En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. El blog, en sus entradas, sólo admite comentarios y no se publicarán consultas, ni se responderán.
sábado, 29 de agosto de 2009
EL PALMA ARENA
NOTICIAS DE 1847 IV. La mala Administración de Justicia 2
El juez de primera instancia; ese hombre solo, con la educación escolar universitaria y llena de crasos errores, se coloca en un pequeño lugar, al frente de un crecido partido, a entender en la reparación de los derechos ofendidos, decisión de conflictos de intereses, castigo de los crímenes, y en una palabra, a disponer de nuestras haciendas, familias, honor, seguridad y vida. El solo se lo amaña todo: declara la formación de causa: decide que ha ocurrido un acontecimiento sobre el cual debe recaer su fallo: instruye el proceso, califica el hecho y aplica la Ley: se familiariza con los litigantes y con los reos: forme respecto de ellos una prevención peligrosa a favor o en contra y cuando llega a dar sentencia está ya de antemano apasionado, y su opinión se resiente de parcialidad. No quedan ya tribunales impersonales como estos en ninguna nación civilizada. Sólose conocen en España y en Turquía. […] Ni el Gobierno puede juzgar, ni el Juez puede gobernar, y ambos absurdos se realizan cuando el mismo hombre que ha resuelto el problema de si ha existido una infracción, y quien ha infringido, es el que determina la gravedad de la infracción e impone al infractor la pena correspondiente a la calificación que él mismo ha pronunciado. […] ¡Pobre Nación! Las lágrimas asoman a mis ojos al ver que después de tantos años y después de tantos sacrificios hechos por la libertad, son los tribunales y los abogados los que burlan todos los buenos efectos de los principios que hemos conquistado. […]
La revolución ha cercenado las facultades de las testas coronadas: las ha hecho entrar por la vereda de los presupuestos, y ha limitado su poder al ejercicio del bien. Ha opuesto barreras al despotismo ministerial; ha penetrado las clausuras del Clero regular y de las monjas; ha sujetado a dotación al secular y a las iglesias; ha decretado la desamortización civil; ha proscrito los derechos señoriales; ha suprimido los diezmos, y ha hecho otras reformas. Solo la mala Administración de Justicia es la que ha conservado el carácter de los antiguos vicios; y mientras estos no se enmienden, todo cuanto trabajemos es inútil. […] Decir que una nación es libre cuando, teniendo leyes populares, carece de los medios de aplicarlos popularmente, es burlarse del sentido común y de la conciencia pública. Conceder a la libertad lo más difícil que es el hacer las leyes, y negarla lo más sencillo y fácil que es el aplicarlas, no lo puede hermanar ni el lógico más astuto, ni el sofístico más hábil. […]
Si el poder judicial ha de ser patrimonio de los hombres que reciben su título del Gobierno, valiera más confesar de una vez que no existía semejante poder porque estaba ligado al ejecutivo. La estructura tan decantada de la división de poderes, en este sistema, falla por su base. Así estamos como estamos. El que haga una oposición justa y enérgica al Gobierno, líbrese de esperar que sus dependientes le hagan justicia en causas civiles ni criminales; y si es las políticas mucho menos; porque estando ligada a la suerte del Gobierno la de los jueces, hechuras suyas, no es regular que estos se suiciden, como decía el abogado D. Pedro Pidal en las Cortes. ¿Hay acaso una recusación más justa que la que se funda en el salario, en las dependencias, en las esperanzas de premios y ascensos, en el hábito de obedecer, y en la comunidad de intereses y de posición? El hombre que conspira contra el Estado, conspira contra el juez que el Estado mantiene: el hombre que ultraja a un ministro, ultraja a su hechura, a su dependiente. Pues ese mismo contra quien se conspira es el que va a decidir sobre su suerte. Es innegable que en las causas políticas, si el elemento popular no neutraliza la acción de los jueces pagados, todos ellos son justa y legítimamente recusables. Por eso hemos visto en todas épocas tantos y tan excesivos escándalos en estos juicios, que son el testimonio más vivo de la más negra iniquidad, cuyo remedio pide con los ojos fijos al cielo, y las manos elevadas hacia él la humanidad entera; si no se arranca de las manos de los abogados el monopolio de juzgar que poseen desde la creación de la monarquía, cuantos códigos se promulguen y cuantas mejoras se mediten, serán ilusorias y vanas. La Nación sufrirá siempre un angustioso mal estar, y en años estériles sufrirá los horrores de la carestía, de la escasez y del hambre.
