Mostrando entradas con la etiqueta dictadura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta dictadura. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de julio de 2026

DE CICERÓN Y LA REPÚBLICA

 

Estoy tan enfadado con la Administración que vivo y con los funcionarios que la sirven ignorando los valores del servicio público que la constituyen, al igual que al Gobierno y a cualquier institución pública no manipulada, que iba a escribir y mostrar mi indignación, titulando el escrito con el Título " Para lo que me queda de estar en el convento..."

Toda mi vocación por una administración justa y equilibrada se produjo, ¡oh, pecado! en el franquismo, tecnocracia y dominio del Opus dei y tiempos de la reforma administrativa más seria, aunque fracasada con el tiempo, que se ha intentado, como el mismo Alejandro Nieto reconoció, porque también la vivió. Hoy vivo actuaciones impropias, incompresibles con la más esencial preparación exigida a un funcionario. Hasta vergüenza me produce poner ejemplos. Pero sólo subsisten por sumisión del ciudadano o por el coste y tiempo que supone cualquier contienda judicial, pues son asuntos "pecata minuta"  y no tienen previsión de acción posible por el importe que se aplica a la actuación miserable producida.

Pero con esto basta, así que me limitaré a copiar unos párrafos iniciales en la obra de Cicerón de la República que sigue la técnica de los diálogos de Platón. Así dice:

"Ningún caso hemos de hacer, ciertamente, de aquellos subterfugios que se alegan como excusa para disfrutar mejor del ocio; cuando dicen que sólo suelen acceder a la política personas que no valen para nada, con las que es cosa ruin el alternar, y desgraciado y arriesgado el enfrentarse, sobre todo ante una muchedumbre enardecida; por lo cual, no sería digno de un sabio tomar las riendas cuando no es posible frenar los arrebatos locos y salvajes de la masa, ni propio de un hombre libre luchar con adversarios sin escrúpulos ni humanidad, o exponerse a injurias indignas de un sabio: como si para dedicarse a la política las personas honestas, firmes y de gran valor, no hubiera causa más justa que la de no someterse a los malvados y no soportar que estos arruinen la república, porque, si ellos mismos quisieran poner remedio, tampoco lo podrían conseguir.

En fin, ¿ quién podría aprobar la afirmación de que el sabio no debe tomar parte alguna en la política, salvo que le obligue a ello el apremio del momento? ¿Acaso puede verse alguien apremiado por mayor necesidad que la que tuvimos nosotros, en la que nada hubiera podido hacer de no ser yo cónsul en aquel momento? Pero ¿ cómo hubiera podido yo ser cónsul si no hubiera seguido desde mi juventud la carrera por la que, aun habiendo nacido como simple caballero, llegué a alcanzar la máxima magistratura? En efecto, no se puede tener la potestad de salvar a la república en cualquier momento o cuando se quiere, aunque se vea aquélla amenazada, a no ser que se halle uno en posición de poder conseguirlo.

Y siempre me ha parecido por demás sorprendente, en el discurso de tales teóricos, que se nieguen a tomar el timón en mar tranquilo, porque no aprendieron ni jamás se preocuparon de saber hacerlo, y en cambio reconozcan que lo tomarían en caso de levantarse las olas tempestuosas; porque suelen proclamar que nada han aprendido jamás, ni enseñado, acerca de la ciencia de constituir o defender las repúblicas, jactándose mucho de ello, y piensan que debe dejarse tal ciencia, no a los hombres cultos y sabios, sino a los prácticos en la materia. ¿Cómo es posible prometer sus servicios a la república cuando se vean apremiados por la necesidad, si no son capaces de gobernar la república cuando, como sería mucho más hacedero, nada les obligue a ello? En fin, para que sea verdad lo de que el sabio no suele descender por su propia voluntad a los asuntos públicos, sino tan sólo cuando le apremia la ocasión, y entonces no deba rehusar ese servicio, me parece que el sabio no debe en modo alguno descuidar esa ciencia de los asuntos civiles, por la razón de que debe prepararse en todo aquello que no sabe si alguna vez tendrá necesidad de ejercitar..............

En cambio, ¿ qué puede haber mejor cuando la virtud gobierna la república? Cuando el que manda a los demás no es esclavo de su ambición, cuando él mismo vive todo aquello que predica y exige a los ciudadanos, sin imponer al pueblo unas leyes a las que él no obedece, sino ofreciendo a sus ciudadanos su propia conducta como ley. .....


- Ocurre empero, en la paz y el ocio como en una nave, y muchas veces también como en una enfermedad leve, que sueles descuidarte cuando nada temes. Pero como el que navega, al empezar de repente una tormenta en el mar, y aquel enfermo, cuando se agrava su enfermedad, imploran el remedio de una sola persona, así también nuestro pueblo, en tiempos de paz doméstica, se impone incluso a sus mismos magistrados: amenaza, recurre y apela; pero, en la guerra, obedece como si fuera a un rey, pues la seguridad puede más que el capricho. Y en las guerras más graves, quisieron nuestros antepasados que todo nuestro imperio estuviese en manos de magistrados únicos, sin colega, cuyo nombre demuestra ya el poder que tenían, pues se le llama dictador porque es impuesto, aunque en nuestros archivos ves tú, Lelio, que se le llamaba maestre del pueblo.

Ahora para volver a la fuente de mi discurso, dice él que de este libertinaje, que ellos consideran como la única libertad posible, surge como de la misma raíz, y diríamos que nace, el tirano. Porque, del mismo modo que del poder excesivo de los gobernantes nace su ruina, así también la misma libertad somete a servidumbre a tal pueblo excesivamente libre. Así, todos los excesos, cuando resultan más propicios, así en el clima como en la fertilidad de los campos, como en la salud corporal, se mudan en sus contrarios, y esto sucede sobre todo en las repúblicas, de suerte que aquella excesiva libertad, lo mismo para los pueblos que para los particulares, se muda en excesiva servidumbre. Por lo tanto, de esta excesiva libertad se engendra el tirano y una servidumbre muy injusta y dura. Un pueblo así sublevado, o mejor, salvaje, elige generalmente a un caudillo contra aquellos jefes no respetados y desplazados; un caudillo audaz, deshonesto, que persigue con saña a personas beneméritas de la república, y premia al pueblo con bienes propios y ajenos; un caudillo al que, a causa del miedo que siente de convertirse en simple particular, se confiere todo el poder, y un poder que se hace permanente, amparándose incluso con la fuerza militar, como hizo Pisístrato en Atenas; y caudillos que se convierten en tiranos de los mismos que les elevaron al poder."

Al buen entendedor con pocas palabras bastan. Retrato social y político de la España de las últimas décadas. Salvo que el pueblo ya está educado para que no se subleve o al menos una buena parte.


jueves, 13 de febrero de 2025

EL AFAN EXPANSIVO DEL PODER EJECUTIVO

 En la actualidad estamos viviendo un teórico, o no, conflicto o enfrentamiento del Gobierno con el Poder Judicial. Mi intención es simplemente reflexionar sobre las causas que pueden haber conducido a esto y ello sin que puedan ser transpuestas situaciones históricas actuales a la antigüedad, pero sin poder dejar de considerarlas pues todo es producto de una evolución y sin perder de vista que el poder legislativo también ha evolucionado y nos ofrece situaciones muy distintas.

