domingo, 29 de noviembre de 2015

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO 3

En las anteriores entradas hemos analizado la importancia de la Administración pública y las principales ciencias que la tienen como objeto de estudio, pero también se ha hecho referencia a dos sistemas de sometimiento de los estados al derecho, el de régimen de derecho administrativo y el de derecho común; el primero de raíz francesa y el segundo propio del mundo anglosajón. De este modo, hemos realizado las principales distinciones con el sistema americano. Estos sistemas, los referimos como dos modelos, ya que la realidad, en cambio, nos muestra que hay principios o instituciones de uno que influyen en el otro y viceversa. Pero la comprensión de la Administración, de aquella que preside nuestras vidas, parte de que se comprenda el sistema que la inspira desde sus inicios o raíces.

Y al respecto, todo ello nos lleva inevitablemente a señalar que el primero de los sistemas citados no es sólo uno en que la Administración es poder sino que también que parte de una organización o forma centralizada del poder, mientras que el segundo, como sistema federal, lo es de descentralización y, en consecuencia, las características de administración y gestión  guardan claras diferencias y el control jurisdiccional de los actos públicos también. Repitiendo que partimos de modelos, en este control jurisdiccional surgen también distintas formas y así, en el régimen de derecho administrativo puro, el citado control se realiza por un órgano o institución que forma parte de la Administración pública, cuyo paradigma lo constituye el Consejo de Estado francés, cuyas sentencias, han sido fuente del derecho administrativo europeo y sus ideas y conceptos básicos, sobre todo o principalmente los del servicio público y del acto administrativo, han sido también la base para atribuir o no a dicho consejo o a la justicia administrativa los asuntos, de modo que han servido para perfilar sus competencias, frente a los tribunales de justicia componentes del poder judicial. Es evidente que esta diferencia es esencial y por eso se ha dicho que en el sistema francés hay una separación entre Administración y Justicia, aunque en realidad hay que decir que lo que existe es un modelo de justicia administrativa, pues la separación de poderes sí que existe, pero con dicho sistema de justicia administrativa el poder judicial no controla todos los actos de la Administración, le quedan excluidos los sometidos a derecho administrativo, partiendo en Francia, como he dicho, de la idea amplia del servicio público que en ella se equipara o ha ido equiparando, con el tiempo,a la acción administrativa de carácter público o ejercicio de poder. Sistema que en su época se defiende como más eficaz, ya que se entiende que partiendo de la inmediata ejecución de los actos administrativos y de su presunción de legalidad, su suspensión sólo es tasada; mientras que si fuera el poder judicial el que realizara el control, la acción administrativa se vería suspendida con facilidad en tanto se dilucida la controversia, cuestión principal sobre todo respecto de obras públicas y contratos administrativos que entonces sufrirían consecuencias graves.

No cabe duda que este pensamiento tiene como fuente la naturaleza de poder de la Administración pública que no es, pues, igual a un particular y que no se somete a derecho del mismo modo que los particulares, porque, ejecutando el interés público, declarado en las leyes, actúa legalmente y la ley ha de ser cumplida. Idea formal, dogmática, pero básica para comprender el sistema y sobre todo para entender porqué el recurso principal en el sistema francés es el que se basa en el abuso o desviación de poder; ya que, establecido el principio básico, hay también que evitar su incumplimiento y permitir el control de la actividad administrativa para evitar el abuso del gobierno y de la administración o la ilegalidad. Si contemplamos el sistema anglosajón de derecho común, lo que ocurre es que su "dogma" o principio básico es el de que la Administración se somete a derecho igual que los particulares, del mismo modo, y ante la justicia o jurisdicción ordinaria. No se la considera poder y por eso predomina una administración similar a la empresa privada.