De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 85-94.
miércoles, 26 de agosto de 2009
NOTICIAS DE 1847 III. La mala Administración de Justicia 1
Sin embargo, la insolencia de la curia es tanta, que contra todas las leyes niega la acción de defenderse por sí a diez y ocho millones de habitantes en España y a un crecido número de extranjeros que tienen bienes y derechos en la misma; a cada uno de los cuales, aunque sean mayores de edad, estén calificados como hombres de ciencia, y capaces de exponer la razón que les asiste, se les impone por fuerza dos tutores, uno llamado Procurador para que entienda, hable y pida lo concerniente a su hecho; y otro llamado Abogado para que pida, hable y entienda en lo tocante a su derecho. […] Cada uno de estos dos apoderados forzosos inventa medios para tirotearse a pedimentos con los del contrario o contrarios, a fin de devengar salarios; y secundan muy gustosamente esas escaramuzas los jueces inferiores, los escribanos actuarios, promotores fiscales, porteros, alguaciles, la renta de papel sellado, los escribanos otorgantes de poderes y escrituras, los escribanos e Cámara, relatores, pases de escribanos, pases fiscales, alguaciles de pliegos, tasadores y receptores que también cobran derechos. Estos curiales en primera instancia, en vista, y revista, y muchas veces en el último recurso de nulidad o de injusticia notoria, hacen viajar y entretener los pleitos en el lugar de la residencia del juez, en la ciudad en la que reside la Audiencia territorial, y en la Corte, donde están los Tribunales Supremos, pasando los autos una y muchas veces de la casa del juez a la del escribano, del escribano al promotor, de este al primero y al segundo, al relator, al tasador, al procurador y abogado del actor, al abogado y procurador del demandado, y vuelta a empezar, a seguir los mismos trámites una y cien veces; y consumen en diligencias y derechos todo el valor de la acción litigiosa, haciendo perder a los litigantes, no solo el dinero, sino el tiempo y la paciencia, que son aún de más valor. Todos se lamentan y se irritan de semejantes vejaciones, pero los curiales siguen impertérritos burlándose de todo el mundo y de las leyes. No hay a quien quejarse de esta clase privilegiada, con homogeneidad de intereses, porque la aplicación de los remedios a los delitos cometidos por ellos depende de hombres que proceden de igual iniciación, estudios y categoría: visten el mismo traje que los delincuentes, y tienen con ellos instintos comunes. Sería un trabajo interminable querer presentar con hechos particulares las injusticias que por un orden general se dan diariamente. […]
El mayor desconsuelo consiste en que este mal no es de ahora solo: en tiempo de Isabel la Católica tenían los tribunales tal manía de juzgar por opiniones y doctrinas particulares, a propósito para extraviar los fines de la justicia, que el mal había llegado a ser insoportable; y cuando aquella gran Reina creó los tribunales de Consulado, el principal motivo que alega es la cédula de Creación, envuelve en sí una sátira amarguísima contra los letrados de su tiempo. […]
De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 72-85.