Ihering en su obra "El espíritu del Derecho Romano", nos ofrece múltiples ejemplos, sobre todo al referirse a la justicia privada y la jurisdicción criminal. También cuando nos dice, por ejemplo, que el concepto que hoy tenemos de la ley no es el mismo en derecho romano que el actual. En un punto nos dice La voluntad del Estado es la voluntad del conjunto de los ciudadanos, la ley un contrato, por el cual estos últimos se obligan a observar cierto modo de proceder y la obligación de todos, que de ello resulta, el derecho en el sentido objetivo. Más adelante:

" La lex publica es un convenio de todos, y a la inversa un pacto privado es una ley para los dos contratantes"

Si pensamos en nuestra actualidad y partimos de que muchos principios del derecho pueden permanecer en el tiempo, tendríamos que pasar a analizar los procedimientos en cada época. Pero no trato de penetrar en tal investigación histórica superior a mis fuerzas y voluntad. Lo primero, desde los procedimientos, es dudar seriamente de que la voluntad del Estado sea la voluntad del conjunto de los ciudadanos y que el interés general coincida plenamente con intereses particulares de un mayoría sustancial.

También he vivido diferencias de opinión sobre si lo primordial como motor es la economía o el poder. Yo pienso que lo es el poder, que hoy aporta el resto de "beneficios", que cuando no son generales y pasan a privados estamos en un proceso de corrupción.

Todo esto no es simple ni mucho menos. Pero simplificando, respecto de Justicia y Poder ejecutivo, es normal exponer que la justicia correspondía al rey y que los jueces actuaban con jurisdicción retenida o delegada según casos. Otro objeto a investigar en profundidad y analizar la diferencia entre la justicia privada y la pública o criminal según los momentos.

Hoy aprecio una gran identificación, espuria, entre Gobierno y Estado y una voluntad individual que cada día es menos objeto de pacto y más desvirtuada por la voluntad de los partidos políticos, padeciendo, por ello las instituciones una subversión de su naturaleza y fines. La voluntad individual se remite a procesos electorales con procedimientos diversos e incluso corrompidos. El peso del poder de los partidos y del Gobierno es enorme. El refugio es el poder judicial, en la medida que no se corrompa.

Si vamos a la naturaleza de un régimen de Derecho administrativo y de su formas en Francia, vemos que uno de los objetos principales es la de separar Justicia de Administración, con bases en la idea de la eficacia, sobre todo en las obras públicas, de modo que no se paralizaran en virtud de un juicio en los tribunales de justicia y la creación de una justicia administrativa, el Consejo de Estado, que forma parte del poder ejecutivo y juzga sus actos administrativos o todo  aquello que, desde la doctrina jurisdiccional de dicho Consejo, se considera como servicio público, del que por la fuerza atractiva de esta jurisdicción, o sea poder ejecutivo, su concepto acaba identificándose con toda la acción administrativa. Otra cuestión que habría que considerar, pues llega a afectar a derechos individuales.

España modifica el régimen administrativo reflejado al crear una jurisdicción especial en el seno del poder judicial, de modo que los conflictos deja de resolver sobre los actos, servicios y obras públicas. el poder judicial cobra importancia en los asuntos públicos y nuestra Constitución es al único que denomina como poder. Además, al formar parte del derecho público, la acción popular persiste y, con los límites legalmente impuestos, permite a los colectivos privados reclamar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Otro inconveniente para el ejecutivo.

Todo esto provoca, en la medida que existen jueces independientes que el poder ejecutivo, los gobiernos y partidos políticos consideren a los tribunales como un obstáculo y traten de corromperlos, limitarlos o anularlos, utilizando la ley como su voluntad, no producto del pacto con ciudadanos, sino del negocio entre intereses partidarios.

Se crea tensión, se trata de acumular poder en el ejecutivo y se lleva a la dictadura y a la supresión de la individualidad, la personalidad y los principios morales. La ley pasa de pacto a imposición y el gobierno compra voluntades o votos para permanecer y crecer en poder y los ciudadanos pasan a una mayor dependencia del poder ejecutivo y de los partidos políticos. Se alejan de los gobiernos los independientes y aquellos que subsisten gracias a su trabajo personal.

Así estamos lamentablemente. cada día más subditos y menos ciudadanos.

miércoles, 11 de enero de 2023

EL MODELO FORMAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LA REALIDAD

Que el estudio es el principal elemento del conocimiento y saber es evidente, y sin querer emular a Sócrates o Descartes, a mayor conocimiento mayor idea del desconocimiento. Esto es, sin lugar a dudas, la experiencia no sustancialmente práctica, si bien ésta es, junto a lo formal, complemento necesario.

Esto voy aprendiendo, de forma tardía quizás, pero gratificante para resistir. Todo, también, por mi condición de generalista que se agudiza con el tiempo y ello por mi creencia de que es necesario un estudio coordinado de la Administración pública desde las distintas ciencias que de ella se ocupan. Cosa que la especialización y la extensión de cada una evitan.

Ocupado, en parte, en explicar la relación entre derecho y organización, derivé a la Ciencia de la Administración y su relación con la Política, sin perder de vista el modelo jurídico formal pero necesariamente, por todo ello, llevado a contrastarlo con la realidad. Esta es, creo la peculiaridad de este blog.

Se podría considerar que la primera desviación del modelo formal de nuestra función pública es no considerar dentro de la misma el nivel político puro de gobierno, que se trata en leyes separadas, si bien en la realidad el ciudadano no distingue los dos niveles y los confunde o bien se confunden en la realidad. Es decir la perspectiva doctrinal, según sus bases jurídicas o sociológicas, olvida o no le interesa una parte de lo que es la Administración. Bien parten del procedimiento administrativo, bien del sistema de relaciones. 

El modelo formal jurídico ignora el sistema real del poder y el sociológico de ciencia de la administración no contempla lo jurídico, desde el punto de vista propio del jurista, y suele dejar al margen al poder judicial y su burocracia, aunque el poder político en la realidad no lo ignore por lo que trata de colonizarlo; de este modo, la propia Ciencia de la Administración quebranta el estudio de la misma a través de las distintas ciencias o disciplinas que de ella se ocupan.

Puede que me equivoque o muestre mi ignorancia en los posibles estudios realizados, pero desde el Derecho administrativo y la Ciencia de la Administración parecen no considerarse los aspectos políticos y burocáticos del poder judicial y su intervención en la eficacia de las políticas públicas en cuanto, sobre todo, estén formalizadas jurídicamente o de facto afecten al derecho.

Los partidos políticos no lo ignoran. La oligarquía dominante trata de dominar al resto existente y todos los poderes estatales, llegando a una dictadura en la que la ley es un producto sólo político y no moral y, de este modo, el derecho deja de serlo, pues queda sólo como instrumento de dominación y a través de dicha apropiación de todos los poderes del Estado y sobre todo de la educación y mediante la creación de dependencias.

Sin la percepción de esta realidad no se puede defender la democracia ni el derecho. Pero con lo formal no basta, porque la realidad lo distorsiona y esa distorsión debe de ser apreciada y juzgada. 

Hasta tal punto es así que las desviaciones del modelo formal provocan la reacción hacia una reforma para volver a él o conservarlo, porque es el deber ser. Pero de nada sirve si la realidad del poder no cambia y, así reformar es incidir en la realidad que distorsiona el derecho como moral y no acomodar o configurar el derecho para que dicha realidad persista. Lo formal, entonces, se configura bien como simple utopía o bien como satisfacción conjunta de todos los intereses en conflicto. 

 


sábado, 5 de febrero de 2022

LOS PODERES PÚBLICOS PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Los que estudiamos Derecho y con posterioridad hemos seguido haciéndolo y practicándo de una manera u otra, nos hemos de preguntar si hoy en España existe o no, tal como nos enseñaron los clásicos y los demócratas a partir de la independencia de los Estados Unidos y que nos describió Tocqueville. La base principal de la democracia es ante todo la división de poderes no el partido político y la base aún más importante es la libertad del individuo. Toda acción limitativa de esta libertad que no tenga fundamento en el bien común configurado mediante la acción de los tres poderes y procedimientos democráticos es una forma de dictadura y esta una forma de patrimonialización de las instituciones y del Derecho.


