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miércoles, 18 de enero de 2023

LAS DESVIACIONES DE LOS MODELOS FORMALES JURÍDICOS

La misma existencia del poder judicial es muestra de que las ilegalidades se pueden producir. En el caso de la Administración pública es la misma organización administrativa o política la que puede incurrir en ilegalidad. En realidad, cualquier poder puede incurrir en ella aunque, también se haya de poner un límite al derecho de recurso y dar por acabados los procesos.

Pero el progreso de esta desviación de la legalidad y del predominio de la política sobre el derecho y la Administración, se nos muestra en España del modo más crudo en cuanto la desviación de la legalidad se produce para realizar reformas de hecho del contenido de la Constitución de 1978, burlando los procedimientos formales previstos para ello. De modo que, mediante reformas legales, incluso por decretos-ley, se abre camino a la dominación del ejecutivo, o partidaria, de las instituciones. El modelo de Administración y función pública está, legalmente, basado en el principio de legalidad pero constitucionalmente va más allá, ya que la Constitución somete a todo el ordenamiento jurídico y al Derecho como expresión que nos ofrece una imagen de un derecho natural y universal que, en democracia, es un ordenamiento y que las leyes deben respetar. De esta manera, cumplir estrictamente la literalidad de la ley o basarla exclusivamente en ella, desde el punto de vista de la base moral del derecho, puede constituir una “ilegalidad”, que se procura mediante el abuso de poder y el totalitarismo.

Así en la función pública en su sentido amplio de poder y servicio se exige el juramento o la promesa de cumplir la Constitución. Lo que es a todas luces justo en cuanto la misma constituye el Estado y el cargo político o el funcionario se incorporan a él pero no para procurar su destrucción al margen de los procedimientos legales o través de la ley misma, sino, respetando el Derecho, seguir constituyendo el modelo estatal querido constitucionalmente. De otro lado, la Constitución incorpora a su texto de manera viva y cambiante el ordenamiento jurídico que se adecua a ella, pero no el que no lo hace, por ello todo sistema jurídico establece una instancia para determinar la constitucionalidad o no de las leyes. En nuestro caso y debido básicamente a los problemas territoriales y de descentralización contrarios al modelo establecido constitucionalmente, se sufren fuertes presiones progresivas en el tiempo, mediante leyes y actos concretos, cuando son solucionables sólo por la vía constitucionalmente establecida, que no favorecería la visión de los nacionalistas respecto del centro o del resto de la nación¸ tal como veíamos que Michels resaltaba entre centro y descentralización refiriéndose a los partidos políticos.

Así con la admisión de formas de juramento de la Constitución que no son tales sino simples reservas respecto de los contenidos que no se ajustan a las posiciones políticas contrarias al pensamiento del que lo realiza, lo que en realidad muestra una voluntad contraria a los mismos y por tanto contraria a la Constitución, que en el cargo que existe la necesidad del juramento ha de cumplirse y ya se muestra que no va a ser así. La dignidad, la moralidad y lo decente es no ir al cargo para incumplir la Constitución y la forma de Estado existente en consecuencia, sino simplemente como permite el sistema democrático promover, desde el partido y procedimiento constitucional, la modificación de la Constitución.

Hoy el modelo se está cambiando desde dentro y poco a poco sin seguir los procedimientos. Y lo mismo ocurre con la legalidad que no resulta aplicada al no cumplir los principios básicos que persigue sino por interpretaciones que los ignoran y esto ocurre principalmente por los partidos nacionalistas e independentistas y una interpretación exagerada del concepto de autonomía equiparándose al autogobierno completo o independiente y afectando al principio constitucional de la igualdad territorial y personal. Por todo ello, en la actualidad están en debate continuo las composiciones del Tribunal Constitucional y del Poder judicial y la forma de designación de sus miembros claramente politizada. Si esto se da respecto de estos poderes qué no será en la Administración pública y sus cargos y funcionarios burócratas.


miércoles, 4 de mayo de 2022

¿CRÍSIS DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA? IV

Decía en la anterior entrada que la reforma de la función pública de 1964 duró poco, pues 14 años después estamos ante un cambio de modelo de Estado y una nueva Constitución en 1978. 14 años son pocos que penetre en el seno del funcionario y de la Administración el espíritu en ella residente. De un modelo centralizado con una burocracia experta y con un sistema fácil de cumplir unas leyes que provenientes de la dictadura o adaptadas al sistema no se dirigían a satisfacer intereses de partido, bastante buenas técnicamente, se va pasando a otras que empiezan a cargarse de ambigüedades, posibilismos y retórica.

Hay que tener en cuenta, que se señala la austeridad de Franco en cuanto al número de funcionarios, pero lo normal es que no se cuente con la burocracia sindical y la del Movimiento, que, suprimidas, se integran en la Administración estatal y producen un sustancioso incremento presupuestario en la misma. Al mismo tiempo, existiendo la Administración preautonómica, se genera, se puede decir en consonancia, una burocracia preautonómica muy variopinta y, en algunas de la preautonomías, que apunta ya claramente a los nacionalismos que hoy han causado estado.

Constituidas las Comunidades Autónomas por la Constitución, hay que considerar que una base formal era la de las transferencias de personal de la la Administración del Estado a aquéllas que podían asumir las competencias que señala el artículo 148 de la norma fundamental, que la realidad ha superado evidentemente, hasta poderse decir que "señalaba", dada la actualidad real del artículo. Y ello porque el punto 1 de su artículo 149,  que recoge las competencias exclusivas del Estado, y en él punto 3 se contempla que los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán asumir, las competencias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución y en el punto 2 del siguiente artículo, el 150, se dice que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Es necesario exponer estas cuestiones porque ayudan a pensar y comprender la importancia que en la gestión administrativa  autonómica tenía la presencia en la gestión de nivel superior de las Comunidades Autónomas de personal experto, residente realmente en la capital de España y los ministerios. De otro lado, si se observa lo transcrito, cargado de matices "prudenciales" que se convierten en jurídicos, surge un campo de tecnicidades cuyo incumplimiento, dado que de existir, tenía que partir del propio Estado, bien por permitir en los Estatutos que se asumieran competencias que no lo debían ser o por transferir competencias que tampoco debían serlo.

Los problemas técnicos, que no iban a llegar nunca a la Justicia y tampoco al Tribunal Constitucional, salvo conflicto abierto con el Estado, estaban y están en cuestiones tales como la diferencia entre transferir y delegar, que en este segundo caso la competencia sigue siendo del Estado y la decisión final en todo caso suya y en la transferencia sólo resta la función o potestad de control. De otro lado, el señalar que sólo son transferibles aquellas que por su propia naturaleza lo sean, obliga a analizar que lo que se delegan o se deben delegar son facultades, o sea realmente no competencias y así se puede delegar o transferir funciones en el seno de una competencia y no ésta completa y siempre con reserva de formas de control estatal. También, hay que tener en cuenta que en todo caso lo que el punto 3 del artículo149 se refiere a las competencias exclusivas del Estado y el punto 3 a las no atribuidas expresamente al mismo. En resumen, las expresamente atribuidas no son, o eran, transferibles, sino que alguna facultad sólo podía transferirse siempre con control de Estado y mediante ley orgánica. Si bien la propia Constitución en el artículo 148 enumera las materias en las que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Habiendo sido todas del Estado es lógico que en estas materias, competencias concretas también habían de ser transferidas, bien por asumirlas directamente los Estatutos Autonómicos, bien por ley orgánica.