jueves, 20 de agosto de 2009
NOTICIAS DE 1847 II. EL excesivo número de empleos públicos
Hay en las provincias Consejos, Diputaciones, Intendentes de Rentas, Jefes de contribuciones directas, Jefes de contribuciones indirectas, Jefes de estancadas, Jefes de Correos, Jefes de caminos y canales, Jefes de Loterías, Jefes de Minas, Jefes de Montes, Jefes de Estadística, Jefes de Carabineros, Jefes de Matrículas, Jefes de Guardia Civil, Jefes o Comisarios subalternos de protección, Jefes de rondas secretas o de capa, Administradores, Contadores, Tesoreros, Inspectores por Gobernación, Inspectores por Hacienda, Inspectores por Resguardos, Interventores por hipotecas, Jefes Políticos, Capitanes o Comandantes generales, Segundos Cabos, Intendentes militares, Jefes de Estados Mayores, Jefes de Sanidad militar, Audiencias territoriales, Juzgados militares, Juzgados eclesiásticos, Juzgados de Rentas, Juzgados de Marina, Tribunales de Comercio, y un sin número de secretarios, oficiales, escribientes, meritorios, porteros, plantones y mozos afectos a estas oficinas, que con otro gran números que hay en los partidos de Rentas, en los partidos Judiciales, en los distritos Militares, en los de las Diócesis eclesiásticas, en los departamentos de Marina; y con el Consejo Real, el Tribuna de Órdenes, y todas las oficinas generales de
lunes, 17 de agosto de 2009
AUTONOMÍA LOCAL Y SUFICIENCIA FINANCIERA
Manuel Arenilla en su post Noticias locales 1 aborda cuestiones que verdaderamente han de ser objeto de reflexión, pero que, en cierto modo, están pretendidamente solucionadas por preceptos legales y por la retórica legal, siempre exponente del deber ser y de voluntades de futuro, pero presentadas como realidades conseguidas con la mera aprobación de la norma, cuando en realidad para su eficacia es precisa una larga acción política y administrativa y una clara responsabilidad política, civil y moral.
Lo cierto es que a partir de la configuración constitucional de las autonomías territoriales, respecto de las entidades locales, su autonomía implica la desaparición del régimen de tutela administrativa existente con anterioridad que implicaba una consideración de los entes locales, sobre todo de los municipios, como menores de edad, de ahí que no sólo existiese un control de sus actos por parte de la Administración del Estado, sino que incluso se configura una organización, el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, que se suprime por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y al que se le encomendaba el asesoramiento de dichas corporaciones, su inspección, el dirigir su contabilidad y la fiscalización de la gestión económica local. Más allá de constituir una organización alejada de la nueva concepción de autonomía local, el servicio constituía una buena ayuda para municipios medios y pequeños y controlaba su capacidad de gasto y la conservación de su patrimonio. Pero hoy, políticamente y constitucionalmente, es impensable que nadie pueda sostener la conveniencia de una institución similar, si bien la función de asesoramiento se siga realizando por Comunidades Autónomas y diputaciones.
La realidad actual es la que se recoge en la legislación vigente y en especial se refleja en la Exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Haciendas locales que señala que dicha ley tiene carácter complementario de la Ley 7/1985, en virtud de lo cual destaca el carácter de básicos de los preceptos de la ley y su aplicación en todo el territorio nacional y por tratarse de materias de competencia exclusiva del Estado como son el sistema tributario local y la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
También señala que otra nota que la caracteriza es que tiene por objeto, desde un punto de vista material, la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales, señalando que: El principio de autonomía, referido al ámbito de la actividad financiera local, se traduce en la capacidad de las Entidades locales para gobernar sus respectivas Haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local involucrando a las propias Corporaciones en el proceso de obtención y empleo de sus recursos financieros y permitiéndoles incidir en la determinación del volumen de los mismos y en la libre organización de su gasto, tal como ha declarado expresamente el Tribunal Constitucional en su labor integradora de la normativa fundamental.
Sigue la exposición refiriéndose a la suficiencia financiera para la cual, dice, que siguiendo el mandato del legislador, se ponen a disposición de las Entidades locales, entre otras, dos vías fundamentales e independientes de financiación, cuales son los tributos propios y la participación en los tributos del Estado, que por primera vez, van a funcionar integradamente con el objetivo de proporcionar el volumen de los recursos económicos que garantice la efectividad del principio de suficiencia financiera.