Democracia y libertad son consustanciales.  El pasado día 3, la Cortes Españolas nos han ofrecido un panorama desolador, precisamente respecto a la carencia de democracia y libertad. Y no es el hecho de que el Decreto Ley constituya más del 50 por cien de la actividad legislativa en 2021, con 32 convalidados en dicho año, lo que hay que tener en cuenta, salvo ignorancia de mi parte, es que no se sigue, ni mucho menos, el procedimiento de las proyectos de ley, ya que la necesidad y urgencia exige otro, e incluso más allá del procedimiento de urgencia en la tramitación de aquéllos, quedando todo en una publicación en el BOE y un debate en el Parlamento.


Y ese día, quedó de manifiesto, bien la comedia o ficción que representa hoy el Parlamento, donde todo está ya pactado por los partidos políticos y atrapado por la disciplina de voto, como ya expuse en mi entrada sobre la lucha por el derecho. De modo tal, que mediante, el impedimento de rectificación presencial de un voto, alegando una reunión, al menos dudosa, de la Mesa, salió adelante una convalidación que, incluso, plantea otras sobre posibles pactos entre partidos para salvar la cara y sus contradicciones respecto de su programa y campañas electorales.

De otro lado, dos diputados de la Unión del Pueblo Navarro, alegando cuestiones de conciencia o de contrariedad con los intereses de Navarra del pacto de su partido con el Gobierno, no votan conforme a dicho pacto y rompen la disciplina que el partido impone; dicen que no se les han expuesto las razones del pacto, y se cuenta,  en los medios de comunicación, que éste se realiza a cambio de evitar una votación de censura a la Alcaldía que está en poder de un miembro de UPN. Y este partido reclama a los dos diputados que entreguen sus actas. Una muestra de que no hay libertad ni procedimientos democráticos en los partidos políticos españoles, cosa que exige la Constitución.

Sea verdad o mentira todo, si hay o no pactos espurios o compra de votos, no importa, el ataúd del muerto se ha destapado y la peste nos ahoga. Una dictadura de los partidos es el gusano que pudre el cuerpo de España y que se apodera de él. Hoy más que nunca hay que defender la libertad, la personalidad y la individualidad y el respeto al DERECHO con mayúsculas, más allá de la letra de la ley; menos materia y más espíritu.

Hoy más que nunca, aficionado al cine como soy, pienso lo que me gustan esas películas en que el bien triunfa sobre el mal y es el individuo y su personalidad el que lo consigue. Y recuerdo las películas de  Franck Capra, como Caballero sin espada, o la defensa del arquitecto respecto de su obra en El Manantial y tantos otros ejemplos. Pero también sobre todo me acuerdo de Quevedo y su epístola, de tal modo que hoy muchos de nuestros políticos y ciudadanos dijeran como él:


No he de callar, por más que con el dedo,

Ya tocando la boca, ya la frente,

Me representes o silencio o miedo.


¿No ha de haber un espíritu valiente?

¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?

¿Nunca se ha de decir lo que se siente?


Hoy sin miedo que libre escandalice

Puede hablar el ingenio, asegurado

De que mayor poder le atemorice.

..................


domingo, 19 de julio de 2020

LA ADMINISTRACION INTERNA EN STEIN

Sigo con mis lecturas de los clásicos Hegel y Von Stein y los asimilo de acuerdo con mi nivel de entendimiento y ajustando su contenido a mis preocupaciones principales, a mi experiencia o edad o condensando las ideas más sencillas que a ellos se amoldan o me convienen. Lo que más me gusta, en este sentido, es la aparición, dentro de la complejidad, de la sencillez, de unas lineas generales que configuran lo que significa en primer lugar la Administración pública. En Stein lo vemos en su concepción de lo que llama la Administración interna, en cierta separación de la exterior y de la de finanzas. Pero antes de entrar en ello, resalto que en ambos autores se nos presenta la individualidad o lo particular y lo universal y su relación inevitable como animal social que es el hombre.

miércoles, 22 de enero de 2020

LA POLÍTICA POR ENCIMA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA DENOMINADA HERESTESIS POLÍTICA

¿Por qué los ciudadanos creemos menos en los políticos? ¿Por qué pienso que la Administración no juega su papel institucional y jurídico? ¿Por qué nos domina la demagogia y la mentira? Los estudios y análisis de politólogos y juristas, sus críticas a problemas y sistemas ¿sirven para cambiar mejorando o consolidan la herestesis política?; es decir, ¿sirven para que los políticos aprendan cómo utilizar la crítica para sobrepasarla y continuar igual? ¿Utilizan para ello a los mismos teóricos que ejercieran la crítica  y emitieron la doctrina para que establezcan el modo de sortearla o superarla? O sea, ¿el teórico al criticar sabe más de lo malo criticado que de las formas de superarlo y por eso es útil para consolidar lo que criticaba? ¿Existe un mundo teórico alejado de la realidad y sólo retórico y otro, el político que utiliza la retórica con efectos perversos y abuso de poder a conveniencia partidaria o subjetiva? En resumen, ¿somos tontos de verdad y no simplemente nos toman como tales? ? ¿Existe, pues, una amoralidad política y social?

viernes, 7 de septiembre de 2018

POLÍTICOS, LEY Y CONSTITUCIÓN

La verdad es que cada día me cuesta más mantener este blog por múltiples razones que de un modo u otro vengo manifestando. En cierto modo, me molesta el predominio de los temas que podemos llamar políticos pero que en realidad afectan a las bases del Derecho y la Democracia, pero, por ello mismo, me parece que  no hay que callar aunque no sean los temas que interesen a la mayoría de mis lectores, que siendo funcionarios van a aquellos como las incompatibilidades, la provisión de puestos, las excedencias, etc.

La relectura del descargado Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General de Muñoz Machado, me lleva a pensar en la situación política actual y en el tratamiento que percibo de la legalidad y de la Constitución por nuestros gobernantes en general y, en consecuencia, por los partidos políticos.

viernes, 13 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? IV: Reflexión final

De lo contemplado hasta ahora y de la configuración constitucional he concluido que ésta proclama con claridad la unidad de España y establece una organización territorial basada en la autonomía, lo que implica la existencia de una capacidad legislativa en las Comunidades Autónomas, pero que supone la existencia de unos ordenamientos, subordinados al estatal y constitucional, y al mismo tiempo concéntricos, ya que los de menor diámetro no pueden invadir el espacio de los círculos de mayor diámetro que lo contienen. Al mismo tiempo sus potestades y competencias sólo pueden ejercerse respecto de los ciudadanos del territorio que cada Administración comprende sin afectar al resto, salvo por lo que corresponde a la Administración estatal que defiende el interés general y común a todos los españoles.

De otro lado, los derechos fundamentales de todos los españoles y ciudadanos están plenamente declarados y garantizados sólo textual o formalmente. Así, pues,  más o menos concluía:

miércoles, 7 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO y IV

Realmente el tema creo que está prácticamente agotado, pero había dejado en el aire el abordar o no la acción política sobre los medios de comunicación, sin embargo como el ordenamiento jurídico en torno a la materia no lo conozco y no me apetece entrarme en él, me limito a reseñar que esta acción se centra principalmente, y según el medio de que se trate,  en el control de las concesiones; las subvenciones; la publicidad institucional en los medios, a los que les aporta un ingreso, y la compra de dichos medios por los partidos políticos mediante la adquisición de acciones. No hay que olvidar, por supuesto, las televisiones públicas, cuyo análisis organizativo y de comportamiento necesitaría de una investigación exhaustiva; sobre todo en las autonomías en las que rigen los nacionalismos y que se apoyan para la existencia de estos medios y su gasto en la difusión de la lengua propia, pero que son fuente de informaciones tendenciosas o adoctrinamientos manifiestos, cuando no constituyen una forma del pan y circo romano para entretener a las masas.