La realidad destrozó cualquier análisis jurídico o tecnicismo y la doctrina ayudó en parte con la distinción entre competencias exclusivas y competencias compartidas. De modo que los Estatutos consideran como competencia exclusiva las facultades que les fueron transferidas o, en su caso como, compartidas. Y un galimatías y en realidad un ancha es Castilla sustituida por Cataluña y País Vasco y quienes se suban al carro. Lo que hace que surja el café para todos como expresión de que mediante ley orgánica las competencias y facultades de la Comunidades Autónomas, se equiparen, salvo por las especiales concesiones a lo nacionalismos catalán y vasco que, de hecho, ya partían constitucionalmente de una supuesta mayoría de edad que no se consideraba para el resto y por la presión de las mismos y necesidad de su voto para gobernar y legislar. Pero vayamos a los funcionarios estatales y las transferencias, para no someter al lector interesado a un serial o cliffhanger. Mi estilo vuelapluma tiene este inconveniente entre otros Así que, alargaremos esta entrada, tratando de condensar sin analizar todos los aspectos existentes.

En resumen, era importantísima la transferencia del personal que desarrollaba las competencias a nivel estatal, sobre todo porque la idea de los cuerpos nacionales no surte efecto. Invertir en una palabra el éxodo de los mejores o más ambiciosos al centro y devolverlos a "provincias". Entre que la Constitución cuando se refiere a recursos lo hace en términos financieros, la preocupación  política es el dinero, pues el personal se quiere de confianza y no de mérito como primera condición. Así el funcionario de la Administración central que llevaba las competencias a transferir no sé traslada de modo forzoso, ni voluntario como no sea en cargo atractivo y en la región con la que tiene lazos o intereses familiares. Forzosos sólo se trasladan los pertenecientes a la Administración central en las provincias y no siempre pues, desconfiando de la administración autonómica y su politización y considerada, diríamos, como carente de la visión de Estado y pequeña y provincial en sus ambiciones, no les atrae y si pueden huyen de la transferencia. De otro lado, las Comunidades Autónomas nacionalistas, en buena medida, no desean funcionarios transferidos y se amparan en la lengua propia como exigencia e impeditivo del traslado.

Acabo de descubrir un trabajo de la Fundación Giménez Abad, compañero de cuerpo asesinado por ETA, de título Las Transferencias de funcionarios a las Comunidades Autónomas, cuyo enlace les ofrezco por lo descriptivo de lo que ahora apunto y como modo de simplificación de lo que, por mi parte. podía explicar

Así pues lo financiero predomina y los medios humanos no importan, además de la dificultad de forzar a traslados familiares a miles de funcionarios estatales que pueden además transferirse a la Comunidad de Madrid o cercanas a la misma. Se recurre a un concurso para los funcionarios estatales como modo de transferencia. El resultado es que con ello lo que se produce es la llegada de personal sin que sean los que desarrollaban competencias transferidas o a puestos que nada tenían que ver con ellas y pocos procedentes de Madrid. De nuevo un variopinto panorama. Panorama que hay que tener en cuenta que representa la presencia, de personal interino, personal de las administraciones locales, personal de organismos autónomos y empresas públicas,  y personal de la Administración estatal más experto en gestión que en la dinámica político administrativa. Nivel el de designación política en el que se produce una provisión por personas del partido en el gobierno y algunos de empresas privadas. Debe considerarse que la función pública, sin considerar los principios constitucionales y legales que la circunscriben, entra en el campo de la autoorganización de cada Comunidad Autónoma y sus leyes.

La preponderancia del nivel político puro es completa y la idea del servicio al cargo político predomina sobre el interés público o la legalidad. Una función pública en la que pocos tienen esa visión de Estado antes comentada, más parecida a una Administración local dotada de poder legislativo, en la que el nivel político es protagonista. Por eso creo, que de un modo u otro se pierden los valores de 1964 sobre la Administración pública. De otro lado el Cuerpo General Técnico, hoy Superior de Administradores Civiles del Estado se encapsula en sí mismo y atiende a sus intereses particulares y personales y carrera administrativa o política o de partido incluso. Se ha perdido la Administración Pública constituida en los años sesenta no sólo en lo político sino en su condición de ejecutora y planificadora del Derecho y de su examen de viabilidad de políticas públicas y posterior formalización, formulación, ejecución y evaluación. Y tampoco el funcionario transferido o designado tiene una experiencia similar a los funcionarios superiores de los ministerios, ni de la gestión propia de la Administración estatal, sino de sus organismos autónomos. Se puede considerar que hay una visión pequeña y pacata de la importante función a desarrollar en desarrollo de la Administración autonómica.

Como, además, se trabaja en gran número sobre funcionarios o personal que venían trabajando ya, en cuanto a suplir carencias con formación como parte del proceso selectivo resulta imposible y las escuelas o institutos de función pública se convierte en proveedoras de cursos comprados a terceros o prestados por docentes pero no por el personal directivo público con experiencia. Predomina o pesa el criterio de la administración empresarial al desconocer muchos la pública. En  definitiva, fabrica de cursos, puntitos para concursos, cubrir el presupuesto como finalidad para ser considerado eficaz y realmente gasto inapropiado y ninguna visión de futuro.

Hoy más que nunca se necesita estudios e investigaciones con cuadros estadísticos del funcionariado existente, profesional y político, procedencia, formación y experiencia. Trabajo ímprobo que exige tiempo pero que nos proporciona un complemento de la estructura de poder de nuestro Estado y su carácter democrático o no y también nos ofrece las claves para conocer si hay un servicio al ciudadano o no, a la ley y el derecho y a la eficacia y racionalidad. Yo mantengo la hipótesis de que no con carácter general, sobre todo en cuanto la cuestión interese política o burocráticamente, pero como hipótesis sólo los datos y la investigación pueden convertirla en tesis o prueba. Salvo evidencia de los ciudadanos que la sufren.

La función pública tras la Constitución de 1978 y las Comunidades Autónomas pierde calidad y sentido de Estado y visión amplia y general, más allá de la especializada. Me surge decir, que es tal como pasar de Ermenegildo Zegna a la cazadora cutre y del hotel a la pensión de estudiantes.