Ahora bien, no sólo se dotan de contenido los principios de autonomía y suficiencia, sino que se articulan entre sí de tal suerte que ambos se supeditan mutuamente.
¿Verdad que parece todo perfecto? Pero la realidad es que todo depende de los tributos estatales y propios y, por tanto, de los ciudadanos y fuentes razonablemente de carácter permanente, pero en la medida que las fuentes de riqueza y producción pueden variar, siempre el pagano permanente es el ciudadano que no está tutelado, sobre todo si los políticos son unos irresponsables (que materialmente lo son) porque no se exigen responsabilidades por su mala gestión y porque si alguien responde es la Administración pública y, por tanto, el presupuesto, y por tanto, finalmente, el ciudadano contribuyente. En consecuencia los políticos son como menores de edad irresponsables (dicho sea en todos los sentidos) mientras que las corporaciones que rigen son mayores de edad por autónomas. Y, además, cualquier decisión de gasto afecta también al sistema tributario estatal y del autonómico No hemos de olvidar que las operaciones de crédito se reservan para la financiación de inversiones y no de simples gastos corrientes y que las operaciones de tesorería tienen un límite porcentual respecto de los ingresos liquidados por operaciones corrientes en el último ejercicio.
Por encima, pues, de la retórica, nos encontramos en una situación en la que no existiendo controles previos, en que es precisa no sólo la existencia de una gobernanza en su sentido coordinador y participativo, sino de una necesaria reconfiguración del poder administrativo y de las funciones públicas garantes de la legalidad en su sentido pleno o de las potestades “ad intra”, que no permita que el poder político hipoteque los patrimonios municipales y los del resto de las Administraciones públicas, y que se administre de verdad, sin que sea necesario acudir a equiparaciones con la empresa privada, que a mí no me valen. ¿Qué es muy complicado? Naturalmente, mucho más que la administración de una simple empresa y, además, no existen recetas mágicas, pero lo primero que hay que exigir es un poder político responsable y unos partidos políticos serios. A los ciudadanos nos queda muy poca cosa; necesitamos más conocimiento de las situaciones concretas y una participación que sea útil administrativamente, es decir, en los órganos administrativos, y efectiva en resultados, pero la realidad es que nuestros intereses simplemente se miden en votos. Además los intereses de los ciudadanos no son uniformes, sino varios y contradictorios y han de ser valorados en escalas y primacías y conforme a los principios de las leyes, también generales y abstractos.
Por todo ello administrar bien es un hecho político de primera magnitud más que cualquier otro y encierra una enorme complejidad que no la solucionan los partidos políticos, ni los gobiernos que no ejercen como tales.
NOTICIAS DE 1847 I. La policía política
De Bona y Ureta, Juan Bedoy (1847) Vicios de toda la Administración pública influyentes en el mal estar de todos los españoles y de la carestía actual. Madrid: Imprenta de la ciudad de Burgos, p. 44-5.
viernes, 14 de agosto de 2009
NOTICIAS LOCALES I
La evidente crisis económica que padecemos está manifestándose en su verdadera magnitud en la Administración local en este verano, o así parece mostrarlo la prensa. Los presupuestos de 2009 no recogieron la drástica caída de ingresos locales provenientes mayoritariamente de la actividad constructiva privada. En el que parece ya lejano mes de octubre de 2008, muchos ayuntamientos previeron en los proyectos de presupuestos de 2009 una reducción de ingresos muy por debajo de la realidad que todos los indicadores de actividad productiva mostraban, en muchos casos desde hacía muchos meses, por lo que no tampoco hicieron cambios significativos en su previsión de gastos. A ello contribuyeron las Administraciones “mayores” que no lanzaron mensajes restrictivos sobre el presupuesto o que hicieron todo lo contrario bajo, en el mejor de los casos, el recurso patriótico a que el sector público debía ejercer de locomotora en épocas de crisis. El resultado ha sido que a mitad de este año muchos ayuntamientos no pueden afrontar sus compromisos de gasto, ni siquiera los de mantenimiento. Esto lo confirman las noticias recogidas en la prensa castellano y leonesa de que algún gran Ayuntamiento reduce este verano la temperatura del agua de sus piscinas cubiertas de 28 a 26 grados, porque de otra forma no podrían estar abiertas hasta final de año, o de que las diputaciones gallegas se han puesto de acuerdo para permitir que un porcentaje variable pero alto de sus fondos de inversión de cooperación local puedan ser destinados por los ayuntamientos a afrontar sus gastos corrientes.