Pero, hay algo que me ha producido bastante malestar e inquietud y es esta proposición de ley del Partido Socialista para la reforma de la memoria histórica y que pueden ver completa aquí y en la que se pretenden cosas como una Comisión de la Verdad y de un Consejo de la Memoria, éste en el Ministerio de Justicia. Voy a tratar de explicar porqué y procurando evitar el miedo a que se me considere facha o se me sancione con efectos retroactivos si esta ley se aprueba, dado el régimen jurídico que prevé.

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 15 de mayo de 2017

ADMINISTRACIÓN Y SOCIALISMO

La victoria de Macron en Francia y la caída de los socialistas ha llevado a que comentaristas y analistas hablen de dicha decadencia referida en general o al resto de Europa, incluso en esos análisis he visto y oído que la socialdemocracia decae en la medida que sus postulados se han generalizado y se mantienen igualmente con carácter general, hasta el punto que a mí me ha hecho pensar en la existencia de movimientos que van más allá de los partidos o que llevan a la coalición entre ellos. El Estado bienestar o providencia es, pues, una propuesta y apuesta general y ello me ha hecho pensar de nuevo en Von Mises y sus análisis respecto a la burocracia y las formas de gestión pública o administración y sus distinciones entre capitalismo y burocracia y me lleva a reflexionar pues respecto de esta última en una situación como la que se describe o considera.

jueves, 23 de febrero de 2017

EL VALENCIANO REQUISITO PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA


Desgraciadamente una vez más hay que hacer referencia a actuaciones antidemocráticas y de carácter totalitario, si bien aquí hoy hay que hacerlo porque se refieren al acceso a la función pública y en la Comunidad Valenciana, en la que actualmente rige más que nunca la tendencia a la constitución de lo que se llaman los países catalanes, no sólo como una expresión de una discutida por muchos unidad de las lenguas valenciana y catalana sino como una clara preparación cara a la constitución de los citados países como una unidad política sí se consigue la independencia de Cataluña. La verdad es que sobre esta cuestión ya emití mi opinión o sentimiento aquí. La cuestión del acceso a la función pública no puede verse limitada a la condición de ciudadano de una determinada región o comunidad autónoma, por ejemplo, creando un sistema cantonalista. Ni se pueden imponer requisitos para el acceso que hagan inútil o contradigan el contenido del artículo 23.2 de la Constitución en cuanto supongan que se quebrantan las condiciones de igualdad de los ciudadanos españoles. Y exigir a todos los españoles el conocimiento del valenciano, el catalán o el euskera para poder acceder a una oposición es para mí plenamente inconstitucional y contrario a Derecho, entendido éste en su sentido amplio de ordenamiento jurídico. Argumento un poco más, pese a que bastaría con lo ya dicho, sino fuera por la dejadez de los representantes del Estado español o de su Gobierno y sus "estrategias" para evitar un enfrentamiento inevitable. Veamos lo básico del ordenamiento estatal y del valenciano.

sábado, 4 de abril de 2015

ADMINISTRAR EN DEMOCRACIA Y ADMINISTRAR EN DICTADURA

Los españoles de mi generación hemos vivido hasta ahora 35 años de dictadura y 40 de democracia. En la actualidad cualquier elogio a los años del franquismo parece conducir sin remedio a un inmediato rechazo y a una consideración negativa para quien lo realiza. Por ello no creo que se haya llegado a la madurez que permite el análisis objetivo de nuestra historia y el actuar libres de los complejos a que ella nos pueda conducir. El ejemplo más claro de estos complejos es la ausencia de una derecha formal en el panorama político español, lo que supone la ausencia real de la misma. Pero lo cierto es que el hoy no sería como es si no fuera por el ayer que hubo. Esta situación condiciona muchas de las actuaciones políticas y administrativas en nuestras Administraciones públicas y la vida de nuestros ciudadanos y la configuración de nuestra sociedad actual y en la futura.

Por todo ello es por lo que mi concepción de la Administración pública, mi experiencia en torno a ella y mis opiniones parten de lo vivido y de la comparación entre el hoy y el ayer. Teniendo en cuenta que mi hoy es la de aquel que ya no está en contacto con dicha administración como elemento activo de la misma o como administrador o alto cargo, sino la del jubilado, que sin perder su experiencia y conocimientos, no plenamente actualizados ya, se ha convertido ante todo en ciudadano sometido a la acción de las distintas administraciones públicas, de modo que sus puntos de observación y de vista han cambiado.

En anteriores ocasiones, en las entradas de este blog he reiterado que administrar en la época franquista era más sencillo pues las leyes eran claras, fruto de un poder pleno o absoluto y en la que los cambios políticos o en los cargos políticos eran meramente burocráticos y no fruto de una alternativa entre partidos democráticos. La política tenía, pues, un espacio diferente al de la mera administración o ejecución; en cierto modo política y administración se mostraban o se decían separadas, hoy en cambio, con las múltiples administraciones y sectores políticos estos espacios se confunden. Esta situación hace que el administrar en dictadura y administrar en democracia resulte diferente y que me parezca conveniente, con las limitaciones que implica hacerlo en un blog y para él, el analizar algunos de los aspectos del administrar en estas situaciones y de sus inconvenientes, ventajas y consecuencias; cosa que voy a intentar en las siguientes líneas.

jueves, 8 de enero de 2015

PODER Y ADMINISTRACIÓN PUSILÁNIMES

Creo que los españoles no hemos asimilado la democracia o no sabemos lo que es, por mi experiencia puedo decir que pienso que vivimos siempre en el ámbito de la reacción. El desorden y anarquía de la II República desembocó en una Guerra Civil que ganada por la derecha da lugar a una dictadura cuyos principios son una reacción contra lo acontecido con anterioridad y las libertades se ven limitadas en favor del orden público y la "paz", lo que conlleva la inexistencia de democracia. Esta dictadura nos marca en muchos sentidos, no todos desfavorables, pero por lo que a mi comentario de hoy corresponde, principalmente porque el orden y las intervenciones policiales se asimilan por la izquierda, también como reacción, como una actitud franquista, facha y no democrática y la derecha y el centro derecha se arrugan y se acomplejan y pretenden ofrecer un ánimo dialogante y paccional, con el resultado de que el principio de legalidad se resiente, como ya he evidenciado permanentemente, y una cosa dicen las leyes y otras son las acciones para hacerlas efectivas, sobre todo cuando es precisa la intervención de las fuerzas del orden público. Viene esto a cuenta de la macrofiesta ilegal de Benagéber que paso a explicar.

lunes, 11 de noviembre de 2013

LA HUELGA EN LA RECOGIDA DE BASURAS EN MADRID

En diciembre de 2007 y marzo de 2008 dediqué dos entradas a la huelga en funciones y servicios públicos, en las que los ciudadanos estamos totalmente desprotegidos, primero por la carencia de un desarrollo constitucional de este derecho y, segundo, por la no regulación de las características especiales y protección que es exigible respecto de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos y sociedad, que son competencia ineludible de las Administraciones públicas y en la mayor parte de los ayuntamientos. Estas huelgas y su mantenimiento a lo largo del tiempo son una muestra de la carencia de voluntad política, o de los políticos si se quiere, de realizar cualquier acción que recuerde una actuación que consideran propia del franquismo y no de la democracia, de modo que, cómo tantas veces he repetido se quebranta cada minuto la legalidad y se fomenta el desorden. Resulta paradójico que se publicite en un campo de fútbol un Visit Spain y Visit Madrid para que el visitante contemple el desparrame de basura por todas partes.