Consecuencia inmediata a considerar es que nos encontramos también con distintas formas de organización que afectan tanto al personal como a los organismos. Referencia habitual en la doctrina es la del spoils system, refiriéndosenos que los cambios de gobierno conllevan el cambio de las personas que servían al anterior; o sea, es un sistema de confianza; por lo menos en el ápice de la organización o que está en contacto con el poder. El sistema europeo o de régimen administrativo se basa en la función pública como equipo permanente y de carrera reclutado por un sistema de mérito y capacidad y pruebas selectivas y de igualdad de oportunidades. La función pública es poder y por ello el concepto legal considera funcionarios a los que ejercen potestades o sirven a los intereses públicos competencia de los entes públicos. De todo esto se habla y mucho en el blog y no es necesario abundar en el concepto de funcionario y en el de empleado público, pero sí recordar que el ejercicio de poder y servicio al interés general o público es la base para decidir si se puede acudir a contratación o no de personal laboral.

La otra cuestión organizativa es sí se actúa como empresa o no, o mejor dicho si se es una empresa que se rige por el derecho privado o no. Es lógico concluir que si la organización ejerce potestades y se relaciona con los particulares como poder, imponiéndose a ellos y no en términos de igualdad, la organización se somete a derecho administrativo. En el sistema americano los entes que funcionan como empresa y conforme a derecho privado,por ejemplo  las conocidas agencias, podemos decir que es lo más habitual y, en consecuencia, el personal se sujeta a derecho civil, aquí al laboral. Pero ello no quiere decir, desde mi punto de vista, que sean reales empresas, si, al cumplir fines públicos, no se rigen por el beneficio o se nutren de fondos públicos. Esta idea es la que preside en Europa el concepto de organismo público, como ente que no actúa en el mercado, sino sin competencia de otras empresas y con cargo a presupuestos públicos para cumplir competencias públicas, por lo que en garantía de los intereses generales se someten al derecho administrativo y a sus formas especiales de control del gasto y del procedimiento administrativo y de la contratación pública. La consecuencia son dos formas de gestión distinta una la del derecho administrativo y otra la de gerencia o management.

Supongo que todas estas ideas ayudarán a comprender, a los interesados, muchas de las situaciones de nuestro sistema público y, en su caso, también algunas de sus disfunciones; pero de éstas, aunque ya se haya hablado en las entradas dedicadas al los males de nuestra Administración pública, puede que me refiera en próxima entrada; así como a las cuestiones que hayan podido quedar en el tintero, dada de mi forma de escribir más espontánea que sometida a borrador o guión previo. Pero de todo, de todo lo dicho en esta serie de entradas, me parece esencial que es la idea de poder público de la Administración pública la que influye esencialmente en su derecho y organización. Es la idea básica que ya veíamos en Bonnin.


lunes, 23 de noviembre de 2015

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO 2

De la anterior entrada referida a este tema resultaba que tres ciencias la política, la jurídica y la administrativa, añadiendo ahora la sociología, tienen o han de tener a la Administración pública como objeto o sujeto de estudio y, en consecuencia, si se quiere conocer plenamente lo que es una administración pública hay que tener en cuenta las disciplinas académicas y científicas que se ocupan de ella de modo global, conjunto y sistematizado con método. La otra particularidad señalada es la de que la Administración pública constituye un poder, por lo que este factor ha de influir también claramente en el método de estudio de una administración pública y es el que, principalmente le distingue de la simple administración de empresas y de todas aquellas otras organizaciones que no tienen poder. Además se trata de un poder público, no simplemente nacido en el seno de la organización, sino que como tal transciende de ella y afecta a la sociedad, a los intereses generales y a los ciudadanos y es, por tanto, un poder político que se manifiesta en las relaciones de éstos con la organización pública, con el poder político, no sólo limitando sus actividades en virtud del interés general o común, sino del interés público manifestado en el derecho como fin  administrativo, según lo que requieren esos intereses generales y el derecho, y siendo también instrumento de concesión aquellos derechos subjetivos que necesitan de autorización o reconocimiento porque afectan a terceros y forman parte de los intereses generales y públicos encomendados a la Administración pública por el Derecho. Diríamos que todo esto es respecto de los ciudadanos; sin que sea todo, pues también, respecto de la economía, la actividad administrativa pública puede resultar esencial; con lo que las ciencias económicas han de analizar la actividad administrativa pública y su organización, y al estudiar la Administración pública, han de centrarse en los aspectos de la misma que se relacionan con la economía política y los conocimientos económicos precisos para administrar lo público, así como han de estudiarse y conocerse, en general o especialmente, determinadas áreas de la Administración como la Hacienda pública y su gestión, o la fiscalidad, etc.