La primera noticia se completa con la protesta de los usuarios de las piscinas por la rebaja de la temperatura y la segunda con la satisfacción por haber logrado una solución a la falta de financiación de los entes locales, al menos en Galicia. El primer caso me lleva a la reflexión sobre la priorización del gasto público que podría manifestarse en las siguientes preguntas: ¿cuál es el coste por usuario de las piscinas cubiertas en verano? ¿qué necesidades podrían afrontarse con el gasto de mantenimiento de las piscinas cubiertas en verano? La segunda noticia lleva a reflexionar sobre qué realidad ha vivido la Administración local estos años y sobre la responsabilidad de nuestros gestores públicos.
La tercera noticia es de esta semana y se refiere a la manifestación ilegal de cientos de veraneantes de un pueblo turístico de Cantabria. El motivo era protestar contra la subida de impuestos del Ayuntamiento. Éste alega que de no realizarse no podrían mantenerse los servicios públicos esenciales debido a la caída de ingresos, sustancialmente de la construcción de viviendas. La noticia nos lleva a preguntarnos sobre la planificación de ingresos y gastos de nuestros ayuntamientos más allá del ejercicio presupuestario, a señalar si cuando se asumen nuevos compromisos de gasto se tiene en cuenta su financiación y, muy especialmente, a reflexionar por qué no se traslada a los usuarios o vecinos el coste real de los servicios, y si no se debería explicar y debatir estos y otros asuntos municipales con los vecinos. Este extremo debería resultar más fácil para las Administraciones, según se dice, que se encuentran más cercanas a sus ciudadanos.
Todo ello requeriría una meditación profunda relativa a los servicios locales y a su financiación, global y para cada caso, a la propia viabilidad de la actual estructura municipal española, además de tratar las grandes diferencias que esconde el término “Administración local”.
Hay que concluir señalando que lo que más llama la atención de estas noticias locales es que en ninguna de ellas, ni en las muchas aparecidas en los últimos meses, se habla de la necesidad de afrontar un saneamiento de las haciendas locales. Por el contrario, la FEMP, esto es, los grandes municipios, reclama más financiación, el Gobierno de la Nación lanza planes de inversión municipal con la finalidad esencial de crear empleo y muchos gobiernos autonómicos lo imitan. Pero no hay debate sobre si los ayuntamientos, realmente sus ciudadanos, van a poder afrontar el mantenimiento de los actuales servicios y si estos se deben seguir prestando, o al menos con los actuales procedimientos de gestión. Lo más peligrosos de esta situación no es que necesariamente haya que incrementar los impuestos, con el coste social y político que vemos en el caso de Cantabria, o que vayamos a recibir menos servicios por mayores impuestos, sino que no se ha tomado conciencia de que es preciso gestionar los asuntos públicos, muy especialmente los locales, de otro modo, a veces profundamente distinto. Se precisa más información, más debate público y más responsabilidad de nuestros dirigentes, quienes tienen la obligación de mostrarnos la realidad de nuestras Administraciones públicas sin huidas hacia delante ni esperando que otra Administración resuelva sus problemas. Estos, como cualquiera que se haya acercado a estos temas sabe, no son pasajeros, ni se van a resolver recalificando y construyendo más edificios, sino que son estructurales y su solución sólo puede afrontarse a largo plazo.