En este caso de las basuras en Madrid, supongo que como en todos los casos, se habrá acudido a un contrato de gestión de servicios públicos, en cuyo caso es una competencia y obligación municipal que se concede o contrata con una empresa privada, por lo que conviene que se recuerden una serie de preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de aplicación en la gestión municipal o local. Lean:


Artículo 212 Ejecución defectuosa y demora
1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Artículo 213 Resolución por demora y prórroga de los contratos
1. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, si la Administración optase por la resolución ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

  Artículo 223 Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley

Artículo 224 Aplicación de las causas de resolución
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

Artículo 225 Efectos de la resolución
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábile


Artículo 279 Ejecución del contrato
1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

Artículo 280 Obligaciones generales
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

Apunten los comerciantes perjudicados el apartado c) y la que a la administración también incumbe. 

Pero este es para mí el artículo más importante en estos casos y caos:

Artículo 285 Incumplimiento del contratista
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, PODRÁ ACORDAR LA INTERVENCIÓN DEL MISMO hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

En definitiva, el Ayuntamiento madrileño no sólo tiene la posibilidad de potestades policiales, sino que puede intervenir y prestar el servicio que es de su titularidad y competencia y, es más, puede prestarlo por sí mismo y ser indemnizado de los perjuicios que ello le suponga. Y para prestación es de aplicación el artículo 4 de la Ley 30/1992 de Régimen jurídico, que contempla los principios de relaciones entre Administraciones públicas, y que  en su apartado d) establece o considera el de Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz cumplimiento de sus competencias.

No son precisas más palabras, si se llega a situaciones muy molestas y gravosas para los ciudadanos es por dejación, por falta de uso y aplicación de lo dispuesto en las leyes, por un mal entendido criterio de lo que es democracia o por ignorancia supina o por falta de administradores públicos en vez de amiguetes. Pero claro solicitar la colaboración del ejercito es antidemocrático y ofrece mala imagen y los sindicatos y la izquierda se pueden molestar. No se puede olvidar que, además de haber acabado una guerra civil, una de las circunstancias que "legitimaba" al régimen franquista era el orden público y son estos desordenes los que desde los tiempos de Roma llevaban a las dictaduras. Pero esto es un tema tabú y propio de fachas. Así que a seguir, si es lo que se quiere.









jueves, 25 de octubre de 2012

SIN CABEZA

En este panorama político y de crisis general en el que creo que nos encontramos, busco un referente intelectual, alguien que desde la filosofía, el ensayo y la reflexión nos ilustre al efecto de un conocimiento exacto de la historia del siglo pasado y del anterior y que muestre el camino lógico para no repetir los anteriores errores, pero no soy capaz de encontrar nombres tan significativos como aquellos que constituyeron referente en mi juventud y que se manifestaron a principios de siglo XX y en la época franquista y contra el dictador, y no quiero referirme a los escritores que siempre se incluyen en la categoría de los intelectuales, ni tampoco a los historiadores, sino preferentemente a los pensadores y filósofos ensayistas que reflexionan o han reflexionado sobre España como problema. No veo equivalentes a Ortega y Gasset, Xavier Zubiri, Julián Marías, José Luis Aranguren, Marañón, Laín Entralgo, por ejemplo, sin perjuicio de la presencia de escritores o de historiadores como Américo Castro, Menendez Pidal, Madariaga que tanta importancia tuvieron el siglo pasado durante la segunda república y tanta influencia posterior. Hoy el predominio de los políticos en la sociedad me parece exagerado y la cantidad de libros a ellos dedicados igual. Es enorme el crecimiento de tertulias radiofónicas y televisivas en las que no se profundiza en los temas de actualidad o de importancia, sino que manifiestan preferentemente una tendencia y toleran la presencia de un cómodo y fácil contradictor.

Las cabezas pensantes parecen haber huido del panorama español y la mediocridad se ha apoderado de nosotros. El tiempo franquista fue mejor semillero que la transición; como se decía en su momento: Contra Franco estábamos o vivíamos mejor. La partitocracia y el apoderamiento de la organización pública y social ha creado un grupo de asalariados y de plumiferos para mejor loa del jefe y del partido y por su pequeñez y dependencia ni siquiera creo que quepa referirse a ellos como una oligarquía, en todo caso son siervos de una, que en el seno de un partido político trata de dominarlo, pero que rechaza el mérito y prefiere la mediocridad agradecida. En esta situación, es difícil que se nos muestren intelectuales de verdad o que quieran formar parte del sistema o circo montado.

Pero todo esto además, como es lógico, de por el panorama actual, me surge porque he recordado mis tiempos de juventud y de teatro universitario y en otros grupos, en los que tuve el placer de estrenar, en Valencia, dos obras del teatro del absurdo; una Esperando a Godot de Samuel Beckett, interpretando a Vladimiro, en la que, como saben los conocedores del tema, Godot nunca llega  y, otra, una piececita de Eugene Ionesco denominada El Maestro, en la que un grupo de gente en escena, de modo exaltado e histérico, pasaba el tiempo diciendo ¡que viene el maestro¡ o ¡ya está aquí¡, corriendo de un lado al otro esperando su aparición; la cual tras un buen rato se producía y, en el montaje realizado por el director Manuel Bayo, aparecía una gran chistera sola, de modo que uno de los del grupo de gente decía: ¡Pero si no tiene cabeza¡ y la oscuridad cerraba la obra. No sé porqué, pero me ha parecido que es un gran reflejo de nuestra realidad y que muchos de nuestros cacareados maestros o dirigentes son iguales al Maestro de la obra de Ionesco, una gran chistera de cartón, sin cuerpo que la sostenga, aparentando ser una gran cabeza, pero sin contenido alguno, vacía por dentro. Lo que pasa es que nos hace falta esa persona capaz, como el niño del cuento ante el rey desnudo, que nos grite que el maestro no tiene cabeza y que, por tanto, todos estamos sin dirección.

sábado, 20 de octubre de 2012

LA LEGALIDAD A LA CARTA

Las declaraciones del Consejero de interior de la Comunidad Autónoma catalana sobre la legalidad jurídica y la democrática, ofrece mucho campo al comentario y desde todos los puntos de vista, si bien no hay que tomarlas a risa. Últimamente con frecuencia me he referido al principio de legalidad como fundamento del Estado de Derecho y ya hace tiempo, en la serie de entradas referidas a la disyuntiva entre centralización y descentralización, traté de realizar, dentro de los límites de un simple y modesto blog, un análisis histórico del problema en España, desde el siglo pasado hasta  1978 y nuestra Constitución, dejando en parte que el lector que siguiera este tema llegara a sus propias conclusiones, simplemente comparando lo ocurrido en la segunda república con nuestra situación actual y también viendo la reacción que supuso el franquismo y el intento de solución por el constituyente de 1978 y el resultado final en el texto constitucional vigente y sus críticas actuales. Que existe un problema, desde hace muchos pero muchos años, es evidente y las manifestaciones que constan en el vídeo son un exponente de un diálogo aparente de sordos pero que opino que no es tal, sino el existente entre dos partes, una de las cuales, los denominados nacionalistas, catalanes y vascos y algunos más, que, simplemente, no admite la legalidad vigente salvo cuando le o les conviene.