Pero llamaba la atención de lo referido respecto de Bonnin el que se nos dijera que la Administración pública no era sólo eso, sino que, ante sus vivencias de la época y considerando la existencia de una usurpación por parte de los políticos de los principios de la Administración e, incluso, de la legalidad, señalaba el carácter de garantía que aquélla debía significar frente a los gobernantes. Y aquí surge un punto esencial, las funciones públicas y el carácter y naturaleza de los funcionarios públicos y su ejercicio de poder o potestades que he venido calificando como ad intra pero que se ejercen pues como garantía del derecho y de los intereses públicos y generales declarados en las leyes. Garantía incluyente, condicionante en cierto modo de las potestades ad extra que, normalmente, se depositan como competencias de los órganos políticos que dirigen la Administración o de órganos especializados. Puntos, pues, relacionados con el derecho político y con el administrativo y que señalan el carácter de la función pública como poder y organización dedicada a garantizar la ley y el interés público y principio fundamental de la organización administrativa pública, que se mantiene en la Constitución y que por tanto condicionan a las leyes que organizan las Administraciones públicas. Aspectos que han de estar plenamente ligados a la democracia, pues de no darse en un sistema democrático, es cuando nos aparece la concepción de la burocracia como sistema totalitario y no únicamente como un sistema administrativo conectado con el principio de legalidad y de poder administrativo, sin perjuicio de la idea que la vincula al exceso de trámites y papeleo.

Es posible que haya más ciencias a las que interese la Administración pero las que, ahora, quiero significar son las que, como las expuestas, necesitan explicar la materia dentro de su contenido esencial, formando parte, pues, de su contenido científico y siendo útil para la aplicación práctica y profesional de las mismas. No se trata, por tanto, de atender a las simples técnicas que tengan aplicación en la Administración y sus actividades y que, por dicha razón, formen parte de contenidos de cursos o enseñanzas con el fin de que los administradores públicos las consideren y apliquen, porque facilitan la eficacia administrativa o forman parte del conocimiento específico de algunos funcionarios y profesionales que no ejercen potestades o no realizan actos jurídicos, aunque su actividad al ser pública siempre revista el carácter de garantía. Estas técnicas pueden pues interesar claramente a la Administración y formar parte de contenidos formativos cara a sus funcionarios pero no son administración pública en sí mismas, sino instrumento para administrar que es preciso conocer según el momento y según su modernidad. Y, al escribir esto se me manifiesta una relación con la gran ciencia que, junto con el derecho administrativo y el público, es esencial para el conocimiento de la Administración pública y que es la Ciencia de la Administración.