Hay, para mí, una crisis institucional; patrimonializadas las instituciones y por tanto sus administraciones todo está en crisis y alcanza al Estado, y que nos lo muestra el Tribunal Constitucional, el Parlamento, el Gobierno, las Administraciones públicas, los partidos y los sindicatos y falta poco para que también lo haga la Justicia. Creo que estamos en una crisis importantísima del Derecho público y de las instituciones llamadas a crearlo y hacerlo eficaz y, por tanto, se puede considerar que hay una crisis material de Estado, no en lo formal, si bien es lo formal lo que se ignora y burla y por ello la crisis, digo, es material o fáctica.

jueves, 9 de julio de 2020

AUTONOMÍA, MOVILIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD

Ya sé que los enunciados de mis entradas son muy amplios y capaces de diversos contenidos, pero yo voy a partir de la situación actual española y también por los comentarios de que un nuevo proyecto de ley de la función pública valenciana va a exigir el valenciano en un nivel C1 para poder acceder a su Administración. Esta situación que nace de los nacionalismos separatistas, para mí es inconstitucional, pero lo que yo tengo claro y muchos ciudadanos, en el orden jurisdiccional no lo es tanto y sobre todo cuando se llega a un órgano constitucional con una base de designación politizada o por acuerdo de partidos políticos.

viernes, 13 de diciembre de 2019

EL DIÁLOGO 8:: Reparto de competencias(poder) en un estado federal 2

Anciano: Nuestro último diálogo me produjo la necesidad de pensar más el tema que habíamos acordado, y he  llegado a la conclusión de que, al menos yo, estaba equivocado y que no se trata de abordar la lista de competencias entre el estado federal y los federados, sino de que se trata de un problema de estructura de poder y constitucional.

Progresista: O sea lo que se viene predicando para progresar, se trata de la autodeterminación de los pueblos.

Anciano: Ya que remites a nuestros primeros diálogos y te repites, creo que, en realidad, ya no tienes mucho que decir o que lo que digas ya lo has dicho. Mira, jóven, las federaciones se forman para unir lo separado y no para lo contrario, que es lo que se pretende en España y que se resume, tristemente, en el dicho " a río revuelto ganancia de pescadores". Voy a ser categórico, no creo que los españoles estemos educados y `preparados para una democracia de corte federal o federalista, porque cada día evidenciamos que somos incapaces de aceptar la legalidad y porque, sirve como ejemplo, que a mis nietos en sus colegios se les diga que la Constitución española es antigua. La de Canadá se inicia en 1867 y la de Estados Unidos bastante antes.

Progresista: Pero con enmiendas múltiples y acuerdos de progreso.

Anciano: Pero sin modificar el espíritu. Y al hilo de ello, me haces pensar que en realidad lo que se va modificando no es la parte de las constituciones que afectan a los derechos de sus ciudadanos, ya que estos derechos han adquirido una universalidad declarativa y creado una jurisdicción al efecto de carácter internacional. La autodeterminación que tu predicas no supone la quiebra de los derechos fundamentales del hombre. La autodeterminación tal como la predicas podría desembocar en el nazismo o en el comunismo, azotes de la democracia verdadera. Por tanto, lo modificable es la organización que es lo que "constituye" el Estado y su forma.

Y antes de que digas nada, en España, de acuerdo con esos derechos NUNCA puede admitirse que se elimine la lengua española y se imponga una propia; por ejemplo, como ocurre, el catalán  o el vascuence sobre el castellano. Es contrario a los derechos más elementales del hombre y, si así fuera, sería fácil replicar a los separatistas el "vosotros sois los fascistas".

Progresista: Ya has mostrado el plumero, anciano, antiguo y pasado.

Anciano: Ni plumero, ni pluma. No sé porqué el progreso consiste en la división y no en la unión. Y digo unidad y no uniformidad que es lo que los separatistas pretenden, repito, realmente por intereses bastardos respecto de los derechos o frente a ellos. Se trata de crear unidades de corrupción y provecho para los políticos y no al contrario. Se menciona el pueblo como panacea y se le anula en realidad, se le adoctrina, adocena y se le ofrece una información  y formación sesgada y falsa. El totalitarismo tiñe a todos estos movimientos independentistas que no tienen origen en verdaderos estados y naciones independientes. España nació de una amalgama de pueblos invasores y ya me dirás cuál fue el primer pueblo  o pueblos peninsulares y si encuentras su ADN en algún catalanista o vasco, galleguista, etc. Por eso todo lo basáis en una lengua que no sólo hay que recuperar sino imponer irracionalmente. Pero no me hables de esto y vamos al reparto de poder en su esencia en un régimen federal.

Progresista: Pues te hablo, ya que tú no me impones lo que he de decir. España ha subyugado a los pueblos o naciones que en su territorio han existido, anulado sus estatutos y leyes. Ya es hora de que eso acabe. Y acabará y un paso para ello es el estado federal.

Anciano: Para tí la perra gorda. Puede que lo consigáis porque habéis creado un ambiente propicio. Pero no quiero discutir sino referirme al poder en un estado federal y voy a simplificar. Sea como sea, se quiera o no se quiera, estado federal supone la existencia de un  Estado común o de una ley organizativa común y suprema o sea de una Constitución  para todos los estados que la componen; en una palabra una unión. Y el estado federal es el garante máximo de la misma frente a los estados federados. Por tanto, estamos en una cuestión de legalidad y en un orden, si no se quiere de jerarquía normativa, sí de supremacía. Pero al margen hay  que crear órganos independientes de control de la legalidad de cada estado, incluido el federal, en defensa de los federados y sus derechos y competencias, bien del federal y los suyos que son de todos. Y ahí juega un papel básico la organización de la Justicia y de sus Tribunales y de una corte o tribunal supremo u órgano equivalente que declare la constitucionalidad o no de las normas y actos políticos y administrativos. Sin esto no hay democracia. La supremacía de unas normas sobre otras, no es un régimen de autodeterminación sino de unión. La autodeterminación es la que lleva a la decisión de aceptar la Constitución que federa y el reparto de competencias y poderes que determina y los sistemas de control. Ah¡ y ha de determinar la movilidad de los ciudadanos en todo el estado federal en el orden laboral y de residencia sin traba alguna.

En esta situación, la determinación, como yo hago lo que quiero, acabara en un el estado federal nos roba.

Progresista: Me pareces muy rotundo, pero cada estado federado legisla, juzga y educa.

Anciano: Por eso es necesario el control y una justicia suprema. Pero yo he agotado ya el tema, aunque queden muchas cosas por tratar pienso que no estamos preparados para un sistema así, en cuanto no creemos en la ley.

Progresista: Lo quieras o creas o no, el estado federal asimétrico se impone y hasta el presidente de tu Comunidad lo considera como la solución.

Anciano: Muchos piensan eso. En todo caso hay mucho escrito sobre esto. Porque tiene interés, remito a este trabajo de Juan Ernesto Dávila Rivera: El reparto de competencias entre el Gobierno federal de Estados Unidos de América y sus estados: Reflexiones para una reforma constitucional en España.

Y de otro lado, copio esta referencia que anoté al efecto de hoy, pero cuyo origen he perdido, en la que se cita algo reflejado por el politólogo  William H. Riker de que los federalismos o acuerdos asimétricos son incompatibles con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos e igualdad de los estados. Y ese sería nuestro problema.

Progresista: Está por ver.

Anciano: Creo que hemos agotado el tema, que cada lector haga su composición de la cuestión

lunes, 18 de noviembre de 2019

EL DIÁLOGO 7: ¿Estado federal? II

Anciano. Parece llegado el momento en que dialoguemos más sobre ese pretendido estado federal como fase del pase de unas autonomías a unos estados. Lo que aparece o se presenta por algunos como una solución a las pretensiones nacionalistas e independentistas, básicamente de catalanes y vascos.
Pero la cuestión que no abordamos fue la de cuáles serían dichos estados.