Hay quien ha tratado de corregir al consejero manifestando que debió referirse a la legitimidad y no a la legalidad, pero yo no lo entiendo así, su postura es mucho más clara si atendemos al término legalidad, pues es evidente que la vigente, incluida la Constitución, no la entienden legitimada en cuanto desde Cataluña, sus políticos la consideren contraria a sus intereses y desde su ámbito territorial entiendan que existe "una legalidad democrática" contraria u opuesta, entendiéndola como una legalidad, no escrita o en texto, que es la de la voluntad del pueblo catalán, la cual al no ser manifiesta (salvo en 1978) se irroga cada cual de los políticos de turno, coincidentes todos o casi todos en el "independentismo". Cada política autónoma establecida, no se interpreta a la luz de la Constitución, sino que ésta se reinterpreta a la luz de cada política territorial, creando espacios de voluntad que de ejecutiva se convierte en "popular" e independiente o soberana y "democrática". Es evidente que el discurso y la apelación al choque de fuerzas, trata de frenar cualquier reacción por la que esa legalidad jurídica, a la que se refiere el consejero, trate de hacerse efectiva mediante las potestades o el poder que precisa para ser efectiva y se imponga con fuerza ejecutiva a una etérea "legalidad democrática" que no tiene ahora un cauce de expresión, el cual tratan de obtener a través de un referendum abstracto que, si apoya mayoritariamente a la independencia, acabe de modo "utilitario" con la legalidad jurídica española en Cataluña, mientras se acusa de no demócratas a quienes se oponen a la citada "legalidad democrática" y defienden la legalidad vigente y para todos los españoles.

De seguir, todos, estos derroteros las legalidades democráticas van a ser tantas como españoles o individuos somos en España y tendremos que referirnos, por lo menos, a la legalidad por parcelas a través de la construcción de la legitimación a la carta o subjetiva.  Cada uno puede decir: "Esto no es legal, porque yo no lo entiendo legítimo y me lo paso por el forro". Algo de eso tenemos y empiezo a entender eso de la anarquía, sólo hay que dejar que los demás se te impongan de un modo u otro, doblegado o en tu nirvana particular, y si alegas la ley vigente es que no eres demócrata, sino franquista o facha o cavernario. Cualquier racionalidad que, además de seguir procedimientos constitucionales y aprobados democráticos, implique una aplicación formal del derecho es retrógrada, pues éste es susceptible de cambiar sin seguir o atender a aquéllos, con el simple diálogo entre los "políticos" de turno o de parte. Arreglos parciales, legalidades por parcelas o subjetivas. Para ello se utiliza la educación y la compra de puestos y cargos de los distintos poderes y se elimina su existencia como poderes separados. Ni merito, ni formación, ni instrucción son los instrumentos de constitución de estas dictaduras en las que nos movemos, más villanas y ocultas que la de Franco. Será lo que nos merecemos.

jueves, 6 de septiembre de 2012

DEMAGOGIA POLÍTICA

Comentaba en el último post la impaciencia respecto de la eficacia de las medidas adoptadas por el gobierno de Rajoy, igualmente consideraba la existencia de errores y de un descontento bastante generalizado y la importancia de los problemas que existen en la actualidad. que constituyen un conjunto frente al que no creo que, desde la transición, se haya tenido que enfrentar ningún gobierno, salvo que analicemos el periodo inmediatamente anterior a la guerra civil. Agrava la situación la inexistencia, en la práctica, de una Administración profesional y neutral. Pero lo que colma mis preocupaciones y me lleva a un marcado pesimismo es la demagogia política general, más acusada en los partidos de la oposición y, como es natural, en el principal de ellos que es el PSOE. A  mí por ejemplo no me gustan nada las últimas declaraciones de Rubalcaba, comprensibles si consideramos los modos políticos actuales y las estrategias electorales y para la consecución del poder sea como sea, pero es que me parece que se me está llamando idiota cuando dice, por ejemplo, que se destroza la sanidad o que los sin papeles se van a quedar sin ella y me indigna escuchar a gente (periodistas cuya formación en la materia es exigible) que hay que "rescatar" a los que tienen hipotecas o están en el paro, no porque humanamente no considere que algo hay que hacer, pero pretender con la crisis actual que el Estado de bienestar que estamos perdiendo, pase en cambio a ser un Estado de "beneficiencia" general, inexistente en cualquier parte del mundo e insostenible económicamente, es pura demagogia o ignorancia supina o buenismo infantil. 

Aquí hay que gobernar una situación a la que se ha llegado después de muchos años, quizá desde la propia transición, en la que no se libra nadie, más quien más ha gobernado y más quien ha gobernado ignorando problemas que ya eran evidentes, que se han negado o simplemente soslayado para que se apañe el que venga detrás, que además, entonces podrá ser criticado mejor. También demagogia es la plural petición de referendums para cualquier cosa, por políticos y sindicatos. Respecto de éstos, puestos a pedir referendums y aplicarles su receta, solicitaría uno sobre si hay o no que subvencionarlos a ver qué resulta. La izquierda quiere anular a los nueve meses las elecciones últimas utilizando el referendum. En fin, una vergüenza que no palia los defectos del actual gobierno y su escasas dotes para la comunicación y los generales incumplimientos de la legalidad. Influye también, dentro de ese buenismo señalado, la educación actual, la falta de preparar a la juventud para la competencia y el esfuerzo y no en que el papá Estado lo solucione todo, sin perjuicio de la labor que éste ha de realizar para crear situaciones favorables.

Estos políticos demagogos, en buena parte han gobernado, son corresponsables, se les han reído las gracias y alabado, en su caso, su "ironía" y "arte" como virtud política y muchos siguen llenado sus bolsillos gracias una labor que con el tiempo nos ha llevado a la bancarrota y que sigue sangrando nuestros bolsillos y condiciones de vida. ¿No sería mejor confesar las culpas y pedir perdón? Colaborar y arrimar el hombro para salir de la crisis sin pretensiones de "cogobernar" sería más decente y más político, en el pleno sentido del término. Al menos yo, como ciudadano lo agradecería. Nada de pretender modelos políticos y económicos insostenibles e inviables en el sistema europeo que nos rodea y del que formamos parte, no nostalgias de modelos "socialistas" que se han mostrado inviables en el tiempo y cuna de dictaduras absolutas. Al menos, si se pretende eso que se diga con claridad, sin utilizar  la democracia como vía de engaño y de beneficio. Más gobierno, más Administración, más ética y menos inmorales, incapaces  y demagogos sostenidos por el partido de turno  y el dinero de todos es lo que necesita España. Lo dije, en algún momento, en tiempo de Franco se decía que la Falange chupaba del bote y  dije también que en la democracia se chupaba de la piscina, pero ahora han secado la fuente y quiere beber nuestra sangre sin sacrificar nada y con las mismas prestaciones. Sencillamente es imposible. No va a quedar ni un bote del que chupar y, además, no parece que haya políticos capaces de serlo de verdad y para terminar por hoy, de la obra Ética eudemia de Aristóteles (Traducción Julio Palli Bonet), recojo este párrafo: Sin embargo, la mayoría de los hombres políticos no merecen verdaderamente ser llamados así, pues no son, en verdad, políticos, ya que político es el hombre que elige las bellas acciones por ellas mismas, mientras que la mayor parte de los hombres abrazan esta vida por dinero y provecho. Habrá como Diógenes que buscar esos políticos propiamente dichos con un candil, moderno por supuesto, y también buscar, de ellos, alguna buena acción en estos tiempos de dolor. Y una vez más, por si alguno existe (si es que por casualidad acceden a este post) y se siente incluido indebidamente, lo siento, es imposible no generalizar.

lunes, 9 de abril de 2012

¿SON LÓGICOS LOS LÍMITES Y PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? I

En las quinientas entradas que hoy se cumplen en este blog he venido poniendo de manifiesto muchos puntos tanto relativos a la política, como al derecho y la administración, que manifestaban dicotomías, contradicciones o alternativas distintas de organizarse en torno a dichos problemas y sistemas capitales para nuestra vida en sociedad. Alternativas y opciones que en múltiples ocasiones, pues, se manifiestan como opuestas y enfrentadas y que también, en consecuencia, nos dividen y dificultan el entendimiento entre sus distintos partidarios, sobre todo si se convierten en posiciones dogmáticas y de carácter infalible e irreductible. Es inevitable no caer en alguna de estas posturas y no optar, la mayoría de las veces, por considerar una mejor que la otra o más conveniente. Por ejemplo, por sus consecuencias en los puntos o sistemas destacados: política, derecho y administración, a los que hemos de añadir, como de mucha importancia, el de la economía, me he referido a los problemas que representan, por ejemplo, el socialismo y el liberalismo; pero también hay otros como por ejemplo la opción por un régimen de derecho administrativo o por uno como el anglosajón o modelo de derecho común y, en consecuencia con éste, el seguir modelos de organización burocrática o formas de organización empresarial y autónoma. En este sentido, he dedicado varías entradas a comentar la disyuntiva entre centralización y descentralización con clara conexión con los problemas actuales de la política y administración española y las tendencias federalistas y nacionalistas. Sin olvidar claro ésta que a nivel mundial y desde el esencial mundo referido de la economía, todos nos movemos en un sistema de mercado.

