunos de estos casos, así en el de los Letrados de Alicante, ¿que necesidad hay de decir que pueden ser adscritos indiferentemente a uno u otro puesto de los existentes? Ninguna, sólo es problema en una organización u órgano complejo.

De los 131 puestos del Grupo A, hay 54 de libre designación, es decir un total de poco más del 41 por cien. Pero en el concurso no sólo están los puestos no singularizados que he mencionado sino que en los 76 hay también 5 periodistas y al margen de dicho número aparecen 3 Asesores Técnicos, sin más calificación, en el gabinete de Análisis, 2 Asesores de Gabinete Técnico en la Vicepresidencia y también un simple Asesor Técnico. También hay 3 Técnicos de Documentación de Agenda del Presidente, 1 Estadístico matemático (puesto singular), 3 Técnicos de Análisis documental y 1 de Análisis estadístico (singular), otro Técnico de Estadistica-Informática (singular) Otras denominaciones singulares son la de Técnico jurídico en la Dirección General de Relaciones con las Cortes Secretariado del Gobierno y otro en la de Desarrollo y Relaciones externas; 3  Técnicos de Comunidades Europeas, etc. No vale la pena seguir mirando. Pero de las relaciones nada permite conocer la razón de la existencia de muchos de estos puestos y de su denominación , singularidad o singularización.

Lo importante es que hemos analizado la cuestión en buena parte y espero que aclarado algo que pueda servir a los interesados en el tema, que siendo simple resulta al final complicado, porque hace de la clasificación de puestos no un elemento de racionalización sino un instrumento en favor de múltiples intereses.

1 comentario:

  1. Buen post! mas relaciones son lo más importantes al hablar de un puesto, y poca gente entiende eso! saludos

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