Progresista. Ya en la última ocasión señale que se había que partir de las nacionalidades y de los pueblos y sigo con esta idea.

Anciano. Lo recuerdo perfectamente. Hablamos de federación y confederación, de diálogo y me tachaste de autoritario y ahí me enfadé, quedando como conclusión básica la de que el primer punto que surgiría, en una reforma constitucional, era la de la forma de estado. Pero ahora, aparcando esa cuestión, tenemos que reflexionar sobre los estados posibles. Y antes de que insistas en las nacionalidades, hay que recordar que el concepto y las definiciones de nación son varias. Subjetivas, organizativas y territoriales, como ya vimos. Y, por ello, ahora mismo, me viene la idea de que nación y nacionalidades sí pueden ser cosas distintas o, al menos, diferenciarse, de modo que una nación, por territorio y organización pueda comprender distintos pueblos y nacionalidades. Y en consecuencia no hay una correlación completa o necesaria entre nación y estado, claro que según el concepto de nación que se asuma. Quizá, Yugoslavia es una referencia. Aunque.....

Progresista. Luego acoges la idea de nacionalidades y pueblos y, consecuentemente, tienes que unir nacionalidades y lenguas. De este modo, aparecerían cuatro nacionalidades: las castellano, vasco, gallego y catalano parlantes.

Anciano. Entonces ¿estás configurando cuatro estados? ¿Sería la lengua la única base de la unión correspondiente? No me extraña pues que otros "pueblos" quieran apuntarse la existencia de lenguas propias como el bable o el aranés, etc.

Progresista. Básicamente sí. Pero esas lenguas que mencionas no son bastante para constituir estados políticos. Los araneses no pueden independizarse de Cataluña, por ejemplo, es un disparate.

Anciano. Si seguimos las ideas de los independentistas, los araneses pueden plenamente aplicarlas para distinguirse de Cataluña. Pero esto son las cuestiones que llevaron al cantonalismo en España y al Viva Cartagena. Así que dado el afán expansionista e imperialista de Cataluña y su avance en la anulación del valenciano, mallorquín, menorquín e ibicenco, apuntas a estos Estados: El castellano, el Catalán, el Vasco y el Gallego. Que serían los constituyentes de la España estado federal.¿Es así?

Progresista. Pues mire, no me parece tan mal. Cabe meditarlo. Está usted muy acertado en esta reflexión. Podemos partir de algo así para continuar el diálogo.

Anciano. Pasaríamos de 17 autonomías a cuatro estados en los que la lengua determinaría el territorio propio y romperíamos con la historia o volveríamos al medievo pero sin los reinos moros o árabes.
El territorio hoy español y basado en el castellano comprendería entonces, todo menos Cataluña; Comunidad Valenciana, menos puntos castellano parlantes; Baleares, y algunos puntos de Aragón; País Vasco; y Galicia. ¿Es eso?

Progresista. Bueno no consideras Navarra y Logroño, que por múltiples razones pueden integrarse en el País Vasco.

Anciano. Habría que ver esas razones, pues históricas, históricas, no me lo parecen. Lo que estamos reflejando es un modelo puramente teórico, construido en el aire, al que hay que oponer los demás factores que también constituyen una nación; precisamente, los históricos, culturales, religiosos, etc. España tiene más historia que muchos otros païses del mundo y muchas cosas arraigadas que no pueden desaparecer sin más.

Por ejemplo en ese estado del castellano, tenemos actuales autonomías tales como Aragón, León, Extremadura, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, las Islas Canarias, las ciudades  autónomas de Ceuta y Melilla, las mencionadas por tí Navarra y Logroño y en todas ellas. o en las más extensas, un provincialismo muy importante, que hoy mantiene una oposición significativa a los nuevos centralismos creados por el sistema autonómico. Aún hablando castellano no se sienten Castilla. Los problemas prácticos son muchos, pero muchos. 

Los valencianos, por ejemplo, pese a quien pese y la intromisión imperialista catalana, por sentimiento, muchos no aceptan unos países catalanes y el castellano sigue siendo la lengua mayormente usada y el valenciano oficial no se siente como tal, sino como un catalán artificial, fabricado al efecto de uniformar a valencianos y baleares y adoctrinar a la juventud.

Progresista. Porque Franco les prohibió la enseñanza en valenciano que es un dialecto del catalán y no tuvieron a mano su gramática.

Anciano. Las mismas gramáticas que los catalanistas hacen desaparecer, para imponer la unión de la lengua catalana. Lo que pasó, también, es que socialmente el valenciano era la lengua de los pueblos, pero el castellano era la lengua de la capital. Socialmente el hablar valenciano resultó ordinario y no permitía el progreso social si no hablabas el castellano y a poder ser sin acentos vernáculos. De otro lado, buena parte de las provincias valencianas hablaban castellano solamente. 

Progresista. Precisamente, la provincia es lo que origina estas cosas y el centralismo estatal. La organización provincial olvida las comarcas que tenían un punto más cultural y menos de organización administrativa. De haberse organizado por comarcas, opino, que Valencia no hubiera tenido territorios castellano parlantes, salvo por la centralización y el peso de Madrid y sus gobiernos.

Anciano. Nunca está uno en posesión del pleno conocimiento ni de la verdad absoluta. Pero, tengo entendido que estos nacionalismos vigentes, además de un cierto romanticismo son más modernos que los sentimientos de unidad. El enemigo común une mucho. La Reconquista en España tenía uno común, con matices. Los separatistas pueden llegar a serlo sino lo son ya. La descentralización se ha mostrado como un monstruo que lo devora todo y gasta sin freno. Se han creado dependencias múltiples para soportar el sistema y la libertad, en realidad, se ha restringido. Y todo esto va a ir apareciendo, a la hora de considerar un cambio federal.

Progresista. Todo fruto de la educación en tiempos de Franco. Además, hoy, Europa ha de organizarse regionalmente y un federalismo, nos coloca bien al respecto.

Anciano. Una idea romántica más. La educación actual puede que sea más sectaria y acientífica que la de tiempos de Franco. Pero eso, aún siendo crucial, es lo que nos sitúa en la actualidad y la división, pero, al mismo tiempo, nos evidencia el factor organizativo. Así que sin entrar si Aragón, Extremadura, Asturias, Valencia, etc, quisieran también ser estados federados, lo que tendremos que dialogar es acerca de la organización de esos teóricos estados federales. Sin que ello implique que hayamos solucionado nada respecto de los  estados federados posibles y de los grandes problemas que supondría su determinación y de los sentimientos heridos ante la solución, cualquiera que sea.

Progresista. Bien, no acabaríamos de poner cuestiones y problemas; es cierto, mejor que en diálogo próximo hablemos de la organización de los estados federados.

jueves, 22 de agosto de 2019

EL DIÁLOGO 5. Libertad y solidaridad 2: La nación y la unidad


Anciano: En nuestro último encuentro, resumo, dialogando sobre la libertad, habíamos llegado a la necesidad de hablar de la nación o de su concepto y también habíamos considerado que en nuestro diálogo hay una carga política condicionante que influye en el contenido del mismo. Para iniciar el diálogo de hoy, ¿convienes en que la referencia a la nación lo hace también a una unidad?