Se ha señalado a Bonnin como el padre de la Ciencia de la Administración y al hacer mención a él, en la anterior entrada, hemos visto que como tal ciencia él considera a los principios de la administración que son el objeto de su importante obra y que la ejecución es el arte. Por tanto, la ciencia de la administración es una base formativa cuyo conocimiento capacita y facilita al ejecutivo y al funcionario el ejercicio del arte de administrar y este no sería tal, en consecuencia, si no se funda en dichos principios y fundamentos. La ciencia es la esencia del conocimiento derivado de la práctica  y experiencia administrativa y de la ejecución y, cuando es pública, guarda una relación directa con la aplicación de la leyes y con la actividad política. No se trata de una simple exposición de casos prácticos de los que deducir un resultado o incluso la existencia de un principio o forma de gestión. Es la exposición sistematizada de los principios a través de un método científico que nos ofrezca esos conocimientos que en cada momento nos muestran lo que es la administración pública, cómo se administra y cómo se debe de administrar. En cierto modo, en su exposición se nos ofrece el pasado, la actualidad o realidad del momento y su necesidad de cambio o mejora, que ha de ser su futuro. Aquí nos aparece una materia más de conocimiento de la Administración que es su historia y una necesidad que es su investigación, que vengo ligando orgánicamente con la tecnoestructura, y de la que tienen que surgir las propuestas de reforma. En esta versión europea se nos muestran conexas, la política, la administración y el derecho.

De esta Ciencia de la Administración se nos han dado dos versiones, la europea, con la que me siento conectado y la norteamericana. Esta segunda, sin que halla dejado, en muchos casos, de considerar a Bonnin y sus principios, parte de una concepción administrativa diferente en cuanto ligada a la gestión empresarial e industrial, preocupándose principalmente de la gerencia. Todo ello sin olvidar las tendencias a una consideración separada del gobierno, del legislativo y de la administración; existiendo, con Wilson como ejemplo, la tendencia a separar a políticos y administración y también entre normas y administración. Tendencias que sin embargo se dirigían a que se considerará a la Administración como un cuarto poder, en un acercamiento a lo señalado en Bonnin. Pero al margen de estas tendencias, en su defensa quedan patentes las características del sistema americano frente al sistema europeo y su ciencia de la administración, como patentes son las de los dos sistemas de sometimiento al derecho: el sistema europeo que es el régimen de derecho administrativo y el anglosajón o sistema de derecho común, donde la administración no es poder y sí lo son el gobierno, el parlamento y el poder judicial. Sin perjuicio de las posibles organizaciones que apliquen modos o formas propias de un sistema en el otro, con las consiguientes consecuencias. Para finalizar, dejando para otro momento el análisis de las características del sistema español, atendiendo a los señalados como modelo, y en nuestra Administración, voy simplemente a apoyarme en algunas consideraciones de W.F Willoughby en su obra la Ciencia de la Administración Pública, que entre otras de muchos otros autores, recojo del libro de A Lepawsky en su capítulo tercero referido a Administración y política. En el que, por ejemplo, señalando el trabajo de los cuerpos legislativos, distingue entre leyes cuyo fin es regular y determinar las conductas de los ciudadanos y sus relaciones entre sí o con el gobierno y leyes que establecen la determinación, sujeta a la Constitución, de cómo se debe organizar el gobierno, y particularmente la rama administrativa. Dice que nada hay en común entre estas dos clases de leyes, y en el caso de estas segundas que: Cuando el cuerpo legislativo está decretando estatutos correspondientes a la segunda categoría, está conduciéndose de la misma manera que el Consejo de Directores de una Sociedad, cuando ese conjunto intenta la solución de los problemas de su negociación. De hecho, están desarrollando las funciones de un consejo administrativo y sus actos, como tales, son de carácter puramente administrativo.

Más adelante se ocupa de la confusión que se produce entre los poderes ejecutivo y administrativo y la confusión, por tanto, de no distinguir entre cosas distintas y considerándolas como si fueran sinónimos y así concreta: La ilustración más notable de lo anterior, es la designación de los departamentos administrativos del Gobierno Nacional como departamentos "ejecutivos". De hecho, estos departamentos no tienen un ápice de autoridad ejecutiva. Simple y sencillamente son departamentos administrativos. Con excepción, en cierta manera, del Departamento de Estado, Guerra y Marina, ni siquiera están bajo la autoridad del jefe ejecutivo, menos en los casos que el Congreso determine lo contrario. En la primera organización de nuestros gobiernos, estatal y nacional, siempre se tuvo cuidado de aclarar que el Presidente y los gobernantes deberían en todos lo casos, ser quienes recibieran el Poder ejecutivo. Sin embargo, este termino "Poder Ejecutivo" no está pensado para ser sinónimo, y ni siquiera para incluir fuerza administrativa. Esta última como se ha indicado está totalmente en manos de los legisladores, y son ellos quienes la ejercitan a través de agencias dirigidas y controladas por el gobierno.

