En las recientes intervenciones en sesión de control del Congreso de Diputados sobre el cese del Coronel Pérez de los Cobos, me indujo a la reflexión una intervención de crítica al Ministro Grande Marlaska, en la que, más o menos, se venía a decir y ¿qué es eso de la "pérdida de confianza"?, comentando que cuál era la razón o la causa de esa pérdida de confianza. Y eso me llevó no tanto a la diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad sino a la necesidad de motivación de todo acto administrativo o político. Y la pregunta, a mi vez, es la de ¿existe una libertad absoluta en los ceses discrecionales?
En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
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jueves, 28 de mayo de 2020
lunes, 25 de febrero de 2019
LAS PRUEBAS SELECTIVAS, CONTENIDO Y FINALIDAD.
Leo esta entrada del Blog De la Justicia y despierta en mí muchos recuerdos y también de acuerdo con su título alguna inquietud, aunque las mías no sean las de un joven o de un funcionario relacionado con las pruebas selectivas, oposiciones, temarios, tribunales, etc. Reflejo la parte de la sentencia recurrida que la entrada comenta y que más directamente provoca mi reflexión.
lunes, 5 de marzo de 2018
EL PREJUICIO
Las entradas dedicadas a contemplar las motivaciones en la inadmisión de recursos en vías constitucional y contencioso-administrativa, me han hecho pensar en la cuestión de los prejuicios que todos tenemos en algunos casos y que se manifiestan muy frecuentemente en cualquier tipo de burocracia o administración. Y cuando me refiero a prejuicio no me refiero sólo a él en un sentido negativo, aun cuando, naturalmente, lo peor es cuando no tiene sentido o manifiesta una visión inadecuada. Nos importa en cuanto afecte al derecho y los ciudadanos y a la justicia. Pongo dos ejemplos que nos pueden situar un poco.
lunes, 19 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN IV: Un ejemplo del TS
De los ejemplos que tengo en mis manos, tengo otro del Tribunal Constitucional pero es idéntico al comentado en la anterior entrada, salvo por la materia tratada. Encuentro uno referido al Tribunal Supremo, que afecta a ese interés casacional que se convierte, junto con la falta de motivación en las inadmisiones, en barrera sustancial para que el ciudadano reciba el amparo señalado por la Constitución. Veamos la providencia correspondiente:
jueves, 15 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN III: Otro ejemplo
Siguiendo en la exposición de casos en la que la motivación de las resoluciones es la cuestión principal y la arbitrariedad una consecuencia, el siguiente ejemplo que tengo a mano vuelve a ser del Tribunal Constitucional. Lo mejor es empezar por reflejar la providencia o resolución a contemplar. En este caso dice lo siguiente:
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a los previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, violación que, de acuerdo con el art. 43.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.
Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC)
Vamos al análisis concreto.
domingo, 11 de febrero de 2018
EL "PODRÁ", LA ARBITRARIEDAD Y LA MOTIVACIÓN I
Los momentos en que mis hijos desahogan en mí las frustraciones que la Administración pública y el sistema judicial les producen y que han de reprimir, ya que no pueden manifestarlo públicamente o en perjuicio de su trabajo y de sus clientes, me producen un gran desasosiego. Como pienso que la situación tiene difícil remedio y que lo normal es que vaya a peor, llegas a la conclusión de que en esta sociedad el conocimiento, el saber y el trabajo serio es contraproducente y sirve de poco. Si la ignorancia, la prepotencia y la soberbia la presiden, lo lógico es que cuando luchas exponiendo tu trabajo, se entienda que das lecciones o que te sirva de poco o que la recompensa a lo que defendías llegue tarde y para quien no realizó esfuerzo alguno al efecto. Por lo tanto nada se gana, todo ha de ser concesión graciosa de quien decide o juzga y por eso, yo resucitaría aquel :Es gracia que espera alcanzar de V.I. en toda instancia. En la Justicia permanece la fórmula del SUPLICO, muy apropiado a las circunstancias. Escucha Señor nuestra súplica y haznos justicia.
Desahogado yo a mi vez, veamos algunas cosas respecto a la discrecionalidad vigente, la arbitrariedad y las motivaciones, administrativas y jurisdiccionales.
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