Progresista: Sí convengo en ello, pero señalando que el concepto de nación limita el espacio que constituye la unidad.

Anciano: Entonces parece que equiparas nación y unidad. Pero, para ver si aclaramos la cuestión, vayamos al concepto o definición de nación. Al efecto, visto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, en primer lugar nos da un concepto subjetivo pues la define como conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno, e, inmediatamente, en segundo lugar, nos dice: territorio de ese país. ¿Qué opinas de esos conceptos o definiciones?

Progresista: Muy amplios, visto así hasta un municipio sería una nación, y me llevan a pensar en otro concepto o definición la de estado.

Anciano: Sí, parece que es inevitable esa relación, sobre todo porque en las definiciones anteriores aparece el gobierno como componente esencial y en el mismo diccionario (acudo a él), en la definición de estado,... desde el punto de vista que nos interesa dice: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. La cosa jóven se nos complica, aparece la organización y siempre aparece otro concepto, el de país. Vuelvo al diccionario y nos lo define así: Nación, región, provincia o territorio. Por tanto más que definiciones, el diccionario nos refiere acepciones o sea diferentes sentidos que damos a una palabra o término; cuestión que siempre complica cualquier diálogo.

Progresista: Vamos al grano. Respecto de la nación, el diccionario también nos ofrece la acepción de conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Esta es la que me sirve y la que es la raíz de una organización, de un gobierno y, por tanto, de un estado.

Anciano: Bien considero que acabamos de pasar de la nación al nacionalismo y con ello entramos en un terreno de nuevo complejo y con vertientes varias. Antes acudo al buscador google y veo en relación a ésta acepción que prefieres otra similar la de conjunto de personas de un mismo orígen étnico que comparten vínculos históricos, culturales y religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio. Supongo que también te gusta más. Pero sobre todo quiero resaltar la aparición del término étnico, porque en él reside también el de raza (así en ese buscador después de la definición se ponen como ejemplos los de nación judía o nación india) y porque en estas últimas definiciones o acepciones, sin perjuicio de que la política influya en su utilización o preferencia, aparece una idea excluyente, en cuanto, al referirnos a España, ella es una nación y tiene una historia y unas tradiciones. Es además resultado de esa historia. Al identificar nación y unidad, la idea nacionalista supone la negación de España.

Progresista: Pero la Constitución vigente, creo que partiendo de esa historia reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Nacionalidades. Y así, las naciones que la constituyen pueden mantener su derecho a constituir un estado independiente. Lo que se ofrece es una idea diferente de España, de su organización.

Anciano: Ya llegó ese punto, que puesto en relación con el término autonomía y con otros artículos de la Constitución no tiene el peso que se le otorga. Con esta idea, se trata de crear unidades sobre la base de romper otra y de romper una nación, sea cual sea el concepto que se utilice, y de romper la Constitución que nos rige, sobre la idea, no nos equivoquemos, de los idiomas para partiendo de ellos crear un núcleo excluyente y de división, para satisfacer intereses de grupos sociales que con base política y utilizando su organización que es España, pretenden apropiarse de una parte del territorio español, sobre todo con su decisión particular y sin contar con el resto de españoles. Para ello hay que acentuar y acrecentar la importancia del idioma y crear la propia y singular historia. Así, esta situación coincide con la del nacionalismo entendido en su acepción de aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener cierta independencia en sus órganos rectores. Pero no puedo acabar sin exponer que la siguiente definición que aparece en Google es la de Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades. Soberanía que no concede la Constitución sino sólo autonomía.

Progresista: ¿Acaso es ilegítimo mantener esa aspiración o sentir esa necesidad?

Anciano: En cuanto aspiración, no. Pero actuar para ello, al margen del ordenamiento jurídico vigente lo contraviene. Y así, volvemos al principio, a tener que hablar de la realidad legal, de la unidad que regula y de la idea de libertad y solidaridad. La democracia exige el respeto a la ley y los procedimientos establecidos para el cambio constitucional o del ordenamiento. Se busca, en el nacionalismo, el conflicto como medio de provocar, a través del hastío, el cambio.

Progresista: Pero en esos procedimientos que prevé la Constitución está el referéndum a través de cual es posible conocer la voluntad real de los ciudadanos y en el caso de Cataluña, por ejemplo, no se está permitiendo.

Anciano: Llegamos a otro extremo cargado de demagogia y no conforme con lo legislado en la materia. La Ley Orgánica 2/1980 regula las distintas modalidades de referéndum y la autorización del mismo es competencia del Estado y tiene procedimientos tasados. Y cada comunidad autónoma no puede ir convocando referéndums, convirtiendo la figura, sin las garantías legales establecidas, en un modo de presión y de división. El referéndum es siempre consultivo y en los casos en que la cuestión afecte a la Constitución y a su reforma hay que estar a los artículos 167 y 168, en cuyo caso el referéndum es de ratificación o no. Pero entrar en esto me parece inútil. Para poder tratar un caso de independencia por referéndum estamos en estos artículos y es preciso un anteproyecto de resolución o medida, etc. Y afectaría a todos los españoles y no sólo a los residentes en Cataluña.

Progresista: Luego no hay igualdad y una nación no puede decidir su propio destino.

Anciano: Me estoy empezando a enfadar. No hay más estado soberano que España, realidad legal, formal y material. Los competentes para decidir sobre la separación de un  territorio o una modificación constitucional son el Estado y todos los españoles. Al no seguirse las formas legales, es por lo que se habla de deslealtad respecto de la Constitución. Se presiona para configurar unas soluciones que presenten un cambio de la Constitución o su derogación ante los ciudadanos, como una opción entre el conflicto permanente y el pretendido derecho de los pueblos a la autodeterminación y la tranquilidad futura para todos.
Si eso se hace con un proyecto detallado del cambio, claro en sus consecuencias y efectos y no se eluden los referéndums constitucionales mediante pactos de partidos, la división en España se producirá de nuevo y el cambio de la unidad por las unidades y de autonomías por soberanías, no es garantía de igualdad entre los españoles.

Progresista: Se machacan los sentimientos de un pueblo, de una nación que no puede ser tal. No se deja que el resto de España conozca ese sentir y aprecie su importancia. Sólo se pretende que se dé ese conocimiento y se permita conocer realidad de la voluntad de los nacionales catalanes.

Anciano: Todo pura demagogia que tiene efectos en cuanto durante años se ha presentado a España como enemiga, se ha falseado la historia y se ha aprovechado las instituciones del Estado en Cataluña o en el País Vasco, para crear ese sentimiento y con él la división. Estos sentimientos se sitúan en un plano superior a la razón, a la cual se maneja a través de la educación, la información sesgada y la dependencia, con lo que no hay libertad, pues la que se solicita no es fruto de una razón pura, sino condicionada e influida.  Ha habido censura intelectual y con ello la voluntad está viciada, no es tal, es la de otro, no hay pues en realidad elección, ni voluntad ni pensamiento ni razón. No hay libertad. No ha habido libertad para configurar libremente el pensamiento.