La obra de Willoughby editada en 1937, pues, nos evidencia la identificación en este caso entre ejecutivo y poder y excluye a la Administración, por lo que ésta se configura más como una empresa y la ciencia que lo hace sobre esta base es distinta de la europea. El máximo avance que hemos dado en España en este campo de la Ciencia de la Administración lo representa para mí Mariano Baena del Alcázar, que incluyéndola en el seno de la ciencia política, la sistematiza ya de modo separado del Derecho administrativo y su método, para a partir de la figura o concepto de las políticas públicas conceptuar, a su vez, a la Administración pública como un centro o una red de relaciones en donde se configuran las decisiones conformadoras del Gobierno, sobre todo en cuanto a su viabilidad y eficacia, previendo y proporcionando los recursos y factores administrativos para ello. La política pública y conformadora aparece como la idea clave en la Ciencia de la Administración a partir de la cual desarrollar sus contenidos, frente, por ejemplo, al acto administrativo como esencia conceptual del Derecho administrativo. Es cierto que esto es en esencia, que todo se hace más complejo en la realidad, pero frente al formalismo jurídico esta visión científica nos muestra una Administración donde confluye e importa, sin duda, la norma y el derecho, pero donde también lo hacen los intereses presentes en la sociedad y que dispone de los recursos para que la políticas públicas sean cumplidas señalando el cómo. Por ello, hoy en España, esta Ciencia, y su método sistematizados por Baena, y el Derecho administrativo son los elementos esenciales para comprender a nuestra Administración Pública.

Pero quedan cosas por ver y reflexionar que iré haciendo en adelante y a medida que analice más mi pensamiento. Pero la idea de la administración como poder es vital en la comprensión de la Administración Pública.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO OBJETO DE ESTUDIO Y CONOCIMIENTO I

En estos últimos dos meses he adquirido reproducciones de obras de dos clásicos franceses, una, Abrégé des "Principes d' administration" de Charles-Jean Baptiste Bonnin, y, otra, Cours de Droit Public et  Administratif de Fermin Laferriere. Sigo también ojeando dos obras descargadas de otros dos clásicos sudamericanos, una Elementos de Ciencia Administrativa  de Florentino González y otra Derecho Administrativo de Gabino Fraga. Y lo digo porque, aunque su lectura lo es durante breves momentos, es en los clásicos donde encuentro apoyo o reafirmación a mis convicciones sobre lo que considero como Administración pública y a lo esencial de la misma y la sencillez con la que se explica lo que es o constituye o debe de constituir. Al mismo tiempo, el hecho de que de las citadas obras, dos sean de Ciencia de la Administración y dos de Derecho Administrativo, establece la conexión entre ambas disciplinas o, mejor dicho, con el hecho de que ambas se ocupan de la Administración pública y la conceptúan o definen y en ellas se manifiesta el hecho social que es la Administración, y esta consideración hace que, a su vez, sea considerada como hecho natural, como derecho natural y estructurada o conformada por unos principios que constituyen la ciencia administrativa. Pero esta organización es regulada por reglas o normas, que, dicen, no pueden hacerlo en contra de los principios científicos, los cuales la rigen por encima de esa normativa o legislación que se ocupa de ella; es decir, la norma no puede ser contraria a esos principios. Se descubre un valor que está por encima de leyes y reglamentos y que estos han de considerar, al mismo tiempo que, por ejemplo, Bonnin se pregunta por qué no es así y por qué esos principios son ignorados. Pero de esto hablaré más adelante.