miércoles, 12 de agosto de 2009
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA PRODUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL DERECHO
Este párrafo y los que le anteceden, me hicieron reflexionar sobre la intervención de la Administración en la producción del derecho y su ejecución y en relación a la participación como forma legitimadora de las decisiones, siendo esta mi reflexión en el momento de la lectura, hace ya varios años:
“Respecto del poder ejecutivo y de la Administración los sistemas dialogantes o procedimientos democráticos, resultan más reñidos con la naturaleza de dichas instituciones en cuanto tratan de hacer efectivo con rapidez y sin dilaciones el derecho ya declarado, sin perjuicio de que en la medida que existan procesos de formación de derecho o normas sí sean de aplicación dichos procedimientos. Paradójicamente, resulta que es la parte política del poder ejecutivo la que introduce en la administración o ejecución una dialéctica encaminada a hacer variar o matizar lo dispuesto por las normas, tratando de satisfacer los intereses de grupos concretos que acuden en vía de ejecución pretendiendo hacer valer aquéllos que no se vieron satisfechos o quedaron indefinidos en el proceso de formación de la norma. El político "pragmático"
Muchas más cosas cabe reflexionar en este punto y en la diferencia entre la ejecución y la planificación o conformación del derecho. Sobre todo en orden al papel que desempeña la Administración pública en la conformación del Derecho, ya que es ella la que al proyectar las normas decide la mayor o menor abstracción de la Ley o el detalle y concreción de la misma. Es decir, la Administración pública es un factor de juridificación y de establecimiento del orden primario jurídico y del secundario, de modo que decide lo que va a ser permanente y sujeto a menos cambios de lo que no cabe todavía solidificar o esclerotizar. La desprofesionalización de la Administración pública puede pues conducir a una alienación muy superior a la que es propia o se atribuye a la burocracia, de tal modo que supera el ámbito propio de la organización o institución para afectar a la sociedad misma y a los individuos. Conduce a un posibilismo político alejado de los valores sustanciales de la verdadera democracia y deja la decisión final en manos del político o de los poderes fácticos que le apoyan. Como todo ello beneficia a intereses de dichos poderes fácticos, es indudable que el poder administrativo no puede interesar.”
viernes, 7 de agosto de 2009
REVISTA DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL SUPERIOR EN LA ACTUALIDAD
En la década de los años 1960, se propugna una reforma administrativa en la que frente a la patrimonialización de la organización administrativa por los Cuerpos especiales, se pretende dar importancia a la Administración general, dentro de la distinción entre administración general y especial, ya presente más de un siglo antes. Importancia que tiene como punto clave la creación del Cuerpo Técnico de Administración Civil del Estado (hoy Superior de Administradores Civiles del Estado), junto con el resto de Cuerpos de Administración General. A este cuerpo se le atribuyen las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior y se le exige titulación superior universitaria o técnica. Al mismo tiempo se prevé la exigencia de un diploma directivo para las plazas, del cuerpo, de mayor responsabilidad.
Testigo soy, en dicha década, del rechazo al diploma de directivo, en una reunión en Tarragona, de unos pocos y significados miembros del Cuerpo recién creado, previa a una reunión y cena, con bastante presencia corporativa, en el Club de Polo de Barcelona, por considerar que los componentes del Cuerpo ya éramos directivos. Con ello se pretendía, por un lado, marcar la clara diferencia, no siempre reconocida, con los Cuerpos Técnico – administrativos a extinguir, en cada Ministerio, y, por otro, consolidar su situación, sin pruebas o cursos, aquellos compañeros que ya ocupaban los puestos de mayor responsabilidad en la Administración central o Madrid. La apertura de los puestos de mayor responsabilidad a toda clase de Cuerpos superiores, a través de su clasificación indistinta y como de libre designación, y la creación de las Comunidades Autónomas, no sólo acaban con el nivel directivo como administración general propiamente dicha, sino con su propia concepción e importancia.