España ha seguido y sigue, pese a las variantes habidas, un régimen de derecho administrativo, cuyo orígen repetidamente ha sido remitido a la Revolución francesa y sobre todo al posterior período napoleónico en cuanto a la organización centralizada y poder unitario fuerte. Esta centralización y poder era considerado como un modelo de eficacia en gobierno y administración y trasladado a España por razones históricas, aunque siempre comparado con el sistema inglés. La dictadura de Franco, creo que puedo decir que, tras los problemas de la 2ª República y de la guerra civil, refuerza claramente el régimen de derecho administrativo, la centralización y el poder unitario y esta parte del derecho público completa un período dorado de suma importancia para los que estudíamos en la época y en ella ingresamos en la Administración pública. Se puede discutir la dictadura de Franco, pero no tanto la eficacia de su Administración. Ya hemos visto como en la denominada transición y en la actualidad se renuevan las tendencias descentralizadoras y también muchos comentarios se han referido al sistema autonómico ahora imperante y las conclusiones sobre los problemas en la actualidad de la descentralización las tienen aquí.

Dadas estas conclusiones y consideradas las críticas al modelo burocrático por su juridificación y por sus vicios, frente a la tan poderada hoy nueva gestión pública y los procedimientos de derecho privado, estimo que se hace necesario analizar las bases del régimen de derecho administrativo y valorarlo adecuadamente, sobre todo hoy que se vuelve a hablar de reforma de la Administración pública y quizá para intentar poner a cada cosa en su lugar e importancia, sin desechar las alternativas existentes. Por ello, creo que lo primero a destacar es que el régimen de derecho administrativo es un modelo de sometimiento del Estado al Derecho, a la Ley. Modelo que implica todo un poder al servicio de este fin, independiente del poder judicial en principio o sometido a él como una jurisdicción especializada. Pero lo importante es que existe dicha organización que es parte del sistema jurídico y de le eficacia del Derecho y no sólo un aparato de mera gestión, es poder público y tiene una parte política y una técnica y ambas han de ejecutar la voluntad de la ley o leyes a las que se sujetan. Por eso este principio básico otorga un carácter subordinado al poder ejecutivo, pues no crea, ordinariamente la ley o voluntad general, sino que simplemente la concreta o desarrolla, sin poder variar su esencia o fines, para hacerla realidad, sometiéndose, en esta labor ejecutiva y complementaria, al poder judicial y con responsabilidad de sus actos. En España, además, no hay reservas competenciales o normativas en favor del poder ejecutivo, sino que la Ley puede regularlo todo, de tal manera que hasta la propia organización administrativa puede ser objeto de regulación por norma con rango de ley e incluso ser materia, según su importancia y vocación de permanencia, de la reserva en favor de dicho rango normativo.

Poder, derecho y organización se nos muestran en esta primera reflexión en íntima conexión y por eso los estudios del Derecho administrativo lo conceptúan en buena parte sobre ellos. ¿Poder para qué? ¿Derecho para qué? El porqué y el para qué se nos muestran unidos. Primero el Derecho, la ley, sirve para organizar la sociedad, definir los intereses generales y fines del Estado y establecer los derechos y garantías de los ciudadanos o particulares frente al poder de aquél. Derecho en su contenido clásico, derechos y obligaciones recíprocas y organización para su cumplimiento y eficacia. Poder para imponer la voluntad legal y el interés general sobre los particulares que se les oponen y poder para obligar al poder ejecutivo al Estado a garantizar y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, lo que forzosamente implica división y separación de poderes, sin las que no se garantiza el equilibrio ni la eficacia del Derecho y del Estado. No hay aquí separación entre derecho público y privado, todo es público, todo afecta a todos. La menor quiebra afecta al sistema y lo corrompe.

El poder se somete a límites que marca el Derecho y éste, en consecuencia, y su eficacia se convierten en punto esencial de lo político, social y público. Por ello la organización al servicio de estos fines esenciales de primer orden político es también objeto de regulación jurídica, la administración pública ha de ser objeto de normación y ordenación, para que cumpla los fines del poder y del derecho antes señalados y los otros conexos con ellos y con el interés general y surge la parte más especializada, más detallada de este derecho público y sus especialidades, administrativas, presupuestarias, fiscales y sus correspondientes procedimientos para la eficacia, primero de los intereses señalados en la ley y, luego, de los de los ciudadanos como comunidad y como individuos, pero nunca para satisfacer intereses propios y espurios de la organización o de sus componentes políticos, burócratas, funcionarios o empleados. Por eso, la dignidad y eficacia de estos fines exige una administración poder y una administración servicio, ética y moral, y no mero grupo de clientes y apadrinados por los políticos. Exige políticos por vocación no establecidos en un modo de vivir o de subsistencia económica.

Este modelo, dada la naturaleza humana, que tantas pruebas de debilidad nos otorga en la actualidad y  de su tendencia a las conductas más opuestas a los fines descritos, no puede partir de la bondad indiscutible de los servidores del Estado, ha de tener en cuenta las posibles desviaciones y establecer los procedimientos que le pongan coto y límite. Es evidente, por lo que vemos, que no somos mayores de edad y que es necesaria una tutela. Por eso la pregunta de la lógica o no de los límites y procedimientos del Derecho administrativo. empiecen a responderla hoy y sigan haciéndolo los días en que continúe con el tema. 

martes, 11 de octubre de 2011

LA DISYUNTIVA ENTRE CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN: Siglo XX: El régimen franquista

Llegamos, pues, al necesario análisis de la cuestión de la centralización y descentralización durante la dictadura de Franco. Hay que recordar que se trata de analizar este tema y que ello supone de un modo u otro, fundamentalmente, un análisis de la administración pública y lo digo porque indudablemente, hoy en día, parece que al hablar de este período histórico, que comprende 35 años de mi vida, no se puede hacer ninguna referencia favorable sin que no puedas ser tratado de facha o cavernario, lo que siempre puede suponer un freno para manifestarse libremente y sin complejos. Espero, pues, que ello no influya en la reflexión de hoy.

Estimo que el análisis de este período no puede producirse sin partir del hecho de la guerra civil, que hay que considerar, de modo general, como consecuencia de las situaciones producidas durante la 2ª República, en las que marcada influencia tienen los desordenes políticos y sociales y también los nacionalismos. Repito que no soy historiador, pero en este caso, hay vivencias personales que conforman mi opinión. Que la guerra civil es elemento clave, para mí, no cabe duda, y en ella radica la razón principal de la permanencia del régimen franquista durante más de treinta años. La paz, creo, que es el valor más predicado por Franco y, también, valorado por quienes sufrieron la guerra. Los hechos de la 2ª República que son objeto de revisión por Franco, se puede decir que coinciden con las situaciones antes mencionadas y que más rechazo pudieron producir no sólo políticamente, sino también socialmente; así Franco, basa su política, principalmente, en el rechazo de los partidos políticos, los nacionalismos y los sindicatos, sin perder de vista los ataques sufridos por los católicos, cuya religión era la mayoritaria en España.