La otra cuestión, de acuerdo con mis ideas respecto del estudio y enseñanza de la Administración pública, se muestra en la conexión entre Administración y Derecho y en consecuencia la conexión entre el Derecho administrativo y la Ciencia de la Administración. También, es considerada por todos estos clásicos la Administración pública como un  poder y como la institución que se relaciona con la sociedad y los ciudadanos y sus relaciones con el Estado y, por tanto, de carácter público, con lo que aparece el factor político: la Política y el Derecho público. Estas tres instituciones Administración, Política y Derecho son el trípode en el que se basa este blog y las que siempre, de un modo u otro, se manifiestan en sus entradas y en mi pensamiento. Son las raíces y fundamentos sobre los que constituir los estudios de la Administración pública, pero al mismo tiempo han de establecerse sus límites y diferencias, además de concluir esos principios de administración que constituyen una ciencia y se integran como naturales y no producto o creación del derecho, sino reconocidos o juridificados por él.

Dejé para más adelante la respuesta a la pregunta del porqué no se cumplen, consideran y menosprecian estos principios y empezaré exponiendo lo que Bonnin piensa al efecto en los primeros años del siglo XIX, pues nos los ofrece ya en 1808, siendo la edición reproducida la abreviada o compendiada de 1829. Ya en el segundo párrafo del Prefacio de la obra nos dice que aunque la administración sea una consecuencia natural de la comunidad, como la sociedad lo es, por si misma, de la sociabilidad del hombre, está pues, al menos, en cuanto a su organismo y a los efectos resultantes, sometida, como la comunidad misma, a un modo de ser. Este modo, en relación a sus principios, constituye la ciencia de la administración, y en relación a su acción ejecutiva, el arte de administrar.

¿Cómo ocurre que estos principios hayan sido en todo tiempo despreciados, que su organización haya sufrido tantos modos diferentes de ser en todos los tiempos? La historia de todas las naciones responde a estas preguntas con las usurpaciones de sus gobiernos, los cuales, instituciones convencionales, han sido siempre substituidas en la naturaleza de las cosas, las han desnaturalizado o corrompido en su interés personal. Sin embargo la naturaleza primitiva de la administración no ha podido ser de tal manera borrada por el despotismo de los jefes y por la ignorancia de los legisladores,  ya que la encontramos hasta en el carácter de sus establecimientos.

No es la mejor traducción, demasiado literal; pero se entiende el fondo de la respuesta o causa de la ignorancia de los principios; de los que continúa diciendo: Los principios constituyen la ciencia de la administración en su vertiente de organización y en sus medios de ejecución, y estos principios son tan universales e invariables en su naturaleza, como aquellos que constituyen y mantienen la sociedad misma. Y muy poco después, tras exponer que es preciso jamás perder de vista en la "cosas" políticas que la naturaleza, tanto como las cosas naturales, se rigen siempre por las leyes invariables de creación y conservación, y que cuando las leyes humanas se separan o alejan de aquéllas, son contrarias a las leyes naturales, y concluye: De donde hay que concluir que los modos de organización que no surgen esencialmente de las leyes de la naturaleza política, son un mal, y que siendo consecuencia de falsos principios, no pueden ser principios en política. Bastante más adelante, al explicar el contenido de su obra abreviada y decir que ha conservado lo sustancial en cada cosa que trata, considerando a los principios como tal sustancia, afirma que los principios fundamentales son lo principal en toda ciencia, y en ellos reside verdaderamente el conocimiento de las cosas.