Progresista: Menudo rollo. Como si lo que dices no fuera fruto de otras influencias o de condicionamientos del pensamiento. Modos sutiles de establecer límites y de restar libertad. Sistemas de dominio intelectual y con él de dominio material. Puro escolasticismo medieval.

Anciano: No me importa en absoluto que me tachen de escolástico, al contrario. Pero como has hablado de los sentimientos y yo de la razón, al pretender con lo de escolástico medieval ofrecer una visión cutre o negativa, estoy buscando una nota tomada de Kant en su crítica de la razón pura y, por tanto ya no tan medieval ... Aquí la tengo y espero que te marque la diferencia entre sentimiento y razón o pensamiento. Lo copiado es esto: 
Como introducción o recuerdo previo parece que sólo es necesario lo siguiente: que hay dos ramas del conocimiento humano, que quizá se originen en una raíz común, pero desconocida para nosotros, y son a saber, la sensibilidad y el entendimiento. Por medio de la primera nos son dados objetos; por medio de la segunda son los objetos pensados. 
El texto del que extraje la cita es más complejo y se refiere más a la sensibilidad y los sentidos que a los sentimientos, pero sólo pretendo con su reflejo, indicar que para mí es evidente que el objeto pensado es algo razonado y la razón distingue al hombre del resto de los animales, el sentimiento en cambio puede no ser fruto de la razón. En el sentimiento hay una percepción pero el pensamiento y la razón pueden transformarla. Y en todo caso las condiciones en que se producen uno y otros son esenciales.

Progresista: No creo que hayas explicado bien la cuestión parece que sentir no fuera humano sino algo simplemente irracional. No todo en la vida y en la política es un actuar especulativo y razonado. Al contrario, los sentimientos y los impulsos son la base de muchas decisiones políticas. Es el terreno de la práctica. Creo haber leído en Habermas que la praxis política conscientemente aspira a subvertir el sistema de instituciones existente. La política no es filosofía pura, ni razón pura.

Anciano: Hemos elevado mucho la complejidad. Mis especulaciones o comentarios, como elemento condicionante del diálogo, parten de una unidad que es España y de un ordenamiento vigente y admito que la praxis política de algunos sea su cambio o subversión. Pero no puedes olvidar que esa unidad y ese ordenamiento y la Constitución que los sustenta es un hecho político y que la democracia implica su respeto. En esa situación, repito, hay que partir siempre de seguir como garantía los procedimientos reglados. En una aspiración de subversión permanente, como algo práctico y útil, se burla el derecho, pero es antidemocrático y ataca, por tanto a la libertad y a la seguridad que la garantiza. Además Habermas dice muchas más cosas, pero aquí no tratamos del capitalismo ni de la elaboración de teorías. Más vale no entrar en este terreno. y confieso que si no me pierdo.
Si volvemos a sentimientos, más bien a los sentidos, estos preceden a la razón, los sentidos nos ofrecen el objeto, son la primera percepción. El sentimiento, coincide con el sentido, que es sólo percepción, en que es más bien impulsivo y nos ofrece una idea que no procede de la lógica y por ello no ha sido razonado plenamente.

Progresista:  No puedo estar de acuerdo, el sentimiento ha sido razonado porque parte de un convencimiento.

Anciano: Por eso he hablado antes de las condiciones que se produce el sentimiento y en las que se produce el pensamiento. Si aplicamos lo que tu dices de la praxis política estos sentimientos se fomentan con ánimo subversivo y el pensamiento o la razón vienen condicionados por la información. No se produce en libertad, el nacionalismo ha de crear el sentimiento de carencia de libertad y ha de crear la opinión, al efecto de configurarla para triunfar. No hay libertad sin razón y no hay razón sin libertad de pensamiento y conocimiento, no hay voluntad si la razón se limita mediante la censura intelectual y la limitación de instrucción y educación. Sin ello no hay elección y sin elección  no hay voluntad y todo lleva a la negación de la libertad. Eso es lo que importa en el diálogo que hemos mantenido. Pero lo vamos a dejar aquí y creo que podemos seguir otro día partiendo de una reflexión en la que el nacionalismo y la independencia se quieran llevar a cabo en España y analizar su  posible forma y sus efectos. De modo que de nuevo los temas de libertad y solidaridad sean tratados.

Progresista: Me parece bien.




jueves, 1 de agosto de 2019

EL DIÁLOGO 4: Libertad y solidaridad

Anciano. Ya hace tiempo que dejamos para un momento posterior dialogar sobre la libertad, tema que parece quieres claramente abordar. Empecemos por saber que consideras qué es la libertad.

Progresista. Pues diría que hacer efectivo lo que quieres  o tu voluntad. Más o menos lo decía el mismo Aristóteles.

Anciano. ¿Sin matices ni límites? No tienes en cuenta la racionalidad ¿Recuerdas los diálogos anteriores y lo tratado? 

Progresista. Me parece que ya quieres llevarme al terreno filosófico, pero en nuestros diálogos ha habido un trasfondo político que empezó hablando de autonomía e independencia. Y claro que recuerdo que hemos hablado de autonomía, descentralización y centralización. Y en este espacio político manda el acuerdo tras el diálogo.

Anciano. Al mencionar el acuerdo estás de nuevo remitiendo a los intereses y a las voluntades.

Progresista. Sí, sí, pero también a los votos y a las mayorías que rigen el acuerdo y la mayoría conforma los límites, las formas y la organización de llevarlo a efecto.

Anciano. Ahora me remites y haces que resalte la existencia de normas que regulan el acuerdo o a las que el mismo acuerdo remite. Me haces considerar la organización.
Pero quiero que me aclares si es que consideras que la mayoría impone su voluntad y cómo.

Progresista. Creo que lo he dicho, los votos producen el acuerdo conforme a la mayoría que se considera necesaria.

Anciano. Entonces de una forma u otra la mayoría impone su voluntad y la minoría no puede hacer la suya y no tiene, por tanto, libertad. ¿Es eso lo que dices o consideras?

Progresista. Me parece que  el diálogo está viciado por los problemas de España o por los del independentismo o la autodeterminación  y eso me ha llevado al concepto político del acuerdo y la mayoría que lo determina.

Anciano. Sin duda. ¿Pero elimina eso la razón? Precisamente,  los independentistas en España son minoría y ¿no están considerando que se afecta a su voluntad y libertad? Y ¿no pretenden imponerse sobre los que no piensan igual? ¿No se afecta,  mediante la formación y la información,  a los espacios del pensamiento,  la razón y la voluntad de otros? ¿No es todo un contrasentido? ¿Autoriza una mayoría por acuerdo o votación a dominar a las minorías? Por ejemplo, la diferencia de un voto en una votación ¿permite ignorar derechos de la minoría?

Progresista. Pero los que piden la independencia del Estado español son naciones, son pueblos con derecho a autodeterminarse. Sólo piden que se les autorice a decidir sobre su derecho a ello; a formar una unidad diferente e independiente. Los derechos de mayorías o minorías se consideran una vez conseguida una nueva unidad. Surgirá una organización  y un ordenamiento  propio.