Pero estos dos hechos, desde la perspectiva de quien ha vivido directamente la evolución de la función pública de las Comunidades Autónomas, en especial de la Comunidad Valenciana, no sólo ha supuesto una nueva e importante presencia de los especialistas, sino una reducción de la Administración general a la mera gestión -pues incluso a este nivel de gestión existe la libre designación-, sino también la desaparición de su condición jurídica o de intervención garante del derecho, dejándola exclusivamente como algo propio de los servicios jurídicos, de modo que la técnica jurídica ha acabado separándose de la Administración general y de las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes, para integrase en Cuerpos de letrados o abogados. Esto hace del nivel de gestión y propuesta superior y de colaboración con el nivel directivo, un nivel totalmente subordinado, sin poder y sin presencia técnica imparcial, y al servicio del poder político; lo que, unido a un nivel directivo de libre designación de pura y dura confianza política, supone que los dos niveles propios de la Administración general, ya no constituyen una función pública fundamentada en las bases del artículo 103.3 de la Constitución, ni garante de los principios del 103.1. El término de “empleados” públicos resulta más adecuado que nunca.
Sin embargo, persiste la concepción de la Administración general y su valor como elemento estructural básico de las Administraciones públicas. De otro lado, su carácter de técnica compleja no se corresponde, pues, con una sola técnica, sino que comprende y utiliza diferentes, por lo que no es patrimonio de una sola titulación; por ello, teniendo como base conocimientos técnicos pertenecientes a diferentes sectores científicos, la técnica de administración general superior tiene una base empírica y de experiencia acumulativa de conocimientos prácticos que hacen de la Administración general una carrera en sí misma, que mantiene conexión con la línea jerárquica y con la multiplicidad de puestos de trabajo con contenidos y funciones diferentes. La condensación y abstracción de estos conocimientos técnicos y prácticos configuran, finalmente, una técnica específica que constituye la función directiva propiamente dicha y que conecta con la Ciencia de la Administración, por un lado, como aplicadora de sus principios y, por otro, como fuente para sus contenidos.
Administración general y función directiva están íntimamente ligadas, tal como la Ley de Funcionarios Civiles del Estado concebía, pero la realidad es muy otra, el mérito y la capacidad no están garantizados, el derecho, salvo en la mera aplicación del procedimiento administrativo y no respecto del contenido de las resoluciones, no es un elemento a garantizar, es problema de los cuerpos jurídicos, y las políticas públicas no son más que la expresión escrita de la voluntad del poder político, y el proceso garantizador de su eficacia, que viene constituido por la valoración de su viabilidad y por la previsión de los recursos administrativos necesarios para su efectividad o su implementación, ya no importa, es secundario, porque lo principal es el efecto cara a la galería: la aparición de lo decidido en los medios de comunicación y la idea en los ciudadanos de que esta mera decisión supone ya la eficacia. No puede haber Administración pública en una situación como esta, hay mera administración. El empleo público y no la función pública, es la idea maestra del momento. Se ha llegado a una situación similar a la administración privada, considerada como más eficaz, pero precisamente para conseguir la ineficacia de los principios básicos constitucionales de la Administración pública, todo ello firmemente consolidado por el predominio del Poder ejecutivo a través de las mayorías parlamentarias.
En resumen, si el nivel superior de la Administración general coincide con el nivel directivo y el inmediatamente inferior propone poco y gestiona y ejecuta mucho y la libre designación es el sistema de carrera existente, hay servicio al político de turno, no hay Administración pública, salvo allí donde el político deja margen.
lunes, 3 de agosto de 2009
GOBERNANZA Y CAMBIO POLÍTICO
- la fragmentación e interconexión de las políticas entre los diversos niveles territoriales;
- la intervención de un número mayor de actores políticos en las distintas fases del proceso de las políticas públicas;
- la interdependencia y la complejidad creciente de las cuestiones políticas y sociales;
- la universalidad de las políticas públicas; la descentralización y la fragmentación del Estado;
- la difuminación de las fronteras entre el ámbito público y el privado; la transnacionalización de la política;
- la complejidad técnica de la acción pública; la insuficiencia financiera de las instituciones públicas; y la incertidumbre del entorno socio-organizativo.