Establecidos estos presupuestos, al igual que en la dictadura de Primo de Rivera, el rechazo a los nacionalismos es la causa principal de que la región no sea objeto de consideración en el régimen franquista y en la organización de su Administración pública, volviéndose a la tradicional de la Administración central y la Administración local, comprensiva sólo de dos niveles: el provincial, con las Diputaciones como su organización, y el municipal. El municipio, además, se configura como elemento constitutivo del sistema de democracia orgánica del régimen, en el que, junto con la familia y los sindicatos, conforma las fuentes para el sistema electoral que se establece. Se vuelve a un centralismo que se consolida no sólo por una Administración central fuerte con presencia sustancial en todo el territorio nacional, mediante la existencia de Delegaciones provinciales de cada ministerio, que ejecutan o administran las leyes de su materia o competencia correspondiente, sino también, por los Gobiernos civiles, que no sólo son la cabeza formal de esta Administración central, sino que sus titulares asumen la jefatura política o la representación del Movimiento en la Provincia, y la presidencia nata de las Diputaciones. Los alcaldes asumen igualmente la doble jefatura indicada, administrativa y política, de tal manera que los gobernadores civiles dominan toda la Administración local, política y administrativamente, y tienen, además, un instrumento eficaz para ello, como es la configuración y decisión respecto de los Planes provinciales a través de los que se realizan las obras públicas que han de hacerse en la Provincia. En cambio, en el transcurso de la dictadura, los gobernadores civiles pierden poder respecto a la gestión y política de la Administración central en la provincia, ya que, aun cuando se pueda contar con su opinión a la hora de designar a los delegados provinciales ministeriales, son los Ministerios los que mandan en su sector y marcan la política correspondiente, sin perjuicio del respeto a los planes provinciales y a la coordinación correspondiente. Las relaciones con la Administración central, pues, no revisten la posición de poder que en cambio se produce respecto de la Administración local, sujeta a un claro y fuerte régimen de tutela administrativa, que no sólo supone el control político señalado, sino que también alcanza a la posible suspensión directa de los acuerdos locales por el Gobernador, sin perjuicio de su posterior impugnación en vía contencioso administrativa. Sistema, en la que los cuerpos nacionales de Administración local juegan un papel principal o fundamental, complementado por la existencia de un Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones locales, que en otras funciones, mantiene un control en materia presupuestaria y contable de los municipios, con la finalidad principal de que no peligre su patrimonio y evitar el endeudamiento exagerado. Una gran eficacia se produce en el control político, administrativo y económico de los entes locales. No se puede, pues, hacer referencia a autonomía, pero si a la existencia de la eficacia mencionada y sobre todo al control del gasto municipal. Cabe hacer referencia, pues, a que el sistema es una reacción clara al desorden que se produjo en el período republicano en el seno de la administración local, que tantas veces evidenciaron los políticos en sus declaraciones y debates.

Desde estas bases, la descentralización se puede decir que no existe sino la simple desconcentración, y cuando, en escasísimos supuestos, se contempla la región como territorio administrativo, sigue siendo como parte de la organización de la administración central. La descentralización que empieza a  desarrollarse como forma de gestión es la de la creación de personas jurídicas dependientes de la Administración pública correspondiente, denominadas doctrinalmente como fundaciones públicas, pero que adquieren peso al regularse los organismos autónomos, mediante la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 1958 y la regulación que también efectúa la legislación de régimen local. Esta regulación y existencia de personas jurídicas da lugar a que la doctrina haga referencia a la Administración institucional, junto a la central y local. La definición que la mencionada Ley de 1958 ofrece de los organismos autónomos es la de entidades de derecho público creadas por Ley, con personalidad jurídica y patrimonio, independientes de los del Estado, a quienes se encomienda expresamente en régimen de descentralización la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos al mismo, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado, ya sean patrimoniales o de dominio público. La regulación puede considerarse, ya, como perteneciente al período tecnocrático de la administración franquista. Al mismo tiempo, y a través de la Ley presupuestaria, se conforma el concepto de sociedades estatales que comprende a las entidades de derecho público con personalidad jurídica que por Ley hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado. Se configura así el espacio que va a dar lugar a la denominada huída del Derecho administrativo y a la proliferación de, primero, personas jurídicas de derecho público y, después, de las sometidas a derecho privado y a los problemas que se generan y que en la actualidad se somete a revisión ante la crisis económica y la corrupción propiciada.

La configuración administrativa que se ha descrito antes, se fundamenta en unas leyes, claras y cada vez más técnicas, con una separación formal entre Administración y Política, en la que la primera sólo ejecuta y si interviene en la configuración de las políticas públicas sólo lo es en el sistema de su cumplimiento y administración, pero nunca en su configuración o aprobación. Situación que sólo puede ser matizada en la medida en que los técnicos estén presentes en el nivel político y en los ámbitos de las decisiones políticas, lo cual sí se produce en el citado período tecnocrático. Creo que a medida que la técnica se impone, la eficacia pasa a constituir un elemento retórico y resucitan las variables políticas, las leyes acogen más ambigüedades y posibilismos, permitiendo alternativas en las decisiones administrativas. La Administración antes de esta situación, y aún en ella, se muestra muy eficaz, pues puede decirse que la aplicación de la ley es sencilla y las soluciones, salvo en algunos puntos, determinadas por la ley, así como sus alternativas. En la medida que el régimen se ablanda es posible que quepa considerar que la ley muestra más posibilidades de ser interpretada o que sea consecuencia de pactos entre las distintas corrientes políticas, cada día más evidentes en el seno del régimen, con lo que este factor de interpretación de adopción de soluciones diferentes se puede afirmar que, según quien domine la organización, se haga más frecuente y presente. Sólo en este período vuelve a hacerse referencia doctrinal, y puede que políticamente, a la regionalización y a su valor para acercar la administración al ciudadano, sin que exista regulación legal de la cuestión.

De otro lado, la organización administrativa del Movimiento cada día está más separada de la Administración pública propiamente dicha, hasta el punto de que los funcionarios de provincias, en nuestro trabajo apenas la percibíamos. Lo mismo cabe afirmar de la organización sindical. Los sindicatos están, además, prohibidos en el ámbito funcionarial. Todo ello, junto con el avance tecnocrático, hace más evidente la pérdida de poder de los gobernadores respecto de la gestión administrativa central, en cuanto cada día más los altos cargos no provienen del Movimiento, sino que se eligen por otros criterios, bien sea por el de mérito, corporatividad o profesionalidad, o bien por el de pertenencia a determinadas corrientes presentes en el régimen. De ahí que se reivindique que se haga depender de los gobernadores a todos los servicios provinciales de la Administración central, cosa que no se consigue, pues ningún ministerio está dispuesto dejar su poder al respecto.

En definitiva, en orden a los fines que persigue el régimen político, en esta época se puede decir que existe una Administración eficaz  y que además coincide con el que se puede denominar siglo de oro del Derecho administrativo, que consolida, pese a ser en un régimen dictatorial, los principios generales que dicho derecho mantiene y que apoya la tecnocracia, si bien como es lógico, y aunque sean buenas, por leyes que se aprueban en un régimen, en sus bases, no democrático. Pero es en este período en el que se produce una estabilidad y un desarrollo económico importantes que permiten abordar la transición y el establecimiento del nuevo sistema constitucional hoy vigente. Este período, pues, será objeto de nuestra siguiente reflexión en el tema.

Translate

Entrada destacada

Sigo reflejando el opúsculo de Ignacio Burgoa sobre el jurista, y ello porque vale la pena que comparemos tanto la definición o concepto exp...