Anciano. Pero no se parte de cero, hay una unidad que es España. Todo o unidad actual y si una parte se va por decisión unilateral, los que están en el todo tienen el mismo derecho a participar en la decisión. Ya hay derechos intereses y muchas cosas que resultan afectadas. Además, a mi esto de los pueblos y las naciones me parece que son conceptos ambiguos y precisamente no muy "progresistas". El progreso  ha ido a crear unidades superiores, a la igualdad y no a lo contrario. Nadie hoy subsiste sólo y separado.

Progresista. Pero hoy resulta lo contrario Europa fracasa y grandes unidades se han separado. Los nacionalismos permanecen.

Anciano. Me parece que hemos llegado a un punto en que la idea de unidad nos ha llevado al concepto de nación, si lo tratamos superamos el tiempo de hoy y debemos reposar ideas y ver la relación  de nación  y libertad. Ademas, cuestiones que tenía para comentar ante tus ideas, se quedan un poco fuera de lugar ahora, aunque tarde o temprano aparecerán; así que seguiremos pues en otro día.



domingo, 7 de octubre de 2018

HEGEL: LA UNIVERSALIDAD Y LA LIBERTAD

En la obra de Hegel, que tengo descargada, Principios de la Filosofía del Derecho o Derecho Natural y Ciencia Política, en su Introducción encuentro algunos puntos o párrafos en los que más allá de su complejidad y alcance, al que no llego completamente, encuentro, desde mi punto de vista, elementos de relación con la situación política española, nacionalismos y marxismo-leninismo. En ellos trata de ideas como la voluntad, el pensamiento, la universalidad, el particularismo, la indefinición o indeterminación. En esos puntos encuentro conexiones con cuestiones tratadas en el blog, como los principios y las reglas y me conducen a otras reflexiones que enlazan con la actual política española y comportamiento de los partidos, con programas y gobierno, etc.

Reflejo estos puntos o párrafos, pues entiendo mejor ello que ofrecer sólo mi versión del texto.

martes, 18 de septiembre de 2018

LA EDUCACIÓN EN CATALUÑA EVIDENCIA LA VERGÜENZA DE LA GESTIÓN Y POLÍTICAS DE LOS GOBIERNOS CENTRALES

Es inevitable, hay que seguir con la política y sus repercusiones, porque la importancia de los hechos que nos va desvelando la prensa y los debates parlamentarios, etc. son más importantes que el comentario de cualquier nueva ley o de preceptos de cualquiera de las vigentes; sobre todo porque por encima de todo está la quiebra de la legalidad y el derecho. De otro lado, todo afecta a la administración pública como actividad y como institución.

También, resulta incomodo para mí tener que hacer referencia a entradas anteriores para exponer que ya se había tratado un asunto, antes de que se evidencie su realidad, pues no se trata de un "ya lo dije" sino de comprobar que no era una exageración personal y que la cuestión está tan podrida que se manifiesta la podredumbre para todos. Hoy el tema es el de la ocultación de un informe de la Alta Inspección del Estado que el diario El Mundo nos muestra aquí, en líneas generales, y que el Gobierno dice que carece de valor científico y que no va a publicar.

miércoles, 4 de julio de 2018

¿HAY QUE VOLVER A CENTRALIZAR O IR A UN ESTADO FEDERAL? II: La configuración constitucional de la autonomía,

Se ha expuesto en la anterior entrada que España parte de un régimen jurídico de derecho administrativo y que la Constitución ha establecido una organización territorial autonómica. También se ha hablado de la participación del ciudadano en las decisiones de las  Administraciones públicas y hay que insistir en que estas negociaciones o participación mediante consultas lo son con grupos sociales organizados y que defienden sus intereses, que pueden ser contrarios entre sí, lo que nos ayuda a comprender la dificultad de desentrañar el interés público que la ley ha de defender o defiende.

Pero antes de concretar aún más, quiero resaltar que la actual crítica a las Comunidades autónomas o a la forma de Estado actual por parte de los ciudadanos nace: de las desigualdades que produce entre los españoles; de lo que se considera como un ataque a la unidad de España; del exceso de gasto y de organización dedicada a pagar o subvencionar a los clientes de los partidos políticos, etc. Conviene, como siempre que hay que establecer una crítica o valoración de lo que ocurre, acudir a lo establecido legalmente, en este caso por la Constitución.

jueves, 1 de febrero de 2018

CUANDO"LA POLÍTICA" LO DOMINA TODO III. La educación

Al finalizar la segunda de las entradas dedicadas al dominio de la política sobre todas las cosas, me referí al dominio del ciudadano y a la creación del partidario y, con ello, ya hacía referencia al totalitarismo, la pérdida de la libertad y de la democracia. Pero para conseguir este dominio no sólo basta con crear una serie de personas dependientes del poder de turno sino que se trata de crear un pensamiento único o una uniformidad beneficiosa al que tiene u ostenta el poder. Es una forma de crear ignorantes pues se limita, para ello, el campo de sus conocimientos y, por tanto, nunca podrán ser pensadores libres. Así resulta que el objetivo del político que quiere el dominio absoluto es apropiarse del sistema educativo. Y eso voy a tratar de desarrollar hoy.

jueves, 26 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL V

La actualidad sigue indicando que la cuestión preponderante surge alrededor de la aplicación de artículo 155 de la Constitución y aunque de escribir sobre él yo lo haría como problema político y administrativo y para destacar principalmente este último aspecto, tengo la sensación de que existe miedo a las consecuencias y dificultades que lo administrativo presenta en la aplicación y desarrollo de la medidas y por eso todos suspiran por unas elecciones, salvo algunos ciudadanos conscientes de que sólo es un aplazamiento. Pero por lo que se refiere a la cuestión de la reforma constitucional, para seguir adecuadamente previendo los problemas en el reparto de competencias a través del artículo 149 de la Constitución y las exclusivas actuales del Estado, la verdad es que tendría que tener un mayor conocimiento y especialidad en cada una de las materias que contempla dicho artículo y en la gestión que implican. Por ello, lo que yo exponga es más intuitivo que otra cosa y partiendo de un conocimiento casi como el del  simple ciudadano. No obstante, aunque sea brevemente, voy a ver que surge de continuar observando el citado artículo.

lunes, 23 de octubre de 2017

LA REFORMA CONSTITUCIONAL IV

En esta reflexión en torno a la reforma constitucional me quedaba abordar los problemas que cabe esperar que surgirían en torno al reparto de competencias entre el estado federal y los federados o confederados, según sea lo programado en este aspecto. Mientras, se han producido hechos políticos de importancia, pues se ha iniciado el proceso de aplicación del artículo 155 de la Constitución para Cataluña, pero al respecto, en tanto este proceso y sus incidencias no estén más claras o desarrolladas, no voy a tratar sobre ello.