- la adhesión ciudadana a las instituciones políticas es baja;
- la política es vista con desconfianza;
- los partidos políticos suscitan poca confianza, mientras que las organizaciones no gubernamentales, por el contrario, alcanzan una elevada aceptación;
- la abstención electoral es elevada, especialmente en el entorno de las grandes ciudades y entre los jóvenes.
El enfoque de la gobernanza enmarca desde los años noventa las consideraciones anteriores y concede una importancia central a los diversos integrantes que intervienen en la acción política y social. También implica una reorientación de la actuación pública hacia los intereses políticos y sociales del ciudadano. Éste, considerado como cliente, había quedado un tanto postergado en las frías corrientes de la calidad, la eficacia y la eficiencia de las últimas décadas. Así, resurge el ciudadano en su consideración política, como sujeto de derechos y obligaciones y co-conformador del sistema político.
Las numerosas iniciativas sobre gobernanza que se llevan a cabo en los países de la OCDE tienen en común el fortalecimiento de la democracia participativa y deliberativa mediante medidas muy concretas, a la mejora de la gobernanza; utilizar un enfoque de participación de abajo-arriba; fomentar la adopción de soluciones deliberativas; empoderar a los ciudadanos de forma que puedan ejercer un control más eficaz de las instituciones políticas y de sus integrantes; limitar del poder de los integrantes de las instituciones públicas a través de la aprobación de códigos de buen gobierno o códigos éticos; incrementar los derechos de los ciudadanos respecto de los poderes públicos y fijar su obligaciones, a través de las de cartas de ciudadanía.
ADMINISTRAR Y PENSAR
Cuando "lo político" predomina la actividad administrativa se centra en el servicio a los cargos políticos y sus directrices y se pone el acento en lo inmediato, perentorio y eventual y no tanto para establecer una solución permanente sino para capear el temporal. Hay acción, pero, a veces, escasa reflexión y proyección hacia el futuro. Soy consciente de que Política y Administración son inseparables, tanto si se entiende a la primera en el buen como en el mal sentido, pero también he manifestado en muchas ocasiones cómo los clásicos del Derecho administrativo y de la Ciencia de la Administración señalan que no hay gobierno sin administración, por lo que cabe preguntarse si puede haber administración sin gobierno. Lo correcto es contestar negativamente, pero hay que recordar también que, por ejemplo, cuando yo acababa de ingresar en la Adminstración, se destacaba a la Administración francesa precisamente porque funcionaba pese a los continuos cambios de gobierno, y ello se ponderaba como modelo de una Administración profesional y moderna. Lo cierto es que si no hubieran nuevas políticas o no se aprobaran, la Administración tendría que continuar ejecutando las existentes y manteniéndolas, lo que supone resolver los problemas que se plantean en dicha ejecución y mantenimiento. Por tanto con todos los matices posibles, puede no haber gobierno pero no puede no haber administración.
Pero el título de este post hace referencia a la acción de pensar precisamente para evidenciar que lo inmediato no puede hacer perder la perspectiva de lo necesario con carácter permanente y que resulta consustancial con la administración la previsión, que forma parte de la planificación y también es consecuencia del control. Es la retroalimentación a que muchos hacen referencia. Los incendios de este mes pasado evidencian que algo falla en la previsión y en el pensar de la Adminitración Pública y no voy a extenderme en ello, pero sí quiero recordar que ya en la pasada década de los ochenta, los labradores y gente de los pueblos con patrimonio forestal denunciaban a ICONA que, desaparecido el pastoreo y disminuida sustancialmente la recogida de leña, los bosques eran una pura yesca, añadan que las zonas forestales cultivadas han desaparecido casi totalmente y que los caminos que ello conlevaba ya no existen, para que comprendamos que hay una falsa configuración del "medio ambiente" y que éste no es equivalente a medio salvaje.
Conviene que la Administración cree espacios simplemente adminitrativos y despegados de la actividad política directa y en ellos se piense en la ejecución, mantenimiento y avance de las políticas públicas consolidadas. Además ello redunda en propuestas que benefecian la actividad política, en su sentido puro, y facilitan su eficacia.
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