Bonnin considera que la administración pública ha de ser organizada a partir de fundamentos o bases fijas, es decir permanentes y que tenga una marcha o forma de actuar también permanente; critica la multiplicidad de leyes y reglamentos y afirma que las leyes son respetadas por los ciudadanos en la medida que no cambian y que la idea de perpetuidad se asocia con las leyes. Idea que junto con las ya referidas de principios naturales y fundamentales, que precisamente se han de caracterizar por ese valor de fijeza y permanencia, me remite a la Constitución como la ley por excelencia, en la cual de un modo u otro, concreto o abstracto, residen todos los principios fundamentales que nos permiten impugnar o destruir los preceptos legales que a ellos se oponen y que deben prevalecer. Por ello también me lleva a pensar que en España el control de constitucionalidad y el principio de legalidad no se ha configurado del modo más adecuado y que los ciudadanos e incluso los operadores jurídicos no pueden lograr la efectividad de los principios fundamentales y que se nos arroja a una lucha permanente y agotadora para obtener el derecho y la justicia, llena de obstáculos, barreras, formalismos e intereses bastardos y corporativos. La Administración que concibe Bonnin y que yo aprendí y asimilé para el ejercicio de la función pública responde a la afirmación que muestro seguidamente, y que también, en sentido inverso, se contenía en la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa de 1956, cuando decía que ésta contribuía al buen administrar al juzgar la actividad administrativa. La afirmación es esta: Es por la administración que la bondad de las leyes y la sabiduría del gobierno se hacen sentir a los ciudadanos; es por la administración que los hombres son llevados al bien, y que los tribunales tienen menos que castigar. Continua que la legislación será siempre imperfecta y el edificio social no será entero y sólido en tanto no se funde la administración en la estabilidad de las leyes y se hagan las leyes que regulen la ordenación y legislación basada en los principios naturales que constituyen dicha administración. Pero antes de concluir, por hoy, con estas reflexiones sobre la Administración, también quiero referirme a una afirmación que Bonnin realiza tras una dura crítica a los gobernantes, a su usurpación de los derechos de los ciudadanos, a la falsa libertad, pues dice que nuestras leyes administrativas son contrarias a la libertad, ya que privan a los ciudadanos de su derecho a participar en los asuntos públicos, hurtándoles el derecho político a nombrar a sus magistrados y dejándolos sin garantías frente al gobierno. Sigue diciendo que no es el factor principal el control de los ciudadanos sino, al contrario, es contra las usurpaciones de los gobernantes que las leyes deben siempre velar. Digamos pues que el aspecto de garantía de la administración pública  y del derecho administrativo aparece sin duda en estas referencias.

Bien, por hoy, hemos de concluir que más allá de las definiciones que tratan de enseñarnos el papel y la actividad de la Aministración Pública, con la referencia en la que Bonnin señala que hay que distinguir la administración del gobierno, con la que se nos muestra con una importancia vital, como un poder distinto del gobierno, que se funda en principios fundamentales y científicos, que lo son de un orden natural que están o han de estar recogidos en la ley fundamental o en leyes invariables, que es garantía política, jurídica y de los ciudadanos y nos descubre cuántas leyes y preceptos actuales son plenamente inconstitucionales y contrarios a los principios de administración, pública en nuestro caso, y que precisa de un régimen de derecho administrativo dada la importancia apreciada. La organización de nuestra función pública y su realidad, así como la de nuestras Administraciones, muestran las usurpaciones por parte de gobernantes y políticos que aún hoy son evidentes. Pero esa Administración que nos muestran la ciencia, los clásicos, e incluso los principios fundamentales, legales y constitucionales, no existe en la realidad, sino que nos manifiesta vicios y desviaciones esenciales que se mantienen por la corrupción del sistema que de modo antidemocrático elimina la separación de poderes y"politiza" las instituciones y emplea a la organización de modo espurio. Es necesario pues acudir a las fuentes, renovar volviendo a la tradición y fuentes y principios que inspiraron y fundamentaron un sistema de derecho administrativo, sin perjuicio de los límites precisos a la actividad administrativa pública para que el equilibrio que exige la democracia se produzca. Pero la Administración pública, pues, es poder y es la garantía o ha de serlo del mencionado equilibrio, junto con el buen gobierno y las leyes adecuadas a los principios de administración y gobierno.