La cuestión de las competencias, en realidad, debía analizarse teniendo en cuenta lo que los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad establecen. Estos estatutos son diferentes entre sí, sobre todo en los matices que revisten respecto de las competencias exclusivas, concepto para mí completamente invalidado por su generalización, pues incluso algunos de ellos lo utilizan al referirse a las que son compartidas. En cierto modo, todo proviene de que lo que puede considerarse o se consideran en la Constitución como simples facultades, bien sean de desarrollo, de ejecución, etc., que se convierten en dichas competencias y como exclusivas.

viernes, 1 de septiembre de 2017

LOS MALES DE ESPAÑA SEGÚN FRANCO

En muchas ocasiones al ver los acontecimientos políticos y las actuaciones administrativas y los problemas de gestión que surgen en nuestras administraciones públicas y la evolución que éstas han sufrido desde 1964, fecha en la que yo ingresé en la estatal, acuden a mi memoria las palabras que creo que escuché decir a Franco en uno de sus discursos o arengas, que a ella acuden con la vocecita que caracterizaba al dictador.Y así oigo "los males de España son los nacionalismos, los sindicatos y los partidos políticos". 

martes, 22 de agosto de 2017

EL ESTADO ASIMÉTRICO Y LA IGUALDAD.

Los movimientos nacionalistas y los separatismos hacen que el Estado de las autonomías se considere por una parte de nuestros políticos como superado y necesitado de una reforma constitucional que lo lleve más allá todavía de lo que el proceso autonómico y las competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas ha conseguido. Otros, al contrario, consideran que las autonomías es un Estado insostenible y que habría que retroceder en cuanto a las competencias que se le han otorgado y que el estado reasumiera un buen número de ellas, entendiendo, además, que ello redunda en beneficio de la igualdad de todos los españoles y en la contención del gasto público.

jueves, 27 de abril de 2017

LA DIVISIÓN DE PODERES Y LAS AUTONOMÍAS.

En diciembre de 2018, salvo acontecimiento político e histórico que produzca un cambio esencial, se cumplirán 40 años de vigencia de nuestra Constitución y, por tanto, de la organización territorial española de las Comunidades Autónomas, figura que en la actualidad está sometida a críticas importantes por muchas y varias razones, sobre todo en orden al gasto público que representan; el cual, a su vez, presenta distintas vertientes que lo originan, como es normal ya que el gasto se produce en todos los ordenes o parcelas de la organización y de la acción política y administrativa. He dedicado en el blog distintas entradas referidas al tema de la autonomía y de la descentralización y también a los males de la Administración pública española. Por lo tanto, hoy, aunque pueda reiterar algunas de las cuestiones ya tratadas quisiera centrarme, en el efecto que el sistema autonómico puede tener o haber tenido en la unidad del poder estatal y la responsabilidad de éste en la posible decadencia del sistema o de la afección al principio de legalidad. Voy a ello y a tratar de ordenar adecuadamente el tema.

sábado, 11 de marzo de 2017

ACTIVIDAD POLÍTICA Y DERECHO

Andamos estos días con los juicios a miembros de partidos catalanes con motivo del referendum realizado cara a la independencia, considerado ilegal por el Tribunal Constitucional y que pese a su advertencia fue celebrado. No trato de entrar en ese punto concreto sino en las declaraciones realizadas por el Sr. Homs relativas a la judicialización de la política y sus advertencias de caída del Estado, porque en ellas estimo que se manifiesta una especie de separación entre Política y Derecho, con mayúsculas para que conste que las entiendo al efecto como instituciones y no como meras actividades. Y ante, todo el problema que plantea el nacionalismo catalán y cualquiera otro que en España derive en el mismo sentido, me acuden multitud de cuestiones que sería posible tratar y que afectarían tanto a la historia como a la filosofía del derecho. Pero lo cierto es que la cuestión se plantea no ex novo sino cuando España en democracia se otorgó una Constitución y un ordenamiento jurídico; es decir, cuando ya hay una obligación, que la misma Constitución fija, de su cumplimiento y efectividad y cuando para ello se hace precisa la coacción y la intervención de los poderes públicos. Y así, es posible comprender que existan sentimientos que reclamen otro ordenamiento o soluciones conformes con ellos, pero también, en cuanto ya nos hemos constituido e institucionalizado, la lucha por que esos sentimientos se hagan realidad o efectivos ha de realizarse siguiendo los cauces establecidos legal y constitucionalmente. Si no se siguen esos procedimientos, si se pretende emplear medios y sistemas que no concuerdan con los establecidos en la nuestra Constitución y ordenamiento jurídico, la utilización de la vía judicial o jurisdiccional para establecer el derecho no es la judicialización de la política sino la política misma llevada por los cauces establecidos. Se judicializa cuando los tribunales se utilizan de modo bastardo no con el fin de la eficacia del derecho sino de la derrota o aniquilación de quienes se oponen a tus deseos, como puede ser la utilización de las querellas de corrupción de unos partidos contra otros, cuando todos están, si han gobernado, en la misma situación de corruptos. Entonces no hay judicialización de la política sino politización de la justicia.

Antes de seguir refiriéndome a la actividad política y el Derecho, dado que he hablado de los sentimientos  y que éstos para su efectividad exigen de una lucha, que ya he apuntado que entiendo dentro de los cauces legales, voy a exponer un párrafo del prólogo de Leopoldo Alas (Clarín) al opúsculo La lucha por el derecho de Von Ihering:

miércoles, 1 de marzo de 2017

COMPLEMENTO Y MEJORA DE LA ENTRADA REFERIDA A LA EXIGENCIA DEL VALENCIANO PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

El domingo día 26 del pasado mes de febrero el diario de Las Provincias publicaba esta entrevista a D. Guillermo Camero realizada por Pablo Salazar con la que realizo enlace para que mejore lo dicho por mí y para lamentar que en nuestra política no existan personas de la talla del entrevistado y no lo que aguantamos estoicamente y de forma lamentable.

jueves, 23 de febrero de 2017

EL VALENCIANO REQUISITO PARA EL INGRESO EN LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA


Desgraciadamente una vez más hay que hacer referencia a actuaciones antidemocráticas y de carácter totalitario, si bien aquí hoy hay que hacerlo porque se refieren al acceso a la función pública y en la Comunidad Valenciana, en la que actualmente rige más que nunca la tendencia a la constitución de lo que se llaman los países catalanes, no sólo como una expresión de una discutida por muchos unidad de las lenguas valenciana y catalana sino como una clara preparación cara a la constitución de los citados países como una unidad política sí se consigue la independencia de Cataluña. La verdad es que sobre esta cuestión ya emití mi opinión o sentimiento aquí. La cuestión del acceso a la función pública no puede verse limitada a la condición de ciudadano de una determinada región o comunidad autónoma, por ejemplo, creando un sistema cantonalista. Ni se pueden imponer requisitos para el acceso que hagan inútil o contradigan el contenido del artículo 23.2 de la Constitución en cuanto supongan que se quebrantan las condiciones de igualdad de los ciudadanos españoles. Y exigir a todos los españoles el conocimiento del valenciano, el catalán o el euskera para poder acceder a una oposición es para mí plenamente inconstitucional y contrario a Derecho, entendido éste en su sentido amplio de ordenamiento jurídico. Argumento un poco más, pese a que bastaría con lo ya dicho, sino fuera por la dejadez de los representantes del Estado español o de su Gobierno y sus "estrategias" para evitar un enfrentamiento inevitable. Veamos lo básico del ordenamiento estatal y del valenciano.

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