Iniciada pues la reflexión, veremos que nos depara en adelante la revisión de los clásicos y qué ciencias y cómo se ocupan de la Administración pública.






sábado, 14 de noviembre de 2015

¿ SE PUEDE DISMINUIR EL NÚMERO DE INTERINOS?

Si contemplamos en el blog las entradas más visitadas vemos que las incompatibilidades, las interinidades y la excedencia, son las cuestiones que preferentemente preocupan a los lectores o seguidores. El problema de los interinos es uno de los más permanentes en nuestra Administración y los de éstos, a su vez, también generan inconvenientes en la gestión y de ello he escrito bastante en el blog. Una de las primeras causas, y por la que considero que las interinidades forman parte intrínseca del sistema de función pública, trae causa, sobre todo en los grandes cuerpos y, además, de carácter nacional y, también, de la debida conexión entre el sistema de provisión de puestos y los procesos de selección e ingreso en la Administración púbica. De esta conexión se escribe, por ejemplo en esta entrada. Pero hay más causas para que los interinos persistan, incluso, en cuerpos y Administraciones pequeñas que se fundan, por su tamaño, más en puestos que en cuerpos de gran número de funcionarios. Voy a tratar de referirme a todas estas causas y a las soluciones posibles para disminuir el número de interinos, en especial a la que preveía la primera Ley de la Función Pública Valenciana.

lunes, 9 de noviembre de 2015

LOS PROGRAMAS POLÍTICOS Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La entrada dedicada al espacio de la tecnocracia y las ya próximas elecciones generales me llevaron a la conexión con otra cuestión que es la de los programas políticos que cada partido ofrece cara a las procesos electorales y su eficacia o su mentira o inadecuación a la realidad. De tal manera que hoy una crítica ciudadana bastante general se refiere al incumplimiento o engaño de los programas políticos. Por ello mi pretensión es referirme al papel que la Administración pública ha de jugar en ellos. Y el hecho de tener que destacar este papel se produce porque es la Administración la que, normal o mayoritariamente, ha de ejecutar las políticas públicas y, por tanto, éstas, que deben de ser, a su vez, cumplimiento y ejecución de los programas políticos, han de ser posibles y realistas para ser eficaces y, para ello, veo necesario explicar más o menos el proceso habitual.

domingo, 1 de noviembre de 2015

¿MÉRITO Y CAPACIDAD EN LOS POLÍTICOS?

Con frecuencia he expuesto mi visión negativa de los políticos españoles en la actualidad y de la situación política en general, aunque siempre parta de reflexiones en torno a la Administración, pero ya he repetido también con mucha frecuencia que Política y Administración están unidas y que a los políticos del partido o partidos en el gobierno corresponde la dirección de la Administración pública; igualmente, se ha manifestado la conexión entre Política, Administración y Derecho. Ello significa que los políticos que se incorporan a la Administración pública han de tener una cierta preparación y hay que convenir pues que ella lo sea en la organización de la Administración pública y, a poder ser, en su gestión y en el Derecho administrativo. Conecta esto con la anterior entrada referida al espacio de la tecnocracia. Por tanto, considero que esto implica que tengan capacidad para la dirección y gestión político-administrativa y conocimiento de las materias señaladas, si bien el mérito implique algo más, lo lógico, también es pensar que a mayor mérito mayor experiencia y consecuente capacidad para la labor. Leo, cada día con mayor frecuencia en la prensa peticiones ciudadanas exigiendo una mayor preparación y formación en los políticos españoles, incluso un examen para los candidatos a la presidencia del Gobierno. Por ejemplo, resumiendo, veo una carta de D. Simón Leiva Carcelén en la que, comparando con lo que una empresa privada pide para sus directivos, bajo el título de Políticos formados, pide para los puestos importantes en la política del país cosas como estas:,

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